COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
Observaciones y propuestas para el primer debate del proyecto de ley orgánica de la función de transparencia y control social
1. SILVIA SALGADO ANDRADE
Asambleista Nacional
Presidenta De La Comision De Fiscalizacion Y Control Politico
OBSERVACIONES Y PROPUESTAS PARA EL PRIMER DEBATE DEL
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y
CONTROL SOCIAL
Una de las importantes innovaciones de la Constitución elaborada en Montecristi fue la
creación de dos nuevos poderes o funciones que antes eran consideradas únicamente
como órganos auxiliares del Estado, estas son la Función Electoral y la Función de
Transparencia y Control Social.
La Función de Transparencia y Control Social pretende unificar una serie de
instituciones con poder público que antes estaban disociadas y que actuaban de manera
independiente, como la Contraloría General del Estado, la Defensoría del Pueblo, las
Superintendencias y el nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
para que realicen un trabajo coordinado que permita cumplir cada uno de sus fines
institucionales los cuales están íntimamente relacionados con las actividades de control
de las instituciones públicas y las instituciones privadas que administran fondos
públicos o prestan servicios públicos, el combate a la Corrupción y garantizar los
derechos de participación de la ciudadanía. Además que la creación de una instancia de
coordinación de las instituciones que pertenecen a la Función de Transparencia y
Control Social está contemplada por mandato constitucional en el artículo 206 de la
Constitución de la República.
En este sentido, la Función de Transparencia y Control Social, en virtud de sus
atribuciones legales y constitucionales ha presentado a esta Asamblea un proyecto de
Ley que rija a esta nueva función del Estado y establezca a su ente coordinador,
proyecto de Ley que ha sido recogido en mayor parte por la Comisión de Justicia y
Estructura del Estado en su informe para primer debate; sin embargo, ha omitido
algunas propuestas del informe original que considero importante sean incorporadas en
el Proyecto de Ley, como las siguientes:
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2. SILVIA SALGADO ANDRADE
Asambleista Nacional
Presidenta De La Comision De Fiscalizacion Y Control Politico
INFORME PROPUESTA OBSERVACIONES
Art. 4.- La Función de Art. 4.- La Función de En el artículo 4 numeral 2,
Transparencia y Control Transparencia y Control que se refiere a los
Social fundamenta su accionar Social fundamenta su accionar principios con los cuales
en los en los debe actuar la Función de
siguientes principios: siguientes principios: Transparencia y Control
Social, en lo relacionado al
2. Control social: Consiste en 2. Control social: Consiste en principio de Control Social,
el derecho y el deber el derecho y el deber se ha eliminado la potestad
ciudadano que permite la ciudadano que permite la sancionadora de dicha
participación, sin participación, sin función, ante lo cual es
discriminación y en discriminación y en importante señalar que no
condiciones de igualdad, de condiciones de igualdad, de puede existir una actividad
personas, comunas, pueblos, personas, comunas, pueblos, de control sin potestad
nacionalidades y otros nacionalidades y otros sancionadora, pues al
colectivos en el control y la colectivos en el control y la eliminar el poder coercitivo,
evaluación de las evaluación de las las instituciones que son
políticas y servicios públicos políticas y servicios públicos
controladas ya no estarían
que garanticen los derechos que garanticen los derechos
reconocidos por la reconocidos por la obligadas a cumplir las
Constitución e instrumentos Constitución e instrumentos disposiciones emanadas de
internacionales de derechos internacionales de derechos las instituciones que
humanos, a través de la humanos, a través de la conforman la Función de
vigilancia de las acciones u vigilancia de las acciones u Transparencia y Control
omisiones de los servidores omisiones de los servidores Social.
