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Referencia Oficio N2 108-0!l.-2013-DE-HCLLH-SA
Tengo el agrado de dirigirme a ted con relación a documento de
la referencia, a través del cual se consulta sobre los alca~s del derecho al aescanso flsico en
el régimen del Decreto Legislativo N2 1051' )
· Al respecto, le .remito el lnfonne Técnico N2 125-2013-
SERVIR/GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Serv1cio Civil de esta Autoridad
Nacional.
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Reg. NO 0000783-20µ
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
Gerencia de ~
Pohtlcas de Gestióoa<, ·ld
del Servic.io Civil ~-
"Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"
INFORME TÉCNICO N2 1..'15 -2013-SERVIR/GPGSC AUTO~~~~l~~Gb9~1tl DEL
l"Al!'.SIOENC IA EJECU T IVA
A JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
HORA
FECHA o4 FEB 2013J.1.....-
De
Asunto
R E C l D O
MARIANA BALLÉN TALLADA Firma......................
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Consideraciones sobre las vacaciones en el régimen del
Decreto Legislativo N2 1057
Referencia Oficio Nº 108-01-2013-DE-HCLLH-SA
Fecha lima, O1 FEB. 2013
l. Objeto del Pedido
Mediante el documento de la referencia, el Director de la Oficina de Administración del
Hospital "carios Lanfranco la Hoz", consulta sobre los alcances del derecho al descanso
físico en el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 (régimen CAS, en adelante).
11. Análisis
Vacaciones no gozadas en el régimen CAS
2.1. De acuerdo con el Decreto Legislativo N2 1057, si el trabajador CAS cumplió un
año de servicios, éste adquiere el derecho a vacaciones, por lo que si se
extingue el contrato antes de haber gozado de las vacaciones, la entidad
contratante debe pagar el íntegro por este concepto (vacaciones no gozadas). La
renovación o prórroga no interrumpe el tiempo de servicios acumulado.
2.2. Ahora bien, la Ley Nº 29849 (vigente a partir del 7 de abril de 2012), modificó el
Decreto Legislativo Nº 1057, entre otros temas, respecto al derecho al descanso
vacacional, disponiendo que el referido derecho se concede por treinta (30) días
calendario remunerados.
De este modo, si el trabajador CAS cumplió el año de servicios antes del 7 de abril
de 2012, le corresponde 15 días de vacaciones (conforme a lo establecido en el
artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1057). Sin embargo, si el trabajador cumplió
un año de servicios a partir del 7 de abril de 2012, le corresponde 30 días de
vacaciones.
Debemos advertir que ninguna norma puede tener efecto retroactivo. Por ello,
no cabe que las vacaciones generadas por un trabajador CAS antes de la
vigencia de la Ley Nº 29849 (es decir, si cumplió el año de servicios antes del 07
de abril de 2012) puedan ampliarse de 15 días a 30 días calendario.
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
Gerencia de ·
Políticas de Gestión
del Servicio Civil
"Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"
Vacaciones truncas en el régimen CAS
2.3. Respecto al pago por vacaciones truncas, el numeral 8.6 del artículo 8 del
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, modificado por el Decreto
Supremo Nº 065-2011-PCM, señala que "Si el contrato se extingue antes del
cumplimiento de año de servicios, con el que se alcanza el derecho al descanso
f ísico, el trabajador tiene derecho a una compensación a razón de tantos
dozavos y treintavos de la retribución como meses y días hubiera laborado,
siempre que a la fecha de cese, el trabajador cuente, al menos, con un mes de
labor ininterrumpida en la entidad". En ese sentido, si el contrato se extingue
antes de cumplirse el año de servicios, pero el trabajador cuenta con al menos un
mes ininterrumpido de servicios, tendrá derecho a un pago proporcional por
concepto de vacaciones truncas.
