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REPUBLICA DE COLOMBIA
CONCURSO PÚBLICO No. 001
16 DE JUNIO DE 2015
OBJETO
SELECCIONAR LA(S) EMPRESA(S) DE TRANSPORTE PÚBLICO CON EL FIN
DE OTORGAR PERMISO DE OPERACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO, DE TRANSPORTE PÚBLICO MIXTO EN MOTOCARROS EN EL
MUNICIPIO DE NECOCLÍ
NECOCLÍ - JUNIO DE 2015
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ANTECEDENTES
El Municipio de Necoclí presenta el presente Concurso Público para satisfacer las
necesidades de Interés General, promover el desarrollo y garantizar los principios
de Transparencia, Publicidad y Selección Objetiva de Adjudicatarios.
El Municipio de Necoclí, está interesado en otorgar el PERMISO DE OPERACIÓN
PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO MIXTO EN
MOTOCARROS EN EL MUNICIPIO DE NECOCLÍ, en consecuencia adelantará el
proceso de selección del operador, para su ejecución.
El desarrollo del proceso estará compuesto por el aviso de convocatoria pública y
la publicación del Concurso Público, el cierre y recepción de propuestas, verificación
de requisitos de habilitación, evaluación de propuestas y adjudicación según lo
señalado en los decretos 4125 de 2008 y 1079 de 2015.
La información contenida en las especificaciones técnicas, sustituye totalmente
cualquier otra información que El Municipio de Necoclí o sus representantes
pudieran haber suministrado, en forma preliminar a los proponentes interesados en
este Concurso Público Abierto.
PUBLICIDAD Y FORMA DE COMUNICACIÓN
El Municipio de Necoclí, de conformidad con las prescripciones de los artículos 10,
11 y 12 del decreto 4125 de 2008, establece como medio de comunicación
interactivo entre los proponentes e interesados y la Entidad, la página Web:
http://www.Necoclí-antioquia.gov.co, a través de la cual se suministrará toda la
información del procedimiento.
De conformidad con el artículo 10 del Decreto 4125 de 2015 el aviso de Concurso
Público, se publica dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de
apertura del presente proceso, por una sola vez en un medio de amplia circulación
local o en el medio idóneo para publicar los actos del municipio.
Durante este término, los posibles oferentes y todas las demás personas
interesadas en el proceso, podrán formular observaciones a los mismos, las cuales
deberán dirigirse por escrito al Municipio de Necoclí - Secretaría de Gobierno,
Carrera 50 numero 52 - 46 o al correo electrónico gobierno@Necoclí-
antioquia.gov.co, indicando con claridad que se trata de observaciones a este
proceso.
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CRONOGRAMA DEL CONCURSO PÚBLICO
ACTIVIDAD FECHA Y HORA LUGAR
Publicación Aviso
de convocatoria y
Especificaciones
Técnicas
Junio 16 de 2015 Secretaria de Gobierno y Página
Web del Municipio de Necoclí
Entrega de
propuestas (Cierre)
Junio 30 de 2015 a las
4:00 pm
Secretaria de Gobierno
Apertura de los
sobres
Junio 30 de 2015 a las
4:00 pm
Secretaria de Gobierno
Publicación del
informe y
observación del
informe de
evaluación
1 al 3 de julio de 2015 Secretaria de Gobierno y Página
Web del Municipio de Necoclí
Respuesta a las
observaciones de
evaluación
2 de julio de 2015 Secretaria de Gobierno y Página
Web del Municipio de Necoclí
Audiencia pública
de adjudicación.
6 de julio de 2015 Secretaria de Gobierno y Página
Web del Municipio de Necoclí
CAPITULO I
1. INFORMACIÓN GENERAL PARA LOS PROPONENTES
1.1 OBJETO
El objeto del presente proceso es seleccionar la(s) empresa(s) de transporte público
mixto en motocarros, con el fin de otorgar permiso de operación para la prestación
del servicio, con los horarios, números de vehículos y características de las rutas o
servicios establecidos a continuación:
Zona de operación: Municipio de Necoclí
Clase de vehículos: Motocarros
Número de vehículos: Máximo 60, mínimo 50.
Rutas: 15 (Distribuidas según necesidades identificadas en el estudio de
oferta y demanda realizado por la Administración Municipal), así:
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RUTA
No.
RECORRIDO
1 NECOCLÍ – SAN SEBASTIAN – EL RIO NECOCLÍ – EL
HOYITO – VICEVERSA
2 NECOCLÍ – EL VALE –BOTIJUELA Y VICEVERSA
3 NECOCLÍ – EL CARLOS ADENTRO Y VICEVERSA
4 NECOCLÍ – CAIMAN NUEVO – Y VICEVERSA
5 NECOCLÍ – SAN JOAQUIN Y VICEVERSA
6 NECOCLÍ – LA GRAN COLOMBIA Y VICEVERSA
7 NECOCLÍ – SEVILLA – LOMA DE PIEDRA Y VICEVERSA
8 NECOCLÍ – LA ESCOBAY VICEVERSA
9 NECOCLÍ – LA CAÑA - EL BARRO Y VICEVERSA
10 NECOCLÍ – AGUAS CLARAS – LA OLGA – EL TIGRE – LA
JOBA – YOKI CENIZOSA Y VICEVERSA
11 NECOCLÍ – NUEVA LUZ – EL INDIO Y VICEVERSA
12 NECOCLÍ – COMEJEN Y VICEVERSA
13 NECOCLÍ – LOS NARANJOS Y VICEVERSA
14 NECOCLÍ – LA MAGDALENA Y VICEVERSA
15 NECOCLÍ – CAIMAN MEDIO Y VICEVERSA
Nivel del servicio: Básico
Forma de prestación del servicio: Regulado
1.2. MODALIDAD (TIPO DE PROPUESTA TÉCNICA)
El presente proceso tiene como finalidad una selección del adjudicatario del servicio
de transporte público mixto en motocarros, de conformidad con lo dispuesto en los
decretos 4125 de 2008 y 1079 del 2015, del Ministerio de Transporte.
El proceso de selección, así como la habilitación en la prestación del servicio público
de motocarros, están sujetos a lo establecido en la Constitución Política a las
normas que lo reglamentan, modifican o adicionan.
El municipio de Necoclí, considerará que la propuesta más favorable, será aquella
que cumpla con los requisitos habilitantes y obtenga la más alta calificación, dada
la especialidad, experiencia, magnitud y dedicación para el cumplimiento de las
obligaciones dadas frente a la operación de servicio público de motocarros.
1.3.1. ACTIVIDADES A DESARROLLAR:
Proveer los vehículos (motocarros) a que se obliga para la atención de los
servicios que debe operar de conformidad con el presente permiso.
Asumir por cuenta propia o con cargo a los aportes de capital o a la obtención
de créditos, la financiación total de la inversión que se requiera para la
ejecución del permiso.
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Contratar y capacitar el personal de conducción en el manejo de los vehículos
(motocarros) a su cargo, asegurando el conocimiento y estricto cumplimiento
de la reglamentación aplicable en materia de circulación de vehículos
(motocarros).
Obtener las licencias y permiso a que hubiere lugar para el cumplimiento de
todas las obligaciones que le corresponde en los términos del permiso.
Constituir las pólizas civiles y extracontractuales requeridas en el proceso.
Las demás que de acuerdo a la naturaleza del permiso se requieran.
Las condiciones para el cumplimiento de estas obligaciones, son las siguientes:
Adoptar y mantener las características específicas del tipo del vehículo
(motocarros) requeridas para las rutas. (Cumplir con las condiciones de
homologación de la resolución 2181 de 2009).
Garantizar la prestación del servicio en condiciones de libertad, acceso,
calidad, estándares del servicio y seguridad de los usuarios, con la
permanencia y continuidad que determine la Administración Municipal.
Obtener el certificado de vinculación o contrato de servicio entre empresa y
propietario y propietario y/o conductor, para los vehículos (motocarros) que
se destinen al presente permiso de operación, previo a la entrada en
operación de cada motocarro.
Mantener en adecuadas condiciones de seguridad y circulación los vehículos
(motocarros) que destine a atender las rutas de alimentación.
Responder, en los plazos y forma que la Administración Municipal establezca
para cada caso, los requerimientos de información que éste le formule.
Permitir la adecuada supervisión de la ejecución del permiso por parte de la
Administración Municipal.
Cumplir cabalmente con las condiciones y obligaciones previstas en las
normas que lo regulan, en los términos de referencia, en la propuesta y en el
presente permiso para la ejecución y desarrollo de la operación,
encontrándose el operador obligado a actuar razonablemente en el marco
de sus obligaciones, y teniendo en cuenta particularmente el carácter público
esencial del servicio que presta.
En el desarrollo de la operación diaria de las rutas tendrá las siguientes
obligaciones:
Cumplir con los servicios, frecuencias y horarios definidos por la
Administración Municipal para la operación de dicho servicio.
Cumplir los estándares de operación definidos o que defina la Administración
Municipal.
