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Seguridad Industrial.
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño
Extensión Barinas
El Riesgo Laboral, es un riesgo existente en el área laboral que puede resultar
en una enfermedad laboral o en un accidente laboral.
Los factores de riesgos laborales son aquellos que se relacionan directamente con
la actividad ejercida en el lugar de trabajo y mediante esta información clasificar cual fue
la razón del accidente mediante trabajo multidisciplinario de distintos profesionales en
materia de; Higiene, Medicina del trabajo, Ergonomía y la Psicología, con el objeto de
poder mitigar a estos en el lugar de trabajo favoreciendo la seguridad en este.
Riesgos laborales según las normas COVENIN
Esta Norma Venezolana establece los colores, símbolos y dimensiones de las
señales de seguridad, con el objeto de prevenir accidentes, riesgos a la salud y facilitar el
control de las emergencias.
Esta Norma se aplica a todos los lugares residenciales, públicos, turísticos, recreacionales;
así como de trabajo a objeto de orientar y prevenir accidentes, riesgos a la salud y facilitar
el control de las emergencias, a través de colores, formas, símbolos y dimensiones.
REFERENCIAS NORMATIVAS
Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en el texto, constituyen
requisitos de esta Norma Venezolana. Las ediciones indicadas estaban en vigencia en el
momento de esta publicación. Como toda norma está sujeta a revisión, se recomienda a
aquellos que realicen acuerdos en base a ellas, que analicen la conveniencia de usar las
ediciones más recientes de las normas citadas seguidamente:
COVENIN 810:1998 Características de los medios de escape en edificaciones
según el tipo de ocupación.
La señalización es el conjunto de estímulos que condicionan la actuación del individuo que
los recibe frente a unas circunstancias (Riesgos, protecciones necesarias a utilizar, etc.) que
se pretende resaltar.
• Señal de Seguridad: Señal que por la combinación de una forma geométrica y de
un color, proporciona una indicación general relativa a la seguridad y que, si se añade un
símbolo gráfico o un texto, proporciona una indicación particular relativa a la seguridad.
• Señal auxiliar o adicional: Señal que comprende únicamente un texto, destinado a
complementar, si es preciso, una señal de seguridad,(véase el Anexo A).
• Color de Seguridad: Color de características bien definidas, al que se le atribuye
una significación determinada relacionada con la seguridad.
• Color Auxiliar: Es el color que se usa como complemento de los colores de
seguridad.
• Color de Contraste: Es el color que complementa al color de seguridad, mejora las
condiciones de visibilidad de la señal y hace resaltar su contenido.
• Señal de Prohibición: Es la señal de seguridad que prohíbe un comportamiento
susceptible de provocar un riesgo y su mandato es total
• Señal de advertencia o precaución: Es la señal de seguridad que advierte de un
peligro o de un riesgo.
• Señal de obligación: Es la señal de seguridad que obliga a un comportamiento
determinado.
• Señal de emergencia y/o evacuación: Es la señal de seguridad que indica la vía
segura hacia la salida de emergencia, la ubicación de un punto o equipo de emergencia.
• Señal de información: Es la señal que informa sobre cualquier tema que no se
refiere a seguridad.
• Señal de protección contra incendios: Es la señal de seguridad que sirve para
ubicar e identificar equipos, materiales o sustancias de protección contra incendios.
• Señal de restricción o limitación: Es la señal de seguridad que limita una acción.
• Símbolo (Pictograma): Es la imagen que describe una situación determinada y que
se utiliza en las señales de seguridad.
• Texto de seguridad: Es un escrito relacionado con el símbolo que acompaña,
colocado dentro o fuera de la señal de seguridad, pero nunca dentro del símbolo.
• Señales fotoluminiscentes: Son aquellas señales que emiten luz como
consecuencia de la absorción previa una onda luminosa. Este efecto es temporal.
• Señales reflectantes: Son aquellas señales que ante la presencia de un haz de luz lo
reflecta sobre su superficie.
