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SALA CIVIL DEL TRIBUNAL DE APELACIONES CIRCUNSCRIPCION
MANAGUA.
I.-LEGITIMACION PROCESAL.-Nosotros, Raúl Martín Dawson Vega, mayor de
edad, casado, identificado con cédula número de acuerdo a la ley 152, Ley de identificación
ciudadana número: 287-140979-0000B; Juan Carlos López Mora, mayor de edad, casado,
identificado con cédula número 001-150886-0014A; Rubén Ernesto Arriola Mercado, mayor
de edad, en unión de hecho estable, identificado con cédula número 001-030163-0070P. Ante
su Honorable representación con el debido respeto comparecemos y exponemos:
II.-ANTECEDENTES
El sector transporte intermunicipal en nuestro país ha pasado muchas esferas en
cuanto la aplicación de las políticas de gestión económica, no obstante se ha
creado una dependencia subsidiaria en el sector transporte entre municipios,
sumado que no hay un servicio adecuado para las demandas de los usuarios que
por años han pedido intervención de las autoridades gubernamentales MTI para
las inspecciones de las unidades de transporte que viajen a los determinados
departamentos del país.
Para los años 2009 se crearon oportunidades para regular el transporte, disminuir
la accidentalidad, mejorar el servicio completo, y también revisar el tema tarifario
con acuerdos que permitieran solventar la realidad nacional. Durante el año 2008
se estableció una política de subsidio del transporte nacional con valores
aproximadamente de $ 1.30 con el objetivo de no afectar a los usuarios del
transporte del cual los fondos ALBA han un soporte constante para el subsidio
del sector transporte intermunicipal.
Para el año 2011 se extendió el subsidio al sector intermunicipal , citando
literamente del diario digital , la VOZ DE SANDINO que íntegramente referia:
Este viernes continuará la entrega de cheques de subsidio al sector de
transporte de pasajeros como una forma de amortiguar el impacto del
incremento de los precios internacionales del combustible y garantizar que el
pueblo no tenga que pagar más por ese servicio.
Pablo Fernando Martínez, Ministro de Transporte, indicó que, siguiendo las
orientaciones del Presidente Daniel Ortega, el subsidio beneficia no sólo la
continuidad de la tarifa social, sino al transporte terrestre y acuático a nivel
nacional.
“Se está acondicionando la entrega del subsidio en Ocotal y en Carazo,
donde hemos tenido algunos problemas para el sector selectivo, pero desde
ya el gobierno del Frente Sandinista ha orientado buenas medidas para
beneficiar a las familias”, indicó Fernández.
“En total serán 20 millones de córdobas que se distribuirán a través de
cheques a unos 20 mil transportistas nacionales”, indicó Martínez,
La entrega de este subsidio fue anunciada en días anteriores por el
Comandante Daniel Ortega, durante una reunión entre el Gobierno y los
transportistas, donde el Presidente informó que las tarifas sociales benefician
a más de un millón 721 mil pasajeros que cada día se transportan en buses,
microbuses y taxis en todo el país.
Entendiendo que la política subsidaria de los combustibles para apoyar al sector
con subsidio indirecto para los usuarios del sector transporte , ha disminuido
debido a disminución de financiamiento ALBA sumado a que el precio de los
hidrocarburos del WTI ha variado a la baja en los últimos 8 meses hasta alcanzar
el valor de $56 hasta $60 por barril , puesto que debió significar baja en la tarifa
aun ostentando el subsidio de transporte atraves de los combustibles.
En fecha quince de mayo del año dos mil quince, se ha publicado la nota de prensa en donde
se hace referencia al incremento de la tarifa del transporte urbano colectivo e interurbano a
nivel nacional, emitida por el Ministro de Transporte e Infraestructura, Ingeniero Pablo
Fernando Martínez Espinoza, siendo esto un acto ilegítimo y perjudicial
para los usuarios del transporte intermunicipal, por no cumplir con el procedimiento
establecido en la ley 524, ley general del transporte terrestre, la cual estipula en su articulado
número 79: “que todo acto emitido por un órgano estatal deberá ser publicado en un diario
de circulación nacional, por lo menos siete días antes de entrar en vigencia sin perjuicio de
su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.”
Siendo aprobada la Resolución ministerial N0. 159-2015, que da vigencia al nuevo pliego
de tarifas y que propone ALZA al valor tarifario en las distintas rutas de interconexión
municipal, sofocando a los usuarios en sus débiles economías y no promoviendo un
comportamiento responsable de parte de las cooperativas en cuanto al sistema financiero y
de sostenibilidad mediata. Esta resolución no expone motivaciones completas, ni estudios
económicos, técnicos y jurídicos para aprobar una alteración de la tarifa de transporte
INTERMUNICIPAL.