Mantener en todo momento los vehículos (motocarros) en excelentes
condiciones mecánicas y de prestación.
Mantener capacitado y actualizado al personal de conducción.
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Implementar las prácticas y medidas de seguridad industrial necesarias para
el desarrollo de la actividad de operación de material rodante y establecer los
controles internos que permitan verificar su adecuado cumplimiento.
Cumplir con las disposiciones fijadas por las autoridades competentes en los
referentes a la operación de vehículos (motocarros) de servicio público de
transporte mixto.
Implementar las medidas que resulten necesarias para adecuar su actividad
a las normas ambientales que regulen los factores de contaminación
asociados a la operación del material rodante y adoptar medidas y ejecutar
los planes que se hayan requerido o que se lleguen a requerir para mitigar el
impacto ambiental derivado de la operación, si a ello hubiere lugar, de
acuerdo con las autoridades ambientales competentes.
Permitir y facilitar la adecuada supervisión de la ejecución del permiso por
parte de la Administración Municipal, admitiendo el acceso a las instalaciones
del personal autorizado por éste.
1.4. LUGAR DE EJECUCION:
1.5. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS:
El plazo de ejecución operación de servicio de trasporte público de motocarros, se
fija en TRES (3) AÑOS contado a partir del acto administrativo que adjudica la
operación del servicio.
1.9. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Antes de presentar su oferta, el interesado deberá verificar que no se encuentre
incurso dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad, para contratar con
El Municipio de Necoclí, establecidas en la Constitución y la ley.
1.11. INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES
En el presente proceso de selección primará lo sustancial sobre lo formal,
garantizando la vigencia de los principios que rigen la Función Pública (Art 209 de
la C.N) y en especial la Transparencia, Economía, Responsabilidad y Selección
Objetiva. Con la presentación de la oferta, el proponente manifiesta que estudió
todos los documentos del Concurso Público Abierto, que obtuvo las aclaraciones
sobre las estipulaciones que haya considerado inciertas o dudosas, que conoce la
naturaleza de los trabajos, su costo y su tiempo de ejecución, que formuló su oferta
de manera libre, seria, precisa y coherente.
Todos los documentos del Concurso Público se complementan mutuamente, de tal
manera que lo indicado en cada uno de ellos se entenderá como indicado en todos.
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Las interpretaciones o deducciones que el proponente haga de lo establecido en
este Especificaciones Técnicas, serán de su exclusiva responsabilidad, por lo tanto,
El Municipio de Necoclí no será responsable por descuidos, errores, omisiones,
conjeturas, suposiciones, mala interpretación u otros hechos en que incurra el
proponente que le sean desfavorables y que puedan incidir en la elaboración de su
oferta.
El hecho de que el proponente no se informe y documente debidamente sobre los
detalles y condiciones, bajo los cuales serán ejecutados los trabajos objeto del
presente Concurso Público, no se considerarán como fundamento válido de futuras
reclamaciones. El oferente deberá elaborar la propuesta, de acuerdo con lo
establecido en este documento y anexar la documentación exigida.
Igualmente deberán tener en cuenta el permiso a otorgar, los plazos,
especificaciones técnicas, económicas y/o financieras, condiciones de ejecución del
servicio y demás elementos que influyan directa e indirectamente durante la
ejecución sobre el valor de su oferta.
1.12. VEEDURÍAS CIUDADANAS
Las veedurías ciudadanas establecidas de conformidad con la Ley, los grupos
organizados y ciudadanía en general, podrán desarrollar su actividad durante las
etapas precontractual, contractual y post contractual en el presente proceso de
selección. El costo de las copias y las peticiones presentadas seguirán las reglas
previstas en el Código Contencioso Administrativo.
1.17. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL CONCURSO
Por solicitud debidamente justificada o cuando lo estime conveniente El Municipio
de Necoclí, podrá ampliar mediante Adenda el plazo establecido para el cierre del
presente Concurso y se regirá por lo establecido en la
1.18. CIERRE DEL CONCURSO
El cierre del Concurso Público y la apertura de las propuestas se realizarán en
Audiencia Pública, el día, hora y dirección indicados y en el cronograma de
actividades del proceso.
De dicha diligencia se levantará un acta suscrita por el Secretario de Gobierno o su
delegado, y por los demás funcionarios y proponentes que asistan a la misma.
El Municipio no será responsable por no abrir, o abrir prematuramente los sobres
incorrectamente dirigidos o sin la identificación adecuada.
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A partir de la fecha y hora de cierre del presente Concurso, los proponentes no
podrán retirar, adicionar o corregir sus propuestas. Las propuestas presentadas en
forma extemporánea no serán evaluadas y serán devueltas a los interesados.
El Municipio de Necoclí a través de la secretaria de Gobierno o su delegado, dejará
constancia escrita de la fecha y hora exacta de la presentación de la propuesta,
indicando de manera clara y precisa el nombre o razón social del proponente y el
de la persona que en nombre o por cuenta de éste, ha efectuado materialmente el
acto de presentación, el número de la póliza de seriedad de la oferta y numero de
folios.
En caso de que un oferente requiera copia de los documentos de las ofertas
presentadas por lo demás oferentes que no estén sometidos a reserva de acuerdo
con el Código Contencioso Administrativo, podrán solicitarlos por escrito a la
entidad. Una vez radicada la solicitud la administración municipal contará con un
término de un día hábil para disponer la información solicitada, en caso de requerir
copia de documentos correrán por cuenta del solicitante.
1.19. VERIFICACION Y EVALUACION DE LAS PROPUESTAS TECNICAS.
La verificación de los requisitos habilitantes y calificación de las propuestas se hará
según el cronograma del proceso y dentro de las condiciones establecidas. Los
factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o
proyecto son aquellos criterios de selección que permiten escoger la oferta o
proyecto más favorable para la entidad, por brindar las mejores condiciones para la
prestación servicio. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos
mínimos establecidos en el presente Concurso Público.
Dentro de dicho plazo, y con el fin de facilitar el análisis y comparación de las
mismas, El Municipio de Necoclí podrá solicitar a los proponentes, las aclaraciones
y explicaciones que estime necesarias.
1.22. DECLARATORIA DE DESIERTA DEL CONCURSO PÚBLICO
El Municipio de Necoclí declarará desierto el Concurso Público mediante acto
motivado, en el que se señalarán expresa y detalladamente las razones que han
conducido a tomar tal decisión, en los siguientes eventos: i) Cuando no se presente
ningún proponente; ii) Ninguna oferta se ajuste a las condiciones; iii)Cuando existan
motivos que impidan la selección objetiva y se realizara mediante acto
administrativo motivado.
Si la entidad declara desierto el concurso, la entidad podrá iniciarlo de nuevo. De
ser necesario se modificarán los elementos de la futura convocatoria que hayan sido
determinantes en la declaratoria de desierta, sin que en ningún caso se cambie el
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objeto del Concurso, sin perjuicio de ajustes en las cantidades y condiciones de
operación.
CAPÍTULO II
PREPARACIÓN Y ENTREGA DE LA PROPUESTA
2.1. COSTOS Y ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA
Serán a cargo del proponente todos los costos asociados a la preparación y
presentación de su propuesta y El Municipio de Necoclí, en ningún caso será
responsable de los mismos.
2.2. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
La propuesta deberá ser presentada en idioma español, junto con todos los
documentos inherentes a ella, en original y copia, rotulada respectivamente como
“original” y “copia”, a su vez deberá presentar la propuesta en formato digital, para
efectos del proceso de archivo y evaluación del proceso contractual.
La propuesta, deberá ser presentada en formato escrito y en formato digital,
debidamente marcado y anexo a la propuesta presentada por el adjudicatario y
entregado dentro del plazo del Concurso Público, en la dirección correspondiente,
en la oficina dispuesta por El Municipio de Necoclí. Los documentos, tanto originales
como copias físicas y digitales, serán entregados con todas sus páginas
consecutivamente numeradas, desde el primer folio, incluidas las hojas en blanco,
visadas por el proponente o representante legal, totalmente legibles y legajadas en
el mismo orden en que se solicitan.
Si se presentare alguna diferencia entre el original de la propuesta y la copia,
prevalecerá el texto del original. Cualquier enmendadura en la propuesta o en los
documentos que la acompañan deberá ser confirmada o validada con la firma del
proponente. El archivo digital de la oferta técnica deberá ser en formato PDF,
archivo que se encuentre con las firmas digitalizadas del oferente. La propuesta
económica deberá ser presentada en original, copia y archivo digital, en un sobre
aparte de la propuesta técnica, el archivo digital de la oferta económica en la cual
se detallen todos los factores tenidos en cuenta por el oferente deberán ser en
archivo Excel. No se aceptan propuestas enviadas por correo físico, ni electrónico,
fax o cualquier otro medio telemático. Cada uno de los sobres de la propuesta
deberá indicar la siguiente información:
SOBRE NRO 01
PROPUESTA TECNICA:
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CONCURSO PÚBLICO No. 001 DE 2015
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OBJETO DEL CONCURSO PÚBLICO
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
PROPONENTE: ____________________________________________________
ORIGINAL _________ COPIA _____________ COPIA DIGITAL ___________
FECHA __________________
RADICADO NRO. __________
NOMBRE FUNCIONARIO QUE RECIBE LA OFERTA
FIRMA FUNCIONARIO QUE RECIBE LA OFERTA:
___________________________________
2.3. RESERVA EN DOCUMENTOS
El artículo 74 de la Constitución Nacional, dispone que “toda persona tiene derecho
a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establece la ley”. De
conformidad con la preceptiva constitucional, todas las personas interesadas
pueden conocer y controvertir los conceptos y las decisiones que tomen las
entidades públicas, y para ello pueden examinar los expedientes.
