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La evolución territorial de España
La España de las autonomías
La Administración local
Organización política y territorial de Andalucía
La organización política de España
España y Andalucía: organización
política y territorial
1. La organización política de España
La Constitución de 1978 establece que España es:
• Una democracia representativa. La ciudadanía ejerce el poder
político a través de sus representantes elegidos mediante sufragio
universal.
• Un Estado social y democrático de derecho. Se rige por la ley
y por la defensa de los derechos fundamentales de los
ciudadanos.
• Una monarquía parlamentaria. El rey ejerce la función
de jefe de Estado bajo el control del poder legislativo
(el Parlamento) y del poder ejecutivo (el Gobierno).
El actual rey de España es Felipe de Borbón y Grecia,
que reina con el nombre de Felipe VI.
La Constitución
• Es la ley más importante por
la que se rige un Estado.
• Requiere se aprobada por el
pueblo mediante referéndum.
• Defiende la separación
de poderes.
• Propugna como valores
superiores de su ordenamiento
jurídico:
— La libertad.
— La justicia.
— La igualdad
— El pluralismo político.
1. La organización política de España
Las principales instituciones del Estado español
LA CORONA
• El rey es el jefe de Estado. Modera el funcionamiento de las instituciones y ejerce la más alta representación
de la nación. Su cargo es hereditario y vitalicio.
LAS CORTES GENERALES
Poder legislativo
EL GOBIERNO
Poder ejecutivo
LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
Poder judicial
Se componen de dos cámaras:
• El Congreso de los Diputados.
• El Senado.
• Representan directamente
al pueblo español.
• Presentan y aprueban nuevas
leyes. Derogan leyes antiguas.
• Aprueban los Presupuestos
Generales del Estado.
• Controlan la actividad política
y económica del Gobierno.
• El Congreso de los Diputados elige
al presidente del Gobierno.
Está formado por:
• El presidente de Gobierno: elige
al vicepresidente y a los ministros.
• Los ministros: responsables
de diversos departamentos
(ministerios) de la Administración
(sanidad, educación, defensa…).
• Determina la dirección de la
política general del Estado.
• Aplica lo establecido en la leyes
dispuestas por el poder legislativo.
Formados por jueces y magistrados
que integran:
• Los juzgados y tribunales.
• El Consejo General del Poder
Judicial: garantiza la
independencia de los jueces.
• El Tribunal Supremo: órgano
jurisdiccional superior.
• Tribunal Constitucional: supremo
intérprete de la Constitución.
• Administran justicia, aplicando
las leyes vigentes.
1. La organización política de España
La organización política de España en la práctica
1
Cada cuatro años se eligen a los representantes de los
ciudadanos. Los partidos políticos presentan su programa
electoral y una lista cerrada de diputados y senadores.
2
Los ciudadanos votan
la lista del partido que
mejor representa sus
intereses.
Cuantos más votos
obtiene un partido político,
más escaños o asientos
tiene en las Cortes
Generales.
3
El rey propone
al presidente
de Gobierno,
el candidato del
partido más votado
con la mayoría
de apoyos del
Congreso.
4
El presidente
de Gobierno elige
a los ministros.
Cada Gobierno decide
de qué área se ocupa
cada ministerio:
Interior, Cultura
y Deporte, Sanidad,
Hacienda, Justicia,
Educación…
1. La organización política de España
¿Por qué se pagan impuestos?
Según la Constitución, todos los españoles tienen garantizadas unas
cuotas mínimas de bienestar social.
Para garantizar el bien común y el desarrollo de la sociedad:
• Todos los ciudadanos tienen obligación de pagar impuestos.
• El dinero procedente de los impuestos pasa a formar parte
de la Hacienda Pública.
• El Gobierno prepara cada año con el dinero de la Hacienda Pública
los Presupuestos Generales del Estado, ley que determina cuánto
dinero se va a gastar y en qué.
Tipos de impuestos
• Directos: en función de la
capacidad económica de cada
individuo.
• Indirectos: gravan los
productos de consumo.
El dinero procedente de los impuestos
repercute en servicios a los ciudadanos:
construcción de carreteras y obras públicas,
de nuevos hospitales y colegios…
2. La evolución territorial de España
España está formada por parte de la península ibérica, dos archipiélagos y dos ciudades en el norte
de África. Cuenta con dos fronteras: una natural (los Pirineos) y una artificial que la separa de Portugal.
