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RD 395/2007 Regula el subsistema de formación para el empleo
Formación de DEMANDA Formación de OFERTA Formación en ALTERNANCIA CON EL EMPLEO Acciones de APOYO y ACOMPAÑAMIENTO a la FORMACIÓN
Formación de Demanda Abarca las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación financiados total o parcialmente con fondos públicos, para responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.  Responde a las necesidades específicas de formación de las empresas y trabajadores y está integrada por las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación.  Corresponde a las empresas la planificación y gestión de la formación de sus trabajadores, a los trabajadores la iniciativa en la solicitud de los citados permisos, y a la representación legal de los trabajadores el ejercicio de los derechos de participación e información
Esta formación se financiará mediante la aplicación del sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que ingresan las empresas. En la formación de demanda podrán participar: Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas. Los trabajadores fijos discontinuos en períodos de no ocupación. Los trabajadores que accedan a una situación de desempleo, cuando se encuentren en período formativo. Los trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo suspensivo, durante el tiempo que se mantenga suspendido el contrato de trabajo.
Ejemplos Empresa: VITALGAN	 CURSO: Facturación electrónica Agrupación de empresas: GRUPO-NALON CURSO: Inglés comercial PIF Empresa: LACTEOS DEL NORTE Trabajador: Pedro PerezPerez Formación solicitada: Master en Investigación Industrial Biotecnológica (180 horas anuales) En todos los casos las empresas se beneficiará de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social
Formación de Oferta Comprende los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados con el fin de ofrecerles una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las profesiones y el acceso al empleo. Tiene por objeto ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo. Podrán participar los trabajadores ocupados y desempleados en la proporción que las Administraciones competentes determinen.
Ejemplos  Planes Intersectoriales Galicia  Acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as
Formación en Alternancia con el empleo Está integrada por las acciones formativas de los contratos para la formación y por los programas públicos de empleo-formación, permitiendo al trabajador compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo.  Tiene por objeto contribuir a la adquisición de las competencias profesionales de la ocupación mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo.
Podrán participar: Los trabajadores contratados para la formación, en los términos que establezca la normativa específica sobre los contratos para la formación. Los trabajadores desempleados, en los términos que establezca la normativa específica sobre los programas públicos de empleo-formación.
Contratos para la Formación El contrato de trabajo para la formación tiene por objeto que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. El contrato de trabajo para la formación puede celebrarse con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad será de 24 años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficio. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los Programas de Talleres de Empleo o se trate de personas con discapacidad.
Este contrato debe formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor. Su duración no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años,Se podrá acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis meses.
Se imponen como obligaciones del empresario la de proporcionar la formación objeto del contrato al trabajador, y la de otorgarle los permisos necesarios para asistir a esa formación teórica. La formación deberá impartirse bien por el propio empresario debidamente autorizado, bien por centros ajenos igualmente autorizados. El tiempo dedicado a la misma dependerá del puesto de trabajo a desempeñar, pero en ningún caso podrá ser inferior al 15 por ciento de la jornada máxima prevista en Convenio o, en su defecto de la máxima legal.
Expirada la duración máxima del contrato de trabajo para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. Podrá establecerse un período de prueba que no será superior a 2 meses. El salario del trabajador será el fijado en Convenio Colectivo, sin que en su defecto pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. A la finalización del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado de la formación teórica y práctica adquirida.
Ejemplos Contrato para la formación Escuelas Taller, Casas de Oficios  y Talleres de Empleo
Escuelas taller Las Escuelas Taller constituyen un programa público de empleo-formación que tiene como finalidad la inserción de jóvenes menores de veinticinco años en situación de desempleo, a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional, en ocupaciones relacionadas con recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, así como la rehabilitación del entorno urbano, del medio ambiente y la mejora de las condiciones de vida de las ciudades.  Duración hasta 2 años
Talleres de Empleo Es un programa mixto que combina acciones de formación-empleo, dirigidas a desempleados/as de 25 o más años, en actividades relacionadas con nuevos yacimientos de empleo de interés general y social, promovidos por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, facilitando así su posterior integración en el mercado de trabajo, tanto en el empleo por cuenta ajena como mediante la creación de proyectos empresariales o de economía social.
