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Resumen de la lectura : “Modalidades de la investigacion y su aplicacion al trabajo social forense”


Sobre la autora del la lectura: Ana M. LopezBeltran es Diectora de la Oficina de Servicios Sociales y
Administracion de Tribunales. Tiene a cargo la supervisión técnica de los/ las trabajadores(as) de las
Unidades Sociales de Familia y Menores y la evaluación de la Clinica de Diagnostico encargada de la
asesoría de los Jueces en estos casos en aspectos psicológicos, psiquiátricos y neurológico.

Definición de TSF: práctica especializada que focaliza en la interrelación de los aspectos legales y el
sistema de servicios sociales de controversias que deben ser resueltas en los tribunales.

Los trabajadores sociales han colaborado asesorando durante muchos años a los jueces en casos de
familia en general (custodia, relaciones filiales, patria potestad, etc) y en otros escenarios como salud
mental, corrección, delincuencia juvenil, maltrato de menores, abuso de sustancias, violencia domestica
y otros.

No fue hasta el año 1947 que el juez de la sala de relaciones de familia de San Juan llamado Hon.
Antonio R. Barceló, hijo, reconoció la importancia de utilizar al TS como asesor y colaborador para
alcanzar el objetico de impartir justicia. Esto permitió que se creara un puesto formal en los tribunales.

En el documento se citan varias fechas importantes que registran la evolución de esta posición tan
importante.

                1952: se amplían servicios y se recluta otro puesto de trabajo social.
                1954: la Sra. Celia Núñez Bunker TS especializada es contratada para realizar un estudio
                que mostrara la necesidad de tener servicios sociales en la rama judicial. Este estudio
                creo la estructura administrativa para lograrlo.
                1955: se crea la Ley Núm. 97 que atendía los menores que enfrentaban problemas con
                la ley. Esta ley provoca que se amplíen los servicios en los tribunales por tener un
                enfoque proteccionista, facultando al Estado con el poder “parenspatriae” y abrió la
                puerta para que el TS interviniera activamente legal y socialmente aunque de forma un
                poco informal. Los TS no participaban como testigo pericial frecuentemente pues se
                limitaban a la discusión de casos con el Juez- Fiscal. El informe de TS solo lo leia el Juez.
                Ni el abogado, ni el cliente tenían acceso al mismo. Al cliente no se le interpretaba las
                recomendaciones por temor a su reacción.
                1973: la profesión de TS se inicia en los tribunales de menores.
                1978: se crea Centro de Servicios Sociales, integrando todos los servicios.
                1986: se crea la Ley 88 en julio derogando la Ley 97. Esta ley incorpora los derechos
                procesales, se introduce la figura del Procurador y asi el Juez solo era eso, se establece
                procedimiento formal ante el foro judicial de Menores armonizando la responsabilidad
                de parenspatriae del Estado en relación con la rehabilitación de menores y la
                responsabilidad de estos por sus actos. Esta ley también incluye el termino QUANTUM
                DE RESPONSABILIDAD que permite que los menores que comentan faltas graves
                puedan ser juzgados como adultos si el Procurador renuncia a su jurisprudencia. La Ley
                88 hizo enmiendas como: Determinacion de causa probable con todos los procesos
                adversativos como:
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                        A) derecho a asistencia de abogados, a contra interrogar y apresentar testigos
                           de defensa. B) que se pruebe el caso masalla de toda duda razonable. C)
                           que se hagan las advertencias de ley, a no autoincriminarse, a ser asistido
                           por abogado y acompañado por padre, madre o tutor.