La organización dentro de los límites del territorio ha experimentado cambios a lo largo de la historia.
La organización territorial en la España romana
Roma llevó a cabo la primera organización político-administrativa del territorio peninsular, dividiéndolo
en provincias para controlarlo mejor, cobrar impuestos y facilitar la defensa de las fronteras.
Primera división en dos
provincias con capital
en Corduba (Córdoba).
División del emperador
Augusto (27 a. C. ) en tres
provincias.
División impulsada por
el emperador Diocleciano
(298 d. C.) en diócesis.
2. La evolución territorial de España
La organización territorial en la España medieval
La invasión musulmana de la península en el 711 dividió el territorio en dos grandes zonas:
• La España musulmana, convertida en provincia (emirato) del califato omeya. Posteriormente se constituyó
en califato independiente, que se fragmentó luego en diferentes reinos de taifas.
• La Estaña cristiana, reducida a una franja al norte de la península. Los reyes cristianos iniciaron el proceso
de Reconquista y repoblación de los territorios recuperados.
Durante la Reconquista, surgieron
los señoríos, territorios donados
por los monarcas a nobles o clérigos
como pago por servicios prestados.
El señorío supuso el control
hereditario de un señor sobre unas
tierras y las personas que en ellas
habitaban.
Primeros reinos de Taifas (siglo XII).
2. La evolución territorial de España
La organización territorial en la España moderna
• Los Habsburgo continuaron
y desarrollaron esa política
centralizadora, manteniendo
las peculiaridades de las
regiones.
• Los Borbones introdujeron
importantes cambios en la
estructura del Estado:
— Decretos de Nueva Planta
(1707-1716): abolición de
los fueros e instituciones
de los reinos de la Corona
de Aragón.
— División del territorio
en provincias.
• Abolición de los señoríos
en las Cortes de Cádiz (1811).
• Incorporación de Canarias
y Melilla (siglo XV) y Ceuta
(siglo XVII). Reinos peninsulares en la Edad Moderna.
• Los Reyes Católicos iniciaron una política centralizadora con el fin de reducir el poder
de la nobleza.
2. La evolución territorial de España
La división provincial en el siglo XIX
En 1833, la reforma administrativa impulsada por el ministro Javier de Burgos creó un Estado centralizado
dividido en 49 provincias y 15 regiones.
División regional y provincial de 1833.
3. La España de las autonomías
España es hoy un Estado autonómico, constituido por 17 comunidades autónomas y 2 ciudades autónomas
(Ceuta y Melilla).
Entre ellas se establece el principio de solidaridad, basado en la colaboración y la ayuda mutua.
Comunidad autónoma
• Entidad territorial, compuesta
por provincias limítrofes con
características históricas,
culturales y económicas
comunes.
• Tiene capacidad legislativa
y de autogobierno en asuntos
de su competencia.
• Puede ser:
— Uniprovincial.
— Pluriprovincial.
3. La España de las autonomías
Estatuto de autonomía
Es la ley más importante de cada comunidad
autónoma. En ella se recogen:
• Los símbolos de la Comunidad: bandera,
escudo, himno.
• Los derechos y deberes de los ciudadanos.
• Las instituciones del gobierno
y la administración de la Comunidad.
• La lengua o lenguas oficiales
de la autonomía.
Instituciones de las comunidades autónomas
• Parlamento autonómico (poder legislativo): elabora
las leyes, aprueba los presupuestos de la Comunidad
e impulsa y controla la acción del Gobierno.
• Gobierno de la Comunidad (poder ejecutivo):
compuesto por el presidente y los consejeros,
encargados de las distintas áreas de competencia
de la Comunidad (educación, sanidad, turismo…).
• Tribunal Superior de Justicia (poder judicial), máximo
órgano judicial de la Comunidad.
Competencias de las comunidades autónomas
España es un Estado descentralizado. La Constitución y los estatutos de autonomía determinan las áreas
de actuación (competencias) del Estado y de cada comunidad autónoma.
Competencias exclusivas del Estado
• Defensa y fuerzas armadas, nacionalidad
y extranjería, relaciones internacionales,
comercio exterior y sistema monetario.
Competencias exclusivas autonómicas
• Educación, sanidad, servicios sociales, agricultura
y ganadería, pesca interior, industria, comercio,
turismo, deportes, medio ambiente…
4. La Administración local
La provincia, la comarca y el municipio son las principales entidades locales reconocidas por la Constitución.
