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PROYECTO DE ORDENANZA
            EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUERTO IGUAZÚ
                    SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

     ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

ARTICULO 1º: ADHIÉRASE EL MUNICIPIO DE PUERTO IGUAZÚ EN TODOS SUS TÉRMINOS A LA LEY PROVINCIAL IV Nº 58, SANCIONADA
A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, REFERENTE AL LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROMULGADA
POR DECRETO 783/2012 DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL.



ARTICULO 2º: Sujetos obligados: los organismos municipales del Municipio de Puerto Iguazú existentes
o a crearse en el futuro, incluidos en los alcances de la presente Ordenanza son: El Departamento
Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante, la Defensoría del Pueblo, los Tribunales de Faltas así
como las empresas del Estado Municipal, Prestatarias de Servicios concesionados por el municipio en
cuanto hagan a la concesión y aquellas organizaciones empresariales donde la Municipalidad tenga
participación en el capital, en la formación de las decisiones societarias o que reciban subsidios del
Departamento Ejecutivo Municipal.


Artículo 3º: Autoridad de Aplicación: Es autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la
Secretaría de Gobierno Municipal.


Artículo 4º: De forma




                                               FUNDAMENTOS
Los ciudadanos de la localidad de Puerto Iguazú que suscribimos el presente proyecto,
solicitamos formalmente al Concejo Deliberante local la Adhesión a la Ley de Acceso a la

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LEY DE MISIONES IV Nº58 DE LIBRE ACCESO A LA INFOMACIÓN PÚBLICA
Información Pública -Ley Provincial IV Nº 58- votada por unanimidad en la Legislatura Misionera
y puesta en vigencia en todo el territorio provincial mediante los mecanismos constitucionales
correspondientes.

Lo hacemos amparados por nuestra Constitución Provincial, que en sus artículos 2 y 165
establecen el derecho a la iniciativa popular, derecho también reconocido en la Ley Orgánica de
Municipalidades.

El art 2º de nuestra Carta Magna provincial señala que “La soberanía reside en el pueblo, del cual
emanan todos los poderes, pero éste no gobierna sino por medio de sus representantes y
autoridades legítimamente constituidas, sin perjuicio de los derechos de iniciativa, referéndum y
revocatoria”.

Haciendo pleno uso de nuestras facultades ciudadanas, el proyecto de ordenanza que
impulsamos pretende adaptar la normativa local a la Ley provincial, con absoluto respeto por el
principio de autonomía municipal (también consagrado y reconocido en nuestras constituciones
provincial y nacional), y por las características mismas de la Ley provincial, que invita a los
municipios a adherirse adaptando el párrafo de los sujetos obligados para que todos los
estamentos municipales queden efectivamente alcanzados por la norma.


Es importante, fundamental, que nuestros representantes interpreten el verdadero alcance de
la ordenanza que impulsamos, ya que el derecho de acceso a la información pública es una
consecuencia directa del sistema republicano de gobierno. En este sistema que hemos elegido
los argentinos como forma de organización política, tenemos derecho a acceder a la información
que se encuentre en manos estatales, ya que este acceso nos permitirá participar activamente




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LEY DE MISIONES IV Nº58 DE LIBRE ACCESO A LA INFOMACIÓN PÚBLICA
en la marcha de los asuntos públicos, juzgar correctamente la actuación de nuestros
representantes y, eventualmente, hacerlos responsables de los perjuicios que provocaran.

Reclamamos este derecho en nuestro carácter de titulares de la cosa pública, la cosa del pueblo,
que de eso se trata la Res Pública. Y entendemos a la República de la manera en que lo hicieron
nuestros constituyentes y en el concepto de Aristóbulo Del Valle: “La república es la comunidad
política organizada sobre la base de la libertad e igualdad de todos los hombres, en que el
gobierno es simple agente del pueblo, elegido por el pueblo de tiempo en tiempo, y responsable
ante el pueblo de su administración”.

En este mismo marco es bueno recordar a nuestras autoridades que los ciudadanos somos los
titulares del poder político que les delegamos temporalmente y con límites claros. La publicidad
de los actos de gobierno es uno de esos límites y pretendemos hacerlo valer.

Señalamos que el derecho de acceso a la información pública está concebido para garantizar a
toda persona solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier
órgano perteneciente a la administración publica municipal, centralizada o descentralizada, asi
como de las empresas y sociedades del Estado Municipal, sociedades anónimas con participación
estatal mayoritaria, empresas e instituciones autónomas, órganos desconcentralizados de la
administración y en todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado municipal
tenga participación en el capital o en la formación de decisiones societarias. Abarca también al
Deliberativo y a los tribunales de faltas en cuanto a su actividad administrativa y a todo aquel,
sea persona física o jurídica, que reciba dinero del presupuesto público.