        LEYES Y CASOS DE JURISPRUDENCIA QUE SENTARON PRESEDENTES EN LA PROFESION

        acta federal de privacidad (1974) establece procedimientos precisos en relación al manejo de
        información confidencial y el acceso del cliente a su expediente, solo para agencias federales o
        que reciben fondos federales.
        Caso Tarasoff (1976) psicoterapeutas tienen la obligación de orientar sobre los limites de
        confidencialidad y los obliga a prevenir a posibles victimas si corren peligro.
        HIPPA: establece estándares minimos sobre como manejar la información de salud del paciente
        y proteger la privacidad, la confidencialidad y seguridad de la información de salud.
        Ley 4, Sustancias Controladas (23 junio 1971) expone la confidencialidad del expediente judicial,
        no accesible al publico y separado de otros expedientes.
        Ley 70 (20 abril 2000) limita el acceso a los expedientes en casos de Relaciones de Familia y
        dispone que solo las personas con legitimo interés, personas mediante orden judicial y por
        causa justificada, personas del tribunal en gestiones oficiales con permiso previo del tribunal
        pueden tener acceso a los mismos.

QUE HACE UN TSF DE TRIBUNAL y COMO DEBE SER

Su cliente principal es el Juez. Las evaluaciones periciales deben cumplir con el objetivo de asesorar al
mismo de forma que este pueda tomar una decisión basada en los factores sociales que inciden en la
conducta del individuo y las razones que estos puedan haber tenido para infringir la ley.

Algunos TSF son nombrados peritos y estos cumplen una función muy valiosa pues deben ser
imparciales y objetivos al hablar sobre sus conocimientos científicos en aspectos como: factores
psicológicos, emocionales y sociales que influyen en la conducta humana y la personalidad de cada
individuo. El TSF siempre debe tener presente que las decisiones legales la toma el tribunal y no los
peritos.

La personalidad es única y depende enormemente del proceso de socialización e interaccion social de
los individuos por lo que es esencial que el TSF conozca estos procesos. El modelo teoricoecositemico
permite evaluar la personalidad desde la interaccion entre el ambiente físico interno y el área
conductual, cognositiva y emocional, a su vez que considera los factores que han influido en la
formación de la personalidad (herencia biológica, cultura, ambiente único individual, experiencia de
grupo y la influencia de los padres).

LAEvaluacion de la Dinamica Familiar formulado por la Prof. Rita Cordova y la Sra. Sylvia Burgos es el
utilizad para realizar una evaluación objetiva y científica pues provee el proceso setematico para recoger
los datos. Este proceso se basa en la entrevista , la observación diigida, la utilización del Genograma (
Resumen de la lectura : “Modalidades de la investigacion y su aplicacion al trabajo social forense”


recopila la historia familiar y la interrelacion entre los miembros, a la vez que provee una fuente de
hipótesis sobre el problema particular y permite que el cliente aporte al proceso) , y técnicas de
proyección ( dibujo, fotoanalisis, revisión de literatura, teorías y estudios científicos).

Una característica que debería poseer un TSF es la actitud proactiva que le permita profundizar en las
áreas claves que permitan entender la conducta o situación que atiende. Esto quiere decir que debe
poseer una alto análisis critico para ir mas alla de lo que ve o escucha a simple vista.

Para que un TSF sea certificado como perito necesita:

                Conocer las normas y procedimientos que se utilizan en sus respectivas agencias para el
                manejo de casos.
                Conocer las normas y protocolos de los tribunales;
                Necesita conocer el Código de Ética y los estándares que rigen la profesión.
                Es de vital importancia que tome educaciones continuadas y que no pierda el interés en
                el conocimiento teórico y práctico de la profesión.
                 a. Etapas de desarrollo
                 b. Teoría de delincuencia, de aprendizaje social, apego
                 c. Ciclo de Violencia familiar
                 d. Enajenación paterna
                 e. Procesos de divorsio
                 f. Familias no tradicionales
                 g. Conductas adictivas
                 h. Abuso sexual
                 i. Teoría de conflicto y la reacción de los niños y adolescentes ante estos.
                Conocer la jurisprudencia en los casos para que le sirvan de guía en su intervención.
                De igual importancia es conocer las normas y procedimientos de los Tribunales.
                Estos conocimientos le permitirán mantenerse alerta sobre lo que puede constituir
                impericia profesional y para que su testimonio sea uno eficaz y así se logre el objetivo
                principal de esta especialización, impartir una mejor justicia.

