2. Todo producto o servicio así como el ser humano tienen un ámbito: Social, político,
religioso o el tecnológico entre otros, el ámbito de la publicidad y del mercadeo,
dentro del régimen de derecho, incluye muchos aspectos entre los que se destacan:
1.- Derecho de autor
2.- Patentes y marcas.
3.- Tecnología de producción y distribución
4.-Reglamentación local estatal nacional e
internacional en cuanto a los convenios.
5.- Aspectos fiscales.
Y con estos puntos una gran ramal de elementos el cual el producto y/o servicio deben
estar integrados. Para todos los publicistas y diseñadores gráficos, es
imprescindible tener conocimiento sobre el tema porque desde un contrato de
prestación de servicios, hasta demandas son parte del régimen legal de la
publicidad y del mercadeo.
3. El Derecho es el conjunto de normas que
imponen deberes y normas que confieren
facultades, que establecen las bases de
convivencia social y cuyo fin es dotar a
todos los miembros de la sociedad de los
mínimos de seguridad, certeza,
igualdad, libertad y justicia.
La publicidad es una forma de comunicación
impersonal y de largo alcance que es
pagada por un patrocinador identificado
para informar, persuadir o recordar
a un grupo objetivo acerca de los
productos, servicios, ideas u otros que
promueve, con la finalidad
de atraer a posibles compradores,
espectadores, usuarios, seguidores u otro
4. El sujeto publicitario es un sujeto de derecho que es titular de
derechos y obligaciones en una relación jurídico-publicitaria.
Pueden serlo las personas físicas, jurídicas o incluso el propio
Estado y deben a su vez distinguirse de otras personas que
intervienen en la comunicación publicitaria que no tienen la
condición de sujeto publicitario, ya que no se vinculan por
relaciones contractuales publicitarias, sino
de otra índole, como puede ser el contrato
de trabajo (ej. relación laboral).
La condición de sujeto publicitario
se otorga por la LGP, que es la que
determina las personas que forman
parte de la relación publicitaria.
5. Entre los sujetos que intervienen en la comunicación
publicitaria se encuentran:
Los emisores: son los anunciantes públicos o privados. Suelen utilizar el
contrato de creación publicitaria o de difusión publicitaria.
· Ejecutores: por ejemplo, las agencias.
· Difusores: son los medios públicos y privados, ya sean de información o de
publicidad exclusivamente. ·
Receptores: destinatarios de publicidad. Otros sujetos que no
intervienen en la comunicación publicitaria:
· Organizaciones tripartitas de anunciantes, agencias y medios
· Asociaciones de consumidores
· Asociaciones profesionales La normativa legal Venezolana, ofrece una
regulación de los sujetos más completa y flexible que la anterior
normativa.
Sin embargo, su tratamiento sigue siendo asistemático, porque no dedica una
sección al régimen de los sujetos publicitarios.
El anunciante: Es la persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la
publicidad. La ley le concede un papel destacado pero no distingue a los
anunciantes por el volumen de su actividad y los derechos y obligaciones.
6. Es el primer y único responsable del mensaje publicitario. Es el dueño de la
campaña publicitaria y tiene derecho a controlar toda la campaña desde su
inicio. Por lo tanto, es la única persona con la facultad para cesar la
actividad publicitaria y con la obligación de rectificar cuando resulte
necesario.
Además, tiene la obligación de desvelar inequívocamente el carácter
publicitario de sus anuncios. Es decir, el mensaje publicitario debe
ofrecerse al público de tal manera que no ofrezca confusión con un
mensaje informativo o de otro tipo. Sin embargo, la ley no obliga al
anunciante a hacer pública su identidad en el mensaje publicitario (salvo
en Internet). También tiene la obligación de cesar y rectificar.
7. Son las personas a las que se dirige el mensaje y las personas alcanzadas por
el mensaje. La finalidad de esta definición es determinar cuándo una
publicidad es ilícita (por ejemplo, en el caso de que los destinatarios sean
público infantil). El concepto de destinatario es más amplio que el de
consumidor. El concepto de destinatario es más amplio que el de
consumidor y se les protege por vías diferentes: al consumidor se le
protege a través de sanciones a las empresas de tipo económico; en
cambio, al destinatario se le protege teniendo como única sanción la
rectificación y cesación de la publicidad ilícita. La principal cuestión que
plantean los destinatarios en el campo de la publicidad es su consideración
como sujetos publicitarios