del sector público y de del sector público y de
las personas naturales o las personas naturales o
jurídicas del sector privado jurídicas del sector privado
que presten servicios públicos que presten servicios públicos
o desarrollen actividades de o desarrollen actividades de
interés público; interés público y
establecimiento de sanciones
en caso de infracciones a la
ley, en el marco de sus
competencias;
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3. SILVIA SALGADO ANDRADE
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INFORME PROPUESTA OBSERVACIONES
Art. 4.- La Función de Art. 4.- La Función de En el artículo 4 numeral 3, que
Transparencia y Control Transparencia y Control se refiere a los principios con
Social fundamenta su accionar Social fundamenta su accionar los cuales debe actuar la
en los en los Función de Transparencia y
siguientes principios: siguientes principios: Control Social, en lo
relacionado al principio de
Rendición de Cuentas, la
3. Rendición de cuentas: 3. Rendición de cuentas: propuesta de la Función
Consiste en el deber que Consiste en el deber que planteaba que para los eventos
tienen las instituciones tienen las instituciones de Rendición de Cuentas, la
públicas, sus autoridades y públicas, sus autoridades y convocatoria y participación
representantes legales así representantes legales así debía ser amplia, de todos los
como de las personas como de las personas sectores relacionados de la
naturales o jurídicas del sector naturales o jurídicas del sector sociedad, con lo cual se
privado que presten servicios privado que presten servicios permitía el establecimiento de
públicos o desarrollen públicos o desarrollen verdaderos mecanismos de
actividades de interés público, actividades de interés público, Rendición de Cuentas, pues es
de establecer procesos de establecer procesos la ciudadanía la que debe
participativos, públicos, participativos, públicos, conocer las actividades que
periódicos, oportunos, claros, periódicos, oportunos, claros, están realizando sus
que se realizarán al menos una que se realizarán al menos una mandatarios, de otro modo, no
vez al año, respecto de los vez al año, respecto de los puede existir Rendición de
servicios públicos a través de servicios públicos mediante la Cuentas cuando esta no es
la información razonable, información razonable, amplia y participativa.
suficiente y con lenguaje suficiente y con lenguaje
asequible. La rendición de asequible; y a través de
cuentas implica presentar mecanismos amplios y
informes y someterse a los participativos de todos los
procedimientos de control sectores de la ciudadanía. La
establecidos por la ley para las rendición de cuentas implica
personas e instituciones presentar informes y
que usan recursos públicos o someterse a los
prestan servicios públicos procedimientos de control
directamente o por delegación. establecidos por la ley para las
personas e instituciones que
usan recursos públicos o
prestan servicios públicos
directamente o por delegación.
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4. SILVIA SALGADO ANDRADE
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Art. 5.- La Función de Art. 5.- La Función de La principal finalidad de la
Transparencia y Control Transparencia y Control Función de Transparencia y
Social tiene, además de los Social tiene, además de los Control Social, debe ser la de
establecidos en el segundo establecidos en el segundo devolver a la ciudadanía la
inciso del Art. 204 de la inciso del Art. 204 de la soberanía, es decir construir el
Constitución, los siguientes Constitución, los siguientes poder ciudadano, que permita
objetivos: objetivos: una nueva forma de
democracia más directa y
participativa.
2. Fomentar e incentivar la 2. Fomentar e incentivar la
participación ciudadana; participación ciudadana y la
construcción del poder
ciudadano;
Art. 8.- La Instancia de Art. 8.- La Instancia de Es necesario que la instancia
Coordinación de la Función deCoordinación de la Función de de coordinación establecida en
Transparencia y Control Transparencia y Control el artículo 206 de la
Social.- En atención a lo Social.- En atención a lo Constitución, tenga una
establecido en el artículo 206
establecido en el artículo 206 denominación propia que le
de la Constitución de la de la Constitución de la caracterice y le otorgue
República, se crea la Instancia
República, se crea el Consejo institucionalidad como entidad
de Coordinación de la FunciónSuperior de Transparencia y coordinadora de la Función de
de Transparencia y Control Control Social como la Transparencia y Control
Social, la cual está integrada
Instancia de Coordinación de Social.
por las y los titulares de cada
la Función de Transparencia y
uno de los organismos que Control
son parte de la Función. Social, el cual está integrado
por las y los titulares de cada
uno de los organismos que
La Instancia de Coordinación son parte de la Función.
se constituye en el más alto
órgano de gobierno de la
Función de Transparencia y El Consejo Superior de
Control Social. Transparencia y Control
Social se constituye en el más
alto órgano de gobierno de la
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5. SILVIA SALGADO ANDRADE
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Función de Transparencia y
Control Social.
