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BASES ESTÁNDAR DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA
CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE BIENES1
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
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BASES INTEGRADAS
PRIMERA CONVOCATORIA
ITEM 2
CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE BIENES
ADQUISICION, MONTAJE Y PUESTA EN SERVICIO DE
INTERRUPTORES DE RECIERRE AUTOMATICO
2016
1
Se utilizarán estas Bases cuando se trate de la contratación de bienes con entrega periódica.
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SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
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CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
1.1. BASE LEGAL
- Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.
- Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
en adelante el Reglamento.
- Directivas del OSCE.
- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
- Decreto Supremo N° 304-2012-EF, TUO de la Ley General del Sistema Nacional del
Presupuesto.
- Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.
- Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE - Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso
al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.
- Código Civil.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas
en las presentes bases.
1.2. CONVOCATORIA
Se realiza a través de su publicación en el SEACE de conformidad con lo señalado en el
artículo 33 del Reglamento, en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de
selección, debiendo adjuntar las bases y resumen ejecutivo.
1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta
antes del inicio de la presentación de ofertas, de forma ininterrumpida. En el caso de un
consorcio, basta que se registre uno (1) de sus integrantes.
El registro de participantes es gratuito y electrónico a través del SEACE.
El proveedor que desee participar en el presente procedimiento de selección debe registrarse
como participante, debiendo contar para ello con inscripción vigente en el RNP, conforme al
objeto de la contratación.
IMPORTANTE:
 Para registrarse como participante en un procedimiento de selección convocado por las
Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción
vigente y estar habilitados ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que
administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para
obtener mayor información, se puede ingresar a la siguiente dirección electrónica:
www.rnp.gob.pe.
 Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE
utilizando su Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar las
instrucciones señaladas en el documento de orientación “Guía para el registro de
participantes electrónico” publicado en www.seace.gob.pe.
 En caso los proveedores no cuenten con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren
inhabilitados o suspendidos para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE
restringirá su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su
participación en el procedimiento de selección en cualquier otro momento, dentro del
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plazo establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su
inscripción o quedado sin efecto la sanción que le impuso el Tribunal de Contrataciones
del Estado.
1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Todo participante puede formular consultas y observaciones a las bases, en el plazo señalado
en el calendario del procedimiento de selección, que no puede ser menor a diez (10) días
hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido
en el artículo 51 del Reglamento.
Las observaciones a las bases, se realizan de manera fundamentada, por supuestas
vulneraciones a la normativa de contrataciones u otra normativa que tenga relación con el
objeto de contratación.
1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
La absolución simultánea de las consultas y observaciones por parte del comité de selección
mediante pliego absolutorio se notifica a través del SEACE en la fecha señalada en el
calendario del procedimiento de selección, en un plazo que no puede exceder de siete (7)
días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas y observaciones.
La absolución se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y
observaciones; en el caso de las observaciones se debe indicar si estas se acogen, se
acogen parcialmente o no se acogen.
IMPORTANTE:
 No se absolverán consultas y observaciones a las bases que se presenten
extemporáneamente, en un lugar distinto al señalado en las bases o que sean formuladas
por quienes no se han registrado como participantes.
1.6. ELEVACIÓN AL OSCE DEL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y
OBSERVACIONES
En el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del pliego absolutorio a través
del SEACE, los participantes pueden solicitar la elevación de los cuestionamientos al pliego
de absolución de consultas y observaciones, a fin que el OSCE emita el pronunciamiento
correspondiente, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la absolución a una consulta por parte del Comité de Selección se considere
contraria a la normativa de contratación pública u otras normas complementarias o
conexas que tengan relación con el procedimiento de selección o con el objeto de la
contratación.
b) Cuando la absolución de observaciones por parte del Comité de Selección se considere
contraria a la normativa de contratación pública u otras normas complementarias o
conexas que tengan relación con el procedimiento de selección o con el objeto de la
contratación.
El pronunciamiento emitido por el OSCE se notifica a través del SEACE, dentro de los diez
(10) días hábiles, computados desde el día siguiente de recepción del expediente completo
por el OSCE.
1.7. INTEGRACIÓN DE LAS BASES
Las bases integradas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección. Estas
incorporan obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia
de las consultas, observaciones, la implementación del pronunciamiento emitido por el OSCE,
así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de
supervisión, y se publican en el SEACE en la fecha establecida en el calendario del
procedimiento.
Las bases integradas no pueden ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por
autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, salvo las
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acciones de supervisión a cargo del OSCE. Esta restricción no afecta la competencia del
Tribunal para declarar la nulidad del procedimiento por deficiencias en las bases.
El comité de selección no puede continuar con la tramitación del procedimiento de selección
si no ha publicado las bases integradas en el SEACE, bajo sanción de nulidad de todo lo
actuado posteriormente, conforme lo establece el artículo 52 del Reglamento.
IMPORTANTE:
 Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la publicación de la integración de las
bases, los participantes pueden solicitar al OSCE, la emisión de Dictamen de
Pronunciamiento, según lo previsto en la Directiva N° 009-2016-OSCE/CD “Acciones de
Supervisión a Pedido de Parte”.
1.8. FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Los documentos que acompañan las ofertas, se presentan en idioma castellano o, en su
defecto, acompañados de traducción oficial o sin valor oficial efectuada por traductor público
juramentado o traducción certificada efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el
caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o
similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la
exactitud y veracidad de dichos documentos.
Las ofertas deben llevar la rúbrica del postor o de su representante legal, apoderado o
mandatario designado para dicho fin, se presentan por escrito, debidamente foliadas y en un
(1) único sobre cerrado.
El precio de la oferta debe incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones,
pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como
cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del suministro de bienes a
contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no
incluirán en el precio de su oferta los tributos respectivos.
El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos
decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos decimales.
1.9. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
La presentación de ofertas se realiza en acto público en presencia de notario o juez de paz
en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria.
La presentación puede realizarse por el mismo proveedor o a través de un tercero, sin que se
exija formalidad alguna para ello.
IMPORTANTE:
 Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar
más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando
se trate de procedimientos de selección según relación de ítems.
El acto público se inicia cuando el comité de selección empieza a llamar a los participantes en
el orden en que se registraron en el procedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al
momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se tiene por desistido.
En la apertura del sobre que contiene la oferta, el comité de selección debe anunciar el
nombre de cada participante y el precio de la misma. Asimismo, verifica la presentación de los
documentos requeridos en la sección específica de las bases de conformidad con el artículo
53 del Reglamento. De no cumplir con lo requerido la oferta se considera no admitida. Esta
información debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto público.
En caso el comité de selección no admit a la oferta el postor puede solicitar que se anote tal
circunstancia en el acta, debiendo el notario o juez de paz mantenerla en custodia hasta el
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consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto de presentación de ofertas o en fecha
posterior el postor solicite su devolución.
En el acto de presentación de ofertas se puede contar con un representante del Sistema
Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir el acta correspondiente.
1.10. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Previo a la evaluación, el comité de selección determina si las ofertas responden a las
características y/o requisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones Técnicas,
detallados en la sección específica de las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se
considera no admitida.
La evaluación de las ofertas que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior tiene por
objeto determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, según
los factores y el procedimiento de evaluación enunciados en la sección específica de las
bases.
El comité de selección puede rechazar una oferta cuando el precio ofertado sea
sustancialmente inferior al valor estimado y, de la revisión de sus elementos constitutivos, se
advierta que algunas de las prestaciones no se encuentren previstas o suficientemente
presupuestadas, existiendo riesgo de incumplimiento por parte del postor.
Para estos efectos, el comité de selección debe solicitar al postor la descripción a detalle de
todos los elementos constitutivos de su oferta, así como contar con información adicional que
resulte pertinente para determinar si rechaza la oferta, decisión que debe ser fundamentada.
En el supuesto de ofertas que superen el valor estimado de la convocatoria, para efectos que
el comité de selección considere válida la oferta económica debe contar con la certificación de
crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad, que no
puede exceder de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario
para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad.
En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario se rechaza la oferta.
La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos, considerando la siguiente
ponderación:
Precio 50 a 100
Otros factores 0 a 50
Para determinar la oferta con el mejor puntaje, se toma en cuenta lo siguiente:
a) Cuando la evaluación del precio sea el único factor, se le otorga el máximo puntaje a la
oferta de precio más bajo y otorga a las demás ofertas puntajes inversamente
proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMP
Oi
Donde:
i = Oferta.
Pi = Puntaje de la oferta a evaluar.
Oi = Precio i.
Om = Precio de la oferta más baja.
PMP = Puntaje máximo del precio.
b) Cuando existan otros factores de evaluación además del precio, aquella que resulte con
el mejor puntaje, en función de los criterios y procedimientos de evaluación enunciados
en la sección específica de las bases.
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En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, la determinación del orden de
prelación de las ofertas empatadas se realiza a través de sorteo. Para la aplicación de este
criterio de desempate se requiere la participación de notario o juez de paz y la citación
oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un
representante del Sistema Nacional de Control.
1.11. CALIFICACIÓN DE OFERTAS
Luego de culminada la evaluación, el comité de selección debe determinar si el postor que
obtuvo el primer lugar según el orden de prelación cumple con los requisitos de calificación
detallados en la sección específica de las bases. Si dicho postor no cumple con los requisitos
de calificación su oferta debe ser descalificada. En tal caso, el comité de selección debe
verificar los requisitos de calificación respecto del postor cuya oferta quedó en segundo lugar,
y así sucesivamente en el orden de prelación de ofertas.
1.12. SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS
La subsanación de las ofertas se sujeta a los supuestos establecidos en el artículo 39 del
Reglamento.
Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de
la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días
hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Tramite
Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su
representante legal o apoderado acreditado.
1.13. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha
señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE.
El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través
del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la
buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.
IMPORTANTE:
 Las Entidades someten a fiscalización posterior, conforme a lo previsto en el artículo 32
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General la documentación,
declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la buena pro.
1.14. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se
produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento en el SEACE, sin
que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.
En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se
produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE al día hábil
siguiente de producido.
1.15. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO O SUSPENDIDO PARA CONTRATAR CON
EL ESTADO
De acuerdo con el artículo 245 del Reglamento, a partir del día hábil siguiente al registro en el
SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente
firme, el postor ganador de la buena pro puede solicitar ante el OSCE la expedición de la
constancia de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado.
No procede la emisión de constancias cuando el procedimiento de selección se encuentre
bloqueado como consecuencia del procesamiento de una acción de supervisión.
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CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN
2.1. RECURSO DE APELACIÓN
A través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el
desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato.
El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del
Estado.
Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad
que afecten la continuidad del procedimiento de selección, pueden impugnarse ante el
Tribunal de Contrataciones del Estado.
2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con
anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de
haberse notificado el otorgamiento de la buena pro.
La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buen a pro,
contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento,
debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado
conocimiento del acto que se desea impugnar.
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CAPÍTULO III
DEL CONTRATO
3.1. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento
de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la
buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un
plazo que no puede exceder de los tres (3) días hábiles siguientes de presentados los
documentos la Entidad debe suscribir el contrato, u otorgar un plazo adicional para subsanar
los requisitos, el que no puede exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el día
siguiente de la notificación de la Entidad. Al día siguiente de subsanadas las observaciones, las
partes suscriben el contrato.
Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar los
documentos señalados en el artículo 117 del Reglamento y los previstos en la sección
específica de las bases.
3.2. PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento, el plazo de ejecución
contractual se inicia el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se
establezca en el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el
contrato, según sea el caso.
3.3. GARANTÍAS
Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de
fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos.
3.7.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe
entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma
equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta debe
mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del
contratista.
IMPORTANTE:
 En los contratos periódicos de suministro de bienes que celebren las Entidades con
las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel
cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que
es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a
realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la
finalización del mismo, conforme lo establece el artículo 126 del Reglamento.
IMPORTANTE:
 En los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems,
cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems
adjudicados sea igual o menor a cien mil Soles (S/. 100,000.00), no corresponde
presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato ni garantía de fiel cumplimiento
por prestaciones accesorias, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 128
del Reglamento.
3.4. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que se presenten deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de
realización automática en el país, al solo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser
emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar
autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros
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de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
IMPORTANTE:
 Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena
pro y/o contratista cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual
ejecución,sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan.
ADVERTENCIA:
 LOS FUNCIONARIOS DE LAS ENTIDADES NO DEBEN ACEPTAR GARANTÍAS EMITIDAS BAJO
CONDICIONES DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE NUMERAL.
3.5. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías conforme a los supuestos
contemplados en el artículo 131 del Reglamento.
3.6. PENALIDADES
3.7.1. PENALIDAD POR MORA EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto
del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día
de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.
3.7.2. OTRAS PENALIDADES
La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral
precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales
con el objeto de la contratación. Para estos efectos, se deben incluir en la sección
específica de las bases los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de
la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el
supuesto a penalizar.
Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada
una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de
ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
3.7. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36
de la Ley y 135 del Reglamento.
3.8. PAGOS
El pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación, pudiendo contemplarse
pagos a cuenta, según la forma establecida en la sección específica de las bases o en el
contrato.
La Entidad debe pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los
quince (15) días calendarios siguientes a la conformidad de los bienes, siempre que se
verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello. La conformidad se emite en un
plazo máximo de diez (10) días de producida la recepción.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo
que se indique en el contrato de consorcio.
En caso de retraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o
fuerza mayor, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales
correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley y en el artículo 149 del
Reglamento.
3.9. DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se
regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales
vigentes.
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SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS
INSTRUCCIONES INDICADAS)
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CAPÍTULO I
GENERALIDADES
1.1. ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre : Electro Sur Este S.A.A
RUC Nº : 20116544289
Domicilio legal : Av. Mariscal Sucre Nº 400 Urb. Bancopata, Santiago - Cusco
Teléfono/Fax: : (084) 227725
Correo electrónico: : jpacco@else.com.pe; rjibaja@else.com.pe;
1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación de Adquisición, Montaje
y Puesta en Servicio de Interruptores de Recierre Automático. Item 2.
Ítem Descripción
Unidad de
Medida Cantidad
2
Interruptor trifásico de recierre automático de 27KV, transformador de SS.AA.
10.0/0.22KV - 1KVA Eq. 14.00
1.3. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El expediente de contratación fue aprobado mediante documento N° E -AE-053-2016 el 23 de
noviembre de 2016.
1.4. FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Recursos propios de la Entidad
IMPORTANTE:
 La fuente de financiamiento debe corresponder a aquella prevista en la Ley de Equilibrio
Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal en el cual se convoca el
procedimiento de selección.
1.5. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente procedimiento se rige por el sistema de Precios Unitarios, de acuerdo con lo
establecido en el expediente de contratación respectivo.
1.6. MODALIDAD DE EJECUCIÓN
Llave en mano.
1.7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases.
1.8. PLAZO DE ENTREGA
Los bienes materia de la presente convocatoria se entregarán en plazo de 120 días2 calendario
de acuerdo al siguiente cronograma, en concordancia con lo establecido en el expediente de
contratación.
ETAPA ACTIVIDAD MES 1 MES 2 MES 3 MES 4
1 Ingeniería de Detalle
2 Suministro de Equipos
3 Puesta en Servicio
4 Automatización al Sistema SCADA
IMPORTANTE:
2 Respuesta consulta 4 Eltrotec SAC. y consulta 9 de ABB S.A.
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 El cronograma debe señalar la periodicidad de las entregas, de acuerdo al objeto de la
convocatoria (por ejemplo, puede establecerse fechas fijas, semanales, quincenales o
mensuales).
1.9. COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES
Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo
Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo
efecto deben cancelar S/. 5.00 (Cinco con 00/100 Nuevos Soles) incluido IGV.
El pago puede efectuar en la Oficina de Atención al Cliente o mediante depósito en la Cta. Cte.
420-0000339075 del Interbank a nombre de Electro Sur Este S.A.A., quién emitirá el
comprobante de pago correspondiente. Pudiendo ser remitidas adicionalmente a los siguientes
correos electrónicos: jpacco@else.co.pe; rjibaja@else.com.pe;
1.10. BASE LEGAL
- Ley Nº 28411 Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias
- Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
- Ley Nº 30373 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal
2016.
- Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.
- D.S Nº350-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en
adelante el Reglamento.
- Directivas de OSCE
- Ley de Concesiones Eléctricas Nro. 25844 y su Reglamento D.S. 009-93-EM
- Ley 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control Contraloría General de la República
- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Código Civil.
- Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la
Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña y del acceso al empleo
decente, Ley MYPE.
- Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE
- Ley 27806 Ley de Transparencia y de acceso a la información Publica
Ley 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña y Microempresa
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
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CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.1. CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN3
IM PORTANTE:
 Debe tenerse presente que en una licitación pública, el plazo para la presentación de ofertas no puede ser menor de
veintidós (22) días hábiles, computado a partir del día siguiente de la convocatoria, y entre la integración de las bases
y la presentación de ofertas no puede mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente
de la publicación de las basesintegradasen el SEACE.
 Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE utilizando su Certificado SEACE
(usuario y contraseña). Asimismo, deben observar las instrucciones señaladas en el documento de orientación “Guía
para el registro de participantes electrónico” publicado en www.seace.gob.pe, pestaña 1. Inicio, opción Documentos y
Publicaciones, página ManualesyOtros (Proveedores).
2.2. CONTENIDO DE LAS OFERTAS
La oferta se presenta en un (1) sobre cerrado en (01) original y (01) copia, dirigido al comité de
selección de la Licitación Pública N° LP-032-2016-ELSE, conforme al siguiente detalle:
3
La información del calendario indicado en las bases no debe diferir de la información consignada en la ficha del
procedimiento en el SEACE. No obstante, en caso de existir contradicción primará el calendario indicado en la ficha del
procedimiento en el SEACE.
4
El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la
presentación de ofertas, según lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento.
5
Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho (8)
horas.
Etapa Fecha, hora y lugar
Convocatoria : 25.11.2016
Registro de participantes4
* A través del SEACE
: Desde las: 00:01 horas del 28.11.2016
Hasta las: 14:29 horas del 04.01.2017
Formulación de consultas y
observaciones a las bases
*En Mesa de Partes o la que haga
sus veces en la Entidad en
*Adicionalmente, de ser el caso,
enviar a la siguiente dirección
electrónica
:
:
:
Del: 28.11.2016
Al: 12.12.2016
Av. Mariscal Sucre N° 400, urbanización Bancopata,
distrito de Santiago - Cusco, en el horario5 de 08:00 a
16:00 horas
jpacco@else.com.pe; rjibaja@else.com.pe;
Absolución de consultas y
observaciones a las bases
: 15.12.2016
Integración de bases : 23.12.2016
Presentación de ofertas : 04.01.2017
* El acto público se realizará en : La Sala de reuniones de la División de Logística de Electro
Sur Este S.A.A., sito en Av. Mariscal Sucre N° 400,
urbanización Bancopata, distrito de Santiago – Cusco a
las 09:00 horas.
Evaluación de ofertas : 05.01.2017
Calificación de ofertas : 06.01.2017
Otorgamiento de la buena pro : 06.01.2017
* A través del SEACE
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LP-032-2016-ELSE
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La oferta contendrá, además de un índice de documentos, la siguiente documentación:
2.2.1. Documentación de presentación obligatoria
2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta
a) Declaración jurada de datos del postor.
Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada debe ser presentada por
cada uno de los integrantes del consorcio. (Anexo Nº 1)
b) Declaración jurada de acuerdo con el numeral 1 del artículo 31 del Reglamento.
(Anexo Nº 2)
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración
jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.
c) Declaración jurada de cumplimiento de las Especificaciones Técnicas contenidas
en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección6. (Anexo Nº 3)
d) Tabla de datos técnicos, debidamente llenados con los valores ofertados, del
Item 2
- Catálogos e información técnica del interruptor y del sistema de control
electrónico para la verificación de los datos de la tabla de datos técnicos
garantizados, considerando lo establecido en el Art. 38 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado
- Planos de diseño de equipos similares donde se indique las dimensiones y
esquemas eléctricos de los recloser ofertados.
La tabla de especificaciones técnicas mínimas deberá ser llenada íntegramente
y será contrastada con los manuales y/o catálogos, de no poder comprobar la
veracidad de esta información al momento de la evaluación técnica; la
propuesta será automáticamente no admitida, se recomienda señalar la página
donde se visualice el requerimiento obligatorio.7
e) Declaración jurada de plazo de entrega. (Anexo Nº 4)8
f) El precio de la oferta en soles (S/.) y el detalle de precios unitarios, establecido
en las bases. (Anexo Nº 5)
El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser
expresados con dos decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con
más de dos decimales.
6
El comité de selección debe determinar al elaborar las bases si solo bastará la presentación de una declaración jurada
para acreditar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas o, de lo contrario, si será necesario que lo declarado se
encuentre respaldado con la presentación de algún otro documento.
7 Respuesta consulta 1 DELCROSA
8
En caso de considerar como factor de evaluación la mejora del plazo de entrega, el plazo ofertado en dicho anexo servirá
también para acreditar este factor.
Señores
Electro Sur Este S.A.A
Av. Mariscal Sucre Nº 400 Urb. Bancopata, Santiago – Cusco
Att.: Comitéde selección
LICITACIÓNPÚBLICA N°LP-032-2016-ELSE
Denominaciónde la convocatoria: Adquisición, Montaje y Puestaen
Servicio de Interruptores de Recierre Automático
ITEM:2
OFERTA
[NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
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g) Declaración jurada de la Garantía Comercial, según (Anexo Nº 08)
h) Declaración Jurada Sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo – SGSST (Anexo Nº 09).
i) Declaración Jurada Experiencia del Personal en la Integración de IEDs (Anexo
Nº 12)9.
IM PORTANTE:
 El comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos. De no cumplir con lo
requerido, la oferta se considera no admitida.
2.2.1.2. Documentos para acreditar los requisitos de calificación
a) Capacidad legal:
 Copia de vigencia de poder del representante legal, apoderado o
mandatario que rubrica la oferta, expedida por registros públicos con una
antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de
ofertas.
Cuando se trate de consorcio, este documento debe ser presentado por
cada uno de los integrantes del consorcio que suscribe la promesa de
consorcio.
 De ser el caso, promesa de consorcio con firmas legalizadas en la que se
consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las
obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del
consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones.
(Anexo Nº 6)
La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus
integrantes.
El representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar
en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al
procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato, con
amplias y suficientes facultades.
b) Experiencia del Postor:
 Facturación:
Requisitos:
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a:
Ítem 2: S/ 800,000.00
Acreditación:
Copia simple de contratos u órdenes de compra, y su respectiva conformidad por la
venta o suministro efectuados; o comprobantes de pago cuya cancelación se
acredite documental y fehacientemente, con VOUCHER DE DEPÓSITO,
REPORTE DE ESTADO DE CUENTA, CANCELACIÓN EN EL
DOCUMENTO, correspondientes a un máximo de veinte (20)
contrataciones.
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para
acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a
dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes
acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se
considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones
indicadas en el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor.
En el caso de suministro, solo se considera como experiencia la parte del
contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de ofertas,
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debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal
parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados.
En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse
la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda
fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato
presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho
contrato.
Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección
convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las
obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o
del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el
porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en
partes iguales.
Cuando en los contratos, órdenes de compra o comprobantes de pago el monto
facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de
cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de
compra o de cancelación del comprobante de pago,según corresponda.
IMPORTANTE:
 El comité de selección debe detallar los demás documentos que servirán para
acreditar cada uno de los requisitos de calificación aplicables al procedimiento,
señalados en el numeral 3.2 del Capítulo III de esta sección, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento.
2.2.2. Documentación de presentación facultativa:
a) Precio:
Se acreditará mediante el documento que contiene el precio de la oferta (Anexo N° 5).
IMPORTANTE:
 “El postor debe presentar el precio de su oferta en documentos independientes, en
los ítems que se presente”.
IMPORTANTE:
 En caso el comité de selección considere evaluar otros factores además del
precio, debe detallar los documentos que servirán para acreditar los factores de
evaluación señalados en el Capítulo IV de esta sección, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 30 del Reglamento.
IMPORTANTE:
 Cabe subsanación de las ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39
del Reglamento.
2.3. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL DE LAS OFERTAS
La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos.
Para determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, se
considera la siguiente ponderación:
Precio = 100 puntos
IMPORTANTE:
 Luego de culminada la evaluación según los factores de evaluación señalados en el
Capítulo IV de esta sección, el comité de selección debe determinar si el postor que
obtuvo el primer lugar según el orden de prelación cumple con los requisitos de calificación
especificados en el numeral 3.2 del capítulo III de la sección específica de las bases. Si
dicho postor no cumple con los requisitos de calificación su oferta será descalificada.
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2.4. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar
el contrato:
a) Constancia vigente de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado.
b) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. CARTA FIANZA
c) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de cada uno de los integrantes, de ser el
caso.
d) Código de cuenta interbancaria (CCI).
e) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que acredite que
cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.
f) Copia de DNI del postor en caso de persona natural, o de su representante legal en caso
de persona jurídica.
g) Domicilio y correo electrónico para efectos de la notificación durante la ejecución del
contrato.
h) Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado.
En cumplimiento a la Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Su Reglamento D.S.
Nº 005-2012-TR, R.M. N° 161-2007-MEM/DM “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de
las Actividades Eléctricas” y Resolución Nº 021-2010-OS/CD “Procedimiento para la Supervisión
de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas”, la empresa
ganadora de la buena pro, deberá presentar la siguiente documentación:
- Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa ganadora de la buena pro.
- Estudio de Riesgos.
- Plan de Contingencias.
- Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Procedimientos de trabajo sobre las tareas que van a realizar.
- Póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo de salud y pensión de técnico(s) y
supervisor(es) que va(n) a desarrollar el trabajo.
- Designación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y/o designación del Supervisor de
Seguridad.
- Evidencias de haber desarrollado un curso sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud
en el Trabajo (SGSST) dirigido al técnico(s) y supervisor(es) que va(n) a desarrollar el trabajo.
- Evidencias de haber desarrollado un curso teórico-práctico en las tareas que va a realizar el o
los técnicos propuestos.
- Evidencias de haber desarrollado un curso teórico-práctico en las tareas que va a realizar el o
los supervisores propuestos.
- Evidencias de los Exámenes Medico Ocupacionales de técnico(s) y supervisor(es) que va(n)
a desarrollar el trabajo.
- Evidencias de entrega de equipos de protección personal, implementos y herramientas de
seguridad al técnico(s) y supervisor(es).
- Entrega de los formatos 03 y 04 debidamente llenados de la Resolución Nº 021-2010-OS/CD
“Procedimiento para la Supervisión de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las
Actividades Eléctricas”.
Máximo un día antes de iniciada las actividades el ganador de la buena pro debe alcanzar la
documentación citada para que sea revisada por la Oficina de Seguridad Integral y Medio
Ambiente de Electro Sur Este S.A.A., quien dará el visto bueno sobre dicha documentación.
IMPORTANTE:
 En caso que el postor ganador de la buena pro sea un consorcio, las garantías que
presente este para el perfeccionamiento del contrato, así como durante la ejecución
contractual, de ser el caso, además de cumplir con las condiciones establecidas en el
artículo 33 de la Ley, deben consignar expresamente el nombre completo o la
denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de
garantizados, de lo contrario no podrán ser aceptadas por las Entidades. No se cumple
el requisito antes indicado si se consigna únicamente la denominación del consorcio,
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conforme lo dispuesto en el numeral 7.5.3. de la Directiva N° 002 -2016-OSCE/CD
“Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”.
 Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador
de la buena pro cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación
y eventual ejecución, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades
funcionales que correspondan.
 En los contratos periódicos de suministro de bienes que celebren las Entidades con las
micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel
cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es
retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse,
de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del
mismo, conforme lo establece el artículo 126 del Reglamento.
 En los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems,
cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems
adjudicados sea igual o menor a cien mil Soles (S/. 100,000.00), no corresponde
presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato ni garantía de fiel cumplimiento por
prestaciones accesorias, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 128 del
Reglamento.
 De conformidad con la Décima Séptima Disposición Complementaria Final del
Reglamento, dentro del supuesto de hecho de la infracción establecida en el literal h) del
artículo 50.1 de la Ley, referida a la presentación de información inexacta, se encuentra
comprendida la presentación de garantías que no hayan sido emitidas por las empresas
indicadas en el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley.
IMPORTANTE:
 La Entidad no puede exigir documentación o información adicional a la consignada en el
presente numeral para el perfeccionamiento del contrato.
2.5. PERFECCIONAMIENTO EL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto
el postor ganador de la buena pro, dentro del plazo previsto en el numeral 3.1 de la sección
general de las bases, debe presentar la documentación requerida en mesa de partes de electro
Sur Este S.A.A., sito en Av. Mariscal Sucre N° 400, Urbanización Bancopata, distrito de
Santiago – Cusco, dirigido al Área de Asesoría Legal.
IMPORTANTE:
 En el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, se puede perfeccionar el
contrato con la suscripción del documento o con la recepción de una orden de compra,
cuando el monto del valor estimado del ítem no supere los cien mil Soles (S/. 100,000.00).
2.6. FORMA DE PAGO
La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en pagos
parciales.
- Primer pago del 20% a la presentación de la ingeniería de detalle.
- Segundo Pago del 50% a la entrega de los equipos en almacenes de Electro Sur Este
S.A.A.
- Tercer pago de 30% a la conclusión del suministro, montaje, puesta en servicio e
integración al SCADA de ELSE de los interruptores de recierre automático.
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe
contar con la siguiente documentación:
- Recepción de la División de Operaciones de la Gerencia de Operaciones.
- Informe del funcionario responsable de la División de Operaciones de la Gerencia de
Operaciones, emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.
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- Comprobante de pago (Factura).
2.7. PLAZO PARA EL PAGO
La Entidad debe pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los
quince (15) días calendarios siguientes a la conformidad de los bienes, siempre que se
verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello.
CAPÍTULO III
REQUERIMIENTO
3.1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ADQUISICION, MONTAJE Y PUESTA EN SERVICIO DE INTERRUPTORES DE RECIERRE
AUTOMATICO
1. ANTECEDENTES
Una de las necesidades de ELECTRO SUR ESTE S.A.A. es controlar y supervisar remotamente
los equipos de protección y maniobra instalados en su red aérea de media tensión, a fin de
mejorar la confiabilidad y disponibilidad del sistema eléctrico.
En consecuencia, comprenderá el suministro de los Interruptores de Recierre Automático
(Recloser) con radio modem celular GPRS y su integración al actual sistema SCADA de
ELECTRO SUR ESTE S.A.A, entendiéndose que la integración comprenderá la telemetría, para la
operación de apertura y cierre a distancia, alarmas de estado de operación o falla del recloser,
reporte de alarmas, supervisión de parámetros eléctricos en tiempo real, reporte de operación
diarias e históricas.
2. OBJETIVO
Establecer las especificaciones técnicas generales para el diseño, fabricación, suministro, pruebas
del interruptor de recierre automático (RECLOSER) e integración al sistema de automatización
SCADA Survalent Versión 2015; que será utilizado en el sistema de distribución aérea de energía
eléctrica de media tensión 22.9 kV y 10 kV de Electro Sur Este S.A.A.
3. ALCANCES
Suministro, montaje, puesta en servicio e integración al Sistema SCADA de ELECTRO SUR ESTE
de interruptores de recierre automáticos (Recloser) será en un ítem de acuerdo al siguiente
detalle:
Tabla N° 1 Cantidades Requeridas del Ítems
ITEM DESCRIPCIÓN
CANTIDA
D
II INTERRUPTOR TRIFÁSICO DE RECIERRE AUTOMÁTICO DE
27KV
Transformador de SS.AA.10.0/0,22 kV - 1kVA
14
Para la integración de los interruptores de recierre automático al sistema SCADA el postor deberá
considerar los materiales y accesorios necesarios el cual estará considerado en su oferta técnica
económica.
 Modem celular GPRS con antena de comunicaciones y accesorios. Incluye estructuras
metálicas para el soporte de las antenas de ser necesarios.
 Cables de conexión.
4. INTEGRACIÓN DE LOS RECLOSER AL SCADA
La adquisición e integración de los interruptores de recierre automático al SCADA contempla el
desarrollo de los siguientes trabajos:
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a. El desarrollo de la ingeniería SCADA para la integración, configuración, pruebas y puesta en
servicio de los recloser al sistema SCADA SURVALENT de Electro Sur Este S.A.
b. El desarrollo de la Ingeniería de las comunicaciones GPRS.
c. Configuración de los mapping de todos los recloser en el SCADA SURVALENT para lectura
de los mismos vía los sistemas de comunicación GPRS.
d. Elaboración de despliegues del sistema eléctrico con los recloser en el visualizador del
SCADA SURVALENT.
e. Pruebas eléctricas de conexionado.
f. Puesta en servicio de los reclosers con el sistema SCADA SURVALENT.
- La entidad asumirá los costos mensuales por el cargo de los paquetes de datos de los chips de
cada modem celular GPRS.
- ELSE garantizara la cobertura celular y la buena señal recepción de señal en los puntos donde
se instalarán los reclosers.
- Los postores deberán adjuntar declaración jurada o documento que demuestre
fehacientemente la experiencia del personal en la integración de IEDs al sistema SCADA en
general
La arquitectura de comunicaciones será alcanzado al postor ganador para el desarrollo de la
Ingeniería de Detalle10
Se confirma que el SCADA de ELSE cuenta con las licencias y espacio necesario para la
integración de los nuevos reclosers11
Las pruebas de aceptación se realizaran una vez instaladas e integrados al sistema SCADA de ELSE y la
integridad de los equipos12
5. NORMAS APLICABLES
Los interruptores de recierre automáticos trifásicos, materia de la presente especificación deberán
cumplir con las normas ANSI y/o IEC según versión vigente a la fecha de la convocatoria.