III.-EXPOSICION DE HECHOS
De lo antes mencionado, resulta que en fecha quince de mayo del año dos mil quince, se ha
publicado la nota de prensa en donde se hace referencia al incremento de la tarifa del
transporte urbano colectivo e interurbano a nivel nacional, emitida por el Ministro de
Transporte e Infraestructura, Ingeniero Pablo Fernando Martínez Espinoza, siendo esto un
acto ilegítimo y perjudicial
para los usuarios del transporte intermunicipal, por no cumplir con el procedimiento
establecido en la ley 524, ley general del transporte terrestre, la cual estipula en su articulado
número 79: “que todo acto emitido por un órgano estatal deberá ser publicado en un diario
de circulación nacional, por lo menos siete días antes de entrar en vigencia sin perjuicio de
su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.”
Siendo aprobada la Resolución ministerial N0. 159-2015, que da vigencia al nuevo pliego
de tarifas y que propone ALZA al valor tarifario en las distintas rutas de interconexión
municipal, sofocando a los usuarios en sus débiles economías y no promoviendo un
comportamiento responsable de parte de las cooperativas en cuanto al sistema financiero y
de sostenibilidad mediata. Esta resolución no expone motivaciones completas, ni estudios
económicos, técnicos y jurídicos para aprobar una alteración de la tarifa de transporte
INTERMUNICIPAL.
El sector transporte está aplicando UN AUMENTO INJUSTIFICADO, sumado a los
aspectos no registrados como son los aumentos TECNICOS de las tarifas de transporte y la
mala calidad del servicio no equiparado con el trato de los transportistas y eliminando la
figura DE SERVICIO EXPRESO INTERMUNICIPAL por lo cual no se adecua con lo
establecido a la ley 524 arto 2 numeral 1.
IV.-ANALISIS JURIDICO
En base a lo dispuesto por la ley 524, Ley General del Transporte Terrestre en su articulado:
Artículo 79.- Las tarifas deberán ser publicadas en los diarios de circulación nacional, para
mayor información de los usuarios, por lo menos siete días antes de entrar en vigencia, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Arto. 105 Cn: “Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los
servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial,
puertos y aeropuertos a la población y derecho inalienable de la misma el acceso a ellos...”
“Los servicios de educación, salud y seguridad social, son deberes indeclinables del Estado,
que está obligado a prestarlos sin exclusiones, a mejorarlos y ampliarlos...”
“Es deber del Estado garantizar el control de calidad de bienes y servicios y evitar la
especulación y el acaparamiento de los bienes básicos de consumo”.
Artículo 2.-Ley 524 “…y derechos de los usuarios del servicio público de pasajeros los
siguientes:
1. Que se les cobre una tarifa acorde con la calidad del servicio que reciben y que la misma
sea aprobada por autoridad competente.
V.-ANÁLISIS TÉCNICO
En la resolución DEL MTI 159-2015 no hay elementos técnicos, ni económicos
completos para aumentar el valor del pasaje intermunicipal, ya que:
La fijación de tarifas se realizan mediante estudios macroeconómico del
combustible, y de análisis interno del sector , analizando los precios y lo
establecido en los volúmenes de usuarios que no han disminuido para el uso de
las unidades de transporte de los diferentes departamentos del país.
El precio del WTI a nivel internacional oscila hoy en día por $60 , analizando
que cuando existió un modelo de subsidio no hubo aumento , oscilando el valor
de los hidrocarburos por el precio de $110 el barril , no existió disminución de la
tarifa aun teniendo subsidio por el los combustibles teniendo un precio de $60
dólares , no obstante no hay soportes de los costos de mantenimiento de las
unidades de transporte que sean reflejadas en la resolución MINISTERIAL N0.
159-2015 y que induzcan al servicio del sector transporte aumentar la tarifa de
transporte intermunicipal.
VI.-EXPRESIÓN DE AGRAVIOS (FUNDAMENTOS).
El presente caso afecta el:
Los considerandos de la presente resolución, violentan derechos económicos y sociales por
lo tanto son considerados como inconstitucionales, como lo establece el artículo 105 Cn:
Arto. 105 Cn: “Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los
servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial,
puertos y aeropuertos a la población y derecho inalienable de la misma el acceso a ellos...”