Ahora bien, si el contrato CAS concluye a partir del 7 de abril de 2012, fecha de
entrada en vigencia de la Ley Nº 29849, el cálculo proporcional se hará sobre la
base del cien por ciento {100%) de la remuneración que el servidor percibía al
momento del cese; puesto que, la mencionada norma ha otorgado 30 días de
vacaciones. Por el contrario, si la extinción del vínculo se produce antes del 7 de
abril de 2012, el cálculo proporcional se hará sobre la base del cincuenta por
ciento {50%) de la remuneración, porque antes de dicha fecha la norma
reconocía sólo 15 días de vacaciones.
Oportunidad de goce de las vacaciones en el régimen CAS
2.4. El Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM que modifica el Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1057 señala que la oportunidad de goce del descanso físico es
determinada por las partes. De no producirse acuerdo, la determina la entidad
contratante teniendo en cuenta que debe gozarse dentro del año siguiente de
haberse alcanzado el derecho, bajo responsabilidad administrativa funcional del
funcionario o servidor titular del órgano responsable de la gestión de los
contratos administrativos de servicios de cada entidad. No obstante, la falta de
disfrute de dicho plazo no afecta el derecho del trabajador a gozar el descanso con
posterioridad.
Servicios prestados en virtud de contratos diferentes
2.5. Sobre la posibilidad de acumular varios servicios prestados en virtud de diferentes
contratos administrativos de servicios con una misma entidad, para efectos de
alcanzar el año exigido para el derecho al descanso anual, el Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1057 dispone:
"Artículo B.- Descansofísico
8.1. El descansof ísico es el beneficio del que goza quien presta servicios bajo el
régimen especial de contratación administrativa de servicios, que consiste en
no prestar servicios por un período de 15 días calendario (*} por cada año de
servicios cumplido, recibiendo el íntegro de la contraprestación. Este beneficio
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"Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"
se adquiere al año de prestación de servicios en la entidad. La renovación o
prórroga no interrumpe el tiempo de servicios acumulado."
(*)De conformidad con el inciso f) del Decreto Legislativo N° 1057, el Contrato
Administrativo de Servicios otorga al trabajador el derecho de vacaciones
remuneradas de treinta (30) días naturales.
Esta disposición implica que el tiempo de servicios requerido para el descanso anual
supone la existencia de una misma relación contractual (que no se ha visto
interrumpida por las prórrogas o renovaciones que pudiera haber merecido); y, en
sentido opuesto: que la extinción de un primer contrato y el inicio de uno nuevo,
determina el corte del tiempo de servicios acumulado y el inicio de un nuevo
periodo a partir de la segunda vinculación.
2.6. Así, queda claro que en el régimen CAS no es posible la suma de periodos laborados
en el marco de contratos distintos, y que la configuración del derecho al descanso
anual supone la prestación de servicios en virtud de un solo contrato (contrato cuya
vigencia, por cierto, tampoco se ve afectada por las modificaciones en el modo,
lugar y tiempo de prestación de servicios, que pudiera haber merecido).
Adelanto de vacaciones en el régimen CAS
2.7. Sobre este punto, la Ley N2 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del
Régimen Especial del Decreto Legislativo N2 1057 y otorga derechos laborales,
señala que los trabajadores sujetos al régimen CAS tienen derecho a las "Licencias
con goce de haber por maternidad, paternidad y otras licencias a las que tienen
derechos los trabajadores de los regímenes laborales generales." De este modo,
extiende a los trabajadores CAS las licencias reconocidas en los regímenes de los
Decretos Legislativos Nº (s) 276 y 728.
2.8. Por su parte, en el régimen del Decreto Legislativo N2 276, el artículo 110º del
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N2 005-90-PCM, establece que
los funcionarios y servidores tienen derecho a las licencias a cuenta del período
vacacional.
Esto implica, en aplicación de la Ley Nº 29849, que a los trabajadores sujetos al
régimen CAS también se les puede adelantar vacaciones.
2.9. No obstante, debe señalarse que la referida licencia está circunscrita a dos
situaciones:
a) Matrimonio.
b) Enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.
2.10. De otro lado, se debe tener en cuenta que el Manual Normativo de Personal N2
003-93-DNP sobre "Licencias y Permisos", aprobado mediante Resolución
Directora! Nº 001-93-INAP/DNP, dispone que la licencia a cuenta del período
vacacional puede ser denegada, diferida o reducida por razones del servicio."
