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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
No.066-2004/DE-FONAFE
Lima, 3 de agosto de 2004
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL FONAFE:
Visto el Informe N° 008-2004/GD-FONAFE del 27 de julio de 2004, y;
CONSIDERANDO:
Que, La Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004,
dispone que FONAFE emita la Directiva para la aprobación del Cuadro para Asignación
de Personal - CAP, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la Secretaría de
Gestión Pública de la PCM;
Que, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprobó los lineamientos para la
elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades
de la Administración Pública, establece en su segunda Disposición Complementaria que
el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE
deberá publicar la Directiva sobre aprobación del CAP de las empresas bajo su ámbito, en
un plazo de 30 días contados a partir de la publicación del Decreto Supremo;
De conformidad con las facultades delegadas por el Directorio de FONAFE en la
Dirección Ejecutiva, mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2004/010-FONAFE;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese la Directiva para Aprobación del Cuadro para Asignación
de Personal de las empresas bajo el ámbito de FONAFE.
DIRECTIVA PARA APROBACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL
DE LAS EMPRESAS BAJO EL ÁMBITO DE FONAFE
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCE
Artículo 1.- Objeto
Establecer los lineamientos generales que las empresas bajo el ámbito del Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE deben
seguir para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal, en
adelante CAP.
Artículo 2.- Finalidad
Orientar la generación y aprobación de un CAP que contenga una adecuada definición de
los cargos y que se encuentre acorde con la estructura orgánica de las empresas bajo el
Av. Paseo de la República Nº 3121, San Isidro / Teléf. 440-4222 Fax: 440-4222 anexo 202
www.fonafe.gob.pe
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ámbito de FONAFE y alineada a los objetivos y metas establecidos en sus Planes
Estratégicos, en el marco de las normas y Directivas emitidas por FONAFE.
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación
Las normas de la presente Directiva son de aplicación a las empresas bajo el ámbito de
FONAFE, así como a aquellas empresas cuyos títulos representativos de capital social se
encuentren bajo su administración.
Artículo 4.- Definiciones
Para la adecuada aplicación de la presente Directiva se deben considerar las definiciones
establecidas en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, considerando
adicionalmente las siguientes:
4.1 Empresa(s): Empresa cuyo capital social pertenece de manera directa o indirecta,
íntegramente al Estado y aquella en la cual el Estado tiene participación mayoritaria, con
las excepciones previstas en la ley. Asimismo, la Empresa cuyos títulos representativos
de capital social se encuentren bajo la administración de FONAFE.
4.2 Directorio: Directorio de la empresa.
CAPÍTULO II
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5.- De las disposiciones generales para la elaboración del CAP
Las Empresas deben formular su respectivo CAP de conformidad con lo establecido en
los presentes lineamientos.
Artículo 6.- Del responsable de la elaboración del CAP
La conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP de las Empresas es
responsabilidad del Gerente General de la Empresa. Esta facultad puede ser delegada en
otros cargos de la Empresa.
Artículo 7.- Del CAP y el objeto social de las empresas bajo el ámbito de FONAFE
Las Empresas, en el proceso de elaboración, aprobación o modificación de su CAP,
deberán efectuar progresivamente actividades orientadas a impulsar el cumplimiento de
su objeto social en el marco de sus Planes Estratégicos, y las normas y Directivas
emitidas por FONAFE, conforme a los siguientes criterios:
7.1 Orientarse en función a las necesidades contempladas en su Plan Estratégico y Plan
Operativo.
7.2 Realizar una adecuada clasificación y calificación de sus órganos y sus funciones, así
como de sus cargos y sus requisitos, evaluando de forma permanente su actualización.
7.3 Encuadrarse dentro de criterios de gestión que agilicen la toma de decisiones
supervisando el uso racional de sus recursos.
7.4 Mejorar la eficiencia de las Empresas, en términos de costos y calidad de servicios y
de productos.
CAPÍTULO III
DEL CONTENIDO DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL
Av. Paseo de la República Nº 3121, San Isidro / Teléf. 440-4222 Fax: 440-4222 anexo 202
www.fonafe.gob.pe
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Artículo 8.- Del Cuadro para Asignación de Personal - CAP
El CAP es un documento de gestión que contiene los cargos clasificados en base a la
estructura orgánica prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y a
los objetivos y metas establecidos en su Plan Estratégico.