“Los servicios de educación, salud y seguridad social, son deberes indeclinables del Estado,
que está obligado a prestarlos sin exclusiones, a mejorarlos y ampliarlos...”
“Es deber del Estado garantizar el control de calidad de bienes y servicios y evitar la
especulación y el acaparamiento de los bienes básicos de consumo”.
El artículo mencionado, previamente sustenta de manera expresa la competencia de los
órganos y entes estatales según la materia para conocer de todos los casos que afecten a los
consumidores y usuarios de todo tipo de servicios, en tales casos y como lo determinaría la
ley propia de la materia abordada, existen entes reguladores de los prestadores de servicios
públicos y privados.
VII.-ORGANO Y FUNCIONARIO CONTRA QUIEN SE
INTERPONE EL PRESENTE RECURSO DE AMPARO
Por los argumentos de hechos y citaciones jurídicas, aquí ofrecidos Interponemos Formal
Recurso de Amparo en contra de los siguientes funcionarios:
a) Al Ministro de Transporte e Infraestructura, Ing. Pablo Fernando Martínez Espinoza.
En su calidad de funcionario como tal, ha violentado lo establecido en la Constitución Política
e infringido las leyes ordinarias de la República de Nicaragua, respecto a los derechos
constitucionales, humanos y sobre estos los derechos como consumidores. Por desconocer y
no tutelar los derechos como consumidor y usuario en el proceso adecuado, de aplicación
como lo determina la ley.
VIII.-DISPOSICION ACTO, RESOLUCION Y ACCION CONTRA LA
CUAL SE RECLAMA:
La resolución ministerial emitida por el titular del Ministerio de Transporte e
Infraestructura el día quince de mayo del año dos mil quince.
IX.-FUNDAMENTOS DE DERECHO
DISPOSICIONES COSNTITUCIONALES INFRINGIDAS
El principio de igualdad es un principio fundamental del derecho internacional, siendo la
Constitución Política ley fundamental de la República y todo mandato o norma que se le
contradiga no tendrá ningún valor en absoluto, en relación a los principios constitucionales,
el principio de igualdad está comprendido en el respeto a la ley, sobre todo recapitulando que
nuestra constitución política como ley primaria y subcoordinadora con las demás, establece
que el respeto a todo cuerpo legal es determinante dentro de su aplicabilidad . Es deber del
Estado mediante sus instituciones y respectivos funcionarios respetar y hacer valer los
derechos primordiales e inherentes de los ciudadanos reconocidos en la misma Carta Magna.
Arto. 105 Cn. “Es obligación del estado promover, facilitar y regular la prestación de
servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial,
puertos y aeropuertos a la población, y es derecho inalienable de la misma el acceso a
ellos…” Es derecho de todo y cada uno de los ciudadanos nicaragüense en su calidad de
consumidores tener acceso a los servicios públicos básicos, entre estos el acceso al servicio
de energía eléctrica, para esto el estado deberá garantizar mecanismos mediante el cual los
nicaragüenses obtengan los recursos económicos necesarios que les garantice acceder a
dichos servicios, cumpliendo así con los preceptos constitucionales.
Arto.130 Cn “La nación Nicaragüense se constituye en un estado Social de derecho. Ningún
cargo concede, a quien lo ejerce, más funciones que las que le confieren la constitución y las
leyes”.
El artículo de la constitución política está claramente establecido, donde determina las
funciones de cada funcionario de la administración pública, que tendrá las obligaciones para
con los administrados, deberá de cumplir con sus atribuciones que le confiere su cargo,
siempre que no sobrepase los límites que la ley le permita, violentar tal disposición estaría
infringiendo al estado social de derecho, dentro del marco comprendido de la ley.
De conformidad con lo establecido en el Arto. 183 Cn: “Ningún poder del estado, organismo
de gobierno o funcionario tendrá otra oportunidad o jurisdicción que las que le confieren la
constitución política y las leyes”.
El estado de conformidad con la ley, será responsable patrimonialmente de las lesiones que,
como consecuencia de las acciones u omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio
de su cargo, sufran los particulares en sus bienes, derechos e intereses, salvo los casos de
fuerza mayor. El estado podrá repetir contra el funcionario o empleado público causante de
la lesión.
Los Funcionarios y empleados públicos son personalmente responsables por la violación de
la constitución, por falta de probidad administrativa y por cualquier otro delito o falta
cometida en el desempeño de sus funciones. También son responsables ante el estado de los
perjuicios que causaren por abuso, negligencia y omisión en el ejercicio del cargo. Las
funciones civiles no podrán ser militarizadas. El servicio civil y la carrera administrativa
serán regulados por la ley.