• Señales convencionales: Son, para los efectos de esta norma, aquellas señales que
no son fotoluminiscentes ni reflectantes.
Los colores de seguridad están indicados en la tabla 1, donde se presenta el color y su
significado, así como ejemplos de aplicaciones fundamentales para los citados colores.
COLORES DE CONTRASTE: Se emplearán los colores blanco y negro siempre en
combinación con los colores de seguridad, acorde a lo indicado en la tabla 2.
Se aplicarán los colores de contraste a los símbolos que aparezcan en las señales, de manera
de lograr un mejor efecto visual.
Cuando se utilicen señales fotoluminiscentes, el color del material fotoluminiscente será su
color de contraste.
La combinación, indicada en la figura 1, del color de seguridad amarillo y del color de
contraste negro puede utilizarse para señalar los lugares peligrosos, de forma eventual o
permanente, tal como se señala a continuación:
Lugares que presentan un riesgo de choques, de golpes, de caídas de personas o de caídas
de objetos; escalones, agujeros en el suelo, entre otras. El color amarillo debe cubrir por lo
menos un 50% de la superficie de la señal.
Figura 1. Ejemplo de combinación de color de seguridad (amarillo) y color de contraste (negro)
FORMAS GEOMÉTRICAS Y SIGNIFICADO DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD
Las formas geométricas y significado de las señales de seguridad serán las indicadas en la tabla
3.
SÍMBOLOS: Como complemento de las señales de seguridad se usarán una serie
de símbolos en el interior de las formas geométricas adoptadas.
La presentación de los símbolos debe ser lo más simple posible y deben eliminarse los
detalles que no sean esenciales, y su dimensión debe ser proporcional al tamaño de la señal a
fin de facilitar su percepción y comprensión.
TIPOS DE SEÑALES SEGÚN SU LUMINISCENCIA
Las señales de acuerdo a su comportamiento ante la luz se clasifican en:
• Señales convencionales
• Señales fotoluminiscentes
• Señales reflectantes
REQUISITOS DE LAS SEÑALES
El nivel de iluminación permanente en la superficie de la señal debe ser como mínimo de 54
lux.
Cuando en una instalación no se obtenga el nivel de iluminación especificado en el punto
anterior, se debe emplear un alumbrado adicional o en su defecto se deben utilizar señales
fotoluminiscentes, en cuyo caso el color de fondo y el de contraste correspondientes al de
seguridad y del símbolo respectivamente, podrán invertirse a objeto de lograr una mejor
visualización de la señal. Esto no aplica a las señales de protección contra incendio.
Dentro de los símbolos no debe colocarse texto, con la sola excepción de las señales
de restricción.
El símbolo o texto debe colocarse en el centro de la señal.
De prohibición: Color de fondo: Blanco, Anillo y banda transversal: Rojo, Símbolo
o Texto: Negro. El símbolo o el texto deben colocarse en el centro de la señal y no debe tapar
la barra transversal. El color rojo debe cubrir como mínimo el 35% de la superficie total de la
señal.
En el caso de que no exista ningún símbolo que signifique una determinada intención, el
mensaje debe transmitirse utilizando preferentemente la señal de prohibición sin ningún
símbolo, acompañada de un texto colocado sobre la señal auxiliar, o incluso utilizando en lugar
de un símbolo un texto colocado sobre la misma señal de prohibición.
De restricción o limitación: Color de fondo: Blanco, Anillo: Rojo., Símbolo o Texto: Negro,
El anillo debe ser 1/20 del diámetro de la señal. El símbolo o texto debe colocarse en el
centro de la señal.
De obligación: Color de fondo: Azul, Símbolo: Blanco, El color azul debe cubrir como mínimo
un 50% de la superficie total de la señal. Se debe emplear el color de contraste para un reborde
estrecho cuya dimensión será de 1/20 del diámetro de la señal. El símbolo debe colocarse en el
centro de la señal.
