Dictamen Prestaciones de Serv. de Bienestar a Código del Trabajo
1. ID Dictamen: 024216N16 Vista preliminar
Indicadores de Estado
Nº Dictamen 24216 Fecha 31-03-2016
Nuevo SI Reactivado NO
Alterado NO Carácter NNN
Origenes MUN
Referencias
509935/2015
Decretos y/o Resoluciones
Abogados
JUC CAA
Destinatarios
Alcalde de la Municipalidad de Zapallar
Texto
Municipalidades pueden otorgar prestaciones de bienestar a los funcionarios regidos por el
Código del Trabajo contratados a plazo fijo para realizar labores transitorias, conforme al
artículo 3° de la ley N° 18.883.
Acción
Aplica dictamen 5992/2002
Fuentes Legales
ley 19754 art/1 inc/1, ley 19754 art/1 inc/2, ley 18883 art/3
Descriptores
Orgánica de la Administración del Estado, municipalidades, funciones y atribuciones
municipales
Documento Completo
N° 24.216 Fecha: 31-III-2016
La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación de la
Municipalidad de Zapallar, mediante la cual solicita se emita un pronunciamiento sobre si los
servidores regidos por el Código del Trabajo, contratados a plazo fijo, conforme a lo contemplado en
el artículo 3° de la ley N° 18.883, para realizar labores transitorias, pueden acceder a las
prestaciones a que se refiere la ley N° 19.754, que Autoriza a las Municipalidades para Otorgar
Prestaciones de Bienestar a sus Funcionarios.
Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 1° de la referida ley, señala que
“Autorízase a las municipalidades del país para otorgar prestaciones de bienestar a los funcionarios
de planta y a contrata, al personal afecto a la ley Nº 15.076, y a los regidos por el Código del
Trabajo, por la ley Nº 19.070 con desempeño permanente en la unidad municipal de servicios de
educación, al personal regido por la ley Nº 19.378 y demás incorporados a la gestión municipal, y a
aquello que hayan jubilado en dichas calidades, con el objeto de propender al mejoramiento de las
condiciones de vida del personal y sus cargas familiares y al desarrollo y perfeccionamiento social,
económico y humano del mismo”.
Agrega el inciso segundo del anotado precepto, que “El personal que se desempeña en los
establecimientos municipales de los servicios traspasados de educación no estará afecto al sistema
que crea la presente ley”.
Ahora bien, del estudio de la historia fidedigna del establecimiento de la ley en comento -
específicamente del mensaje presidencial- se infiere que el propósito de esa iniciativa legal fue
establecer un régimen de prestaciones de bienestar uniforme, aplicable a todo el personal municipal,
pudiendo sostenerse que la intención del legislador ha sido permitir que se incorporen al sistema que
se crea en virtud de dicho texto normativo, todas las personas que tengan un vínculo funcionario con
la municipalidad, excluyendo solamente a los que desempeñan sus labores en los establecimientos
2. municipales de los servicios traspasados de educación.
Entender lo contrario, implicaría desconocer que los servicios de bienestar tienen como objetivo
básico proporcionar atención social, cultural, asistencial y económica, al personal municipal, para
cuyo logro en nada influye que los servidores afectos al Código del Trabajo estén contratados a
plazo fijo para cumplir labores transitorias conforme con lo establecido en el artículo 3° de la ley N°
18.883, ya que lo relevante a fin de obtener la asistencia requerida, es que se trate de funcionarios
sujetos a algunos de los estatutos que menciona el precitado articulado (aplica criterio contenido en
el dictamen N° 5.992, de 2002).
Por lo demás, debe tenerse en cuenta que cuando el legislador ha excluido de un beneficio a ciertos
trabajadores, lo ha señalado expresamente, tal como ocurre en la especie, con el personal de los
servicios traspasados de educación, conforme lo señala el mencionado inciso segundo del artículo
1° de ley N° 19.754.
En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expresadas, las municipalidades pueden otorgar
prestaciones de bienestar a los funcionarios regidos por el Código del Trabajo contratados a plazo
fijo, que desempeñan labores transitorias conforme al artículo 3° de la ley N° 18.883.
Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso.
Saluda atentamente a Ud.
Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República