2. La ética profesional es el
estudio del conjunto de
normas morales que rigen
la actividad de los
profesionistas como tales.
La responsabilidad del
profesionista no
solamente es moral:
también implica una
responsabilidad jurídica,
científica, social, cultural
y económica.
3. De acuerdo a la práctica
profesional de la psicología se
deben cumplir 4 funciones:
a) De selección, en cuanto
debe ser un líder intelectual
de la sociedad.
b) De unión, al auxiliar a la
comprensión, a la
conciliación, a la paz.
c) De servicio, pues la
profesión no puede ser
simplemente un modus
vivendi, negocio u
ocupación, si no que implica
cooperación para el bien
común.
d) De orientación a la
comunidad y como ejemplo
personal para la misma.
4. EL PSICÓLOGO JURÍDICO
Profesional de la psicología que
atiende casos relacionados con
la procuración, administración e
impartición de justicia.
No cualquier psicólogo puede
ejercer como psicólogo jurídico,
se necesita una formación
específica y considerar la
cuestión VOCACIONAL,
COMPETENCIA PROFESIONAL y
CONOCIMIENTO DE LAS LEYES,
entre otras.
5. VOCACIÓN
Es la inclinación natural a un
trabajo determinado, siendo
necesaria también la aptitud
necesaria.
Y es que al Psicólogo Jurídico,
sobre todo al del área penal, le
tocará tratar con el lado obscuro
de la humanidad: los
delincuentes, los anormales, los
casos más terribles y además con
el sufrimiento de las víctimas.
Si el psicólogo no tiene vocación
para el trabajo judicial, laborará
sin interés, simplemente por
cumplir, de aquí la necesidad de
una correcta selección.
6. COMPETENCIA PROFESIONAL
No basta el título o los requisitos
legales, es necesaria una real
capacidad para cumplir con la
misión, capacidad que se
empieza a adquirir en la
Universidad, pero que no
termina nunca, de ahí la
necesidad de la actualización.
Muchos de los errores éticos en
la actividad profesional
provienen más de la torpeza, de
la impreparación y de la
improvisación, que de la
inmoralidad.
7. CONOCIMIENTO DE LAS LEYES
El lenguaje jurídico no siempre
coincide con el psicológico, y
por ignorancia podemos caer
en confusión o confundir a los
demás.
Por eso se debe tener una
noción clara del sistema de
justicia y las leyes, códigos,
normatividad, etc. para tener
claro el alcance legal de un
peritaje, de un dictamen; de
otra manera el psicólogo no
tiene claridad dela relevancia
delo que está haciendo en un
proceso acusatorio y oral.
8. EL PSICÓLOGO EN EL JUICIO
El psicólogo forense es el
encargado de recordar al juez
que no existen delitos, sino
delincuentes, que no se está
juzgando un expediente, sino a un
ser humano.
El Psicólogo debe cooperar para
recuperar a la persona y
puntualizar su calidad humana,
evitar que sea sólo un nombre, un
número, un expediente, un
artículo del Código Penal.
El psicólogo forense es un
importante auxiliar en la justicia,
cooperando con el juzgador en la
comprensión del acusado.
9. En el juicio, la parcialidad de las partes no implica la
parcialidad de los peritos. El perito está fuera del duelo
judicial, el hecho de ser presentado como perito de la
defensa no significa que sólo peritará sobre los elementos
que sirvan para la absolución, o viceversa, al ser perito de
la parte acusadora no buscará sólo los elementos
acusatorios.
El hacer un peritaje parcial debe considerarse un grave
atentado a la ética profesional, que además es
sancionado de diversas maneras, incluyendo la penal.
10. El psicólogo no puede olvidar que existe la posibilidad de error
judicial, que consiste en condenar a un inocente o absolver a un
culpable. Es desde luego, más grave condenar a un inocente y
someterlo al trauma de condenarlo injustamente, después de la
vergüenza de ser acusado en un proceso y pasar por los
interrogatorios, la policía, los periodistas, las fotos, la difamación
pública, los sobrenombres humillantes, etc.
Lo anterior es para recalcar la enorme responsabilidad del psicólogo
jurídico y forense; el procesado es un hombre con historia con
pasado, presente y futuro, que se está jugando su porvenir, su
libertad, sus bienes, su honor, su familia, y en ocasiones hasta la vida;
por lo que no se debería despersonalizarlo, dejarlo como un
expediente, en un simple tipo del Código Penal.
11. Al psicólogo no le
corresponde establecer
justicia, eso le corresponde
al juez, habrá que
prepararse para ser
imparcial, objetivo y
profesional, sin perder de
vista la parte humana, que
es la materia prima con la
que se trabaja, tratando
de llegar a un equilibrio lo
más sano posible.
12. EL SECRETO PROFESIONAL
1. El sujeto en estudio (acusado, testigo o victima) debe estar informado de
los alcances y objetivos del estudio.
2. La información resultante sólo se dará a la autoridad solicitante (abogado,
ministerio público, juez) y no a la contraparte y mucho menos a la prensa o a
terceros.
3. Utilizar sólo la información que tiene que ver directamente con el caso, se
debe guardar discreción en todo lo que no sea relevante.
13. Circunstancias en las que se puede romper el secreto
profesional:
a) Consentimiento del sujeto.
b) Evitar la comisión de un delito.
c) Evitar un daño grave e irreparable a un tercero.
d) Por el bien mayor del mismo sujeto.
e) Cuando el psicólogo sea expuesto a un daño grave,
de no revelar el secreto.
f) Al consultar por necesidad u obligación a otro
especialista.
14. ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL
Si un adulto debe ser tratado
con dignidad y sin
discriminación, con mayor razón
un niño, al que además se le
dará más participación y
protección, cuidando que la
intervención no lesiones su
desarrollo.
El menor de edad requiere una
especial privacidad y
protección de los daños
producidos por el
procedimiento, utilizando las
técnicas y los instrumentos
adecuados.
15. VICTIMAS
Mucho se ha escrito acerca de la
sobrevictimización o doble
victimización que sufre el ofendido
por un delito en un juicio; el
psicólogo debe estar alerta para
evitar este fenómeno y tomar las
precauciones en el trato y
tratamiento a las víctimas,
requiriéndose una mejor
formación y especialización (más
aún si se trata de niños), de esta
manera, se han desarrollado
técnicas específicas, en particular
lo relacionado al estrés
postraumático.