Artículo 9.- De los cargos contenidos en el CAP
Los cargos que forman parte de la estructura organizativa de la Empresa son diseñados y
definidos por ésta en base a la clasificación aprobada por FONAFE.
Artículo 10.- De la asignación de cargos
Los cargos contenidos en el CAP son independientes de las plazas consideradas en el
Presupuesto Analítico de Personal - PAR . Los cargos contenidos en el CAP que no
hayan sido ocupados por más de 12 meses, deberán ser eliminados mediante una
modificación del CAP.
Artículo 11.- De los criterios para la elaboración del CAP
Para la elaboración del CAP las Empresas deberán seguir los criterios y disposiciones
que se detallan a continuación:
11.1 Se formula a partir de la estructura orgánica debidamente aprobada en el ROF de la
Empresa.
11.2 Se podrá incluir cargos sin presupuesto hasta un límite del 10% del total de cargos
ocupados.
11.3 Deberá consignar los cargos de confianza, de acuerdo a lo dispuesto en el régimen
laboral de la actividad privada.
11.4 La clasificación y número de los cargos asignados al Órgano de Control Institucional
son determinados por el Gerente General, con opinión de la Contraloría General de la
República en caso de variación.
11.5 Deben incluirse todos los cargos de las sedes y sucursales de la Empresa.
11.6 El CAP debe ser presentado en el formato aprobado y comunicado por FONAFE.
Artículo 12.- De los grupos de rotación permanente
En el caso de Empresas que por la naturaleza de su objeto social deban contar con
grupos de permanente rotación en sus diferentes sedes o sucursales, cuya reubicación no
afecte la estructura de la empresa, se deberá sustentar la calificación de grupos de
rotación permanente en el informe técnico a que se refiere el artículo 13 de la presente
Directiva.
CAPÍTULO IV
DE LA APROBACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL
Artículo 13.- Del Informe previo a la Aprobación del CAP
El proyecto de CAP aprobado por el Directorio de la Empresa, será remitido a FONAFE
adjuntándose los informes técnico y legal respectivos, el organigrama de la empresa, el
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el medio que sustenta su aprobación.
Av. Paseo de la República Nº 3121, San Isidro / Teléf. 440-4222 Fax: 440-4222 anexo 202
www.fonafe.gob.pe
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Paralelamente las Empresas deberán ingresar la Información al Sistema de Información
de FONAFE de acuerdo a los procedimientos establecidos para este caso y que se
publicarán en el Portal de Transparencia de FONAFE.
A partir de esta información la Gerencia de Operaciones de FONAFE emitirá un informe
que será elevado al Directorio de FONAFE.
Artículo 14.- De la Aprobación del CAP
La aprobación del CAP de las Empresas se efectuará por Acuerdo de Directorio de
FONAFE.
CAPÍTULO V
DE LA MODIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE
PERSONAL (*)
(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
Artículo 15.- De la Modificación del CAP
Las Empresas deberán modificar el Cuadro para Asignación de Personal en los siguientes
casos:
15.1 Cuando la empresa haya sufrido modificaciones en su ROF que conlleven cambios
en sus funciones o en su estructura organizacional por motivo de una acción de
racionalización o mejoramiento de procesos.
15.2 Por motivo de reestructuración o reorganización.
1.
Artículo 16.- Del Procedimiento de Modificación
Cuando se verifique la existencia de cualquiera de los supuestos señalados en el artículo
precedente, la Empresa se encontrará obligada a aprobar un nuevo CAP en los términos
establecidos en el capítulo IV de la presente Directiva.
Artículo 17.- Exoneraciones al Procedimiento de Modificación
La modificación del CAP que se genere únicamente por la eliminación o el
renombramiento de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de
Personal - PAP de la empresa, no requerirá del proceso de aprobación descritos en el
capítulo IV de la presente Directiva.
El reordenamiento de cargos del párrafo precedente, será aprobado por el Directorio de la
empresa y deberá contar con un informe del responsable a que se refiere el artículo 6 y
deberá ser remitido a FONAFE en un plazo que no exceda de 5 días útiles de haber sido
tomado el Acuerdo por el Directorio de la empresa.