6. CARACTERISTICAS TECNICAS MINIMAS
Las características mínimas que deben tener los interruptores de recierre automáticos (Recloser)
son los que se indican en las Tablas de Datos Técnicos Garantizados.
6.1 Equipamiento Principal
El recloser completo estará constituido por el interruptor de recierre automático propiamente
dicho, que interrumpe el circuito principal; un gabinete conteniendo el sistema de control,
mando y protección del recloser, cables de conexión del recloser al gabinete. El sistema de
control, mando, protección y comunicaciones estará preparado para integrarse al sistema
SCADA de Electro Sur Este S.A.A.
6.2 Características del Interruptor Automático de Recierre (Recloser)
a. Principio de Funcionamiento:
Mediante transformadores de corriente montados en los bornes (bushing), el recloser será
capaz de detectar corrientes de fallas mayores que un valor mínimo de disparo previamente
programado para una o más fases y mediante señales emitidas por el sistema de control
electrónico activará las funciones de disparo y cierre del interruptor.
b. Elementos de conducción de la corriente:
Los elementos conductores deberán ser capaces de soportar la corriente nominal a la
frecuencia de operación sin necesidad de mantenimiento; los terminales y conexiones entre
los diferentes elementos deberán diseñarse para asegurar permanentemente una
resistencia de contacto reducida.
c. Mecanismo de interrupción del arco:
El interruptor de recierre automático será capaz de romper la continuidad de las corrientes
de falla, de cero a su capacidad de interrupción nominal, en un máximo de cuatro (04)
10 Respuesta Consulta 16 ABB
11 Respuesta Consulta 17 ABB
12 Respuesta Consulta 3 de IMG
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secuencias predeterminadas a intervalos temporizados hasta su apertura definitiva. El
medio de extinción de las corrientes de falla será a través de botellas de vacío, las cuales
deberán estar contenidas en medio aislante de dieléctrico sólido.
d. Mecanismo de Apertura:
El interruptor de recierre automático será del tipo disparo libre. El mecanismo de apertura
deberá diseñarse en forma tal que asegure la apertura en el tiempo especificado si el
impulso de disparo se recibiera en las posiciones de totalmente o parcialmente cerrado. La
energía para la apertura de los contactos principales para la operación tripolar, será
suministrada por un mecanismo de operación por actuación magnética, pudiendo ser
mediante un solo actuador magnético o con actuadores magnéticos independientes por
fase.
e. Mecanismo de Cierre:
Su diseño no interferirá con el mecanismo de disparo. El mecanismo de cierre deberá
desenergizarse automáticamente cuando se complete la operación. La energía para el
cierre de los contactos principales para la operación tripolar, será suministrada por un
mecanismo de operación por actuación magnética, pudiendo ser mediante un solo actuador
magnético o con actuadores magnéticos independientes por fase.
f. Transformadores de Corriente para detección de Fallas
Estarán ubicados en los tres bornes hacia el lado de fuente del interruptor. Permitirán
detectar las corrientes de falla mayores que un valor mínimo de disparo de modo que
permita la operación del sistema de control electrónico.
g. Sensores de Tensión
Estarán ubicados en los bornes (bushing) del interruptor, serán sensores de tensión internos
y deberán permitir:
- Dotar de la tensión de referencia de fase para las funciones de protección y reporte.
- Dotar de la tensión homopolar de referencia para las funciones de protección de tierra
para sistemas de conexión del neutro en estrella o delta aislado (sobretensión
homopolar, direccional a tierra - 67N)
h. Transformador de tensión para servicios auxiliares
Permitirá la reducción de tensión de la línea primaria para el suministro de energía eléctrica
a los componentes del sistema de control electrónico y recloser.
i. Aislamiento
Los aisladores del interruptor de recierre automático serán de material polimérico de goma
silicón o resina HCEP, diseñados de tal forma que si ocurriera una descarga a tierra por
tensión de impulso con el interruptor en las posiciones de “abierto” o “cerrado”, deberá
efectuarse por la parte externa, sin que se presente descarga en la parte interna o
perforación del aislamiento. Los aisladores deben permitir ser removidos de los bushing del
recloser de tal manera de facilitar su cambio ante cualquier daño mecánico del mismo. Se
considerará, además, un diseño para instalación al exterior y ambiente contaminado
teniendo en cuenta una línea de fuga mínima de 25 mm/kV. Asimismo, deberán tener la
suficiente resistencia mecánica para soportar los esfuerzos debidos a las operaciones de
apertura y cierre, los esfuerzos razonables en los conectores y conductores, variaciones
bruscas de temperatura y los producidos por sismos. El aislamiento deberá ser capaz de
soportar continuamente la Tensión Máxima de Operación.
j. Conectores Terminales
Los conectores terminales deberán ser bimetálicos, a prueba de efecto corona y con
capacidad de corriente mayor que la nominal del bushing al que estén acoplados. La
superficie de contacto deberá ser capaz de evitar calentamiento. El incremento de
temperatura no deberá ser mayor de 30 °C.
k. Soporte
Los interruptores de recierre serán suministrados con la estructura metálica y accesorios
necesarios para su instalación en poste
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l. Resistencia Mecánica
Los interruptores de recierre deberán estar diseñados mecánicamente para soportar entre
otros, esfuerzos debidos a:
- Cargas del viento
- Fuerzas electrodinámicas producidas por cortocircuitos
- Fuerzas de tracción en las conexiones horizontales y verticales en la dirección más
desfavorable.
- Esfuerzos de origen sísmico.
m. Mecanismo de Bloqueo del Interruptor de recierre automático:
Los interruptores de recierre automático obligatoriamente deberán contar con bloqueo y
desbloqueo mecánico, ofertas con otro tipo de bloque no serán aceptadas
6.3 Características del Sistema de Control Electrónico
a. Características Generales
Recibirá la señal de corriente emitida por los transformadores de corriente montados en los
bushing del interruptor, y mediante señales emitidas por un microprocesador electrónico
permitirá activar los mecanismos de disparo y cierre del interruptor.
La energía eléctrica requerida para la operación del sistema de control electrónico será
provista desde la línea primaría, por medio de un transformador reductor de tensión, a ser
suministrado junto al equipo. Asimismo, el sistema de control electrónico estará equipado
con baterías de respaldo que garanticen la autonomía de suministro de energía eléctrica por
un periodo mínimo de 24 horas.
El sistema de control electrónico estará alojado en un gabinete metálico a prueba de
intemperie. Permitirá la configuración, calibración, programación y toma de datos mediante
una computadora personal del tipo comercial y sin ella, directamente sobre el relé, para la
cual el sistema estará equipado con un conector tipo RS -232 para conexión de una PC
comercial y una pantalla para la lectura, programación y verificación de datos. Asimismo,
estará equipado con dispositivos de señal luminosa que permitan identificar localmente,
entre otras cosas, el estado de funcionamiento del sistema de control electrónico, el tipo de
falla y la fase fallada.
b. Requerimiento del Control
El sistema de apertura y cierre estará previsto para poder ser accionado como sigue:
- Localmente, mediante pulsadores.
- Remotamente desde un sistema SCADA.
- Automática por las órdenes emitidas desde las protecciones y automatismos.
- El control deberá contar con un protocolo, adicional al DNP3, que permita la
comunicación entre reclosers a efectos de permitir esquemas de rápida restauración
ante una falla entre 02 reclosers consecutivos.
c. Requerimiento de Protección
Se indica en la tabla de datos técnicos garantizados las funciones de protección requeridas
para los recloser.
d. De comunicaciones
El control electrónico deberá contar con un modem celular GPRS para la integración al
sistema SCADA de Electro Sur Este a nivel de supervisión y control, para lo cual Electro Sur
Este proporcionar los chips de datos.
6.4 Características del Cable de Control
Permitirá la conexión entre el interruptor de recierre automático y el sistema de control
electrónico. Tendrá una longitud mínima de 9 m.
6.5 Accesorios
Los interruptores de recierre automático deberán incluir los siguientes accesorios:
- Terminal de tierra.
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24
- Placa de características.
- Accesorios para fijación a poste.
- Otros accesorios para un correcto transporte, montaje, operación y mantenimiento de los
interruptores.
- Cables y equipos necesarios para la Comunicación de PC con Relé de Protección.
- 01 Equipo de cómputo portátil para la gestión optima de los controles de los dispositivos de
protección.
- Software de gestión para la configuración, análisis de eventos y gestión del control
electrónico.
6.6 Pruebas
Todos los Recloser que forman parte del suministro deberán ser sometidos a las pruebas,
controles, inspecciones o verificaciones establecidas en las normas de fabricación y pruebas
con la finalidad que los equipos satisfagan las exigencias del presente documento.
Estas pruebas tendrán lugar en los talleres y laboratorios del fabricante y se realizaran de
acuerdo con la norma ANSI/IEEE C37.60 y C37.61.
El postor deberá acreditar la realización de estas pruebas mediante la presentación de los
reportes de pruebas, el cual deberá ser entregado con los equipos a suministrar.
6.7 Embalaje
El proveedor efectuará el embalaje apropiado de los equipos para asegurar su protección
durante el transporte por vía fluvial o aérea. En el embalaje se usará material de relleno, que
asegure una buena protección en caso de que las cajas que contiene los materiales, sufran
golpes o daños durante las maniobras de carga y descarga.
Para proteger los materiales de la humedad, se usarán cubiertas herméticas o bolsas
conteniendo material higroscópico.
- Cada cajón deberá tener impresa la siguiente información:
- Nombre del fabricante
- Nombre del equipo
- Tipo de material y cantidad
- Pesos neto y bruto
6.8 Transporte
El proveedor preverá las condiciones óptimas de manipuleo y transporte de los equipos de
protección, a fin de evitar los deterioros durante su traslado desde la fábrica hasta los
almacenes de Electro Sur Este S.A.A.
6.9 Garantía Técnica
La garantía técnica mínima será de doce (24) meses, contado a partir de la fecha de entrega.
Esta garantía cubrirá los defectos de diseño y fabricación, además de las condiciones
indicadas en el documento correspondiente del presente concurso.
6.10 Información Técnica Requerida
Las ofertas técnicas de los postores deberán contener la siguiente documentación técnica:
- La tabla de datos técnicos garantizados debidamente llenados, firmados y sellados.
- Catálogos e información técnica del interruptor y del sistema de control electrónico para la
verificación de los datos de la tabla de datos técnicos garantizados de acuerdo a lo
establecido en el artículo 38 del Reglamento del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF
- Planos de diseño de equipos similares donde se indique las dimensiones y esquemas
eléctricos de los recloser ofertados.
7. MONTAJE Y PUESTA EN SERVICIO
El montaje de los interruptores de recierre automático será efectuado por el contratista en los
alimentadores de media tensión de Cusco Apurímac y Madre de Dios, dentro del periodo
contractual el contratista desarrollara el replanteo del montaje de los equipos, para lo cual
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25
efectuara las visitas a los diferentes puntos de montaje de los equipos.
El traslado de los interruptores de recierre automático, accesorios desde los almacenes de Electro
Sur Este hasta el lugar del montaje estará a cargo del contratista.
El contratista efectuara las adecuaciones necesarias en los armados y/o estructuras para una
adecuada instalación de los interruptores de recierre automático. Asimismo, el contratista deberá
solicitar al supervisar asignado por ELSE los cortes de suministro eléctrico con quince días
calendario de anticipación, para su programación.
De requerir cambios y/o incluir materiales o accesorios para la adecuación que realice el
contratista en los armados y/o estructuras donde se instalen los recloseres, ELSE suministrará y/o
solicitara al contratista lo suministre. Dicho requerimiento deberá ser alcanzado dentro de la
ingeniería de detalle del montaje.
De ser necesario el uso de grúa para el montaje, el contratista deberá incluir en su oferta13
8. REQUISITOS TECNICOS MINIMOS EN ASPECTOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
En cumplimiento a la Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Su Reglamento
D.S. Nº 005-2012-TR, R.M. N° 161-2007-MEM/DM “Reglamento de Seguridad y Salud en el
Trabajo de las Actividades Eléctricas” y Resolución Nº 021-2010-OS/CD “Procedimiento para la
Supervisión de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas”, la
empresa ganadora de la buena pro, deberá presentar la siguiente documentación:
- Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa ganadora de la buena pro.
- Estudio de Riesgos.
- Plan de Contingencias.
- Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Procedimientos de trabajo sobre las tareas que van a realizar.
- Póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo de salud y pensión de técnico(s) y
supervisor(es) que va(n) a desarrollar el trabajo.
- Designación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y/o designación del Supervisor de
Seguridad.
- Evidencias de haber desarrollado un curso sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud
en el Trabajo (SGSST) dirigido al técnico(s) y supervisor(es) que va(n) a desarrollar el trabajo.
- Evidencias de haber desarrollado un curso teórico-práctico en las tareas que va a realizar el o
los técnicos propuestos.
- Evidencias de haber desarrollado un curso teórico-práctico en las tareas que va a realizar el o
los supervisores propuestos.
- Evidencias de los Exámenes Medico Ocupacionales de técnico(s) y supervisor(es) que va(n)
a desarrollar el trabajo.
- Evidencias de entrega de equipos de protección personal, implementos y herramientas de
seguridad al técnico(s) y supervisor(es).
- Entrega de los formatos 03 y 04 debidamente llenados de la Resolución Nº 021-2010-OS/CD
“Procedimiento para la Supervisión de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las
Actividades Eléctricas”.
Máximo un día antes de iniciada las actividades el ganador de la buena pro debe alcanzar la
documentación citada para que sea revisada por la Oficina de Seguridad Integral y Medio
Ambiente de Electro Sur Este S.A.A., quien dará el visto bueno sobre dicha documentación.
9. PENALIDADES A SER CONSIDERADAS (1UP= 5% DE 1UIT)
ITEM TIPIFICACION DE LA PENALIDAD UNIDAD PENALIZACION
13 Respuesta 19 de ABB
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26
1
El personal de la contratista no cumple
con algún aspecto en una inspección u
observación de trabajo.
Por incumplimiento/Por
Inspección/Observación
5
2
El personal de la contratista no cumple
con algún aspecto de un AST (Análisis
de Seguridad de Trabajo).
Por incumplimiento/Por
Observación
5
3
El Contratista y/o su personalno
reportan accidentes y/o incidentes de
trabajo durante el desarrollo de las
actividades.
Cada ocurrencia
La contratista se hace
cargo de la sanción
impuesta por el MINTRA
Nota: Estas penalidades se irán acumulando hasta; el caso que, el contratista supere la penalidad máxima
del 10% de la valorización, siendo causa de resolución de contrato por incumplimiento.
10. PLAZO DE ENTREGA Y PUESTA EN SERVICIO
El plazo de entrega, puesta en servicio y automatización al sistema SCADA de ELSE será de 120 días
calendario a la firma del contrato, de acuerdo al siguiente cronograma:
ETAPA ACTIVIDAD MES 1 MES 2 MES 3 MES 4
1 Ingeniería de Detalle
2 Suministro de Equipos
3 Puesta en Servicio
4 Automatización al Sistema SCADA
ELSE alcanzara al contratista los ajustes de protección y demás información necesaria para la
puesta en servicio de los equipos.
11. FORMA DE PAGO
El pago se realizará a la presentación de la factura, previa conformidad de la Gerencia de
Operaciones, de acuerdo al siguiente detalle:
- Primer pago del 20% a la presentación de la ingeniería de detalle.
- Segundo Pago del 50% a la entrega de los equipos en almacenes de Electro Sur Este S.A.A.
