Pleno municipal de Las Rozas, día 27 de julio de 2011
Moción de UPyD sobre Participación ciudadana. Septiembre de 2011
1. MOCIÓN SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Cristiano Brown Sansevero, Portavoz del Grupo Municipal de Unión, Progreso y
Democracia en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, en nombre y representación
del mismo, y al amparo de lo establecido en la normativa aplicable, eleva al Pleno de la
Corporación, para su debate la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el Pleno Municipal del pasado 1 de julio, los tres grupos de la oposición
solicitamos arbitrar alguna medida para que los propios ciudadanos, no solo sus
representantes elegidos, pudieran tener voz directa en los Plenos. Incluso nuestro
grupo propuso como formato que las consultas ciudadanas se presentaran por registro
y fueran revisadas en la comisión correspondiente, antes de su elevación al Pleno. Sin
embargo, después de la intervención de la Alcaldía-Presidencia y tras escuchar su firme
compromiso de trasladar estas propuestas a la inminente negociación de un
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Órganos Municipales, en
votación ordinaria y por unanimidad, todos aceptamos tal aplazamiento.
Pues bien, hemos de reconocer que unos y otros nos equivocamos. Nos
equivocamos, sencillamente porque estábamos retrasando en el tiempo y derivando a
otro documento algo que ya existe. Citamos textualmente:
" Artículo 11º.-
1. Terminada la sesión del Pleno Ordinario del Ayuntamiento, el Alcalde puede
establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas
concretos de interés municipal, que sean de su competencia.
2. Para ordenar esta participación directa de los vecinos en el Pleno, quienes deseen
intervenir en el turno, deberán solicitarlo del Alcalde con diez días de antelación a la
celebración de la sesión del Pleno correspondiente.
En cualquier caso será necesario que el asunto, objeto del ruego o pregunta haya sido
previamente tratado en el correspondiente Consejo Territorial de Participación
Ciudadana, que estimará la conveniencia o no de su elevación a Pleno.
3. El Alcalde lo pondrá en conocimiento de los Grupos Municipales y quienes fueran
autorizados a intervenir serán notificados en tal sentido.
4. Los ruegos y preguntas deberán ser formulados ante el Pleno con brevedad,
ajustándose a los solicitado previamente por escrito.
5. los ruegos y preguntas serán contestados por escrito en el plazo máximo de treinta
días, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata."
2. Este artículo no es un "desideratum", sino que forma parte de la vigente
Ordenanza de Participación Ciudadana, aprobada en Pleno en sesión extraordinaria el
5 de Febrero de 1996, revisada en sesión de 21 de Mayo del mismo año y, finalmente
modificada en sesión del 14 de Junio del año 2000. Esta Ordenanza Municipal consta
de 49 artículos y puede consultarse en la web municipal.
Además del texto reseñado anteriormente, nos parece interesante destacar lo
siguiente:
En el Artículo 7º.b se reconoce "el derecho de los vecinos a participar en la
gestión municipal."
En el Artículo 10º se obliga a la Corporación a "dar traslado del Orden del Día a
las asociaciones y entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal, con una
antelación mínima de 48 horas".
En el Artículo 12º.1 se dice que "El ejercicio del derecho de petición reconocido
constitucionalmente, deberá realizarse mediante escrito dirigido a los órganos
municipales correspondientes, quienes contestarán en los términos previstos en la
legislación sobre procedimiento administrativo".
El mismo Artículo 12º, en su punto 4, llega a decir que "El Presidente del órgano
colegiado, poniéndolo en conocimiento de los Grupos Municipales, por propia
iniciativa, por solicitud del vecino, o a requerimiento de un tercio de los miembros del
órgano, podrá autorizar la presencia del vecino que haya formulado la propuesta, en la
sesión que corresponda, para explicarla y defenderla por sí mismo".
El Artículo 20º trata no ya de la participación de un vecino de manera
individual, sino que hace referencia a las entidades ciudadanas y dice así:
"1. Cuando alguna de las entidades ciudadanas desee efectuar una exposición
ante el Ayuntamiento Pleno en relación con algún punto del Orden del día, deberá
solicitarlo al Alcalde un día antes de comenzar la sesión.
2. Con la autorización del Alcalde y a través de un único representante, la
entidad podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale el Alcalde, con
anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el Orden del
día."
En la citada Ordenanza de Participación Ciudadana, se habla también del papel
de los Consejos Territoriales y Sectoriales como "canales de participación directa del
3. vecino y sus asociaciones en la vida municipal". Consejos Territoriales que, dicho sea
de paso, son cinco y, obviamente, no coinciden con los correspondientes distritos
asignados a tres Sres. Concejales. En cuanto al número de Consejos Sectoriales se
establece un mínimo de seis:
a) Consejo Escolar Local
b) Consejo Local de Sanidad y Consumo
c) Consejo Local de la mujer
d) Consejo Sectorial de fiestas
e) Consejo Local de la Juventud
f) Consejo Local de Medio Ambiente
Desconocemos cuáles de estos están operativos y cuáles están pendientes de
creación desde el año 2000.
Por último, no tiene desperdicio el último artículo, en el que se dice
textualmente:
"Artículo 49º.-
Los medios de comunicación e información de titularidad municipal se regirán por los
principios de libertad de opinión y expresión, pluralismo político, profesionalidad e
imparcialidad. Se garantizará a todos los grupos políticos y entidades ciudadanas su
acceso a los mismos.”
No creemos que sea necesario comentar lo que ha sido la Revista Municipal en
estos últimos años y de qué manera se ha hecho caso omiso a este artículo.
Sin lugar a dudas, entendemos que esta Ordenanza Municipal es mejorable, ya
que, quizás por su antigüedad, no hace mención, por ejemplo, a los presupuestos
participativos, nuevas tecnologías de consulta, etc., y, además, como consta en la
propia Ordenanza, gran parte de estas medidas debían de articularse y coordinarse
desde la Concejalía de Participación Ciudadana, Concejalía que, sin embargo, ha
desparecido.
Por estas razones, el objetivo de esta solicitud es establecer un punto de
partida que sirva de referencia para incrementar los cauces ya existentes e incorporar
otras nuevas posibilidades que faciliten la participación ciudadana en la vida
municipal.
Nuestro Grupo Municipal propone la aprobación en Pleno del siguiente
4. ACUERDO
1) Aumentar la divulgación de los cauces ya existentes para facilitar la participación
ciudadana en la vida municipal.
2) Creación de un Grupo de Trabajo con igual o semejante formato al que se acordó
formar en el pasado Pleno de 27 de Julio para mejorar la transparencia.
3) En la comisión informativa de Servicios al Ciudadano se incluyan asuntos
relacionados con la Participación Ciudadana .
Fdo.: Cristiano Brown Sansevero
Portavoz Grupo Municipal
Unión Progreso y Democracia