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Republica bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación superior
I.U.T Antonio José de Sucre
Mérida Edo Mérida
Alumno: Escarly Peña
C.I: 23.717.039
Profesora: Lizbeth Villamizar
Materia: Legislación publicitaria
Relación del derecho con la publicidad
Relación del derecho con la publicidad
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta
humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base
son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido
y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la
observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten
resolver los conflictos inter subjetivos. Cada individuo de una
sociedad posee el derecho de realizar todo lo que quiera siempre y
cuando no invada el derecho de otro individuo.
El sujeto publicitario
El sujeto publicitario es un sujeto de derecho que es titular de
derechos y obligaciones en una relación jurídico-publicitaria.
Pueden serlo las personas físicas, jurídicas o incluso el propio
Estado y deben a su vez distinguirse de otras personas que
intervienen en la comunicación publicitaria que no tienen la
condición de sujeto publicitario, ya que no se vinculan por
relaciones contractuales publicitarias, sino de otra índole, como
puede ser el contrato de trabajo (ej. relación laboral).
Entre los sujetos que intervienen en la comunicación
publicitaria se encuentran:
-Los emisores: son los anunciantes públicos o privados. Suelen
utilizar el contrato de creación publicitaria o de difusión
publicitaria.
-Ejecutores: por ejemplo, las agencias.
-Difusores: son los medios públicos y privados, ya sean de
información o de publicidad exclusivamente.
·Receptores: destinatarios de publicidad.
Otros sujetos que no intervienen en la comunicación
publicitaria:
-Organizaciones tripartitas de anunciantes, agencias y medios
-Asociaciones de consumidores
-Asociaciones profesionales
La LGP ofrece una regulación de los sujetos más completa y
flexible que la anterior normativa. Sin embargo, su tratamiento
sigue siendo asistemático, porque no dedica una sección al
régimen de los sujetos publicitarios.
Las características de su régimen jurídico son:
Es el primer y único responsable del mensaje publicitario. Es el dueño de la campaña publicitaria y
tiene derecho a controlar toda la campaña desde su inicio. Por lo tanto, es la única persona con la
facultad para cesar la actividad publicitaria y con la obligación de rectificar cuando resulte
necesario.
Además, tiene la obligación de desvelar inequívocamente el carácter publicitario de sus anuncios.
Es decir, el mensaje publicitario debe ofrecerse al público de tal manera que no ofrezca confusión
con un mensaje informativo o de otro tipo. Sin embargo, la ley no obliga al anunciante a hacer
pública su identidad en el mensaje publicitario (salvo en Internet). También tiene la obligación de
cesar y rectificar.
Destinatarios de la publicidad
Son las personas a las que se dirige el mensaje y las personas alcanzadas por el mensaje, según
la LGP. La finalidad de esta definición es determinar cuándo una publicidad es ilícita (por ejemplo,
en el caso de que los destinatarios sean público infantil). El concepto de destinatario es más amplio
que el de consumidor. El concepto de destinatario es más amplio que el de consumidor y se les
protege por vías diferentes: al consumidor se le protege a través de sanciones a las empresas de
tipo económico; en cambio, al destinatario se le protege teniendo como única sanción la
rectificación y cesación de la publicidad ilícita.
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  • 1. Republica bolivariana de Venezuela Ministerio del poder popular para la educación superior I.U.T Antonio José de Sucre Mérida Edo Mérida Alumno: Escarly Peña C.I: 23.717.039 Profesora: Lizbeth Villamizar Materia: Legislación publicitaria Relación del derecho con la publicidad
  • 2.
  • 3. Relación del derecho con la publicidad El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos. Cada individuo de una sociedad posee el derecho de realizar todo lo que quiera siempre y cuando no invada el derecho de otro individuo. El sujeto publicitario El sujeto publicitario es un sujeto de derecho que es titular de derechos y obligaciones en una relación jurídico-publicitaria. Pueden serlo las personas físicas, jurídicas o incluso el propio Estado y deben a su vez distinguirse de otras personas que intervienen en la comunicación publicitaria que no tienen la condición de sujeto publicitario, ya que no se vinculan por relaciones contractuales publicitarias, sino de otra índole, como puede ser el contrato de trabajo (ej. relación laboral).
  • 4. Entre los sujetos que intervienen en la comunicación publicitaria se encuentran: -Los emisores: son los anunciantes públicos o privados. Suelen utilizar el contrato de creación publicitaria o de difusión publicitaria. -Ejecutores: por ejemplo, las agencias. -Difusores: son los medios públicos y privados, ya sean de información o de publicidad exclusivamente. ·Receptores: destinatarios de publicidad. Otros sujetos que no intervienen en la comunicación publicitaria: -Organizaciones tripartitas de anunciantes, agencias y medios -Asociaciones de consumidores -Asociaciones profesionales La LGP ofrece una regulación de los sujetos más completa y flexible que la anterior normativa. Sin embargo, su tratamiento sigue siendo asistemático, porque no dedica una sección al régimen de los sujetos publicitarios.
  • 5. Las características de su régimen jurídico son: Es el primer y único responsable del mensaje publicitario. Es el dueño de la campaña publicitaria y tiene derecho a controlar toda la campaña desde su inicio. Por lo tanto, es la única persona con la facultad para cesar la actividad publicitaria y con la obligación de rectificar cuando resulte necesario. Además, tiene la obligación de desvelar inequívocamente el carácter publicitario de sus anuncios. Es decir, el mensaje publicitario debe ofrecerse al público de tal manera que no ofrezca confusión con un mensaje informativo o de otro tipo. Sin embargo, la ley no obliga al anunciante a hacer pública su identidad en el mensaje publicitario (salvo en Internet). También tiene la obligación de cesar y rectificar.
  • 6. Destinatarios de la publicidad Son las personas a las que se dirige el mensaje y las personas alcanzadas por el mensaje, según la LGP. La finalidad de esta definición es determinar cuándo una publicidad es ilícita (por ejemplo, en el caso de que los destinatarios sean público infantil). El concepto de destinatario es más amplio que el de consumidor. El concepto de destinatario es más amplio que el de consumidor y se les protege por vías diferentes: al consumidor se le protege a través de sanciones a las empresas de tipo económico; en cambio, al destinatario se le protege teniendo como única sanción la rectificación y cesación de la publicidad ilícita. .