- Tercer pago de 30% a la conclusión del suministro, montaje, puesta en servicio e integración
al SCADA de ELSE de los interruptores de recierre automático
12. TABLA DE DATOS TECNICOS GARANTIZADOS
La tabla de especificaciones técnicas mínimas será contrastada con los manuales y/o catálogos,
de no poder comprobar la veracidad de esta información al momento de la evaluación técnica; la
propuesta será automáticamente no admitida. Para lo cual los postores obligatoriamente
deberán presentar dentro de su propuesta técnica los manuales y/o catálogos considerando lo
establecido en el Art. 38 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado
mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF
La tabla de especificaciones técnicas mínimas deberá ser llenada íntegramente y será
contrastada con los manuales y/o catálogos, de no poder comprobar la veracidad de esta
información al momento de la evaluación técnica; la propuesta será automáticamente no
admitida, se recomienda señalar la página donde se visualice el requerimiento obligatorio.14
14 Respuesta consulta 1 DELCROSA
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ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS
RECLOSER TRIFASICO 27kV
ÍTEM DESCRIPCION UNIDAD
VALOR
REQUERIDO
VALOR
OFERTADO
1.0 CARACTERISTICAS GENERALES
1.1 Fabricante
1.2 Modelo
1.3 País de Fabricación
1.4 Normas de Fabricación y Pruebas ANSI y/o IEC
1.5 Montaje Exterior
1.6 Sistema Trifásico
1.8 Altitud msnm 4000
1.9 Temperatura de operación (ofertas que mejoren el
requerimiento serán aceptados)15 ºC -10 a 40
2.0 CARACTERISTICAS DEL RECONECTADOR
2.1 Frecuencia Nominal Hz 60
2.2 Corriente Nominal de Operación A 630
2.3 Corriente de Interrupción Simétrica Nominal kA 12.5
2.4 Tensión Nominal de Operación kV 10.5
2.5 Tensión Máxima de Diseño kV 27
2.6 Nivel Básico de Aislamiento (BIL) 1,2/50 us kVp 125
2.7 Tensión de sostenimiento a frecuencia industrial a 1
minuto en seco
kVef
42
2.8 Tensión de sostenimiento a frecuencia industrial a 10
segundos en húmedo
kVef
36
2.9 Medio de interrupción del arco eléctrico Vacío
2.10 Tipo de aislamiento del medio de interrupción del
arco eléctrico
Dieléctrico Solido
o resina HCEP
2.11 Transformadores de corriente internos, para
protección
SI
2.12 Seis sensores de tensión capacitivos para medición de
tensión por fase en ambos lados de la línea (se
aceptarán también reclosers con 3 sensores de
tensión (capacitivo), adicionalmente deberán
suministrar 3 transformadores de tensión
capacitivo exterior de tensión para completar los
6 sensores solicitados)16
SI
- Incorporados en el aislamiento epoxico de cada
fase del recloser
SI
- Precisión de la amplitud de tensión ± 2%
- Precisión del ángulo de fase ± 1°
2.13 Aisladores del tipo removibles e intercambiables por
bushing
SI
2.14 Tiempo de aperturamáxima seg 0.06
2.15 Tiempo de cierre máxima seg 0.05
2.16 Operación mediante pértiga SI
2.17 Número de operaciones mecánicas 10,000
2.18 Indicador de posición abierto-cerrado visible desde el
piso
SI
2.19 Resistencia de calefacción Opcional17
2.20 Equipo con gancho paraizaje SI
3.0
CARACTERISTICAS DEL CONTROL
ELECTRONICO
3.1 Fabricante
3.2 Modelo
3.3 País de Fabricación
3.4 Funciones de Protección (*) (Ofertas que mejoren el
requerimiento también serán aceptados)18
- Sobrecorriente de fases 50/51 SI
- Sobrecorriente de fase a tierra 50N/51N SI
15 Respuesta consulta 1 ABBS.A:
16 Respuesta consulta 3 ABBS.A.
17 Respuesta consulta 5 IMGEquipamientos SAC
18 Respuesta consulta 6 ABBS.A
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ÍTEM DESCRIPCION UNIDAD
VALOR
REQUERIDO
VALOR
OFERTADO
- Sobrecorriente direccional 67/67N SI
- Sensitiva de falla de tierra
SEF
Indicar valor
mínimo
- Función de sobre tensión 59 SI
- Función de sobre tensión homopolar 59N SI
- Función de frecuencia 81 O/U SI
- Recierre Ciclos (O-0.2S-CO-1S-CO-1S-CO)19
79 SI
- Función chequeo de sincronismo 25 opcional
3.5 Corrientes mínimas de disparo
- Falla entre fases Amp 25
- Falla a tierra Amp 5
3.6 Indicador del estado del recloser SI
3.7 Registro oscilografico en formato Contrade SI
3.8 Localizador de falla SI
3.9 Almacenamiento de eventos SI
3.10 Plantilla de visualización de parámetros SI
3.11 Entradas digitales SI
3.12 Salidas digitales SI
3.13 Sincronización horario puerto IRIG-B Opcional
3.14 Elementos de protección y bloqueo de corrientes
armonicas
SI
3.15 Monitoreo de las 3 entradas de tensión SI
3.16 Registro de tensiones Sag/Swell para análisis de
calidad de energía
Opcional
4.0 COMUNICACIONES
4.1 Protocolo de comunicaciones DNP3
4.2 Puerto de comunicación ethernet, para integración al
SCADA
SI
4.3 Envió de señales digitales a través de puerto de
comunicaciones a velocidad de protección
SI
4.4 Puerto de comunicaciones RS232 independiente al
puerto para el envió SCADA que permita la
comunicación entre reclosers en un protocolo a
efectos de permitir esquemas de rápida restauración
ante una falla entre 02 reclosers consecutivos.
SI (adjuntar
documento del
protocolo)
5.0 ACCESORIOS
5.1 Estructura metálica para montaje en poste del
Recloser
SI
5.2 Cables de interface para configuración con PC cuatro
unidades.
SI
5.3 Software de configuración, análisis de eventos y
gestión del control electrónico
SI
5.4 Transformador monofásico para servicios auxiliares
1kVA 10.0/0.22 kV
SI
5.5 Pararrayos de 17kV 10kAmp (**) SI
5.6 Puestaa tierra ≤ 15 ohm garantizado por el contratista SI
5.7 Accesorios para el transformador de SS.AA.
- Armado y seccionadores tipo cut out para
protección de transformador de SS.AA.
SI
- Soportede fijación monoposte(***) SI
(*) Curvas de protección de acuerdo a las normas ANSI, IEC, propias y definidas por el usuario.
(**) La instalación de las puestas a tierra, es parte del suministro
(***) Los equipos serán instalados en postes CAC diámetro de 19 a 20 cm.
No se debe considerar tablero en el Centro de Control Cusco,ELSE para los enlaces de comunicaciones
cuenta con comunicación dedicada20
ELSE garantiza la cobertura celular y la señal de en los puntos donde se instalaran los equipos21
El Sistema SCADA cuenta con las licencias suficientes para los nuevos puntos22
19 Respuesta Consulta 4 IMGEquipamientos SAC
20 Respuesta consulta 10 ABBS.A.
21 Respuesta consulta 11 ABBS.A.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS
EQUIPO MODEM CELULAR GPRS
ÍTEM DESCRIPCION VALOR REQUERIDO VALOR OFERTADO
1.0 CARACTERISTICAS GENERALES
1.1 Fabricante
1.2 Modelo
1.3 País de Fabricación
2.0 CARACTERISTICAS DEL MODEM
2.1 Tecnología GPRS, GSM, EDGE, UMTS,
HSDPA
2.2 Bandas TriBand:
UMTS/HSDPA/HSUPA
850/1900/2100 Mhz
QuadBand: GSM/GPRS/EDGE
850/900/1800/1900 Mhz
2.3 Puertos Ethernet: 10/100 Mbps RJ-45
Serial: RS-232 DB9 (300-
230400 baud)
Antenna Conection:
Primary - 50 Ohm
Rx Diversity – 50 Ohm
2.4 Interfaces de Aplicación
TCP/IP
UDP/IP
DHCP
http
SNMP
SMTP
SMS
Modbus
DNP3
2.4
2.5
Capacidad de enviar datos scada en
protocolo DNP3 a través de los puertos
serial y ethernet
Leds de Estado
SI
Red
Señal
Actividad
Servicio
Poder
2.6 Alimentación 160mA - 9-28VDC
2.7 Condiciones ambientales -30 a 70ºC
Señales referenciales a ser integradas al Sistema SCADA de ELSE son:
TELEMEDIDAS
EQUIPO UNIDAD DESCRIPCIÓN
Recloser kV Voltaje RS y VRN
kV Voltaje ST y VSN
kV Voltaje TR y VTN
Amp Corriente Fase R
Amp Corriente Fase S
Amp Corriente Fase T
MW Potencia Activa
MVar Potencia Reactiva
22 Respuesta consulta 14ABBS.A.
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TELESEÑALES
EQUIPO DESCRIPCIÓN ESTADO
Recloser Posición del Recloser Abierto/Cerrado
Protección Falla Fase Tierra Habilitado/deshabilitado
TELECONTROL
EQUIPO DESCRIPCIÓN ESTADO
Recloser Mando del Recloser Abrir / Cerrar
TELEALARMAS
EQUIPO DESCRIPCIÓN ESTADO
Recloser Protección Principal 50/51 Alarma
Protección Principal 50N/51N Alarma
Protección Principal 50/51 Disparo
Protección Principal 50N/51N Disparo
Protección Frecuencia Disparo
Ubicación de los Interruptores de recierre automático
ADQUISICION, MONTAJEY PUESTA EN SERVICIO DE INTERRUPTORES DERECIERREAUTOMATICO
N°
SISTEMA ELECTRICO
AMT
TENSION
[kV]
CODIGO DE
ESTRUCTURA
UTM DATUM WGS84
NOMBRE CODIGO ESTE NORTE
1 Cusco SE0032 QU07 10.5 NUEVO 836264 8500053
2 Cusco SE0032 QU01 10.5 NUEVO 832933 8500824
3 Cusco SE0032 QU01 10.5 ESE001NMT006420 831381 8501089
4 Cusco SE0032 DO08 10.5 ESE001NMT003798 829435 8501320
5 Cusco SE0032 DO05 10.5 ESE001NMT000737 828253 8503960
6 Cusco SE0032 DO04 10.5 ESE001NMT004267 827582 8504371
7 Valle Sagrado 2 SE0041 HU01 10 ESE006NMT002891 865585 8484565
8 Valle Sagrado 2 SE0041 OR03 10 ESE006NMT000305 844644 8497014
9 Valle Sagrado 3 SE0245 CA03 10.5 ESE007NMT004520 817213 8508876
10 Valle Sagrado 1 SE0040 PI02 10 ESE008NMT008411 842140 8514074
11 Valle Sagrado 1 SE0040 UR02 10 ESE008NMT001915 808328 8529543
12 Pto Maldonado SE0034 PM01 10 ESE200NMT003775 1130480 8600096
13 Pto Maldonado SE0034 PM02 10 ESE200NMT002625 1131590 8601449
14 Pto Maldonado SE0034 PM02 10 ESE200NMT004123 1131389 8602122
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3.2. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
De acuerdo con el artículo 28 del Reglamento, los requisitos de calificación 23 son los
siguientes:
A CAPACIDAD LEGAL - OBLIGATORIO
A.1 REPRESENTACIÓN Requisitos:
 Documento que acredite el poder vigente del representante legal,
apoderado o mandatario que rubrica la oferta.
En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por
cada uno de los integrantes del consorcio que suscribe la promesa
de consorcio.
 Promesa de consorcio con firmas legalizadas 24
, en la que se
consigne los integrantes, el representante común, el domicilio
común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los
integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a
dichas obligaciones. (Anexo Nº 6)
La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus
integrantes.
Acreditación:
 Vigencia de poder expedida por registros públicos con una
antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la
presentación de ofertas.
 Promesa de consorcio con firmas legalizadas.
B EXPERIENCIA DEL POSTOR – OPCIONAL
B.1 FACTURACIÓN Requisito:
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a:
Ítem 2: S/ 800,000.00
Por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria,
durante un periodo de NO MAYOR A OCHO (8) AÑOS] a la fecha de la
presentación de ofertas.
Se considera como bienes similares a Interruptores de uso exterior e interiores
para tensiones igual o superior a 10kV., seccionadores bajo carga con control
electrónico para tensiones igual o superior a 10kV
Acreditación:
Copia simple de contratos u órdenes de compra, y su respectiva
conformidad por la venta o suministro efectuados; o comprobantes de
pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con
VOUCHER DE DEPÓSITO, REPORTE DE ESTADO DE CUENTA,
CANCELACIÓN EN EL DOCUMENTO, correspondientes a un máximo
de veinte (20) contrataciones.
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para
acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a
dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes
23
La Entidad puede adoptar solo los requisitos de calificación contenidos en el presente capítulo, de acuerdo al artículo 28
del Reglamento. Los requisitos de calificación son fijados por el área usuaria en el requerimiento.
24 En caso de presentarse en consorcio.
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acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se
considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones
indicadas en el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor.
En el caso de suministro, solo se considera como experiencia la parte
del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de
ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades
correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago
cancelados.
En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe
presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del
cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones
que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se
computará la experiencia proveniente de dicho contrato.
Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de
selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el
porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación
de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que
en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se
presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.
Cuando en los contratos, órdenes de compra o comprobantes de pago
el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera,
debe indicarse el tipo de cambio venta publicada por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha
de suscripción del contrato, de emisión de la orden de compra o de
cancelación del comprobante de pago,según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el
Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor.
IMPORTANTE:
 En el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de
aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto materia
de la convocatoria, previamente ponderada, conforme a la
Directiva N° 002-2016-OSCE/CD “Participación de Proveedores en
Consorcio en las Contrataciones del Estado”.
IMPORTANTE:
 Si con ocasión de las consultas y observaciones el área usuaria autoriza la modificación del
requerimiento, debe ponerse en conocimiento de tal hecho a la dependencia que aprobó el
expediente de contratación, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento.
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33
CAPÍTULO IV
FACTORES DE EVALUACIÓN
Puntaje Total: 100 Puntos
De acuerdo con el artículo 30 del Reglamento, se debe consignar el siguiente factor de
evaluación:
Puntaje: 100 puntos
FACTOR DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIO
PUNTAJE / METODOLOGÍA
PARA SU ASIGNACIÓN
A. PRECIO
La evaluación consistirá en
otorgar el máximo a la oferta de
precio más bajo y otorgar a las
demás ofertas puntajes
inversamente proporcionales a
sus respectivos precios, según
la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMP
Oi
i = Oferta
Pi = Puntaje de la oferta a evaluar
Oi = Precio i
Om = Precio de la oferta más baja
PMP = Puntaje máximo del precio
100 puntos
Evaluación:
Se evaluará considerando el precio ofertado por el postor.
Acreditación:
Se acreditará mediante el documento que contiene el precio de la
oferta ( Anexo N° 5)
PUNTAJE TOTAL 100 puntos25
IMPORTANTE:
 Los factores de evaluación elaborados por el comité de selección deben ser objetivos y
deben guardar vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la
contratación. Asimismo, estos no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de las
Especificaciones Técnicas ni los requisitos de calificación.
25
Es la suma de los puntajes de todos los factores de evaluación.
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CAPÍTULO V
PROFORMADEL CONTRATO
IMPORTANTE:
 Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, puede incluirse cláusulas
adicionales o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún
caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en
este capítulo.
Conste por el presente documento, la contratación del suministro de Adquisición, Montaje y
Puesta en Servicio de Interruptores de Recierre Automático, que celebra de una parte Electro
Sur Este S.A.A., en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20116544289, con domicilio legal en Av.
Mariscal Sucre Nº 400, Urbanización Bancopata, distrito de Santiago - Cusco, representada por
[………..…], identificado con DNI Nº [………], y de otra parte [……………….....................], con
RUC Nº [................], con domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N°
[……………….........] Asiento N° [……….......] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de
[………………], debidamente representado por su Representante Legal,
[……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N°
[…………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de […………],
a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones
siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha [………………..], el comité de selección adjudicó la buena pro de la LICITACIÓN
PÚBLICA Nº LP-032-2016-ELSE para la contratación de Adquisición, Montaje y Puesta
en Servicio de Interruptores de Recierre Automático , a [INDICAR NOMBRE DEL
GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos
integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto Adquisición, Montaje y Puesta en Servicio de
Interruptores de Recierre Automático.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], que incluye
todos los impuestos de Ley.
Este monto comprende el costo de los bienes, todos los tributos, seguros, transporte,
inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así
como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución de la prestación
materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO26
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en soles, en pagos
parciales, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo
establecido en el artículo 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un
plazo que no excederá de los diez (10) días de producida la recepción.
LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la
conformidad de los bienes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato
para ello.
26
En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente
a efectos de generar elpago.
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35
En caso de retraso en el pago por parte de LA ENTIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o
fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo
establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 149 de su
Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de 120 días27 calendario, el mismo que se
computa desde EL DÍA SIGUIENTE DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO, y según el
cronograma establecido en las especificaciones técnicas.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, así como los
documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las
partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional,
solidaria, irrevocable, y de realización automática en el país al solo requerimiento, a favor de LA
ENTIDAD, por los conceptos, montos y vigencias siguientes:
 De fiel cumplimiento del contrato28: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL
TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO
DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es
equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que debe
mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
IMPORTANTE:
 Al amparo de lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, en el caso de contratos periódicos de suministro de bienes, si el postor ganador de la
buena pro solicita la retención del diez por ciento (10%) del monto del contrato original como
garantía de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente:
“De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que
debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse,
de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.”
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD puede solicitar la ejecución de las garantías cuando EL CONTRATISTA no las
hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 131
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA NOVENA: RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN
La recepción y conformidad de la prestación se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La recepción será otorgada por
[CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA DE ALMACÉN O LA QUE HAGA SUS VECES] y
la conformidad será otorgada por la División de Ventas de la Gerencia Comercial.
De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA,
indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos
(2) ni mayor de diez (10) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL
CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el
contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del
plazo para subsanar.
27 Respuesta consulta 4 Eltrotec SAC.
28
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la garantía de fiel
cumplimiento debe ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y
mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
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36
Este procedimiento no resulta aplicable cuando los bienes manifiestamente no cumplan con las
características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectúa la recepción o no
otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la
prestación, aplicándose las penalidades respectivas.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones
derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado
en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La recepción conforme de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a
reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40
de la Ley de Contrataciones del Estado y 146 de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de UN (1) AÑO contado a partir de la
conformidad otorgada por LA ENTIDAD.
