Décima Segunda Resolución de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2013.
RCGMCE para regular la Certificación en Materia de IVA e IEPS.
Modificaciones al Anexo 22 “Instructivo para el llenado del Pedimento”
Se adiciona el Anexo 30 “Fracciones Arancelarias Sujetas a la Declaración de Marcas Comerciales”
Newsletter No.9 SELECEN "Décima Segunda Resolución de las RCGMCE"
1. Décima Segunda Resolución de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus anexos 1, 22 y 30.
Newsletter No. 9
Julio 2014
LEGAL & CUSTOMS
2. Servicios Legales y de Comercio Exterior del Norte.
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El pasado 4 de Julio 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Décima Segunda resolución de modificaciones a las reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus anexos 1, 22 y 30.
Título 1 Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho
Capítulo 1.4 Agentes y Apoderados Aduanales
1.4.3 Se adiciona dicha regla en lo cual se establecen los requisitos con los que debe cumplir el agente aduanal para designar mandatarios autorizados, mismos que se plasman en el "Instructivo de trámite para la autorización de mandatario de conformidad con la regla 1.4.3."
Título 2 Entrada, Salida y Control de Mercancías
Capítulo 2.1 Disposiciones Generales
2.1.4. Se estipulan como horas y días hábiles de lunes a sábado de 9:00 a 12:00 horas para la entrada al territorio nacional por las aduanas de la frontera norte del país para las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias del Capítulo 89.
Título 3 Despacho de Mercancías
Capítulo 3.1 Disposiciones Generales
3.1.36. Nueva regla, la cual determina que quienes introduzcan mercancías a territorio nacional en los regímenes de importación y que se clasifiquen en las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 10, Apartado A, Sector 9 y en el Anexo 30, deberán declarar la información relativa a la marca, para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares, señalándolo en el bloque de identificadores con la clave y complemento que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.
Capítulo 3.8 Empresas Certificadas
3.8.14. Para las empresas Certificadas en el apartado L, que pertenezcan a la industria del auto transporte terrestre y que se dediquen al traslado de mercancías de comercio exterior, podrán solicitar su certificación como Socio Comercial ante la AGA, siempre que presenten el formato denominado "Solicitud para Socio Comercial Certificado", y cumplan con los requisitos establecidos.
La AGA emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 140 días a partir de la fecha de recepción de la misma.
Dicha certificación se otorgará con vigencia de un año, misma que podrá ser renovada de forma anual, siempre que las empresas presenten ante la AGA, dentro de los 30 días anteriores a que venza su certificación, mediante el formato denominado "Aviso de renovación de Socio Comercial Certificado”.
Así mismo se establece que la AGA podrá cancelar la certificación por un plazo de cinco años, emitiendo una resolución en la que determine el inicio del procedimiento, señalando las causas que lo motivan, ordenando la suspensión como Socio Comercial Certificado, y otorgándole un plazo de diez días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan
Décima Segunda Resolución de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2013.
RCGMCE para regular la Certificación en Materia de IVA e IEPS.
Modificaciones al Anexo 22 “Instructivo para el llenado del Pedimento”
Se adiciona el Anexo 30 “Fracciones Arancelarias Sujetas a la Declaración de Marcas Comerciales”
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3.8.15. La AGA publicara un listado de los Socios Comerciales Certificados en la página electrónica www.sat.gob.mx
Título 4 Regímenes Aduaneros
Capítulo 4.5 Depósito Fiscal 4.5.31 Quienes realicen operaciones de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de transporte no podrán realizar rectificaciones de pedimentos.
Título 5 Demás Contribuciones
Capítulo 5.2 Impuesto al Valor Agregado
5.2.13. Requisitos para las modalidades A, AA o AAA de la Certificación en Materia de IVA e IEPS.
5.2.14. Beneficios que tendrán las empresas que obtengan la Certificación en Materia de IVA e IEPS.
5.2.15. Plazos de renovación para la Certificación en Materia de IVA e IEPS.
5.2.16. Obligaciones de las personas morales que obtengan la Certificación en Materia de IVA e IEPS. 5.2.17. Causas por las cuales la ACALCE podrá cancelar Certificación en Materia de IVA e IEPS.
5.2.18. Cuando se considerará que varias empresas pertenecen a un mismo grupo a fin de Solicitar la Certificación en Materia de IVA e IEPS.