Casas de oficios Las Casas de Oficios constituyen un programa público de empleo-formación que tiene como finalidad la inserción de jóvenes menores de veinticinco años en situación de desempleo, a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional, en ocupaciones relacionadas con recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, así como la rehabilitación del entorno urbano, del medio ambiente y la mejora de las condiciones de vida de las ciudades.  Duración: 1 año
Acciones de Apoyo y Acompañamiento a la Formación Son aquellas que permiten mejorar la eficacia del subsistema de formación profesional para el empleo. Estudios de carácter general y sectorial Acciones de investigación e innovación Información y orientación profesional
Ejemplos  Acciones a apoyo y acompañamiento a la formación Xunta de Galicia 2010
Colectivos Prioritarios I Desempleados Mujeres Jóvenes Personas con discapacidad Afectados del terrorismo Víctimas de la violencia de género Desempleados de larga duración (se considera desempleado de larga duración aquel que lleve seis meses o más inscrito como demandante de empleo en la oficina del INEM) Mayores de 45 años Personas con riesgo de exclusión social
Colectivos Prioritarios II Trabajadores ocupados Las mujeres. Jóvenes (16 a 30 años). Personas con discapacidad. Los trabajadores de PYMES. Los trabajadores de más de 45 años. Los trabajadores no cualificados Los afectados y víctimas del terrorismo Los afectados y víctimas de la violencia de género
Sistema de Bonificaciones Cada empresa cuenta con una cuota anual para financiar acciones de formación de sus trabajadores. Cuota ingresada en concepto de formación profesional durante el año anterior Plantilla media que tuvo
Casos Prácticos Empresa 150 trabajadores que aporta 3000€ en concepto de cuota de Formación Profesional Empresa de 8 trabajadores que aporta 650 € en concepto de cuota de Formación Profesional Empresa de 2 trabajadores que aporta 165 € en concepto de cuota de Formación Profesional
Cantidad Bonificable La menor de las 3 cantidades siguientes: Crédito disponible Módulos económicos máximos 	 Coste elegible de la formación (directos + asociados)
Limitaciones I  Módulos económicos máximos (€ hora/particante) Empresa de 1 a 9 trabajadores sin límites de módulos Empresa de 10 a 49 podrán superarlos en un 10% Empresa de 50 a 249 podrán superarlos en un 5%
Limitaciones II Coste elegible de la formación (directos + asociados) Costes directos o de impartición: retribución del formador, materiales didácticos, alquiler de aula, seguro de accidentes, gastos por transporte, manutención y alojamiento de participantes y formador. Costes asociados o de organización: organización, personal de apoyo, luz, agua, calefacción, mensajería, limpieza, vigilancia y otros relacionados con la gestión de la acción formativa. No + del 25% de los anteriores Costes de personal y salariales: costes de los trabajadores participantes en la formación si esta se lleva a cabo durante la jornada laboral. Solo se consideran para el cálculo de la cofinanciación privada.
Caso Práctico La empresa ARAGONESES desea realizar un curso para sus trabajadores y bonificarse por él. El gerente de la empresa contacta con una academia que le facilita la siguiente información sobre la acción formativa: Denominación: Almacenaje eficiente Modalidad: Presencial Duración 9 horas Nº de participantes: 5 trabajadores Fechas y horario : 25 y 26 de octubre en horario de 9 a 14 horas, con un descanso de 30 minutos en el local de la Academia Estudios. Coste por alumno: 230 € Cuota ingresada año anterior: 2150 € Plantilla media año anterior: 15 trabajadores
La formación se realiza dentro de la jornada laboral Salario bruto anual + SS = 15000 + (200 x12) = 17400 año/trabajador / 1800 h anuales = 9,66 € por hora de cada trabajador Calculad la cantidad bonificable por este curso Coste disponible Máximo financiable Costes elegibles (directos + asociados (no genera))

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Rd 395

  • 1. RD 395/2007 Regula el subsistema de formación para el empleo
  • 2. Formación de DEMANDA Formación de OFERTA Formación en ALTERNANCIA CON EL EMPLEO Acciones de APOYO y ACOMPAÑAMIENTO a la FORMACIÓN
  • 3. Formación de Demanda Abarca las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación financiados total o parcialmente con fondos públicos, para responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores. Responde a las necesidades específicas de formación de las empresas y trabajadores y está integrada por las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación. Corresponde a las empresas la planificación y gestión de la formación de sus trabajadores, a los trabajadores la iniciativa en la solicitud de los citados permisos, y a la representación legal de los trabajadores el ejercicio de los derechos de participación e información
  • 4. Esta formación se financiará mediante la aplicación del sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que ingresan las empresas. En la formación de demanda podrán participar: Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas. Los trabajadores fijos discontinuos en períodos de no ocupación. Los trabajadores que accedan a una situación de desempleo, cuando se encuentren en período formativo. Los trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo suspensivo, durante el tiempo que se mantenga suspendido el contrato de trabajo.
