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La figura del trabajador
autónomo dependiente.
Seguridad Social.
Regulación colectiva.
La figura del trabajador autónomo
La figura del trabajo autónomo
 Introducción:

      El Trabajador Autónomo.

      El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente.
   Regulados por la Ley 20/2007, de 11 de Julio y el RD 197/2009
   de 4 de marzo.
La figura del trabajo autónomo
Trabajador Autónomo: “Persona física que realice de forma
 habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del
 ámbito de dirección y organización de otra persona, una
 actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no
 ocupación a otros trabajadores por cuenta ajena” (Art.1
 LETA).

Esta ley será de aplicación a los trabajos realizados de
 forma habitual por lo familiares de los AUTÓNOMOS, que
 no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena.
La figura del trabajo autónomo
Limitaciones del Trabajador Autónomo desde el Punto de
                     Vista Objetivo
    A Titulo Lucrativo.
    El Solo o en Unión de Otros.
    Puede ser titular o no de la Actividad.
    Se le permite ser empleador.
    Los familiares del propietario titular del establecimiento son
     incluidos en la LETA.       AUTÓNOMOS COLABORADORES
La figura del trabajo autónomo
      Limitaciones del Trabajador
      Autónomo desde el Punto de
            Vista Subjetivo.
  De forma habitual.
  De forma personal y directa.
  Por cuenta propia.
  Fuera del ámbito de dirección y organización de otra
   persona.
  Familiares del trabajador autónomo        Autónomos
   Colaboradores.
La figura del trabajo autónomo
Notas características:
 Ajeneidad: el trabajador autónomo asume el riesgo
  económico del negocio (tanto los beneficios como las
  pérdidas).
 Dependencia: el trabajador autónomo se encarga de la
  organización de su propio trabajo, disponiendo para ello de
  sus propios medios.
 Retribución: el trabajador autónomo no percibe una
  cantidad fija, sino variable en función de los trabajos
  realizados. Los ingresos mensuales no son estables.
La figura del trabajo autónomo
 Colectivos Incluidos Expresamente:
Socios industriales de sociedades regulares colectivas y
  sociedades comanditarias.
Comuneros de las Comunidades de Bienes y los socios de
  las Sociedades Civiles Irregulares.
Los que ejerzan funciones de Dirección y Gerencia
  (Consejeros o Administradores) o presten otros servicios para
  una sociedad mercantil capitalista.
Los Trabajadores Autónomos Económicamente
  Dependientes.
Cualquier otra persona que cumpla los requisitos establecidos
  en el Art.1.1 de la LETA
La figura del trabajo autónomo
 Autónomos       dependientes      o     económicamente
  dependientes también denominados TRADE: “aquellos que
  realizan una actividad económica o profesional a título
  lucrativo y de forma habitual, personal, directa y
  predominantemente     para   una    persona    física  o
  jurídica, denominada cliente, del que dependen
  económicamente por percibir de él, al menos , el 75 por
  ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de
  actividades económicas o profesionales” (Ley 20/2007, Art
  11).
La figura del trabajo autónomo
                   Exclusiones de la LETA
Las relaciones laborales por cuenta ajena.
Desempeño del cargo de Consejero o miembro de los
 Órganos de Administración en las Sociedades
 CONSEJEROS PASIVOS
Las relaciones laborales de carácter especial (deportistas
 profesionales, artistas, art 2.1 ET)
Los números del trabajo autónomo
Los números del trabajo autónomo
     Son datos del Ministerio de Trabajo a 31 de JUNIO de 2011

 Autónomos frente a los distintos Regímenes Generales.
 Autónomos Propiamente dichos.
 TRADE
Los números del trabajo autónomo
  Comparativa RETA Frente al RegImen General
          Datos a 31 de Diciembre de 2011
            La Evolución de la Afiliación
Los números del trabajo autónomo
              Trabajadores Autónomos Propiamente Dichos
                       Datos a 30 Junio de 2011
COLECTIVO                          TOTAL       RETA        MAR


AUTÓNOMOS PROPIAMENTE DICHO        1.978.131   1.965.559   11.572


FAMILIAR COLABORADOR               194.596     193.947     649

SOCIO DE SOCIEDAD                  704.485     703.455     1030


MIEMBRO ÓRGANO AMON SOCIEDAD       207.890     207.831     59


FAMILIAR DE SOCIO                  22.774      22.574      200

RELIGIOSO                          14.416      14.416

COLEGIO PROFESIONAL                11.796      11.796

TOTAL                              3.134.088   3.119.578   13.510
Los números del trabajo autónomo
Los números del trabajo autónomo

             Por Sexo
Los números del trabajo autónomo
           SECTORES                     TOTAL