Por lo tanto, en caso que el Proponente considere que algún documento de su oferta
goza de reserva legal, deberá manifestarlo por escrito y soportarlo conforme a las
normas que le brindan tal carácter.
2.4. IMPUESTOS Y DEDUCCIONES
Al formular la oferta, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los
impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades
nacionales, departamentales o municipales. Dentro de aquellos mismos niveles
territoriales, los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes
autoridades ambientales, que afecten el servicio y las actividades que de él se
deriven.
2.5. IDIOMA DE LA PROPUESTA
La propuesta, correspondencia y todos los documentos intercambiados entre los
proponentes y El Municipio de Necoclí, deberán estar escritos en idioma castellano.
Los documentos de apoyo y el material impreso proporcionado por el proponente
adjunto a la propuesta pueden estar en otro idioma, siempre y cuando se
acompañen de una traducción apropiada al castellano. Para efectos de
interpretación de la propuesta, prevalecerá el texto en castellano.
2.6. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
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Los documentos otorgados en el exterior, que no estén en idioma castellano
deberán presentarse acompañados de una traducción oficial a dicho idioma.
Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o
apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en
especial en los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, artículo 480
del Código de Comercio y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida
por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
2.7. CONSULARIZACIÓN
De conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio, “los
documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios
competentes en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez
por el Cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio
de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes”.
Tratándose de sociedades, expresa además el citado artículo del Código de
Comercio que “Al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los
cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las
leyes del respectivo país. (C.P.C. artículo 65)”. Surtido el trámite señalado, estos
documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de
Colombia (Oficina de Legalizaciones Transversal 17 número 98-55 Bogotá D.C.)
para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites
pertinentes.
2.8. APOSTILLE
De conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, cuando se trate de
documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, no se requerirá del
trámite de consularización, siempre que provengan de uno de los países signatarios
de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito
de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la citada Ley
455 de 1998. En este caso sólo será exigible la apostille, trámite que consiste en el
certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha
actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad
competente en el país de origen. Si el apostille está en idioma distinto del castellano,
deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma
del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.
2.9. CORRECCIONES, ACLARACIONES, MODIFICACIONES Y RETIRO DE LA
PROPUESTA
Los proponentes podrán solicitar a la Secretaría de Gobierno del Municipio de
Necoclí la adición, modificación o retiro de la propuesta, antes de la fecha y hora
previstas para el cierre del Concurso Público y apertura de las propuestas. La
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propuesta será devuelta sin abrir, al Proponente o a la persona autorizada al efecto
por el Proponente. Una vez se haya realizado la audiencia de cierre no podrán
modificarse las ofertas a menos que se trate de documentos subsanables que sean
requeridos por la entidad contratante.
2.10. PROPUESTAS PARCIALES
No se aceptarán propuestas parciales para este Concurso Público.
2.11. DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y
ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES
Para los efectos del presente proceso de selección, se entenderán las siguientes
categorías de riesgo:
Riesgo Previsible: Son los posibles hechos o circunstancias que por la
naturaleza del servicio y de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia.
Riesgo Imprevisible: Son aquellos hechos o circunstancias donde no es
factible su previsión, es decir el acontecimiento de su ocurrencia, tales como
desastres naturales, actos terroristas, guerra o eventos que alteren el orden
público.
Tipificación del Riesgo: Es la enunciación que se hace de aquellos hechos
previsibles constitutivos de riesgo que, en criterio de la Administración,
pueden presentarse durante y con ocasión de la ejecución del servicio.
Asignación del Riesgo: Es el señalamiento que hace la Secretaría de la
Administración, de la parte contractual que deberá soportar total o
parcialmente la ocurrencia de la circunstancia tipificada, asumiendo su costo.
2.11.1. RIESGOS PREVISIBLES
Para los efectos del presente proceso de selección, son riesgos previsibles:
a) Modificación de estudios, diseños y especificaciones técnicas.
b) Falta de idoneidad del equipo de trabajo.
c) Incumplimiento de obligaciones laborales.
d) Financiero.
e) Cambios normativos o de legislación tributaria.
g) Falta de coordinación interinstitucional.
De acuerdo con la distribución anterior, no procederán reclamaciones del
Adjudicatario, basadas en la ocurrencia de alguno de los riesgos asumidos por él,
y, en consecuencia, la Administración no hará ningún reconocimiento, ni ofrecerá
garantía alguna, que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la
ocurrencia de alguno de estos riesgos, salvo que dicho reconocimiento o garantía
se encuentren expresamente pactados en el Servicio.
2.11.2. RIESGOS IMPREVISIBLES
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Se consideran riesgos no previsibles, por la incertidumbre de su ocurrencia, los de
fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros, tales como desastres naturales,
actos terroristas, guerras, asonadas o eventos que alteren el orden público.
CAPITULO III
REQUISITOS HABILITANTES Y DE PARTICIPACION
En el presente proceso podrán participar todas las personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, individualmente o en Consorcio o Unión Temporal,
consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes, que no se
encuentren incursas en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad
consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública,
sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes.
El municipio de Necoclí se reserva el derecho de corroborar la autenticidad de los
datos suministrados en la propuesta, y el proponente autoriza a todas las entidades,
personas o empresas que de una u otra forma se mencionen en los documentos
presentados, a suministrar la información que se requiera, a visitar sus instalaciones
o a solicitar información de cualquiera de sus empleados, en caso de considerarlo
necesario.
El Municipio de Necoclí verificará los requisitos habilitantes de cada propuesta
presentada, con el fin de determinar, de acuerdo con la Ley y las exigencias de este
Especificaciones Técnicas, con el fin de establecer las propuestas que
posteriormente serán objeto de calificación.
3.1. MODALIDADES DE PRESENTACION
Los proponentes se deben presentar bajo alguna de las siguientes modalidades,
siempre y cuando cumplan las condiciones exigidas en el Especificaciones
Técnicas:
3.1.1. Individualmente
a. Como persona jurídica nacional o extranjera, que se encuentren debidamente
constituida, previamente a la fecha de apertura del Concurso Público.
b. Como persona natural nacional o extranjera.
3.1.2. Conjuntamente
En cualquiera de las formas de asociación previstas en la Ley, tales como
Consorcios y Uniones Temporales.
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En cualquiera de las modalidades de presentación, los proponentes deberán dar
cumplimiento a los siguientes requisitos:
a. Tener capacidad jurídica para la presentación de la Propuesta.
b. Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del permiso.
c. No estar incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad
previstas en las leyes de Colombia, en especial las previstas en la Leyes 80 de
1993 y 1150 de 2007.
d. No estar reportado en el último Boletín de Responsables Fiscales expedido por la
Contraloría General de la República; este requisito deberá acreditarse además
para la suscripción del permiso.
El Municipio se reserva el derecho de corroborar la autenticidad de los datos
suministrados en la propuesta, y el proponente autoriza a todas las entidades,
personas o empresas que de una u otra forma se mencionen en los documentos
presentados, a suministrar la información que se requiera, a visitar sus instalaciones
o a solicitar información de cualquiera de sus empleados, en caso de considerarlo
necesario.
El Municipio admitirá la oferta que sea presentada por dos (2) o más personas
jurídicas, que acrediten si su participación es a título de Consorcio o Unión
Temporal, señalando las reglas básicas que regularán las relaciones entre ellos,
con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley al respecto.
Dichas formas asociativas deberán estar conformadas a la fecha de cierre del
concurso, mediante documento suscrito por cada uno de sus miembros, según el
modelo suministrado en este Especificaciones Técnicas, en el cual se establezca el
porcentaje de participación de cada uno de los integrantes y se indique la persona
que para todos los efectos los representará.
En todo caso, al menos uno de los integrantes de un consorcio o unión temporal
deberá tener una participación mínima del setenta por ciento (70%). Si la oferta es
presentada en Consorcio, los integrantes del mismo se obligan en forma solidaria,
tanto en el concurso de méritos como en la ejecución del permiso que se llegue a
celebrar. En consecuencia, El Municipio podrá exigir el cumplimiento de las
obligaciones que se deriven del concurso de méritos o del servicio, a cualquiera de
los integrantes del consorcio, o a todos.
