La organización territorial de España se basa en la Constitución de 1978, que establece la autonomía de las nacionalidades y regiones que componen la nación española. España se divide en 17 comunidades autónomas, 2 ciudades autónomas y varias provincias. Los municipios son las entidades territoriales básicas. La administración territorial se rige por principios como la autonomía, la participación democrática y la solidaridad entre regiones.
Organización territorial España 16 CCAA 8116 municipios
1. Organización territorial de España 1
Organización territorial de España
La organización territorial de España, un
Estado regional, está basada en lo que indica el
artículo 2 de la Constitución Española de 1978,
que declara la unidad indisoluble de la nación
española, garantizando el derecho de autonomía
de las nacionalidades y regiones que la integran y
la solidariadad entre ellas.[1] Este artículo está
desarrollado por el Título VIII «De la
Organización Territorial del Estado» cuyo
artículo 137 dice:
El Estado se organiza territorialmente en
municipios, en provincias y en las Comunidades
Autónomas que se constituyan. Todas estas
entidades gozan de autonomía para la gestión de
sus respectivos intereses.[2]
España se vertebra en 16 comunidades Comunidades Autónomas de España.
autónomas, una comunidad foral y dos ciudades
autónomas. Cada comunidad autónoma está formada por una o varias provincias hasta un total de 50 en todo el
territorio nacional. A su vez cada provincia está dividida en un número variable de municipios que en toda España
suman un total de 8.116.[3] Los municipios son las entidades territoriales básicas en la organización territorial de
España.
Existen otras entidades territoriales con personalidad jurídica que consisten en agrupaciones de municipios (comarca,
mancomunidad de municipios) o en entidades de rango inferior al municipio, conocidas como entidades locales
menores.
Judicialmente cada provincia se divide en varios Partidos Judiciales, a los que pueden pertenecer varios municipios.
Las diecisiete autonomías son: Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla
y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Valenciana, Extremadura,
Galicia, País Vasco, Principado de Asturias, Región de Murcia y La Rioja. A esto se añaden Ceuta y Melilla como
ciudades autónomas, y también unos determinados territorios situados en el norte de África conocidos como plazas
menores de soberanía, administrados directamente por el gobierno español desde Madrid.
Principios de la administración territorial
• Principio de autonomía: la Constitución dota de autonomía a estos entes, pero el Estado es el único soberano.
Las Comunidades autónomas tienen potestades legislativas y autonomía política dentro de sus competencias y
territorio. La administración local tiene facultad para la gestión de sus intereses, pero no tiene capacidad
legislativa.
• Principio de participación democrática: las instituciones se eligen a través de elecciones democráticas por
sufragio universal, libre, secreto y directo.
• Principio de autonomía financiera: los entes territoriales dispondrán de los medios suficientes para el
desempeño de las funciones que la ley les atribuye y se nutren de tributos propios y de su participación en tributos
del Estado y de las Comunidades Autónomas.
2. Organización territorial de España 2
• Principio de solidaridad: el Estado debe garantizar la realización efectiva del principio de solidaridad,
estableciendo un equilibrio económico adecuado. Para ello se crea el Fondo de Compensación Interterritorial,
dotado en los Presupuestos Generales del Estado y que se vincula a proyectos que promueva el crecimiento de la
renta.
• Principio de estado unitario: el modelo de estado autonómico es una mezcla entre los modelos de estado
integral republicano francés y estado regional italiano. En el estado unitario la soberanía reside en el pueblo
español y no es divisible, y es el Estado el que tiene el poder económico y las competencias en política exterior y
de protección del territorio nacional.
• Principio de unidad económica: todos los españoles tiene los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte
del territorio nacional. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la
libertad de circulación y establecimiento de personas y bienes en el territorio.
Referencias
[1] « La Constitución Española de 1978 (http:/ / noticias. juridicas. com/ base_datos/ Admin/ constitucion. tp. html#a2)». Noticias Jurídicas.
Consultado el 12 de febrero de 2011. «Artículo 2».
[2] « La Constitución Española de 1978 (http:/ / noticias. juridicas. com/ base_datos/ Admin/ constitucion. t8. html#a137)». Noticias Jurídicas.
Consultado el 12 de febrero de 2011. «Artículo 137».
[3] Instituto Nacional de Estadística. « Relación de municipios y códigos por provincias a 01-01-2011 (http:/ / www. ine. es/ daco/ daco42/
codmun/ codmun11/ 11codmunmapa. htm)». Consultado el 12 de febrero de 2011.
3. Fuentes y contribuyentes del artículo 3
Fuentes y contribuyentes del artículo
Organización territorial de España Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=51573312 Contribuyentes: Alberto Salguero, Apj, Benamaya, Carloslacasa, DimDim72, Escarlati,
Exurbis67, Jándalo, Korocotta, Martingala, Matdrodes, Miguel303xm, Oikema, Petronas, PoLuX124, RandomJambo, Rodrigouf, Rodriguillo, Rosarino, Soniabmj, 26 ediciones anónimas
Fuentes de imagen, Licencias y contribuyentes
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