PROCESO EVALUATIVO SISTEMATICO

El proceso sistematico es muy parecido al método científico.

                             1. Se define el problema – motivo del referido
                             2. Se revisa la literatura y el marco teorico a la luz de la conducta
                             3. Se formula la hipótesis para explicar la posible motivación de la
                                conducta.
                             4. Se disena la metodología – protocolo de evaluación
                                a. ¿Qué voy a hacer?
                                b. ¿Cómo lo voy a hacer?
                                c. ¿Dónde?
Resumen de la lectura : “Modalidades de la investigacion y su aplicacion al trabajo social forense”


                                d. ¿con quien lo voy a hacer?
                             5. Se recopila lo datos siguiendo el plan diseñado
                             6. Se analizan los datos
                             7. Conclusiones y recomendaciones profesionales



        Lo mas importante del proceso es la observación científica. Esto quiere decir que la observación
        es cierta pues se asegura de que las cosas son como se describen, es precisa, exacta y fácil de
        entender, es sistematica, es registrable, dirigida por observadores entrenados y
        experimentados, objetiva y libre de prejuicios.

CASOS DE CUSTODIA

El Tribunal Supremo establecio criterios específicos para guiar estos casos buscando primordialmente EL
MEJOR BIENESTAR DE LOS MENORES: preferencia del menor, sexo y edad (etapa de desarrollo), salud
física y mental, habilidad de las partes para satisfacer las necesidades afectivas y económicas del menor,
grado de ajuste al hogar, escuela y comunidad, interrelacion del menor con todas las partes. Esto
capacitara al perito para explicar con claridad y objetividad como la situación familiar afecta la vida del
menor y las consecuencias emocionales en el mismo.

PRODUCTO FINAL

El informe pericial o informe social es uno de los productos finales por lo que debe destacar todas las
variables evaluadas, la fuente de los datos y el marco teorico y conceptual utilizado por el perito.
Presentado de forma coherente , lógica, destacando lo relevante y esencial del caso y evitando la
subjetividad, juicios valorativos y los prejuicios los mas posible.

El otro producto final debe ser ilustrar al juez para que pueda tomar la mejor decisión informada basada
en ese informe social.

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Resumen de la lectura sobre el Trabajo Social Forense