X.-INTERPOSICION DEL RECURSO POR ELAGRAVIADO.
El presente recurso de Amparo, lo interponemos en calidad de agraviados directos como
ciudadanos afectados, por la decisión del funcionario del Ministerio de Transpote e
Infraestructura.
XI.-AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA
Por ser la resolución ministerial número 159-2015 impugnable administrativamente, y a
como es en derecho procedo por la vía del recurso de Amparo, ante esta resolución emanada
por el Ministerio del Transporte e Infraestructura. HA QUEDADO AGOTADA LA VIA
ADMINISTRATIVA, e impugnado dentro del término señalado por la Ley 49 (Ley de
Amparo), y sus reformas Ley 831, Ley de reformas a la ley de 49 ley de Amparo, pues la
RESOLUCION se emitió el día viernes 15 de mayo de 2015, por lo cual estando en tiempo
y forma recuro de Amparo de la resolución ministerial número 159-2015.
Con base a lo establecido en la Constitución Política de la Republica de Nicaragua en sus
artículos 45Cn, 46Cn, 182, Cn, 184cn, 188cn y 190C, lo establecido en la Ley 49 ley de
Amparo y sus respectivas reformas, en relación a los artículos del 23 al 51, por lo que
comparecemos ante la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua
fundamentado por el arto 160cn, solicitando ser Amparados en nuestros derechos
constitucionales y pidiendo:
A) DECLARESE LA ILEGALIDAD de la Resolución Ministerial número 159-2015. Dicha
disposición se efectuó por los funcionarios ya Señalados cuya resolución son objeto del
presente recurso de AMPARO.
B) PROCEDASE a RESTITUIR los derechos Constitucionales violentados por los actos
administrativos recurridos, y en consecuencia Declárese nula la disposición ministerial
emanada por el funcionarios de este ente regulador, y se le de procedencia a mi recurso de
amparo en el caso que perjudique a los usuarios nicaragüenses del servicio de transporte
terrestre.
C) SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DELACTO RECURRIDO
Con fundamento en el artos 32 de la misma Ley de Amparo (Ley 49), solicito: Decrétese la
Suspensión de oficio del acto administrativo por parte del Ministerio de transporte e
infraestructura MTI , para que no ejerza el cobro INJUSTIFICADO Y ALZISTA DE LOS
PRECIOS DEL TRANSPORTE INTERURBANO, ya que mientras no exista sentencia de
esta honorable Corte de Justicia no realizaremos el pago correspondiente a los montos que
estipulan ya que son exagerados por disposiciones arbitrarias, no corresponde a la realidad
económica del país , ni de los sectores más vulnerables que hacen uso del servicio de
transporte en todo el pais, los cuales están violentando principios constitucionales, además
de transgredir un sin número de derechos tutelados por las leyes vigentes con respecto a los
administrados.
De consumarse dicho acto en cuanto al ALZA DEL TRANSPORTE INTERMNUNICIPAL
, provocaría un estado de indefensión jurídica y de desigualdad jurídica de conformidad a lo
establecido en el Articulo 25 Cn y 27 cn .
XII.-PETICIONES
Por los agravios antes expresados pido se mande a dejar sin efecto la resolución ministerial,
por lo cual realizo las siguientes peticiones:
1.-PIDO por medio de este recurso de amparo y fundamentado en el Arto. 36 de la ley 49 y
reforma, sea verificado todos los fundamentos se valoren cada medio probatorio de mi parte.
1.-PIDO se apliquen sanciones y sea expedida una sentencia condenatoria a los actos
ejecutados por el funcionario primero del ministerio de transporte e infraestructura
MTI Pablo Martínez y se restablezcan nuestros derechos humanos y por ende nuestras
garantías constitucionales.
2.-Pido se anule el cobro ALZISTA AUTORIZADO por el ministerio de transporte e
infraestructura MTI.
XIII.-SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO PROCESAL
El funcionario contra quien recurrimos con el presente recurso de amparo, puede ser
notificado en lo siguiente lugar:
a.-El Ministerio de Transporte e Infraestructura, ubicado frente al del Estadio Nacional de
Beisbol, Denis Martínez.
El recurrente cita para notificaciones, Managua, del canal 2, 1c al norte MI, contiguo ópticas
Munkel.
XIV.-MEDIOS PROBOTARIOS:
Resolución Ministerial número 159-2015 con fecha del quince de mayo del año dos mil
quince.