Si la oferta es presentada en Unión Temporal, los integrantes de la misma se obligan
en forma conjunta, tanto en el concurso de méritos como en la ejecución del servicio
que se llegue a celebrar; sin embargo, las sanciones derivadas del incumplimiento
de las obligaciones derivadas de la propuesta y del servicio se impondrán de
acuerdo con la participación en la ejecución que se haya definido para cada uno.
En consecuencia, se deberán indicar los términos y extensión de la participación de
cada uno de los miembros de la Unión Temporal en la oferta y en la ejecución del
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servicio, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo del
Municipio.
Si los oferentes asociados se les adjudican el presente Concurso de méritos, deberá
constituir el Registro Único Tributario –RUT- del Consorcio o Unión Temporal según
el caso, para efectos de la celebración del permiso y el respectivo pago.
3.2. REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LOS PROPONENTES
3.2.1. CAPACIDAD JURIDICA
Será responsabilidad de los proponentes conocer el proyecto y realizar todas las
evaluaciones que sean necesarias, para presentar su propuesta sobre la base de
un examen cuidadoso de las características del servicio. Este examen deberá
incluir entre otras cosas, la revisión de todos los asuntos e informaciones
relacionados con la situación, funcionalidad y estado de la infraestructura que se
utilizará para la prestación del servicio que se otorgará, las implicaciones legales,
tributarias, fiscales y financieras que representan las condiciones jurídicas en el
permiso correspondiente y en general todos los aspectos que puedan incidir en la
presentación de su propuesta.
Por la sola presentación de la propuesta se considera que los proponentes han
realizado el examen completo de todos los aspectos que inciden y determinan la
presentación de su propuesta, que han investigado plenamente las condiciones y
funcionalidad de la infraestructura que se destinará al desarrollo de la actividad
objeto del concurso, y que considera que podrá ser utilizada conforme a su
naturaleza, función y tecnología, asumiendo en caso de adjudicación la totalidad de
las inversiones necesarias para su operación.
Los proponentes deberán presentar con la oferta cada uno de los documentos que
a continuación se relacionan, con el fin cumplir con los requisitos habilitantes y ser
admitidos en el proceso de calificación.
Carta de Presentación de la Propuesta
La carta de presentación de la propuesta, deberá estar debidamente diligenciada
según el formulario Nº 1 y firmada por el proponente.
En esta carta el proponente deberá manifestar bajo la gravedad del juramento, que
no se encuentra incurso en las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en
la Constitución Política y demás normas pertinentes. Igualmente deberá manifestar
que se encuentra a paz y salvo por todo concepto de impuestos municipales.
Existencia y Representación Legal
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Las personas jurídicas deben acreditar su existencia legal mediante los siguientes
documentos: Certificado de Existencia y Representación Legal expedido en los 30
días anteriores a la presentación de la oferta, por la autoridad respectiva. En el cual
conste que la sociedad o empresa está registrada o tiene sucursal domiciliada en
Colombia y que el término de la duración de ésta no sea inferior a un (1) año. Así
mismo, su objeto social debe corresponder al objeto del concurso (transporte
público).
En caso de existir un limitante del representante legal, se debe presentar copia del
acta de la junta de socios, en la cual se le faculte para presentar la propuesta y
prestar el servicio, en caso de ser favorecida la propuesta, o en su defecto
certificación del Secretario de la Junta, donde conste la autorización.
Si el proponente concurre por intermedio de un representante o apoderado, deberá
anexar el documento que confiere aquella, en el que consten expresamente los
términos y el alcance de dicha representación. Si el proponente es una persona
jurídica nacional, deberá comprobar su existencia y representación legal, mediante
certificado expedido por la Cámara de Comercio, con fecha no superior a un mes
respecto a la fecha de cierre del presente Concurso Público.
Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, que no tengan establecida
sucursal en Colombia, deberán comprobar su existencia y representación legal de
conformidad con las normas de su país de origen y deberán acreditar un apoderado
domiciliado en Colombia, debidamente facultado, para presentar propuesta en este
Concurso Público y celebrar el permiso, incluida la facultad para representarla
judicial y extrajudicialmente.
Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga restricciones para
contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntar el documento de
autorización expresa del órgano social competente, en el cual conste que está
facultado para presentar la oferta y firmar el permiso ulterior.
El certificado deberá contener la siguiente información:
• Fecha de expedición no mayor a un mes anterior a la fecha de cierre del plazo del
presente Concurso Público.
• El objeto social de la persona jurídica deberá incluir las actividades principales objeto
del presente Concurso Público.
• Si el representante legal de la persona jurídica tiene restricciones para presentar la
propuesta o contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntar el
documento de autorización expresa del órgano competente.
• Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, cada uno de los integrantes de los
mismos, deberá comprobar su existencia, representación y capacidad, en la forma
prevista en el presente numeral, incluidas las facultades y capacidad para constituir el
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Consorcio o la Unión Temporal, así como, para la celebración y ejecución del servicio
a través de la forma de asociación escogida.
Póliza de seriedad de la propuesta
La empresa interesada en participar en el concurso, deberá presentar con la
propuesta una póliza de seriedad expedida por una compañía de seguros
legalmente autorizada para funcionar en Colombia, que garantice las
obligaciones surgidas de la propuesta hasta su adjudicación, con una vigencia
como mínimo igual al término del concurso y Cuatro (04) meses más y por un
valor asegurado mínimo de cien (100) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
Boletín de Responsables Fiscales
El proponente no deberá encontrarse inscrito en el Boletín de Responsables
Fiscales (Artículo 60, Ley 610 de 2000); situación que será verificada por Municipio
de Necoclí o podrá ser acreditada por el oferente en su propuesta. Igual requisito
deberá cumplir el representante legal de las personas jurídicas, y el representante
de los consorcios, uniones temporales.
Certificado de Antecedentes Disciplinarios
El proponente no deberá presentar antecedentes disciplinarios, de conformidad con
lo consagrado en el Artículo 174 de la Ley 734 de 2002; situación que será verificada
por el Municipio de Necoclí, o podrá ser acreditada por el oferente en su propuesta.
Igual requisito deberá acreditar el representante legal de las personas jurídicas, o el
representante de los consorcios o uniones temporales.
En caso de que en el certificado conste que el proponente o el representante legal
de las personas jurídicas, o el representante de los consorcios, uniones temporales,
presenta antecedentes disciplinarios vigentes, que impliquen inhabilidad para
contratar con el Estado, no se tendrá en cuenta su propuesta para la evaluación y
posterior adjudicación.
Registro Único Tributario (Rut)
Este certificado es expedido por la Dirección General de Impuestos Nacionales. En
él ha de consignarse claramente el NIT del proponente y su inscripción en el
Régimen Común o Régimen Simplificado. En caso de Consorcios o Uniones
Temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar este documento.
Carta de constitución de consorcios o uniones temporales.
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Si a ello hubiere lugar, según modelo suministrado en estas Especificaciones
Técnicas.
3.3. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES
Se considerarán HÁBILES aquellas propuestas que obtengan la calificación
“ADMISIBLE” en todos los requisitos habilitantes establecidos en estas
Especificaciones Técnicas. El proponente que no cumpla estos requisitos, no
continuará en el proceso de selección.
3.4. REGLAS DE SUBSANABILIDAD
El Municipio de Necoclí no rechazará propuestas por la ausencia de requisitos o la
falta de documentos referentes a la futura adjudicación o al proponente, no
necesarios para la comparación de las propuestas.
En cualquier momento y hasta antes de la adjudicación, se requerirá en condiciones
de igualdad los documentos o requisitos a los proponentes, que no sean necesarios
para la calificación y asignación de puntaje de las propuestas.
En todo caso, no serán subsanables asuntos relacionados con la falta de capacidad
para presentar la oferta, ni se podrán acreditar circunstancias ocurridas con
posterioridad al cierre del proceso. Las propuestas que no cumplan con los
requisitos habilitantes descritos en el presente Capítulo, no serán objeto de
calificación y se considerarán inadmisibles para el procedimiento de calificación y
asignación de puntaje, lo que se expondrá en el Informe de Evaluación.
CAPÍTULO IV
CALIFICACION DE LAS PROPUESTAS (EVALUACION)
4.1. DOCUMENTOS PARA LA EVALUACIÓN
Declaración de la Edad promedio ponderada del parque automotor ofrecido.
Garantía de que se vinculará a los propietarios de los vehículos clase motocarro
que vienen prestando el servicio público de transporte terrestre automotor mixto,
precisando cuántos de esos vehículos serán vinculados y qué porcentaje
representan del total que viene prestando el servicio.
Declaración acerca del número de accidentes con muertos ocurridos durante los
últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de apertura del
concurso, en que se hayan visto involucrados los vehículos de la empresa.
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Certificaciones sobre programas para la selección, evaluación y capacitación de
conductores.
Certificación sobre la naturaleza precisa de la empresa, indicando si es Empresa
asociativa del sector solidario, Cooperativa de transporte terrestre automotor
mixto en motocarros u otro tipo de empresa.
