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Signos filosóficos                                                                          281
                                     Signos filosóficos, núm. 6, julio-diciembre, 2001, 281-290




      La causa justa y los problemas de la legítima defensa
     (Comentarios a Justificar la guerra de Teresa Santiago)



                                                             Juan Antonio Cruz Parcero
                                                  Instituto de Investigaciones Filosóficas,
                                              Universidad Nacional Autónoma de México

I.



J
    ustificar una guerra es siempre una empresa ardua si lo que se pretende
     verdaderamente es justificar, es decir, convencer de que hay argumentos
     racionales. Basilio el Grande, obispo de Cesaréa en el siglo IV, ya lo sospechaba
cuando advertía que “matar en la guerra ha sido distinguido por nuestros padres
del asesinato [...] pero sería quizás bueno que aquellos cuyas manos no están
limpias se abstengan de comulgar durante tres años”.1 Sin embargo, no es imposible,
pues casi nadie acepta, en el fondo, aquello de que la violencia es siempre
condenable venga de donde venga. Si fuéramos consecuentes con él, tendríamos
que aceptar ilegítimo también cualquier tipo de Estado, pues, no hay ninguno que
no ejerza la violencia (institucionalizada). La idea de que en la guerra todo se
permite y ésta no puede justificarse es una idea popular a la que estamos habituados,
como nos lo refleja el dicho que reza: En el amor y en la guerra, todo se vale, o
aquél otro que dice: Inter arma silent leges (cuando las armas hablan, callan las
leyes). Sin embargo, es muy raro que alguien sea consecuente con tales ideas.




1
 Citado por Ernesto Garzón Valdés, “Moral y política”, en Derecho, ética y política, Madrid, Centro de
Estudios Constitucionales, 1993, p. 541.
282                                                                                          Debate

Tanto las posiciones pacifistas como las belicistas, por muy radicales que sean,
tienen que aceptar y afrontar el problema que el libro de Teresa Santiago nos
plantea: Justificar la guerra.2
    La obra de Teresa Santiago, además de ser un buen trabajo de investigación,
tiene la extraña fortuna de ser un libro muy oportuno, muy actual, que nos hace
reflexionar acerca de los acontecimientos que estamos viviendo en estos momentos
tan desesperanzadores, luego de la destrucción del WTC en Nueva York y de la
destrucción que Estados Unidos y otros países aliados han llevado en contra del
régimen talibán, pero también en contra de la población afgana, con el pretexto
de responder a una agresión terrorista planeada por Osama Bin Laden.


II.

En el último capítulo del texto, Teresa Santiago se refiere a los principios de la
guerra justa que se agrupan en dos grupos: el ius ad bellum, esto es, el derecho a
la guerra, y el ius in bello, es decir, el derecho en la guerra.

      Por una parte, los principios que forman parte del ius ad bellum son los siguientes:

1. La guerra debe ser emprendida de acuerdo a una causa justa.
2. La decisión de emprender una guerra debe hacerse con una intención correcta.
3. La decisión de emprender una guerra debe ser tomada por la autoridad legítima.
4. Debe haber una declaración formal de guerra.
5. Debe haber una expectativa razonable de alcanzar el éxito o la victoria.
6. La decisión de emprender una guerra debe ser un último recurso al cual se
    arriba sólo cuando ha sido cancelada toda posibilidad de un acuerdo pacífico.
7. La decisión debe satisfacer el requisito de proporcionalidad. El bien a ser alcanzado
    con la empresa de guerra debe ser lo suficientemente importante como para
    equilibrar los males y daños que se produzcan a consecuencia de ello.

      Por otra parte, los principios del ius in bello son los siguientes:


2
  Teresa Santiago, Justificar la guerra, México, Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa/ Miguel
Ángel Porrúa, ( Colección «Biblioteca de Signos»), 2001, 166 p.
Signos filosóficos                                                               283

1. El principio de discriminación o inmunidad para los no combatientes
2. El principio de proporcionalidad aplicado a los medios de la guerra: estos no
    deben excederse en los males y el sufrimiento provocados, de manera de revertir
    el beneficio que se persigue.