CLÁUSULA DUODECIMA: CÓDIGO DE ÉTICA DE LA EMPRESA.-
EL CONTRATISTA declara haber recibido copia del Código de Ética de LA EMPRESA, que para
mayor certeza se encuentra disponible en la página web (www.else.com.pe) y por este
instrumento se compromete a cumplir con todos los principios dispuestos en el Código de Ética
en la ejecución de sus obligaciones en virtud de este contrato. Asimismo, EL
CONTRATISTA asegurará que todos sus representantes actuando en relación con este contrato
cumplan con los principios dispuestos en el Código de Ética antes referido.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto
del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de
atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria =
0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió
ejecutarse o a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente
sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso
como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
IMPORTANTE:
 De haberse previsto establecer penalidades distintas a la penalidad por mora, incluir dichas
penalidades, los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad
para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar,
conforme el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si
fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez
por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para
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otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
OTRAS PENALIDADES A SER CONSIDERADAS (1UP= 5%DE 1UIT)
ITEM TIPIFICACION DE LA PENALIDAD UNIDAD PENALIZACION
1
El personal de la contratista no cumple
con algún aspecto en una inspección u
observación de trabajo.
Por incumplimiento/Por
Inspección/Observación
5
2
El personal de la contratista no cumple
con algún aspecto de un AST (Análisis
de Seguridad de Trabajo).
Por incumplimiento/Por
Observación
5
3
El Contratista y/o su personal no
reportan accidentes y/o incidentes de
trabajo durante el desarrollo de las
actividades.
Cada ocurrencia
La contratista se hace
cargo de la sanción
impuesta por el MINTRA
Nota: Estas penalidades se irán acumulando hasta; el caso que, el contratista supere la penalidad máxima
del 10% del contrato, siendo causa de resolución de contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con los artículos 32, inciso c),
y 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 135 de su Reglamento. De darse el
caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir
los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la
aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento
diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás
obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento,
en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de
aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y
demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven
mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias
dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, 137, 140, 143, 146, 147 y 149 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el inciso 45.2 del artículo
45 de la Ley de Contrataciones del Estado. El arbitraje será de tipo INSTITUCIONAL29.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del
plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un
acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del
contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento
de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.9 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones
del Estado.
29 La entidad debe proponer el tipo de arbitraje mediante el cual resolverá las posibles controversias que surjan durante la
ejecución del contrato.
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Bases integradas lp0322016_interruptores_recierre_automatico_20161223_154842_792

  • 1. Av. Mariscal Sucre 400 Santiago – Cusco Telf. Fax: (084) 22772S LP-032-2016-ELSE 1 BASES ESTÁNDAR DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE BIENES1 LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-032-2016-ELSE BASES INTEGRADAS PRIMERA CONVOCATORIA ITEM 2 CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE BIENES ADQUISICION, MONTAJE Y PUESTA EN SERVICIO DE INTERRUPTORES DE RECIERRE AUTOMATICO 2016 1 Se utilizarán estas Bases cuando se trate de la contratación de bienes con entrega periódica.
  • 2. Av. Mariscal Sucre 400 Santiago – Cusco Telf. Fax: (084) 22772S LP-032-2016-ELSE 2 SECCIÓN GENERAL DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
  • 3. Av. Mariscal Sucre 400 Santiago – Cusco Telf. Fax: (084) 22772S LP-032-2016-ELSE 3 CAPÍTULO I ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 1.1. BASE LEGAL - Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley. - Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento. - Directivas del OSCE. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. - Decreto Supremo N° 304-2012-EF, TUO de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. - Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE. - Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE - Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial. - Código Civil. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso. Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes bases. 1.2. CONVOCATORIA Se realiza a través de su publicación en el SEACE de conformidad con lo señalado en el artículo 33 del Reglamento, en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, debiendo adjuntar las bases y resumen ejecutivo. 1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de ofertas, de forma ininterrumpida. En el caso de un consorcio, basta que se registre uno (1) de sus integrantes. El registro de participantes es gratuito y electrónico a través del SEACE. El proveedor que desee participar en el presente procedimiento de selección debe registrarse como participante, debiendo contar para ello con inscripción vigente en el RNP, conforme al objeto de la contratación. IMPORTANTE:  Para registrarse como participante en un procedimiento de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente y estar habilitados ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, se puede ingresar a la siguiente dirección electrónica: www.rnp.gob.pe.  Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE utilizando su Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar las instrucciones señaladas en el documento de orientación “Guía para el registro de participantes electrónico” publicado en www.seace.gob.pe.  En caso los proveedores no cuenten con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren inhabilitados o suspendidos para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE restringirá su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su participación en el procedimiento de selección en cualquier otro momento, dentro del
  • 4. Av. Mariscal Sucre 400 Santiago – Cusco Telf. Fax: (084) 22772S LP-032-2016-ELSE 4 plazo establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripción o quedado sin efecto la sanción que le impuso el Tribunal de Contrataciones del Estado. 1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Todo participante puede formular consultas y observaciones a las bases, en el plazo señalado en el calendario del procedimiento de selección, que no puede ser menor a diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento. Las observaciones a las bases, se realizan de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación. 1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES La absolución simultánea de las consultas y observaciones por parte del comité de selección mediante pliego absolutorio se notifica a través del SEACE en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, en un plazo que no puede exceder de siete (7) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas y observaciones. La absolución se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones; en el caso de las observaciones se debe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen. IMPORTANTE:  No se absolverán consultas y observaciones a las bases que se presenten extemporáneamente, en un lugar distinto al señalado en las bases o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes. 1.6. ELEVACIÓN AL OSCE DEL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES En el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del pliego absolutorio a través del SEACE, los participantes pueden solicitar la elevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones, a fin que el OSCE emita el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes supuestos: a) Cuando la absolución a una consulta por parte del Comité de Selección se considere contraria a la normativa de contratación pública u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el procedimiento de selección o con el objeto de la contratación. b) Cuando la absolución de observaciones por parte del Comité de Selección se considere contraria a la normativa de contratación pública u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el procedimiento de selección o con el objeto de la contratación. El pronunciamiento emitido por el OSCE se notifica a través del SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles, computados desde el día siguiente de recepción del expediente completo por el OSCE. 1.7. INTEGRACIÓN DE LAS BASES Las bases integradas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección. Estas incorporan obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, la implementación del pronunciamiento emitido por el OSCE, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión, y se publican en el SEACE en la fecha establecida en el calendario del procedimiento. Las bases integradas no pueden ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, salvo las
  • 5. Av. Mariscal Sucre 400 Santiago – Cusco Telf. Fax: (084) 22772S LP-032-2016-ELSE 5 acciones de supervisión a cargo del OSCE. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del procedimiento por deficiencias en las bases. El comité de selección no puede continuar con la tramitación del procedimiento de selección si no ha publicado las bases integradas en el SEACE, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado posteriormente, conforme lo establece el artículo 52 del Reglamento. IMPORTANTE:  Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la publicación de la integración de las bases, los participantes pueden solicitar al OSCE, la emisión de Dictamen de Pronunciamiento, según lo previsto en la Directiva N° 009-2016-OSCE/CD “Acciones de Supervisión a Pedido de Parte”. 1.8. FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Los documentos que acompañan las ofertas, se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o sin valor oficial efectuada por traductor público juramentado o traducción certificada efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las ofertas deben llevar la rúbrica del postor o de su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin, se presentan por escrito, debidamente foliadas y en un (1) único sobre cerrado. El precio de la oferta debe incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del suministro de bienes a contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en el precio de su oferta los tributos respectivos. El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos decimales. 1.9. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS La presentación de ofertas se realiza en acto público en presencia de notario o juez de paz en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria. La presentación puede realizarse por el mismo proveedor o a través de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello. IMPORTANTE:  Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación de ítems. El acto público se inicia cuando el comité de selección empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron en el procedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se tiene por desistido. En la apertura del sobre que contiene la oferta, el comité de selección debe anunciar el nombre de cada participante y el precio de la misma. Asimismo, verifica la presentación de los documentos requeridos en la sección específica de las bases de conformidad con el artículo 53 del Reglamento. De no cumplir con lo requerido la oferta se considera no admitida. Esta información debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto público. En caso el comité de selección no admit a la oferta el postor puede solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o juez de paz mantenerla en custodia hasta el
  • 6. Av. Mariscal Sucre 400 Santiago – Cusco Telf. Fax: (084) 22772S LP-032-2016-ELSE 6 consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto de presentación de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su devolución. En el acto de presentación de ofertas se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir el acta correspondiente. 1.10. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Previo a la evaluación, el comité de selección determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones Técnicas, detallados en la sección específica de las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. La evaluación de las ofertas que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, según los factores y el procedimiento de evaluación enunciados en la sección específica de las bases. El comité de selección puede rechazar una oferta cuando el precio ofertado sea sustancialmente inferior al valor estimado y, de la revisión de sus elementos constitutivos, se advierta que algunas de las prestaciones no se encuentren previstas o suficientemente presupuestadas, existiendo riesgo de incumplimiento por parte del postor. Para estos efectos, el comité de selección debe solicitar al postor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, así como contar con información adicional que resulte pertinente para determinar si rechaza la oferta, decisión que debe ser fundamentada. En el supuesto de ofertas que superen el valor estimado de la convocatoria, para efectos que el comité de selección considere válida la oferta económica debe contar con la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad, que no puede exceder de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad. En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario se rechaza la oferta. La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos, considerando la siguiente ponderación: Precio 50 a 100 Otros factores 0 a 50 Para determinar la oferta con el mejor puntaje, se toma en cuenta lo siguiente: a) Cuando la evaluación del precio sea el único factor, se le otorga el máximo puntaje a la oferta de precio más bajo y otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMP Oi Donde: i = Oferta. Pi = Puntaje de la oferta a evaluar. Oi = Precio i. Om = Precio de la oferta más baja. PMP = Puntaje máximo del precio. b) Cuando existan otros factores de evaluación además del precio, aquella que resulte con el mejor puntaje, en función de los criterios y procedimientos de evaluación enunciados en la sección específica de las bases.
  • 7. Av. Mariscal Sucre 400 Santiago – Cusco Telf. Fax: (084) 22772S LP-032-2016-ELSE 7 En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se realiza a través de sorteo. Para la aplicación de este criterio de desempate se requiere la participación de notario o juez de paz y la citación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control. 1.11. CALIFICACIÓN DE OFERTAS Luego de culminada la evaluación, el comité de selección debe determinar si el postor que obtuvo el primer lugar según el orden de prelación cumple con los requisitos de calificación detallados en la sección específica de las bases. Si dicho postor no cumple con los requisitos de calificación su oferta debe ser descalificada. En tal caso, el comité de selección debe verificar los requisitos de calificación respecto del postor cuya oferta quedó en segundo lugar, y así sucesivamente en el orden de prelación de ofertas. 1.12. SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS La subsanación de las ofertas se sujeta a los supuestos establecidos en el artículo 39 del Reglamento. Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado. 1.13. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación. IMPORTANTE:  Las Entidades someten a fiscalización posterior, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General la documentación, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la buena pro. 1.14. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento en el SEACE, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE al día hábil siguiente de producido. 1.15. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO O SUSPENDIDO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO De acuerdo con el artículo 245 del Reglamento, a partir del día hábil siguiente al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro puede solicitar ante el OSCE la expedición de la constancia de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado. No procede la emisión de constancias cuando el procedimiento de selección se encuentre bloqueado como consecuencia del procesamiento de una acción de supervisión.
  • 8. Av. Mariscal Sucre 400 Santiago – Cusco Telf. Fax: (084) 22772S LP-032-2016-ELSE 8 CAPÍTULO II SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 2.1. RECURSO DE APELACIÓN A través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato. El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, pueden impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. 2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buen a pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
  • 9. Av. Mariscal Sucre 400 Santiago – Cusco Telf. Fax: (084) 22772S LP-032-2016-ELSE 9 CAPÍTULO III DEL CONTRATO 3.1. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los tres (3) días hábiles siguientes de presentados los documentos la Entidad debe suscribir el contrato, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. Al día siguiente de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar los documentos señalados en el artículo 117 del Reglamento y los previstos en la sección específica de las bases. 3.2. PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL En aplicación de lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento, el plazo de ejecución contractual se inicia el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso. 3.3. GARANTÍAS Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos. 3.7.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. IMPORTANTE:  En los contratos periódicos de suministro de bienes que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el artículo 126 del Reglamento. IMPORTANTE:  En los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados sea igual o menor a cien mil Soles (S/. 100,000.00), no corresponde presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 128 del Reglamento. 3.4. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS Las garantías que se presenten deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros
  • 10. Av. Mariscal Sucre 400 Santiago – Cusco Telf. Fax: (084) 22772S LP-032-2016-ELSE 10 de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. IMPORTANTE:  Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro y/o contratista cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución,sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan. ADVERTENCIA:  LOS FUNCIONARIOS DE LAS ENTIDADES NO DEBEN ACEPTAR GARANTÍAS EMITIDAS BAJO CONDICIONES DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE NUMERAL. 3.5. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías conforme a los supuestos contemplados en el artículo 131 del Reglamento. 3.6. PENALIDADES 3.7.1. PENALIDAD POR MORA EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento. 3.7.2. OTRAS PENALIDADES La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. Para estos efectos, se deben incluir en la sección específica de las bases los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar. Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. 3.7. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento. 3.8. PAGOS El pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación, pudiendo contemplarse pagos a cuenta, según la forma establecida en la sección específica de las bases o en el contrato. La Entidad debe pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la conformidad de los bienes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello. La conformidad se emite en un plazo máximo de diez (10) días de producida la recepción. En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio. En caso de retraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley y en el artículo 149 del Reglamento. 3.9. DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
  • 11. Av. Mariscal Sucre 400 Santiago – Cusco Telf. Fax: (084) 22772S LP-032-2016-ELSE 11 SECCIÓN ESPECÍFICA CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)
  • 12. Av. Mariscal Sucre 400 Santiago – Cusco Telf. Fax: (084) 22772S LP-032-2016-ELSE 12 CAPÍTULO I GENERALIDADES 1.1. ENTIDAD CONVOCANTE Nombre : Electro Sur Este S.A.A RUC Nº : 20116544289 Domicilio legal : Av. Mariscal Sucre Nº 400 Urb. Bancopata, Santiago - Cusco Teléfono/Fax: : (084) 227725 Correo electrónico: : jpacco@else.com.pe; rjibaja@else.com.pe; 1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA El presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación de Adquisición, Montaje y Puesta en Servicio de Interruptores de Recierre Automático. Item 2. Ítem Descripción Unidad de Medida Cantidad 2 Interruptor trifásico de recierre automático de 27KV, transformador de SS.AA. 10.0/0.22KV - 1KVA Eq. 14.00 1.3. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN El expediente de contratación fue aprobado mediante documento N° E -AE-053-2016 el 23 de noviembre de 2016. 1.4. FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos propios de la Entidad IMPORTANTE:  La fuente de financiamiento debe corresponder a aquella prevista en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal en el cual se convoca el procedimiento de selección. 1.5. SISTEMA DE CONTRATACIÓN El presente procedimiento se rige por el sistema de Precios Unitarios, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo. 1.6. MODALIDAD DE EJECUCIÓN Llave en mano. 1.7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases. 1.8. PLAZO DE ENTREGA Los bienes materia de la presente convocatoria se entregarán en plazo de 120 días2 calendario de acuerdo al siguiente cronograma, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación. ETAPA ACTIVIDAD MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 1 Ingeniería de Detalle 2 Suministro de Equipos 3 Puesta en Servicio 4 Automatización al Sistema SCADA IMPORTANTE: 2 Respuesta consulta 4 Eltrotec SAC. y consulta 9 de ABB S.A.