De advertencia: Color de fondo: Amarillo, Borde: Negro; Símbolo: Negro. El color amarillo
debe cubrir como mínimo un 50% de la superficie total de la señal. Se debe emplear el color
de contraste para un reborde estrecho cuya dimensión será de 1/20 del lado de la señal. El
símbolo debe colocarse en el centro de la señal.
De condiciones de seguridad: Color de fondo: Verde, Símbolo o texto: Blanco. El color
verde debe cubrir como mínimo un 50% de la superficie total de la señal. Se debe emplear el
color de contraste para un reborde estrecho cuya dimensión será de 1/20 del lado mayor de la
señal. El símbolo debe colocarse en el centro de la señal.
De protección contra incendios: Color de fondo: Rojo, Símbolo o texto: Blanco, El color rojo
debe cubrir como mínimo un 50% de la superficie total de la señal. Se debe emplear el color de
contraste para un reborde estrecho cuya dimensión será de 1/20 del lado de la señal. El símbolo
debe colocarse en el centro de la señal. Podrán ser acompañadas de señalización auxiliar, en
cuyo caso el tamaño del párrafo que conforma el texto debe ser proporcional al área de la señal
que complementa.
Adicionales o auxiliares: Color de fondo: Blanco, Texto: Negro. También se admite que el
fondo sea del color de seguridad de la señal a la que acompaña y el texto en el color de
contraste correspondiente. Las señales adicionales o auxiliares deben ser de forma rectangular,
con la misma dimensión que la señal que acompaña y colocada bajo ella. El tamaño del párrafo
que conforma el texto, debe ser proporcional al área de ésta.
MATERIALES: En la elaboración de señales de seguridad no deben utilizarse
materiales radioactivos o vidrio.
En el caso de los materiales cortantes empleados en la elaboración de señales de seguridad,
estos deben tener los bordes romos para evitar lesiones.
SEÑALIZACIÓN BÁSICA: Es la señalización mínima que debe llevar una
instalación.
Se debe señalizar como mínimo lo siguiente: Medios de escape o evacuación según lo
establecido en la Norma COVENIN 810 y sistemas y equipos de prevención y protección
contra incendio, según lo establecido en las Normas Venezolanas COVENIN
correspondientes. Se debe señalizar los riesgos en general según lo establecido en las Normas
Venezolanas COVENIN correspondientes.
BASE LEGAL DE LOS RIESGOS OCUPACIONALES
La ley orgánica de prevención, condiciones, y medio ambiente de trabajo que entró en
vigencia el 25 de julio del año 2005, es una ley concebida fundamentalmente para crear
condiciones dentro de todas las empresas y centros de trabajo de Venezuela con el fin de evitar
la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades de tipo ocupacional.
La LOPCYMAT no es una ley aislada, forma parte de un sistema de seguridad social. Ese
sistema que se ha tratado de implementar y que no está completamente operativa, significa
que los venezolanos con los afiliados al nuevo sistema de seguridad social cotizarían a una
tesorería de seguridad social, para de esa manera, obtener los servicios de ese nuevo sistema.
Ese sistema está basado en dos elementos fundamentales. El primer elemento es el
Institucional a través de la creación de una Superintendencia de Seguridad Social y de una
tesorería de Seguridad Social. Lamentablemente estos dos elementos institucionales todavía
no están creados.
Por lo tanto, de ese nuevo sistema de seguridad social, el régimen prestacional que
se encuentra activo en estos momentos es el de seguridad y salud en el trabajo. Como no
existe la Tesorería de Seguridad Social, entonces siguen vigentes las prestaciones dinerarias
que otorga el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los trabajadores que han sufrido
o bien un accidente en el trabajo o bien una enfermedad ocupacional.
