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Seguridad industrial
Republica Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación
U.E “Antonio José De Sucre”
Integrantes :
Leibimar Paradas
Ci:20890599
Políticas de seguridad
Es un plan de acción para
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mantenimiento de cierto
nivel de seguridad.
Definición
Según la
LOPCYMAT
ARTICULO 60:
Toda empresa,
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Articulo 62: El
empleador , en
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higiene y seguridad
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Para el año 1928 se crea la primera ley
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en lo que respecta a la prevención de
accidentes; pero para el año 1936 con la
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si se comenzaron a establecer verdaderas
leyes sobre la prevención de accidentes
Esta ley de seguros sociales se
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por enfermedades, maternidad
(incluyendo permisos pre y post-
natal), accidentes de trabajo,
enfermedades profesionales y vejes
a sobrevivientes, invalidez y paros
forzosos
•En el año 1955 se creó una sección en el ministerio de sanidad u asistencia
social, esta sección fue llamada sección de higiene ocupacional
•Para el año 1963 es elaborado el reglamento de la ley del trabajo
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, fué
creado en 1986 y a partir de 2002 recibe apoyo directo de ejecutivo
nacional
En Venezuela las normativas son regidas a través de COVENIN, la cual
establece los aspectos que se deberán contemplar en la elaboración y
seguimiento de un Programa de Higiene y Seguridad Industrial
se crea en 1986 la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Actualmente la seguridad e higiene
industrial es regulada a través de la LOPCYMAT; El objetivo de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su
Reglamento es garantizar a los trabajadores condiciones y prevención,
salud, seguridad y bienestar en el trabajo
Lottt tiene como objetivos principales desarrollar las garantías y principios
constitucionales que el nuevo contrato social bajo el principio del "Trabajo
como hecho social" que instauró la Asamblea Constituyente de 1999
Organización de seguridad industrial
Finalidad
Ayudar a la dirección, a que establezca y ponga en vigencia un
programa destinado a proteger a los empleados y aumentar la
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Elementos básicos de la organización de la seguridad
• Asignación de responsabilidades hacia el personal de seguridad e higiene
hacia los distintos niveles de supervisión y hacia los comités mixtos.
• Mantenimiento de condiciones de trabajo seguros.
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seguridad.
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estadísticas.
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• Aceptación de responsabilidades por parte de los trabajadores.
Tipos de organización de seguridad industrial
Organización
En Línea
Es la que delega las
responsabilidades de la seguridad al
superior, los cuales corren paralelos
con las asignaciones de producción
propios del supervisor, tanto es lo que
se refiere al control de su personal,
como al de las condiciones de
seguridad del lugar de trabajo.
Organización de
Staff
Significa asesoría o apoyo. Incluye
un responsable en jefe de seguridad
que puede ser un ingeniero o
licenciado y a los técnicos en
seguridad e higiene
Responsabilidad de la organización
•La autoridad máxima de la empresa
(GERENTE)es quien define la política del
establecimiento y asume la responsabilidad
general por la seguridad de todos sus
trabajadores.
•El supervisor de línea, supervisa la seguridad del
trabajador y a su vez dirige la instrucción para
efectuar el adiestramiento destinado a mejorar la
eficiencia de cada uno de sus trabajadores.
Responsabilidad de la organización
• Autoridad máxima de la empresa (GERENTE)Asume,
Asesora la Seguridad Industrial como una responsabilidad
inherente a sus funciones con la declaración de las Políticas
de Seguridad Industrial.
•Asignarles como parte de sus tareas de trabajo, la
Seguridad Industrial como parte de sus funciones a cumplir
en la empresa a los Gerentes de Planta, Jefes de
Departamentos, Supervisores de Producción, Capataces,
Trabajadores y a los dirigentes Sindicales.
•Todos debemos aceptar los distintos tipos
de responsabilidades en Higiene y Seguridad Industrial que
se nos asignen y cumplirlas cabalmente, exigiendo un
Programa de Adiestramiento en esta materia, agregándole
la Motivación del personal como parte de la capacitación y
creando programas de motivación para los trabajadores.
Clasificación
de los
miembros del
departamento
de seguridad
industrial
Gerente de
seguridad y salud
ocupacional
Supervisor de
seguridad
industrial
Inspector de seguridad
industrial
Función
Velar por la protección de los
trabajadores contra cualquier
condición que perjudique la
salud y seguridad, producto de
la actividad laboral y de las
condiciones en que ésta se
efectúe
Función
Analizar los informes y reportes
de incidentes y/o accidentes
generados por los inspectores
para verificar que sean tomadas
las medidas correctivas a fin de
garantizar la prevención de
accidentes y/o incidentes
similares
Función
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no programadas de seguridad
industrial, orden y limpieza, medio
ambiente protección contra incendios,
saneamiento básico, higiene,
asegurando el cumplimiento de las
normas y lineamientos establecidos
en cada materia
Gerente de salud y
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Analista en
ergonomía
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Velar por la protección de los
trabajadores contra cualquier condición
que perjudique la salud y seguridad,
producto de la actividad laboral y de las
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de trabajo, los métodos de recogida de
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Promover, garantizar y mantener el bienestar físico,
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epidemiológica de enfermedades ocupacionales
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Comité de higiene y seguridad industrial bajo lo establecido en Ley Orgánica de
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Artículo 46. En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones
públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
El Comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte y por el empleador o empleadora, o
sus representantes en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe registrarse y presentar informes periódicos de sus actividades ante el Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
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Artículo 47. El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá las siguientes atribuciones:
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proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.
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Artículo 48. En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Seguridad y Salud Laboral está facultado para:
Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para
someterlo a la consideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de
accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los
programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la
infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación.
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Artículo 49. La constitución del Comité será responsabilidad de:
Los delegados o delegadas de prevención, las organizaciones sindicales de trabajadores y los trabajadores y trabajadoras en
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Los empleadores o empleadoras, quienes deben participar activamente en su constitución y funcionamiento.
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por medio de sus funcionarios o funcionarias, y los
Inspectores o Inspectoras y Supervisores o Supervisoras del Trabajo quienes podrán convocar a las partes a realizar las
actuaciones necesarias para su constitución
Reglamento Parcial de esta Ley y la Guía Técnica de
Prevención GTP 1.
Artículo 67. Creación del comité de seguridad y salud laboral 34 En todo centro de trabajo, establecimiento o
unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas,
Artículo 68. Creación del Comité de Seguridad y Salud Laboral en los intermediarios y contratistas En los intermediarios y
contratistas, los Delegados y Delegadas de Prevención decidirán, en representación de los trabajadores y las
trabajadoras, si crean un Comité de Seguridad y Salud Laboral o si se incorporan al existente en la beneficiaria.
Artículo 69. De la constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral La constitución del Comité de Seguridad y
Salud Laboral se realizará, por primera y única vez, mediante un acuerdo formal celebrado en una reunión de los
Delegados o Delegadas de Prevención y los representantes del patrono o patrona
Artículo 72. Del Registro Nacional de Comité de Seguridad y Salud Laboral El Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales llevará un Registro Nacional de Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 74. Actualización de la información del registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral Los patronos y las
patronas deben presentar ante el Registro Nacional de Comité de Seguridad y Salud Laboral cualquier cambio que
se produzca en los requisitos exigidos para su inscripción, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a los
mismos.
Artículo 78. Supervisión del Comité de Seguridad y Salud Laboral El Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales supervisará a los Comités de Seguridad y Salud Laboral, con el fin de verificar el
cumplimiento de las normas jurídicas en materia de seguridad y salud en el trabajo
GUÍA TÉCNICA DE PREVENCIÓN GTP 1
¿Quiénes son los(as) delegados(as) de prevención? Los delegados o delegadas de
prevención son los representantes de los trabajadores, elegidos por y entre estos, por
medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo, quienes serán sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
(Artículo 41 de la Lopcymat).
2) Atribuciones de los delegados o delegadas de prevención delegados o delegadas de
prevención venció Las atribuciones de estos delegados están establecidas, de manera
enunciativa, en el artículo 42 de la Lopcymat: a) Constituir conjuntamente, con los
representantes de los empleadores o empleadoras, el Comité de b) Seguridad y Salud
Laboral. c) Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y
a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso
que formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de
Seguridad y Salud Laboral para su solución. d) Participar conjuntamente con el empleador
o empleadora y sus representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de
la salud y seguridad en el trabajo. e) Promover y fomentar la cooperación de los
trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio
ambiente de trabajo. f) Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de
defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo. g) Otras que
le asigne la presente Ley y el Reglamento que se dicte.

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Seguridad industrial

  • 1. Seguridad industrial Republica Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación U.E “Antonio José De Sucre” Integrantes : Leibimar Paradas Ci:20890599
  • 2. Políticas de seguridad Es un plan de acción para afrontar riesgos de seguridad, o un conjunto de reglas para el mantenimiento de cierto nivel de seguridad. Definición Según la LOPCYMAT ARTICULO 60: Toda empresa, establecimiento, explotación o faena deberá diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos. Articulo 62: El empleador , en cumplimiento del deber general de prevención, debe establecer políticas y ejecutar acciones que permitan •La identificación y documentación de las condiciones de trabajo existentes en el ambiente laboral que pudieran afectar la seguridad y salud en el trabajo. • La evaluación de los niveles de inseguridad de las condiciones de trabajo y el mantenimiento de un registro actualizado de los mismos. • El control de las condiciones inseguras de trabajo estableciendo como prioridad el control en la fuente u origen. En caso de no ser posible, se deberán utilizar las estrategias de control en el medio y controles administrativos, dejando como última instancia la utilización de equipos de protección personal.
  • 3. Legislación venezolana de higiene y seguridad industrial. Para el año 1928 se crea la primera ley del trabajo en Venezuela, ésta realmente no establecía una verdadera legislación en lo que respecta a la prevención de accidentes; pero para el año 1936 con la promulgación de una nueva ley del trabajo si se comenzaron a establecer verdaderas leyes sobre la prevención de accidentes Esta ley de seguros sociales se establecen indemnizaciones por enfermedades, maternidad (incluyendo permisos pre y post- natal), accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y vejes a sobrevivientes, invalidez y paros forzosos •En el año 1955 se creó una sección en el ministerio de sanidad u asistencia social, esta sección fue llamada sección de higiene ocupacional •Para el año 1963 es elaborado el reglamento de la ley del trabajo El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, fué creado en 1986 y a partir de 2002 recibe apoyo directo de ejecutivo nacional En Venezuela las normativas son regidas a través de COVENIN, la cual establece los aspectos que se deberán contemplar en la elaboración y seguimiento de un Programa de Higiene y Seguridad Industrial se crea en 1986 la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Actualmente la seguridad e higiene industrial es regulada a través de la LOPCYMAT; El objetivo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento es garantizar a los trabajadores condiciones y prevención, salud, seguridad y bienestar en el trabajo Lottt tiene como objetivos principales desarrollar las garantías y principios constitucionales que el nuevo contrato social bajo el principio del "Trabajo como hecho social" que instauró la Asamblea Constituyente de 1999
  • 4. Organización de seguridad industrial Finalidad Ayudar a la dirección, a que establezca y ponga en vigencia un programa destinado a proteger a los empleados y aumentar la producción mediante la prevención y control de accidentes Elementos básicos de la organización de la seguridad • Asignación de responsabilidades hacia el personal de seguridad e higiene hacia los distintos niveles de supervisión y hacia los comités mixtos. • Mantenimiento de condiciones de trabajo seguros. • Implementación de un programa de capacitación y adiestramiento en seguridad. • Sistema de registro de accidentes por medio de análisis, investigaciones y estadísticas. • Servicio de medicina laboral. • Aceptación de responsabilidades por parte de los trabajadores.
  • 5. Tipos de organización de seguridad industrial Organización En Línea Es la que delega las responsabilidades de la seguridad al superior, los cuales corren paralelos con las asignaciones de producción propios del supervisor, tanto es lo que se refiere al control de su personal, como al de las condiciones de seguridad del lugar de trabajo. Organización de Staff Significa asesoría o apoyo. Incluye un responsable en jefe de seguridad que puede ser un ingeniero o licenciado y a los técnicos en seguridad e higiene Responsabilidad de la organización •La autoridad máxima de la empresa (GERENTE)es quien define la política del establecimiento y asume la responsabilidad general por la seguridad de todos sus trabajadores. •El supervisor de línea, supervisa la seguridad del trabajador y a su vez dirige la instrucción para efectuar el adiestramiento destinado a mejorar la eficiencia de cada uno de sus trabajadores. Responsabilidad de la organización • Autoridad máxima de la empresa (GERENTE)Asume, Asesora la Seguridad Industrial como una responsabilidad inherente a sus funciones con la declaración de las Políticas de Seguridad Industrial. •Asignarles como parte de sus tareas de trabajo, la Seguridad Industrial como parte de sus funciones a cumplir en la empresa a los Gerentes de Planta, Jefes de Departamentos, Supervisores de Producción, Capataces, Trabajadores y a los dirigentes Sindicales. •Todos debemos aceptar los distintos tipos de responsabilidades en Higiene y Seguridad Industrial que se nos asignen y cumplirlas cabalmente, exigiendo un Programa de Adiestramiento en esta materia, agregándole la Motivación del personal como parte de la capacitación y creando programas de motivación para los trabajadores.
  • 6. Clasificación de los miembros del departamento de seguridad industrial Gerente de seguridad y salud ocupacional Supervisor de seguridad industrial Inspector de seguridad industrial Función Velar por la protección de los trabajadores contra cualquier condición que perjudique la salud y seguridad, producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúe Función Analizar los informes y reportes de incidentes y/o accidentes generados por los inspectores para verificar que sean tomadas las medidas correctivas a fin de garantizar la prevención de accidentes y/o incidentes similares Función Realizar inspecciones programadas y no programadas de seguridad industrial, orden y limpieza, medio ambiente protección contra incendios, saneamiento básico, higiene, asegurando el cumplimiento de las normas y lineamientos establecidos en cada materia Gerente de salud y ergonomía Analista en ergonomía Función Velar por la protección de los trabajadores contra cualquier condición que perjudique la salud y seguridad, producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúe. Función Planifica el proyecto de análisis de puestos de trabajo, los métodos de recogida de información y las técnicas de análisis. Doctor ocupacional Función Promover, garantizar y mantener el bienestar físico, mental y social de los trabajadores de la organización Desarrollar y mantener un sistema de vigilancia epidemiológica de enfermedades ocupacionales para minimizar el índice de morbilidad
  • 7. Comité de higiene y seguridad industrial bajo lo establecido en Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat). Artículo 46. En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. El Comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte y por el empleador o empleadora, o sus representantes en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra. El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe registrarse y presentar informes periódicos de sus actividades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral Artículo 47. El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá las siguientes atribuciones: Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas. De las facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral Artículo 48. En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Seguridad y Salud Laboral está facultado para: Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras. Artículo 49. La constitución del Comité será responsabilidad de: Los delegados o delegadas de prevención, las organizaciones sindicales de trabajadores y los trabajadores y trabajadoras en general. Los empleadores o empleadoras, quienes deben participar activamente en su constitución y funcionamiento. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por medio de sus funcionarios o funcionarias, y los Inspectores o Inspectoras y Supervisores o Supervisoras del Trabajo quienes podrán convocar a las partes a realizar las actuaciones necesarias para su constitución
  • 8. Reglamento Parcial de esta Ley y la Guía Técnica de Prevención GTP 1. Artículo 67. Creación del comité de seguridad y salud laboral 34 En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, Artículo 68. Creación del Comité de Seguridad y Salud Laboral en los intermediarios y contratistas En los intermediarios y contratistas, los Delegados y Delegadas de Prevención decidirán, en representación de los trabajadores y las trabajadoras, si crean un Comité de Seguridad y Salud Laboral o si se incorporan al existente en la beneficiaria. Artículo 69. De la constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral La constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral se realizará, por primera y única vez, mediante un acuerdo formal celebrado en una reunión de los Delegados o Delegadas de Prevención y los representantes del patrono o patrona Artículo 72. Del Registro Nacional de Comité de Seguridad y Salud Laboral El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales llevará un Registro Nacional de Comité de Seguridad y Salud Laboral. Artículo 74. Actualización de la información del registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral Los patronos y las patronas deben presentar ante el Registro Nacional de Comité de Seguridad y Salud Laboral cualquier cambio que se produzca en los requisitos exigidos para su inscripción, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a los mismos. Artículo 78. Supervisión del Comité de Seguridad y Salud Laboral El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales supervisará a los Comités de Seguridad y Salud Laboral, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas jurídicas en materia de seguridad y salud en el trabajo
  • 9. GUÍA TÉCNICA DE PREVENCIÓN GTP 1 ¿Quiénes son los(as) delegados(as) de prevención? Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes serán sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral. (Artículo 41 de la Lopcymat). 2) Atribuciones de los delegados o delegadas de prevención delegados o delegadas de prevención venció Las atribuciones de estos delegados están establecidas, de manera enunciativa, en el artículo 42 de la Lopcymat: a) Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o empleadoras, el Comité de b) Seguridad y Salud Laboral. c) Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su solución. d) Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo. e) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo. f) Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo. g) Otras que le asigne la presente Ley y el Reglamento que se dicte.