El documento habla sobre Luis Suarez Espitia, contador público y especialista en tributaria de la Universidad Libre de Colombia. Detalla su experiencia académica y profesional, que incluye ser miembro de la junta directiva del Colegio Colombiano de Contadores Públicos y haber publicado varios estudios e investigaciones. También presenta una conferencia sobre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y su marco conceptual, y los cambios que representan para los administradores.
Exposicion niif nic para empresarios camara de comercio cucuta 2014 (final)
1. C.P. LUIS A. SUAREZ ESPITIA
ESPECIALISTA EN TRIBUTARIA
MAGISTER EN FORMACION EN TRIBUTACION Y POLITICA FISCAL
UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN
MIEMBRO JUNTA DIRECTIVA COLEGIO COLOMBIANO DE CONTADORES PUBLICOS CCCP
LAS NIIF Y SU MARCO
CONCEPTUAL
“UN CAMBIO DE PARADIGMA
PARA LOS AdminiStRAdOReS”
03/06/2014C.P. LUIS SUAREZ ESPITIA/ESPECIALISTA EN TRIBUTARIA
UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA
2. CONFERENCISTA: LUIS SUAREZ ESPITIA
03/06/2014C.P. LUIS SUAREZ ESPITIA/ESPECIALISTA
EN TRIBUTARIA/UNIVERSIDAD LIBRE DE
COLOMBIA
Contador Publico de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en
Tributaria, Magister en Formación en Tributación y Política Fiscal
Universidad de Medellín, Docente Universitario Universidad Remington,
Administrador Comercial y Financiero Universidad Francisco de Paula
Santander, Diplomados en Docencia Universitaria, Estudios en Pedagogía y
Didáctica en Educación Superior, Diplomado en Calidad Educativa, Miembro
del Comité de Acreditación Institucional y Registro Calificado ante el ICFES
de la Universidad Libre de Cucuta, Investigador Auxiliar de la Facultad de
Ciencias Económicas, Administrativas y Contables de la Universidad Libre
ante Colciencias, Miembro de la Junta Directiva del Colegio Colombiano de
Contadores Publicos Capitulo Norte de Santander, Instructor y Docente de
“CELES” (Centro de Estudios Económicos, Laborales y Sociales), Director
Local Cooperativa Corfuturo Ltda., Asesor Tributario de Comercializadoras
Internacionales, Consultor externo de Entidades sin Animo de Lucro
(Fundaciones, Ong´s, Cooperativas, ect), Revisor Fiscal de la Fundación
para el Bienestar y Desarrollo Humano, Revisor Fiscal de la Asociación
“ACPT”. Publicaciones: Estudios de pre factibilidad para creación de
empresas, Propuesta para implementación sitio web Facultad de Contaduría
Universidad Libre, Paper de investigación sobre Análisis de Tratados de
Doble Tributación en Colombia.
5. Estándares Internacionales de contabilidad e información
financiera NIC – NIIF (IAS - IFRS)
HISTORIA DE LAS NIIF EN EL MUNDO
6. International Accounting Standard
Committe (IASC)
En 1973 México, Estados Unidos y
algunos países europeos crean
un comité denominado IASC
(comité de estándares contables
internacionales) con sede en
Londres que se encargará de
recopilar estándares
internacionales en uso en los
diferentes países del mundo
¿Qué se ha hecho a nivel internacional?
7. INTRODUCCIÓN A LAS NIC/NIIF
LOS PAÍSES QUE CONFORMAN EL IASC EN SU CREACIÓN SON:
-INGLATERRA
-ESTADOS UNIDOS
-MÉXICO
-AUSTRALIA
-CANADÁ
-HOLANDA
-ALEMANIA
-FRANCIA
-JAPÓN
PREDOMINIO
CORRIENTE
CONTABLE
ANGLOSAJONA
8. International Accounting Standard
Board (IASB)
Inicialmente solo se pretendía
tener unos estándares que
sirvieran de consulta acerca de
la aplicación contable en el
mundo
¿Qué se ha hecho a nivel internacional?
9. PARA LOS AÑOS 2001 CONSIDERANDO QUE:
- La globalización era un hecho irreversible
- Se incrementaban los negocios internacionales
- Los inversionistas estaban requiriendo información
homogénea
- Se necesitaba darle mayor transparencia a los
mercados de valores
- Se requería incentivar los flujos de mercados de
capitales y la inversión
Qué se ha hecho a nivel internacional?
10. SE DECIDIO:
- Modificar el Comité del IASC por uno nuevo con mayor
independencia denominado IASB.