  • 5. Ejemplos Empresa: VITALGAN CURSO: Facturación electrónica Agrupación de empresas: GRUPO-NALON CURSO: Inglés comercial PIF Empresa: LACTEOS DEL NORTE Trabajador: Pedro PerezPerez Formación solicitada: Master en Investigación Industrial Biotecnológica (180 horas anuales) En todos los casos las empresas se beneficiará de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social
  • 6. Formación de Oferta Comprende los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados con el fin de ofrecerles una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las profesiones y el acceso al empleo. Tiene por objeto ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo. Podrán participar los trabajadores ocupados y desempleados en la proporción que las Administraciones competentes determinen.
  • 7. Ejemplos Planes Intersectoriales Galicia Acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as
  • 8. Formación en Alternancia con el empleo Está integrada por las acciones formativas de los contratos para la formación y por los programas públicos de empleo-formación, permitiendo al trabajador compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo. Tiene por objeto contribuir a la adquisición de las competencias profesionales de la ocupación mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo.
  • 9. Podrán participar: Los trabajadores contratados para la formación, en los términos que establezca la normativa específica sobre los contratos para la formación. Los trabajadores desempleados, en los términos que establezca la normativa específica sobre los programas públicos de empleo-formación.
  • 10. Contratos para la Formación El contrato de trabajo para la formación tiene por objeto que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. El contrato de trabajo para la formación puede celebrarse con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad será de 24 años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficio. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los Programas de Talleres de Empleo o se trate de personas con discapacidad.
  • 11. Este contrato debe formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor. Su duración no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años,Se podrá acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis meses.
  • 12. Se imponen como obligaciones del empresario la de proporcionar la formación objeto del contrato al trabajador, y la de otorgarle los permisos necesarios para asistir a esa formación teórica. La formación deberá impartirse bien por el propio empresario debidamente autorizado, bien por centros ajenos igualmente autorizados. El tiempo dedicado a la misma dependerá del puesto de trabajo a desempeñar, pero en ningún caso podrá ser inferior al 15 por ciento de la jornada máxima prevista en Convenio o, en su defecto de la máxima legal.
  • 13. Expirada la duración máxima del contrato de trabajo para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. Podrá establecerse un período de prueba que no será superior a 2 meses. El salario del trabajador será el fijado en Convenio Colectivo, sin que en su defecto pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. A la finalización del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado de la formación teórica y práctica adquirida.
  • 14. Ejemplos Contrato para la formación Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo
  • 15. Escuelas taller Las Escuelas Taller constituyen un programa público de empleo-formación que tiene como finalidad la inserción de jóvenes menores de veinticinco años en situación de desempleo, a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional, en ocupaciones relacionadas con recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, así como la rehabilitación del entorno urbano, del medio ambiente y la mejora de las condiciones de vida de las ciudades. Duración hasta 2 años
  • 16. Talleres de Empleo Es un programa mixto que combina acciones de formación-empleo, dirigidas a desempleados/as de 25 o más años, en actividades relacionadas con nuevos yacimientos de empleo de interés general y social, promovidos por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, facilitando así su posterior integración en el mercado de trabajo, tanto en el empleo por cuenta ajena como mediante la creación de proyectos empresariales o de economía social.