Las entidades locales surgen como asociación de las personas unidas por lazos de vecindad territorial y gozan
de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses comunes.
Entidad territorial constituida por la agrupación de municipios.
• Su gobierno y administración corresponde a la diputación,
compuesta por:
— Presidente y vicepresidentes.
— Junta de Gobierno.
— Pleno (presidente y todos los diputados).
LA PROVINCIA
Entidad territorial superior al municipio, creada para
gestionar los intereses comunes de municipios
situados en una misma zona.
LA COMARCA
4. La Administración local
Es la división administrativa más pequeña, compuesta por una
o varias localidades, un territorio llamado término municipal
y los vecinos que lo habitan.
• Su gobierno y administración corresponden al Ayuntamiento,
compuesto por el alcalde y los concejales, elegidos
democráticamente por los vecinos.
• Los municipios se encargan, entre otras áreas, del alumbrado
público, el abastecimiento del agua potable y la evacuación
y tratamiento de aguas residuales, la gestión de residuos
sólidos, la policía local, la protección civil, la prevención
y extinción de incendios, la gestión de instalaciones deportivas,
de los parques y jardines…
EL MUNICIPIO
Existen también entidades locales de ámbito
territorial inferior al municipio, como las pedanías,
y entidades locales de ámbito territorial superior
al municipio, como las mancomunidades y áreas
metropolitanas.
5. Organización política y territorial de Andalucía
El 28 de febrero de 1980, los andaluces votaron en referéndum constituirse como una comunidad autónoma.
En 1981, se aprobó en las Cortes el primer Estatuto de Autonomía de Andalucía, que fue renovado en 2007.
La organización política
La Junta de Andalucía, con sede en
Sevilla, es la institución que organiza
políticamente la Comunidad.
Está compuesta por:
• El Parlamento (poder legislativo):
integrado por 109 diputados.
• El Presidente: elegido por
el Parlamento.
• El Consejo de Gobierno (poder
ejecutivo): compuesto por el
presidente y los consejeros, que
asumen distintas competencias
(educación, sanidad, empleo…).
• El Tribunal Superior de Justicia
(poder judicial).
La organización territorial
• 8 provincias: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén,
Málaga y Sevilla.
• 62 comarcas.
• 785 municipios.
• Mancomunidades (asociaciones de municipios) y cortijadas
(agrupaciones de viviendas en torno a un cortijo)

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Organización política de España y Andalucía

  • 1. 1 2 3 4 5 La evolución territorial de España La España de las autonomías La Administración local Organización política y territorial de Andalucía La organización política de España España y Andalucía: organización política y territorial
  • 2. 1. La organización política de España La Constitución de 1978 establece que España es: • Una democracia representativa. La ciudadanía ejerce el poder político a través de sus representantes elegidos mediante sufragio universal. • Un Estado social y democrático de derecho. Se rige por la ley y por la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos. • Una monarquía parlamentaria. El rey ejerce la función de jefe de Estado bajo el control del poder legislativo (el Parlamento) y del poder ejecutivo (el Gobierno). El actual rey de España es Felipe de Borbón y Grecia, que reina con el nombre de Felipe VI. La Constitución • Es la ley más importante por la que se rige un Estado. • Requiere se aprobada por el pueblo mediante referéndum. • Defiende la separación de poderes. • Propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico: — La libertad. — La justicia. — La igualdad — El pluralismo político.
  • 3. 1. La organización política de España Las principales instituciones del Estado español LA CORONA • El rey es el jefe de Estado. Modera el funcionamiento de las instituciones y ejerce la más alta representación de la nación. Su cargo es hereditario y vitalicio. LAS CORTES GENERALES Poder legislativo EL GOBIERNO Poder ejecutivo LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Poder judicial Se componen de dos cámaras: • El Congreso de los Diputados. • El Senado. • Representan directamente al pueblo español. • Presentan y aprueban nuevas leyes. Derogan leyes antiguas. • Aprueban los Presupuestos Generales del Estado. • Controlan la actividad política y económica del Gobierno. • El Congreso de los Diputados elige al presidente del Gobierno. Está formado por: • El presidente de Gobierno: elige al vicepresidente y a los ministros. • Los ministros: responsables de diversos departamentos (ministerios) de la Administración (sanidad, educación, defensa…). • Determina la dirección de la política general del Estado. • Aplica lo establecido en la leyes dispuestas por el poder legislativo. Formados por jueces y magistrados que integran: • Los juzgados y tribunales. • El Consejo General del Poder Judicial: garantiza la independencia de los jueces. • El Tribunal Supremo: órgano jurisdiccional superior. • Tribunal Constitucional: supremo intérprete de la Constitución. • Administran justicia, aplicando las leyes vigentes.
