Este documento explica los principales mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución colombiana de 1991, incluyendo el plebiscito, referendo, iniciativa popular legislativa, revocatoria del mandato, consulta popular y cabildo abierto. El objetivo de estos mecanismos es garantizar que los ciudadanos colombianos tengan un papel activo en las decisiones políticas y puedan influir en los sistemas judicial, ejecutivo y legislativo del país.
1. Mecanismos de participación ciudadana
David Vélez Hernandez
Santiago Restrepo
Pedagogía Constitucional
06/05/2018
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Que son:
Los mecanismos de participación ciudadana son una
serie de herramientas establecidas en la Constitución de
1991 para asegurar e incentivar la movilización de la
población colombiana. La preocupación central de una
democracia auténtica consiste en garantizar que todos
los miembros de la sociedad tengan una posibilidad real
e igual de participar en las decisiones colectivas. Así,
cuando nuestra Constitución establece desde su primer
artículo que Colombia es una república democrática y
participativa, está asumido el reto y el compromiso de
promover la participación ciudadana en todos los
espacios de la vida social.
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Todos los individuos de nuestra sociedad con capacidad de voto tienen
el derecho de poner en práctica el uso de los mecanismos de
participación, para asegurar su participación en la toma de decisiones y
la resolución de los problemas que afectan el bien común. El objetivo de
los mecanismos de participación ciudadana es brindar garantías y
beneficios para que el pueblo colombiano pueda incidir en cambios
dentro de los sistemas judicial, ejecutivo y legislativo.
A través de todas estas herramientas, consagradas en la Constitución y
reguladas en las leyes nacionales, los colombianos pueden entablar una
relación directa con las autoridades públicas, dar a conocer sus
propuestas, presionar para que sean adoptadas, opinar sobre asuntos
públicos, exigir el cumplimiento de las normas, vigilar la conducta de los
dirigentes, tomar decisiones que nos afectan a todos o sancionar a los
gobernantes que actúan de forma equivocada, entre otras formas de
participación.
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Garantías:
Los mecanismos brindan las siguientes garantías:
• Votar de manera privada.
• Militarizar zonas para brindar seguridad a los
participantes de votaciones, huelgas, paros,
manifestaciones etc.
• Que la ciudadanía pueda mostrar su inconformidad o
apatía frente a un partido político o a un dirigente.
• Garantizar que las leyes se cumplan por parte del
Gobierno.
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Los beneficios y garantías se brindan para que la gente no se
ausente del mundo político del país; es decir, para que, por medio de
su participación a través de estos mecanismos, esté al tanto de las
decisiones estatales que afectan sus vidas de forma positiva o
negativa. Teóricamente, los beneficios que adquiere el pueblo por
hacer uso de los mecanismos de participación son los siguientes:
• La respuesta efectiva y obligatoria por parte de los entes del
Gobierno.
• El establecimiento de una relación más directa entre el Gobierno
y el pueblo. Por ejemplo, los mecanismos de participación les dan
la posibilidad a los votantes de fiscalizar si el Gobierno está
cumpliendo el programa que presentó durante la campaña y por
el cual fue elegido por la mayoría.
• Beneficios menores, como aquellos que se les ofrece a los
votantes por su sufragio, reflejados en rebajas del precio en las
pensiones, rebajas de tiempo en el servicio militar obligatorio,
días libres de trabajo, etc.
Beneficios
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Mecanismos
El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la
República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
Como primer paso, la Ley 134 de 1994 indica que “El Presidente deberá informar
inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para
hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un
mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba
el informe del Presidente”. Esta solicitud deberá ir acompañada con la firma de todos los
ministros.
La Cámara de Representantes y el Senado de la República procederán a estudiar las
razones del Presidente, para lo cual cuentan con un periodo máximo de un mes para
rechazar la iniciativa. De no ser así el Presidente de la República convocará a votación el
plebiscito.
En un plebiscito sólo se pueden someter a votación, las políticas que no requieren de la
aprobación previa del Congreso de la República, a excepción de las relacionadas con
los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.
Así mismo, la elección para un plebiscito no puede coincidir con otra elección.
El plebiscito
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El voto herramienta mediante la cual el ciudadano
colombiano elige de manera activa a las personas
que considera idóneas para su representación en
las instituciones del Gobierno (Presidencia,
Vicepresidencia, Cámara de Representantes,
Senado, alcaldías, gobernaciones, concejos
distritales y municipales, alcaldías locales).
El voto:
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Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un
proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.
El referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo
o de ley a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo
rechaza, total o parcialmente.
El referendo derogatorio consiste en el sometimiento de una norma que fue
aprobada por el Congreso, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal
a consideración del pueblo para que éste decida si se deroga la respectiva ley,
ordenanza o acuerdo.
Referendo
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Herramienta mediante la cual se plantea una pregunta de carácter general
sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o
local, por parte del presidente de la República, el gobernador o el alcalde, para
que los ciudadanos se pronuncien al respecto. Este mecanismo puede ser
utilizado para convocar una Asamblea Constituyente, con el fin de someter a
consideración popular las decisiones allí establecidas.
