El documento hace un análisis comparativo de los procedimientos de enmienda, reforma y asamblea nacional constituyente establecidos en la Constitución venezolana de 1999. Explica que la enmienda permite modificar uno o más artículos sin alterar la estructura fundamental, mientras que la reforma permite una revisión parcial. También establece que la asamblea nacional constituyente puede convocarse para redactar una nueva constitución. El documento concluye que estas disposiciones garantizan una mayor flexibilidad para modificar
1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derecho Constitucional.
Cuadro comparativo
(Enmienda,Reformay AsambleaNacionalConstituyente)
Asignatura:
Derecho Constitucional
Alumno:
Ochoa García Luis Fernando
C.I: 18.303.020
Carrera: Derecho 2do Año.
Sección:
SAIA-A Lapso –A
Barquisimeto, enero 2018
2. Enmienda
constitucional.
Procedimiento Tramitación Aprobación
Entendida como la
adición o
modificación de
artículos del texto,
siempre y cuando no
se altere la
estructura
fundamental.
El procedimiento de la
enmienda para la
reforma constitucional,
tiene por objeto la
adición o modificación
de uno o varios artículos
de la constitución, sin
alterar su estructura
fundamental (art 340
CRBV)
De acuerdo con el art
341, ordinal 1, la
iniciativa para la
enmienda puede partir
del quince por ciento de
los ciudadanos inscritos
en el registro civil y
electoral; o de un treinta
por ciento de los
integrantes de la
asamblea nacional o del
presidente de la
República en consejo de
ministros.
Cuando la iniciativa
parta de la asamblea
nacional, la enmienda
requiere la aprobación
de ésta por la mayoría
de sus integrantes y se
debe discutir, según el
procedimiento
establecido en la
constitución para la
formación de las leyes
(art 341 ord 2).
De esta norma se
deduce, por tanto,
que la discusión
legislativa de las
enmiendas solo se
produce cuando la
iniciativa parta de la
asamblea nacional.
Por tanto, si la
enmienda parte de
una iniciativa
popular o del
presidente de la
Republica, no se
somete a discusión
ni a aprobación por
la asamblea
nacional, sino que
directamente se
debe someter a
referendo
aprobatorio (art 341
ord 3 y 4) al cual
deben concurrir al
menos 25 por ciento
de los electores
inscritos, bastando
para la aprobación
que haya mayoría
de votos afirmativos
(art 73).
Conforme a lo
establecido en el
artículo 346, el
presidente de la
República está
obligado a promulgar
las enmiendas dentro
de los 10 días
siguientes a su
aprobación.
Por último, la
constitución exige que
las enmiendas sean
numeradas
consecutivamente.
Se deben publicar a
continuación de la
constitución sin alterar
el texto de esta, pero
anotando al pie del
artículo o artículos
enmendados la
referencia de número y
fecha de la enmienda
que se modificó.
CUADRO COMPARATIVO
ENMIENDA, REFORMA Y ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
3. Reforma
constitucional
Procedimiento Tramitación Aprobación
Las reformas
constitucionales,
conforme al artículo
342 de la
constitución, tiene
por objeto una
revisión parcial de la
constitución y la
sustitución de una o
varias de sus
normas que no
modifiquen la
estructura y
principios
fundamentales del
texto constitucional.
Conforme al artículo
343, la iniciativa de
reforma constitucional
debe ser tramitada por
la asamblea nacional en
dos discusiones art 343
CRBV. El proyecto de
reforma constitucional
aprobado por la
asamblea nacional debe
ser sometido a
referendo dentro de los
treinta días siguientes a
su sanción art 344
CRBV
El pueblo, en el
referendo, se debe
pronunciar en
conjunto sobre la
reforma, pero puede
votarse
separadamente
hasta una tercera
parte de ella, si así
lo aprueba un
número no menor
de una tercera parte
de la asamblea
nacional o si en la
iniciativa de reforma
así lo hubiese
solicitado el
presidente de la
República o un
número no menor
del cinco por ciento
de los electores
inscritos en el
registro civil y
electoral. .
La reforma
constitucional se debe
declarar aprobada si el
número de votos
afirmativos es superior
al número de votos
negativos art 345
CRBV.
En caso de que no sea
aprobada la reforma, el
articulo 345 CRBV
dispone que la
iniciativa de la reforma
no puede presentarse
de nuevo en un mismo
período constitucional
a la asamblea
nacional.
El presidente de la
República debe
promulgar las reformas
dentro de los diez días
siguientes a su
aprobación. Si no lo
hiciere, se aplica lo
previsto en el artículo
216 de la constitución
(art 346 CRBV).
Asamblea Nacional
Constituyente
Procedimiento Tramitación Aprobación
El pueblo de
Venezuela es el
depositario del
poder constituyente
originario, en
ejercicio de dicho
La iniciativa para
someter a la voluntad
popular la convocatoria
a la asamblea nacional
constituyente
corresponde al
La asamblea
nacional
constituyente en la
constitución de
1999, no está
concebida como
El Presidente de la
República no puede
objetar la nueva
Constitución. Los
poderes constituidos
no podrán en forma
4. La constitución ha mantenido la clasificación que distingue entre la Enmienda
y la Reforma Constitucional, incorporando, a su vez, la facultad de convocar
a una asamblea nacional constituyente, para ser consecuentes con la idea
de que es el pueblo el legítimo depositario del poder constituyente originario.
Esto guarda concordancia con lo establecido en la misma constitución que
hace residir la soberanía en el pueblo quien puede ejercerla de manera
directa o indirecta.