  • 13. Av. Mariscal Sucre 400 Santiago – Cusco Telf. Fax: (084) 22772S LP-032-2016-ELSE 13  El cronograma debe señalar la periodicidad de las entregas, de acuerdo al objeto de la convocatoria (por ejemplo, puede establecerse fechas fijas, semanales, quincenales o mensuales). 1.9. COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto deben cancelar S/. 5.00 (Cinco con 00/100 Nuevos Soles) incluido IGV. El pago puede efectuar en la Oficina de Atención al Cliente o mediante depósito en la Cta. Cte. 420-0000339075 del Interbank a nombre de Electro Sur Este S.A.A., quién emitirá el comprobante de pago correspondiente. Pudiendo ser remitidas adicionalmente a los siguientes correos electrónicos: jpacco@else.co.pe; rjibaja@else.com.pe; 1.10. BASE LEGAL - Ley Nº 28411 Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias - Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 - Ley Nº 30373 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2016. - Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley. - D.S Nº350-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento. - Directivas de OSCE - Ley de Concesiones Eléctricas Nro. 25844 y su Reglamento D.S. 009-93-EM - Ley 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control Contraloría General de la República - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Código Civil. - Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña y del acceso al empleo decente, Ley MYPE. - Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE - Ley 27806 Ley de Transparencia y de acceso a la información Publica Ley 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña y Microempresa Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
  • 14. Av. Mariscal Sucre 400 Santiago – Cusco Telf. Fax: (084) 22772S LP-032-2016-ELSE 14 CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 2.1. CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN3 IM PORTANTE:  Debe tenerse presente que en una licitación pública, el plazo para la presentación de ofertas no puede ser menor de veintidós (22) días hábiles, computado a partir del día siguiente de la convocatoria, y entre la integración de las bases y la presentación de ofertas no puede mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las basesintegradasen el SEACE.  Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE utilizando su Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar las instrucciones señaladas en el documento de orientación “Guía para el registro de participantes electrónico” publicado en www.seace.gob.pe, pestaña 1. Inicio, opción Documentos y Publicaciones, página ManualesyOtros (Proveedores). 2.2. CONTENIDO DE LAS OFERTAS La oferta se presenta en un (1) sobre cerrado en (01) original y (01) copia, dirigido al comité de selección de la Licitación Pública N° LP-032-2016-ELSE, conforme al siguiente detalle: 3 La información del calendario indicado en las bases no debe diferir de la información consignada en la ficha del procedimiento en el SEACE. No obstante, en caso de existir contradicción primará el calendario indicado en la ficha del procedimiento en el SEACE. 4 El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de ofertas, según lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento. 5 Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho (8) horas. Etapa Fecha, hora y lugar Convocatoria : 25.11.2016 Registro de participantes4 * A través del SEACE : Desde las: 00:01 horas del 28.11.2016 Hasta las: 14:29 horas del 04.01.2017 Formulación de consultas y observaciones a las bases *En Mesa de Partes o la que haga sus veces en la Entidad en *Adicionalmente, de ser el caso, enviar a la siguiente dirección electrónica : : : Del: 28.11.2016 Al: 12.12.2016 Av. Mariscal Sucre N° 400, urbanización Bancopata, distrito de Santiago - Cusco, en el horario5 de 08:00 a 16:00 horas jpacco@else.com.pe; rjibaja@else.com.pe; Absolución de consultas y observaciones a las bases : 15.12.2016 Integración de bases : 23.12.2016 Presentación de ofertas : 04.01.2017 * El acto público se realizará en : La Sala de reuniones de la División de Logística de Electro Sur Este S.A.A., sito en Av. Mariscal Sucre N° 400, urbanización Bancopata, distrito de Santiago – Cusco a las 09:00 horas. Evaluación de ofertas : 05.01.2017 Calificación de ofertas : 06.01.2017 Otorgamiento de la buena pro : 06.01.2017 * A través del SEACE
  • 15. Av. Mariscal Sucre 400 Santiago – Cusco Telf. Fax: (084) 22772S LP-032-2016-ELSE 15 La oferta contendrá, además de un índice de documentos, la siguiente documentación: 2.2.1. Documentación de presentación obligatoria 2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta a) Declaración jurada de datos del postor. Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada debe ser presentada por cada uno de los integrantes del consorcio. (Anexo Nº 1) b) Declaración jurada de acuerdo con el numeral 1 del artículo 31 del Reglamento. (Anexo Nº 2) En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio. c) Declaración jurada de cumplimiento de las Especificaciones Técnicas contenidas en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección6. (Anexo Nº 3) d) Tabla de datos técnicos, debidamente llenados con los valores ofertados, del Item 2 - Catálogos e información técnica del interruptor y del sistema de control electrónico para la verificación de los datos de la tabla de datos técnicos garantizados, considerando lo establecido en el Art. 38 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - Planos de diseño de equipos similares donde se indique las dimensiones y esquemas eléctricos de los recloser ofertados. La tabla de especificaciones técnicas mínimas deberá ser llenada íntegramente y será contrastada con los manuales y/o catálogos, de no poder comprobar la veracidad de esta información al momento de la evaluación técnica; la propuesta será automáticamente no admitida, se recomienda señalar la página donde se visualice el requerimiento obligatorio.7 e) Declaración jurada de plazo de entrega. (Anexo Nº 4)8 f) El precio de la oferta en soles (S/.) y el detalle de precios unitarios, establecido en las bases. (Anexo Nº 5) El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos decimales. 6 El comité de selección debe determinar al elaborar las bases si solo bastará la presentación de una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas o, de lo contrario, si será necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentación de algún otro documento. 7 Respuesta consulta 1 DELCROSA 8 En caso de considerar como factor de evaluación la mejora del plazo de entrega, el plazo ofertado en dicho anexo servirá también para acreditar este factor. Señores Electro Sur Este S.A.A Av. Mariscal Sucre Nº 400 Urb. Bancopata, Santiago – Cusco Att.: Comitéde selección LICITACIÓNPÚBLICA N°LP-032-2016-ELSE Denominaciónde la convocatoria: Adquisición, Montaje y Puestaen Servicio de Interruptores de Recierre Automático ITEM:2 OFERTA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
  • 16. Av. Mariscal Sucre 400 Santiago – Cusco Telf. Fax: (084) 22772S LP-032-2016-ELSE 16 g) Declaración jurada de la Garantía Comercial, según (Anexo Nº 08) h) Declaración Jurada Sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SGSST (Anexo Nº 09). i) Declaración Jurada Experiencia del Personal en la Integración de IEDs (Anexo Nº 12)9. IM PORTANTE:  El comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. 2.2.1.2. Documentos para acreditar los requisitos de calificación a) Capacidad legal:  Copia de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario que rubrica la oferta, expedida por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas. Cuando se trate de consorcio, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscribe la promesa de consorcio.  De ser el caso, promesa de consorcio con firmas legalizadas en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 6) La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes. El representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades. b) Experiencia del Postor:  Facturación: Requisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a: Ítem 2: S/ 800,000.00 Acreditación: Copia simple de contratos u órdenes de compra, y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con VOUCHER DE DEPÓSITO, REPORTE DE ESTADO DE CUENTA, CANCELACIÓN EN EL DOCUMENTO, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor. En el caso de suministro, solo se considera como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de ofertas, 9
  • 17. Av. Mariscal Sucre 400 Santiago – Cusco Telf. Fax: (084) 22772S LP-032-2016-ELSE 17 debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de compra o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de compra o de cancelación del comprobante de pago,según corresponda. IMPORTANTE:  El comité de selección debe detallar los demás documentos que servirán para acreditar cada uno de los requisitos de calificación aplicables al procedimiento, señalados en el numeral 3.2 del Capítulo III de esta sección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento. 2.2.2. Documentación de presentación facultativa: a) Precio: Se acreditará mediante el documento que contiene el precio de la oferta (Anexo N° 5). IMPORTANTE:  “El postor debe presentar el precio de su oferta en documentos independientes, en los ítems que se presente”. IMPORTANTE:  En caso el comité de selección considere evaluar otros factores además del precio, debe detallar los documentos que servirán para acreditar los factores de evaluación señalados en el Capítulo IV de esta sección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento. IMPORTANTE:  Cabe subsanación de las ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento. 2.3. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL DE LAS OFERTAS La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos. Para determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, se considera la siguiente ponderación: Precio = 100 puntos IMPORTANTE:  Luego de culminada la evaluación según los factores de evaluación señalados en el Capítulo IV de esta sección, el comité de selección debe determinar si el postor que obtuvo el primer lugar según el orden de prelación cumple con los requisitos de calificación especificados en el numeral 3.2 del capítulo III de la sección específica de las bases. Si dicho postor no cumple con los requisitos de calificación su oferta será descalificada.
  • 18. Av. Mariscal Sucre 400 Santiago – Cusco Telf. Fax: (084) 22772S LP-032-2016-ELSE 18 2.4. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato: a) Constancia vigente de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado. b) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. CARTA FIANZA c) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de cada uno de los integrantes, de ser el caso. d) Código de cuenta interbancaria (CCI). e) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda. f) Copia de DNI del postor en caso de persona natural, o de su representante legal en caso de persona jurídica. g) Domicilio y correo electrónico para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato. h) Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado. En cumplimiento a la Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Su Reglamento D.S. Nº 005-2012-TR, R.M. N° 161-2007-MEM/DM “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas” y Resolución Nº 021-2010-OS/CD “Procedimiento para la Supervisión de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas”, la empresa ganadora de la buena pro, deberá presentar la siguiente documentación: - Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa ganadora de la buena pro. - Estudio de Riesgos. - Plan de Contingencias. - Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Procedimientos de trabajo sobre las tareas que van a realizar. - Póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo de salud y pensión de técnico(s) y supervisor(es) que va(n) a desarrollar el trabajo. - Designación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y/o designación del Supervisor de Seguridad. - Evidencias de haber desarrollado un curso sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) dirigido al técnico(s) y supervisor(es) que va(n) a desarrollar el trabajo. - Evidencias de haber desarrollado un curso teórico-práctico en las tareas que va a realizar el o los técnicos propuestos. - Evidencias de haber desarrollado un curso teórico-práctico en las tareas que va a realizar el o los supervisores propuestos. - Evidencias de los Exámenes Medico Ocupacionales de técnico(s) y supervisor(es) que va(n) a desarrollar el trabajo. - Evidencias de entrega de equipos de protección personal, implementos y herramientas de seguridad al técnico(s) y supervisor(es). - Entrega de los formatos 03 y 04 debidamente llenados de la Resolución Nº 021-2010-OS/CD “Procedimiento para la Supervisión de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas”. Máximo un día antes de iniciada las actividades el ganador de la buena pro debe alcanzar la documentación citada para que sea revisada por la Oficina de Seguridad Integral y Medio Ambiente de Electro Sur Este S.A.A., quien dará el visto bueno sobre dicha documentación. IMPORTANTE:  En caso que el postor ganador de la buena pro sea un consorcio, las garantías que presente este para el perfeccionamiento del contrato, así como durante la ejecución contractual, de ser el caso, además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley, deben consignar expresamente el nombre completo o la denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de lo contrario no podrán ser aceptadas por las Entidades. No se cumple el requisito antes indicado si se consigna únicamente la denominación del consorcio,
  • 19. Av. Mariscal Sucre 400 Santiago – Cusco Telf. Fax: (084) 22772S LP-032-2016-ELSE 19 conforme lo dispuesto en el numeral 7.5.3. de la Directiva N° 002 -2016-OSCE/CD “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”.  Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan.  En los contratos periódicos de suministro de bienes que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el artículo 126 del Reglamento.  En los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados sea igual o menor a cien mil Soles (S/. 100,000.00), no corresponde presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 128 del Reglamento.  De conformidad con la Décima Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento, dentro del supuesto de hecho de la infracción establecida en el literal h) del artículo 50.1 de la Ley, referida a la presentación de información inexacta, se encuentra comprendida la presentación de garantías que no hayan sido emitidas por las empresas indicadas en el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley. IMPORTANTE:  La Entidad no puede exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para el perfeccionamiento del contrato. 2.5. PERFECCIONAMIENTO EL CONTRATO El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto el postor ganador de la buena pro, dentro del plazo previsto en el numeral 3.1 de la sección general de las bases, debe presentar la documentación requerida en mesa de partes de electro Sur Este S.A.A., sito en Av. Mariscal Sucre N° 400, Urbanización Bancopata, distrito de Santiago – Cusco, dirigido al Área de Asesoría Legal. IMPORTANTE:  En el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, se puede perfeccionar el contrato con la suscripción del documento o con la recepción de una orden de compra, cuando el monto del valor estimado del ítem no supere los cien mil Soles (S/. 100,000.00). 2.6. FORMA DE PAGO La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en pagos parciales. - Primer pago del 20% a la presentación de la ingeniería de detalle. - Segundo Pago del 50% a la entrega de los equipos en almacenes de Electro Sur Este S.A.A. - Tercer pago de 30% a la conclusión del suministro, montaje, puesta en servicio e integración al SCADA de ELSE de los interruptores de recierre automático. Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación: - Recepción de la División de Operaciones de la Gerencia de Operaciones. - Informe del funcionario responsable de la División de Operaciones de la Gerencia de Operaciones, emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.