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
Gerencia de
Pol1ticas de Gc-stién
del Servicio Civil
"Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"
2.11. En suma, si bien existe la licencias a cuenta del periodo vacacional para los
trabajadores sujetos al régimen CAS, la misma se sujeta siempre a la evaluación y
conformidad institucional; y debe ser evaluada considerando, particularmente, el
carácter temporal del contrato administrativo de servicios.
El goce fraccionado de las vacaciones en el régimen CAS
2.12. Sobre este punto, originalmente, el Decreto Legislativo Nº 1057 reconocía el
derecho a un descanso de quince días calendario continuo por año cumplido.
Esta regulación ha sido modificada por la Ley Nº 29849, que ha establecido que
las vacaciones en dicho régimen son de treinta días naturales.
2.13. El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Supremo Nº 075-2008-
PCM, originalmente establecía que el goce del descanso físico era
ininterrumpido. Dicha regulación ha sido modificada por el Decreto Supremo Nº
065-2011-PCM, que ha establecido que a solicitud escrita del trabajador se
puede autorizar el goce fraccionado en periodos no menores a siete días
calendario.
111. Conclusiones
3.1. Si el contrato CAS se extingue antes del cumplimiento de año de servicios, con el
que se alcanza el derecho al descanso físico, el trabajador tiene derecho a una
compensación a razón de tantos dozavos y treintavos de la retribución como
meses y días hubiera laborado, siempre que a la fecha de cese, el trabajador
cuente, al menos, con un mes de labor ininterrumpida en la entidad.
3.2. El descanso físico debe gozarse dentro del año siguiente de haberse alcanzado
el derecho, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artkulo 8º del Reglamento del
Decreto Legislativo N2 1057 aprobado mediante Decreto Supremo N2 075-
2008-PCM, modificado mediante Decreto Supremo N2 065-2011-PCM.
La oportunidad de goce del descanso físico es determinada por las partes. De no
producirse acuerdo, la determina la entidad contratante.
3.3. En el régimen CAS no es posible la suma de periodos laborados en el marco de
contratos distintos, y que la configuración del derecho al descanso anual supone la
prestación de servicios en virtud de un solo contrato
3.4. La licencia a cuenta del periodo vacacional para los trabajadores sujetos al
régimen CAS, se sujetan siempre a la evaluación y conformidad institucional; y debe
ser evaluada considerando, particularmente, el carácter temporal del contrato
administrativo de servicios.
3.5. Las vacaciones de treinta días naturales que el Decreto Legislativo N2 1057
reconoce a partir de la modificación introducida por la Ley N2 29849, pueden ser
''
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~>.~ Ce,.,,,_). r__ ,~:t"' r,,",, i ·: · '_,'J
Autoridad Nacional
del Serv1c10 Civil
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
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Políticas de.Gestion
~d~I S~rvi~i_o.Qty"~f..
"Af'lo de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"
fraccionadas en periodos mínimos de siete días calendarios de acuerdo a las
modificaciones introducidas al reglamento del mencionado Decreto Legislativo
por el Decreto Supremo 065-2011-PCM.
El fraccionamiento procede a solicitud escrita del trabajador.
Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto
adjunto el correspondiente proyecto de oficio.
Atentamente,
MARIANA BALLEN TALLADA
GerentedePollticasde Gestión del
Servicio CMI
AUTORIOAO NACIOtW.DELSERVICIOCM..
