1. “AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 035 -2014 -MPM-A.
Ayaviri, 22 de Enero del 2014.
VISTOS:
El Informe Nº 014 -2014-SGL-GAG-MPM, relacionados a la conformación del Comité Especial Permanente
para los procesos de selección Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación de Menor
Cuantía para las modalidades clásico, subasta inversa presencial y electrónica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú
modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, y en concordancia con los artículos I, II y IV del
Título Preliminar de la Ley Nº 29772 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de
Gobierno promotor del desarrollo local, con personería de derecho público y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus
competencias.
Que, el Sub Gerente de Logística en el Informe Nº 014-2014-SGL-GAG-MPM, solicita al Titular de la Entidad,
la conformación del Comité Especial Permanente para los procesos de selección de inversión y actividad de
Adjudicación Directa Publica, Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación de Menor Cuantía para las modalidades
clásica, subasta inversa presencial y electrónica. Y estando al Proveído S/N el Titular de la Entidad, recaído en el
Informe acotado, dispone que la Gerencia de Secretaria General emita el acto resolutivo correspondiente.
Que, el primer párrafo del artículo 34º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que
las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia.
Que, de conformidad con el artículo 24º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.L. Nº
1017, establece que, en las licitaciones públicas y concursos públicos, la Entidad designará a un Comité Especial que
deberá conducir el proceso. El Comité Especial estará integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) deberá
pertenecer al área usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, y otro al órgano encargado de
las contrataciones de la Entidad. Necesariamente alguno de los miembros deberá tener conocimiento técnico en el
objeto de la contratación. El Comité Especial tendrá a su cargo la elaboración de las Bases y la organización,
conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente
firme, o se cancele el proceso de selección.
Que, el artículo 30 del RLC modificado por el D.S. Nº 138-2012-EF prescribe: “Tratándose e Adjudicaciones
Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, podrá designarse uno o más Comités Especiales Permanentes para
objetos de Derivada, los que serán conducidos por el mismo Comité Especial designado inicialmente. En la
conformación del Comité Permanente sólo será exigible que uno de sus integrantes sea representante del órgano
encargado de las contrataciones (…)”.
Que, del mismo modo el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado
mediante D.S. Nº 184-2008-EF, establece que, El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado
esta atribución, designará por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial, indicando los
nombres completos y quién actuará como presidente y cuidando que exista correspondencia entre cada miembro
titular y su suplente. La decisión será notificada a cada uno de los miembros.
Que, de conformidad con el artículo 25º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.L. Nº
1017, establece que, los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables de que el proceso de
selección realizado se encuentre conforme a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto
de cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable.
Que, asimismo el artículo 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante
D.S. Nº 184-2008-EF, establece que, El Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones,
las cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Entidad. Todos los miembros del Comité Especial gozan
de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables por
su actuación, salvo el caso de aquellos que hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante.
Los integrantes del Comité Especial sólo podrán ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, o por cese
en el servicio, mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento podrá designarse al nuevo
integrante. Los integrantes del Comité Especial no podrán renunciar al cargo encomendado.
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2. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 035 -2014 -MPM-A.
Estando a las consideraciones expuestos y de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado mediante D.L. Nº 1017 y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF, modificado por el D.S.
Nº 138-2012-EF; y en uso de la facultades conferidas por el artículo 6, 20ºnumeral 6),y 43 de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, contando con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Legal y la
Gerencia de Administración General;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DESIGNAR la CONFORMACION del COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE para el
presente año fiscal 2014, para los procesos de selección de inversión y actividades, el mismo que queda conformado
de la siguiente manera:
MIEMBROS TITULARES:
Presidente : Tec. Cont. Magno Pepe Peralta Barragan
Miembro : Ing. Julio Álvarez Aroni
Miembro : Tec. Cont. Norma Carbajal Ccorimanya
MIEMBROS SUPLENTES
Presidente : Tec. Prof. Reagan Ángel Lope Quenta
Miembro : Ing. Leoncio Antonio Aguilar Lipa
Miembro : Tec. Cont. Maddy Ruth Morales Mamani
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Comité Especial Permanente el cumplimiento estricto de la Ley de
Contrataciones del Estado, su reglamento y normas complementarias; otorgándose facultad bajo absoluta
responsabilidad administrativa civil y/o penal, para procesos Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa
Selectiva y Adjudicaciones de Menor Cuantía por la modalidad clásica, subasta inversa presencial y electrónica.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración General y demás dependencias que corresponda.
ARTICULO CUARTO.- DEJESE sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 264-2013-MPM-A, de fecha
22.05.2013, por medio del cual se designo al Comité Especial Permanente para el ejercicio fiscal 2013.
ARTICULO QUINTO.- NOTIFIQUESE, la presente Resolución a los miembros integrantes del Comité
Especial Permanente y a las demás áreas pertinentes de la Municipalidad, para su conocimiento y fines.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LHH/A
MFHC/GSG
C.C
GAG
C.E.P
ARCH.
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