  • 4. 1. La organización política de España La organización política de España en la práctica 1 Cada cuatro años se eligen a los representantes de los ciudadanos. Los partidos políticos presentan su programa electoral y una lista cerrada de diputados y senadores. 2 Los ciudadanos votan la lista del partido que mejor representa sus intereses. Cuantos más votos obtiene un partido político, más escaños o asientos tiene en las Cortes Generales. 3 El rey propone al presidente de Gobierno, el candidato del partido más votado con la mayoría de apoyos del Congreso. 4 El presidente de Gobierno elige a los ministros. Cada Gobierno decide de qué área se ocupa cada ministerio: Interior, Cultura y Deporte, Sanidad, Hacienda, Justicia, Educación…
  • 5. 1. La organización política de España ¿Por qué se pagan impuestos? Según la Constitución, todos los españoles tienen garantizadas unas cuotas mínimas de bienestar social. Para garantizar el bien común y el desarrollo de la sociedad: • Todos los ciudadanos tienen obligación de pagar impuestos. • El dinero procedente de los impuestos pasa a formar parte de la Hacienda Pública. • El Gobierno prepara cada año con el dinero de la Hacienda Pública los Presupuestos Generales del Estado, ley que determina cuánto dinero se va a gastar y en qué. Tipos de impuestos • Directos: en función de la capacidad económica de cada individuo. • Indirectos: gravan los productos de consumo. El dinero procedente de los impuestos repercute en servicios a los ciudadanos: construcción de carreteras y obras públicas, de nuevos hospitales y colegios…
  • 6. 2. La evolución territorial de España España está formada por parte de la península ibérica, dos archipiélagos y dos ciudades en el norte de África. Cuenta con dos fronteras: una natural (los Pirineos) y una artificial que la separa de Portugal. La organización dentro de los límites del territorio ha experimentado cambios a lo largo de la historia. La organización territorial en la España romana Roma llevó a cabo la primera organización político-administrativa del territorio peninsular, dividiéndolo en provincias para controlarlo mejor, cobrar impuestos y facilitar la defensa de las fronteras. Primera división en dos provincias con capital en Corduba (Córdoba). División del emperador Augusto (27 a. C. ) en tres provincias. División impulsada por el emperador Diocleciano (298 d. C.) en diócesis.
  • 7. 2. La evolución territorial de España La organización territorial en la España medieval La invasión musulmana de la península en el 711 dividió el territorio en dos grandes zonas: • La España musulmana, convertida en provincia (emirato) del califato omeya. Posteriormente se constituyó en califato independiente, que se fragmentó luego en diferentes reinos de taifas. • La Estaña cristiana, reducida a una franja al norte de la península. Los reyes cristianos iniciaron el proceso de Reconquista y repoblación de los territorios recuperados. Durante la Reconquista, surgieron los señoríos, territorios donados por los monarcas a nobles o clérigos como pago por servicios prestados. El señorío supuso el control hereditario de un señor sobre unas tierras y las personas que en ellas habitaban. Primeros reinos de Taifas (siglo XII).
  • 8. 2. La evolución territorial de España La organización territorial en la España moderna • Los Habsburgo continuaron y desarrollaron esa política centralizadora, manteniendo las peculiaridades de las regiones. • Los Borbones introdujeron importantes cambios en la estructura del Estado: — Decretos de Nueva Planta (1707-1716): abolición de los fueros e instituciones de los reinos de la Corona de Aragón. — División del territorio en provincias. • Abolición de los señoríos en las Cortes de Cádiz (1811). • Incorporación de Canarias y Melilla (siglo XV) y Ceuta (siglo XVII). Reinos peninsulares en la Edad Moderna. • Los Reyes Católicos iniciaron una política centralizadora con el fin de reducir el poder de la nobleza.