MTB/aepv/vga

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Vacaciones adelantadas cas informe legal_0125-2013-servir-gpgsc

  • 1. • •.. í . ) ¡ ~: ''· ' ' 1 l f Lima, OFICIO 152-rs... "WNrw"*'llA ~ ,••••••,••,_. Señor • JAVIER TSUKAZAN KOBASHIKA,..._..,,;;;.;;;;..~..:.:.:~~~.,. Jefe de la Oficina de Administración del Hospital 1'Carlos Lan ranco la Hoz" Ministerio de Salud Presente.- I ..... Referencia Oficio N2 108-0!l.-2013-DE-HCLLH-SA Tengo el agrado de dirigirme a ted con relación a documento de la referencia, a través del cual se consulta sobre los alca~s del derecho al aescanso flsico en el régimen del Decreto Legislativo N2 1051' ) · Al respecto, le .remito el lnfonne Técnico N2 125-2013- SERVIR/GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Serv1cio Civil de esta Autoridad Nacional. Atentamenie, ;-P~/~r:;;;Jt,,.~...,_ !'Z/;;'C¡r~) / / MBT/aep(/vga Reg. NO 0000783-20µ 1 PasaJe Francisco de Zel1 150 www.serW:gob.pe Piso 10. JeSlls Mirla Umall,Peró T: Sl-1-2063370 ' ' , •. •
  • 2. .. , ,·, . - . - .....~e l.'- •' ::. ":-' ~ '- ..~ r ' ~ ·_ .., >l:t.~··.r.,.1d ~(1C ~n , c:e 1 Serw1~1C C1:.: "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Gerencia de ~ Pohtlcas de Gestióoa<, ·ld del Servic.io Civil ~- "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria" INFORME TÉCNICO N2 1..'15 -2013-SERVIR/GPGSC AUTO~~~~l~~Gb9~1tl DEL l"Al!'.SIOENC IA EJECU T IVA A JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo HORA FECHA o4 FEB 2013J.1.....- De Asunto R E C l D O MARIANA BALLÉN TALLADA Firma...................... Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil Consideraciones sobre las vacaciones en el régimen del Decreto Legislativo N2 1057 Referencia Oficio Nº 108-01-2013-DE-HCLLH-SA Fecha lima, O1 FEB. 2013 l. Objeto del Pedido Mediante el documento de la referencia, el Director de la Oficina de Administración del Hospital "carios Lanfranco la Hoz", consulta sobre los alcances del derecho al descanso físico en el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 (régimen CAS, en adelante). 11. Análisis Vacaciones no gozadas en el régimen CAS 2.1. De acuerdo con el Decreto Legislativo N2 1057, si el trabajador CAS cumplió un año de servicios, éste adquiere el derecho a vacaciones, por lo que si se extingue el contrato antes de haber gozado de las vacaciones, la entidad contratante debe pagar el íntegro por este concepto (vacaciones no gozadas). La renovación o prórroga no interrumpe el tiempo de servicios acumulado. 2.2. Ahora bien, la Ley Nº 29849 (vigente a partir del 7 de abril de 2012), modificó el Decreto Legislativo Nº 1057, entre otros temas, respecto al derecho al descanso vacacional, disponiendo que el referido derecho se concede por treinta (30) días calendario remunerados. De este modo, si el trabajador CAS cumplió el año de servicios antes del 7 de abril de 2012, le corresponde 15 días de vacaciones (conforme a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1057). Sin embargo, si el trabajador cumplió un año de servicios a partir del 7 de abril de 2012, le corresponde 30 días de vacaciones. Debemos advertir que ninguna norma puede tener efecto retroactivo. Por ello, no cabe que las vacaciones generadas por un trabajador CAS antes de la vigencia de la Ley Nº 29849 (es decir, si cumplió el año de servicios antes del 07 de abril de 2012) puedan ampliarse de 15 días a 30 días calendario.