          AGRICULTURA                  256.779

            INDUSTRIA   Por Sectores   100.172

          CONSTRUCCIÓN                 231.906

           SERVICIOS                   1.389.274
Los números del trabajo autónomo

             Por Edad
Los números del trabajo autónomo
               POR SITUACIÓN PROFESIONAL                    TOTAL
SIN ASALARIADOS                                            1.575.297
CON ASALARIADOS                                             402.834
CON UN TRABAJADOR       Por Situación Profesional           210.797
CON DOS TRABAJADORES                                         90.682
CON MÁS DE DOS TRABAJADORES                                 101.355

                 POR SITUACIÓN PROFESIONAL      TOTAL
                     SIN PLURIACTIVIDAD        1.893.654
                    CON PLURIACTIVIDAD          84.477


                        ANTIGÜEDAD                            TOTAL
                     MENOS DE 6 MESES                         140.955
                      DE 6 A 11 MESES                         101.363
                       DE 1 A 3 AÑOS                          262.082
                       DE 3 A 5 AÑOS                          362.565
                      DE 5 AÑOS A MÁS                        1.111.166
Los números del trabajador
autónomo
      PERFIL DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO

HOMBRE
ENTRE 40 A 54 AÑOS.
DEDICADO AL SECTOR SERVICIOS
SIN ASALARIADOS
LLEVA 5 AÑOS O MÁS COMO AUTÓNOMO
Los números del trabajador
autónomo
                        Los Autónomos en Galicia
              148.892      119.915     28.977    143.701     5.191
  Galicia


 A Coruña      58.927       47.315     11.612     56.977     1.950

   Lugo        27.430       23.207      4.223     26.354     1.076

  Orense       17.350       13.976      3.374     16.706      644

 Pontevedra    45.185       35.417      9.768     43.664     1.521

   TOTAL      1.978.131    1.575.297   402.834   1.893.654   84.477
Los números del trabajador
autónomo
         Los números de los TRADE en Galicia

                       AÑO DE REGISTRO
     C.C.A.A                                    TOTAL
                2008     2009    2010    2011
    GALICIA     295      639     812      441   2187

     TOTAL      3503     7901    9267    6237   26908



  % Galicia
  sobre el     8,42% 8,08%      8,76%    7,07% 8,13%
  Total
Los números del trabajador
autónomo
    Evolución de Contratos Registrados del TRADE
Trabajador autónomo
económicamente
dependiente
Origen y evolución
• Transformación         mercado        laboral   (reducción
  costes, externalización, subcontratación).

• Figura intermedia entre el trabajador autónomo y el
  trabajador por cuenta ajena.

• Importancia en (construcción, comercio y reparación de
  vehículos, hostelería, transportes, etc.)
Definición TRADE
 “Personas físicas que realizan una actividad
económica o profesional a título lucrativo de
forma      personal,  habitual,    directa   y
predominante para una persona física o
jurídica, denominada cliente, del que depende
económicamente, por percibir de él, al menos
el 75 por ciento de su ingresos por
rendimientos de trabajo y de actividades
económicas o profesionales.” (Art 11.1 LETA)
Requisitos TRADE
 Requisitos comunes al trabajador autónomo.
 Habitualidad.
 Personal.
 Directa.
Por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y
  organización de otra persona.
Título lucrativo
Requisitos TRADE (I)
• Requisitos específicos:

Dependencia económica del cliente predominante. (75% de los
 ingresos)
No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena.(Excepto
 trabajos amistosos)
 No contratar o subcontratar parte o toda la actividad con
 terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente
 del que depende económicamente como de las actividades que
 pudiera contratar con otros clientes.(Actividades ajenas sí como
 limpieza, seguridad)
No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los
 trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de
 contratación laboral por cuenta del cliente.
Requisitos TRADE (II)
Disponer de infraestructura productiva y material propios,
 necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los
 de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes
 económicamente.
Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin
 perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su
 cliente.(Indicaciones técnicas que no supongan la inclusión en el
 ámbito de organización y dirección. Coordinación frente a
 dependencia)
Percibir su contraprestación económica en función del
 resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente
 y asumiendo riesgo y ventura de aquella.(No hay ajenidad en los
 frutos ni es ajeno a los riesgos[ruptura con el cliente])
Regulaciones específicas TRADE
             Transportistas

          Agentes comerciales

          Agentes de seguros
Transportistas autónomos
• Personas prestadoras del servicio de transporte con autorizaciones
  administrativas de las que sean titulares con vehículos comerciales de
  servicio público de su propiedad o que ostenten el poder directo y aun
  cuando el servicio de transporte se realice para un mismo cargador.