- Su objetivo es desarrollar un nuevo set de estándares
contables de calidad, transparencia y comparabilidad
para el mercado mundial de capitales.
- Promover el uso y aplicación estricto de estos
estándares por todo el Mundo.
- Ampliar el concepto de los estándares de contabilidad
a información, por lo que cambia su nombre de NIC –
IAS a NIIF - IFRS
Qué se ha hecho a nivel internacional?
11. FUNDACIÓN IASC
Objetivos:
1. Desarrollar un solo conjunto de normas
contables mundial de calidad, comprensibles y
transparentes
2. Promover su uso y aplicación
3.Producir convergencia con normas nacionales
La administran 19 personas
Nombra los miembros del IASB, del IFRIC y Consejo
Asesor
Aspectos generales
Cuerpo emisor – nueva estructura
12. Comité privado conformado por 110 países
representados por 155 Asociaciones de contadores
del Mundo
Representa la profesión contable mundial
Su sede es Londres
Trabaja con 14 miembros que deciden (12 de tiempo
completo y 2 de tiempo parcial)
Tiene su propio presupuesto y un equipo amplio de
profesionales que los apoyan
Aspectos generales
Cuerpo emisor – IASB
13. TRABAJA CONJUNTAMENTE CON:
- Banco Mundial
- IOSCO (Controlador de las Bolsas de Valores del
Mundo)
- Acuerdos de Basilea (Sector financiero)
- Gobiernos
- OMC
- SEC (USA)
- Unión Europea
- Organismos internacionales
- Organismos privados de contadores
- Foro de las firmas de auditoría
Aspectos generales
Cuerpo emisor – IASB
14. INTRODUCCIÓN A LAS NIC/NIIF
¿CUÁL ES EL OBJETIVO PRINCIPAL DE LAS NIC/ NIIF?
Eliminar la diversidad contable que
produce distorsión en el análisis de la
información contable desde una
perspectiva internacional.
15. IFRS A NIVEL MUNDIAL
Desde 2001, sobre 100 países han requerido o permitido el uso
de IFRS’s
16. IFRS A NIVEL MUNDIAL
Fuente: Sitio Web IASB
2002 Unión Europea anuncia adopción IFRS para compañías
listadas en 2005
IASB y FASB anuncian iniciativa para compatibilizar
normas
2003 IASB emite primera nueva norma – IFRS 1
Australia, Hong Kong y Nueva Zelanda comprometen
adopción IFRSs
2005 En Europa cerca de 7.000 compañías listadas en 25 países
cambian a IFRSs
2006 China adopta normas contables muy el línea con IFRSs
2007 Brasil, Canadá, Chile, India, Japón y Corea establecen
cronograma para adoptar o converger con IFRSs
SEC de EEUU acepta IFRSs para compañías no de EEUU
17. Cada vez son más países que están adoptando o
convergiendo a las IFRS’s
El IASB está reconsiderando las transacciones y
sucesos para los cuales las IFRS’s permiten
escoger el tratamiento contable, con el objeto de
reducir el número de tales elecciones.
IFRS a Nivel Mundial
Tendencias que se advierten
18. TIPOS DE MEDICIÓN
COSTO HISTÓRICO
COSTO CORRIENTE
VALOR DE REALIZACIÓN
(LIQUIDACIÓN)
VALOR PRESENTE
VALOR RAZONABLE
19. COSTO HISTÓRICO
Los activos se registran por la suma de efectivo, equivalentes de
efectivo pagados, o por el valor justo de la contraprestación entregada
al momento de su adquisición.
Los pasivos se registran por las sumas de beneficios recibidos a cambio
de la obligación o, en algunas circunstancias (por ejemplo impuesto
sobre la renta) por las sumas de efectivo o equivalentes de efectivo que
se espera pagar para satisfacer la obligación en el curso ordinario del
negocio.
20. COSTO CORRIENTE
Los activos se llevan por la suma de efectivo o
equivalentes de efectivo que tendría que ser pagada si el
mismo activo, o un activo equivalente, fuera a ser
adquirido actualmente.
Los pasivos se llevan a la suma no descontada de efectivo
o equivalente de efectivo que se requeriría para cancelar
la obligación actualmente.
21. VALOR DE REALIZACIÓN (LIQUIDACIÓN)
Los activos se llevan por al suma de efectivo o
equivalentes de efectivo que pudiera actualmente ser
obtenida vendiendo el activo en una disposición
ordenada.
Los pasivos se llevan por sus valores de liquidación – es
decir, las sumas no descontadas de efectivo o equivalente
de efectivo que se espera pagar para satisfacer los
pasivos en el curso normal de los negocios.
