Este documento describe el proceso de selección para empleos públicos en Colombia. Explica que la Constitución Política establece que la Comisión Nacional del Servicio Civil es responsable de la administración y vigilancia de las carreras administrativas. Luego, detalla las diferentes etapas del proceso de selección como la convocatoria, reclutamiento, pruebas, listas de elegibles y periodo de prueba. Por último, resume los principios y normativa legal que rigen el ingreso y ascenso a cargos públicos en Colombia.
2. FUNCIONES GENERALES
Constitución Política, Articulo 130: “Habrá una Comisión Nacional del Servicio
civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepción hecha
de las que tienen carácter especial”
De Administración
De Vigilancia
Provisión de Empleos
Verificación y Control
Evaluación del Desempeño
Reclamaciones
Registro Público
5. ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO
ANTES DE LA C.P. DE 1991
Ley 65 de 1967: Ley de facultades al P.R., para reorganizar el DAFP y la
CNSC, clasificar empleos.
Decreto-Ley 2400/1968: En ejercicio de facultades el P.R., se modifican
normas que regulan la administración de personal. Título IV, Art 40. Derogado
por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998.
Decreto 3074 de 1968: Modifica y adiciona el Decreto 2400/68. Art 42.
Derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998.
Decreto 1950 de 1973: Reglamenta los Decretos 2400 y 3074 de 1968. Art.
181. Derogado por el art 72, Decreto 256 de 1994.
6. ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO A
PARTIR DE LA C.P. DE 1991
C.P. Art. 125. “… El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se hará previo
cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y
calidades de los aspirantes. …”
Ley 27 de 1992: Por la cual se desarrolla el art. 125 C.P. y se expiden normas para la
administración de personal al servicio del Estado. Numerales 3 y 4 del Art 29.
Decreto 1222 de 1993: Desarrolla los numerales 3 y 4, del art.29, de la Ley 27 de 1992.
Derogado por la Ley 443 de 1998.
Ley 443 de 1998: Por la cual se dictan normas de carrera a, art. 13 procesos de selección y art.
14, la selección de personal será de competencia de cada entidad, bajo los parámetros de la
CNSC y asesoría del DAFP. Derogada por la Ley 909 de 2004, excepto art 24, 58, 81 y 82 sobre
ESAP.
Ley 909 de 2004: Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la C.A.
Decreto 770 de 2005: Establece el procedimiento que debe surtirse ante la CNSC.
Decreto 1227 de 2005: Reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y Decreto 1567 de 1998.
7. PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO
Es el conjunto de etapas que se aplican para proveer
exclusivamente por mérito del aspirante, un empleo público de
carrera administrativa, que se encuentra
en vacancia
definitiva.
ARTÍCULO 24, DE LA LEY 443 DE 1998: NO FUE DEROGADO
EXCEPCIONALMENTE POR LA LEY 909 DE 2004. Concursos
generales abiertos y utilización de sus listas de elegibles.
8. MODALIDADES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
O CONCURSO
POR ENTIDAD
GENERALES
Los que se adelantan para proveer empleos de
Los que se adelantan para proveer empleos de
C.A. en vacancia definitiva de una entidad. Art.
31, de la Ley 909 de 2004.
C.A. en vacancia definitiva de varias entidades.
Art. 1, del Decreto 4500 de 2005.
Características:
Características:
*No aplica fase de preselección.
*Aplica fase de preselección.
*No considera el trámite de inscripciones como
una etapa del concurso.
*Admite modificaciones de la Convocatoria hasta
la iniciación de inscripciones, posterior a las
inscripciones,
solo
son
pertinentes
modificaciones de hora, fecha y sitio de
aplicación de las pruebas.
*Solo aplica instrumentos de selección a quienes
superen la PBGP.
*Considera el trámite de inscripciones como una
etapa del concurso y mantiene las demás del art
31, de la Ley 909 de 2004.
*Admite cualquier modificación de la
Convocatoria hasta antes de la iniciación de
inscripciones, o de la escogencia de empleo,
posterior a las inscripciones o a la fase de
escogencia de empleo, solo son pertinentes
modificaciones de hora, fecha y sitio de
aplicación de las pruebas.
9. GENERALIDADES DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL INGRESO Y EL ASCENSO A LOS EMPLEOS
PUBLICOS DE C.A.
LOS CONCURSOS SON ABIERTOS, EN ASCENSO SOLO PARA LOS
INSCRITOS EN CARRERA ADMINISTRATIVA.
COMPETENCIA PARA ADELANTAR LOS PROCESOS DE SELECCIÓN O
CONCURSOS
COSTOS
PUBLICIDAD
DURACION DE UN PROCESO DE SELECCIÓN.