• Requisitos comunes(personal, habitualidad, cuenta propia, directa y
 título lucrativo)


• Requisitos específicos( no tener trabajadores por cuenta ajena, ni
 contratar o subcontratar parte de la actividad contratada con el cliente)


• No será necesario que acrediten
 que tengan infraestructura productiva propia.
 no ejecutar de forma indiferenciada respecto trabajadores cliente.
 criterios organizativos propios.
 no ser titulares de locales o establecimientos abiertos al público.
 no ejercer la profesión conjuntamente con otras profesiones en régimen de
  sociedad.
 asumen el riesgo y ventura de la actividad.
Agentes comerciales
 Requisitos     comunes(personal,       habitualidad,   cuenta
  propia, directa y título lucrativo).

 Requisitos específicos(todos los requisitos específicos
  excepto asumir el riesgo y ventura de la actividad agentes
  comerciales que actúen intermediarios independientes)
Agentes de seguros
• Requisitos comunes(personal, habitualidad, cuenta propia, directa y
  título lucrativo).

• Requisitos específicos (todos exigidos por la LETA)

• Exclusión: Agentes seguros exclusivos y vinculados que suscriban
  contrato mercantil con externos.

• Precisión:
Indicaciones técnicas que reciba de la entidad aseguradora (normativa
  suscripción de seguros, normativa protección de datos)
Material, herramientas que reciban de la entidad aseguradora.



   No supondrá que el agente de seguros ejecute la actividad de
    forma indiferenciada respecto a los trabajadores del cliente.
Exclusiones TRADE
• Los que no cumplan los requisitos del autónomo ni los específicos
  para TRADE.

• Excluidos los siguientes colectivos de autónomos:
 Titulares de establecimientos o locales comerciales, industriales, oficinas y
  despachos abiertos al público.(excepto transportistas)
 Profesionales que ejerzan junto a otros en régimen de sociedad. (excepto
  transportistas)

• Las relaciones de trabajo por cuenta ajena

• Actividad limitada al mero desempeño de consejero o miembro de los
  órganos de administración en la empresas que revistan la forma
  jurídica de sociedad.

• Relaciones laborales de carácter especial.

• Colaboradores familiares habituales y autónomos con quienes dichos
  familiares colaboren habitualmente.
Contrato trabajador
autónomo económicamente
dependiente
Contrato
 Definición: acuerdo entre TRADE y cliente.

 Objeto: la realización de la actividad económica         o profesional del
  trabajador autónomo económicamente dependiente pudiendo celebrarse
  para la ejecución de una obra o serie de ellas o para la prestación de uno o
  varios servicios.

 Partes:

TRADE: persona física que realiza una actividad económica o profesional a título
 lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del
 que percibe, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y
 actividades económicas o profesionales(dinero o en especie) y en el que
 concurren las restantes condiciones establecidas.

 Cliente: persona física y jurídica para la que se realiza la actividad económica o
 profesional a que se refieren los apartados anteriores
¿Cómo se acreditará y comunicará
la condición de TRADE?

 Comunicación por parte del TRADE al cliente, pudiendo
  requerirle el cliente el cumplimiento de las condiciones a la
  hora de la celebración del contrato, o en cualquier
  momento de la relación contractual (siempre que desde la
  última acreditación no haya pasado seis meses)

 Medios de prueba: última declaración de IRPF o también
  certificado de rendimientos de la Agencia Tributaria.
Reconocimiento judicial de la
condición de TRADE
• Ley 36/2011(modifica algunos aspectos TRADE).

• Para contratos entre TRADE y cliente que se formalice a partir del
  11/12.

• Cliente niega la condición de TRADE, haya transcurrido más de un
  mes desde su comunicación y no se haya formalizado el
  contrato, podrá solicitar el reconocimiento ante los órganos
  jurisdiccionales de la condición de TRADE.

Observaciones: Sólo se considerará TRADE desde que recibiese
 la comunicación el cliente y no tiene en ningún efecto sobre la
 relación entre las partes en el momento anterior de la
 comunicación.
Duración y forma
 Duración: cuando no se hubiera fijado una duración o
  servicio se presumirá por tiempo indefinido.

 Forma: por escrito y será obligatorio lo siguiente:
Contenido obligatorio
  • Partes que lo firman

  • Elementos que configuran la condición de TRADE y la concurrencia
    simultánea de las condiciones(art 1.1 LETA)
  Actividad TRADE se ejecutará de manera indiferenciada de los
   demás trabajadores del cliente.
  Actividad TRADE se desarrollará con criterios organizativos propios
   sin perjuicio de las indicaciones técnicas.
  Riesgo y ventura de la actividad será asumido por el empresario
   recibiendo     contraprestación en función del resultado de la
   actividad.
  • El objeto y causa del contrato, (Prestación, la contraprestación y que
    el TRADE asume el riesgo y ventura de la actividad económica).

  • Acuerdo de interés profesional que sea de aplicación y siempre que el
    TRADE dé su condición de forma expresa.

  • El régimen de la interrupción anual de la actividad, descanso
    semanal, los festivos, como la duración máxima de la jornada de la
    actividad, incluyendo su distribución semanal si esta se computa por
Contenido obligatorio
  • Declaración del TRADE sobre los siguientes extremos:

   Que los ingresos derivados de las condiciones económicas pactadas en
    el contrato representan, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por
    rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
   Que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
   Que no va a contratar ni subcontratar con terceros parte o toda la
    actividad contratada con el cliente ni las actividades que pudiera
    contratar con otros clientes.
   Que dispone de infraestructura productiva y material propios,
    necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de
    su cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes
    económicamente.
   Que comunicará por escrito a su cliente las variaciones en la
    condición de dependiente económicamente que se produzcan durante la
    vigencia del contrato.
   Que no es titular de establecimientos o locales comerciales e
    industriales y de oficinas y despachos abiertos al público.
   Que no ejerce profesión conjuntamente con otros profesionales en
    régimen societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica admitida en
    derecho.
Contenido no obligatorio
• Fecha y comienzo y duración de la vigencia del contrato.

• Duración del preaviso( desistimiento o voluntad de extinguir el contrato
  respectivamente).

• Cuantía de la indemnización prevista que tenga derecho al TRADE o al
  cliente( art 15 E.TA) salvo que venga determinada por acuerdo de interés
  profesional.

• Manera en que las partes mejorarán la efectividad de la prevención de
  riesgos laborales. más allá de la integridad física y a la protección
  adecuada de su seguridad y salud en el trabajo y formación preventiva.

• Condiciones contractuales aplicables en el caso de que el TRADE no
  cumpliese o dejase de cumplir el requisito de dependencia económica.
Registro del contrato e información
contratos
• ¿Quién lo puede registrar? Cliente, TRADE o representantes.

• ¿Qué formas de registro hay? Medios telemáticos y presencial(SEPES).

• Procedimiento:

 Por el TRADE 10 días hábiles siguientes comunicando al cliente en los 5
  días hábiles siguientes su registro.

 Por el cliente (no comunicación por TRADE) 10 días hábiles siguientes.

• Cliente informará a los representantes de los trabajadores(hayan) sobre la
  contratación de TRADES, y se observarán las normas de sigilo por parte de
  la representación del personal y se respetarán la intimidad personal del
  TRADE.
Falso autónomo
Falso autónomo
• Figura que enmascaran el trabajo asalariado bajo la
  forma de trabajador autónomo (dado de alta en el
  RETA, cuando debía estar en el R.Gral).

• Subordinación absoluta tanto técnica como organizativa
  y económica respecto de la empresa que presta sus
  servicios.

• Sujetos a las obligaciones fiscales del autónomo y sujeto
  a las obligaciones sociales del trabajador autónomo.
Falso autónomo
• Consecuencias:

Menor coste laboral (ahorro seguridad Social)
Protección menor, no acumula antigüedad, coste S.S ni
 forma parte de la plantilla de la empresa.

• Demuestre la existencia de una relación laboral estará
  obligado a darle de alta como indefinido con el salario que
  hubiera viniendo percibiendo y reconocer la antigüedad
  inicial, pagar las sanciones a la Seguridad Social por no
  darlo de alta y realizar las cotizaciones no prescritas.
TRADE-AUTÓNOMO-CTA AJENA.
COMPARATIVA
     Colectivo            Cotización              Bases                 Cuota
                                                                        391,00
   Cuenta Ajena          39,10(32,75)            1000,00 €
                                                                      €(327,50€)
   Autónomo (IT
                              26,5               1000,00 €             265,00€
    sin cubrir)
   Autónomo (IT
     Cubierta)                29,8               1000,00 €             298,00€

     TRADE,
                       34,1(29,3+2,6+2,
  Autónomo(IT Y                                  1000,00 €             341,00€
                              2)
   AT Cubierta)

• Cuenta ajena: Coste para la empresa de 327,50 €. El resto se retiene al trabajador.
•Autónomo (IT sin cubrir): Coste para la empresa 0,00€. Para el autónomo 265,00€.
•Autónomo(IT cubierta):Coste para la empresa 0,00€.Para el autónomo 298,00€.
•TRADE, Autónomo(IT y AT):Coste para la empresa 0,00€. Para el autónomo 341,00€.
COMPARATIVA
                                        Trabajador
                                                                                            Falso
                 Autónomo               por cuenta                  TRADE
                                                                                          autónomo
                                           ajena
                                                                                             Sujeto a la
               Organiza el trabajo y        Sujeto a la         Organiza el trabajo y
                                                                                         organización de la
                  decide cuando         organización de la      decide cuándo acudir
                                                                                           empresa que
 Dependencia   acudir conforme a las       empresa que              conforme las
                                                                                             determina
                 necesidades del       determina cuando se        necesidades del
                                                                                         cuando se prestan
                       cliente         prestan los servicios.          cliente
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                                                                Por la realización de
                  Por el servicio       Percibo un salario      un servicio prestado,    Percibe un salario
 Retribución        prestado                mensual              (siendo su único y          mensual
                                                                 principal ingreso).


               Decide el volumen de    Trabajo revierte en la   Decide los trabajos
                                                                                         Trabajo revierte en
                  los trabajos que      empresa, a cambio         que acepta y el
                                                                                        la empresa, a cambio
  Ajenidad      acepta y el volumen           de una              volumen de los
                                                                                          de una retribución
               de los mismos siendo         retribución         mismos, siendo para
                                                                                             económica
               para él las ganancias       económica              él las ganancias
CONCLUSIONES
 El TRADE es una realidad que lleva muchos años instalada a
  nivel de calle, pero a nivel legislativo su desarrollo es reciente.

 Equiparación progresiva de la protección social del autónomo al
  trabajador por cuenta ajena.

 Protagonismo creciente de la figura del autónomo como
  consecuencia de la evolución de la economía y evolución de su
  figura.

 Necesario rejuvenecimiento del perfil del autónomo y mayor
  apoyo del autoempleo.
FIN
Muchas gracias por su atención.

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La figura del trabajador autónomo dependiente junto

  • 1. La figura del trabajador autónomo dependiente. Seguridad Social. Regulación colectiva.
  • 2. La figura del trabajador autónomo
  • 3. La figura del trabajo autónomo  Introducción:  El Trabajador Autónomo.  El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente. Regulados por la Ley 20/2007, de 11 de Julio y el RD 197/2009 de 4 de marzo.
  • 4. La figura del trabajo autónomo Trabajador Autónomo: “Persona física que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a otros trabajadores por cuenta ajena” (Art.1 LETA). Esta ley será de aplicación a los trabajos realizados de forma habitual por lo familiares de los AUTÓNOMOS, que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena.
  • 5. La figura del trabajo autónomo Limitaciones del Trabajador Autónomo desde el Punto de Vista Objetivo  A Titulo Lucrativo.  El Solo o en Unión de Otros.  Puede ser titular o no de la Actividad.  Se le permite ser empleador.  Los familiares del propietario titular del establecimiento son incluidos en la LETA. AUTÓNOMOS COLABORADORES
  • 6. La figura del trabajo autónomo Limitaciones del Trabajador Autónomo desde el Punto de Vista Subjetivo.  De forma habitual.  De forma personal y directa.  Por cuenta propia.  Fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona.  Familiares del trabajador autónomo Autónomos Colaboradores.
  • 7. La figura del trabajo autónomo Notas características:  Ajeneidad: el trabajador autónomo asume el riesgo económico del negocio (tanto los beneficios como las pérdidas).  Dependencia: el trabajador autónomo se encarga de la organización de su propio trabajo, disponiendo para ello de sus propios medios.  Retribución: el trabajador autónomo no percibe una cantidad fija, sino variable en función de los trabajos realizados. Los ingresos mensuales no son estables.
  • 8. La figura del trabajo autónomo  Colectivos Incluidos Expresamente: Socios industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias. Comuneros de las Comunidades de Bienes y los socios de las Sociedades Civiles Irregulares. Los que ejerzan funciones de Dirección y Gerencia (Consejeros o Administradores) o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista. Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes. Cualquier otra persona que cumpla los requisitos establecidos en el Art.1.1 de la LETA
  • 9. La figura del trabajo autónomo  Autónomos dependientes o económicamente dependientes también denominados TRADE: “aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominantemente para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos , el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales” (Ley 20/2007, Art 11).
  • 10. La figura del trabajo autónomo Exclusiones de la LETA Las relaciones laborales por cuenta ajena. Desempeño del cargo de Consejero o miembro de los Órganos de Administración en las Sociedades CONSEJEROS PASIVOS Las relaciones laborales de carácter especial (deportistas profesionales, artistas, art 2.1 ET)
  • 11. Los números del trabajo autónomo
  • 12. Los números del trabajo autónomo Son datos del Ministerio de Trabajo a 31 de JUNIO de 2011  Autónomos frente a los distintos Regímenes Generales.  Autónomos Propiamente dichos.  TRADE
  • 13. Los números del trabajo autónomo Comparativa RETA Frente al RegImen General Datos a 31 de Diciembre de 2011 La Evolución de la Afiliación
  • 14. Los números del trabajo autónomo Trabajadores Autónomos Propiamente Dichos Datos a 30 Junio de 2011 COLECTIVO TOTAL RETA MAR AUTÓNOMOS PROPIAMENTE DICHO 1.978.131 1.965.559 11.572 FAMILIAR COLABORADOR 194.596 193.947 649 SOCIO DE SOCIEDAD 704.485 703.455 1030 MIEMBRO ÓRGANO AMON SOCIEDAD 207.890 207.831 59 FAMILIAR DE SOCIO 22.774 22.574 200 RELIGIOSO 14.416 14.416 COLEGIO PROFESIONAL 11.796 11.796 TOTAL 3.134.088 3.119.578 13.510
  • 15. Los números del trabajo autónomo
  • 16. Los números del trabajo autónomo Por Sexo
  • 17. Los números del trabajo autónomo SECTORES TOTAL AGRICULTURA 256.779 INDUSTRIA Por Sectores 100.172 CONSTRUCCIÓN 231.906 SERVICIOS 1.389.274
  • 18. Los números del trabajo autónomo Por Edad
  • 19. Los números del trabajo autónomo POR SITUACIÓN PROFESIONAL TOTAL SIN ASALARIADOS 1.575.297 CON ASALARIADOS 402.834 CON UN TRABAJADOR Por Situación Profesional 210.797 CON DOS TRABAJADORES 90.682 CON MÁS DE DOS TRABAJADORES 101.355 POR SITUACIÓN PROFESIONAL TOTAL SIN PLURIACTIVIDAD 1.893.654 CON PLURIACTIVIDAD 84.477 ANTIGÜEDAD TOTAL MENOS DE 6 MESES 140.955 DE 6 A 11 MESES 101.363 DE 1 A 3 AÑOS 262.082 DE 3 A 5 AÑOS 362.565 DE 5 AÑOS A MÁS 1.111.166
  • 20. Los números del trabajador autónomo PERFIL DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO HOMBRE ENTRE 40 A 54 AÑOS. DEDICADO AL SECTOR SERVICIOS SIN ASALARIADOS LLEVA 5 AÑOS O MÁS COMO AUTÓNOMO
  • 21. Los números del trabajador autónomo Los Autónomos en Galicia 148.892 119.915 28.977 143.701 5.191 Galicia A Coruña 58.927 47.315 11.612 56.977 1.950 Lugo 27.430 23.207 4.223 26.354 1.076 Orense 17.350 13.976 3.374 16.706 644 Pontevedra 45.185 35.417 9.768 43.664 1.521 TOTAL 1.978.131 1.575.297 402.834 1.893.654 84.477
  • 22. Los números del trabajador autónomo Los números de los TRADE en Galicia AÑO DE REGISTRO C.C.A.A TOTAL 2008 2009 2010 2011 GALICIA 295 639 812 441 2187 TOTAL 3503 7901 9267 6237 26908 % Galicia sobre el 8,42% 8,08% 8,76% 7,07% 8,13% Total
  • 23. Los números del trabajador autónomo Evolución de Contratos Registrados del TRADE
  • 25. Origen y evolución • Transformación mercado laboral (reducción costes, externalización, subcontratación). • Figura intermedia entre el trabajador autónomo y el trabajador por cuenta ajena. • Importancia en (construcción, comercio y reparación de vehículos, hostelería, transportes, etc.)
  • 26. Definición TRADE “Personas físicas que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo de forma personal, habitual, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente, por percibir de él, al menos el 75 por ciento de su ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.” (Art 11.1 LETA)
  • 27. Requisitos TRADE  Requisitos comunes al trabajador autónomo.  Habitualidad.  Personal.  Directa. Por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona. Título lucrativo
  • 28. Requisitos TRADE (I) • Requisitos específicos: Dependencia económica del cliente predominante. (75% de los ingresos) No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena.(Excepto trabajos amistosos)  No contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.(Actividades ajenas sí como limpieza, seguridad) No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
  • 29. Requisitos TRADE (II) Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente. Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.(Indicaciones técnicas que no supongan la inclusión en el ámbito de organización y dirección. Coordinación frente a dependencia) Percibir su contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquella.(No hay ajenidad en los frutos ni es ajeno a los riesgos[ruptura con el cliente])
  • 30. Regulaciones específicas TRADE  Transportistas  Agentes comerciales  Agentes de seguros
  • 31. Transportistas autónomos • Personas prestadoras del servicio de transporte con autorizaciones administrativas de las que sean titulares con vehículos comerciales de servicio público de su propiedad o que ostenten el poder directo y aun cuando el servicio de transporte se realice para un mismo cargador. • Requisitos comunes(personal, habitualidad, cuenta propia, directa y título lucrativo) • Requisitos específicos( no tener trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar parte de la actividad contratada con el cliente) • No será necesario que acrediten  que tengan infraestructura productiva propia.  no ejecutar de forma indiferenciada respecto trabajadores cliente.  criterios organizativos propios.  no ser titulares de locales o establecimientos abiertos al público.  no ejercer la profesión conjuntamente con otras profesiones en régimen de sociedad.  asumen el riesgo y ventura de la actividad.
  • 32. Agentes comerciales  Requisitos comunes(personal, habitualidad, cuenta propia, directa y título lucrativo).  Requisitos específicos(todos los requisitos específicos excepto asumir el riesgo y ventura de la actividad agentes comerciales que actúen intermediarios independientes)
  • 33. Agentes de seguros • Requisitos comunes(personal, habitualidad, cuenta propia, directa y título lucrativo). • Requisitos específicos (todos exigidos por la LETA) • Exclusión: Agentes seguros exclusivos y vinculados que suscriban contrato mercantil con externos. • Precisión: Indicaciones técnicas que reciba de la entidad aseguradora (normativa suscripción de seguros, normativa protección de datos) Material, herramientas que reciban de la entidad aseguradora. No supondrá que el agente de seguros ejecute la actividad de forma indiferenciada respecto a los trabajadores del cliente.
  • 34. Exclusiones TRADE • Los que no cumplan los requisitos del autónomo ni los específicos para TRADE. • Excluidos los siguientes colectivos de autónomos:  Titulares de establecimientos o locales comerciales, industriales, oficinas y despachos abiertos al público.(excepto transportistas)  Profesionales que ejerzan junto a otros en régimen de sociedad. (excepto transportistas) • Las relaciones de trabajo por cuenta ajena • Actividad limitada al mero desempeño de consejero o miembro de los órganos de administración en la empresas que revistan la forma jurídica de sociedad. • Relaciones laborales de carácter especial. • Colaboradores familiares habituales y autónomos con quienes dichos familiares colaboren habitualmente.
  • 36. Contrato  Definición: acuerdo entre TRADE y cliente.  Objeto: la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente pudiendo celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas o para la prestación de uno o varios servicios.  Partes: TRADE: persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas o profesionales(dinero o en especie) y en el que concurren las restantes condiciones establecidas.  Cliente: persona física y jurídica para la que se realiza la actividad económica o profesional a que se refieren los apartados anteriores
  • 37. ¿Cómo se acreditará y comunicará la condición de TRADE?  Comunicación por parte del TRADE al cliente, pudiendo requerirle el cliente el cumplimiento de las condiciones a la hora de la celebración del contrato, o en cualquier momento de la relación contractual (siempre que desde la última acreditación no haya pasado seis meses)  Medios de prueba: última declaración de IRPF o también certificado de rendimientos de la Agencia Tributaria.
  • 38. Reconocimiento judicial de la condición de TRADE • Ley 36/2011(modifica algunos aspectos TRADE). • Para contratos entre TRADE y cliente que se formalice a partir del 11/12. • Cliente niega la condición de TRADE, haya transcurrido más de un mes desde su comunicación y no se haya formalizado el contrato, podrá solicitar el reconocimiento ante los órganos jurisdiccionales de la condición de TRADE. Observaciones: Sólo se considerará TRADE desde que recibiese la comunicación el cliente y no tiene en ningún efecto sobre la relación entre las partes en el momento anterior de la comunicación.
  • 39. Duración y forma  Duración: cuando no se hubiera fijado una duración o servicio se presumirá por tiempo indefinido.  Forma: por escrito y será obligatorio lo siguiente:
  • 40. Contenido obligatorio • Partes que lo firman • Elementos que configuran la condición de TRADE y la concurrencia simultánea de las condiciones(art 1.1 LETA) Actividad TRADE se ejecutará de manera indiferenciada de los demás trabajadores del cliente. Actividad TRADE se desarrollará con criterios organizativos propios sin perjuicio de las indicaciones técnicas. Riesgo y ventura de la actividad será asumido por el empresario recibiendo contraprestación en función del resultado de la actividad. • El objeto y causa del contrato, (Prestación, la contraprestación y que el TRADE asume el riesgo y ventura de la actividad económica). • Acuerdo de interés profesional que sea de aplicación y siempre que el TRADE dé su condición de forma expresa. • El régimen de la interrupción anual de la actividad, descanso semanal, los festivos, como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si esta se computa por