22. VALOR PRESENTE
Los activos se llevan al valor presente descontado de las
entradas netas futuras de efectivo que se espera genere
la partida en el curso normal de los negocios.
Los pasivos se llevan al valor presente descontado de las
salidas netas futuras de efectivo que se espera sean
necesarias para canelar los pasivos en el curso normal de
los negocios.
23. VALOR RAZONABLE
No está definido específicamente en el Marco
Conceptual el concepto de valor razonable se
ha vuelto más y más importante. El valor
razonable se define como la suma por la cual
pude ser intercambiado un activo o puede ser
liquidado un pasivo, entre partes dispuestas y
conocedoras, en una operación libre de
mercado.
24. Aumenta la calidad y comparabilidad de la información
financiera
Elimina barreras al flujo de capitales
Disminuye costos de elaboración de información, en
especial si operan a nivel internacional y cotizan en
otros mercados
Facilita proceso de consolidación de la información de
grupos multinacionales
Ayuda a la correcta evaluación de riesgos crediticios
Mejora la competitividad empresarial
Beneficios de Adoptar IFRS
25. Resistencia al cambio de todos los actores (empresas,
auditores externos, académicos, organismos
reguladores)
Potencial falta de coordinación de los organismos
reguladores
Riesgo de adoptar conceptos, principios, criterios y
técnicas propias de otros ámbitos geográficos y
culturales
Necesidad de formación y capacitación permanente de
todos los actores involucrados
Necesidad de nuevos sistemas de información en las
empresas
Costos de Adoptar IFRS
26. Las Normas Internacionales de Información
Financiera son las nuevas medidas exigidas en
Colombia para las empresas y que deben empezar
a adoptarse a partir de 2014 como etapa de
transición y a partir de 2015 sin excusas.
Las Niif son normas de alta calidad que exigen que
los estados financieros contengan información
transparente y que además les permitirá a los
inversionistas tomar decisiones económicas.
Costos de Adoptar IFRS
27. ¿Pero cuánto le cuesta a una empresa la
adopción de las normas internacionales?,
los costos varían dependiendo del tamaño de la
empresa.
.
Costos de Adoptar IFRS
28. Los gastos, principalmente, están
relacionados con honorarios de
consultor, entrenamiento del
personal y adecuación del
software.
.
Costos de Adoptar IFRS
29. INTRODUCCIÓN A LAS NIC/NIIF
¿QUÉ ES LA DIVERSIDAD CONTABLE?
Ante un hecho económico
Diversos Criterios
Valorativos
Diversos Criterios
Informativos
30.
31. El Proyecto de Ley establece que el Estado, bajo la dirección del
Presidente de la República y por intermedio de las entidades que en él
se señalan, debe intervenir en la economía, estableciendo normas de
contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la
información, con el objeto de mejorar la productividad, la competitividad
y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas
naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras . Entre los supuestos que
justifican el proyecto se encuentra:
a. Estancamiento del sistema contable colombiano,
b. Diversidad y desarticulación de las regulaciones contables
c. Conflictos con la contabilidad tributaria
d. Falta de normatividad especifica para las pequeñas y medianas
empresas
e. Ausencia de normas de aseguramiento de información
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEY
33. Niveles de escalabilidad
Grupos o niveles-
sector privado
Nivel 1. Emisores
de valores y
entidades de
interés público
Bancos,
Aseguradoras,
(entidades de
interés público)
Nivel 2. PYMES
(empresas
grandes y
medianas)
Criterios legales
Nivel 3. Pequeña
y microempresa
Activos > 500
SMMLV
Empleados < 10
34. Sector gubernamental
Grupos o
niveles- sector
gubernamental
Empresa
Gubernamental
de Negocios
Autonomía
financiera.
Vende B. y S.
Obtiene utilidad
Empresa
Gubernamental
Dependencia
financiera
No es una
E.G.N.
35. La Ley 1314 del 13 de Julio de 2009 crea la estructura básica para la emisión de
un nuevo marco de PCGA en Colombia que haga CONVERGENCIA con estándares
Internacionales de Contabilidad y Aseguramiento. Para tal fin establece:
a. Las autoridades de regulación (El presidente a través de los Ministerios de
Hacienda y Comercio , Industria y Turismo)
b. Las autoridades de Normalización Técnica (El Consejo Técnico de la Contaduría).
c. La Autoridad Disciplinaria (La Junta Central de Contadores)
d. Las Autoridades de Supervision (Superintendencias)
e. Directrices sobre el proceso que debe seguirse para la expedición de las normas
(procesos abiertos y transparentes)
f. La obligación de Coordinar la expedición de normas entre entidades públicas.
g. Plazos para la expedición y aprobación del nuevo marco de PCGA.2009-ley-
1314.pdf
ESTRUCTURA DE LA LEY
36. Grupo I Emisores de valores inscritas en el Registro Nacional
de Valores (RNVE).