  • 20. Av. Mariscal Sucre 400 Santiago – Cusco Telf. Fax: (084) 22772S LP-032-2016-ELSE 20 - Comprobante de pago (Factura). 2.7. PLAZO PARA EL PAGO La Entidad debe pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la conformidad de los bienes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello. CAPÍTULO III REQUERIMIENTO 3.1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ADQUISICION, MONTAJE Y PUESTA EN SERVICIO DE INTERRUPTORES DE RECIERRE AUTOMATICO 1. ANTECEDENTES Una de las necesidades de ELECTRO SUR ESTE S.A.A. es controlar y supervisar remotamente los equipos de protección y maniobra instalados en su red aérea de media tensión, a fin de mejorar la confiabilidad y disponibilidad del sistema eléctrico. En consecuencia, comprenderá el suministro de los Interruptores de Recierre Automático (Recloser) con radio modem celular GPRS y su integración al actual sistema SCADA de ELECTRO SUR ESTE S.A.A, entendiéndose que la integración comprenderá la telemetría, para la operación de apertura y cierre a distancia, alarmas de estado de operación o falla del recloser, reporte de alarmas, supervisión de parámetros eléctricos en tiempo real, reporte de operación diarias e históricas. 2. OBJETIVO Establecer las especificaciones técnicas generales para el diseño, fabricación, suministro, pruebas del interruptor de recierre automático (RECLOSER) e integración al sistema de automatización SCADA Survalent Versión 2015; que será utilizado en el sistema de distribución aérea de energía eléctrica de media tensión 22.9 kV y 10 kV de Electro Sur Este S.A.A. 3. ALCANCES Suministro, montaje, puesta en servicio e integración al Sistema SCADA de ELECTRO SUR ESTE de interruptores de recierre automáticos (Recloser) será en un ítem de acuerdo al siguiente detalle: Tabla N° 1 Cantidades Requeridas del Ítems ITEM DESCRIPCIÓN CANTIDA D II INTERRUPTOR TRIFÁSICO DE RECIERRE AUTOMÁTICO DE 27KV Transformador de SS.AA.10.0/0,22 kV - 1kVA 14 Para la integración de los interruptores de recierre automático al sistema SCADA el postor deberá considerar los materiales y accesorios necesarios el cual estará considerado en su oferta técnica económica.  Modem celular GPRS con antena de comunicaciones y accesorios. Incluye estructuras metálicas para el soporte de las antenas de ser necesarios.  Cables de conexión. 4. INTEGRACIÓN DE LOS RECLOSER AL SCADA La adquisición e integración de los interruptores de recierre automático al SCADA contempla el desarrollo de los siguientes trabajos:
  • 21. Av. Mariscal Sucre 400 Santiago – Cusco Telf. Fax: (084) 22772S LP-032-2016-ELSE 21 a. El desarrollo de la ingeniería SCADA para la integración, configuración, pruebas y puesta en servicio de los recloser al sistema SCADA SURVALENT de Electro Sur Este S.A. b. El desarrollo de la Ingeniería de las comunicaciones GPRS. c. Configuración de los mapping de todos los recloser en el SCADA SURVALENT para lectura de los mismos vía los sistemas de comunicación GPRS. d. Elaboración de despliegues del sistema eléctrico con los recloser en el visualizador del SCADA SURVALENT. e. Pruebas eléctricas de conexionado. f. Puesta en servicio de los reclosers con el sistema SCADA SURVALENT. - La entidad asumirá los costos mensuales por el cargo de los paquetes de datos de los chips de cada modem celular GPRS. - ELSE garantizara la cobertura celular y la buena señal recepción de señal en los puntos donde se instalarán los reclosers. - Los postores deberán adjuntar declaración jurada o documento que demuestre fehacientemente la experiencia del personal en la integración de IEDs al sistema SCADA en general La arquitectura de comunicaciones será alcanzado al postor ganador para el desarrollo de la Ingeniería de Detalle10 Se confirma que el SCADA de ELSE cuenta con las licencias y espacio necesario para la integración de los nuevos reclosers11 Las pruebas de aceptación se realizaran una vez instaladas e integrados al sistema SCADA de ELSE y la integridad de los equipos12 5. NORMAS APLICABLES Los interruptores de recierre automáticos trifásicos, materia de la presente especificación deberán cumplir con las normas ANSI y/o IEC según versión vigente a la fecha de la convocatoria. 6. CARACTERISTICAS TECNICAS MINIMAS Las características mínimas que deben tener los interruptores de recierre automáticos (Recloser) son los que se indican en las Tablas de Datos Técnicos Garantizados. 6.1 Equipamiento Principal El recloser completo estará constituido por el interruptor de recierre automático propiamente dicho, que interrumpe el circuito principal; un gabinete conteniendo el sistema de control, mando y protección del recloser, cables de conexión del recloser al gabinete. El sistema de control, mando, protección y comunicaciones estará preparado para integrarse al sistema SCADA de Electro Sur Este S.A.A. 6.2 Características del Interruptor Automático de Recierre (Recloser) a. Principio de Funcionamiento: Mediante transformadores de corriente montados en los bornes (bushing), el recloser será capaz de detectar corrientes de fallas mayores que un valor mínimo de disparo previamente programado para una o más fases y mediante señales emitidas por el sistema de control electrónico activará las funciones de disparo y cierre del interruptor. b. Elementos de conducción de la corriente: Los elementos conductores deberán ser capaces de soportar la corriente nominal a la frecuencia de operación sin necesidad de mantenimiento; los terminales y conexiones entre los diferentes elementos deberán diseñarse para asegurar permanentemente una resistencia de contacto reducida. c. Mecanismo de interrupción del arco: El interruptor de recierre automático será capaz de romper la continuidad de las corrientes de falla, de cero a su capacidad de interrupción nominal, en un máximo de cuatro (04) 10 Respuesta Consulta 16 ABB 11 Respuesta Consulta 17 ABB 12 Respuesta Consulta 3 de IMG
  • 22. Av. Mariscal Sucre 400 Santiago – Cusco Telf. Fax: (084) 22772S LP-032-2016-ELSE 22 secuencias predeterminadas a intervalos temporizados hasta su apertura definitiva. El medio de extinción de las corrientes de falla será a través de botellas de vacío, las cuales deberán estar contenidas en medio aislante de dieléctrico sólido. d. Mecanismo de Apertura: El interruptor de recierre automático será del tipo disparo libre. El mecanismo de apertura deberá diseñarse en forma tal que asegure la apertura en el tiempo especificado si el impulso de disparo se recibiera en las posiciones de totalmente o parcialmente cerrado. La energía para la apertura de los contactos principales para la operación tripolar, será suministrada por un mecanismo de operación por actuación magnética, pudiendo ser mediante un solo actuador magnético o con actuadores magnéticos independientes por fase. e. Mecanismo de Cierre: Su diseño no interferirá con el mecanismo de disparo. El mecanismo de cierre deberá desenergizarse automáticamente cuando se complete la operación. La energía para el cierre de los contactos principales para la operación tripolar, será suministrada por un mecanismo de operación por actuación magnética, pudiendo ser mediante un solo actuador magnético o con actuadores magnéticos independientes por fase. f. Transformadores de Corriente para detección de Fallas Estarán ubicados en los tres bornes hacia el lado de fuente del interruptor. Permitirán detectar las corrientes de falla mayores que un valor mínimo de disparo de modo que permita la operación del sistema de control electrónico. g. Sensores de Tensión Estarán ubicados en los bornes (bushing) del interruptor, serán sensores de tensión internos y deberán permitir: - Dotar de la tensión de referencia de fase para las funciones de protección y reporte. - Dotar de la tensión homopolar de referencia para las funciones de protección de tierra para sistemas de conexión del neutro en estrella o delta aislado (sobretensión homopolar, direccional a tierra - 67N) h. Transformador de tensión para servicios auxiliares Permitirá la reducción de tensión de la línea primaria para el suministro de energía eléctrica a los componentes del sistema de control electrónico y recloser. i. Aislamiento Los aisladores del interruptor de recierre automático serán de material polimérico de goma silicón o resina HCEP, diseñados de tal forma que si ocurriera una descarga a tierra por tensión de impulso con el interruptor en las posiciones de “abierto” o “cerrado”, deberá efectuarse por la parte externa, sin que se presente descarga en la parte interna o perforación del aislamiento. Los aisladores deben permitir ser removidos de los bushing del recloser de tal manera de facilitar su cambio ante cualquier daño mecánico del mismo. Se considerará, además, un diseño para instalación al exterior y ambiente contaminado teniendo en cuenta una línea de fuga mínima de 25 mm/kV. Asimismo, deberán tener la suficiente resistencia mecánica para soportar los esfuerzos debidos a las operaciones de apertura y cierre, los esfuerzos razonables en los conectores y conductores, variaciones bruscas de temperatura y los producidos por sismos. El aislamiento deberá ser capaz de soportar continuamente la Tensión Máxima de Operación. j. Conectores Terminales Los conectores terminales deberán ser bimetálicos, a prueba de efecto corona y con capacidad de corriente mayor que la nominal del bushing al que estén acoplados. La superficie de contacto deberá ser capaz de evitar calentamiento. El incremento de temperatura no deberá ser mayor de 30 °C. k. Soporte Los interruptores de recierre serán suministrados con la estructura metálica y accesorios necesarios para su instalación en poste
  • 23. Av. Mariscal Sucre 400 Santiago – Cusco Telf. Fax: (084) 22772S LP-032-2016-ELSE 23 l. Resistencia Mecánica Los interruptores de recierre deberán estar diseñados mecánicamente para soportar entre otros, esfuerzos debidos a: - Cargas del viento - Fuerzas electrodinámicas producidas por cortocircuitos - Fuerzas de tracción en las conexiones horizontales y verticales en la dirección más desfavorable. - Esfuerzos de origen sísmico. m. Mecanismo de Bloqueo del Interruptor de recierre automático: Los interruptores de recierre automático obligatoriamente deberán contar con bloqueo y desbloqueo mecánico, ofertas con otro tipo de bloque no serán aceptadas 6.3 Características del Sistema de Control Electrónico a. Características Generales Recibirá la señal de corriente emitida por los transformadores de corriente montados en los bushing del interruptor, y mediante señales emitidas por un microprocesador electrónico permitirá activar los mecanismos de disparo y cierre del interruptor. La energía eléctrica requerida para la operación del sistema de control electrónico será provista desde la línea primaría, por medio de un transformador reductor de tensión, a ser suministrado junto al equipo. Asimismo, el sistema de control electrónico estará equipado con baterías de respaldo que garanticen la autonomía de suministro de energía eléctrica por un periodo mínimo de 24 horas. El sistema de control electrónico estará alojado en un gabinete metálico a prueba de intemperie. Permitirá la configuración, calibración, programación y toma de datos mediante una computadora personal del tipo comercial y sin ella, directamente sobre el relé, para la cual el sistema estará equipado con un conector tipo RS -232 para conexión de una PC comercial y una pantalla para la lectura, programación y verificación de datos. Asimismo, estará equipado con dispositivos de señal luminosa que permitan identificar localmente, entre otras cosas, el estado de funcionamiento del sistema de control electrónico, el tipo de falla y la fase fallada. b. Requerimiento del Control El sistema de apertura y cierre estará previsto para poder ser accionado como sigue: - Localmente, mediante pulsadores. - Remotamente desde un sistema SCADA. - Automática por las órdenes emitidas desde las protecciones y automatismos. - El control deberá contar con un protocolo, adicional al DNP3, que permita la comunicación entre reclosers a efectos de permitir esquemas de rápida restauración ante una falla entre 02 reclosers consecutivos. c. Requerimiento de Protección Se indica en la tabla de datos técnicos garantizados las funciones de protección requeridas para los recloser. d. De comunicaciones El control electrónico deberá contar con un modem celular GPRS para la integración al sistema SCADA de Electro Sur Este a nivel de supervisión y control, para lo cual Electro Sur Este proporcionar los chips de datos. 6.4 Características del Cable de Control Permitirá la conexión entre el interruptor de recierre automático y el sistema de control electrónico. Tendrá una longitud mínima de 9 m. 6.5 Accesorios Los interruptores de recierre automático deberán incluir los siguientes accesorios: - Terminal de tierra.
  • 24. Av. Mariscal Sucre 400 Santiago – Cusco Telf. Fax: (084) 22772S LP-032-2016-ELSE 24 - Placa de características. - Accesorios para fijación a poste. - Otros accesorios para un correcto transporte, montaje, operación y mantenimiento de los interruptores. - Cables y equipos necesarios para la Comunicación de PC con Relé de Protección. - 01 Equipo de cómputo portátil para la gestión optima de los controles de los dispositivos de protección. - Software de gestión para la configuración, análisis de eventos y gestión del control electrónico. 6.6 Pruebas Todos los Recloser que forman parte del suministro deberán ser sometidos a las pruebas, controles, inspecciones o verificaciones establecidas en las normas de fabricación y pruebas con la finalidad que los equipos satisfagan las exigencias del presente documento. Estas pruebas tendrán lugar en los talleres y laboratorios del fabricante y se realizaran de acuerdo con la norma ANSI/IEEE C37.60 y C37.61. El postor deberá acreditar la realización de estas pruebas mediante la presentación de los reportes de pruebas, el cual deberá ser entregado con los equipos a suministrar. 6.7 Embalaje El proveedor efectuará el embalaje apropiado de los equipos para asegurar su protección durante el transporte por vía fluvial o aérea. En el embalaje se usará material de relleno, que asegure una buena protección en caso de que las cajas que contiene los materiales, sufran golpes o daños durante las maniobras de carga y descarga. Para proteger los materiales de la humedad, se usarán cubiertas herméticas o bolsas conteniendo material higroscópico. - Cada cajón deberá tener impresa la siguiente información: - Nombre del fabricante - Nombre del equipo - Tipo de material y cantidad - Pesos neto y bruto 6.8 Transporte El proveedor preverá las condiciones óptimas de manipuleo y transporte de los equipos de protección, a fin de evitar los deterioros durante su traslado desde la fábrica hasta los almacenes de Electro Sur Este S.A.A. 6.9 Garantía Técnica La garantía técnica mínima será de doce (24) meses, contado a partir de la fecha de entrega. Esta garantía cubrirá los defectos de diseño y fabricación, además de las condiciones indicadas en el documento correspondiente del presente concurso. 6.10 Información Técnica Requerida Las ofertas técnicas de los postores deberán contener la siguiente documentación técnica: - La tabla de datos técnicos garantizados debidamente llenados, firmados y sellados. - Catálogos e información técnica del interruptor y del sistema de control electrónico para la verificación de los datos de la tabla de datos técnicos garantizados de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF - Planos de diseño de equipos similares donde se indique las dimensiones y esquemas eléctricos de los recloser ofertados. 7. MONTAJE Y PUESTA EN SERVICIO El montaje de los interruptores de recierre automático será efectuado por el contratista en los alimentadores de media tensión de Cusco Apurímac y Madre de Dios, dentro del periodo contractual el contratista desarrollara el replanteo del montaje de los equipos, para lo cual
  • 25. Av. Mariscal Sucre 400 Santiago – Cusco Telf. Fax: (084) 22772S LP-032-2016-ELSE 25 efectuara las visitas a los diferentes puntos de montaje de los equipos. El traslado de los interruptores de recierre automático, accesorios desde los almacenes de Electro Sur Este hasta el lugar del montaje estará a cargo del contratista. El contratista efectuara las adecuaciones necesarias en los armados y/o estructuras para una adecuada instalación de los interruptores de recierre automático. Asimismo, el contratista deberá solicitar al supervisar asignado por ELSE los cortes de suministro eléctrico con quince días calendario de anticipación, para su programación. De requerir cambios y/o incluir materiales o accesorios para la adecuación que realice el contratista en los armados y/o estructuras donde se instalen los recloseres, ELSE suministrará y/o solicitara al contratista lo suministre. Dicho requerimiento deberá ser alcanzado dentro de la ingeniería de detalle del montaje. De ser necesario el uso de grúa para el montaje, el contratista deberá incluir en su oferta13 8. REQUISITOS TECNICOS MINIMOS EN ASPECTOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO En cumplimiento a la Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Su Reglamento D.S. Nº 005-2012-TR, R.M. N° 161-2007-MEM/DM “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas” y Resolución Nº 021-2010-OS/CD “Procedimiento para la Supervisión de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas”, la empresa ganadora de la buena pro, deberá presentar la siguiente documentación: - Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa ganadora de la buena pro. - Estudio de Riesgos. - Plan de Contingencias. - Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Procedimientos de trabajo sobre las tareas que van a realizar. - Póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo de salud y pensión de técnico(s) y supervisor(es) que va(n) a desarrollar el trabajo. - Designación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y/o designación del Supervisor de Seguridad. - Evidencias de haber desarrollado un curso sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) dirigido al técnico(s) y supervisor(es) que va(n) a desarrollar el trabajo. - Evidencias de haber desarrollado un curso teórico-práctico en las tareas que va a realizar el o los técnicos propuestos. - Evidencias de haber desarrollado un curso teórico-práctico en las tareas que va a realizar el o los supervisores propuestos. - Evidencias de los Exámenes Medico Ocupacionales de técnico(s) y supervisor(es) que va(n) a desarrollar el trabajo. - Evidencias de entrega de equipos de protección personal, implementos y herramientas de seguridad al técnico(s) y supervisor(es). - Entrega de los formatos 03 y 04 debidamente llenados de la Resolución Nº 021-2010-OS/CD “Procedimiento para la Supervisión de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas”. Máximo un día antes de iniciada las actividades el ganador de la buena pro debe alcanzar la documentación citada para que sea revisada por la Oficina de Seguridad Integral y Medio Ambiente de Electro Sur Este S.A.A., quien dará el visto bueno sobre dicha documentación. 9. PENALIDADES A SER CONSIDERADAS (1UP= 5% DE 1UIT) ITEM TIPIFICACION DE LA PENALIDAD UNIDAD PENALIZACION 13 Respuesta 19 de ABB
  • 26. Av. Mariscal Sucre 400 Santiago – Cusco Telf. Fax: (084) 22772S LP-032-2016-ELSE 26 1 El personal de la contratista no cumple con algún aspecto en una inspección u observación de trabajo. Por incumplimiento/Por Inspección/Observación 5 2 El personal de la contratista no cumple con algún aspecto de un AST (Análisis de Seguridad de Trabajo). Por incumplimiento/Por Observación 5 3 El Contratista y/o su personalno reportan accidentes y/o incidentes de trabajo durante el desarrollo de las actividades. Cada ocurrencia La contratista se hace cargo de la sanción impuesta por el MINTRA Nota: Estas penalidades se irán acumulando hasta; el caso que, el contratista supere la penalidad máxima del 10% de la valorización, siendo causa de resolución de contrato por incumplimiento. 10. PLAZO DE ENTREGA Y PUESTA EN SERVICIO El plazo de entrega, puesta en servicio y automatización al sistema SCADA de ELSE será de 120 días calendario a la firma del contrato, de acuerdo al siguiente cronograma: ETAPA ACTIVIDAD MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 1 Ingeniería de Detalle 2 Suministro de Equipos 3 Puesta en Servicio 4 Automatización al Sistema SCADA ELSE alcanzara al contratista los ajustes de protección y demás información necesaria para la puesta en servicio de los equipos. 11. FORMA DE PAGO El pago se realizará a la presentación de la factura, previa conformidad de la Gerencia de Operaciones, de acuerdo al siguiente detalle: - Primer pago del 20% a la presentación de la ingeniería de detalle. - Segundo Pago del 50% a la entrega de los equipos en almacenes de Electro Sur Este S.A.A. - Tercer pago de 30% a la conclusión del suministro, montaje, puesta en servicio e integración al SCADA de ELSE de los interruptores de recierre automático 12. TABLA DE DATOS TECNICOS GARANTIZADOS La tabla de especificaciones técnicas mínimas será contrastada con los manuales y/o catálogos, de no poder comprobar la veracidad de esta información al momento de la evaluación técnica; la propuesta será automáticamente no admitida. Para lo cual los postores obligatoriamente deberán presentar dentro de su propuesta técnica los manuales y/o catálogos considerando lo establecido en el Art. 38 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF La tabla de especificaciones técnicas mínimas deberá ser llenada íntegramente y será contrastada con los manuales y/o catálogos, de no poder comprobar la veracidad de esta información al momento de la evaluación técnica; la propuesta será automáticamente no admitida, se recomienda señalar la página donde se visualice el requerimiento obligatorio.14 14 Respuesta consulta 1 DELCROSA
  • 27. Av. Mariscal Sucre 400 Santiago – Cusco Telf. Fax: (084) 22772S LP-032-2016-ELSE 27 ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS RECLOSER TRIFASICO 27kV ÍTEM DESCRIPCION UNIDAD VALOR REQUERIDO VALOR OFERTADO 1.0 CARACTERISTICAS GENERALES 1.1 Fabricante 1.2 Modelo 1.3 País de Fabricación 1.4 Normas de Fabricación y Pruebas ANSI y/o IEC 1.5 Montaje Exterior 1.6 Sistema Trifásico 1.8 Altitud msnm 4000 1.9 Temperatura de operación (ofertas que mejoren el requerimiento serán aceptados)15 ºC -10 a 40 2.0 CARACTERISTICAS DEL RECONECTADOR 2.1 Frecuencia Nominal Hz 60 2.2 Corriente Nominal de Operación A 630 2.3 Corriente de Interrupción Simétrica Nominal kA 12.5 2.4 Tensión Nominal de Operación kV 10.5 2.5 Tensión Máxima de Diseño kV 27 2.6 Nivel Básico de Aislamiento (BIL) 1,2/50 us kVp 125 2.7 Tensión de sostenimiento a frecuencia industrial a 1 minuto en seco kVef 42 2.8 Tensión de sostenimiento a frecuencia industrial a 10 segundos en húmedo kVef 36 2.9 Medio de interrupción del arco eléctrico Vacío 2.10 Tipo de aislamiento del medio de interrupción del arco eléctrico Dieléctrico Solido o resina HCEP 2.11 Transformadores de corriente internos, para protección SI 2.12 Seis sensores de tensión capacitivos para medición de tensión por fase en ambos lados de la línea (se aceptarán también reclosers con 3 sensores de tensión (capacitivo), adicionalmente deberán suministrar 3 transformadores de tensión capacitivo exterior de tensión para completar los 6 sensores solicitados)16 SI - Incorporados en el aislamiento epoxico de cada fase del recloser SI - Precisión de la amplitud de tensión ± 2% - Precisión del ángulo de fase ± 1° 2.13 Aisladores del tipo removibles e intercambiables por bushing SI 2.14 Tiempo de aperturamáxima seg 0.06 2.15 Tiempo de cierre máxima seg 0.05 2.16 Operación mediante pértiga SI 2.17 Número de operaciones mecánicas 10,000 2.18 Indicador de posición abierto-cerrado visible desde el piso SI 2.19 Resistencia de calefacción Opcional17 2.20 Equipo con gancho paraizaje SI 3.0 CARACTERISTICAS DEL CONTROL ELECTRONICO 3.1 Fabricante 3.2 Modelo 3.3 País de Fabricación 3.4 Funciones de Protección (*) (Ofertas que mejoren el requerimiento también serán aceptados)18 - Sobrecorriente de fases 50/51 SI - Sobrecorriente de fase a tierra 50N/51N SI 15 Respuesta consulta 1 ABBS.A: 16 Respuesta consulta 3 ABBS.A. 17 Respuesta consulta 5 IMGEquipamientos SAC 18 Respuesta consulta 6 ABBS.A
  • 28. Av. Mariscal Sucre 400 Santiago – Cusco Telf. Fax: (084) 22772S LP-032-2016-ELSE 28 ÍTEM DESCRIPCION UNIDAD VALOR REQUERIDO VALOR OFERTADO - Sobrecorriente direccional 67/67N SI - Sensitiva de falla de tierra SEF Indicar valor mínimo - Función de sobre tensión 59 SI - Función de sobre tensión homopolar 59N SI - Función de frecuencia 81 O/U SI - Recierre Ciclos (O-0.2S-CO-1S-CO-1S-CO)19 79 SI - Función chequeo de sincronismo 25 opcional 3.5 Corrientes mínimas de disparo - Falla entre fases Amp 25 - Falla a tierra Amp 5 3.6 Indicador del estado del recloser SI 3.7 Registro oscilografico en formato Contrade SI 3.8 Localizador de falla SI 3.9 Almacenamiento de eventos SI 3.10 Plantilla de visualización de parámetros SI 3.11 Entradas digitales SI 3.12 Salidas digitales SI 3.13 Sincronización horario puerto IRIG-B Opcional 3.14 Elementos de protección y bloqueo de corrientes armonicas SI 3.15 Monitoreo de las 3 entradas de tensión SI 3.16 Registro de tensiones Sag/Swell para análisis de calidad de energía Opcional 4.0 COMUNICACIONES 4.1 Protocolo de comunicaciones DNP3 4.2 Puerto de comunicación ethernet, para integración al SCADA SI 4.3 Envió de señales digitales a través de puerto de comunicaciones a velocidad de protección SI 4.4 Puerto de comunicaciones RS232 independiente al puerto para el envió SCADA que permita la comunicación entre reclosers en un protocolo a efectos de permitir esquemas de rápida restauración ante una falla entre 02 reclosers consecutivos. SI (adjuntar documento del protocolo) 5.0 ACCESORIOS 5.1 Estructura metálica para montaje en poste del Recloser SI 5.2 Cables de interface para configuración con PC cuatro unidades. SI 5.3 Software de configuración, análisis de eventos y gestión del control electrónico SI 5.4 Transformador monofásico para servicios auxiliares 1kVA 10.0/0.22 kV SI 5.5 Pararrayos de 17kV 10kAmp (**) SI 5.6 Puestaa tierra ≤ 15 ohm garantizado por el contratista SI 5.7 Accesorios para el transformador de SS.AA. - Armado y seccionadores tipo cut out para protección de transformador de SS.AA. SI - Soportede fijación monoposte(***) SI (*) Curvas de protección de acuerdo a las normas ANSI, IEC, propias y definidas por el usuario. (**) La instalación de las puestas a tierra, es parte del suministro (***) Los equipos serán instalados en postes CAC diámetro de 19 a 20 cm. No se debe considerar tablero en el Centro de Control Cusco,ELSE para los enlaces de comunicaciones cuenta con comunicación dedicada20 ELSE garantiza la cobertura celular y la señal de en los puntos donde se instalaran los equipos21 El Sistema SCADA cuenta con las licencias suficientes para los nuevos puntos22 19 Respuesta Consulta 4 IMGEquipamientos SAC 20 Respuesta consulta 10 ABBS.A. 21 Respuesta consulta 11 ABBS.A.
