1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio Para el Poder Popular y la Educación
Instituto Universitario de Tecnología Antonio Jose de Sucre
Mérida Edo Mérida
Autor:
Pedro J. Flores M.
Catedra: Legislación Publicitaria
Esc. 84
2. Relación entre el derecho y
la Publicidad
Dentro del campo de la publicidad no se hace una excepción cuando se habla
del derecho, es necesario saber el poder de persuasión que tenemos como
publicistas al momento de anunciar un mensaje sin darnos cuenta la reacción
que este puede afectar en una masa.
En la publicidad siempre deben existir reglas que permitan delimitar hasta
que punto podemos llevar la creatividad, la imaginación y la forma de
anunciar y persuadir a una audiencia meta.
La Legislación Publicitaria, nos ayuda a regular, filtrar todo tipo de
información que se llevara acabo en una publicidad, tomando también en
cuenta el Código de Ética del Publicista donde también nos encontramos con
una serie de artículos que se deben tomar encuentra para la elaboración de
cualquier campaña sin dejar a un lado y respetando todos y cada uno de los
derechos correspondientes en ambos segmentos tanto como emisor y
receptor.
3. Relación entre el derecho y
la Publicidad
Para todo Publicista es de suma importancia contar con todo tipo de
conocimiento, específicamente saber sobre el Derecho ya que este se
relaciona en torno a su profesión debido a que existen factores como:
Contrato
Publicitario
Ley Resorte
Derecho de Autor
Demandas
Sujeto
Publicitario
Anunciante
4. Relación entre el derecho y
la Publicidad
Contrato Publicitario:
Este es un convenio en el que una empresa o proveedor se compromete a
realizar la publicidad para una particular, empresa o institución, con el fin de
promocionar los servicios, productos, actividades o ideales que ofrece a la
población en general.
Se trata de realizar anuncios, que serían difundidos en carteles, aparadores o
diversos medios de comunicación aplicando en estos diferentes estrategias
publicitarias para así cumplir con el mismo.
Este contrato se rige bajo derechos normas y condiciones donde el contratante y
la contratada deberán estar de acuerdo bajo diferente clausulas estipuladas para
llevar acabo el mismo.
5. Relación entre el derecho y
la Publicidad
Derecho de Autor:
Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean estas
obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o
audiovisuales. Este derecho nace con el acto de creación y no por el
registro de la obra, sin embargo es importante registrarlas para
reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador frente a la
voracidad capitalista y el plagio.
Derechos del Autor:
Derechos Morales
Derecho de Divulgación
Derecho de Revelación o intimidad
Derecho de Integridad:
Derecho de Arrepentimiento y Modificación
Derechos Patrimoniales
Derecho de Reproducción
6. Relación entre el derecho y
la Publicidad
Demandas:
En el ámbito del derecho, la demanda es la petición que el litigante formula y
justifica durante un juicio. También se trata del escrito en que se ejercitan las
acciones ante un tribunal o un juez, tomando en cuenta leyes y derechos
correspondientes según sea el caso.
Dentro del campo publicitario existen demandas provocadas por el
incumplimiento excesivo de un contrato donde la falta de ética y derechos
causados por parte de la contratada se hacen notar de manera obvia y
recurrente. El contratado ocupa el puesto de demandante para aplicar la ley a
favor según sea el caso, o viceversa.
7. Relación entre el derecho y
la Publicidad
Sujeto Publicitario:
Es un sujeto de derecho, que es titular de derechos y obligaciones en una
relación jurídico-publicitaria. Pueden serlo las personas físicas, jurídicas o
incluso el propio Estado y deben a su vez distinguirse de otras personas que
intervienen en la comunicación publicitaria que no tienen la condición de
sujeto publicitario, ya que no se vinculan por relaciones contractuales
publicitarias, sino de otra índole, como puede ser el contrato de trabajo (ej.
relación laboral). La condición de sujeto publicitario se otorga por la LGP,
que es la que determina las personas que forman parte de la relación
publicitaria.
Sujetos que intervienen en la comunicación publicitaria:
Los emisores, Receptores Y Difusores.
Sujetos que no intervienen en la comunicación publicitaria:
Organizaciones tripartitas de anunciantes, agencias y medios, Asociaciones de
consumidores, Asociaciones profesionales.
8. Relación entre el derecho y
la Publicidad
Anunciante:
Es el emisor, inversor, ordenante y responsable de la publicidad. Como tal,
tiene unos derechos y unos deberes. Desde el punto de vista legal “es la
persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad. Esto se
establece a partir del Art. 10 de , Ley General de Publicidad.
Puede ser anunciante una empresa, una organización sin ánimo de lucro, la
Administración pública cuyo presupuesto le convierte en uno de los
principales anunciantes. incluso un individuo que, de manera particular,
contrata un espacio en un medio para difundir su mensaje. El hecho de
que realice por su cuenta la campaña o de que la encargue a una agencia
no modifica su condición de anunciante, por tanto, nunca puede delegar la
responsabilidad económica y jurídica que conlleva ser el ordenante final de
esta actividad y del mensaje que se emite.
9. Relación entre el derecho y
la Publicidad
Ley Resorte
Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (RESORTE) es el nombre de
la ley aprobada por la Asamblea Nacional de Venezuela, vigente desde el 7 de
diciembre de 2004, cuyo objeto es el de establecer la responsabilidad social de
los prestadores de los servicios de radio y televisión, sus relacionados, los
productores nacionales independientes y los usuarios en el proceso de difusión
y recepción de mensajes, de conformidad con las normas y principios
constitucionales, de la legislación para la protección integral de los niños, niñas
y adolescentes, la educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones.
10. Relación entre el derecho y
la Publicidad
Código de ética del
Publicista
El código de ética según la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA) y
la Federación Venezolana de Agencias de Publicidad (FEVAP) tiene como
objeto la unificación de criterios en relación con los principios éticos que
rigen la actividad publicitaria en nuestro país, con la finalidad de crear un
medio efectivo a nivel institucional.
Ambas instituciones se encargan de velar por el fiel cumplimiento de las
disposiciones éticas contenidas en el código. Por lo cual exhortan a todos
los afiliados de ANDA y FEVAP a mantener una actitud de cumplimiento y
observancia de las disposiciones en él contenidas, Ya que representa
derechos y portes aporte para el mejor desenvolvimiento y desarrollo
armónico de la actividad publicitaria en Venezuela.
https://asteriscop.wordpress.com/2012/05/20/codigo-de-etica-del-publicista/
11. Ningún anuncio puede ofender las condiciones
religiosas, políticas o sociales de individuos o
grupos, ni lesionar la dignidad de la persona o de
la institución familiar.
Art 4