GIRESE EL PRESENTE RECURSO A:
Un original y sus respectivas copias para todos los funcionarios recurridos, así como copia
para la Procuraduría General de la República, y otra copia del escrito para que una vez
cotejado nos sea devuelta. Managua, Miércoles 20 de mayo de dos mil quince.
Lic. Rubén Arriola Lic. Juan Carlos Lopez
Lic. Raúl Dawson O’Neal Harrison

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Tarifa Transporte Intermunicipal Nicaragua

  • 1. SALA CIVIL DEL TRIBUNAL DE APELACIONES CIRCUNSCRIPCION MANAGUA. I.-LEGITIMACION PROCESAL.-Nosotros, Raúl Martín Dawson Vega, mayor de edad, casado, identificado con cédula número de acuerdo a la ley 152, Ley de identificación ciudadana número: 287-140979-0000B; Juan Carlos López Mora, mayor de edad, casado, identificado con cédula número 001-150886-0014A; Rubén Ernesto Arriola Mercado, mayor de edad, en unión de hecho estable, identificado con cédula número 001-030163-0070P. Ante su Honorable representación con el debido respeto comparecemos y exponemos: II.-ANTECEDENTES El sector transporte intermunicipal en nuestro país ha pasado muchas esferas en cuanto la aplicación de las políticas de gestión económica, no obstante se ha creado una dependencia subsidiaria en el sector transporte entre municipios, sumado que no hay un servicio adecuado para las demandas de los usuarios que por años han pedido intervención de las autoridades gubernamentales MTI para las inspecciones de las unidades de transporte que viajen a los determinados departamentos del país. Para los años 2009 se crearon oportunidades para regular el transporte, disminuir la accidentalidad, mejorar el servicio completo, y también revisar el tema tarifario con acuerdos que permitieran solventar la realidad nacional. Durante el año 2008 se estableció una política de subsidio del transporte nacional con valores aproximadamente de $ 1.30 con el objetivo de no afectar a los usuarios del transporte del cual los fondos ALBA han un soporte constante para el subsidio del sector transporte intermunicipal. Para el año 2011 se extendió el subsidio al sector intermunicipal , citando literamente del diario digital , la VOZ DE SANDINO que íntegramente referia: Este viernes continuará la entrega de cheques de subsidio al sector de transporte de pasajeros como una forma de amortiguar el impacto del
  • 2. incremento de los precios internacionales del combustible y garantizar que el pueblo no tenga que pagar más por ese servicio. Pablo Fernando Martínez, Ministro de Transporte, indicó que, siguiendo las orientaciones del Presidente Daniel Ortega, el subsidio beneficia no sólo la continuidad de la tarifa social, sino al transporte terrestre y acuático a nivel nacional. “Se está acondicionando la entrega del subsidio en Ocotal y en Carazo, donde hemos tenido algunos problemas para el sector selectivo, pero desde ya el gobierno del Frente Sandinista ha orientado buenas medidas para beneficiar a las familias”, indicó Fernández. “En total serán 20 millones de córdobas que se distribuirán a través de cheques a unos 20 mil transportistas nacionales”, indicó Martínez, La entrega de este subsidio fue anunciada en días anteriores por el Comandante Daniel Ortega, durante una reunión entre el Gobierno y los transportistas, donde el Presidente informó que las tarifas sociales benefician a más de un millón 721 mil pasajeros que cada día se transportan en buses, microbuses y taxis en todo el país. Entendiendo que la política subsidaria de los combustibles para apoyar al sector con subsidio indirecto para los usuarios del sector transporte , ha disminuido debido a disminución de financiamiento ALBA sumado a que el precio de los hidrocarburos del WTI ha variado a la baja en los últimos 8 meses hasta alcanzar el valor de $56 hasta $60 por barril , puesto que debió significar baja en la tarifa aun ostentando el subsidio de transporte atraves de los combustibles. En fecha quince de mayo del año dos mil quince, se ha publicado la nota de prensa en donde se hace referencia al incremento de la tarifa del transporte urbano colectivo e interurbano a nivel nacional, emitida por el Ministro de Transporte e Infraestructura, Ingeniero Pablo Fernando Martínez Espinoza, siendo esto un acto ilegítimo y perjudicial para los usuarios del transporte intermunicipal, por no cumplir con el procedimiento establecido en la ley 524, ley general del transporte terrestre, la cual estipula en su articulado número 79: “que todo acto emitido por un órgano estatal deberá ser publicado en un diario de circulación nacional, por lo menos siete días antes de entrar en vigencia sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.”
