Auditoría Contable (LADE). Tema 2: Regulación legal y profesional de la Auditoría de Cuentas. Organismos internacionales; regulación en la Unión Europea y en España; instituciones españolas.
Este documento es un recurso docente, es una versión antigua de las transparencias del curso 2011/12, por lo tanto sujetas a la oportuna actualización.
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 2: Regulación legal y profesional de la Auditoría de Cuentas
1. Tema 2:
Regulación Legal y Profesional de
la Auditoría de Cuentas.
Auditoría de Cuentas.
Prof. D. Francisco Jesús Sierra Capel.
Tema 2: Índice.
1.Organismos Internacionales
armonizadores de la Contabilidad y
la Auditoría.
2.La Auditoría en la Unión Europea.
3.La Auditoría en España: normativa
jurídica vigente.
4.La Regulación Profesional de la
Auditoría en España.
Prof. D. Francisco Jesús Sierra Capel.
2. Directivas en materia de Sociedades.
I Directiva: garantías para proteger los intereses de
socios y de terceros.
II Directiva: requisitos para constitución de
Sociedades Anónimas, mantenimiento y
modificaciones de capital.
III Directiva: fusión y absorción de sociedades.
IV Directiva: emisión de las Cuentas Anuales y
requisitos de publicidad y auditoría.
Prof. D. Francisco Jesús Sierra Capel.
Directivas en materia de Sociedades.
V Directiva (proyecto): estructura de los órganos de
gestión y control de las sociedades.
VI Directiva: escisión de Sociedades Anónimas.
VII Directiva: cuentas consolidadas de los grupos
de sociedades y obligaciones de publicidad y
auditoría.
VIII Directiva: acceso a la profesión de auditor
(condiciones mínimas).
Prof. D. Francisco Jesús Sierra Capel.
3. IV Directiva: características.
Todas las sociedades de capital que limiten su
responsabilidad.
Eximir a las sociedades de escasa envergadura.
Expertos habilitados por las leyes nacionales.
Objeto: conjunto de las Cuentas Anuales y concordancia
del Informe de Gestión.
Informe de Auditoría: mismas normas de publicidad que
las Cuentas Anuales (unidad indivisible).
Estados consolidados: VII Directiva.
Prof. D. Francisco Jesús Sierra Capel.
VIII Directiva: acceso a la profesión.
Conocimientos teóricos y prácticos en
determinadas materias.
Demostrar dichos conocimientos en base a
titulación universitaria o examen de aptitud
profesional.
De 3 a 15 años de experiencia práctica en
función de la titulación.
Prof. D. Francisco Jesús Sierra Capel.
4. VIII Directiva: áreas cubiertas.
Cualificación: educación, exámenes y
experiencia profesional.
Reciprocidad: ejercicio en otro país miembro,
siempre con cualificación equivalente y
conocimiento de las leyes.
Independencia: condiciones determinadas por
los países miembros.
Prof. D. Francisco Jesús Sierra Capel.
Reforma de la Legislación Mercantil.
Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas.
Ley 19/1989 de RPALM a las Directivas de la CEE en materia
de Sociedades.
RDL 1564/1989, TRLSA.
RD 1597/1989, Reglamento del Registro Mercantil.
RD 1636/1990, Reglamento de Auditoría de Cuentas.
RD 1643/1990, Plan General de Contabilidad.
RD 1815/1991, Normas sobre CCAA Consolidadas.
Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
RD 1784/1996, Reglamento del Registro Mercantil.
Prof. D. Francisco Jesús Sierra Capel.
5. Obligación de auditar CCAA.
Sociedades que emiten Balance y Memoria en
el modelo normal.
Sociedades Cooperativas en iguales
condiciones.
Sociedades no obligadas, cuando lo solicite el
5% del Capital Social al Registrador Mercantil.
Prof. D. Francisco Jesús Sierra Capel.
ICAC: competencias en Auditoría.
Publicación de las NTA.
Supervisión de las Corporaciones de Derecho
Público.
Control Técnico de los trabajos de auditoría.
Potestad disciplinaria sobre los Auditores de
Cuentas.
Prof. D. Francisco Jesús Sierra Capel.
6. ROAC: requisitos personas físicas.
Ser mayor de edad.
Tener nacionalidad española o de
cualquier país miembro de la UE.
Carecer de antecedentes penales
por delitos dolosos.
Obtener la correspondiente
autorización del ICAC.
Prof. D. Francisco Jesús Sierra Capel.
ROAC: modalidades personas físicas.
Auditor ejerciente.
Auditor ejerciente por
cuenta ajena.
Auditor no ejerciente.
Prof. D. Francisco Jesús Sierra Capel.
7. ROAC: requisitos personas jurídicas.
Todos los socios serán personas físicas.
Mayoría de Auditores entre los socios, el capital
social y los derechos de voto.
Mayoría de Auditores entre los directores y los
administradores; el administrador único será
auditor.
Inscripción en el ROAC.
Prof. D. Francisco Jesús Sierra Capel.
Corporaciones de Auditores.
Registro General de Auditores (REGA)
del Consejo Superior de Colegios de
Titulados Mercantiles y Empresariales
de España.
Registro de Economistas Auditores
(REA) del Consejo General de
Economistas.
Instituto de Auditores Censores Jurados
de Cuentas de España (IACJCE).
Prof. D. Francisco Jesús Sierra Capel.
8. REGA: misiones fundamentales.
Participar en la elaboración de las NTA.
Procurar el acceso de sus miembros al ROAC:
formación teórica y organización de los
exámenes de aptitud profesional.
Control de calidad de los trabajos de Auditoría.
Formación continuada de sus miembros.
Desarrollo de las Guías de Auditoría.
Prof. D. Francisco Jesús Sierra Capel.