1. La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley:
“PROGRAMA DE LUCHA CONTRA LA DESNUTRICION Y LA EXCLUSION SOCIAL
DE NIÑOS Y ADOLESCENTES”
ARTICULO 1: Crease en la Provincia de Córdoba el programa de lucha contra la
desnutrición y la exclusión social de niños, adolescentes y jóvenes que será
supervisado directamente por los Ministerios de Salud, Desarrollo Social y el
Ministerio de Educación.
ARTICULO 2: Concentración de políticas.
Las políticas públicas familiares, alimentarias, nutricionales, educacionales,
deportivas, y todas aquellas complementarias serán concertadas con el presente
programa con el fin de evitar superposiciones, programas paralelos o
desaprovechamiento de recursos.
2. ARTICULO 3: Política de Estado.
Crease una comisión de seguimiento de la presente ley, que estará integrada por
los ministros de las carteras de Estado mencionadas precedentemente; por el
presidente de la Comisión de Salud de la Legislatura de la Provincia; por el
presidente de la Comisión de Solidaridad y Derechos Humanos de la Legislatura
de Córdoba; dos (2) representantes por la Escuela de Nutrición de la Universidad
Nacional de Córdoba, dos (2) representantes de entidades no gubernamentales
especializadas en la temática; un (1) representante de la Sociedad de Pediatría
de Córdoba.
ARTÍCULO 4:
Objetivos Mínimos del Programa:
• Proteger, atender y controlar la evolución del embarazo sobre todo en
aquellas madres en situación de riesgo.
• Brindar asistencia especializada, médica, psicológica y social a las mujeres
embarazadas con problema de adicción a las drogas.
• Asistir a la mujer embarazada en conflicto mediante la creación de
servicios que fortalezcan el vinculo biológico y emocional entre la madre, el
niño por nacer y su grupo familiar.
3. • Brindar ayuda alimentaría y refuerzos nutricionales durante el embarazo,
la lactancia y la crianza del niño, suministrando también acido fólico para
prevenir anemias y mal formaciones del tubo neural.
• Capacitar y estimular a las madres durante el embarazo para la futura
lactancia materna y la debida preparación al parto, nacimiento y crianza del
niño.
• Evaluación permanente del estado nutricional del niño y la madre desde el
embarazo hasta los 3 primeros años de vida.
• Capacitar desde los centros de salud y las escuelas primarias-secundarias a
los padres, niños y adolescentes para el logro de hábitos alimentarios que
contemplen: cantidad, calidad, variedad, preparación, economía, higiene y
conservación.
• Crear en escuelas, centros de salud o centros barriales, programas de
pediatría social que incluyan: orientación familiar, estimulación temprana,
atención psicopedagógica y fonoaudiológica, apoyo escolar, recreación,
deporte, servicios de fisioterapia y kinesiología. Se trabajara en red con
otras instituciones de la comunidad, aprovechando los recursos disponibles
con los que se cuenta.
4. • Crear programas de educación emocional en las escuelas con el objeto de
desarrollar actitudes para la convivencia solidaria, la cooperación, la
resolución no violenta de conflictos, la tolerancia, el respeto, el cuidado de
si mismo y de los demás.
• Crear nuevos centros de prevención, detección precoz, tratamiento y
rehabilitación en materia de adicciones.
• Promover y fortalecer el acogimiento familiar como respuesta transitoria o
permanente para aquellos niños en situaciones sumamente diversas tales
como: catástrofes naturales, procesos judiciales, conflicto con la ley y crisis
familiares (hospitalización, adicciones, enfermedades psiquiátricas,
abandonos, etc.)
ARTICULO 5: Financiamiento:
Se afectará al desarrollo del programa una partida presupuestaria equivalente al
10 % del presupuesto de salud y al 10% del presupuesto educación.
ARTICULO 6: Gerenciamiento
La sociedad civil podrá participar en la ejecución y gerenciamiento del programa.
La gestión será honorífica y solo podrán reconocerse gastos. En el comienzo y
cada 3 años se realizará un concurso público de antecedentes entre aquellas
personas físicas o jurídicas interesadas en participar en el proyecto. Selección: La
selección la realizará la comisión de seguimiento del programa.
5. ARTICULO 7: Ejecución descentralizada:
Para la ejecución de las acciones previstas en el programa se priorizarٕá el uso de
las capacidades instaladas en los distintos departamentos o regiones de la
provincia. Esta se practicará unificando los criterios técnicos definidos en el
proyecto de aplicación del programa y respetando las políticas de administración
del mismo.
ARTICULO 8: Fiscalización:
El tribunal de cuentas emitirá una reglamentación donde se contemplen todos los
aspectos relativos a la rendición de cuentas anuales que deberá realizar el
programa.
Copia de informe de cuentas anuales, será también remitido a la fiscalía de
Estado, para su conocimiento. Además, el mismo, será publicado en la página
oficial del Gobierno de la Provincia en la Red de Internet.
ARTICULO 9: De forma.
6. FUNDAMENTOS:
EL Suscripto asistió en un congreso en Salta a una conferencia del Dr. Abel
Albino, a quien interrogó sobre que si se podía desde el punto de vista legislativo,
hacer un aporte a la atención de los niños. El Dr. Albino me dijo que el Legislador
Gastaldi ya había presentado un proyecto que comprendía todas las inquietudes
que CONIN consideraba importante. En consecuencia el presente proyecto ha
sido elaborado teniendo como antecedente el programa “iluminar”, proyecto de
ley nº 06500/L/04 que presento el Legislador Enrique Gastaldi. Teniendo en
cuenta la importancia del mismo y con la necesaria actualización de algunos
datos y objetivos presentamos un nuevo proyecto de ley, manteniendo en esencia
el proyecto del Legislador Gastaldi.
Ratificamos los dichos del Legislador Gastaldi en el sentido de que la
constitución de la Provincia de Cba. En su articulo 25 expresa: El niño tiene
derecho a que el Estado, mediante su responsabilidad preventiva y subsidiaria, le
garantice el crecimiento, el desarrollo armónico y el pleno goce de los derechos,
especialmente cuando se encuentre en situación desprotegida, cadenciada o bajo
cualquier forma de discriminación o de ejercicio abusivo de autoridad familiar. El
art. 34 expresa que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y debe
gozar de condiciones sociales, económicas y culturales que propendan a su
afianzamiento y desarrollo integral.
Las últimas estadísticas disponibles dan cuenta de que se mantienen bolsones de
desnutrición infantil en nuestra Provincia, pero lo seguro es la cantidad de niños
con malnutrición en todo el territorio provincial.