  • 3. Siendo aprobada la Resolución ministerial N0. 159-2015, que da vigencia al nuevo pliego de tarifas y que propone ALZA al valor tarifario en las distintas rutas de interconexión municipal, sofocando a los usuarios en sus débiles economías y no promoviendo un comportamiento responsable de parte de las cooperativas en cuanto al sistema financiero y de sostenibilidad mediata. Esta resolución no expone motivaciones completas, ni estudios económicos, técnicos y jurídicos para aprobar una alteración de la tarifa de transporte INTERMUNICIPAL. III.-EXPOSICION DE HECHOS De lo antes mencionado, resulta que en fecha quince de mayo del año dos mil quince, se ha publicado la nota de prensa en donde se hace referencia al incremento de la tarifa del transporte urbano colectivo e interurbano a nivel nacional, emitida por el Ministro de Transporte e Infraestructura, Ingeniero Pablo Fernando Martínez Espinoza, siendo esto un acto ilegítimo y perjudicial para los usuarios del transporte intermunicipal, por no cumplir con el procedimiento establecido en la ley 524, ley general del transporte terrestre, la cual estipula en su articulado número 79: “que todo acto emitido por un órgano estatal deberá ser publicado en un diario de circulación nacional, por lo menos siete días antes de entrar en vigencia sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.” Siendo aprobada la Resolución ministerial N0. 159-2015, que da vigencia al nuevo pliego de tarifas y que propone ALZA al valor tarifario en las distintas rutas de interconexión municipal, sofocando a los usuarios en sus débiles economías y no promoviendo un comportamiento responsable de parte de las cooperativas en cuanto al sistema financiero y de sostenibilidad mediata. Esta resolución no expone motivaciones completas, ni estudios económicos, técnicos y jurídicos para aprobar una alteración de la tarifa de transporte INTERMUNICIPAL. El sector transporte está aplicando UN AUMENTO INJUSTIFICADO, sumado a los aspectos no registrados como son los aumentos TECNICOS de las tarifas de transporte y la mala calidad del servicio no equiparado con el trato de los transportistas y eliminando la
  • 4. figura DE SERVICIO EXPRESO INTERMUNICIPAL por lo cual no se adecua con lo establecido a la ley 524 arto 2 numeral 1. IV.-ANALISIS JURIDICO En base a lo dispuesto por la ley 524, Ley General del Transporte Terrestre en su articulado: Artículo 79.- Las tarifas deberán ser publicadas en los diarios de circulación nacional, para mayor información de los usuarios, por lo menos siete días antes de entrar en vigencia, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Arto. 105 Cn: “Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población y derecho inalienable de la misma el acceso a ellos...” “Los servicios de educación, salud y seguridad social, son deberes indeclinables del Estado, que está obligado a prestarlos sin exclusiones, a mejorarlos y ampliarlos...” “Es deber del Estado garantizar el control de calidad de bienes y servicios y evitar la especulación y el acaparamiento de los bienes básicos de consumo”. Artículo 2.-Ley 524 “…y derechos de los usuarios del servicio público de pasajeros los siguientes: 1. Que se les cobre una tarifa acorde con la calidad del servicio que reciben y que la misma sea aprobada por autoridad competente. V.-ANÁLISIS TÉCNICO En la resolución DEL MTI 159-2015 no hay elementos técnicos, ni económicos completos para aumentar el valor del pasaje intermunicipal, ya que: La fijación de tarifas se realizan mediante estudios macroeconómico del combustible, y de análisis interno del sector , analizando los precios y lo establecido en los volúmenes de usuarios que no han disminuido para el uso de las unidades de transporte de los diferentes departamentos del país. El precio del WTI a nivel internacional oscila hoy en día por $60 , analizando que cuando existió un modelo de subsidio no hubo aumento , oscilando el valor de los hidrocarburos por el precio de $110 el barril , no existió disminución de la
