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INFORME DE PRENSA


    Se admitió la producción de pruebas en causas contra el Dr. Von
                                        Lapcevic
Así lo dispuso el Jury en su sesión de ayer, en las diversas causas promovidas contra el
                  Juez de Cámara de la 2da. Circunscripción Judicial



En su sesión de ayer, el Honorable Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y
Funcionarios, con la integración de los Dres. Oscar Eduardo Gatica, Hugo Guillermo
Saa Petrino, Gustavo Miranda Folch, Julio Vicente Esnaola, Néstor Santos Nobile, Elba
Liliana Fernández, Delfor José Sergnese, Eduardo Luis Estrada Dubor y el Lic. Luis
Marcelo Amitrano, dispuso abrir a prueba las causas originadas por denuncias
efectuadas en contra del Dr. Sascha Von Lapcevic.
A continuación se transcribe el resolutorio completo:

                                          SAN LUIS, MARZO quince de dos mil once.-
AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados “DDO. DR. VON LAPCEVIC SASCHA-
JUEZ DE LA EXCMA. CAM. CIV., COM., MINAS Y LAB. Nº 1- 2º C.J.- DTES.:
DRES. DEL CORRO EDGAR S., CARDETTI JUAN CARLOS y ANDREOTTI
CARLOS y su acumulado Expte. N° 3-S-10” Expte. N° 1-V-10, los cuales son
traídos a efectos de proveer la producción de la prueba ofrecida por las partes a fs. 298,
fs. 299 y fs. 300/305.-
En virtud de ello, se dispone lo siguiente:
I) Admitir la prueba ofrecida por el Sr. Procurador General Dr. FERNANDO OSCAR
ESTRADA a fs. 109 y vta., fs. 257/264 y ratificada a fs. 298:
DOCUMENTAL: Ofíciese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial,
Minas y Laboral N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial requiriendo la remisión
de los siguientes expedientes: 1) “ECHEVARRIA SALOME- SUCESORIO”, 2)
 “MUÑOZ ROBERTO BIENVENIDO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA
 MERCEDES- DEMANDA LABORAL”, 3) “PEIRONE VICTOR HUGO Y O. C/
 BANCO SAN LUIS S.A. Y/O –ACCION AUTONOMA DE NULIDAD”, 4)
 “BARRIO DE ALBORNOZ MARINA ERICA C/ BAGLEY S.A.- DAÑOS Y
 PERJUICIOS”; 5) “BANCO FRANCES C/ ALBERTO SAHARREA- EJEC.
 HIPOTECARIA”; 6) “SORIA OSVALDO C/ PLAYA SAN CAYETANO- DEM.
 LABORAL”;         7)   “BEMENTE       C/   MARIA      CELIA      LAMASTRE-      DEM.
 LABORAL”.-
 A la demás prueba documental, encontrándose sus originales reservados en Secretaría,
 téngase presente su ofrecimiento.-
 Respecto de los autos caratulados “SAQUILAN JULIO C/ TEXTIL PAGODA S.A.-
 DAÑOS Y PERJUCIOS” y “LUNA JOSE MARIA C/ JORGE ANTONIO ASSAT
 Y OTROS- DAÑOS Y PERJUICIOS” teniendo presente lo informado por Secretaría,
 requiérase a Secretaría Judicial del Superior Tribunal de Justicia mediante oficio la
 remisión de los autos.-
 INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Secretaría de la Cámara Civil, Comercial, Minas
 y Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial. La respuesta deberá ser
 recepcionada en el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de ley (art. 37 de la Ley
 VI-0478-2005).-


TESTIMONIAL: Téngase presente la testimonial ofrecida respecto de: 1) Dra.
GABRIELA B. OVIEDO HELFENBERGER, 2) Dr. GUILLERMO CARRIO, 3) Dr.
MAURO TETE, 4) Dr. CARLOS EDUARDO CIMOLI, 5) Dr. JORGE ROBERTO
RAMALLO, 6) Dr. JORGE RAMIRO RAMALLO, 7) Dra. ADELA RUSSO, 8) Dr.
TITO FERNANDEZ y 9) Dr. CARLOS ALBERTO COBO. El oferente deberá indicar
los domicilios de los testigos ofrecidos y dar cumplimiento con lo dispuesto por el art.