    Estos principios se refieren a una noción de guerra limitada, contraria a la idea
de guerra total.
    De todos estos principios que forman parte del ius ad bellum y del ius in
bello, parte la distinción entre Teoría de la agresión y Teoría de la contención. La
primera comprende aquellos principios a través de los cuales se pretende aplicar
el predicado de justo a la acción de emprender una guerra; la teoría se vuelve el
marco dentro del cual adquiere sentido, se vuelve moralmente correcto, el recurso
a la violencia armada o la agresión (Santiago, p. 120). La segunda pretende evitar
el sufrimiento innecesario; con los principios de esta teoría se intenta regular y
limitar las acciones de una guerra que ya ha sido puesta en marcha; una teoría
de la contención tiene que incluir, al menos, los principios de proporcionalidad y
el de discriminación (Santiago, p. 130). Habría que decir que las teorías se ubican,
según la autora en medio de dos posturas opuestas, la de los pacifistas radicales
que consideran que nunca se puede justificar una guerra y la de quienes conside-
ran que una guerra no necesita justificarse. La distinción es relevante porque
permite distinguir la mera acción (la decisión) de emprender la guerra y calificarla
como justa o injusta, y el poder calificar las acciones militares que se ponen en
marcha, la guerra en sí, con independencia de la causa. Poder distinguir esto, a su
vez, es importante porque permite exigir no sólo que la causa para iniciar una
guerra sea justa sino que el desarrollo de las acciones bélicas se constriñan a
ciertas reglas, de modo que se pueda exigir responsabilidad a quien no las respeta
aun cuando su causa sea considerada justa. La causa justa para una guerra,
podemos decir, no justifica cualquier medio en ella. Por ello, la teoría de la
contención resulta necesaria.
    ¿Cuál puede ser, se pregunta la autora, una causa legítima de guerra? Depen-
diendo de los autores se suelen considerar las siguientes: la agresión o peligro de
agresión por parte de una nación a otra; el genocidio; y la suspensión del Estado
de Derecho, es decir, de la libertad y las garantías individuales. Sin embargo,
como ella lo menciona, el derecho de guerra se apoya, principalmente, en el
argumento de la autodefensa. De modo que la teoría de la agresión sólo fundamenta
guerras defensivas: la agresión se justifica porque es moralmente correcto
defenderse (Santiago, p. 142).
284                                                                                            Debate

    Muchos de los autores, dice Teresa Santiago, comprometidos con la teoría de
la agresión parten del análisis de las razones en favor de la defensa propia en el
caso de individuos particulares y extienden el argumento al caso de las naciones y
los pueblos. El problema es si los individuos tienen derecho a matar en defensa
propia (Santiago, p. 121).
    La analogía que suele emplearse para ilustrar el derecho de autodefensa es la
siguiente: si alguien me ataca con un arma con el claro propósito de matarme,
nadie me puede culpar por elegir mi vida por encima de la vida del agresor. La
autora considera que difícilmente podría esperarse otra respuesta de quien se
encuentra en ese caso. Pero preferir la propia vida sobre la de otra persona sólo
se justifica cuando se presenta un tipo especial de asimetría entre las personas
que se ven involucradas en este tipo de casos (Santiago, p. 122). Si fuera el caso
de alguien que necesita un transplante de un órgano en un hospital y junto a él hay
un paciente delicado que posee el órgano que requiere, y decide desconectar el
suero del paciente y provocar su muerte, no se podría decir que actuó con derecho
porque prefirió su vida a la del otro. Para Teresa Santiago la asimetría que jus-
tifica el primer caso pero no el segundo, consiste en que el agresor está armado y
decidido a llevar a cabo su acción, mientras el agredido se encuentra en una situa-
ción de total indefensión, al situarse en el papel de agresor está poniendo en riesgo
su vida, está renunciando a ella y es por eso que en caso de matarlo no habría
un crimen. Además, coloca al agredido en una situación de peligro que no ha
elegido y que le exige actuar de manera contraria a su comportamiento usual
(Santiago, p. 122).

            [La] autodefensa se considera un derecho legítimo porque es otro, esto es, el agresor
            quien ha creado una situación de riesgo o peligro en la cual nos vemos involucrados
            involuntariamente y que nos obliga a decidir entre nuestra vida y la suya. Es este carácter
            de coerción a actuar de una manera contraria a nuestras convicciones o deseos lo que, en
            última instancia, reforzaría la idea de la legitimidad de la autodefensa” (Santiago, p. 123).


   Michael Walzer recuerda en su libro Guerras justas e injustas3 que Bismark
se quejaba de que la experiencia de la guerra se relacionara con la vida cotidiana,