(Es importante señalar que
se debería realizar este
cambio de la denominación
de la institución que
coordine a la Función, en
todo el texto del Proyecto de
Ley)
Art. 9.- Atribuciones y Art. 9.- Atribuciones y En lo referente a las
deberes de la Instancia de deberes de la Instancia de atribuciones y deberes de la
Coordinación.- Son Coordinación.- Soninstancia de coordinación,
atribuciones y deberes de la atribuciones y deberes de la señaladas en el artículo 9,
Instancia de Coordinación, las Instancia de Coordinación, las
cabe señalar que la
siguientes: siguientes:
redacción del numeral 2 es
contraria a la disposición
2. Elaborar el plan estratégico 2. Coordinar el plan constitucional del artículo
de la Función de estratégico de la Función de 206, pues en la ley se señala
Transparencia y Control Transparencia y Control que esta instancia será la
Social. Social. encargada de elaborar el
Plan Estratégico de la
Función, sin embargo la
disposición constitucional
establece que la instancia de
coordinación únicamente
coordinará la elaboración de
este Plan Estratégico, y que
inclusive, respetará la
autonomía de cada una de
las instituciones.
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6. SILVIA SALGADO ANDRADE
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Art. 9.- Atribuciones y Art. 9.- Atribuciones y En lo referente a las
deberes de la Instancia de deberes de la Instancia de atribuciones y deberes de la
Coordinación.- Son Coordinación.- Son instancia de coordinación,
atribuciones y deberes de la atribuciones y deberes de la señaladas en el artículo 9, cabe
Instancia de Coordinación, las Instancia de Coordinación, las señalar que la obligación de
siguientes: siguientes: informar a la Asamblea
Nacional sobre el
5. Informar anualmente a la 5. Informar anualmente a la cumplimiento de las funciones
Asamblea Nacional de las Asamblea Nacional de las del numeral 5, deberían
actividades relativas al actividades relativas al ampliarse también para que
cumplimiento de sus cumplimiento de sus dicha instancia también rinda
funciones, o cuando ésta lo funciones y del plan cuentas sobre el cumplimiento
requiera. estratégico de la Función de del Plan Estratégico, pues este
Transparencia y Control será la base fundamental para
Social, o cuando ésta lo la consecución de los fines de
requiera. la Función de Transparencia y
Control Social.
Incluir el siguiente numeral Art. 9.- Atribuciones y En el artículo 9 que se refiere a
deberes de la Instancia de las atribuciones de la instancia
Coordinación.- Son de coordinación, se han
atribuciones y deberes de la eliminado tres atribuciones
Instancia de Coordinación, las presentadas en el proyecto
siguientes: original elaborado por la propia
Función de Transparencia y
Control Social, que son
fundamentales para el
....- Expedir resoluciones de
cumplimiento de sus objetivos y
carácter general y que son la base de la razón de
obligatorio que sean ser de la nueva Función del
necesarias para la Estado.
formulación de las políticas
públicas de transparencia, Sería importante incluir estas
control social, rendición de atribuciones en el Proyecto de
Ley en tratamiento, pues
cuentas, promoción de la
coadyuvaran para que la
participación ciudadana y Función de Transparencia y
prevención y lucha contra la Control Social, realice un
corrupción. trabajo eficiente y eficaz, para el
combate a la corrupción, el
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transparente manejo de los
fondos públicos, el impulso de
una cultura de rendición de
cuentas y garantizar una
verdadera participación
ciudadana.
Incluir el siguiente numeral Art. 9.- Atribuciones y En el artículo 9 que se refiere a
deberes de la Instancia de las atribuciones de la instancia
Coordinación.- Son de coordinación, se han
atribuciones y deberes de la eliminado tres atribuciones
Instancia de Coordinación, las presentadas en el proyecto
siguientes: original elaborado por la
propia Función de
Transparencia y Control
...- Coordinar con otras Social, que son fundamentales
instituciones del Estado y para el cumplimiento de sus
entidades del sector privado objetivos y que son la base de
acciones comunes dirigidas la razón de ser de la nueva
Función del Estado.
al cumplimiento de los
objetivos de la Función de Sería importante incluir estas
Transparencia y Control atribuciones en el Proyecto de
Social y Ley en tratamiento, pues
coadyuvaran para que la
Función de Transparencia y
Control Social, realice un
trabajo eficiente y eficaz, para
el combate a la corrupción, el
transparente manejo de los
fondos públicos, el impulso de
una cultura de rendición de
cuentas y garantizar una
verdadera participación
ciudadana.