315 del C.P.Crim. de aplicación supletoria por remisión del art. 42 de la Ley de Jury en
el término de CUARENTA Y OCHO HORAS de notificada la presente, bajo
apercibimiento de tenerlo por desistido de la producción de esta prueba.-
Respecto del ofrecimiento del testimonio de los Dres. EDGAR S. DEL CORRO, JUAN
CARLOS CARDETTI y CARLOS ANDREOTTI, dado su condición de denunciantes,
téngase presente para la oportunidad prevista en el art. 41 inc. 2 de la Ley N°
VI-0478-2005, en la que se resolverá sobre su admisión, en su caso.-
II) Para proveer la prueba ofrecida a fs.299 por los denunciantes Dres. EDGAR S. DEL
CORRO y CARLOS ANDREOTTI:
DOCUMENTAL: Por razones de brevedad, se provee la siguiente haciendo excepción
de la prueba ya consignada precedentemente:
1.- Publicación del Boletín Oficial de fecha 27 de julio de 2010- página ocho-, téngase
presente (reservado en Secretaría).-
2.- “PAEZ JUAN Y OTROS C/ CONVERFLEX S.A.- DEMANDA LABORAL”
Expte. Nº 198365/10: Ofíciese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil,
Comercial, Minas y Laboral N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial requiriendo su
remisión. La respuesta deberá ser recepcionada en el plazo de DIEZ DIAS, bajo
apercibimiento de ley (art. 37 de la Ley VI-0478-2005).-
INFORMATIVA: Estése a lo dispuesto a continuación respecto de la prueba ofrecida
por la parte denunciada (Punto II: II.1 ap. II.1.1., II.1.2.; II.1.3; II.1.4; II.1.5.).-
TESTIMONIAL: Téngase presente la testimonial ofrecida de: 1) DR. ADOLFO
AMAN, 2) DR. CARLOS CIMOLI, 3) DR. GUILLERMO CARRIO, 4) PROC. LUIS
AMERICO LOPEZ y 5) DR. RUBEN ANGEL ALONSO. La parte oferente deberá dar
cumplimiento con lo dispuesto por el art. 315 del C.P.Crim. de aplicación supletoria por
remisión del art. 42 de la Ley de Jury en el término de CUARENTA Y OCHO HORAS
de notificada la presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la producción de
esta prueba. Asimismo respecto del testimonio del Dr. Adolfo Aman, los oferentes
deberán indicar el domicilio donde será citado.-
En su caso procédase a su citación bajo apercibimiento de ley.
III) Para proveer la prueba ofrecida por el denunciado Dr. SASCHA VON LAPCEVIC
a fs. 300/305:
DOCUMENTAL: Punto I, ap. 1, 2, 3: Téngase presente.-
                          INFORMATIVA: Punto II: II.1 ap. II.1.1., II.1.2.; II.1.3; II.1.4;
 II.1.5.: Ofíciese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y
 Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial.-
                      Punto II.2: Ofíciese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil,
 Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial.-
                        Punto II.3: Ofíciese a la Excma. Cámara de Apelaciones en Penal,
 Correccional y Contravencional Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial.-
                     Punto II.4: Ofíciese como se pide.-
Punto II.5; ap. II.5.1, II.5.2; II.5.3; II.5.4; II.5.7.: Ofíciese a los
 lugares y a los fines impetrados, haciéndose constar que la respuesta deberá ser
 evacuada en el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de ley.-
 Al punto II.5.6: Encontrándose reservado en Secretaría, téngase presente.-
 Al punto II.6, apart. II.6.1; II.6.2, II.6.3; II.6.4: Líbrese oficio.-
 Al punto II.7.1 apart. a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k); II.7.2 apart. a, b, e y 3 ap. a,
 b, c, d, e y punto II.8.1: Siendo la prueba ofrecida manifiestamente impertinente y
 sobreabundante, en tanto la misma no guarda relación con los hechos que se investigan
 en el presente caso, (art. 35 inc. a) de la Ley de Jury) NO HA LUGAR a su producción.-
 Al punto II.9.1; II.9.2, II.9.3: Ofíciese.-
 La respuesta deberá ser recepcionada en el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de
 ley (art. 37 de la Ley VI-0478-2005).-
TESTIMONIAL: Téngase presente la testimonial ofrecida de los siguientes testigos: 1)
DRA. GABRIELA BEATRIZ OVIEDO HELFENBERGER, 2) DRA. TERESA DE
LOURDES MALETO, 3) DR. MARIO ROBERTO YLLERA, 4) DR. DANIEL
CALDERON, 5), DR. GABRIEL MARCELO LEONHART, 6) DR. RICARDO
ENRIQUE ROJO, 7) DRA. ADIANA EDITH SIVOFF, 8) DRA. MARIA CRISTINA
ARIAS DE OLIVA, 9) DR. HORACIO RAUL SOSA DE LOS SANTOS, 10) DR.