  • 3. • Pr...~ ('- 1 ~: l ,-1 e :: C:e· Cc:'se.c L:::.: ~;í .• ~:· 1_:: Auto rid·l d 1J ,1c-·:'.'I~.1 aei Servicio C1:I "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Gerencia de · Políticas de Gestión del Servicio Civil "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria" Vacaciones truncas en el régimen CAS 2.3. Respecto al pago por vacaciones truncas, el numeral 8.6 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, señala que "Si el contrato se extingue antes del cumplimiento de año de servicios, con el que se alcanza el derecho al descanso f ísico, el trabajador tiene derecho a una compensación a razón de tantos dozavos y treintavos de la retribución como meses y días hubiera laborado, siempre que a la fecha de cese, el trabajador cuente, al menos, con un mes de labor ininterrumpida en la entidad". En ese sentido, si el contrato se extingue antes de cumplirse el año de servicios, pero el trabajador cuenta con al menos un mes ininterrumpido de servicios, tendrá derecho a un pago proporcional por concepto de vacaciones truncas. Ahora bien, si el contrato CAS concluye a partir del 7 de abril de 2012, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29849, el cálculo proporcional se hará sobre la base del cien por ciento {100%) de la remuneración que el servidor percibía al momento del cese; puesto que, la mencionada norma ha otorgado 30 días de vacaciones. Por el contrario, si la extinción del vínculo se produce antes del 7 de abril de 2012, el cálculo proporcional se hará sobre la base del cincuenta por ciento {50%) de la remuneración, porque antes de dicha fecha la norma reconocía sólo 15 días de vacaciones. Oportunidad de goce de las vacaciones en el régimen CAS 2.4. El Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 señala que la oportunidad de goce del descanso físico es determinada por las partes. De no producirse acuerdo, la determina la entidad contratante teniendo en cuenta que debe gozarse dentro del año siguiente de haberse alcanzado el derecho, bajo responsabilidad administrativa funcional del funcionario o servidor titular del órgano responsable de la gestión de los contratos administrativos de servicios de cada entidad. No obstante, la falta de disfrute de dicho plazo no afecta el derecho del trabajador a gozar el descanso con posterioridad. Servicios prestados en virtud de contratos diferentes 2.5. Sobre la posibilidad de acumular varios servicios prestados en virtud de diferentes contratos administrativos de servicios con una misma entidad, para efectos de alcanzar el año exigido para el derecho al descanso anual, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 dispone: "Artículo B.- Descansofísico 8.1. El descansof ísico es el beneficio del que goza quien presta servicios bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios, que consiste en no prestar servicios por un período de 15 días calendario (*} por cada año de servicios cumplido, recibiendo el íntegro de la contraprestación. Este beneficio
  • 4. - . . ~ 1!t~.;, 1 nde 1: • .-.. .... • ::-:--- c.... -~:>'C ·~:: ... • '_, ¿ a~i Serv1c.c.1 C1v!i "Decenio de las Personas con Díscapacidad en el Perú" Gerencia de . Pohticas de Gestión·t~>·:; del Servi~io Civ~L ;.. ·.... "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria" se adquiere al año de prestación de servicios en la entidad. La renovación o prórroga no interrumpe el tiempo de servicios acumulado." (*)De conformidad con el inciso f) del Decreto Legislativo N° 1057, el Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador el derecho de vacaciones remuneradas de treinta (30) días naturales. Esta disposición implica que el tiempo de servicios requerido para el descanso anual supone la existencia de una misma relación contractual (que no se ha visto interrumpida por las prórrogas o renovaciones que pudiera haber merecido); y, en sentido opuesto: que la extinción de un primer contrato y el inicio de uno nuevo, determina el corte del tiempo de servicios acumulado y el inicio de un nuevo periodo a partir de la segunda vinculación. 2.6. Así, queda claro que en el régimen CAS no es posible la suma de periodos laborados en el marco de contratos distintos, y que la configuración del derecho al descanso anual supone la prestación de servicios en virtud de un solo contrato (contrato cuya vigencia, por cierto, tampoco se ve afectada por las modificaciones en el modo, lugar y tiempo de prestación de servicios, que pudiera haber merecido). Adelanto de vacaciones en el régimen CAS 2.7. Sobre este punto, la Ley N2 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N2 1057 y otorga derechos laborales, señala que los trabajadores sujetos al régimen CAS tienen derecho a las "Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad y otras licencias a las que tienen derechos los trabajadores de los regímenes laborales generales." De este modo, extiende a los trabajadores CAS las licencias reconocidas en los regímenes de los Decretos Legislativos Nº (s) 276 y 728. 2.8. Por su parte, en el régimen del Decreto Legislativo N2 276, el artículo 110º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N2 005-90-PCM, establece que los funcionarios y servidores tienen derecho a las licencias a cuenta del período vacacional. Esto implica, en aplicación de la Ley Nº 29849, que a los trabajadores sujetos al régimen CAS también se les puede adelantar vacaciones. 2.9. No obstante, debe señalarse que la referida licencia está circunscrita a dos situaciones: a) Matrimonio. b) Enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos. 2.10. De otro lado, se debe tener en cuenta que el Manual Normativo de Personal N2 003-93-DNP sobre "Licencias y Permisos", aprobado mediante Resolución Directora! Nº 001-93-INAP/DNP, dispone que la licencia a cuenta del período vacacional puede ser denegada, diferida o reducida por razones del servicio."