Todos los elementos de la LOPCYMAT evidentemente se activan, en primer lugar,
a través de un programa de prevención que es el Sistema de Gestión pero a través de la
ocurrencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad de tipo ocupacional. El artículo
69 de la LOPCYMAT define el accidente de trabajo como todo suceso que produzca en el
trabajador una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o
la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del
trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo
Formatos de notificación de riesgos laborales
NOTIFICACIÓN DE RIESGOS
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  • 1. Seguridad Industrial. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño Extensión Barinas
  • 2. El Riesgo Laboral, es un riesgo existente en el área laboral que puede resultar en una enfermedad laboral o en un accidente laboral. Los factores de riesgos laborales son aquellos que se relacionan directamente con la actividad ejercida en el lugar de trabajo y mediante esta información clasificar cual fue la razón del accidente mediante trabajo multidisciplinario de distintos profesionales en materia de; Higiene, Medicina del trabajo, Ergonomía y la Psicología, con el objeto de poder mitigar a estos en el lugar de trabajo favoreciendo la seguridad en este. Riesgos laborales según las normas COVENIN Esta Norma Venezolana establece los colores, símbolos y dimensiones de las señales de seguridad, con el objeto de prevenir accidentes, riesgos a la salud y facilitar el control de las emergencias. Esta Norma se aplica a todos los lugares residenciales, públicos, turísticos, recreacionales; así como de trabajo a objeto de orientar y prevenir accidentes, riesgos a la salud y facilitar el control de las emergencias, a través de colores, formas, símbolos y dimensiones. REFERENCIAS NORMATIVAS Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en el texto, constituyen requisitos de esta Norma Venezolana. Las ediciones indicadas estaban en vigencia en el momento de esta publicación. Como toda norma está sujeta a revisión, se recomienda a aquellos que realicen acuerdos en base a ellas, que analicen la conveniencia de usar las ediciones más recientes de las normas citadas seguidamente:
  • 3. COVENIN 810:1998 Características de los medios de escape en edificaciones según el tipo de ocupación. La señalización es el conjunto de estímulos que condicionan la actuación del individuo que los recibe frente a unas circunstancias (Riesgos, protecciones necesarias a utilizar, etc.) que se pretende resaltar. • Señal de Seguridad: Señal que por la combinación de una forma geométrica y de un color, proporciona una indicación general relativa a la seguridad y que, si se añade un símbolo gráfico o un texto, proporciona una indicación particular relativa a la seguridad. • Señal auxiliar o adicional: Señal que comprende únicamente un texto, destinado a complementar, si es preciso, una señal de seguridad,(véase el Anexo A). • Color de Seguridad: Color de características bien definidas, al que se le atribuye una significación determinada relacionada con la seguridad. • Color Auxiliar: Es el color que se usa como complemento de los colores de seguridad. • Color de Contraste: Es el color que complementa al color de seguridad, mejora las condiciones de visibilidad de la señal y hace resaltar su contenido. • Señal de Prohibición: Es la señal de seguridad que prohíbe un comportamiento susceptible de provocar un riesgo y su mandato es total • Señal de advertencia o precaución: Es la señal de seguridad que advierte de un peligro o de un riesgo.
  • 4. • Señal de obligación: Es la señal de seguridad que obliga a un comportamiento determinado. • Señal de emergencia y/o evacuación: Es la señal de seguridad que indica la vía segura hacia la salida de emergencia, la ubicación de un punto o equipo de emergencia. • Señal de información: Es la señal que informa sobre cualquier tema que no se refiere a seguridad. • Señal de protección contra incendios: Es la señal de seguridad que sirve para ubicar e identificar equipos, materiales o sustancias de protección contra incendios. • Señal de restricción o limitación: Es la señal de seguridad que limita una acción. • Símbolo (Pictograma): Es la imagen que describe una situación determinada y que se utiliza en las señales de seguridad. • Texto de seguridad: Es un escrito relacionado con el símbolo que acompaña, colocado dentro o fuera de la señal de seguridad, pero nunca dentro del símbolo. • Señales fotoluminiscentes: Son aquellas señales que emiten luz como consecuencia de la absorción previa una onda luminosa. Este efecto es temporal. • Señales reflectantes: Son aquellas señales que ante la presencia de un haz de luz lo reflecta sobre su superficie. • Señales convencionales: Son, para los efectos de esta norma, aquellas señales que no son fotoluminiscentes ni reflectantes.
  • 5. Los colores de seguridad están indicados en la tabla 1, donde se presenta el color y su significado, así como ejemplos de aplicaciones fundamentales para los citados colores.
  • 6. COLORES DE CONTRASTE: Se emplearán los colores blanco y negro siempre en combinación con los colores de seguridad, acorde a lo indicado en la tabla 2. Se aplicarán los colores de contraste a los símbolos que aparezcan en las señales, de manera de lograr un mejor efecto visual. Cuando se utilicen señales fotoluminiscentes, el color del material fotoluminiscente será su color de contraste. La combinación, indicada en la figura 1, del color de seguridad amarillo y del color de contraste negro puede utilizarse para señalar los lugares peligrosos, de forma eventual o permanente, tal como se señala a continuación:
  • 7. Lugares que presentan un riesgo de choques, de golpes, de caídas de personas o de caídas de objetos; escalones, agujeros en el suelo, entre otras. El color amarillo debe cubrir por lo menos un 50% de la superficie de la señal. Figura 1. Ejemplo de combinación de color de seguridad (amarillo) y color de contraste (negro) FORMAS GEOMÉTRICAS Y SIGNIFICADO DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD Las formas geométricas y significado de las señales de seguridad serán las indicadas en la tabla 3.
  • 8. SÍMBOLOS: Como complemento de las señales de seguridad se usarán una serie de símbolos en el interior de las formas geométricas adoptadas. La presentación de los símbolos debe ser lo más simple posible y deben eliminarse los detalles que no sean esenciales, y su dimensión debe ser proporcional al tamaño de la señal a fin de facilitar su percepción y comprensión. TIPOS DE SEÑALES SEGÚN SU LUMINISCENCIA Las señales de acuerdo a su comportamiento ante la luz se clasifican en: • Señales convencionales • Señales fotoluminiscentes • Señales reflectantes REQUISITOS DE LAS SEÑALES El nivel de iluminación permanente en la superficie de la señal debe ser como mínimo de 54 lux. Cuando en una instalación no se obtenga el nivel de iluminación especificado en el punto anterior, se debe emplear un alumbrado adicional o en su defecto se deben utilizar señales fotoluminiscentes, en cuyo caso el color de fondo y el de contraste correspondientes al de seguridad y del símbolo respectivamente, podrán invertirse a objeto de lograr una mejor visualización de la señal. Esto no aplica a las señales de protección contra incendio.
  • 9. Dentro de los símbolos no debe colocarse texto, con la sola excepción de las señales de restricción. El símbolo o texto debe colocarse en el centro de la señal. De prohibición: Color de fondo: Blanco, Anillo y banda transversal: Rojo, Símbolo o Texto: Negro. El símbolo o el texto deben colocarse en el centro de la señal y no debe tapar la barra transversal. El color rojo debe cubrir como mínimo el 35% de la superficie total de la señal. En el caso de que no exista ningún símbolo que signifique una determinada intención, el mensaje debe transmitirse utilizando preferentemente la señal de prohibición sin ningún símbolo, acompañada de un texto colocado sobre la señal auxiliar, o incluso utilizando en lugar de un símbolo un texto colocado sobre la misma señal de prohibición.
  • 10. De restricción o limitación: Color de fondo: Blanco, Anillo: Rojo., Símbolo o Texto: Negro, El anillo debe ser 1/20 del diámetro de la señal. El símbolo o texto debe colocarse en el centro de la señal. De obligación: Color de fondo: Azul, Símbolo: Blanco, El color azul debe cubrir como mínimo un 50% de la superficie total de la señal. Se debe emplear el color de contraste para un reborde estrecho cuya dimensión será de 1/20 del diámetro de la señal. El símbolo debe colocarse en el centro de la señal.