La consulta popular
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Cabildo abierto
Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas
administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente
con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
Un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito,
localidad, comuna o corregimiento, según el caso, podrán presentar ante la
secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea
discutido un asunto en cabildo abierto, con no menos de quince días de
anticipación a la fecha de iniciación del período de sesiones.
Podrá ser materia del cabildo abierto cualquier asunto de interés para la
comunidad. Sin embargo, no se podrán presentar proyectos de ordenanza,
acuerdo o cualquier otro acto administrativo.
A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el
asunto.
Además del vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto, tendrán voz quienes
se inscriban a más tardar tres días antes de la realización del cabildo en la
secretaría respectiva, presentando para ello un resumen escrito de su futura
intervención.
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Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley
y de acto legislativo (que pretende reformar la constitución) ante el Congreso de
la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo
ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas
Administradores Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones de
las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según
el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o
negados por la corporación pública correspondiente.
La iniciativa popular legislativa:
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Revocatoria del mandato
Este mecanismo de participación ciudadana consiste en el derecho político que
tienen todos los colombianos, por medio del cual dan por terminado el mandato que
le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
Un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el
gobernador o el alcalde, según el caso, solicita ante la Registraduría Nacional del
Estado Civil que convoque a votaciones para revocar el mandato del funcionario,
mediante un formulario de firmas que además contiene las razones que
fundamentan la revocatoria.
La Registraduría Nacional del Estado Civil procede a realizar a la revisión de las
firmas y si cumple con el umbral requerido se procede a convocar a votación sobre
la revocatoria.
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Para que la revocatoria proceda, debe ser aprobada en el pronunciamiento
popular por la mitad más uno de los votos de los ciudadanos que participen
en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea
inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada
el día en que se eligió al respectivo mandatario.
Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o
alcalde, no podrá volver a intentarse, una revocatoria del mandato, en lo que
resta de su período. De lo contrario, de acuerdo con la Ley 134 de 1994 “el
Registrador Nacional del Estado Civil la comunicará al Presidente de la
República o al gobernador respectivo para que procedan, según el caso, a la
remoción del cargo del respectivo gobernador o alcalde revocado”.
La remoción del cargo se efectuará de manera inmediata y se procederá a
convocar a una nueva elección, en la cual no podrá participar el mandatario
revocado.
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Qué es:
se refiere a los derechos fundamentales de las personas; es decir, todos aquellos
que son inherentes al individuo y que existen antes que el Estado y están por
encima de cualquier norma o ley que los reconozca o no. Según la Corte
Constitucional(Sentencia T-451 de julio 10 de 1992), el que un derecho sea
fundamental no se puede determinar sino en cada caso en concreto, según la
relación que dicho caso tenga con uno u otro derecho fundamental; es decir, la
Constitución no determina de una manera clara cuáles son los derechos
fundamentales, de tal manera que como tales no se puede considerar únicamente
a los que la Constitución de 1991 enuncia en el Capitulo I del Titulo II.
Tutela:
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La acción de tutela
•Subsidiaria: O sea que sólo es aplicable cuando no existe otro medio de defensa
judicial.
•Inmediata: Su propósito es entregar una respuesta rápida a la protección que se
solicita.
•Sencilla: No tiene ninguna dificultad para su aplicación.
•Especifica: Es única para la protección de los derechos fundamentales.
•Eficaz: Exige que el juez estudie a fondo el caso antes de dar un veredicto.
Según lo anterior, la acción de tutela puede aplicarse cuando se amenaza un
derecho fundamental, bien sea por parte de una autoridad pública o por parte de
particulares. Además, la acción de tutela puede utilizarse como un mecanismo
transitorio para evitar un daño irremediable sobre las personas.
La acción de tutela es resuelta por el juez encargado del lugar donde ocurren u
ocurrieron los hechos o acciones que pusieron en peligro o violaron el derecho
fundamental. El Defensor del pueblo y las personas que por él fueron delegadas
(defensores regionales, personeros) también pueden interponer acciones de
tutela, ello debido a que las personas tienen derecho a solicitar acciones de tutela
por medio de un representante.
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Realmente es importante que los colombianos primeramente estos
mecanismos de participación ciudadana porque realmente la mayoría son
desconocidos para la gente del común por lo que no son muy utilizados, El
hecho vital por lo que es importante hace uso de estos es para frenar un poco
las maquinarias políticas y económicas que en muchos casos terminan
pasando por encima del pueblo porque son mas poderosas y no toman en
cuenta la opinión publico por esto si el colombiano utiliza los mecanismos de
participación de forma masiva tendrá una influencia mas critica dentro del país,
ayudando a cerrar brechas socioeconómicas y creando sociedad basada en el
respeto de los derechos.
En lo económico, social y político, los colombianos tendrán la posibilidad de
crecer como sociedad mas integra, ya que estos mecanismos son el escudo de
defensa contra las injusticias que nos rodean, porque existen gran cantidad de
beneficios que estos nos proveen en cuanto a defensa de derechos
fundamentales y estos beneficios se consideran que tocan los tres ámbitos
hablados anteriormente.