  • 1. Resumen de la lectura : “Modalidades de la investigacion y su aplicacion al trabajo social forense” Sobre la autora del la lectura: Ana M. LopezBeltran es Diectora de la Oficina de Servicios Sociales y Administracion de Tribunales. Tiene a cargo la supervisión técnica de los/ las trabajadores(as) de las Unidades Sociales de Familia y Menores y la evaluación de la Clinica de Diagnostico encargada de la asesoría de los Jueces en estos casos en aspectos psicológicos, psiquiátricos y neurológico. Definición de TSF: práctica especializada que focaliza en la interrelación de los aspectos legales y el sistema de servicios sociales de controversias que deben ser resueltas en los tribunales. Los trabajadores sociales han colaborado asesorando durante muchos años a los jueces en casos de familia en general (custodia, relaciones filiales, patria potestad, etc) y en otros escenarios como salud mental, corrección, delincuencia juvenil, maltrato de menores, abuso de sustancias, violencia domestica y otros. No fue hasta el año 1947 que el juez de la sala de relaciones de familia de San Juan llamado Hon. Antonio R. Barceló, hijo, reconoció la importancia de utilizar al TS como asesor y colaborador para alcanzar el objetico de impartir justicia. Esto permitió que se creara un puesto formal en los tribunales. En el documento se citan varias fechas importantes que registran la evolución de esta posición tan importante. 1952: se amplían servicios y se recluta otro puesto de trabajo social. 1954: la Sra. Celia Núñez Bunker TS especializada es contratada para realizar un estudio que mostrara la necesidad de tener servicios sociales en la rama judicial. Este estudio creo la estructura administrativa para lograrlo. 1955: se crea la Ley Núm. 97 que atendía los menores que enfrentaban problemas con la ley. Esta ley provoca que se amplíen los servicios en los tribunales por tener un enfoque proteccionista, facultando al Estado con el poder “parenspatriae” y abrió la puerta para que el TS interviniera activamente legal y socialmente aunque de forma un poco informal. Los TS no participaban como testigo pericial frecuentemente pues se limitaban a la discusión de casos con el Juez- Fiscal. El informe de TS solo lo leia el Juez. Ni el abogado, ni el cliente tenían acceso al mismo. Al cliente no se le interpretaba las recomendaciones por temor a su reacción. 1973: la profesión de TS se inicia en los tribunales de menores. 1978: se crea Centro de Servicios Sociales, integrando todos los servicios. 1986: se crea la Ley 88 en julio derogando la Ley 97. Esta ley incorpora los derechos procesales, se introduce la figura del Procurador y asi el Juez solo era eso, se establece procedimiento formal ante el foro judicial de Menores armonizando la responsabilidad de parenspatriae del Estado en relación con la rehabilitación de menores y la responsabilidad de estos por sus actos. Esta ley también incluye el termino QUANTUM DE RESPONSABILIDAD que permite que los menores que comentan faltas graves puedan ser juzgados como adultos si el Procurador renuncia a su jurisprudencia. La Ley 88 hizo enmiendas como: Determinacion de causa probable con todos los procesos adversativos como:
  • 2. Resumen de la lectura : “Modalidades de la investigacion y su aplicacion al trabajo social forense” A) derecho a asistencia de abogados, a contra interrogar y apresentar testigos de defensa. B) que se pruebe el caso masalla de toda duda razonable. C) que se hagan las advertencias de ley, a no autoincriminarse, a ser asistido por abogado y acompañado por padre, madre o tutor. LEYES Y CASOS DE JURISPRUDENCIA QUE SENTARON PRESEDENTES EN LA PROFESION acta federal de privacidad (1974) establece procedimientos precisos en relación al manejo de información confidencial y el acceso del cliente a su expediente, solo para agencias federales o que reciben fondos federales. Caso Tarasoff (1976) psicoterapeutas tienen la obligación de orientar sobre los limites de confidencialidad y los obliga a prevenir a posibles victimas si corren peligro. HIPPA: establece estándares minimos sobre como manejar la información de salud del paciente y proteger la privacidad, la confidencialidad y seguridad de la información de salud. Ley 4, Sustancias Controladas (23 junio 1971) expone la confidencialidad del expediente judicial, no accesible al publico y separado de otros expedientes. Ley 70 (20 abril 2000) limita el acceso a los expedientes en casos de Relaciones de Familia y dispone que solo las personas con legitimo interés, personas mediante orden judicial y por causa justificada, personas del tribunal en gestiones oficiales con permiso previo del tribunal pueden tener acceso a los mismos. QUE HACE UN TSF DE TRIBUNAL y COMO DEBE SER Su cliente principal es el Juez. Las evaluaciones periciales deben cumplir con el objetivo de asesorar al mismo de forma que este pueda tomar una decisión basada en los factores sociales que inciden en la conducta del individuo y las razones que estos puedan haber tenido para infringir la ley. Algunos TSF son nombrados peritos y estos cumplen una