DESEMPATE EN LISTA DE ELEGIBLES
10. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
CONVOCATORIA
RECLUTAMIENTO
PRUEBAS
LISTAS DE ELEGIBLES
PERÍODO DE PRUEBA
11. RECLAMACIONES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN
En única instancia:
ASPIRANTE NO ADMITIDO EN UN PROCESO DE SELECCIÓN.
POR RESULTADOS OBTENIDOS EN LA APLICACIÓN DE PRUEBAS DE UN
PROCESODE SELECCIÓN .
SOLICITUD DE EXCLUSION DE ASPIRANTE EN LISTA DE ELEGIBLES DE UN
PROCESO DE SELECCIÓN .
Artículo 16, del Decreto 760 de 2005. CNSC actuación administrativa, pruebas, decisión,
recurso de reposición.
Se deberán resolver dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de cierre del termino
probatorio. Acuerdo 140 de 2010 de la CNSC, sobre atención del derecho de petición y
reclamaciones.
12. INTERVENCION DE LA COMISION DE PERSONAL EN EL
PROCESO DE SELECCIÓN
Velar porque el proceso de selección para la provisión de empleos, se realice
conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y
reglamentarios. Para el efecto, deberá elaborar informes para la Comisión.
Solicitar la exclusión de un aspirante, en una lista de elegibles.
Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en
las normas legales y las listas sean utilizadas dentro de los principios de
economía, celeridad y eficacia de la Función Publica.
Deberán informar a la CNSC de todas las incidencias que se produzcan en el
proceso de selección.
13. PROCESO DE SELECCIÓN
ACTIVIDADES
PRELIMINARES
ACTIVIDADES DE
PLANEACION
ACTIVIDADES DE
EJECUCION
Decisión de la CNSC, para iniciar
el proceso.
Proyecto de costos y definición
de la disponibilidad de
Recursos
Suscripción de la Convocatoria :
CNSC - ENTIDAD
Manifestación directa de la
ENTIDAD
Definición del modelo de
concurso a desarrollar
Divulgación de la Convocatoria
Conformación comité técnico
Interinstitucional
Proyección de convocatoria:
tipo de pruebas a aplicar,
requisitos, perfiles, ciudades
aplicación etc.
Inscripciones al Proceso de
Selección
Certificación de Planta y
Vacantes OPEC
Definición de los perfiles de los
cargos (Manual de Funciones)
Inicio
Proceso Licitación
Aplicación de Pruebas (citación,
aplicación, procesamiento,
resultados y reclamación
Proyección de Reglamento del
Proceso de Selección
Lista de Elegibles
Estudio de ejes temáticos por
entidad
Proyección de Costos del
Proceso de Selección
Periodo de Prueba
14. PROCESO DE SELECCIÓN
ACTIVIDADES
PRELIMINARES
ACTIVIDADES DE
PLANEACION
Definición de enfoque de
evaluación
Proyección de Plan de Medios
del Proceso de Selección
Inclusión de las vacantes
definitivas en la OPEC
ACTIVIDADES DE
EJECUCION
Proyección de Cronograma del
Proceso de Selección
Verificación de plataforma
soporte del proceso-CNSC
Firma de convenio con bancos.CNSC
Aprobación
CNSC
de Proyectos
Cronograma borrador por los
equipos técnicos
1 MES
1 MES
6 A 8 MESES
2 MESES y Medio
15. DIFICULTADES COMUNES DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO
DE SELECCIÓN.
Manual de funciones y requisitos de las entidades, desactualizados.
Consolidación de la OPEC.
Escogencia del empleo.
Acreditación de requisitos mínimos del empleo.
Extemporaneidad en la presentación de reclamaciones.
Temeridad en las peticiones.
Excesos en el uso de la Tutela.
Decisiones legislativas e inseguridad jurídica.
Tardanza de los procesos.
16. ORDEN DE PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS DE CARRERA
Artículo 7°, del Decreto Ley 1227 de 2005. La provisión definitiva de los empleos de carrera se
efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:
7.1. Con la persona que al momento de su retiro ostentaba derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido
ordenado por autoridad judicial.
7.2. Por traslado del empleado con derechos de carrera que demuestre su condición de desplazado por razones
de violencia en los términos de la Ley 387 de 1997, una vez impartida la orden por la Comisión Nacional del
Servicio Civil.
7.3. Con la persona de carrera administrativa a la cual se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el
derecho preferencial a ser reincorporado a empleos iguales o equivalentes, conforme con las reglas establecidas
en el presente decreto y de acuerdo con lo ordenado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
7.4. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de
elegibles vigente para el cargo y para la entidad respectiva.
7.5. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de
elegibles vigente, resultado de un concurso general.
7.6. Con la persona que haga parte del Banco de Lista de Elegibles, de acuerdo con el reglamento que
establezca la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Si agotadas las anteriores opciones no fuere posible la provisión del empleo deberá realizarse proceso de
selección específico para la respectiva entidad.