  • 5. tarifa aun teniendo subsidio por el los combustibles teniendo un precio de $60 dólares , no obstante no hay soportes de los costos de mantenimiento de las unidades de transporte que sean reflejadas en la resolución MINISTERIAL N0. 159-2015 y que induzcan al servicio del sector transporte aumentar la tarifa de transporte intermunicipal. VI.-EXPRESIÓN DE AGRAVIOS (FUNDAMENTOS). El presente caso afecta el: Los considerandos de la presente resolución, violentan derechos económicos y sociales por lo tanto son considerados como inconstitucionales, como lo establece el artículo 105 Cn: Arto. 105 Cn: “Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población y derecho inalienable de la misma el acceso a ellos...” “Los servicios de educación, salud y seguridad social, son deberes indeclinables del Estado, que está obligado a prestarlos sin exclusiones, a mejorarlos y ampliarlos...” “Es deber del Estado garantizar el control de calidad de bienes y servicios y evitar la especulación y el acaparamiento de los bienes básicos de consumo”. El artículo mencionado, previamente sustenta de manera expresa la competencia de los órganos y entes estatales según la materia para conocer de todos los casos que afecten a los consumidores y usuarios de todo tipo de servicios, en tales casos y como lo determinaría la ley propia de la materia abordada, existen entes reguladores de los prestadores de servicios públicos y privados. VII.-ORGANO Y FUNCIONARIO CONTRA QUIEN SE INTERPONE EL PRESENTE RECURSO DE AMPARO Por los argumentos de hechos y citaciones jurídicas, aquí ofrecidos Interponemos Formal Recurso de Amparo en contra de los siguientes funcionarios: a) Al Ministro de Transporte e Infraestructura, Ing. Pablo Fernando Martínez Espinoza. En su calidad de funcionario como tal, ha violentado lo establecido en la Constitución Política e infringido las leyes ordinarias de la República de Nicaragua, respecto a los derechos constitucionales, humanos y sobre estos los derechos como consumidores. Por desconocer y
  • 6. no tutelar los derechos como consumidor y usuario en el proceso adecuado, de aplicación como lo determina la ley. VIII.-DISPOSICION ACTO, RESOLUCION Y ACCION CONTRA LA CUAL SE RECLAMA: La resolución ministerial emitida por el titular del Ministerio de Transporte e Infraestructura el día quince de mayo del año dos mil quince. IX.-FUNDAMENTOS DE DERECHO DISPOSICIONES COSNTITUCIONALES INFRINGIDAS El principio de igualdad es un principio fundamental del derecho internacional, siendo la Constitución Política ley fundamental de la República y todo mandato o norma que se le contradiga no tendrá ningún valor en absoluto, en relación a los principios constitucionales, el principio de igualdad está comprendido en el respeto a la ley, sobre todo recapitulando que nuestra constitución política como ley primaria y subcoordinadora con las demás, establece que el respeto a todo cuerpo legal es determinante dentro de su aplicabilidad . Es deber del Estado mediante sus instituciones y respectivos funcionarios respetar y hacer valer los derechos primordiales e inherentes de los ciudadanos reconocidos en la misma Carta Magna. Arto. 105 Cn. “Es obligación del estado promover, facilitar y regular la prestación de servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y es derecho inalienable de la misma el acceso a ellos…” Es derecho de todo y cada uno de los ciudadanos nicaragüense en su calidad de consumidores tener acceso a los servicios públicos básicos, entre estos el acceso al servicio de energía eléctrica, para esto el estado deberá garantizar mecanismos mediante el cual los nicaragüenses obtengan los recursos económicos necesarios que les garantice acceder a dichos servicios, cumpliendo así con los preceptos constitucionales. Arto.130 Cn “La nación Nicaragüense se constituye en un estado Social de derecho. Ningún cargo concede, a quien lo ejerce, más funciones que las que le confieren la constitución y las leyes”. El artículo de la constitución política está claramente establecido, donde determina las funciones de cada funcionario de la administración pública, que tendrá las obligaciones para con los administrados, deberá de cumplir con sus atribuciones que le confiere su cargo,
  • 7. siempre que no sobrepase los límites que la ley le permita, violentar tal disposición estaría infringiendo al estado social de derecho, dentro del marco comprendido de la ley. De conformidad con lo establecido en el Arto. 183 Cn: “Ningún poder del estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra oportunidad o jurisdicción que las que le confieren la constitución política y las leyes”. El estado de conformidad con la ley, será responsable patrimonialmente de las lesiones que, como consecuencia de las acciones u omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, sufran los particulares en sus bienes, derechos e intereses, salvo los casos de fuerza mayor. El estado podrá repetir contra el funcionario o empleado público causante de la lesión. Los Funcionarios y empleados públicos son personalmente responsables por la violación de la constitución, por falta de probidad administrativa y por cualquier otro delito o falta cometida en el desempeño de sus funciones. También son responsables ante el estado de los perjuicios que causaren por abuso, negligencia y omisión en el ejercicio del cargo. Las funciones civiles no podrán ser militarizadas. El servicio civil y la carrera administrativa serán regulados por la ley. X.