Descripción detallada de las personas que componen la empresa y
certificaciones de vecindad o residencia en el municipio.
Propuesta complementaria de calidad del servicio y políticas de responsabilidad
social empresarial de la empresa en la prestación del servicio ofrecido.
Certificación firmada por Representante Legal donde especifique el tipo de
afiliación al sistema de seguridad social para cada uno de los conductores del
parque automotor ofrecido.
4.2 CRITERIOS DE CALIFICACION
Para evaluar las propuestas presentadas en el trámite del presente proceso de
selección se aplicarán los siguientes factores:
A. Edad promedio del parque automotor ofrecido
La edad promedio del parque automotor ofrecido deberá ser menor o igual que
la edad base (EB) máxima, que en este caso se fija en VIDA UTIL, (Resolución
2181 mayo 29 de 2009 – vida útil de 7 años).
Para determinar el cumplimiento de este requisito se tendrá en cuenta el
promedio ponderado por clase de vehículo de la edad de los equipos ofrecidos
por el proponente de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
EPPO= Edad promedio ponderada del parque automotor ofrecido
Nn= Número de vehículos de edad En.
En=
Edad del grupo Nn de vehículos ofrecidos. Resultado de restar del Año
base en el que se realiza el concurso el año modelo del vehículo.
Para calificar este factor se les otorgará el puntaje de acuerdo con la siguiente
tabla:
Edad Promedio Ponderada del Parque Automotor Transporte Público Mixto En
Motocarros Ofrecido (EPPO).
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Entre 0% y 25% de EB 150 puntos
Entre 25.01% y 50% de EB 110 puntos
Entre 50.01% y 75% de EB 80 puntos
Entre 75.01 % y 100% de EB 50 puntos
Mayor a EB 25 puntos
B. Participación del parque automotor registrado en el servicio público
mixto en motocarros
El proponente que garantice la vinculación de un mayor número de propietarios
de vehículos tipo motocarros entre el total de su parque automotor registrado, se
calificará de la siguiente manera:
Mayor al 80% del Parque Automotor 100 puntos
Entre 60.01% y 80% del P. Automotor 80 puntos
Entre 40.01% y el 60% del P. Automotor 60 puntos
Entre 20.01% y el 40% del P. Automotor 40 puntos
Menor o igual al 20% del P. Automotor 20 puntos
C. Seguridad
Este factor se evaluará teniendo en cuenta dos aspectos: el número de
accidentes con muertos o heridos ocurridos durante los tres (3) años
inmediatamente anteriores contado a partir de la fecha de apertura del concurso
y las condiciones de seguridad social del personal adscrito a la empresa en
calidad de conductores, según las siguientes tablas:
NUMERO DE ACCIDENTES CON MUERTOS O HERIDOS DURANTE LOS ULTIMOS
TRES (3) AÑOS
0 100 puntos
1 70 puntos
2 50 puntos
Más de 2 0 puntos
PORCENTAJE DE VINCULACIÓN DE CONDUCTORES AL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL:
Mayor al 80% de los conductores 100 puntos
Entre 60.01% y 80% de los conductores 80 puntos
Entre 40.01% y el 60% de los conductores 60 puntos
Entre 20.01% y el 40% de los conductores 40 puntos
Menor o igual al 20% de los conductores 20 puntos
D. Participación de personas residentes en el municipio en la
composición accionaria de la empresa
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La participación de personas residentes en el municipio se acreditará a través de
Actas de Vecindad o Certificados emitidos por Juntas de Acción Comunal o
Inspección de Policía. Los puntos a asignar se harán conforme a la siguiente
tabla:
Participación en la empresa de personas residentes en el municipio:
Mayor al 80% de los socios o accionistas 100 puntos
Entre 60.01% y 80% de los socios o accionistas 80 puntos
Entre 40.01% y el 60% de los socios o accionistas 60 puntos
Entre 20.01% y el 40% de los socios o accionistas 40 puntos
Menor o igual al 20% de los socios o accionistas 20 puntos
E. Programas para la selección, evaluación y capacitación de
conductores en la modalidad de mixto en motocarros:
Este factor se acreditará mediante certificaciones donde se demuestre que:
1. La empresa proponente aplicará para la selección de conductores el manual
de perfiles y requisitos, que para el efecto establezca, incluyendo criterios de
calificación de idoneidad y exámenes psicotécnicos: 30 puntos.
2. La empresa proponente aplicará un sistema de control y seguimiento a las
condiciones psicotécnicas y de salud ocupacional del personal de conductores:
30 puntos.
3. La empresa proponente capacitará, dentro del año calendario del concurso, al
personal de conductores con una intensidad mínima de 40 horas: 40 puntos.
Quien no acredite los anteriores requisitos se asignarán cero (0) puntos, para
cada uno de los numerales de este literal.
F. Naturaleza de la empresa
Este factor se califica así:
Cooperativas y empresas asociativas: 50 puntos
Empresas cuya composición accionaria no constituya monopolio o
relaciones de dominancia entre sus socios o accionistas: 25 puntos.
Otro tipo de empresa: 0 puntos.
G. Infraestructura, servicios complementarios y políticos de
responsabilidad empresarial ofrecida.
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Este factor se calificará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
La empresa proponente que ofrezca una infraestructura complementaria
que aporte significativamente al control del espacio público y permita
garantizar altos niveles de calidad en el servicio, tales como Punto de
Acopio, Información Turística y Línea Telefónica: 50 puntos.
La empresa proponente que ofrezca tarifas preferenciales y/o descuentos
especiales para población vulnerable y grupos escolares del municipio
obtendrá: 50 puntos.
Quien no acredite los anteriores requisitos se asignarán cero (0) puntos para
cada uno de los numerales de este literal.
4.3. CRITERIOS DE DESEMPATE
De existir empate entre dos o más proponentes, se dará aplicación a las siguientes
reglas:
1. Se preferirá la propuesta que haya obtenido mayor puntaje en el criterio de
condiciones de seguridad.
2. En caso de persistir el empate, se dará prelación a la propuesta que presente la mayor
vinculación de propietarios de vehículos tipo motocarros que actualmente operan de
manera informal en el municipio.
4.4. RECHAZO Y ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS
El Municipio de Necoclí rechazará una o varias propuestas, en cualquiera de los
siguientes casos:
1) Cuando el proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad
o incompatibilidad para contratar, establecidas en la Constitución y en la Ley.
2) Cuando el proponente no aporte dentro del plazo establecido para el efecto, los
documentos requeridos por el Municipio de Necoclí.
3) Cuando con la propuesta no se aporte alguno de los documentos necesarios para
la evaluación.
4) Por no considerar las modificaciones de las Especificaciones Técnicas, que
mediante adendas haya adoptado El Municipio de Necoclí.
5) Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente, bajo el
mismo nombre o con nombres diferentes, para la misma convocatoria.
6) Cuando la oferta sea incompleta o parcial, esto es, cuando no cumpla lo
especificado o no incluya algún documento que, de acuerdo con estas
Especificaciones Técnicas, se requiera adjuntar y dicha deficiencia impida la
comparación objetiva con otras ofertas.
7) Si durante el análisis de las propuestas se encuentra que en ésta se incluyen
condiciones diferentes a las establecidas en las Especificaciones Técnicas.
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8) Cuando, se compruebe que la información suministrada por los oferentes sea
contradictoria o no corresponda en algún aspecto a la verdad o sea artificiosamente
incompleta.
9) En los demás casos expresamente establecidos en estas Especificaciones
Técnicas.
En todo caso, primará lo sustancial sobre lo formal y en consecuencia no podrá
rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos
que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta,
y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en las
Especificaciones Técnicas.
4.5. PLAZO PARA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS Y
PERÍODO DE OBSERVACIONES
La evaluación de las propuestas técnicas se realizará dentro del plazo estimado en
el cronograma del proceso y que hace parte integral del presente Especificaciones
Técnicas.
El informe de evaluación de las propuestas permanecerá durante dos (2) días
hábiles, contados a partir de la fecha, que para el efecto determine en la Secretaría
de Gobierno del municipio de Necoclí, además, será publicado en el sitio
www.Necoclí-antioquia.gov.co con el fin de que los proponentes presenten las
observaciones que estimen pertinentes, o podrán ser enviadas por correo
electrónico gobierno@Necoclí-antioquia.gov.co.
En ejercicio de esta facultad, el proponente no podrá completar, adicionar, modificar
o mejorar su propuesta luego de ser levantada el acta de cierre. El Municipio de
Necoclí publicará las observaciones que hayan presentado los oferentes respecto
al informe de evaluación, de modo que cada uno de ellos pueda ejercer el derecho
de defensa y contradicción si acaso su oferta hubiere sido objetada por otro u otros
proponentes, sobre lo cual podrá pronunciarse en el mismo período de puesta en
conocimiento del informe, o durante su intervención en la audiencia pública de
adjudicación.