En Argentina, el derecho de acceso a la información pública esta reconocido en la Constitución
Nacional. Surge, en primer lugar, del artículo 1° de la Carta Magna, en tanto que establece que


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LEY DE MISIONES IV Nº58 DE LIBRE ACCESO A LA INFOMACIÓN PÚBLICA
“la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal”. En
segundo lugar, se desprende del artículo 14 de la Constitución Nacional que contempla el
derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura previa. A partir de la reforma
constitucional de 1994 el derecho de acceso a la información pública también es incorporado en
los artículos 38 (partidos políticos), 41 (medio ambiente), 42 (consumidores y usuarios),
43 (habeas data).

El derecho de acceso a la información pública también se encuentra reconocido en diversas
declaraciones y tratados de derechos humanos que en Argentina cuentan con jerarquía
constitucional (artículo 75, inciso 22 CN) como la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos
civiles y Políticos.

Sí como ciudadanos de Puerto Iguazú no podemos requerir la información amplia, veraz,
actualizada y completa sobre los asuntos que nos interesan sobre la gestión de nuestros
representantes, se nos priva además de ejercer adecuadamente muchos otros derechos
previstos en la Constitución Provincial y Nacional, como el derecho a la educación, el mismo
derecho a la información, el derecho al voto, el derecho a la libre autodeterminación y, en
general, del derecho a una participación libre y democrática en la sociedad. Esto, porque contar
con una información parcial, sesgada y superficial, nos somete a la ignorancia sobre el alcance de
las decisiones municipales y los fines del dinero público y nos plantea una seria sospecha de falta
de transparencia en la gestión.

Queremos que nuestro municipio cuente con la misma herramienta democrática que tiene la
provincia a través de la Ley de Acceso a la Información Pública, y otros municipios hermanos que
sí han analizado y aprobado la adhesión a la norma. Como titulares del Derecho a la Información

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LEY DE MISIONES IV Nº58 DE LIBRE ACCESO A LA INFOMACIÓN PÚBLICA
Pública y mandantes de nuestros gobernantes, impulsamos un sistema legal claro y operativo,
reflejo de nuestra intención de ejercer la ciudadanía en forma responsable, vigilante y activa.
Como contrapartida exigimos de las autoridades municipales la voluntad clara de cumplir con lo
comprometido. Es inconcebible que esta voluntad de establecer ese sistema legal claro a nivel
provincial, sea avasallada a nivel municipal para privar a los ciudadanos de Puerto Iguazú de las
herramientas necesarias que le posibiliten conocer en profundidad el alcance de la gestión
municipal y para controlar la legalidad de los actos emanados de las autoridades de la comuna.


Cabe recordarles a nuestros representantes que una eventual negativa a la adhesión a la Ley de
Acceso a la Información Pública no solo configuraría una traición a la confianza depositada por la
ciudadanía a través del voto, sino también una inexplicable contradicción con los principios que
defienden las máximas autoridades de la provincia. El propio Gobernador Maurice Closs se
comprometió públicamente ante la prensa a impulsar esta normativa. Poco después el
presidente de la Legislatura, Carlos Eduardo Rovira, fue el autor del proyecto que se
complementó con iniciativas similares de los diputados Luis Pastori (UCR) y Pablo Tschirsch (PJ) y
el aporte del Foro de Trabajadores de Prensa y Comunicación Social de Misiones (FoPreMi). La
norma fue aprobada por unanimidad, hecho que indica la total coincidencia con la defensa de
este derecho ciudadano, y fue promulgada sin objeciones por el primer mandatario provincial.
De esto se deduce que una negativa a la adhesión a la Ley no tiene sustento ni siquiera en
cuestiones de índole partidaria, con lo que un eventual rechazo solo se correspondería con una
voluntad caprichosa y ocultista.


Por todo lo expresado, solicitamos EL TRATAMIENTO Y LA APROBACION DEL PROYECTO
ADJUNTO DE ADHESION A LA LEY PROVINCIAL IV – Nº 58.- DE ACCESO A LA INFORMACION
PÚBLICA, CON LOS ALCANCES Y LIMITES DETERMINADOS EN NUESTRA INICIATIVA.