MIGUEL ANGEL MARTINEZ, 11) DR. EDUARDO MARTINEZ, 12) DRA. MARIA
ZUNILDA LUCERO, 13) DRA. MARGARITA GAYNOR, 14) DR. CARLOS
SILVERA, 15) DRA. ELVA CASTELARO, 16) DR. MARCELO SALDAÑO, 17) DR.
PEDRO MANSILLA AVILA, 18) DR. GUSTAVO QUIROGA, 19) DR. JULIO JOSE
DE LA MOTA y 20) DR. JULIO CESAR AGUNDEZ. La parte oferente deberá dar
cumplimiento con lo dispuesto por el art. 315 del C.P.Crim. de aplicación supletoria por
remisión del art. 42 de la Ley de Jury en el término de CUARENTA Y OCHO HORAS
de notificada la presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la producción de
esta prueba.
 Habiendo sido ofrecida la testimonial de los Dres. MARIA PIA DE LOS M.
 SCAVARDA BASALDUA, GERARDO CESAR GONZALEZ, SUSANA BEATRIZ
 GRAZIANO DE MASINI y RAUL ALBERTO FUNES los cuales deben deponer en la
 forma prescripta por el art. 456 del C.P.C. de aplicación supletoria, intímase al oferente
 para que en el término de CINCO DIAS presente el pliego de interrogatorio pertinente,
 bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.-
No habiendo el Dr. SASCHA VON LAPCEVIC designado defensor para que lo
represente y en mérito a lo establecido en el art. 34 de la Ley Nº VI-0478-2005,
nombrase al efecto al Sr. Defensor de Pobres, Encausados y Ausentes en lo Penal,
Correccional y Contravencional de la Primera Circunscripción Judicial, haciéndole
saber al mismo que aún en caso de posterior asunción del cargo por parte del defensor
particular, deberá asistir a todas las sesiones del Juicio Oral de conformidad a lo
dispuesto por el art. 39 de la Ley citada.-
REGISTRESE y NOTIFIQUESE personalmente o por cédula.- Fdo: DR. OSCAR
EDUARDO GATICA. DR. HUGO GUILLERMO SAA PETRINO. DR. GUSTAVO
MIRANDA FOLCH. DR. JULIO VICENTE ESNAOLA. DR. NESTOR SANTOS
NOBILE. DRA. ELBA LILIANA FERNANDEZ. DR. DELFOR JOSE SERGNESE.
LIC. LUIS MARCELO AMITRANO. DR. EDUARDO LUIS ESTRADA DUBOR.
SRIA. DRA. EMMA BEATRIZ KLUSCH.-




Informe de Prensa Nº 112                            San Luis, 16 de marzo de 2011

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Informe 112

  • 1. INFORME DE PRENSA Se admitió la producción de pruebas en causas contra el Dr. Von Lapcevic Así lo dispuso el Jury en su sesión de ayer, en las diversas causas promovidas contra el Juez de Cámara de la 2da. Circunscripción Judicial En su sesión de ayer, el Honorable Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, con la integración de los Dres. Oscar Eduardo Gatica, Hugo Guillermo Saa Petrino, Gustavo Miranda Folch, Julio Vicente Esnaola, Néstor Santos Nobile, Elba Liliana Fernández, Delfor José Sergnese, Eduardo Luis Estrada Dubor y el Lic. Luis Marcelo Amitrano, dispuso abrir a prueba las causas originadas por denuncias efectuadas en contra del Dr. Sascha Von Lapcevic. A continuación se transcribe el resolutorio completo: SAN LUIS, MARZO quince de dos mil once.- AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados “DDO. DR. VON LAPCEVIC SASCHA- JUEZ DE LA EXCMA. CAM. CIV., COM., MINAS Y LAB. Nº 1- 2º C.J.- DTES.: DRES. DEL CORRO EDGAR S., CARDETTI JUAN CARLOS y ANDREOTTI CARLOS y su acumulado Expte. N° 3-S-10” Expte. N° 1-V-10, los cuales son traídos a efectos de proveer la producción de la prueba ofrecida por las partes a fs. 298, fs. 299 y fs. 300/305.- En virtud de ello, se dispone lo siguiente: I) Admitir la prueba ofrecida por el Sr. Procurador General Dr. FERNANDO OSCAR ESTRADA a fs. 109 y vta., fs. 257/264 y ratificada a fs. 298: DOCUMENTAL: Ofíciese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial requiriendo la remisión