Incluir el siguiente numeral Art. 9.- Atribuciones y En el artículo 9 que se refiere a
deberes de la Instancia de las atribuciones de la instancia
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Coordinación.- Son de coordinación, se han
atribuciones y deberes de la eliminado tres atribuciones
Instancia de Coordinación, las presentadas en el proyecto
siguientes: original elaborado por la
propia Función de
Transparencia y Control
...- Dictar los manuales, Social, que son fundamentales
reglamentos y resoluciones para el cumplimiento de sus
necesarias para la objetivos y que son la base de
administración interna y la razón de ser de la nueva
Función del Estado.
para el cumplimiento de los
deberes y atribuciones de la Sería importante incluir estas
instancia de coordinación. atribuciones en el Proyecto de
Ley en tratamiento, pues
coadyuvaran para que la
Función de Transparencia y
Control Social, realice un
trabajo eficiente y eficaz, para
el combate a la corrupción, el
transparente manejo de los
fondos públicos, el impulso de
una cultura de rendición de
cuentas y garantizar una
verdadera participación
ciudadana.
Incluir el siguiente numeral Art. 9.- Atribuciones y En el artículo 9 que se refiere a
deberes de la Instancia de las atribuciones de la instancia
Coordinación.- Son de coordinación, se debe
atribuciones y deberes de la incluir una atribución que
Instancia de Coordinación, las permita a la Función de
siguientes: Transparencia y Control
Social, ser el canal entre las
...- Canalizar las autoridades de Estado y la
Rendiciones de Cuentas de ciudadanía, principalmente en
todas las instituciones y cuanto a la Rendición de
autoridades públicos, Cuentas, pues es necesario que
las personas conozcan todas y
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fomentando su amplia cada una de las actividades que
difusión que permita a la realizan las personas que los
ciudadanía conocer las representan, siendo el pueblo
acciones y actividades ecuatoriano el principal
fiscalizador de la gestión
realizadas por sus
pública
mandatarios.
Art. 11.- De las atribuciones Art. 11.- De las atribuciones En el artículo 11, en cuanto al
de la Presidenta o Presidente de la Presidenta o Presidente aspecto orgánico
de la Instancia de de la Instancia de administrativo, se debe señalar
Coordinación.- A la Coordinación.- A la si el Secretario de la Función
Presidenta o Presidente de la Presidenta o Presidente de la de Transparencia y Control
Instancia de Coordinación de Instancia de Coordinación de Social, será elegido de entre
la Función de Transparencia y la Función de Transparencia y sus miembros o fuera de su
Control Social, le Control Social, le seno
corresponderá: corresponderá:
2. Nombrar al Secretario o 2. Nombrar al Secretario o
Secretaria de la Función de Secretaria de la Función de
Transparencia y Control Transparencia y Control
Social; Social de fuera de su seno;
Art. 13.- La Secretaría.- Es el Se debe incluir las En el artículo 13 se debe
órgano administrativo ejecutor atribuciones del Secretario señalar con claridad cuáles
de las políticas y decisiones serán las atribuciones del
emanadas de la Instancia de Secretario, pues de lo contrario
Coordinación y del Presidente existiría un vacío en la norma
o Presidenta. que afectaría su aplicación.
Disposición transitoria Disposición transitoria En la disposición transitoria
cuarta es necesario que se
CUARTA.- El Ministerio de CUARTA.- El Ministerio de establezca un plazo para que el
Finanzas asignará los recursos Finanzas , en el plazo de 30 Ministerio de Finanzas asigne
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10. SILVIA SALGADO ANDRADE
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económicos necesarios días asignará los recursos los recursos económicos
para la organización y económicos necesarios necesarios para la organización
funcionamiento de la Función para la organización y y funcionamiento de la
de Transparencia y Control funcionamiento de la Función Función de Transparencia y
Social, por el resto del año de Transparencia y Control Control Social, de lo contrario
fiscal en que entre en vigencia Social, por el resto del año no existe un tiempo para la
la presente ley. fiscal en que entre en vigencia aplicación de esta disposición
la presente ley. lo cual afecta la ejecución de
la misma
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