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LEY DE MISIONES IV Nº58 DE LIBRE ACCESO A LA INFOMACIÓN PÚBLICA
ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL IV Nº 58 DE
                                                                    LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
                                                                             PLANILLA CON ADHERENTES AL PROYECTO DE ORDENANZA


                  Nombre y Apellido                       DNI Nº          Domicilio                         Firma
 01
 02
 03
 04
 05
 06
 07
 08
 09
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  • 1. PROYECTO DE ORDENANZA EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUERTO IGUAZÚ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ARTICULO 1º: ADHIÉRASE EL MUNICIPIO DE PUERTO IGUAZÚ EN TODOS SUS TÉRMINOS A LA LEY PROVINCIAL IV Nº 58, SANCIONADA A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, REFERENTE AL LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROMULGADA POR DECRETO 783/2012 DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL. ARTICULO 2º: Sujetos obligados: los organismos municipales del Municipio de Puerto Iguazú existentes o a crearse en el futuro, incluidos en los alcances de la presente Ordenanza son: El Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante, la Defensoría del Pueblo, los Tribunales de Faltas así como las empresas del Estado Municipal, Prestatarias de Servicios concesionados por el municipio en cuanto hagan a la concesión y aquellas organizaciones empresariales donde la Municipalidad tenga participación en el capital, en la formación de las decisiones societarias o que reciban subsidios del Departamento Ejecutivo Municipal. Artículo 3º: Autoridad de Aplicación: Es autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Gobierno Municipal. Artículo 4º: De forma FUNDAMENTOS Los ciudadanos de la localidad de Puerto Iguazú que suscribimos el presente proyecto, solicitamos formalmente al Concejo Deliberante local la Adhesión a la Ley de Acceso a la INICIATICA CIUDADANA POR LA ADHESION DE PUERTO IGUAZÚ A LA Página 1 LEY DE MISIONES IV Nº58 DE LIBRE ACCESO A LA INFOMACIÓN PÚBLICA
  • 2. Información Pública -Ley Provincial IV Nº 58- votada por unanimidad en la Legislatura Misionera y puesta en vigencia en todo el territorio provincial mediante los mecanismos constitucionales correspondientes. Lo hacemos amparados por nuestra Constitución Provincial, que en sus artículos 2 y 165 establecen el derecho a la iniciativa popular, derecho también reconocido en la Ley Orgánica de Municipalidades. El art 2º de nuestra Carta Magna provincial señala que “La soberanía reside en el pueblo, del cual emanan todos los poderes, pero éste no gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades legítimamente constituidas, sin perjuicio de los derechos de iniciativa, referéndum y revocatoria”. Haciendo pleno uso de nuestras facultades ciudadanas, el proyecto de ordenanza que impulsamos pretende adaptar la normativa local a la Ley provincial, con absoluto respeto por el principio de autonomía municipal (también consagrado y reconocido en nuestras constituciones provincial y nacional), y por las características mismas de la Ley provincial, que invita a los municipios a adherirse adaptando el párrafo de los sujetos obligados para que todos los estamentos municipales queden efectivamente alcanzados por la norma. Es importante, fundamental, que nuestros representantes interpreten el verdadero alcance de la ordenanza que impulsamos, ya que el derecho de acceso a la información pública es una consecuencia directa del sistema republicano de gobierno. En este sistema que hemos elegido los argentinos como forma de organización política, tenemos derecho a acceder a la información que se encuentre en manos estatales, ya que este acceso nos permitirá participar activamente INICIATICA CIUDADANA POR LA ADHESION DE PUERTO IGUAZÚ A LA Página 2 LEY DE MISIONES IV Nº58 DE LIBRE ACCESO A LA INFOMACIÓN PÚBLICA
  • 3. en la marcha de los asuntos públicos, juzgar correctamente la actuación de nuestros representantes y, eventualmente, hacerlos responsables de los perjuicios que provocaran. Reclamamos este derecho en nuestro carácter de titulares de la cosa pública, la cosa del pueblo, que de eso se trata la Res Pública. Y entendemos a la República de la manera en que lo hicieron nuestros constituyentes y en el concepto de Aristóbulo Del Valle: “La república es la comunidad política organizada sobre la base de la libertad e igualdad de todos los hombres, en que el gobierno es simple agente del pueblo, elegido por el pueblo de tiempo en tiempo, y responsable ante el pueblo de su administración”. En este mismo marco es bueno recordar a nuestras autoridades que los ciudadanos somos los titulares del poder político que les delegamos temporalmente y con límites claros. La publicidad de los actos de gobierno es uno de esos límites y pretendemos hacerlo valer. Señalamos que el derecho de acceso a la información pública está concebido para garantizar a toda persona solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la administración publica municipal, centralizada o descentralizada, asi como de las empresas y sociedades del Estado Municipal, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, empresas e instituciones autónomas, órganos desconcentralizados de la administración y en todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado municipal tenga participación en el capital o en la formación de decisiones societarias. Abarca también al Deliberativo y a los tribunales de faltas en cuanto a su actividad administrativa y a todo aquel, sea persona física o jurídica, que reciba dinero del presupuesto público. En Argentina, el derecho de acceso a la información pública esta reconocido en la Constitución Nacional. Surge, en primer lugar, del artículo 1° de la Carta Magna, en tanto que establece que INICIATICA CIUDADANA POR LA ADHESION DE PUERTO IGUAZÚ A LA Página 3 LEY DE MISIONES IV Nº58 DE LIBRE ACCESO A LA INFOMACIÓN PÚBLICA