Las respuestas a las observaciones formuladas, así como los descargos o
aclaraciones presentadas por los proponentes objetados, serán publicados en el
sitio http://www.Necoclí-antioquia.gov.co.
CAPÍTULO V
CONDICIONES DE ADJUDICACIÓN Y OPERACIÓN DEL SERVICIO
5.1. ADJUDICACION:
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Tendrá lugar en audiencia pública y la decisión quedará notificada en estrados.
Contra el acto administrativo que otorga el permiso de operación, procede el
recurso de reposición ante el Alcalde.
El plazo para la adjudicación del presente proceso de selección será hasta el día
hábil, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo previsto para que
los proponentes presenten observaciones a los informes de evaluación.
5.2. REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN
El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No
obstante, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del permiso y la
suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se
demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, éste podrá ser revocado, caso
en el cual, la entidad podrá adjudicar el permiso, dentro de los quince (15) días
siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su
propuesta sea igualmente favorable para la entidad.
5.3. DECLARATORIA DE DESIERTO DEL CONCURSO
El proceso de selección podrá declararse desierto, mediante acto administrativo
motivado, en los siguientes casos:
a) Cuando ninguna de las propuestas se ajuste al presente documento.
b) Cuando se encuentren y prueben fehacientemente acuerdos o maniobras
fraudulentas por parte de los proponentes durante el proceso de selección
que impidan o no garanticen la selección objetiva del proponente. Esto sin
menoscabo de la denuncia ante las autoridades competentes.
c) Procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva.
d) Cuando no se presente propuesta alguna.
5.4. TERMINO PARA COMENZAR A PRESTAR EL SERVICIO:
Iniciación de prestación del servicio. Dentro de un plazo no superior a seis (6)
meses calendario, contados a partir de la fecha de expedición del permiso, la
empresa adjudicataria tiene la obligación de servir la zona de operación con las
características del servicio ofrecido, por el término de Tres (3) años, previa
acreditación ante la autoridad competente de la existencia de los vehículos
ofrecidos en la cantidad y condiciones técnicas señaladas en la propuesta.
Si el adjudicatario no entra a prestar el servicio ni tiene el parque automotor
ofrecido dentro del plazo señalado en el presente artículo y en las condiciones
indicadas en el acto administrativo que otorga el permiso, se hará efectivo el valor
de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta.
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En este evento la entidad, mediante acto administrativo debidamente motivado,
podrá otorgar el permiso dentro de los seis (6) meses siguientes al proponente
calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente
favorable para la prestación del servicio.
5.5. TARIFAS
El valor de la tarifa base para la prestación del servicio público automotor de
pasajeros, será fijado por la Alcaldía. Este valor se somete a las reglas establecidas
en las condiciones de operación y en el permiso.
5.6. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El permiso se regirá en general por las normas establecidas en el Decreto 4125 de
2008, el Decreto 198 de 2013 y las demás disposiciones complementarias.
6 RÉGIMEN LEG
A través del presente permiso de operación, el operador de las rutas, adquieren las
siguientes obligaciones:
Proveer los vehículos (motocarros) a que se obliga para la atención de los
servicios que debe operar de conformidad con el presente permiso.
Asumir por cuenta propia o con cargo a los aportes de capital o a la obtención
de créditos, la financiación total de la inversión que se requiera para la
ejecución del permiso.
Contratar y capacitar el personal de conducción en el manejo de los vehículos
(motocarros) a su cargo, asegurando el conocimiento y estricto cumplimiento
de la reglamentación aplicable en materia de circulación de vehículos
(motocarros).
Obtener las licencias y permiso a que hubiere lugar para el cumplimiento de
todas las obligaciones que le corresponde en los términos del permiso.
Constituir las pólizas civiles y extracontractuales requeridas en el proceso.
Las demás que de acuerdo a la naturaleza del permiso se requieran.
Las condiciones para el cumplimiento de estas obligaciones, son las siguientes:
Adoptar y mantener las características específicas del tipo del vehículo
(motocarros) requeridas para las rutas. (Cumplir con las condiciones de
homologación de la resolución 2181 de 2009).
Garantizar la prestación del servicio en condiciones de libertad, acceso,
calidad, estándares del servicio y seguridad de los usuarios, con la
permanencia y continuidad que determine la Administración Municipal.
Obtener el certificado de vinculación o contrato de servicio entre empresa y
propietario y propietario y/o conductor, para los vehículos (motocarros) que
se destinen al presente permiso de operación, previo a la entrada en
operación de cada motocarro.
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Mantener en adecuadas condiciones de seguridad y circulación los vehículos
(motocarros) que destine a atender las rutas de alimentación.
Responder, en los plazos y forma que la Administración Municipal establezca
para cada caso, los requerimientos de información que éste le formule.
Permitir la adecuada supervisión de la ejecución del permiso por parte de la
Administración Municipal.
Cumplir cabalmente con las condiciones y obligaciones previstas en las
normas que lo regulan, en los términos de referencia, en la propuesta y en el
presente permiso para la ejecución y desarrollo de la operación,
encontrándose el operador obligado a actuar razonablemente en el marco
de sus obligaciones, y teniendo en cuenta particularmente el carácter público
esencial del servicio que presta.
En el desarrollo de la operación diaria de las rutas tendrá las siguientes
obligaciones:
Cumplir con los servicios, frecuencias y horarios definidos por la
Administración Municipal para la operación de dicho servicio.
Cumplir los estándares de operación definidos o que defina la Administración
Municipal.
Mantener en todo momento los vehículos (motocarros) en excelentes
condiciones mecánicas y de prestación.
Mantener capacitado y actualizado al personal de conducción.
Implementar las prácticas y medidas de seguridad industrial necesarias para
el desarrollo de la actividad de operación de material rodante y establecer los
controles internos que permitan verificar su adecuado cumplimiento.
Cumplir con las disposiciones fijadas por las autoridades competentes en los
referentes a la operación de vehículos (motocarros) de servicio público de
transporte mixto.
Implementar las medidas que resulten necesarias para adecuar su actividad
a las normas ambientales que regulen los factores de contaminación
asociados a la operación del material rodante y adoptar medidas y ejecutar
los planes que se hayan requerido o que se lleguen a requerir para mitigar el
impacto ambiental derivado de la operación, si a ello hubiere lugar, de
acuerdo con las autoridades ambientales competentes.
Permitir y facilitar la adecuada supervisión de la ejecución del permiso por
parte de la Administración Municipal, admitiendo el acceso a las instalaciones
del personal autorizado por éste.
5.7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
La operación que se otorga por medio del presente permiso implica para la
Administración Municipal, además de los derivados de las disposiciones legales, los
siguientes derechos:
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El derecho a determinar los servicios, frecuencias e itinerarios de la actividad
transportadora que desempeñará el operador, así como las necesidades de
operación de las rutas, en términos de frecuencias, itinerarios, servicios y
tamaño de las rutas requerida para el servicio del mismo.
El derecho a realizar el control de la operación y a impartir al operador y a
sus empleados, agentes o dependientes, las instrucciones operativas que
considere necesarias para garantizar la operatividad, seguridad, calidad y
funcionalidad del sistema.
El derecho con autoridad municipal en los temas de transporte y tránsito, a
ser reconocida y respetada como tal por el operador.
El derecho a supervisar el desarrollo y ejecución del presente permiso, y
acceder a los documentos e información que dan cuenta de la actividad del
operador.
El derecho a determinar conforme a la conveniencia del servicio público de
transporte mixto en motocarro, los futuros desarrollos y reestructuraciones
generales y específicas de la infraestructura del servicio de transporte público
mixto en motocarros.
Las demás que consagra las disposiciones que reglamentan la materia.
5.8. ASPECTOS OPERATIVOS DE LAS RUTAS
Características de dotación, tipología y apariencia de los vehículos.
Será responsabilidad del operador de las rutas, proveer los vehículos que se
requieran para la atención de los servicios autorizados, con las características de
diseño, dotación, tipología, apariencia, seguridades y controles ambientales
exigidas por la Administración Municipal, según las condiciones establecidas en los
términos de referencia y de conformidad con la propuesta que hacen parte integral
del presente permiso y de acuerdo con las normas legales vigentes y aplicables.
Desempeño Administrativo del operador de las rutas
El operador ejercerá la Administración de su actividad bajo su responsabilidad y con
la autonomía, teniendo en consideración que su desempeño administrativo y
financiero afecta la prestación de un servicio público. En todo caso, en virtud del
presente permiso, el operador asume con la Administración Municipal los siguientes
compromisos mínimos de gestión y desempeño administrativo:
Implementar las prácticas y medidas de seguridad industrial necesarias para
el adecuado desarrollo de la operación, establecer los controles internos que
permitan verificar su cumplimiento, y asumir los riesgos de salud y
profesiones que se deriven de su inobservancia para las personas que se
vinculen al desarrollo de la operación.
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Proveer a la Administración Municipal, toda la información que ésta le solicite
y que sea necesaria para la adecuada planeación, coordinación y control del
servicio.