  • 2. de los siguientes expedientes: 1) “ECHEVARRIA SALOME- SUCESORIO”, 2) “MUÑOZ ROBERTO BIENVENIDO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES- DEMANDA LABORAL”, 3) “PEIRONE VICTOR HUGO Y O. C/ BANCO SAN LUIS S.A. Y/O –ACCION AUTONOMA DE NULIDAD”, 4) “BARRIO DE ALBORNOZ MARINA ERICA C/ BAGLEY S.A.- DAÑOS Y PERJUICIOS”; 5) “BANCO FRANCES C/ ALBERTO SAHARREA- EJEC. HIPOTECARIA”; 6) “SORIA OSVALDO C/ PLAYA SAN CAYETANO- DEM. LABORAL”; 7) “BEMENTE C/ MARIA CELIA LAMASTRE- DEM. LABORAL”.- A la demás prueba documental, encontrándose sus originales reservados en Secretaría, téngase presente su ofrecimiento.- Respecto de los autos caratulados “SAQUILAN JULIO C/ TEXTIL PAGODA S.A.- DAÑOS Y PERJUCIOS” y “LUNA JOSE MARIA C/ JORGE ANTONIO ASSAT Y OTROS- DAÑOS Y PERJUICIOS” teniendo presente lo informado por Secretaría, requiérase a Secretaría Judicial del Superior Tribunal de Justicia mediante oficio la remisión de los autos.- INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Secretaría de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial. La respuesta deberá ser recepcionada en el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de ley (art. 37 de la Ley VI-0478-2005).- TESTIMONIAL: Téngase presente la testimonial ofrecida respecto de: 1) Dra. GABRIELA B. OVIEDO HELFENBERGER, 2) Dr. GUILLERMO CARRIO, 3) Dr. MAURO TETE, 4) Dr. CARLOS EDUARDO CIMOLI, 5) Dr. JORGE ROBERTO RAMALLO, 6) Dr. JORGE RAMIRO RAMALLO, 7) Dra. ADELA RUSSO, 8) Dr. TITO FERNANDEZ y 9) Dr. CARLOS ALBERTO COBO. El oferente deberá indicar los domicilios de los testigos ofrecidos y dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 315 del C.P.Crim. de aplicación supletoria por remisión del art. 42 de la Ley de Jury en el término de CUARENTA Y OCHO HORAS de notificada la presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la producción de esta prueba.- Respecto del ofrecimiento del testimonio de los Dres. EDGAR S. DEL CORRO, JUAN CARLOS CARDETTI y CARLOS ANDREOTTI, dado su condición de denunciantes, téngase presente para la oportunidad prevista en el art. 41 inc. 2 de la Ley N° VI-0478-2005, en la que se resolverá sobre su admisión, en su caso.-
  • 3. II) Para proveer la prueba ofrecida a fs.299 por los denunciantes Dres. EDGAR S. DEL CORRO y CARLOS ANDREOTTI: DOCUMENTAL: Por razones de brevedad, se provee la siguiente haciendo excepción de la prueba ya consignada precedentemente: 1.- Publicación del Boletín Oficial de fecha 27 de julio de 2010- página ocho-, téngase presente (reservado en Secretaría).- 2.- “PAEZ JUAN Y OTROS C/ CONVERFLEX S.A.- DEMANDA LABORAL” Expte. Nº 198365/10: Ofíciese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial requiriendo su remisión. La respuesta deberá ser recepcionada en el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de ley (art. 37 de la Ley VI-0478-2005).- INFORMATIVA: Estése a lo dispuesto a continuación respecto de la prueba ofrecida por la parte denunciada (Punto II: II.1 ap. II.1.1., II.1.2.; II.1.3; II.1.4; II.1.5.).- TESTIMONIAL: Téngase presente la testimonial ofrecida de: 1) DR. ADOLFO AMAN, 2) DR. CARLOS CIMOLI, 3) DR. GUILLERMO CARRIO, 4) PROC. LUIS AMERICO LOPEZ y 5) DR. RUBEN ANGEL ALONSO. La parte oferente deberá dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 315 del C.P.Crim. de aplicación supletoria por remisión del art. 42 de la Ley de Jury en el término de CUARENTA Y OCHO HORAS de notificada la presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la producción de esta prueba. Asimismo respecto del testimonio del Dr. Adolfo Aman, los oferentes deberán indicar el domicilio donde será citado.- En su caso procédase a su citación bajo apercibimiento de ley. III) Para proveer la prueba ofrecida por el denunciado Dr. SASCHA VON LAPCEVIC a fs. 300/305: DOCUMENTAL: Punto I, ap. 1, 2, 3: Téngase presente.- INFORMATIVA: Punto II: II.1 ap. II.1.1., II.1.2.; II.1.3; II.1.4; II.1.5.: Ofíciese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial.- Punto II.2: Ofíciese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial.- Punto II.3: Ofíciese a la Excma. Cámara de Apelaciones en Penal, Correccional y Contravencional Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial.- Punto II.4: Ofíciese como se pide.-