Artículo 18.- De la publicidad del CAP
FONAFE publicará el CAP de las Empresas en su Portal de Transparencia
(www.fonafe.gob.pe).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- De la clasificación de cargos
Aquellos CAP aprobados con anterioridad a la clasificación de cargos definida por
FONAFE, deberán adecuarse a dicha clasificación.
Av. Paseo de la República Nº 3121, San Isidro / Teléf. 440-4222 Fax: 440-4222 anexo 202
www.fonafe.gob.pe
4
Segunda.- Formatos
Los formatos a que se refiere la presente Directiva estarán disponibles en el Sistema de
Información de FONAFE.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Del plazo de la Directiva
Las disposiciones de la presente Directiva tendrán vigencia a partir del 1 de enero del
2005.
En el plazo que existe entre la publicación y la vigencia de la presente Directiva, FONAFE
establecerá comunicación con las Empresas a fin de obtener información para la
elaboración de formatos de clasificación de cargos y la posibilidad de uniformizar
procedimientos relativos al CAP.
Segunda.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
En un plazo que no excederá 60 días calendario de la publicación de la presente Directiva
las Empresas que no cuenten con Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
deberán aprobarlo, mediante acuerdo de Directorio, y comunicarlo a FONAFE.
El ROF puede ser elaborado sobre la base de documentos de gestión con los que
actualmente cuente la Empresa, aprobados por Acuerdo de Directorio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HILDA SANDOVAL CORNEJO
Directora Ejecutiva
Av. Paseo de la República Nº 3121, San Isidro / Teléf. 440-4222 Fax: 440-4222 anexo 202
www.fonafe.gob.pe
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Primera.- Del plazo de la Directiva
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En el plazo que existe entre la publicación y la vigencia de la presente Directiva, FONAFE
establecerá comunicación con las Empresas a fin de obtener información para la
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Segunda.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
En un plazo que no excederá 60 días calendario de la publicación de la presente Directiva
las Empresas que no cuenten con Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
deberán aprobarlo, mediante acuerdo de Directorio, y comunicarlo a FONAFE.
El ROF puede ser elaborado sobre la base de documentos de gestión con los que
actualmente cuente la Empresa, aprobados por Acuerdo de Directorio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HILDA SANDOVAL CORNEJO
Directora Ejecutiva
Av. Paseo de la República Nº 3121, San Isidro / Teléf. 440-4222 Fax: 440-4222 anexo 202
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  • 1. RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA No.066-2004/DE-FONAFE Lima, 3 de agosto de 2004 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL FONAFE: Visto el Informe N° 008-2004/GD-FONAFE del 27 de julio de 2004, y; CONSIDERANDO: Que, La Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone que FONAFE emita la Directiva para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la Secretaría de Gestión Pública de la PCM; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, establece en su segunda Disposición Complementaria que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE deberá publicar la Directiva sobre aprobación del CAP de las empresas bajo su ámbito, en un plazo de 30 días contados a partir de la publicación del Decreto Supremo; De conformidad con las facultades delegadas por el Directorio de FONAFE en la Dirección Ejecutiva, mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2004/010-FONAFE; SE RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese la Directiva para Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las empresas bajo el ámbito de FONAFE. DIRECTIVA PARA APROBACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LAS EMPRESAS BAJO EL ÁMBITO DE FONAFE CAPÍTULO I DEL OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCE Artículo 1.- Objeto Establecer los lineamientos generales que las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE deben seguir para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal, en adelante CAP. Artículo 2.- Finalidad Orientar la generación y aprobación de un CAP que contenga una adecuada definición de los cargos y que se encuentre acorde con la estructura orgánica de las empresas bajo el Av. Paseo de la República Nº 3121, San Isidro / Teléf. 440-4222 Fax: 440-4222 anexo 202 www.fonafe.gob.pe 1