  • 29. Av. Mariscal Sucre 400 Santiago – Cusco Telf. Fax: (084) 22772S LP-032-2016-ELSE 29 ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS EQUIPO MODEM CELULAR GPRS ÍTEM DESCRIPCION VALOR REQUERIDO VALOR OFERTADO 1.0 CARACTERISTICAS GENERALES 1.1 Fabricante 1.2 Modelo 1.3 País de Fabricación 2.0 CARACTERISTICAS DEL MODEM 2.1 Tecnología GPRS, GSM, EDGE, UMTS, HSDPA 2.2 Bandas TriBand: UMTS/HSDPA/HSUPA 850/1900/2100 Mhz QuadBand: GSM/GPRS/EDGE 850/900/1800/1900 Mhz 2.3 Puertos Ethernet: 10/100 Mbps RJ-45 Serial: RS-232 DB9 (300- 230400 baud) Antenna Conection: Primary - 50 Ohm Rx Diversity – 50 Ohm 2.4 Interfaces de Aplicación TCP/IP UDP/IP DHCP http SNMP SMTP SMS Modbus DNP3 2.4 2.5 Capacidad de enviar datos scada en protocolo DNP3 a través de los puertos serial y ethernet Leds de Estado SI Red Señal Actividad Servicio Poder 2.6 Alimentación 160mA - 9-28VDC 2.7 Condiciones ambientales -30 a 70ºC Señales referenciales a ser integradas al Sistema SCADA de ELSE son: TELEMEDIDAS EQUIPO UNIDAD DESCRIPCIÓN Recloser kV Voltaje RS y VRN kV Voltaje ST y VSN kV Voltaje TR y VTN Amp Corriente Fase R Amp Corriente Fase S Amp Corriente Fase T MW Potencia Activa MVar Potencia Reactiva 22 Respuesta consulta 14ABBS.A.
  • 30. Av. Mariscal Sucre 400 Santiago – Cusco Telf. Fax: (084) 22772S LP-032-2016-ELSE 30 TELESEÑALES EQUIPO DESCRIPCIÓN ESTADO Recloser Posición del Recloser Abierto/Cerrado Protección Falla Fase Tierra Habilitado/deshabilitado TELECONTROL EQUIPO DESCRIPCIÓN ESTADO Recloser Mando del Recloser Abrir / Cerrar TELEALARMAS EQUIPO DESCRIPCIÓN ESTADO Recloser Protección Principal 50/51 Alarma Protección Principal 50N/51N Alarma Protección Principal 50/51 Disparo Protección Principal 50N/51N Disparo Protección Frecuencia Disparo Ubicación de los Interruptores de recierre automático ADQUISICION, MONTAJEY PUESTA EN SERVICIO DE INTERRUPTORES DERECIERREAUTOMATICO N° SISTEMA ELECTRICO AMT TENSION [kV] CODIGO DE ESTRUCTURA UTM DATUM WGS84 NOMBRE CODIGO ESTE NORTE 1 Cusco SE0032 QU07 10.5 NUEVO 836264 8500053 2 Cusco SE0032 QU01 10.5 NUEVO 832933 8500824 3 Cusco SE0032 QU01 10.5 ESE001NMT006420 831381 8501089 4 Cusco SE0032 DO08 10.5 ESE001NMT003798 829435 8501320 5 Cusco SE0032 DO05 10.5 ESE001NMT000737 828253 8503960 6 Cusco SE0032 DO04 10.5 ESE001NMT004267 827582 8504371 7 Valle Sagrado 2 SE0041 HU01 10 ESE006NMT002891 865585 8484565 8 Valle Sagrado 2 SE0041 OR03 10 ESE006NMT000305 844644 8497014 9 Valle Sagrado 3 SE0245 CA03 10.5 ESE007NMT004520 817213 8508876 10 Valle Sagrado 1 SE0040 PI02 10 ESE008NMT008411 842140 8514074 11 Valle Sagrado 1 SE0040 UR02 10 ESE008NMT001915 808328 8529543 12 Pto Maldonado SE0034 PM01 10 ESE200NMT003775 1130480 8600096 13 Pto Maldonado SE0034 PM02 10 ESE200NMT002625 1131590 8601449 14 Pto Maldonado SE0034 PM02 10 ESE200NMT004123 1131389 8602122
  • 31. Av. Mariscal Sucre 400 Santiago – Cusco Telf. Fax: (084) 22772S LP-032-2016-ELSE 31 3.2. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN De acuerdo con el artículo 28 del Reglamento, los requisitos de calificación 23 son los siguientes: A CAPACIDAD LEGAL - OBLIGATORIO A.1 REPRESENTACIÓN Requisitos:  Documento que acredite el poder vigente del representante legal, apoderado o mandatario que rubrica la oferta. En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscribe la promesa de consorcio.  Promesa de consorcio con firmas legalizadas 24 , en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 6) La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes. Acreditación:  Vigencia de poder expedida por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas.  Promesa de consorcio con firmas legalizadas. B EXPERIENCIA DEL POSTOR – OPCIONAL B.1 FACTURACIÓN Requisito: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a: Ítem 2: S/ 800,000.00 Por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante un periodo de NO MAYOR A OCHO (8) AÑOS] a la fecha de la presentación de ofertas. Se considera como bienes similares a Interruptores de uso exterior e interiores para tensiones igual o superior a 10kV., seccionadores bajo carga con control electrónico para tensiones igual o superior a 10kV Acreditación: Copia simple de contratos u órdenes de compra, y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con VOUCHER DE DEPÓSITO, REPORTE DE ESTADO DE CUENTA, CANCELACIÓN EN EL DOCUMENTO, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes 23 La Entidad puede adoptar solo los requisitos de calificación contenidos en el presente capítulo, de acuerdo al artículo 28 del Reglamento. Los requisitos de calificación son fijados por el área usuaria en el requerimiento. 24 En caso de presentarse en consorcio.
  • 32. Av. Mariscal Sucre 400 Santiago – Cusco Telf. Fax: (084) 22772S LP-032-2016-ELSE 32 acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor. En el caso de suministro, solo se considera como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de compra o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de compra o de cancelación del comprobante de pago,según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor. IMPORTANTE:  En el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto materia de la convocatoria, previamente ponderada, conforme a la Directiva N° 002-2016-OSCE/CD “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”. IMPORTANTE:  Si con ocasión de las consultas y observaciones el área usuaria autoriza la modificación del requerimiento, debe ponerse en conocimiento de tal hecho a la dependencia que aprobó el expediente de contratación, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento.
  • 33. Av. Mariscal Sucre 400 Santiago – Cusco Telf. Fax: (084) 22772S LP-032-2016-ELSE 33 CAPÍTULO IV FACTORES DE EVALUACIÓN Puntaje Total: 100 Puntos De acuerdo con el artículo 30 del Reglamento, se debe consignar el siguiente factor de evaluación: Puntaje: 100 puntos FACTOR DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIO PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN A. PRECIO La evaluación consistirá en otorgar el máximo a la oferta de precio más bajo y otorgar a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMP Oi i = Oferta Pi = Puntaje de la oferta a evaluar Oi = Precio i Om = Precio de la oferta más baja PMP = Puntaje máximo del precio 100 puntos Evaluación: Se evaluará considerando el precio ofertado por el postor. Acreditación: Se acreditará mediante el documento que contiene el precio de la oferta ( Anexo N° 5) PUNTAJE TOTAL 100 puntos25 IMPORTANTE:  Los factores de evaluación elaborados por el comité de selección deben ser objetivos y deben guardar vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación. Asimismo, estos no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas ni los requisitos de calificación. 25 Es la suma de los puntajes de todos los factores de evaluación.
  • 34. Av. Mariscal Sucre 400 Santiago – Cusco Telf. Fax: (084) 22772S LP-032-2016-ELSE 34 CAPÍTULO V PROFORMADEL CONTRATO IMPORTANTE:  Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, puede incluirse cláusulas adicionales o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este capítulo. Conste por el presente documento, la contratación del suministro de Adquisición, Montaje y Puesta en Servicio de Interruptores de Recierre Automático, que celebra de una parte Electro Sur Este S.A.A., en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20116544289, con domicilio legal en Av. Mariscal Sucre Nº 400, Urbanización Bancopata, distrito de Santiago - Cusco, representada por [………..…], identificado con DNI Nº [………], y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [……….......] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de […………], a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha [………………..], el comité de selección adjudicó la buena pro de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-032-2016-ELSE para la contratación de Adquisición, Montaje y Puesta en Servicio de Interruptores de Recierre Automático , a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente contrato tiene por objeto Adquisición, Montaje y Puesta en Servicio de Interruptores de Recierre Automático. CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], que incluye todos los impuestos de Ley. Este monto comprende el costo de los bienes, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución de la prestación materia del presente contrato. CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO26 LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en soles, en pagos parciales, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de producida la recepción. LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la conformidad de los bienes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello. 26 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar elpago.
  • 35. Av. Mariscal Sucre 400 Santiago – Cusco Telf. Fax: (084) 22772S LP-032-2016-ELSE 35 En caso de retraso en el pago por parte de LA ENTIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 149 de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse. CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de 120 días27 calendario, el mismo que se computa desde EL DÍA SIGUIENTE DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO, y según el cronograma establecido en las especificaciones técnicas. CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes. CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS EL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática en el país al solo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, montos y vigencias siguientes:  De fiel cumplimiento del contrato28: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación. IMPORTANTE:  Al amparo de lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en el caso de contratos periódicos de suministro de bienes, si el postor ganador de la buena pro solicita la retención del diez por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.” CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD puede solicitar la ejecución de las garantías cuando EL CONTRATISTA no las hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. CLÁUSULA NOVENA: RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN La recepción y conformidad de la prestación se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La recepción será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA DE ALMACÉN O LA QUE HAGA SUS VECES] y la conformidad será otorgada por la División de Ventas de la Gerencia Comercial. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. 27 Respuesta consulta 4 Eltrotec SAC. 28 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la garantía de fiel cumplimiento debe ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
  • 36. Av. Mariscal Sucre 400 Santiago – Cusco Telf. Fax: (084) 22772S LP-032-2016-ELSE 36 Este procedimiento no resulta aplicable cuando los bienes manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectúa la recepción o no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas. CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La recepción conforme de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 146 de su Reglamento. El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de UN (1) AÑO contado a partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD. CLÁUSULA DUODECIMA: CÓDIGO DE ÉTICA DE LA EMPRESA.- EL CONTRATISTA declara haber recibido copia del Código de Ética de LA EMPRESA, que para mayor certeza se encuentra disponible en la página web (www.else.com.pe) y por este instrumento se compromete a cumplir con todos los principios dispuestos en el Código de Ética en la ejecución de sus obligaciones en virtud de este contrato. Asimismo, EL CONTRATISTA asegurará que todos sus representantes actuando en relación con este contrato cumplan con los principios dispuestos en el Código de Ética antes referido. CLÁUSULA DECIMA TERCERA: PENALIDADES Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días. Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. IMPORTANTE:  De haberse previsto establecer penalidades distintas a la penalidad por mora, incluir dichas penalidades, los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar, conforme el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para
  • 37. Av. Mariscal Sucre 400 Santiago – Cusco Telf. Fax: (084) 22772S LP-032-2016-ELSE 37 otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento. OTRAS PENALIDADES A SER CONSIDERADAS (1UP= 5%DE 1UIT) ITEM TIPIFICACION DE LA PENALIDAD UNIDAD PENALIZACION 1 El personal de la contratista no cumple con algún aspecto en una inspección u observación de trabajo. Por incumplimiento/Por Inspección/Observación 5 2 El personal de la contratista no cumple con algún aspecto de un AST (Análisis de Seguridad de Trabajo). Por incumplimiento/Por Observación 5 3 El Contratista y/o su personal no reportan accidentes y/o incidentes de trabajo durante el desarrollo de las actividades. Cada ocurrencia La contratista se hace cargo de la sanción impuesta por el MINTRA Nota: Estas penalidades se irán acumulando hasta; el caso que, el contratista supere la penalidad máxima del 10% del contrato, siendo causa de resolución de contrato por incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con los artículos 32, inciso c), y 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 135 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado. CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, 137, 140, 143, 146, 147 y 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el inciso 45.2 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. El arbitraje será de tipo INSTITUCIONAL29. Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje. El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.9 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. 29 La entidad debe proponer el tipo de arbitraje mediante el cual resolverá las posibles controversias que surjan durante la ejecución del contrato.