2. La Región de Murcia es una
comunidadautónoma uniprovincial
española, situada en el sudeste de
la Península Ibérica, entre Andalucía y
la Comunidad Valenciana y entre la
costa mediterránea y Castilla-La
Mancha. Su capital es la ciudad
de Murcia, la población total de la
Región de Murcia es de 1.470.069 hab.
4. • El Estatuto de Autonomía,
aprobado por ley orgánica 4/1982
del 9-6-1982, es la expresión de la
identidad de la Región de Murcia
y define sus instituciones,
competencias y recursos, con la
convicción de que las
Comunidades Autónomas, bajo el
principio de solidaridad,
contribuyen a reforzar la unidad
de España.
5. • A través del estatuto se definen
las competencias de la
Comunidad, sus órganos
institucionales, se establecen los
órganos y competencias de la
Administración de Justicia,
Hacienda y Economía, el
Régimen jurídico de la
Administración Regional, y los
procedimientos de reforma del
propio Estatuto.
7. • Artículo 1: La provincia de Murcia, como
expresión de su entidad regional histórica,
dentro de la indisoluble unidad de España,
se constituye en Comunidad Autónoma,
para acceder a su autogobierno, de acuerdo
con la Constitución y el presente Estatuto,
que es su norma institucional básica. La
Comunidad Autónoma, que se denomina
Región de Murcia, asume el Gobierno y la
Administración autónomos de la provincia
de Murcia.
8. • Artículo 2: Los poderes de la
Comunidad Autónoma emanan de la
Constitución, del presente Estatuto y
del pueblo.
• Artículo 3: El territorio de la Región
es el de los municipios comprendidos
dentro de los límites de la provincia de
Murcia. La Comunidad Autónoma de
Murcia se organiza territorialmente
en municipios y comarcas.
9. • Los municipios gozan de plena personalidad
jurídica y autonomía para la gestión de los
intereses que les son propios.
• Las comarcas gozan también de plena
personalidad jurídica, así como de
autonomía para el cumplimiento de
los fines que les sean atribuidos por la
Ley. Los municipios podrán
agruparse, con carácter voluntario,
para la ejecución de obras y la gestión
de servicios comunes, de acuerdo con
la legislación que dicte la Comunidad
Autónoma.
10. Por ley de la Asamblea Regional se
podrán crear áreas metropolitanas y
regular las entidades de ámbito
territorial inferior al municipio.