  • 2. ámbito de FONAFE y alineada a los objetivos y metas establecidos en sus Planes Estratégicos, en el marco de las normas y Directivas emitidas por FONAFE. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación Las normas de la presente Directiva son de aplicación a las empresas bajo el ámbito de FONAFE, así como a aquellas empresas cuyos títulos representativos de capital social se encuentren bajo su administración. Artículo 4.- Definiciones Para la adecuada aplicación de la presente Directiva se deben considerar las definiciones establecidas en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, considerando adicionalmente las siguientes: 4.1 Empresa(s): Empresa cuyo capital social pertenece de manera directa o indirecta, íntegramente al Estado y aquella en la cual el Estado tiene participación mayoritaria, con las excepciones previstas en la ley. Asimismo, la Empresa cuyos títulos representativos de capital social se encuentren bajo la administración de FONAFE. 4.2 Directorio: Directorio de la empresa. CAPÍTULO II DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 5.- De las disposiciones generales para la elaboración del CAP Las Empresas deben formular su respectivo CAP de conformidad con lo establecido en los presentes lineamientos. Artículo 6.- Del responsable de la elaboración del CAP La conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP de las Empresas es responsabilidad del Gerente General de la Empresa. Esta facultad puede ser delegada en otros cargos de la Empresa. Artículo 7.- Del CAP y el objeto social de las empresas bajo el ámbito de FONAFE Las Empresas, en el proceso de elaboración, aprobación o modificación de su CAP, deberán efectuar progresivamente actividades orientadas a impulsar el cumplimiento de su objeto social en el marco de sus Planes Estratégicos, y las normas y Directivas emitidas por FONAFE, conforme a los siguientes criterios: 7.1 Orientarse en función a las necesidades contempladas en su Plan Estratégico y Plan Operativo. 7.2 Realizar una adecuada clasificación y calificación de sus órganos y sus funciones, así como de sus cargos y sus requisitos, evaluando de forma permanente su actualización. 7.3 Encuadrarse dentro de criterios de gestión que agilicen la toma de decisiones supervisando el uso racional de sus recursos. 7.4 Mejorar la eficiencia de las Empresas, en términos de costos y calidad de servicios y de productos. CAPÍTULO III DEL CONTENIDO DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL Av. Paseo de la República Nº 3121, San Isidro / Teléf. 440-4222 Fax: 440-4222 anexo 202 www.fonafe.gob.pe 2
  • 3. Artículo 8.- Del Cuadro para Asignación de Personal - CAP El CAP es un documento de gestión que contiene los cargos clasificados en base a la estructura orgánica prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y a los objetivos y metas establecidos en su Plan Estratégico. Artículo 9.- De los cargos contenidos en el CAP Los cargos que forman parte de la estructura organizativa de la Empresa son diseñados y definidos por ésta en base a la clasificación aprobada por FONAFE. Artículo 10.- De la asignación de cargos Los cargos contenidos en el CAP son independientes de las plazas consideradas en el Presupuesto Analítico de Personal - PAR . Los cargos contenidos en el CAP que no hayan sido ocupados por más de 12 meses, deberán ser eliminados mediante una modificación del CAP. Artículo 11.- De los criterios para la elaboración del CAP Para la elaboración del CAP las Empresas deberán seguir los criterios y disposiciones que se detallan a continuación: 11.1 Se formula a partir de la estructura orgánica debidamente aprobada en el ROF de la Empresa. 11.2 Se podrá incluir cargos sin presupuesto hasta un límite del 10% del total de cargos ocupados. 11.3 Deberá consignar los cargos de confianza, de acuerdo a lo dispuesto en el régimen laboral de la actividad privada. 11.4 La clasificación y número de los cargos asignados al Órgano de Control Institucional son determinados por el Gerente General, con opinión de la Contraloría General de la República en caso de variación. 11.5 Deben incluirse todos los cargos de las sedes y sucursales de la Empresa. 11.6 El CAP debe ser presentado en el formato aprobado y comunicado por FONAFE. Artículo 12.- De los grupos de rotación permanente En el caso de Empresas que por la naturaleza de su objeto social deban contar con grupos de permanente rotación en sus diferentes sedes o sucursales, cuya reubicación no afecte la estructura de la empresa, se deberá sustentar la calificación de grupos de rotación permanente en el informe técnico a que se refiere el artículo 13 de la presente Directiva. CAPÍTULO IV DE LA APROBACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL Artículo 13.- Del Informe previo a la Aprobación del CAP El proyecto de CAP aprobado por el Directorio de la Empresa, será remitido a FONAFE adjuntándose los informes técnico y legal respectivos, el organigrama de la empresa, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el medio que sustenta su aprobación. Av. Paseo de la República Nº 3121, San Isidro / Teléf. 440-4222 Fax: 440-4222 anexo 202 www.fonafe.gob.pe 3
