1. Republica bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación superior
I.U.T Antonio José de Sucre
Valencia Edo Carabobo
Alumno: Christian Portillo
C.I: 24 450 660
Profesora: Janneth Pérez Campos
Materia: Legislación publicitaria
Relación del Derecho con la
publicidad
2. El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta
humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base
son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido
y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la
observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten
resolver los conflictos inter subjetivos. Cada individuo de una
sociedad posee el derecho de realizar todo lo que quiera siempre y
cuando no invada el derecho de otro individuo.
Relación del Derecho con la publicidad
El sujeto publicitario
El sujeto publicitario es un sujeto de derecho que es titular de derechos y
obligaciones en una relación jurídico-publicitaria. Pueden serlo las
personas físicas, jurídicas o incluso el propio Estado y deben a su vez
distinguirse de otras personas que intervienen en la comunicación
publicitaria que no tienen la condición de sujeto publicitario, ya que no se
vinculan por relaciones contractuales publicitarias, sino de otra índole,
como puede ser el contrato de trabajo (ej. relación laboral). La condición
de sujeto publicitario se otorga por la LGP, que es la que determina las
personas que forman parte de la relación publicitaria.
3. Entre los sujetos que intervienen en la comunicación publicitaria se
encuentran:
·Los emisores: son los anunciantes públicos o privados. Suelen
utilizar el contrato de creación publicitaria o de difusión publicitaria.
·Ejecutores: por ejemplo, las agencias.
·Difusores: son los medios públicos y privados, ya sean de
información o de publicidad exclusivamente.
·Receptores: destinatarios de publicidad.
Otros sujetos que no intervienen en la comunicación publicitaria:
·Organizaciones tripartitas de anunciantes, agencias y medios
·Asociaciones de consumidores
·Asociaciones profesionales
La LGP ofrece una regulación de los sujetos más completa y flexible que la anterior normativa. Sin
embargo, su tratamiento sigue siendo asistemático, porque no dedica una sección al régimen de los
sujetos publicitarios.
4. ·Receptores: destinatarios de publicidad.
Otros sujetos que no intervienen en la comunicación publicitaria:
·Organizaciones tripartitas de anunciantes, agencias y medios
·Asociaciones de consumidores
·Asociaciones profesionales
La LGP ofrece una regulación de los sujetos más completa y flexible
que la anterior normativa. Sin embargo, su tratamiento sigue siendo
asistemático, porque no dedica una sección al régimen de los
sujetos publicitarios.
El anunciante:
La lGP se refiere al anunciante en su artículo 10. El anunciante es la persona
natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad. La ley le concede un
papel destacado pero no distingue a los anunciantes por el volumen de su
actividad y los derechos y obligaciones. Por lo tanto, estos derechos y
obligaciones son idénticos para las grandes multinacionales y para el empresario
individual. No obstante, este régimen parece diseñado para los anunciantes que
habitualmente realizan actividades publicitarias.
5. Las características de su régimen jurídico son:
Es el primer y único responsable del mensaje publicitario.
Es el dueño de la campaña publicitaria y tiene derecho a controlar toda la
campaña desde su inicio. Por lo tanto, es la única persona con la facultad para
cesar la actividad publicitaria y con la obligación de rectificar cuando resulte
necesario.
Además, tiene la obligación de desvelar inequívocamente el carácter
publicitario de sus anuncios. Es decir, el mensaje publicitario debe ofrecerse al
público de tal manera que no ofrezca confusión con un mensaje informativo o
de otro tipo. Sin embargo, la ley no obliga al anunciante a hacer pública su
identidad en el mensaje publicitario (salvo en Internet). También tiene la
obligación de cesar y rectificar.
6. Destinatarios de la publicidad
Son las personas a las que se dirige el mensaje y las personas alcanzadas por el
mensaje, según la LGP. La finalidad de esta definición es determinar cuándo una
publicidad es ilícita (por ejemplo, en el caso de que los destinatarios sean público
infantil). El concepto de destinatario es más amplio que el de consumidor. El
concepto de destinatario es más amplio que el de consumidor y se les protege por
vías diferentes: al consumidor se le protege a través de sanciones a las empresas de
tipo económico; en cambio, al destinatario se le protege teniendo como única sanción
la rectificación y cesación de la publicidad ilícita.
La principal cuestión que plantean los destinatarios en el campo de la publicidad es
su consideración como sujetos publicitarios. En tal caso, deberían ser titulares de
derechos y deberes derivados de las normas publicitarias. Cabe entender que los
destinatarios no son sujetos publicitarios con carácter general, dad su
indeterminación. Únicamente pueden considerarse sujetos publicitarios cuando se
trate de una persona física o jurídica perfectamente determinada o determinable.
Estos sujetos adquirirán la condición de titulares de derechos y obligaciones
publicitarias, resultando particularmente afectados por el mensaje publicitario. En
este caso, el destinatario podría formular una solicitud de cesación o rectificación de
un mensaje publicitario.