Se establece una serie de mecanismos a través de los cuales las
posibilidades de modificación del texto constitucional sean factibles y
accesibles, para evitar el divorcio entre la norma fundamental del sistema
jurídico y la realidad social, política, cultural y económica. La contraposición
entre constitución formal y una constitución real genera distorsiones que
agravan considerablemente la crisis de gobernabilidad y de legitimidad del
sistema político, al no existir opciones para superarlas. Prueba de ello la
encontramos en nuestra experiencia en el marco de una democracia formal y
poder, puede
convocar una
Asamblea Nacional
Constituyente con el
objeto de
transformar el
Estado, crear un
nuevo ordenamiento
jurídico y redactar
una nueva
Constitución.
presidente de la
República en consejo de
ministros; a la asamblea
nacional, mediante
acuerdo de los dos
terceras partes de sus
integrantes; a los
concejos municipales en
cabildos, mediante el
voto de las dos terceras
partes de los mismos; y
al quince por ciento de
los electores inscritos en
el registro electoral art
348 CRBV.
“poder originario”
alguno, el cual al
contrario, queda
reservado al pueblo,
en forma
intransferible.
Sin embargo,
contradictoriamente
se especifica en el
artículo 349 que los
poderes
constituidos no
pueden en forma
alguna impedir las
decisiones de la
asamblea nacional
constituyente, con
lo cual la misma
podría
sobreponerse a los
poderes
constituidos.
alguna impedir las
decisiones de la
Asamblea Nacional
Constituyente.
Una vez promulgada
la nueva Constitución,
ésta se debe publicar
en la Gaceta Oficial de
la República
Bolivariana de
Venezuela o en la
Gaceta de la Asamblea
Nacional Constituyente
(art. 349)
5. representativa, en la cual las que debían impulsar los cambios
constitucionales eran las cúpulas más renuentes a producirlos, lo cual explica
el entrabamiento y obstaculización de los intentos de reformar la Constitución
anterior.
La democracia moderna insertada en un mundo globalizado y condicionada
por la dinámica de la vida actual, a su vez determinada por los cambios
tecnológicos requiere de una institucionalidad lo suficientemente flexible para
poder adaptarse a los cambios que se van generando.
De allí nuestra constitución a pesar de tener la rigidez de las constituciones
escritas ha de incluir elementos que permitan esa adaptación a la realidad.
Uno de esos elementos lo constituyen la existencia de un alto tribunal que
mediante una interpretación de carácter histórico progresivo, fundamentada
en la comprensión del momento histórico, permita la mejor aplicación posible
del máximo cuerpo normativo a la realidad que le corresponde regir, tal como
se prevé en esta constitución con la creación de la sala constitucional del
tribunal supremo de justicia.
Pero, además, debe incluir elementos de flexibilidad en el aspecto más
rígido de las constituciones escritas que lo conforma las previsiones relativas
a la forma y mecanismos para la modificación de la propia constitución.
En este sentido, las posibilidades de modificación de la base jurídica del país
deben se amplias y estar efectivamente en manos de una pluralidad de
actores políticos y sociales. Una democracia participativa y protagónica no
puede construir una rígida y petrificada normativa constitucional. Al contrario,
debe dejar abiertas muchas ventanas para que los procesos participativos se
desarrollen a plenitud, evitando el divorcio profundo entre normas y realidad.
El protagonismo del pueblo en la conducción de su destino debe quedar
explícitamente consagrado con especial énfasis en este punto de la reforma
constitucional. Un pueblo deseoso de ejercer la soberanía no debe tener que
pasar por toda clase de vicisitudes y superar un cumulo de obstáculos para
lograr los cambios que las estructuras jurídicas requieren. Es principio
consustancial con este texto constitucional la facilitación de los procesos en
los cuales el pueblo se manifiesta para solicitar la modificación de normas
constitucionales.
6. En lo que respecta al procedimiento de enmienda, se superan las
limitaciones establecidas en la constitución de 1961, que hacían complicada
la consecución de resultados efectivos. En el nuevo texto constitucional se
ha previsto una manera más ágil y flexible y se procede a formular una
definición de enmienda, entendida como la adición o modificación de
artículos del texto, siempre y cuando no se altere la estructura fundamental.
La iniciativa de la reforma se le atribuye a la asamblea nacional, por la
mayoría de sus miembros; al presidente de la República en consejo de
ministros o a los electores(a) inscritas en el registro electoral en número no
menor de quince por ciento. Una vez cumplidos estos requisitos se inicia la
tramitación ante la asamblea nacional la cual realizara tres discusiones antes
de la aprobación del proyecto para lo cual tiene un plazo no mayor de dos
años. Para aprobación se requiere una mayoría calificada de dos terceras
partes de sus miembros. El proyecto aprobado será sometido a referendo
dentro de los treinta días siguientes y bastara para su aprobación con un
número mayor de votos positivos.
Finalmente, en este título se consagra expresamente la asamblea
nacional constituyente, instrumento fundamental para garantizar al pueblo de
Venezuela la posibilidad abierta de modificar sustancialmente el Estado y
crear un nuevo ordenamiento jurídico, creando un nuevo texto constitucional.
Esta posibilidad inexistente formalmente en la constitución del 1961 fue
incorporada por vía de interpretación de la corte suprema de justicia, para
hacer posible la convocatoria de la asamblea nacional constituyente que
produjo esta constitución. En el presente texto constitucional pasa a ser
norma vigente, expresiva de la más acertada definición democrática en torno
a la soberanía popular.
7. Bibliografía
La constitución de 1999 y la enmienda constitucional N° 1 de 2009 (Con el
texto oficial publicado en gaceta oficial N°5.908 Extraordinaria de 19-02-
2009. Anotada con referencias a la legislación vigente hasta el 1 de agosto
de 2011). Allan R Brewer-Carias