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La sociedad Cotizada en España:
Aspectos principales de su regulación
Luis Ángel Sánchez Pachón
Universidad de Valladolid.
pachon@eco.uva.es
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La sociedad Cotizada en España:
Regulación
SUMARIO:
-Normas de Derecho Público
-Normas de Derecho Privado:
• LSC: La sociedad cotizada como subtipo de la
S.A.
• JUNTA GENERAL: Búsqueda de potenciación
• CONSEJO DE ADMINISTRACCIÓN .
• Códigos de buen gobierno
• El nuevo Código de buen gobierno (2015)
3. LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA
• Normas de Derecho Público:
– Ley del Mercado de Valores y disposiciones de
desarrollo.
– Requisitos:
• S. A., o si es extrajera, equivalente.
• Acciones en anotaciones en cuenta.
• Mínimo 6 M.€ de capitalización esperada.
• Al menos, 25% de acciones repartidas entre el público.
• Verificación por la CNMV (folleto informativo y cuantas
auditadas).
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4. LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA
• Normas de Derecho Público:
– Obligaciones:
• No hacer operaciones con autocartera en días anteriores a la publicación de
resultados.
• Operaciones fraudulentas con autocartera para falsear el precio de la acción .
• En su caso, reglamento interno de conducta en los mercados de valores..
• Obligaciones de información:
– sobre adquisición o venta de acciones propias superiores al 1%; o realizadas por
consejeros o directivos.
– Accionistas con más del 3% y cuando superen umbrales.
– Trimestrales; semestrales; anuales.
– Hechos relevantes para la cotización de la acción.
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5. LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA
• Normas de Derecho Público:
– Régimen de las OPAS:
• Derecho de separación.
• Casos de OPA obligatoria: Adquisición de más del 30% de
derecho de voto: OPA obligatoria por el 100% del capital;
cuando se pretenda la exclusión de cotización.
• OPAS voluntarias .
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6. LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA
• Normas de Derecho Privado:
– LSC: La sociedad cotizada como subtipo de la S.A.
• Reforzamiento de: derechos de socios; gobierno corporativo;
transparencia.
• Derechos de minoría: se rebaja la exigencia del 5 % al 3%.
• Impugnación de acuerdos: legitimación con el 1%. Y
reducción de plazo de prescripción (3 meses).
• Solo las cotizadas pueden emitir acciones rescatables.
• Especialidades en las preferentes y en las sin voto; en el
usufructo; límite de acciones propias en el 10%; sin límite en
emisión de obligaciones .
• Flexibilización del derecho de suscripción preferente y de su
exclusión.
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7. LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA
• Normas de Derecho Privado:
– JUNTA GENERAL: Búsqueda de potenciación (I)
• Reserva de competencias: Sobre disposición de activos esenciales
(más del 25%);
• Posibilidad de instrucciones al órgano de gestión también en las
cotizadas: crítica.
• Convocatoria: Publicación en Web; BORME; periódico; Web de la
CNMC
• Solicitud de complemento de orden del día por el 3%.
• Los estatutos no pueden exigir más de 1000 acciones para asistir
• No se puede limitar el derecho a hacerse representar en junta
• El representante debe informar al accionista sobre conflicto de
intereses.
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8. LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA
• Normas de Derecho Privado:
– JUNTA GENERAL: Búsqueda de potenciación (II)
• El posible el voto a distancia ,incluyendo el on-line.
• Posibilidad del fraccionamiento del voto en caso de
representantes.
• Los estatutos pueden limitar el número máximo de votos
• Ampliación a 5 días el ejercicio del derecho de información antes
de la junta.
• Información sobre los que se haya comunicado a ala CNMV.
• Publicación de respuestas en la Web.
• Aprobación de Reglamento de funcionamiento, publicado en la
Web.
• Socios con obligación de Informar al mercado de pactos.
parasociales sobre votos o restricciones a la libre transmisión de
acciones.
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9. LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA
• Normas de Derecho Privado:
– CONSEJO DE ADMINISTRACCIÓN (I):
• Sistema obligatorio en las cotizadas.
• Consejeros:
– Ejecutivos
– Dominicales
– Independientes (máximo 12 años; antender a género
experiencia, conocimientos.
– Externos
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10. LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA
• Normas de Derecho Privado:
– CONSEJO DE ADMINISTRACCIÓN (II)
• COMPETENCIAS: Lista de indelegables.
• Presidente: funciones.
• Remuneraciones de los consejeros.
• Necesidad de Reglamento interno de funcionamiento, que
se publicará en Web; RM y Web de la CNMV.
• Comisiones consultivas:
– Comisión de Auditoría.
– Comisión de nombramientos y retribuciones .
• Obligación de preparar un Informe de Gobierno corporativo
(anual) e Informe sobre la remuneración de los consejeros.
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11. LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA:
Códigos de buen gobierno
• Los Códigos de buen gobierno: significado
– En la búsqueda del Buen Gobierno Corporativo el primer y
principal debate político-jurídico es el de intervención
legislativa (regulación) versus autorregulación, que se ha
focalizado en el gobierno corporativo. Surgen propuestas y
recomendaciones elaboradas en los que se conocen como
“Códigos” de buen gobierno, de origen negocial y de
asunción voluntaria
• Códigos de buen gobierno en España:
– 1998: Código Olivencia
– (2003 Informe Aldama)
– 2006: Código Unificado de Buen Gobierno (Código Conthe)
– 2015: Nuevo Código de buen gobierno.
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12. LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA: El
nuevo Código de buen gobierno (I)
– Aprobado por Acuerdo del Consejo de la CNMV de
18 de febrero de 2015.
– Principios generales
– Recomendaciones concretas (para cotizadas sin
distinguir grandes o pequeñas)
• Aspectos generales:
– No pedir delegaciones a la Junta para emitir acciones o
valores convertibles sin Derecho de suscripción preferente por
más del 20% del capital.
– Tener un apolítica de comunicación con accionistas, inversores
institucionales y asesores de voto
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13. LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA: El
nuevo Código de buen gobierno (II)
– Recomendaciones concretas (para cotizadas sin
distinguir grandes o pequeñas)
• Junta General:
– Principios de transparencia e información adecuada.
– Facilitar asistencia y participación.
– Transparencia en las primas de asistencia.
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14. LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA: El
nuevo Código de buen gobierno (III)
– Recomendaciones concretas (para cotizadas sin
distinguir grandes o pequeñas)
• Consejo de Administración:
– Consejeros independientes, al menos, la mitad.
– Que en 2020, las consejeras sean, al menos, el 30%.
– Reuniones periódicas del Consejo (al menos 8 al año).
– Reforzar funciones del Consejero coordinador.
– En sociedades grandes ,separar la Comisión de
Nombramientos y la Comisión de Retribuciones .
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15. LA SOCIEDAD COTIZADA EN ESPAÑA: El
nuevo Código de buen gobierno (V)
– Otros Aspectos:
• Recomendación de que el presidente del consejo informe a la
Junta de aspectos relevantes de gobierno corporativo; cambios;
motivos por los que no se siguen recomendaciones del Código…
• Recomendaciones en materia de responsabilidad social (aparece
por primera vez en el Código).
• Remuneraciones de Consejeros, en particular, sobre las variables
(Stock options).
– Que los no ejecutivos queden excluidos.
– Que atiendan al rendimiento y no a la evolución del mercado.
– Las de los ejecutivos que incluyan han de incluir un % en acciones.
• Pagos por resolución de contratos No superen dos anualidades y,
siempre, después de comprobar si se han cumplido los
rendimientos establecidos.
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