Entidades consideradas como de interés publico
Entidades que cumplan ciertos parámetros.
CTCP
37. CTCP
Entidades
de interés
público
Establecimientos bancarios
Corporaciones financieras,
Compañías de financiamiento,
Cooperativas financieras,
Organismos cooperativos de grado superior,
Entidades aseguradoras,
Sociedades de capitalización,
Sociedades comisionistas de bolsa,
Administradores de fondos de pensiones y cesantías,
Fondos de pensiones y cesantías,
38. CTCP
Entidades
de interés
público
Bolsas de valores,
Administradores de depósitos centralizados de valores,
Cámaras de riesgo central de contraparte,
Sociedades administradoras de inversión,
Sociedades titularizadoras,
Sociedades de intermediación cambiaria
Carteras colectivas administradas por fiduciarias,
Sociedades comisionistas de bolsa, y
Sociedades administradoras de inversión.
39. CTCP
Entidades
que
cumplan
ciertos
parámetros
Planta de personal superior a 200 trabajadores
Activos superiores a 30.000 SMMLV (17.685 millones)
Adicionalmente deben cumplir con:
Ser subordinada o sucursal de una entidad extranjera que
aplique NIIF.
Ser subordinada o matriz de una entidad nacional que
deba aplicar NIIF.
Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más
entidades extranjeras que apliquen NIIF.
Que realicen exportaciones o importaciones que
representen más del 50% de las compras o ventas.
40. CTCP
Grupo II Planta de personal entre 11 y 200 trabajadores
Activos entre 500 y 30.000 SMMLV
Empresas que no cumplan con topes para pertenecer al
grupo I, ni al grupo III.
Microempresas con ingresos iguales o superiores a 6.000
SMMLV.
41. CTCP
Grupo III Que cumplan los requisitos del artículo 499 del ET (para
pertenecer al régimen simplificado)
Activos inferiores a 500 SMMLV
Planta de personal inferior a 10 trabajadores
Ingresos inferiores a 6.000 SMMLV.
42. QUE NORMAS APLICAR
Normas contables
Nivel 1. Emisores de
valores y entidades
de interés público
IFRS (NIIF) 1-14
IFRIC (CINIIF) 1-21
IAS (NIC) 1-41
SIC 1-32
Nivel 2. PYMES
(empresas grandes
y medianas)
IFRS para PYMES
Nivel 3. Pequeña y
microempresa
Marco técnico de
contabilidad
simplificada
44. Calendario adopción grupo II
Período de transición
Periodo 2015
Contabilidad bajo NIIF y
bajo Colgaap
Estados financieros bajo
Colgaap
Periodo de presentación de
información
Enero 1 de 2015
Fecha de transición
Balance de apertura
(sección 35)
Periodo 2016
Presentación de
información
Estados financieros
según NIIF PYMES
45. COLOMBIA
Decreto 2784
de 2012
MCIT & MHCP
Enero 1 de
2014 (I y III),
2015 (II)
Decreto 2706
de 2012
Escalabilidad-
Grupos 1, 2 y 3
Obligatoriedad
Preparación
entidades 2013
Decreto 3022
de 2013 Pymes
46. COLOMBIA
Con el propósito de que las empresas
colombianas tengan una mayor facilidad en el
manejo financiero a la hora de establecer
negocios con empresas internacionales en el
marco de los TLC, se decretó este año que a
partir de 2014 todas deben implementar las
Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF).
47. COLOMBIA
Con las NIIF habrá un cambio en la esencia
sobre la forma. “Se debe atender más lo
económico sobre legal. Si usted tiene su
empresa en un bien inmueble que no es
suyo, pero tiene posesión debe revelarlo
como propio; por eso es lo económico
sobre lo legal”,(NIIF).
48. ¿HABRÍA SANCIÓN POR NO APLICAR LAS NIIF (IFRS)?
La Ley 222 de 1995 establece
competencias de la Superintendencia de
Sociedades la cual debe aplicar un régimen
sancionatorio para aquellos que incumplan
el ordenamiento legal dirigido a los
representantes legales y administradores
(junta directiva).
49. ¿HABRÍA SANCIÓN POR NO APLICAR LAS NIIF (IFRS)?
Habitualmente se le delega al contador la
responsabilidad de la implementación del
proyecto NIIF (IFRS) y los administradores
(representante legal y junta directiva)
consideran que su participación es
circunstancial).