  • 5. . ' ' :1,i:)r ,.~ Jíl ~ "'·~ ~~. '-- . . ,,_· ·: ' ,. ce )~r·.-'c: ~ "' 1 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Gerencia de Pol1ticas de Gc-stién del Servicio Civil "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria" 2.11. En suma, si bien existe la licencias a cuenta del periodo vacacional para los trabajadores sujetos al régimen CAS, la misma se sujeta siempre a la evaluación y conformidad institucional; y debe ser evaluada considerando, particularmente, el carácter temporal del contrato administrativo de servicios. El goce fraccionado de las vacaciones en el régimen CAS 2.12. Sobre este punto, originalmente, el Decreto Legislativo Nº 1057 reconocía el derecho a un descanso de quince días calendario continuo por año cumplido. Esta regulación ha sido modificada por la Ley Nº 29849, que ha establecido que las vacaciones en dicho régimen son de treinta días naturales. 2.13. El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Supremo Nº 075-2008- PCM, originalmente establecía que el goce del descanso físico era ininterrumpido. Dicha regulación ha sido modificada por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, que ha establecido que a solicitud escrita del trabajador se puede autorizar el goce fraccionado en periodos no menores a siete días calendario. 111. Conclusiones 3.1. Si el contrato CAS se extingue antes del cumplimiento de año de servicios, con el que se alcanza el derecho al descanso físico, el trabajador tiene derecho a una compensación a razón de tantos dozavos y treintavos de la retribución como meses y días hubiera laborado, siempre que a la fecha de cese, el trabajador cuente, al menos, con un mes de labor ininterrumpida en la entidad. 3.2. El descanso físico debe gozarse dentro del año siguiente de haberse alcanzado el derecho, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artkulo 8º del Reglamento del Decreto Legislativo N2 1057 aprobado mediante Decreto Supremo N2 075- 2008-PCM, modificado mediante Decreto Supremo N2 065-2011-PCM. La oportunidad de goce del descanso físico es determinada por las partes. De no producirse acuerdo, la determina la entidad contratante. 3.3. En el régimen CAS no es posible la suma de periodos laborados en el marco de contratos distintos, y que la configuración del derecho al descanso anual supone la prestación de servicios en virtud de un solo contrato 3.4. La licencia a cuenta del periodo vacacional para los trabajadores sujetos al régimen CAS, se sujetan siempre a la evaluación y conformidad institucional; y debe ser evaluada considerando, particularmente, el carácter temporal del contrato administrativo de servicios. 3.5. Las vacaciones de treinta días naturales que el Decreto Legislativo N2 1057 reconoce a partir de la modificación introducida por la Ley N2 29849, pueden ser ''
  • 6. :' ! r 1 :- J ~ -: ~>.~ Ce,.,,,_). r__ ,~:t"' r,,",, i ·: · '_,'J Autoridad Nacional del Serv1c10 Civil "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" •• .....;."!" Gerencia de -. ; ~ Políticas de.Gestion ~d~I S~rvi~i_o.Qty"~f.. "Af'lo de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria" fraccionadas en periodos mínimos de siete días calendarios de acuerdo a las modificaciones introducidas al reglamento del mencionado Decreto Legislativo por el Decreto Supremo 065-2011-PCM. El fraccionamiento procede a solicitud escrita del trabajador. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el correspondiente proyecto de oficio. Atentamente, MARIANA BALLEN TALLADA GerentedePollticasde Gestión del Servicio CMI AUTORIOAO NACIOtW.DELSERVICIOCM.. MTB/aepv/vga