  • 4. “la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal”. En segundo lugar, se desprende del artículo 14 de la Constitución Nacional que contempla el derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura previa. A partir de la reforma constitucional de 1994 el derecho de acceso a la información pública también es incorporado en los artículos 38 (partidos políticos), 41 (medio ambiente), 42 (consumidores y usuarios), 43 (habeas data). El derecho de acceso a la información pública también se encuentra reconocido en diversas declaraciones y tratados de derechos humanos que en Argentina cuentan con jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22 CN) como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos. Sí como ciudadanos de Puerto Iguazú no podemos requerir la información amplia, veraz, actualizada y completa sobre los asuntos que nos interesan sobre la gestión de nuestros representantes, se nos priva además de ejercer adecuadamente muchos otros derechos previstos en la Constitución Provincial y Nacional, como el derecho a la educación, el mismo derecho a la información, el derecho al voto, el derecho a la libre autodeterminación y, en general, del derecho a una participación libre y democrática en la sociedad. Esto, porque contar con una información parcial, sesgada y superficial, nos somete a la ignorancia sobre el alcance de las decisiones municipales y los fines del dinero público y nos plantea una seria sospecha de falta de transparencia en la gestión. Queremos que nuestro municipio cuente con la misma herramienta democrática que tiene la provincia a través de la Ley de Acceso a la Información Pública, y otros municipios hermanos que sí han analizado y aprobado la adhesión a la norma. Como titulares del Derecho a la Información INICIATICA CIUDADANA POR LA ADHESION DE PUERTO IGUAZÚ A LA Página 4 LEY DE MISIONES IV Nº58 DE LIBRE ACCESO A LA INFOMACIÓN PÚBLICA
  • 5. Pública y mandantes de nuestros gobernantes, impulsamos un sistema legal claro y operativo, reflejo de nuestra intención de ejercer la ciudadanía en forma responsable, vigilante y activa. Como contrapartida exigimos de las autoridades municipales la voluntad clara de cumplir con lo comprometido. Es inconcebible que esta voluntad de establecer ese sistema legal claro a nivel provincial, sea avasallada a nivel municipal para privar a los ciudadanos de Puerto Iguazú de las herramientas necesarias que le posibiliten conocer en profundidad el alcance de la gestión municipal y para controlar la legalidad de los actos emanados de las autoridades de la comuna. Cabe recordarles a nuestros representantes que una eventual negativa a la adhesión a la Ley de Acceso a la Información Pública no solo configuraría una traición a la confianza depositada por la ciudadanía a través del voto, sino también una inexplicable contradicción con los principios que defienden las máximas autoridades de la provincia. El propio Gobernador Maurice Closs se comprometió públicamente ante la prensa a impulsar esta normativa. Poco después el presidente de la Legislatura, Carlos Eduardo Rovira, fue el autor del proyecto que se complementó con iniciativas similares de los diputados Luis Pastori (UCR) y Pablo Tschirsch (PJ) y el aporte del Foro de Trabajadores de Prensa y Comunicación Social de Misiones (FoPreMi). La norma fue aprobada por unanimidad, hecho que indica la total coincidencia con la defensa de este derecho ciudadano, y fue promulgada sin objeciones por el primer mandatario provincial. De esto se deduce que una negativa a la adhesión a la Ley no tiene sustento ni siquiera en cuestiones de índole partidaria, con lo que un eventual rechazo solo se correspondería con una voluntad caprichosa y ocultista. Por todo lo expresado, solicitamos EL TRATAMIENTO Y LA APROBACION DEL PROYECTO ADJUNTO DE ADHESION A LA LEY PROVINCIAL IV – Nº 58.- DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, CON LOS ALCANCES Y LIMITES DETERMINADOS EN NUESTRA INICIATIVA. INICIATICA CIUDADANA POR LA ADHESION DE PUERTO IGUAZÚ A LA Página 5 LEY DE MISIONES IV Nº58 DE LIBRE ACCESO A LA INFOMACIÓN PÚBLICA
  • 6. ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL IV Nº 58 DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PLANILLA CON ADHERENTES AL PROYECTO DE ORDENANZA Nombre y Apellido DNI Nº Domicilio Firma 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 INICIATICA CIUDADANA POR LA ADHESION DE PUERTO IGUAZÚ A LA Página LEY DE MISIONES IV Nº58 DE LIBRE ACCESO A LA INFOMACIÓN PÚBLICA