50. ¿HABRÍA SANCIÓN POR NO APLICAR LAS NIIF (IFRS)?
Por ello y con el fin de aportar más
elementos para la participación de
todo el equipo gerencial hemos
querido recordar el artículo 86 de la
Ley 222 de 1995 que establece el
siguiente ordenamiento:
51. ¿HABRÍA SANCIÓN POR NO APLICAR LAS NIIF (IFRS)?
“Artículo 86. OTRAS FUNCIONES. Además la
Superintendencia de Sociedades cumplirá las
siguientes funciones:
1. Unificar las reglas de contabilidad a que deben
sujetarse las sociedades comerciales sometidas a
su inspección, vigilancia y control. (Numeral 1o.
declarado EXEQUIBLE, en los términos de la
sentencia, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-452-03 de 3 de junio de 2003,
Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño)
52. ¿HABRÍA SANCIÓN POR NO APLICAR LAS NIIF (IFRS)?
Artículo 34. MEDIDAS CONTRA PERSONAS
JURÍDICAS. ( …) De conformidad con lo señalado en
el artículo 86 de la Ley 222 de 1995, la
Superintendencia de Sociedades podrá imponer
multas de quinientos (500) a dos mil (2.000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes
cuando con el consentimiento de su representante
legal o de alguno de sus administradores o con la
tolerancia de los mismos, la sociedad haya
participado en la comisión de un delito contra la
Administración Pública o contra el patrimonio
público (…)”
53. ¿HABRÍA SANCIÓN POR NO APLICAR LAS NIIF (IFRS)?
La responsabilidad legal de los
estados financieros es de los
administradores
54. ¿HABRÍA SANCIÓN POR NO APLICAR LAS NIIF (IFRS)?
Recordemos que las NIIF (IFRS) no son
manuales contables sino principios
sobre el manejo de la información
financiera que se publica en unos
estados financieros. “Artículo 200 del
Código de Comercio
55. ¿HABRÍA SANCIÓN POR NO APLICAR LAS NIIF (IFRS)?
“Los administradores responderán
solidaria e ilimitadamente de los
perjuicios que por dolo o culpa
ocasionen a la sociedad a los socios o
a terceros. No estarán sujetos a dicha
responsabilidad, quienes no hayan
tenido conocimiento de la acción u
omisión o hayan votado en contra,
siempre y cuando no la ejecuten”.
56. ¿HABRÍA SANCIÓN POR NO APLICAR LAS NIIF (IFRS)?
“Artículo 19 Decreto 2649 de 1993.-
Importancia. Los estados financieros,
cuya preparación y presentación es
responsabilidad de los
administradores del ente, son el
medio principal para suministrar
información contable a quienes no
tienen acceso a los registros de un
ente económico”
57. ¿HABRÍA SANCIÓN POR NO APLICAR LAS NIIF (IFRS)?
““Artículo 37. Ley 222 de 1995: ESTADOS
FINANCIEROS CERTIFICADOS. El representante
legal y el contador público bajo cuya
responsabilidad se hubiesen preparado los estados
financieros deberán certificar aquellos que se
pongan a disposición de los asociados o de
terceros. La certificación consiste en declarar que
se han verificado previamente las afirmaciones
contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que
las mismas se han tomado fielmente de los libros. ”
58. ¿HABRÍA SANCIÓN POR NO APLICAR LAS NIIF (IFRS)?
““Artículo 37. Ley 222 de 1995: ESTADOS
FINANCIEROS CERTIFICADOS. El representante
legal y el contador público bajo cuya
responsabilidad se hubiesen preparado los estados
financieros deberán certificar aquellos que se
pongan a disposición de los asociados o de
terceros. La certificación consiste en declarar que
se han verificado previamente las afirmaciones
contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que
las mismas se han tomado fielmente de los libros. ”
59. ¿HABRÍA SANCIÓN POR NO APLICAR LAS NIIF (IFRS)?
“Artículo 43 Ley 222 de 1995.
RESPONSABILIDAD PENAL.
Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas,
serán sancionados con prisión de uno a seis
años, quienes a sabiendas: (el subrayado es
nuestro)
1. Suministren datos a las autoridades o
expidan constancias o certificaciones contrarias
a la realidad”
60. C.P. LUIS A. SUAREZ ESPITIA
ESPECIALISTA EN TRIBUTARIA
UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA
MIEMBRO JUNTA DIRECTIVA COLEGIO COLOMBIANO DE CONTADORES PUBLICOS CCCP
Muchísimas gracias
03/06/2014C.P. LUIS SUAREZ ESPITIA/ESPECIALISTA EN
TRIBUTARIA/UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA