El decreto establece los horarios de trabajo en la administración municipal de Fuentedeoro, Meta. Se establece la jornada laboral ordinaria de lunes a viernes de 8am a 12pm y de 2pm a 6pm, con excepciones para Navidad, Año Nuevo y Semana Santa donde habrá días de compensación. También se reconoce el cumpleaños de cada funcionario como día de descanso remunerado. La secretaría de gobierno dará las directrices para los turnos de descanso compensado durante estas fechas para garantizar la prestación del
1. DECRETO ADMINISTRATIVO No. 125
(Noviembre 17 de 2017)
Por medio del cual se adopta el horario de trabajo en la Administración Central del municipio de
Fuentedeoro – Meta y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE FUENTEDEORO, META
En uso de sus atribuciones, en especial las conferidas por la Constitución Nacional,
Ley 136 de 1994, Ley 1551 de 2012 y Decreto 648 de 2017 y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política en su artículo 315 numeral 3, y el artículo 91 de la Ley 136 de 1994,
modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, establece que es atribución del alcalde dirigir
la acción administrativa de su municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación
de los servicios de los usuarios.
Que según el Decreto administrativo No. 200-04-011 de enero 04 de 2016 el horario de atención
al público para el municipio de Fuentedeoro, es de Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m. y de
2:00 p.m. a 6:00 p.m.
Que el artículo 3 del Decreto 1042 de 1978 fijó la jornada máxima laboral para los empleados
públicos del nivel nacional y dentro de ese límite máximo, el representante legal del municipio,
podrá establecer un horario especial de trabajo y compensar jornadas de trabajo con tiempo
adicional de labor diaria sin que este tiempo compensado constituya en ningún caso, trabajo
suplementario de horas extras.
Que la Ley 1437 de 2011, en su artículo 7 estable la garantía de atención al público, como mínimo
durante 40 horas a la semana, distribuidas en el horario laboral que satisfagan las necesidades del
servicio.
Que con el fin de brindar bienestar y estímulos a los funcionarios de la Administración Municipal,
es necesario adoptar un horario especial, en ciertas fechas del año, para lograr compensar en
tiempo el cese laboral en jornadas excepcionales, garantizando la atención al ciudadano y el
cumplimiento de la jornada laboral exigible; lo anterior para que los empleados de la Administración
Central puedan participar en las diferentes actividades programadas dentro de su seno familiar en
épocas como Semana Santa, Navidad, Fin de año y Cumpleaños, reconociendo de esta manera
la importancia de la familia para la sociedad, otorgando los beneficios y las garantías necesarias
para su desarrollo en integración humana y social.
Que las jornadas de trabajo compensado para la temporada decembrina se desarrollaran
armonizando los derechos de la ciudadanía con los de los funcionarios de la Administración,
preservando la continuidad de las actividades administrativas y garantizando el cumplimiento de
los principios constitucionales de la Administración Pública, por tal razón se establecen dos turnos
del disfrute para dicha compensación, en los cuales se alternará el personal asegurando la
prestación del servicio.
2. Continuación Decreto Administrativo No. 125 de noviembre 17 de 2017. 2.
Que el Decreto No. 648 de abril 19 de 2017, por medio del cual se adiciona el Decreto
1083 de 2015 reglamentario único del sector de la Función Pública, en su artículo
2.2.5.5.51 estableció el Descanso compensado. El cual reza textualmente “Al empleado
público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de
fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo
del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual
deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio”.
Que en concordancia con lo manifestado, se hace necesario establecer la jornada laboral
ordinaria de la Administración Central del Municipio de Fuentedeoro – Meta, y reglamentar sus
situaciones excepcionales.
Que en mérito de lo expuesto anteriormente, el Alcalde del municipio de Fuentedeoro,
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Establézcase la jornada laboral ordinaria en la Administración
Municipal de Fuentedeoro – Meta, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a
12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. con las excepciones establecida
en los siguientes parágrafos.
PARAGRAFO PRIMERO: La jornada laboral excepcional para la temporada de Navidad y fin de
año, será la misma establecida en el Decreto administrativo No. 200-
04-011 de enero 04 de 2016, más los sábados anteriores a la fecha de
compensación, en igual número de días hábiles, la cual se hará a
pública con anterioridad, mediante Circular Interna.
PARAGRAFO SEGUNDO: La jornada laboral excepcional para la Semana Mayor, será la misma
establecida en el Decreto administrativo No. 200-04-011 de enero 04
de 2016, más los sábados anteriores a la fecha de compensación, en
igual número de días hábiles, la cual se hará a pública con anterioridad,
mediante Circular Interna.
PARAGRAFO TERCERO: Sin perjuicio de los cronogramas de descanso compensados para
Navidad y Fin de Año, a jornada laboral de los días 24 y 31 de
diciembre será de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., siempre y cuando estas
fechas sucedan en días hábiles.
3. Continuación Decreto Administrativo No. 125 de noviembre 17 de 2017. 3.
ARTICULO SEGUNDO: El horario de Recepción de correspondencia y atención al público, será el
mismo establecido para toda la Administración Central para cada fecha.
ARTICULO TERCERO: Como incentivo de Bienestar a los miembros de la planta de personal de
la Administración Municipal de Fuentedeoro - Meta, reconózcase como
jornada de descanso Remunerado, el día del cumpleaños de cada
funcionario, en caso que éste no se presente en un día hábil a la fecha de
ocurrencia.
ARTICULO CUARTO: La Secretaría de Gobierno, mediante Circular, dará las directrices para
establecer las jornadas laborales de compensación y los turnos de
descanso compensado, durante cada una de las fechas aquí establecidas,
para garantizar la prestación del servicio en cada una de las dependencias
de la Administración.
ARTICULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en el Municipio de Fuentedeoro - Meta, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil
diecisiete (2017).
JESUS ANTONIO LONDOÑO ZAPATA
Alcalde Municipal.
Proyectó: Elisa F.
Revisó: Y.A.M.P