  • 17. Casas de oficios Las Casas de Oficios constituyen un programa público de empleo-formación que tiene como finalidad la inserción de jóvenes menores de veinticinco años en situación de desempleo, a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional, en ocupaciones relacionadas con recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, así como la rehabilitación del entorno urbano, del medio ambiente y la mejora de las condiciones de vida de las ciudades. Duración: 1 año
  • 18. Acciones de Apoyo y Acompañamiento a la Formación Son aquellas que permiten mejorar la eficacia del subsistema de formación profesional para el empleo. Estudios de carácter general y sectorial Acciones de investigación e innovación Información y orientación profesional
  • 19. Ejemplos Acciones a apoyo y acompañamiento a la formación Xunta de Galicia 2010
  • 20. Colectivos Prioritarios I Desempleados Mujeres Jóvenes Personas con discapacidad Afectados del terrorismo Víctimas de la violencia de género Desempleados de larga duración (se considera desempleado de larga duración aquel que lleve seis meses o más inscrito como demandante de empleo en la oficina del INEM) Mayores de 45 años Personas con riesgo de exclusión social
  • 21. Colectivos Prioritarios II Trabajadores ocupados Las mujeres. Jóvenes (16 a 30 años). Personas con discapacidad. Los trabajadores de PYMES. Los trabajadores de más de 45 años. Los trabajadores no cualificados Los afectados y víctimas del terrorismo Los afectados y víctimas de la violencia de género
  • 22. Sistema de Bonificaciones Cada empresa cuenta con una cuota anual para financiar acciones de formación de sus trabajadores. Cuota ingresada en concepto de formación profesional durante el año anterior Plantilla media que tuvo
  • 23. Casos Prácticos Empresa 150 trabajadores que aporta 3000€ en concepto de cuota de Formación Profesional Empresa de 8 trabajadores que aporta 650 € en concepto de cuota de Formación Profesional Empresa de 2 trabajadores que aporta 165 € en concepto de cuota de Formación Profesional
  • 24. Cantidad Bonificable La menor de las 3 cantidades siguientes: Crédito disponible Módulos económicos máximos Coste elegible de la formación (directos + asociados)
  • 25. Limitaciones I Módulos económicos máximos (€ hora/particante) Empresa de 1 a 9 trabajadores sin límites de módulos Empresa de 10 a 49 podrán superarlos en un 10% Empresa de 50 a 249 podrán superarlos en un 5%
  • 26. Limitaciones II Coste elegible de la formación (directos + asociados) Costes directos o de impartición: retribución del formador, materiales didácticos, alquiler de aula, seguro de accidentes, gastos por transporte, manutención y alojamiento de participantes y formador. Costes asociados o de organización: organización, personal de apoyo, luz, agua, calefacción, mensajería, limpieza, vigilancia y otros relacionados con la gestión de la acción formativa. No + del 25% de los anteriores Costes de personal y salariales: costes de los trabajadores participantes en la formación si esta se lleva a cabo durante la jornada laboral. Solo se consideran para el cálculo de la cofinanciación privada.
  • 27. Caso Práctico La empresa ARAGONESES desea realizar un curso para sus trabajadores y bonificarse por él. El gerente de la empresa contacta con una academia que le facilita la siguiente información sobre la acción formativa: Denominación: Almacenaje eficiente Modalidad: Presencial Duración 9 horas Nº de participantes: 5 trabajadores Fechas y horario : 25 y 26 de octubre en horario de 9 a 14 horas, con un descanso de 30 minutos en el local de la Academia Estudios. Coste por alumno: 230 € Cuota ingresada año anterior: 2150 € Plantilla media año anterior: 15 trabajadores
  • 28. La formación se realiza dentro de la jornada laboral Salario bruto anual + SS = 15000 + (200 x12) = 17400 año/trabajador / 1800 h anuales = 9,66 € por hora de cada trabajador Calculad la cantidad bonificable por este curso Coste disponible Máximo financiable Costes elegibles (directos + asociados (no genera))