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Relación del derecho
con la publicidad.
Julio Peña
Diseño Gráfico 85 A
Relación del Derecho con la Publicidad
• Todo producto o servicio así como el ser
humano tienen un ámbito: Social, político,
religioso o el tecnológico entre otros, el
ámbito de la publicidad y del mercadeo,
dentro del régimen de derecho, incluye
muchos aspectos entre los que se
destacan:
• Derecho de autor
• Patentes y marcas.
• Tecnología de producción y distribución
• Reglamentación local estatal nacional e
internacional en cuanto a los convenios.
• Aspectos fiscales.
Para todos los publicistas y diseñadores
gráficos, es imprescindible tener
conocimiento sobre el tema porque
desde un contrato de prestación de
servicios, hasta demandas son parte del
régimen legal de la publicidad y del
mercadeo.
Conceptos básicos de derecho y publicidad
Derecho: Conjunto de normas jurídicas, creadas por
el poder legislativo para regular la conducta externa de los
hombres en sociedad.
"El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y
normas que confieren facultades, que establecen las bases de
convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la
sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad
y justicia".
Publicidad: La publicidad es una técnica de comunicación
comercial que intenta fomentar el consumo de un producto
o servicio a través de los medios de comunicación.
A través de la investigación, el análisis y estudio de
numerosas disciplinas, tales como la psicología, la sociología,
la antropología, la estadística, y la economía, que son
halladas en el estudio de mercado, se podrá desarrollar un
mensaje adecuado para el público.
Sujeto Publicitario
Entre los sujetos que intervienen en la comunicación
publicitaria se encuentran:
Los emisores: son los anunciantes públicos o privados.
Suelen utilizar el contrato de creación publicitaria o de
difusión publicitaria.
Ejecutores: por ejemplo, las agencias.
Difusores: son los medios públicos y privados, ya sean
de información o de publicidad exclusivamente.
Receptores: destinatarios de publicidad.
Otros sujetos que no intervienen en la
comunicación publicitaria:
Organizaciones tripartitas de anunciantes, agencias y
medios
Asociaciones de consumidores
Asociaciones profesionales
La normativa legal Venezolana, ofrece una regulación
de los sujetos más completa y flexible que la anterior
normativa. Sin embargo, su tratamiento sigue siendo
asistemático, porque no dedica una sección al
régimen de los sujetos publicitarios.
El anunciante: Es la persona natural o
jurídica en cuyo interés se realiza la
publicidad. La ley le concede un papel
destacado pero no distingue a los
anunciantes por el volumen de su
actividad y los derechos y obligaciones.
Por lo tanto, estos derechos y
obligaciones son idénticos para las
grandes multinacionales y para el
empresario individual.
Destinatario de la Publicidad
Destinatarios de la publicidad: Son las personas a las que se dirige el mensaje y las personas
alcanzadas por el mensaje. La finalidad de esta definición es determinar cuándo una publicidad
es ilícita (por ejemplo, en el caso de que los destinatarios sean público infantil). El concepto de
destinatario es más amplio que el de consumidor. El concepto de destinatario es más amplio
que el de consumidor y se les protege por vías diferentes:
La principal cuestión que plantean los destinatarios en el campo de la publicidad es su
consideración como sujetos publicitarios. En tal caso, deberían ser titulares de
derechos y deberes derivados de las normas publicitarias. Cabe entender que los
destinatarios no son sujetos publicitarios con carácter general, dad su indeterminación.
Únicamente pueden considerarse sujetos publicitarios cuando se trate de una persona
física o jurídica perfectamente determinada o determinable. Estos sujetos adquirirán la
condición de titulares de derechos y obligaciones publicitarias, resultando
particularmente afectados por el mensaje publicitario.
al consumidor se le protege a través de sanciones a las empresas de tipo económico.
al destinatario se le protege teniendo como única sanción la rectificación y cesación de la
publicidad ilícita.

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Relacion del derecho con la publicidad

  • 1. Relación del derecho con la publicidad. Julio Peña Diseño Gráfico 85 A
  • 2. Relación del Derecho con la Publicidad • Todo producto o servicio así como el ser humano tienen un ámbito: Social, político, religioso o el tecnológico entre otros, el ámbito de la publicidad y del mercadeo, dentro del régimen de derecho, incluye muchos aspectos entre los que se destacan: • Derecho de autor • Patentes y marcas. • Tecnología de producción y distribución • Reglamentación local estatal nacional e internacional en cuanto a los convenios. • Aspectos fiscales. Para todos los publicistas y diseñadores gráficos, es imprescindible tener conocimiento sobre el tema porque desde un contrato de prestación de servicios, hasta demandas son parte del régimen legal de la publicidad y del mercadeo.
  • 3. Conceptos básicos de derecho y publicidad Derecho: Conjunto de normas jurídicas, creadas por el poder legislativo para regular la conducta externa de los hombres en sociedad. "El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia". Publicidad: La publicidad es una técnica de comunicación comercial que intenta fomentar el consumo de un producto o servicio a través de los medios de comunicación. A través de la investigación, el análisis y estudio de numerosas disciplinas, tales como la psicología, la sociología, la antropología, la estadística, y la economía, que son halladas en el estudio de mercado, se podrá desarrollar un mensaje adecuado para el público.
  • 4. Sujeto Publicitario Entre los sujetos que intervienen en la comunicación publicitaria se encuentran: Los emisores: son los anunciantes públicos o privados. Suelen utilizar el contrato de creación publicitaria o de difusión publicitaria. Ejecutores: por ejemplo, las agencias. Difusores: son los medios públicos y privados, ya sean de información o de publicidad exclusivamente. Receptores: destinatarios de publicidad. Otros sujetos que no intervienen en la comunicación publicitaria: Organizaciones tripartitas de anunciantes, agencias y medios Asociaciones de consumidores Asociaciones profesionales La normativa legal Venezolana, ofrece una regulación de los sujetos más completa y flexible que la anterior normativa. Sin embargo, su tratamiento sigue siendo asistemático, porque no dedica una sección al régimen de los sujetos publicitarios. El anunciante: Es la persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad. La ley le concede un papel destacado pero no distingue a los anunciantes por el volumen de su actividad y los derechos y obligaciones. Por lo tanto, estos derechos y obligaciones son idénticos para las grandes multinacionales y para el empresario individual.
  • 5. Destinatario de la Publicidad Destinatarios de la publicidad: Son las personas a las que se dirige el mensaje y las personas alcanzadas por el mensaje. La finalidad de esta definición es determinar cuándo una publicidad es ilícita (por ejemplo, en el caso de que los destinatarios sean público infantil). El concepto de destinatario es más amplio que el de consumidor. El concepto de destinatario es más amplio que el de consumidor y se les protege por vías diferentes: La principal cuestión que plantean los destinatarios en el campo de la publicidad es su consideración como sujetos publicitarios. En tal caso, deberían ser titulares de derechos y deberes derivados de las normas publicitarias. Cabe entender que los destinatarios no son sujetos publicitarios con carácter general, dad su indeterminación. Únicamente pueden considerarse sujetos publicitarios cuando se trate de una persona física o jurídica perfectamente determinada o determinable. Estos sujetos adquirirán la condición de titulares de derechos y obligaciones publicitarias, resultando particularmente afectados por el mensaje publicitario. al consumidor se le protege a través de sanciones a las empresas de tipo económico. al destinatario se le protege teniendo como única sanción la rectificación y cesación de la publicidad ilícita.