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Circular 15/2011

                                               San Sebastián, 5 de Diciembre de 2.011

  REAL DECRETO 1543/2011, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN
            LAS PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS
                           (BOE 18/11/2011)

Entrada en vigor: 19.11.2011

Esta disposición establece la posibilidad de que existan prácticas no laborales en
empresas con personas jóvenes con problemas de empleabilidad, con el fin de
contribuir a mejorar sus oportunidades de empleo y ofrecerles un primer contacto con
la realidad laboral y completar su formación.

El Real Decreto no será de aplicación las prácticas académicas de los estudiantes
universitarios, que se rigen por su normativa específica.

Destinatarios: desempleados inscritos en la oficina de empleo, de entre 18 y 25 años
que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de
grado medio o superior, o titulación del mismo nivel correspondiente a las enseñanzas
de formación profesional, artísticas o deportivas, o un certificado de profesionalidad.

Ausencia de relación laboral o experiencia profesional previa superior a tres
meses en la misma actividad.

No se consideran a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para
la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.

Lugar y duración: las prácticas se desarrollarán centros de trabajo de la empresa
bajo la dirección y supervisión de un tutor y tendrán una duración entre tres y nueve
meses.

A su finalización deberá expedirse el correspondiente certificado acreditativo.

Cuantía económica: Los jóvenes percibirán una beca cuya cuantía será, como
mínimo, del 80 % del IPREM mensual.

La empresa informará a la representación legal de los trabajadores y a los Servicios
Públicos de Empleo sobre los acuerdos de prácticas no laborales suscritos.

Cotización a la Seguridad Social: Los participantes en las prácticas no laborales les
serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social Previstos
par las practicas vinculados a estudios universitarios o de Formación Profesional como
asimilados a los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad
Social.

Cotizarán a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, de
acuerdo a las reglas de cotización de los contratos para la formación, excepto por las
contingencia de desempleo, Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

                                     Empresa               Trabajador             Total
Contingencias comunes                30,34                 6,05                   36,39
Contingencias profesionales           4,17                                         4,17
                                     34,51€                6,05€                  44,13€
Acuerdo entre empresa y participante: Suscribirán, entre la empresa y el
participante, un acuerdo que recogerá la duración de las prácticas, las jornadas y
horarios para su realización, el centro donde se realizarán, el sistema de tutorías y la
certificación por la realización de las prácticas.

Convenios de colaboración: Las empresas previamente celebrarán un convenio con
el Servicio Público de Empleo competente, que incluirá, entre otros contenidos, una
mención al proceso de preselección de candidatos por los Servicios Públicos de
Empleo, sin perjuicio de que el proceso de selección final corresponderá a la empresa,
así como las acciones de control y seguimiento por parte de los Servicios Públicos de
Empleo, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y de los objetivos de la
medida.

La empresa presentará a los Servicios Públicos de Empleo un programa de prácticas
no laborales que recoja el contenido de las prácticas y la formación que le
acompañará, la duración y los sistemas de evaluación y tutorías.

Contratación tras las prácticas No Laborales: Los participantes en las prácticas
podrán ser contratados a la finalización, o durante el desarrollo de las mismas bajo
cualquier modalidad laboral, pudiendo acogerse a los incentivos que en materia de
contratación existan en el momento de la contratación.
Asimismo, en los convenios suscritos entre las empresas y los Servicios Públicos de
Empleo se podrá establecer un compromiso de contratación pudiendo dar lugar a una
subvención que compense gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación.

ATE-Departamento Laboral.

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Regulación prácticas no laborales en empresas

  • 1. Circular 15/2011 San Sebastián, 5 de Diciembre de 2.011 REAL DECRETO 1543/2011, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS (BOE 18/11/2011) Entrada en vigor: 19.11.2011 Esta disposición establece la posibilidad de que existan prácticas no laborales en empresas con personas jóvenes con problemas de empleabilidad, con el fin de contribuir a mejorar sus oportunidades de empleo y ofrecerles un primer contacto con la realidad laboral y completar su formación. El Real Decreto no será de aplicación las prácticas académicas de los estudiantes universitarios, que se rigen por su normativa específica. Destinatarios: desempleados inscritos en la oficina de empleo, de entre 18 y 25 años que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o un certificado de profesionalidad. Ausencia de relación laboral o experiencia profesional previa superior a tres meses en la misma actividad. No se consideran a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes. Lugar y duración: las prácticas se desarrollarán centros de trabajo de la empresa bajo la dirección y supervisión de un tutor y tendrán una duración entre tres y nueve meses. A su finalización deberá expedirse el correspondiente certificado acreditativo. Cuantía económica: Los jóvenes percibirán una beca cuya cuantía será, como mínimo, del 80 % del IPREM mensual. La empresa informará a la representación legal de los trabajadores y a los Servicios Públicos de Empleo sobre los acuerdos de prácticas no laborales suscritos. Cotización a la Seguridad Social: Los participantes en las prácticas no laborales les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social Previstos par las practicas vinculados a estudios universitarios o de Formación Profesional como asimilados a los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social. Cotizarán a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, de acuerdo a las reglas de cotización de los contratos para la formación, excepto por las contingencia de desempleo, Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional. Empresa Trabajador Total Contingencias comunes 30,34 6,05 36,39 Contingencias profesionales 4,17 4,17 34,51€ 6,05€ 44,13€
  • 2. Acuerdo entre empresa y participante: Suscribirán, entre la empresa y el participante, un acuerdo que recogerá la duración de las prácticas, las jornadas y horarios para su realización, el centro donde se realizarán, el sistema de tutorías y la certificación por la realización de las prácticas. Convenios de colaboración: Las empresas previamente celebrarán un convenio con el Servicio Público de Empleo competente, que incluirá, entre otros contenidos, una mención al proceso de preselección de candidatos por los Servicios Públicos de Empleo, sin perjuicio de que el proceso de selección final corresponderá a la empresa, así como las acciones de control y seguimiento por parte de los Servicios Públicos de Empleo, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y de los objetivos de la medida. La empresa presentará a los Servicios Públicos de Empleo un programa de prácticas no laborales que recoja el contenido de las prácticas y la formación que le acompañará, la duración y los sistemas de evaluación y tutorías. Contratación tras las prácticas No Laborales: Los participantes en las prácticas podrán ser contratados a la finalización, o durante el desarrollo de las mismas bajo cualquier modalidad laboral, pudiendo acogerse a los incentivos que en materia de contratación existan en el momento de la contratación. Asimismo, en los convenios suscritos entre las empresas y los Servicios Públicos de Empleo se podrá establecer un compromiso de contratación pudiendo dar lugar a una subvención que compense gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación. ATE-Departamento Laboral.