  • 4. Punto II.5; ap. II.5.1, II.5.2; II.5.3; II.5.4; II.5.7.: Ofíciese a los lugares y a los fines impetrados, haciéndose constar que la respuesta deberá ser evacuada en el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de ley.- Al punto II.5.6: Encontrándose reservado en Secretaría, téngase presente.- Al punto II.6, apart. II.6.1; II.6.2, II.6.3; II.6.4: Líbrese oficio.- Al punto II.7.1 apart. a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k); II.7.2 apart. a, b, e y 3 ap. a, b, c, d, e y punto II.8.1: Siendo la prueba ofrecida manifiestamente impertinente y sobreabundante, en tanto la misma no guarda relación con los hechos que se investigan en el presente caso, (art. 35 inc. a) de la Ley de Jury) NO HA LUGAR a su producción.- Al punto II.9.1; II.9.2, II.9.3: Ofíciese.- La respuesta deberá ser recepcionada en el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de ley (art. 37 de la Ley VI-0478-2005).- TESTIMONIAL: Téngase presente la testimonial ofrecida de los siguientes testigos: 1) DRA. GABRIELA BEATRIZ OVIEDO HELFENBERGER, 2) DRA. TERESA DE LOURDES MALETO, 3) DR. MARIO ROBERTO YLLERA, 4) DR. DANIEL CALDERON, 5), DR. GABRIEL MARCELO LEONHART, 6) DR. RICARDO ENRIQUE ROJO, 7) DRA. ADIANA EDITH SIVOFF, 8) DRA. MARIA CRISTINA ARIAS DE OLIVA, 9) DR. HORACIO RAUL SOSA DE LOS SANTOS, 10) DR. MIGUEL ANGEL MARTINEZ, 11) DR. EDUARDO MARTINEZ, 12) DRA. MARIA ZUNILDA LUCERO, 13) DRA. MARGARITA GAYNOR, 14) DR. CARLOS SILVERA, 15) DRA. ELVA CASTELARO, 16) DR. MARCELO SALDAÑO, 17) DR. PEDRO MANSILLA AVILA, 18) DR. GUSTAVO QUIROGA, 19) DR. JULIO JOSE DE LA MOTA y 20) DR. JULIO CESAR AGUNDEZ. La parte oferente deberá dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 315 del C.P.Crim. de aplicación supletoria por remisión del art. 42 de la Ley de Jury en el término de CUARENTA Y OCHO HORAS de notificada la presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la producción de esta prueba. Habiendo sido ofrecida la testimonial de los Dres. MARIA PIA DE LOS M. SCAVARDA BASALDUA, GERARDO CESAR GONZALEZ, SUSANA BEATRIZ GRAZIANO DE MASINI y RAUL ALBERTO FUNES los cuales deben deponer en la forma prescripta por el art. 456 del C.P.C. de aplicación supletoria, intímase al oferente para que en el término de CINCO DIAS presente el pliego de interrogatorio pertinente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.-
  • 5. No habiendo el Dr. SASCHA VON LAPCEVIC designado defensor para que lo represente y en mérito a lo establecido en el art. 34 de la Ley Nº VI-0478-2005, nombrase al efecto al Sr. Defensor de Pobres, Encausados y Ausentes en lo Penal, Correccional y Contravencional de la Primera Circunscripción Judicial, haciéndole saber al mismo que aún en caso de posterior asunción del cargo por parte del defensor particular, deberá asistir a todas las sesiones del Juicio Oral de conformidad a lo dispuesto por el art. 39 de la Ley citada.- REGISTRESE y NOTIFIQUESE personalmente o por cédula.- Fdo: DR. OSCAR EDUARDO GATICA. DR. HUGO GUILLERMO SAA PETRINO. DR. GUSTAVO MIRANDA FOLCH. DR. JULIO VICENTE ESNAOLA. DR. NESTOR SANTOS NOBILE. DRA. ELBA LILIANA FERNANDEZ. DR. DELFOR JOSE SERGNESE. LIC. LUIS MARCELO AMITRANO. DR. EDUARDO LUIS ESTRADA DUBOR. SRIA. DRA. EMMA BEATRIZ KLUSCH.- Informe de Prensa Nº 112 San Luis, 16 de marzo de 2011