  • 9. 2. La evolución territorial de España La división provincial en el siglo XIX En 1833, la reforma administrativa impulsada por el ministro Javier de Burgos creó un Estado centralizado dividido en 49 provincias y 15 regiones. División regional y provincial de 1833.
  • 10. 3. La España de las autonomías España es hoy un Estado autonómico, constituido por 17 comunidades autónomas y 2 ciudades autónomas (Ceuta y Melilla). Entre ellas se establece el principio de solidaridad, basado en la colaboración y la ayuda mutua. Comunidad autónoma • Entidad territorial, compuesta por provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes. • Tiene capacidad legislativa y de autogobierno en asuntos de su competencia. • Puede ser: — Uniprovincial. — Pluriprovincial.
  • 11. 3. La España de las autonomías Estatuto de autonomía Es la ley más importante de cada comunidad autónoma. En ella se recogen: • Los símbolos de la Comunidad: bandera, escudo, himno. • Los derechos y deberes de los ciudadanos. • Las instituciones del gobierno y la administración de la Comunidad. • La lengua o lenguas oficiales de la autonomía. Instituciones de las comunidades autónomas • Parlamento autonómico (poder legislativo): elabora las leyes, aprueba los presupuestos de la Comunidad e impulsa y controla la acción del Gobierno. • Gobierno de la Comunidad (poder ejecutivo): compuesto por el presidente y los consejeros, encargados de las distintas áreas de competencia de la Comunidad (educación, sanidad, turismo…). • Tribunal Superior de Justicia (poder judicial), máximo órgano judicial de la Comunidad. Competencias de las comunidades autónomas España es un Estado descentralizado. La Constitución y los estatutos de autonomía determinan las áreas de actuación (competencias) del Estado y de cada comunidad autónoma. Competencias exclusivas del Estado • Defensa y fuerzas armadas, nacionalidad y extranjería, relaciones internacionales, comercio exterior y sistema monetario. Competencias exclusivas autonómicas • Educación, sanidad, servicios sociales, agricultura y ganadería, pesca interior, industria, comercio, turismo, deportes, medio ambiente…
  • 12. 4. La Administración local La provincia, la comarca y el municipio son las principales entidades locales reconocidas por la Constitución. Las entidades locales surgen como asociación de las personas unidas por lazos de vecindad territorial y gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses comunes. Entidad territorial constituida por la agrupación de municipios. • Su gobierno y administración corresponde a la diputación, compuesta por: — Presidente y vicepresidentes. — Junta de Gobierno. — Pleno (presidente y todos los diputados). LA PROVINCIA Entidad territorial superior al municipio, creada para gestionar los intereses comunes de municipios situados en una misma zona. LA COMARCA
  • 13. 4. La Administración local Es la división administrativa más pequeña, compuesta por una o varias localidades, un territorio llamado término municipal y los vecinos que lo habitan. • Su gobierno y administración corresponden al Ayuntamiento, compuesto por el alcalde y los concejales, elegidos democráticamente por los vecinos. • Los municipios se encargan, entre otras áreas, del alumbrado público, el abastecimiento del agua potable y la evacuación y tratamiento de aguas residuales, la gestión de residuos sólidos, la policía local, la protección civil, la prevención y extinción de incendios, la gestión de instalaciones deportivas, de los parques y jardines… EL MUNICIPIO Existen también entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, como las pedanías, y entidades locales de ámbito territorial superior al municipio, como las mancomunidades y áreas metropolitanas.
  • 14. 5. Organización política y territorial de Andalucía El 28 de febrero de 1980, los andaluces votaron en referéndum constituirse como una comunidad autónoma. En 1981, se aprobó en las Cortes el primer Estatuto de Autonomía de Andalucía, que fue renovado en 2007. La organización política La Junta de Andalucía, con sede en Sevilla, es la institución que organiza políticamente la Comunidad. Está compuesta por: • El Parlamento (poder legislativo): integrado por 109 diputados. • El Presidente: elegido por el Parlamento. • El Consejo de Gobierno (poder ejecutivo): compuesto por el presidente y los consejeros, que asumen distintas competencias (educación, sanidad, empleo…). • El Tribunal Superior de Justicia (poder judicial). La organización territorial • 8 provincias: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla. • 62 comarcas. • 785 municipios. • Mancomunidades (asociaciones de municipios) y cortijadas (agrupaciones de viviendas en torno a un cortijo)