función muy valiosa pues deben ser imparciales y objetivos al hablar sobre sus conocimientos científicos en aspectos como: factores psicológicos, emocionales y sociales que influyen en la conducta humana y la personalidad de cada individuo. El TSF siempre debe tener presente que las decisiones legales la toma el tribunal y no los peritos. La personalidad es única y depende enormemente del proceso de socialización e interaccion social de los individuos por lo que es esencial que el TSF conozca estos procesos. El modelo teoricoecositemico permite evaluar la personalidad desde la interaccion entre el ambiente físico interno y el área conductual, cognositiva y emocional, a su vez que considera los factores que han influido en la formación de la personalidad (herencia biológica, cultura, ambiente único individual, experiencia de grupo y la influencia de los padres). LAEvaluacion de la Dinamica Familiar formulado por la Prof. Rita Cordova y la Sra. Sylvia Burgos es el utilizad para realizar una evaluación objetiva y científica pues provee el proceso setematico para recoger los datos. Este proceso se basa en la entrevista , la observación diigida, la utilización del Genograma (
  • 3. Resumen de la lectura : “Modalidades de la investigacion y su aplicacion al trabajo social forense” recopila la historia familiar y la interrelacion entre los miembros, a la vez que provee una fuente de hipótesis sobre el problema particular y permite que el cliente aporte al proceso) , y técnicas de proyección ( dibujo, fotoanalisis, revisión de literatura, teorías y estudios científicos). Una característica que debería poseer un TSF es la actitud proactiva que le permita profundizar en las áreas claves que permitan entender la conducta o situación que atiende. Esto quiere decir que debe poseer una alto análisis critico para ir mas alla de lo que ve o escucha a simple vista. Para que un TSF sea certificado como perito necesita: Conocer las normas y procedimientos que se utilizan en sus respectivas agencias para el manejo de casos. Conocer las normas y protocolos de los tribunales; Necesita conocer el Código de Ética y los estándares que rigen la profesión. Es de vital importancia que tome educaciones continuadas y que no pierda el interés en el conocimiento teórico y práctico de la profesión. a. Etapas de desarrollo b. Teoría de delincuencia, de aprendizaje social, apego c. Ciclo de Violencia familiar d. Enajenación paterna e. Procesos de divorsio f. Familias no tradicionales g. Conductas adictivas h. Abuso sexual i. Teoría de conflicto y la reacción de los niños y adolescentes ante estos. Conocer la jurisprudencia en los casos para que le sirvan de guía en su intervención. De igual importancia es conocer las normas y procedimientos de los Tribunales. Estos conocimientos le permitirán mantenerse alerta sobre lo que puede constituir impericia profesional y para que su testimonio sea uno eficaz y así se logre el objetivo principal de esta especialización, impartir una mejor justicia. PROCESO EVALUATIVO SISTEMATICO El proceso sistematico es muy parecido al método científico. 1. Se define el problema – motivo del referido 2. Se revisa la literatura y el marco teorico a la luz de la conducta 3. Se formula la hipótesis para explicar la posible motivación de la conducta. 4. Se disena la metodología – protocolo de evaluación a. ¿Qué voy a hacer? b. ¿Cómo lo voy a hacer? c. ¿Dónde?
  • 4. Resumen de la lectura : “Modalidades de la investigacion y su aplicacion al trabajo social forense” d. ¿con quien lo voy a hacer? 5. Se recopila lo datos siguiendo el plan diseñado 6. Se analizan los datos 7. Conclusiones y recomendaciones profesionales Lo mas importante del proceso es la observación científica. Esto quiere decir que la observación es cierta pues se asegura de que las cosas son como se describen, es precisa, exacta y fácil de entender, es sistematica, es registrable, dirigida por observadores entrenados y experimentados, objetiva y libre de prejuicios. CASOS DE CUSTODIA El Tribunal Supremo establecio criterios específicos para guiar estos casos buscando primordialmente EL MEJOR BIENESTAR DE LOS MENORES: preferencia del menor, sexo y edad (etapa de desarrollo), salud física y mental, habilidad de las partes para satisfacer las necesidades afectivas y económicas del menor, grado de ajuste al hogar, escuela y comunidad, interrelacion del menor con todas las partes. Esto capacitara al perito para explicar con claridad y objetividad como la situación familiar afecta la vida del menor y las consecuencias emocionales en el mismo. PRODUCTO FINAL El informe pericial o informe social es uno de los productos finales por lo que debe destacar todas las variables evaluadas, la fuente de los datos y el marco teorico y conceptual utilizado por el perito. Presentado de forma coherente , lógica, destacando lo relevante y esencial del caso y evitando la subjetividad, juicios valorativos y los prejuicios los mas posible. El otro producto final debe ser ilustrar al juez para que pueda tomar la mejor decisión informada basada en ese informe social.