  • 11. De advertencia: Color de fondo: Amarillo, Borde: Negro; Símbolo: Negro. El color amarillo debe cubrir como mínimo un 50% de la superficie total de la señal. Se debe emplear el color de contraste para un reborde estrecho cuya dimensión será de 1/20 del lado de la señal. El símbolo debe colocarse en el centro de la señal. De condiciones de seguridad: Color de fondo: Verde, Símbolo o texto: Blanco. El color verde debe cubrir como mínimo un 50% de la superficie total de la señal. Se debe emplear el color de contraste para un reborde estrecho cuya dimensión será de 1/20 del lado mayor de la señal. El símbolo debe colocarse en el centro de la señal.
  • 12. De protección contra incendios: Color de fondo: Rojo, Símbolo o texto: Blanco, El color rojo debe cubrir como mínimo un 50% de la superficie total de la señal. Se debe emplear el color de contraste para un reborde estrecho cuya dimensión será de 1/20 del lado de la señal. El símbolo debe colocarse en el centro de la señal. Podrán ser acompañadas de señalización auxiliar, en cuyo caso el tamaño del párrafo que conforma el texto debe ser proporcional al área de la señal que complementa. Adicionales o auxiliares: Color de fondo: Blanco, Texto: Negro. También se admite que el fondo sea del color de seguridad de la señal a la que acompaña y el texto en el color de contraste correspondiente. Las señales adicionales o auxiliares deben ser de forma rectangular, con la misma dimensión que la señal que acompaña y colocada bajo ella. El tamaño del párrafo que conforma el texto, debe ser proporcional al área de ésta.
  • 13. MATERIALES: En la elaboración de señales de seguridad no deben utilizarse materiales radioactivos o vidrio. En el caso de los materiales cortantes empleados en la elaboración de señales de seguridad, estos deben tener los bordes romos para evitar lesiones. SEÑALIZACIÓN BÁSICA: Es la señalización mínima que debe llevar una instalación. Se debe señalizar como mínimo lo siguiente: Medios de escape o evacuación según lo establecido en la Norma COVENIN 810 y sistemas y equipos de prevención y protección contra incendio, según lo establecido en las Normas Venezolanas COVENIN correspondientes. Se debe señalizar los riesgos en general según lo establecido en las Normas Venezolanas COVENIN correspondientes. BASE LEGAL DE LOS RIESGOS OCUPACIONALES La ley orgánica de prevención, condiciones, y medio ambiente de trabajo que entró en vigencia el 25 de julio del año 2005, es una ley concebida fundamentalmente para crear condiciones dentro de todas las empresas y centros de trabajo de Venezuela con el fin de evitar la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades de tipo ocupacional. La LOPCYMAT no es una ley aislada, forma parte de un sistema de seguridad social. Ese sistema que se ha tratado de implementar y que no está completamente operativa, significa que los venezolanos con los afiliados al nuevo sistema de seguridad social cotizarían a una tesorería de seguridad social, para de esa manera, obtener los servicios de ese nuevo sistema.
  • 14. Ese sistema está basado en dos elementos fundamentales. El primer elemento es el Institucional a través de la creación de una Superintendencia de Seguridad Social y de una tesorería de Seguridad Social. Lamentablemente estos dos elementos institucionales todavía no están creados. Por lo tanto, de ese nuevo sistema de seguridad social, el régimen prestacional que se encuentra activo en estos momentos es el de seguridad y salud en el trabajo. Como no existe la Tesorería de Seguridad Social, entonces siguen vigentes las prestaciones dinerarias que otorga el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los trabajadores que han sufrido o bien un accidente en el trabajo o bien una enfermedad ocupacional. Todos los elementos de la LOPCYMAT evidentemente se activan, en primer lugar, a través de un programa de prevención que es el Sistema de Gestión pero a través de la ocurrencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad de tipo ocupacional. El artículo 69 de la LOPCYMAT define el accidente de trabajo como todo suceso que produzca en el trabajador una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo
  • 15. Formatos de notificación de riesgos laborales NOTIFICACIÓN DE RIESGOS