Llevar permanentemente y de forma actualizada, en medio físico y
magnético, un inventario vehicular con una hoja de vida de cada uno de los
vehículos, donde se deje constancia del detalle de las intervenciones por
mantenimiento que se le hagan, los kilómetros recorridos, fallas presentadas
y accidentes, la cual deberá permanecer en la sede de operación del
operador y a disposición de la Administración Municipal, durante toda la
vigencia del permiso.
Capacitar a los conductores entre otros, en las siguientes áreas: relaciones
humanas, primeros auxilios y seguridad.
Las demás consagradas en las disposiciones aplicables y que rigen en
materia de transporte y tránsito.
Supervisión y Control
La Administración Municipal tendrá derecho de supervisar técnica y
administrativamente el desarrollo y ejecución del permiso, lo que permitirá acceder
en cualquier momento a las instalaciones físicas y a los documentos e información
que soportan la labor del operador, ante lo cual se impondrá a cargo de la
Administración Municipal, un compromiso de confidencialidad sobre la información
a la que tenga acceso, la que se entiende asumida por la Administración Municipal,
con la notificación dentro de las limitaciones que para el efecto establezca la ley.
5.9. ASPECTOS ECONÓMICOS DE LA OPERACIÓN
Tarifa y Aspectos Económicos. Los aspectos económicos, la tarifa definida para
la prestación del servicio, ajustes de la misma y en general todos los aspectos
económicos de la operación, se sujetan a lo establecido en los términos de
referencia que para todos los efectos son parte integral del presente permiso.
Asignación de Riesgos del permiso. Para todos los efectos legales, se
entenderán incluidos dentro de los riesgos propios del negocio del operador todos
aquellos que se deriven de la operación.
Riesgos del Permiso Atribuidos al Operador. El operador asumirá en su totalidad
los riesgos que se deriven del incumplimiento de las obligaciones derivadas del
permiso de operación, y será responsable frente a la Administración Municipal,
como obligación de resultado, por la regularidad y el cumplimiento de las
condiciones mínimas requeridas para la operación del servicio de alimentación a las
rutas, asumiendo, por lo tanto, los costos, gastos y medios de que requieran a dicho
efecto.
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Responsabilidad Frente a Terceros. La responsabilidad frente a terceros, es la
que surja de la legislación aplicable encada caso. El operador es el responsable de
los daños y perjuicios que se produjeren por su causa, la de sus dependientes, las
de sus bienes muebles e inmuebles, por el personal por él empleado o contratado
bajo cualquier modalidad y para cualquier fin, o por sus subcontratistas. La
Administración municipal no será responsable frente a terceros por las obligaciones
que asumiere o debiere asumir el operador con aquellos, ni por daños que cause
este último, directa o indirectamente en el desarrollo de su gestión, ni sus
empleados, agentes, representantes u operadores, y bienes.
Garantía Única y Seguros. En materia de seguros el operador estará obligado a
tomar con una Compañía de Seguros autorizada para operar en Colombia, las
Pólizas de responsabilidad civil, contractual y extracontractual, que los ampare de
los riesgos inherentes a la actividad de la transportadora, conforme al Decreto 4190
de 2007.
La vigencia de dicho seguro será condición para la operación de los vehículos
vinculados a las empresas autorizadas para la prestación de las rutas.
5.6. DESISTIMIENTO DE SERVICIOS
Cuando el operador considere que no está en capacidad de servir total o
parcialmente los servicios autorizados, así lo manifestará a la Administración
Municipal, solicitando que se decrete la vacancia de los mismos.
5.7. DOCUMENTOS DEL PERMISO
Formarán parte de este permiso los siguientes documentos:
Las especificaciones técnicas, sus anexos, las respuestas a las
observaciones efectuadas a los términos de referencia en el plazo de
presentación de ofertas y los adendas.
La propuesta del operador aceptada por la Administración Municipal.
Las actas de los acuerdos complementarios que firmen las partes.
Las garantías del permiso con sus pólizas, debidamente constituidas.
Las certificaciones, autorizaciones y demás documentos que acrediten la
existencia y representación legal de las partes.
ORIGINAL FIRMADO
ADALBERTO BAENA OYOLA
Alcalde Municipal
JIMMY RIVAS PALACIOS
Secretario de Gobierno
Revisado y Aprobado
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ANEXO 1
FORMULARIO No. 01
_____________, ___de __________ de 2015
Señores
MUNICIPIO DE ________________
E.S.D
REFERENCIA: Concurso público No. ____ de 201_
__________________, identificado con cédula ______________ de _____________,
Representante Legal de LA EMPRESA ________________,de acuerdo con la invitación
pública, presento, la siguiente propuesta para acceder a la prestación del servicio de
transporte público mixto en vehículos tipo motocarros y, en caso de que nos sea aceptada
por el Municipio de ____________, me comprometoa cumplir con todos los requerimientos
de los términos de la operación del servicio en las rutas y radio de operación asignado.
Que he estudiado los mismos y sus anexos aceptando integralmente los requisitos y
condiciones en ellos contenidos.
Que la información dada en los documentos incluidos en esta oferta me compromete y
garantiza la veracidad de las informaciones y datos de la misma.
Declaro no hallarme incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas
por la Constitución Política y sus normas reglamentarias y complementarias y no me
encuentro inscrito en el boletín de responsables fiscales de acuerdo con lo previsto en el
numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 60 de la
Ley 610 de 2000 que me impidan participar en la presente convocatoria pública y operar el
servicio de transporte público automotor mixto en motocarros.
Atentamente;
__________________________________
Cédula No ___________ de ____________
NIT: __________________________
Dirección: __________________________
Teléfono: ___________________________
Ciudad: ___________________________
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ANEXO No. 2
FORMULARIO CONSTITUCION CONSORCIOS
Necoclí, ___ de __________ de 2015
Señores
MINUCIPIO DE NECOCLÍ.
Carrera XXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXX
Los abajo firmantes manifestamos, a través de este documento, que hemos
convenido asociarnos en Consorcio para participar en el presente Concurso
Público, cuyo objeto es “XXX”. Por lo anterior expresamos lo siguiente:
El presente acuerdo consorcial se suscribe entre las siguientes partes:
__________________, identificado como aparece al pie de su firma, actuando en
nombre de ________________ y ________________, identificado como aparece al
pie de su firma, actuando en nombre y representación de ___________________.
Las personas arriba mencionadas que se denominarán colectivamente como LAS
PARTES y,
CONSIDERANDO:
1. Que El Municipio de NECOCLÍ, abrió el Concurso Público 001 de 2013.
2. Que para responder a esta convocatoria LAS PARTES manifiestan mediante este
documento su intención firme de participar en la mencionada Concurso Público
Pública, para lo cual han decidido conformar el consorcio___________ que se
formaliza por medio del presente documento, de conformidad con lo preceptuado
en el numeral 2 del Artículo 7 de la Ley 80 de 1993 y en el Especificaciones
Técnicas.
3. Que de conformidad con los estatutos de las sociedades integrantes del presente
acuerdo y las correspondientes autoridades de juntas directivas, los representantes
legales de las mismas se encuentran plenamente facultados para:
a. Celebrar el presente acuerdo Consorcial, comprometiéndose en forma conjunta
y solidaria, incluyendo la facultad para asignar un representante legal del Consorcio,
con las más amplias facultades, en, los términos que se establecen en el presente
documento.
b. Presentar por intermedio del consorcio, la Propuesta en respuesta a la Concurso
Público pública mencionada, para ____________________.
c. Comprometer a los integrantes que representan en forma conjunta y
solidariamente ante El Municipio de Necoclí.
4. Que en virtud de lo anterior LAS PARTES
ACUERDAN
PRIMERO: Objeto. Por el presente documento las Partes que en el actúan,
formalizan la celebración de un acuerdo consorcial en un todo de conformidad con
el numeral segundo del Artículo 7° de la Ley 80 de 1993 y demás normas
concordantes, así como con los términos de referencia del Concurso Público,
presentar por intermedio del consorcio_____________________, la propuesta en
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respuesta al Concurso Público pública mencionada para el
_____________________.
SEGUNDO: Alcance. El alcance del presente acuerdo consorcial comprende la
elaboración y presentación de las Propuestas, así como la celebración del Servicio
y la ejecución de ________________.
TERCERO: Nombre y domicilio. El Consorcio que por este documento se conforma,
llevará el nombre de ____________________,
Dirección:_____________________________.
Teléfonos:_____________________________.
Fax:__________________________________.
E-Mail:________________________________.