  • 4. Paralelamente las Empresas deberán ingresar la Información al Sistema de Información de FONAFE de acuerdo a los procedimientos establecidos para este caso y que se publicarán en el Portal de Transparencia de FONAFE. A partir de esta información la Gerencia de Operaciones de FONAFE emitirá un informe que será elevado al Directorio de FONAFE. Artículo 14.- De la Aprobación del CAP La aprobación del CAP de las Empresas se efectuará por Acuerdo de Directorio de FONAFE. CAPÍTULO V DE LA MODIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL (*) (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS Artículo 15.- De la Modificación del CAP Las Empresas deberán modificar el Cuadro para Asignación de Personal en los siguientes casos: 15.1 Cuando la empresa haya sufrido modificaciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos. 15.2 Por motivo de reestructuración o reorganización. 1. Artículo 16.- Del Procedimiento de Modificación Cuando se verifique la existencia de cualquiera de los supuestos señalados en el artículo precedente, la Empresa se encontrará obligada a aprobar un nuevo CAP en los términos establecidos en el capítulo IV de la presente Directiva. Artículo 17.- Exoneraciones al Procedimiento de Modificación La modificación del CAP que se genere únicamente por la eliminación o el renombramiento de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la empresa, no requerirá del proceso de aprobación descritos en el capítulo IV de la presente Directiva. El reordenamiento de cargos del párrafo precedente, será aprobado por el Directorio de la empresa y deberá contar con un informe del responsable a que se refiere el artículo 6 y deberá ser remitido a FONAFE en un plazo que no exceda de 5 días útiles de haber sido tomado el Acuerdo por el Directorio de la empresa. Artículo 18.- De la publicidad del CAP FONAFE publicará el CAP de las Empresas en su Portal de Transparencia (www.fonafe.gob.pe). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- De la clasificación de cargos Aquellos CAP aprobados con anterioridad a la clasificación de cargos definida por FONAFE, deberán adecuarse a dicha clasificación. Av. Paseo de la República Nº 3121, San Isidro / Teléf. 440-4222 Fax: 440-4222 anexo 202 www.fonafe.gob.pe 4
  • 5. Segunda.- Formatos Los formatos a que se refiere la presente Directiva estarán disponibles en el Sistema de Información de FONAFE. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Del plazo de la Directiva Las disposiciones de la presente Directiva tendrán vigencia a partir del 1 de enero del 2005. En el plazo que existe entre la publicación y la vigencia de la presente Directiva, FONAFE establecerá comunicación con las Empresas a fin de obtener información para la elaboración de formatos de clasificación de cargos y la posibilidad de uniformizar procedimientos relativos al CAP. Segunda.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) En un plazo que no excederá 60 días calendario de la publicación de la presente Directiva las Empresas que no cuenten con Reglamento de Organización y Funciones (ROF) deberán aprobarlo, mediante acuerdo de Directorio, y comunicarlo a FONAFE. El ROF puede ser elaborado sobre la base de documentos de gestión con los que actualmente cuente la Empresa, aprobados por Acuerdo de Directorio. Regístrese, comuníquese y publíquese. HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva Av. Paseo de la República Nº 3121, San Isidro / Teléf. 440-4222 Fax: 440-4222 anexo 202 www.fonafe.gob.pe 5
  • 6. Segunda.- Formatos Los formatos a que se refiere la presente Directiva estarán disponibles en el Sistema de Información de FONAFE. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Del plazo de la Directiva Las disposiciones de la presente Directiva tendrán vigencia a partir del 1 de enero del 2005. En el plazo que existe entre la publicación y la vigencia de la presente Directiva, FONAFE establecerá comunicación con las Empresas a fin de obtener información para la elaboración de formatos de clasificación de cargos y la posibilidad de uniformizar procedimientos relativos al CAP. Segunda.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) En un plazo que no excederá 60 días calendario de la publicación de la presente Directiva las Empresas que no cuenten con Reglamento de Organización y Funciones (ROF) deberán aprobarlo, mediante acuerdo de Directorio, y comunicarlo a FONAFE. El ROF puede ser elaborado sobre la base de documentos de gestión con los que actualmente cuente la Empresa, aprobados por Acuerdo de Directorio. Regístrese, comuníquese y publíquese. HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva Av. Paseo de la República Nº 3121, San Isidro / Teléf. 440-4222 Fax: 440-4222 anexo 202 www.fonafe.gob.pe 5