5.2.19. La ACALCE podrá otorgar la modalidad que considere correcta de la “Certificación en materia de IVA e IEPS” siempre y cuando difiera de la solicitada por las empresas, lo anterior en base a la información obtenida de las mismas.
5.2.20. Requisitos adicionales con los que tendrán que cumplir las empresas que pretendan acceder a los beneficios establecidos para las modalidades AA o AAA, además de los requisitos generales señalados en la regla 5.2.13.
5.2.21. Inconsistencias derivadas del seguimiento a la certificación por las cuales la ALCALCE podrán realizar requerimientos a las empresas.
Título 6 Actos Posteriores al Despacho
Capítulo 6.1. Rectificación de Pedimento 6.1.1. Para efectos del artículo 89 de la Ley, los importadores y exportadores, podrán solicitar por única vez a la ACNCEA, autorización para efectuar la rectificación de los datos contenidos en el pedimento o pedimento consolidado que puedan alterar la información de interés nacional, siempre que se acredite documentalmente el error o la justificación de la rectificación, y que en ambos casos no se cause perjuicio al interés fiscal. Al momento de presentar la rectificación del pedimento correspondiente se deberá anexar la autorización a que se refiere la presente regla, en los términos de la regla 3.1.29.
Anexo 1 Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de Trámites
I. Se modifica el Apartado A: Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de llenado y trámite, como sigue: a) Del Perfil de la empresa: b) Del Perfil del Auto transportista Terrestre: II. Se realizan las siguientes modificaciones al Apartado C: "Instructivos de trámite" a) Para modificar el Instructivo de trámite para autorización y prórroga de mandatarios de conformidad con la regla 1.4.2.
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b) Para adicionar el numeral 6. "Instructivo de trámite para la autorización de mandatario de conformidad con la regla 1.4.3."
Anexo 22. Instructivo para el llenado del pedimento I. Se modifica el campo 18 del apartado partidas correspondiente a la “MARCA” II. En el apéndice 2 se realizan cambios a las siguientes claves: Régimen Definitivo
A1 (Importación o Exportación Definitiva) Se modifica el sexto supuesto de aplicación el cual queda como “Importación y exportación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico”.
Régimen Temporal Se adicionan supuestos de aplicación en las claves: BM (Exportación Temporal de Mercancías para su transformación, elaboración o reparación). Exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación (incluye procesos de envase y /o empaque), elaboración o reparación en el extranjero, que ingresaron a recinto fiscalizado estratégico. I1. (Importación, Exportación y Retorno de Mercancías elaboradas, transformación o reparadas). Retorno de mercancías nacionales o nacionalizadas que sufrieron algún proceso de transformación (incluye procesos de envase y /o empaque), elaboración o reparación en el extranjero y que se exportaron temporalmente del régimen recinto fiscalizado estratégico. Recintos Fiscalizados Estratégicos Se adicionan las siguientes claves G8 (Reincorporar Al Mercado Nacional). Reincorporación al mercado de las mercancías de origen nacional o nacionalizadas, que se introdujeron al régimen de recinto fiscalizado estratégico. M5 (Introducción De Mercancía Nacional O Nacionalizada). Introducción de mercancías nacionales o nacionalizadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que se reincorporarán posteriormente al mercado nacional. Régimen Tránsito
T3 se adiciona el supuesto de aplicación de que el traslado de mercancías, bajo control fiscal de una aduana nacional a otra, para introducirlas al régimen de recinto fiscalizado estratégico
III. Para modificar el Apéndice 8, como sigue: a) Se modifica el supuesto de aplicación de la clave "CR" Recinto Fiscalizado. b) Se adiciona complemento 2 a la clave "IR" Recinto Fiscalizado Estratégico. c) Se adiciona un nuevo identificador "MC" Marca Comercial. ANEXO 30 “Fracciones Arancelarias Sujetas a la Declaración de Marcas Comerciales”
Se adiciona el Anexo 30 con las fracciones arancelarias sujetas a la declaración de marcas comerciales registradas, las cuales pertenecen a los siguientes capítulos de la LIGIE:
Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre. Capítulo 30 Productos farmacéuticos. Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética. Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas.
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Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa. Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto. Capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto. Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos. Capítulo 65 Sombreros, demás tocados y sus partes. Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes.