Este documento describe la figura del trabajador autónomo dependiente en España. Explica que estos trabajadores realizan actividades de forma habitual y personal para un cliente del que dependen económicamente. También presenta estadísticas sobre el número de trabajadores autónomos dependientes en España y Galicia, y describe los requisitos y regulaciones específicas para este tipo de trabajadores.
3. La figura del trabajo autónomo
Introducción:
El Trabajador Autónomo.
El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente.
Regulados por la Ley 20/2007, de 11 de Julio y el RD 197/2009
de 4 de marzo.
4. La figura del trabajo autónomo
Trabajador Autónomo: “Persona física que realice de forma
habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del
ámbito de dirección y organización de otra persona, una
actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no
ocupación a otros trabajadores por cuenta ajena” (Art.1
LETA).
Esta ley será de aplicación a los trabajos realizados de
forma habitual por lo familiares de los AUTÓNOMOS, que
no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena.
5. La figura del trabajo autónomo
Limitaciones del Trabajador Autónomo desde el Punto de
Vista Objetivo
A Titulo Lucrativo.
El Solo o en Unión de Otros.
Puede ser titular o no de la Actividad.
Se le permite ser empleador.
Los familiares del propietario titular del establecimiento son
incluidos en la LETA. AUTÓNOMOS COLABORADORES
6. La figura del trabajo autónomo
Limitaciones del Trabajador
Autónomo desde el Punto de
Vista Subjetivo.
De forma habitual.
De forma personal y directa.
Por cuenta propia.
Fuera del ámbito de dirección y organización de otra
persona.
Familiares del trabajador autónomo Autónomos
Colaboradores.
7. La figura del trabajo autónomo
Notas características:
Ajeneidad: el trabajador autónomo asume el riesgo
económico del negocio (tanto los beneficios como las
pérdidas).
Dependencia: el trabajador autónomo se encarga de la
organización de su propio trabajo, disponiendo para ello de
sus propios medios.
Retribución: el trabajador autónomo no percibe una
cantidad fija, sino variable en función de los trabajos
realizados. Los ingresos mensuales no son estables.
8. La figura del trabajo autónomo
Colectivos Incluidos Expresamente:
Socios industriales de sociedades regulares colectivas y
sociedades comanditarias.
Comuneros de las Comunidades de Bienes y los socios de
las Sociedades Civiles Irregulares.
Los que ejerzan funciones de Dirección y Gerencia
(Consejeros o Administradores) o presten otros servicios para
una sociedad mercantil capitalista.
Los Trabajadores Autónomos Económicamente
Dependientes.
Cualquier otra persona que cumpla los requisitos establecidos
en el Art.1.1 de la LETA
9. La figura del trabajo autónomo
Autónomos dependientes o económicamente
dependientes también denominados TRADE: “aquellos que
realizan una actividad económica o profesional a título
lucrativo y de forma habitual, personal, directa y
predominantemente para una persona física o
jurídica, denominada cliente, del que dependen
económicamente por percibir de él, al menos , el 75 por
ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de
actividades económicas o profesionales” (Ley 20/2007, Art
11).
10. La figura del trabajo autónomo
Exclusiones de la LETA
Las relaciones laborales por cuenta ajena.
Desempeño del cargo de Consejero o miembro de los
Órganos de Administración en las Sociedades
CONSEJEROS PASIVOS
Las relaciones laborales de carácter especial (deportistas
profesionales, artistas, art 2.1 ET)
12. Los números del trabajo autónomo
Son datos del Ministerio de Trabajo a 31 de JUNIO de 2011
Autónomos frente a los distintos Regímenes Generales.
Autónomos Propiamente dichos.
TRADE
13. Los números del trabajo autónomo
Comparativa RETA Frente al RegImen General
Datos a 31 de Diciembre de 2011
La Evolución de la Afiliación
14. Los números del trabajo autónomo
Trabajadores Autónomos Propiamente Dichos
Datos a 30 Junio de 2011
COLECTIVO TOTAL RETA MAR
AUTÓNOMOS PROPIAMENTE DICHO 1.978.131 1.965.559 11.572
FAMILIAR COLABORADOR 194.596 193.947 649
SOCIO DE SOCIEDAD 704.485 703.455 1030
MIEMBRO ÓRGANO AMON SOCIEDAD 207.890 207.831 59
FAMILIAR DE SOCIO 22.774 22.574 200
RELIGIOSO 14.416 14.416
COLEGIO PROFESIONAL 11.796 11.796
TOTAL 3.134.088 3.119.578 13.510
19. Los números del trabajo autónomo
POR SITUACIÓN PROFESIONAL TOTAL
SIN ASALARIADOS 1.575.297
CON ASALARIADOS 402.834
CON UN TRABAJADOR Por Situación Profesional 210.797
CON DOS TRABAJADORES 90.682
CON MÁS DE DOS TRABAJADORES 101.355
POR SITUACIÓN PROFESIONAL TOTAL
SIN PLURIACTIVIDAD 1.893.654
CON PLURIACTIVIDAD 84.477
ANTIGÜEDAD TOTAL
MENOS DE 6 MESES 140.955
DE 6 A 11 MESES 101.363
DE 1 A 3 AÑOS 262.082
DE 3 A 5 AÑOS 362.565
DE 5 AÑOS A MÁS 1.111.166
20. Los números del trabajador
autónomo
PERFIL DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO
HOMBRE
ENTRE 40 A 54 AÑOS.
DEDICADO AL SECTOR SERVICIOS
SIN ASALARIADOS
LLEVA 5 AÑOS O MÁS COMO AUTÓNOMO
21. Los números del trabajador
autónomo
Los Autónomos en Galicia
148.892 119.915 28.977 143.701 5.191
Galicia
A Coruña 58.927 47.315 11.612 56.977 1.950
Lugo 27.430 23.207 4.223 26.354 1.076
Orense 17.350 13.976 3.374 16.706 644
Pontevedra 45.185 35.417 9.768 43.664 1.521
TOTAL 1.978.131 1.575.297 402.834 1.893.654 84.477
22. Los números del trabajador
autónomo
Los números de los TRADE en Galicia
AÑO DE REGISTRO
C.C.A.A TOTAL
2008 2009 2010 2011
GALICIA 295 639 812 441 2187
TOTAL 3503 7901 9267 6237 26908
% Galicia
sobre el 8,42% 8,08% 8,76% 7,07% 8,13%
Total
23. Los números del trabajador
autónomo
Evolución de Contratos Registrados del TRADE
25. Origen y evolución
• Transformación mercado laboral (reducción
costes, externalización, subcontratación).
• Figura intermedia entre el trabajador autónomo y el
trabajador por cuenta ajena.
• Importancia en (construcción, comercio y reparación de
vehículos, hostelería, transportes, etc.)
26. Definición TRADE
“Personas físicas que realizan una actividad
económica o profesional a título lucrativo de
forma personal, habitual, directa y
predominante para una persona física o
jurídica, denominada cliente, del que depende
económicamente, por percibir de él, al menos
el 75 por ciento de su ingresos por
rendimientos de trabajo y de actividades
económicas o profesionales.” (Art 11.1 LETA)
27. Requisitos TRADE
Requisitos comunes al trabajador autónomo.
Habitualidad.
Personal.
Directa.
Por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y
organización de otra persona.
Título lucrativo
28. Requisitos TRADE (I)
• Requisitos específicos:
Dependencia económica del cliente predominante. (75% de los
ingresos)
No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena.(Excepto
trabajos amistosos)
No contratar o subcontratar parte o toda la actividad con
terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente
del que depende económicamente como de las actividades que
pudiera contratar con otros clientes.(Actividades ajenas sí como
limpieza, seguridad)
No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los
trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de
contratación laboral por cuenta del cliente.
29. Requisitos TRADE (II)
Disponer de infraestructura productiva y material propios,
necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los
de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes
económicamente.
Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin
perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su
cliente.(Indicaciones técnicas que no supongan la inclusión en el
ámbito de organización y dirección. Coordinación frente a
dependencia)
Percibir su contraprestación económica en función del
resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente
y asumiendo riesgo y ventura de aquella.(No hay ajenidad en los
frutos ni es ajeno a los riesgos[ruptura con el cliente])
31. Transportistas autónomos
• Personas prestadoras del servicio de transporte con autorizaciones
administrativas de las que sean titulares con vehículos comerciales de
servicio público de su propiedad o que ostenten el poder directo y aun
cuando el servicio de transporte se realice para un mismo cargador.
• Requisitos comunes(personal, habitualidad, cuenta propia, directa y
título lucrativo)
• Requisitos específicos( no tener trabajadores por cuenta ajena, ni
contratar o subcontratar parte de la actividad contratada con el cliente)
• No será necesario que acrediten
que tengan infraestructura productiva propia.
no ejecutar de forma indiferenciada respecto trabajadores cliente.
criterios organizativos propios.
no ser titulares de locales o establecimientos abiertos al público.
no ejercer la profesión conjuntamente con otras profesiones en régimen de
sociedad.
asumen el riesgo y ventura de la actividad.
32. Agentes comerciales
Requisitos comunes(personal, habitualidad, cuenta
propia, directa y título lucrativo).
Requisitos específicos(todos los requisitos específicos
excepto asumir el riesgo y ventura de la actividad agentes
comerciales que actúen intermediarios independientes)
33. Agentes de seguros
• Requisitos comunes(personal, habitualidad, cuenta propia, directa y
título lucrativo).
• Requisitos específicos (todos exigidos por la LETA)
• Exclusión: Agentes seguros exclusivos y vinculados que suscriban
contrato mercantil con externos.
• Precisión:
Indicaciones técnicas que reciba de la entidad aseguradora (normativa
suscripción de seguros, normativa protección de datos)
Material, herramientas que reciban de la entidad aseguradora.
No supondrá que el agente de seguros ejecute la actividad de
forma indiferenciada respecto a los trabajadores del cliente.
34. Exclusiones TRADE
• Los que no cumplan los requisitos del autónomo ni los específicos
para TRADE.
• Excluidos los siguientes colectivos de autónomos:
Titulares de establecimientos o locales comerciales, industriales, oficinas y
despachos abiertos al público.(excepto transportistas)
Profesionales que ejerzan junto a otros en régimen de sociedad. (excepto
transportistas)
• Las relaciones de trabajo por cuenta ajena
• Actividad limitada al mero desempeño de consejero o miembro de los
órganos de administración en la empresas que revistan la forma
jurídica de sociedad.
• Relaciones laborales de carácter especial.
• Colaboradores familiares habituales y autónomos con quienes dichos
familiares colaboren habitualmente.
36. Contrato
Definición: acuerdo entre TRADE y cliente.
Objeto: la realización de la actividad económica o profesional del
trabajador autónomo económicamente dependiente pudiendo celebrarse
para la ejecución de una obra o serie de ellas o para la prestación de uno o
varios servicios.
Partes:
TRADE: persona física que realiza una actividad económica o profesional a título
lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del
que percibe, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y
actividades económicas o profesionales(dinero o en especie) y en el que
concurren las restantes condiciones establecidas.
Cliente: persona física y jurídica para la que se realiza la actividad económica o
profesional a que se refieren los apartados anteriores
37. ¿Cómo se acreditará y comunicará
la condición de TRADE?
Comunicación por parte del TRADE al cliente, pudiendo
requerirle el cliente el cumplimiento de las condiciones a la
hora de la celebración del contrato, o en cualquier
momento de la relación contractual (siempre que desde la
última acreditación no haya pasado seis meses)
Medios de prueba: última declaración de IRPF o también
certificado de rendimientos de la Agencia Tributaria.
38. Reconocimiento judicial de la
condición de TRADE
• Ley 36/2011(modifica algunos aspectos TRADE).
• Para contratos entre TRADE y cliente que se formalice a partir del
11/12.
• Cliente niega la condición de TRADE, haya transcurrido más de un
mes desde su comunicación y no se haya formalizado el
contrato, podrá solicitar el reconocimiento ante los órganos
jurisdiccionales de la condición de TRADE.
Observaciones: Sólo se considerará TRADE desde que recibiese
la comunicación el cliente y no tiene en ningún efecto sobre la
relación entre las partes en el momento anterior de la
comunicación.
39. Duración y forma
Duración: cuando no se hubiera fijado una duración o
servicio se presumirá por tiempo indefinido.
Forma: por escrito y será obligatorio lo siguiente:
40. Contenido obligatorio
• Partes que lo firman
• Elementos que configuran la condición de TRADE y la concurrencia
simultánea de las condiciones(art 1.1 LETA)
Actividad TRADE se ejecutará de manera indiferenciada de los
demás trabajadores del cliente.
Actividad TRADE se desarrollará con criterios organizativos propios
sin perjuicio de las indicaciones técnicas.
Riesgo y ventura de la actividad será asumido por el empresario
recibiendo contraprestación en función del resultado de la
actividad.
• El objeto y causa del contrato, (Prestación, la contraprestación y que
el TRADE asume el riesgo y ventura de la actividad económica).
• Acuerdo de interés profesional que sea de aplicación y siempre que el
TRADE dé su condición de forma expresa.
• El régimen de la interrupción anual de la actividad, descanso
semanal, los festivos, como la duración máxima de la jornada de la
actividad, incluyendo su distribución semanal si esta se computa por
41. Contenido obligatorio
• Declaración del TRADE sobre los siguientes extremos:
Que los ingresos derivados de las condiciones económicas pactadas en
el contrato representan, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por
rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
Que no va a contratar ni subcontratar con terceros parte o toda la
actividad contratada con el cliente ni las actividades que pudiera
contratar con otros clientes.
Que dispone de infraestructura productiva y material propios,
necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de
su cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes
económicamente.
Que comunicará por escrito a su cliente las variaciones en la
condición de dependiente económicamente que se produzcan durante la
vigencia del contrato.
Que no es titular de establecimientos o locales comerciales e
industriales y de oficinas y despachos abiertos al público.
Que no ejerce profesión conjuntamente con otros profesionales en
régimen societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica admitida en
derecho.
42. Contenido no obligatorio
• Fecha y comienzo y duración de la vigencia del contrato.
• Duración del preaviso( desistimiento o voluntad de extinguir el contrato
respectivamente).
• Cuantía de la indemnización prevista que tenga derecho al TRADE o al
cliente( art 15 E.TA) salvo que venga determinada por acuerdo de interés
profesional.
• Manera en que las partes mejorarán la efectividad de la prevención de
riesgos laborales. más allá de la integridad física y a la protección
adecuada de su seguridad y salud en el trabajo y formación preventiva.
• Condiciones contractuales aplicables en el caso de que el TRADE no
cumpliese o dejase de cumplir el requisito de dependencia económica.
43. Registro del contrato e información
contratos
• ¿Quién lo puede registrar? Cliente, TRADE o representantes.
• ¿Qué formas de registro hay? Medios telemáticos y presencial(SEPES).
• Procedimiento:
Por el TRADE 10 días hábiles siguientes comunicando al cliente en los 5
días hábiles siguientes su registro.
Por el cliente (no comunicación por TRADE) 10 días hábiles siguientes.
• Cliente informará a los representantes de los trabajadores(hayan) sobre la
contratación de TRADES, y se observarán las normas de sigilo por parte de
la representación del personal y se respetarán la intimidad personal del
TRADE.
45. Falso autónomo
• Figura que enmascaran el trabajo asalariado bajo la
forma de trabajador autónomo (dado de alta en el
RETA, cuando debía estar en el R.Gral).
• Subordinación absoluta tanto técnica como organizativa
y económica respecto de la empresa que presta sus
servicios.
• Sujetos a las obligaciones fiscales del autónomo y sujeto
a las obligaciones sociales del trabajador autónomo.
46. Falso autónomo
• Consecuencias:
Menor coste laboral (ahorro seguridad Social)
Protección menor, no acumula antigüedad, coste S.S ni
forma parte de la plantilla de la empresa.
• Demuestre la existencia de una relación laboral estará
obligado a darle de alta como indefinido con el salario que
hubiera viniendo percibiendo y reconocer la antigüedad
inicial, pagar las sanciones a la Seguridad Social por no
darlo de alta y realizar las cotizaciones no prescritas.
47. TRADE-AUTÓNOMO-CTA AJENA.
COMPARATIVA
Colectivo Cotización Bases Cuota
391,00
Cuenta Ajena 39,10(32,75) 1000,00 €
€(327,50€)
Autónomo (IT
26,5 1000,00 € 265,00€
sin cubrir)
Autónomo (IT
Cubierta) 29,8 1000,00 € 298,00€
TRADE,
34,1(29,3+2,6+2,
Autónomo(IT Y 1000,00 € 341,00€
2)
AT Cubierta)
• Cuenta ajena: Coste para la empresa de 327,50 €. El resto se retiene al trabajador.
•Autónomo (IT sin cubrir): Coste para la empresa 0,00€. Para el autónomo 265,00€.
•Autónomo(IT cubierta):Coste para la empresa 0,00€.Para el autónomo 298,00€.
•TRADE, Autónomo(IT y AT):Coste para la empresa 0,00€. Para el autónomo 341,00€.
48. COMPARATIVA
Trabajador
Falso
Autónomo por cuenta TRADE
autónomo
ajena
Sujeto a la
Organiza el trabajo y Sujeto a la Organiza el trabajo y
organización de la
decide cuando organización de la decide cuándo acudir
empresa que
Dependencia acudir conforme a las empresa que conforme las
determina
necesidades del determina cuando se necesidades del
cuando se prestan
cliente prestan los servicios. cliente
los servicios
Por la realización de
Por el servicio Percibo un salario un servicio prestado, Percibe un salario
Retribución prestado mensual (siendo su único y mensual
principal ingreso).
Decide el volumen de Trabajo revierte en la Decide los trabajos
Trabajo revierte en
los trabajos que empresa, a cambio que acepta y el
la empresa, a cambio
Ajenidad acepta y el volumen de una volumen de los
de una retribución
de los mismos siendo retribución mismos, siendo para
económica
para él las ganancias económica él las ganancias
49. CONCLUSIONES
El TRADE es una realidad que lleva muchos años instalada a
nivel de calle, pero a nivel legislativo su desarrollo es reciente.
Equiparación progresiva de la protección social del autónomo al
trabajador por cuenta ajena.
Protagonismo creciente de la figura del autónomo como
consecuencia de la evolución de la economía y evolución de su
figura.
Necesario rejuvenecimiento del perfil del autónomo y mayor
apoyo del autoempleo.