CUARTO: Representación: LAS PARTES en el presente acuerdo nombran como
representante legal del Consorcio a _______________________, mayor de edad,
capaz e identificado como aparece al pie de su firma, como principal y como
suplente, a ____________________, también mayor de edad, identificado como
aparece al pie de su firma, cada uno de los cuales por separado podrá representar
al Consorcio (NOMBRE CONSORCIO) para todos los efectos, con las más amplias
facultades para desempeñar su función, por medio del presente documento, y sin
que deba mediar para el efecto ninguna otra autorización o Poder, los
representantes quedan autorizados y facultados de manera amplia y suficiente para
presentar la Propuesta y suscribir el Servicio correspondiente a la
Concurso Público pública Nro. 001 de 2013, así como, suscribir todos los
documentos relacionados con el mismo, incluyendo todas las pólizas, garantías,
certificaciones, aclaraciones y demás documentos necesarios para el desarrollo del
servicio sin limitación alguna, así como para representar al Consorcio judicial o
extrajudicialmente, ante cualquier autoridad pública o privada de conformidad con
lo preceptuado por la Ley 80 de 1993 y normas concordantes.
PARÁGRAFO: _____________________ de las calidades mencionadas en esta
Cláusula, ha aceptado la designación que LAS PARTES integrantes del Consorcio
le han conferido por medio del presente documento, en aprobación de lo cual, así
como del contenido del mismo lo firman.
QUINTO: Participación. La participación, funciones y responsabilidad de LAS
PARTES en el presente acuerdo Consorcial, será la siguiente:
De conformidad con lo preceptuado por el numeral 2° del Artículo 7° de la Ley 80
de 1993, la totalidad de los miembros de (NOMBRE CONSORCIO) responderán
solidariamente por el cumplimiento total de la Propuesta y del objeto del Permiso,
pero las sanciones que se llegaren a imponer por incumplimiento de las obligaciones
derivadas de la Propuesta y del Permiso se impondrán de acuerdo con la
participación en la ejecución de cada uno de los miembros.
En general, los miembros de (NOMBRE CONSORCIO) proveerán cada uno, en su
campo, la información, documentos y el “KnowHow” que el mismo requiera para
desarrollar el Servicio resultante del concurso a que se refiere este acuerdo y todas
las demás actividades necesarias o conducentes al pleno desarrollo y cumplimiento
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de dicho Servicio de conformidad con los términos de referencia y las normas
jurídicas aplicables.
SEXTO: Ley aplicable. Este acuerdo, así como las reformas o adiciones que
aprueben LAS PARTES, se regirán por las leyes de la República de Colombia.
SÉPTIMO: Vigencia. El presente acuerdo de Unión Temporal rige a partir de su
firma por LAS PARTES y tendrá validez durante el término de duración del Servicio
y un (1) año más.
OCTAVO: Confidencialidad. LAS PARTES acuerdan y se comprometen frente a El
Municipio de NECOCLÍ a no utilizar información relacionada con el objeto para
propósitos distintos de la ejecución del servicio.
Para constancia se firma por quienes intervienen a los ______ días del mes de
_________ de 2015.
_________________________ ____________________________
Integrante
__________________________
Representante
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ANEXO No. 3
FORMULARIO CONSTITUCION UNIONES TEMPORALES
Necoclí, ___ de __________ de 2015
Señores
MUNICIPIO DE NECOCLÍ
Carrera XXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXX
Los abajo firmantes manifestamos a través de este documento que hemos
convenido asociarnos en Unión Temporal para participar en el presente Concurso
Público, cuyo objeto es “XXXXX” Por lo anterior expresamos lo siguiente:
El presente acuerdo de Unión Temporal se suscribe entre las siguientes partes:
__________________, identificado como aparece al pie de su firma, actuando en
nombre de ________________ y ________________, identificado como aparece al
pie de su firma, actuando en nombre y representación de ___________________.
Las personas arriba mencionadas que se denominarán colectivamente como LAS
PARTES y,
CONSIDERANDO:
1. Que El Municipio de Necoclí, convocó el Concurso Público Pública 001 de 2013.
2. Que para responder a esta convocatoria LAS PARTES manifiestan mediante este
documento su intención firme de participar en el mencionado Concurso Público
pública, para lo cual han decidido conformar la Unión Temporal ___________ que
se formaliza por medio del presente documento, de conformidad con lo preceptuado
en el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 y en el Especificaciones
Técnicas.
3. Que de conformidad con los estatutos de las sociedades integrantes del presente
acuerdo y las correspondientes autoridades de juntas directivas, los representantes
legales de las mismas se encuentran plenamente facultados para:
• Celebrar el presente acuerdo de Unión Temporal, comprometiéndose en forma
conjunta y solidaria, incluyendo la facultad para asignar un representante legal de
Unión Temporal, con las más amplias facultades, en los términos que se establecen
en el presente documento.
• Presentar por intermedio de la Unión Temporal, la Propuesta en respuesta al
Concurso de Méritos mencionado, para ____________________.
• Comprometer a las sociedades que representan en forma conjunta y
solidariamente ante El Municipio de Necoclí.
4. Que en virtud de lo anterior LAS PARTES
ACUERDAN
PRIMERO: Objeto. Por el presente documento las Partes que en el actúan,
formalizan la celebración de un acuerdo de Unión Temporal en un todo de
conformidad con el numeral segundo del Artículo 7° de la Ley 80 de 1993 y demás
normas concordantes, así como con los términos de referencia del Concurso
Público, presentar por intermedio de la Unión Temporal _
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_____________________, la propuesta en respuesta al Concurso de Méritos
mencionado para el _____________________.
SEGUNDO: Alcance. El alcance del presente acuerdo de Unión Temporal
comprende la elaboración y presentación de las Propuestas, así como la
celebración del Permiso y la ejecución ________________.
TERCERO: Nombre y domicilio. La Unión Temporal que por este documento se
conforma, llevará el nombre de ____________________,
Dirección:_____________________________.
Teléfonos:_____________________________.
Fax:__________________________________.
E-Mail:________________________________.
CUARTO: Representación: LAS PARTES en el presente acuerdo nombran como
representante legal de la Unión Temporal a _______________________, mayor de
edad, capaz e identificado como aparece al pie de su firma, como principal y como
suplente, a ____________________, también mayor de edad, identificado como
aparece al pie de su firma, cada uno de los cuales por separado podrá
representar a la Unión Temporal (NOMBRE UT) para todos los efectos, con las más
amplias facultades para desempeñar su función, por medio del presente
documento, y sin que deba mediar para el efecto ninguna otra autorización o Poder,
los representantes quedan autorizados y facultados de manera amplia y suficiente
para presentar la Propuesta y suscribir el Permiso correspondiente al Concurso de
Méritos de 2013, así como, suscribir todos los documentos relacionados con el
mismo, incluyendo todas las pólizas, garantías, certificaciones, aclaraciones y
demás documentos necesarios para el desarrollo del permiso sin limitación alguna,
así como para representar a la Unión Temporal judicial o extrajudicialmente, ante
cualquier autoridad pública o privada de conformidad con lo preceptuado por la Ley
80 de 1993 y normas concordantes.
PARÁGRAFO: ____________________, de las calidades mencionadas en esta
Cláusula, ha aceptado la designación que LAS PARTES integrantes de la Unión
Temporal le han conferido por medio del presente documento, en aprobación de lo
cual, así como del contenido del mismo lo firman.
QUINTO: Participación, funciones y responsabilidad. La participación, funciones y
responsabilidad de LAS PARTES en el presente acuerdo de Unión Temporal, será
la siguiente:
5.1 PARTICIPACIÓN:
PARTES PORCENTAJE
_____%
_____%
5.2 FUNCIONES: Así mismo, las partes conformantes del presente acuerdo
asumirán las siguientes funciones en la ejecución del Servicio:
_____________________ le corresponde: ___________, ____________,
___________
_____________________ le corresponde: ___________, ____________,
___________
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5.3 RESPONSABILIDAD: De conformidad con lo preceptuado por el numeral 2° del
Artículo 7° de la Ley 80 de 1993, la totalidad de los miembros de (NOMBRE UNIÓN
TEMPORAL) responderán solidariamente por el cumplimiento total de la Propuesta
y del objeto del Servicio, pero las sanciones que se llegaren a imponer por
incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Propuesta y del Servicio
Se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los
miembros.
En general, los miembros de (NOMBRE UNIÓN TEMPORAL) proveerán cada uno,
en su campo, la información, documentos y el “KnowHow” que el mismo requiera
para desarrollar el Servicio resultante del concurso a que se refiere este acuerdo y
todas las demás actividades necesarias o conducentes al pleno desarrollo y
cumplimiento de dicho Servicio de conformidad con los términos de referencia y las
normas jurídicas aplicables.
SEXTO: Ley aplicable. Este acuerdo, así como las reformas o adiciones que
aprueben LAS PARTES, se regirán por las leyes de la Republica de Colombia.
SÉPTIMO: Vigencia. El presente acuerdo de Unión Temporal rige a partir de su
firma por LAS PARTES y tendrá validez durante el término de duración del Servicio
y un (1) año más.
OCTAVO: Confidencialidad. LAS PARTES acuerdan y se comprometen frente a El
Municipio de NECOCLÍ, a no utilizar información relacionada con el objeto para
propósitos distintos de la ejecución del servicio.
Para constancia se firma por quienes intervienen a los ______ días del mes de
_________de 2015.
_________________________ ____________________________
Integrante Integrante
__________________________
Representante