  • 41. Contenido obligatorio • Declaración del TRADE sobre los siguientes extremos:  Que los ingresos derivados de las condiciones económicas pactadas en el contrato representan, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.  Que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena.  Que no va a contratar ni subcontratar con terceros parte o toda la actividad contratada con el cliente ni las actividades que pudiera contratar con otros clientes.  Que dispone de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes económicamente.  Que comunicará por escrito a su cliente las variaciones en la condición de dependiente económicamente que se produzcan durante la vigencia del contrato.  Que no es titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público.  Que no ejerce profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica admitida en derecho.
  • 42. Contenido no obligatorio • Fecha y comienzo y duración de la vigencia del contrato. • Duración del preaviso( desistimiento o voluntad de extinguir el contrato respectivamente). • Cuantía de la indemnización prevista que tenga derecho al TRADE o al cliente( art 15 E.TA) salvo que venga determinada por acuerdo de interés profesional. • Manera en que las partes mejorarán la efectividad de la prevención de riesgos laborales. más allá de la integridad física y a la protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo y formación preventiva. • Condiciones contractuales aplicables en el caso de que el TRADE no cumpliese o dejase de cumplir el requisito de dependencia económica.
  • 43. Registro del contrato e información contratos • ¿Quién lo puede registrar? Cliente, TRADE o representantes. • ¿Qué formas de registro hay? Medios telemáticos y presencial(SEPES). • Procedimiento:  Por el TRADE 10 días hábiles siguientes comunicando al cliente en los 5 días hábiles siguientes su registro.  Por el cliente (no comunicación por TRADE) 10 días hábiles siguientes. • Cliente informará a los representantes de los trabajadores(hayan) sobre la contratación de TRADES, y se observarán las normas de sigilo por parte de la representación del personal y se respetarán la intimidad personal del TRADE.
  • 45. Falso autónomo • Figura que enmascaran el trabajo asalariado bajo la forma de trabajador autónomo (dado de alta en el RETA, cuando debía estar en el R.Gral). • Subordinación absoluta tanto técnica como organizativa y económica respecto de la empresa que presta sus servicios. • Sujetos a las obligaciones fiscales del autónomo y sujeto a las obligaciones sociales del trabajador autónomo.
  • 46. Falso autónomo • Consecuencias: Menor coste laboral (ahorro seguridad Social) Protección menor, no acumula antigüedad, coste S.S ni forma parte de la plantilla de la empresa. • Demuestre la existencia de una relación laboral estará obligado a darle de alta como indefinido con el salario que hubiera viniendo percibiendo y reconocer la antigüedad inicial, pagar las sanciones a la Seguridad Social por no darlo de alta y realizar las cotizaciones no prescritas.
  • 47. TRADE-AUTÓNOMO-CTA AJENA. COMPARATIVA Colectivo Cotización Bases Cuota 391,00 Cuenta Ajena 39,10(32,75) 1000,00 € €(327,50€) Autónomo (IT 26,5 1000,00 € 265,00€ sin cubrir) Autónomo (IT Cubierta) 29,8 1000,00 € 298,00€ TRADE, 34,1(29,3+2,6+2, Autónomo(IT Y 1000,00 € 341,00€ 2) AT Cubierta) • Cuenta ajena: Coste para la empresa de 327,50 €. El resto se retiene al trabajador. •Autónomo (IT sin cubrir): Coste para la empresa 0,00€. Para el autónomo 265,00€. •Autónomo(IT cubierta):Coste para la empresa 0,00€.Para el autónomo 298,00€. •TRADE, Autónomo(IT y AT):Coste para la empresa 0,00€. Para el autónomo 341,00€.
  • 48. COMPARATIVA Trabajador Falso Autónomo por cuenta TRADE autónomo ajena Sujeto a la Organiza el trabajo y Sujeto a la Organiza el trabajo y organización de la decide cuando organización de la decide cuándo acudir empresa que Dependencia acudir conforme a las empresa que conforme las determina necesidades del determina cuando se necesidades del cuando se prestan cliente prestan los servicios. cliente los servicios Por la realización de Por el servicio Percibo un salario un servicio prestado, Percibe un salario Retribución prestado mensual (siendo su único y mensual principal ingreso). Decide el volumen de Trabajo revierte en la Decide los trabajos Trabajo revierte en los trabajos que empresa, a cambio que acepta y el la empresa, a cambio Ajenidad acepta y el volumen de una volumen de los de una retribución de los mismos siendo retribución mismos, siendo para económica para él las ganancias económica él las ganancias
  • 49. CONCLUSIONES  El TRADE es una realidad que lleva muchos años instalada a nivel de calle, pero a nivel legislativo su desarrollo es reciente.  Equiparación progresiva de la protección social del autónomo al trabajador por cuenta ajena.  Protagonismo creciente de la figura del autónomo como consecuencia de la evolución de la economía y evolución de su figura.  Necesario rejuvenecimiento del perfil del autónomo y mayor apoyo del autoempleo.
  • 50. FIN Muchas gracias por su atención.