-INTERPOSICION DEL RECURSO POR ELAGRAVIADO. El presente recurso de Amparo, lo interponemos en calidad de agraviados directos como ciudadanos afectados, por la decisión del funcionario del Ministerio de Transpote e Infraestructura. XI.-AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA Por ser la resolución ministerial número 159-2015 impugnable administrativamente, y a como es en derecho procedo por la vía del recurso de Amparo, ante esta resolución emanada por el Ministerio del Transporte e Infraestructura. HA QUEDADO AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, e impugnado dentro del término señalado por la Ley 49 (Ley de Amparo), y sus reformas Ley 831, Ley de reformas a la ley de 49 ley de Amparo, pues la RESOLUCION se emitió el día viernes 15 de mayo de 2015, por lo cual estando en tiempo y forma recuro de Amparo de la resolución ministerial número 159-2015. Con base a lo establecido en la Constitución Política de la Republica de Nicaragua en sus artículos 45Cn, 46Cn, 182, Cn, 184cn, 188cn y 190C, lo establecido en la Ley 49 ley de
  • 8. Amparo y sus respectivas reformas, en relación a los artículos del 23 al 51, por lo que comparecemos ante la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua fundamentado por el arto 160cn, solicitando ser Amparados en nuestros derechos constitucionales y pidiendo: A) DECLARESE LA ILEGALIDAD de la Resolución Ministerial número 159-2015. Dicha disposición se efectuó por los funcionarios ya Señalados cuya resolución son objeto del presente recurso de AMPARO. B) PROCEDASE a RESTITUIR los derechos Constitucionales violentados por los actos administrativos recurridos, y en consecuencia Declárese nula la disposición ministerial emanada por el funcionarios de este ente regulador, y se le de procedencia a mi recurso de amparo en el caso que perjudique a los usuarios nicaragüenses del servicio de transporte terrestre. C) SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DELACTO RECURRIDO Con fundamento en el artos 32 de la misma Ley de Amparo (Ley 49), solicito: Decrétese la Suspensión de oficio del acto administrativo por parte del Ministerio de transporte e infraestructura MTI , para que no ejerza el cobro INJUSTIFICADO Y ALZISTA DE LOS PRECIOS DEL TRANSPORTE INTERURBANO, ya que mientras no exista sentencia de esta honorable Corte de Justicia no realizaremos el pago correspondiente a los montos que estipulan ya que son exagerados por disposiciones arbitrarias, no corresponde a la realidad económica del país , ni de los sectores más vulnerables que hacen uso del servicio de transporte en todo el pais, los cuales están violentando principios constitucionales, además de transgredir un sin número de derechos tutelados por las leyes vigentes con respecto a los administrados. De consumarse dicho acto en cuanto al ALZA DEL TRANSPORTE INTERMNUNICIPAL , provocaría un estado de indefensión jurídica y de desigualdad jurídica de conformidad a lo establecido en el Articulo 25 Cn y 27 cn . XII.-PETICIONES Por los agravios antes expresados pido se mande a dejar sin efecto la resolución ministerial, por lo cual realizo las siguientes peticiones: 1.-PIDO por medio de este recurso de amparo y fundamentado en el Arto. 36 de la ley 49 y
  • 9. reforma, sea verificado todos los fundamentos se valoren cada medio probatorio de mi parte. 1.-PIDO se apliquen sanciones y sea expedida una sentencia condenatoria a los actos ejecutados por el funcionario primero del ministerio de transporte e infraestructura MTI Pablo Martínez y se restablezcan nuestros derechos humanos y por ende nuestras garantías constitucionales. 2.-Pido se anule el cobro ALZISTA AUTORIZADO por el ministerio de transporte e infraestructura MTI. XIII.-SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO PROCESAL El funcionario contra quien recurrimos con el presente recurso de amparo, puede ser notificado en lo siguiente lugar: a.-El Ministerio de Transporte e Infraestructura, ubicado frente al del Estadio Nacional de Beisbol, Denis Martínez. El recurrente cita para notificaciones, Managua, del canal 2, 1c al norte MI, contiguo ópticas Munkel. XIV.-MEDIOS PROBOTARIOS: Resolución Ministerial número 159-2015 con fecha del quince de mayo del año dos mil quince. GIRESE EL PRESENTE RECURSO A: Un original y sus respectivas copias para todos los funcionarios recurridos, así como copia para la Procuraduría General de la República, y otra copia del escrito para que una vez cotejado nos sea devuelta. Managua, Miércoles 20 de mayo de dos mil quince. Lic. Rubén Arriola Lic. Juan Carlos Lopez Lic. Raúl Dawson O’Neal Harrison