Guía básica para implantar la formación profesional dual en la empresa
Subsistema de Formación Profesional para el Empleo
1. SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMLEO “El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, rompe la barrera entre la población ocupada y la desempleada e integra en una misma realidad la formación y el empelo convirtiendo el aprendizaje permanente en un pilar de la estrategia de empleo.” ¿EN QUÉ CONTEXTO SURGE? Después de casi quince años de vigencia de las dos modalidades de formación profesional –la formación ocupacional y la continua- ambos subsistemas van a integrarse en un único modelo de formación profesional para el empleo, medida que va a permitir mejorar la adaptación, de la formación dirigida a trabajadores ocupados y desempleados, a las necesidades que demanda el mercado de trabajo.
2. ¿QUÉ INICIATIVAS DE FORMACIÓN PROPONE? FORMACIÓN DE DEMANDA Integrado por las siguientes iniciativas de formación FORMACIÓN DE OFERTA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO
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4. La formación impartida se financiará por la aportación de las empresas mediante la aplicación de un sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que ingresan las empresas. Éstas podrán saber con antelación qué crédito tendrán en función de unos baremos que se basan en el año anterior.
5. Las empresas podrán agruparse para organizar la formación de sus trabajadores designando a una entidad organizadora para que les gestione sus programas formativos
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7. Los planes dirigidos a los trabajadores podrán ser sectoriales o intersectoriales y se establecerá una oferta de formación modular con el fin de facilitar la posterior acreditación dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad
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9. El tiempo dedicado a la formación teórica, que se impartirá fuera del puesto de trabajo, se estimará en función de las características del puesto de trabajo, número de horas establecido para el módulo formativo adecuado a dicho puesto y de la duración del contrato. En ningún caso el tiempo de formación puede ser inferior al 15 por ciento de la jornada máxima prevista en convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada legal máxima
10. Se desarrollarán programas públicos de empleo-formación que tendrán como finalidad la mejora de la cualificación y las posibilidades de empleo de determinados colectivos de desempleados. Durante estos programas los trabajadores desempleados recibirán formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar en alternancia con el trabajo y la práctica profesional