3
  Michael Walzer, Guerras justas e injustas. Un razonamiento moral con ejemplos históricos, Barcelona,
Paidós, 2001.
Signos filosóficos                                                                 285

se quejaba de que la opinión pública estuviera dispuesta a considerar las relaciones
políticas (entre ellas la guerra) a la luz de los casos que contempla el derecho civil
y las personas privadas. Para Bismark esto significaba una profunda incomprensión
de los asuntos políticos. Sin embargo, como afirma Walzer contrariamente a lo
que afirmaba Bismark, parece que el paralelismo, la analogía doméstica, como
es llamada por Walzer, es crucial no sólo para la teoría de la agresión sino que
centra el problema de la guerra en el significado moral de matar y ser muerto. La
analogía doméstica nos hace plantearnos los problemas que los seres humanos
comunes no podemos evitar. Bismark operaba desde otra perspectiva para la cual
los seres humanos no son más que peones del elevado juego de la realpolitik
(Walzer, p. 104). Walzer, me parece, alcanza a poner de relieve la fuerza y la
importancia de la analogía que se utiliza para justificar la guerra, analogía que se
consolida históricamente, como lo refiere la autora, con las ideas de nación y
nacionalismo desde el siglo XVII al XIX. La injusticia que supone la agresión gratuita,
obliga a las naciones agredidas a responder en el mismo tenor. Las naciones tienen
derecho a defenderse cuando ven en peligro su soberanía, esto es, su existencia
como naciones independientes (Santiago, p. 124). Igual que los individuos las naciones
tienen derecho a defender su existencia.
    La teoría de la agresión plantea, pues, el problema de la guerra justa tratan-
do de determinar cuándo puede decirse que iniciar la lucha es un crimen y cuando
resulta permisible, incluso, moralmente deseable. Esto supone como sostiene Walzer
que una guerra no puede ser justa para los dos bandos, aunque pudiera no ser
justa para ningún bando (Walzer, p. 99).


III.

El argumento basado en la analogía doméstica, sin duda, es el más recurrido y
al que solemos otorgar un poder justificativo muy grande, ya que el caso individual
posee esa fuerza. Sin embargo, el planteamiento del problema del derecho a la
autodefensa de los Estados me parece deja de lado muchos problemas importantes.
En primer lugar, si bien la analogía doméstica que se hace es una manera acertada
de enfocar un aspecto relevante del problema moral que involucra la defensa legítima,
tenemos que ser capaces de entender los límites de nuestra analogía y no extenderla
indiscriminadamente, de lo contrario ya no serviría como lo que es, una mera analogía
y comenzaríamos a tratar a los Estados (o a cualquier otra entidad colectiva) como
286                                                                                             Debate

individuos. La analogía podría oscurecer y distorsionar algunos problemas que se
presentan de modo muy distinto en el caso de los Estados. Uno puede aceptar y
partir de que los individuos, todos, tienen el derecho a vivir; pero uno no puede sin
más aceptar la idea de que todos los Estados y las naciones tienen un derecho a
existir. Uno puede aceptar que los individuos tienen, bajo ciertas circunstancias, el
derecho de defenderse de una agresión e incluso el derecho a no ser sancionados
moral ni legalmente en caso de que priven de la vida a su agresor, pero de ahí no se
sigue que tales circunstancias sean exactamente iguales en casos entre Estados. En
el caso individual es uno mismo el que evalúa el peligro y el posible daño que
una agresión puede acarrearle, uno mismo decide defenderse y emplear los medios
que crea necesarios pero, en el caso de los Estados y las naciones, quienes evalúan
el peligro o el daño, suelen no ser los directamente afectados, quienes deciden
repeler lo que consideran una agresión no suelen ser quienes tienen que material-
mente hacerla, quienes deciden los medios pueden no ser los mismos que tomaron
la decisión, etcétera. Otra gran diferencia es que en los casos individuales la
legítima defensa tiene, por lo general, que probarse ante una autoridad distinta,
ante un juez. En el caso de las naciones no suele ocurrir esto. Las instancias
supranacionales o supraestatales que existen no son los suficientemente autóno-
mas ni tienen capacidad (real y legal) para determinar si el ejercicio de la defensa
legítima fue correcto.


IV.

El problema de la legítima defensa de los individuos suele plantear el problema de
la contradicción entre la reivindicación de este supuesto derecho y el monopolio
de la protección jurídica que en el Estado moderno corresponde al Estado. La de-
fensa propia fue justificada tradicionalmente como un derecho natural de las
personas para defender su vida y su integridad física. Pero a esta justificación se
añade otra que considera que el agresor rompe el pacto social de paz y, por tanto,
la autodefensa se presenta también como una forma de restaurar ese orden. El
agresor pierde su derecho a la paz por haber roto el orden social y jurídico.4

 4
   Esta forma de justificar puede dar lugar a consecuencias insostenibles, cuando un particular utiliza la
defensa legítima de bienes del Estado que resultan amenazados por la agresión de otro sujeto. Algunos
tratadistas consideran como legítima defensa que una persona prive de la vida a otra o lesione a otra que
Signos filosóficos                                                                                         287

    Estas dos formas de justificación son importantes en el caso individual porque
apuntan a concebir el alcance del derecho, sus límites, de manera distinta. No
puedo detenerme mucho en esta idea, pero considérese que bajo el primer tipo de
justificación sólo cabe repeler una agresión cuando se atenta contra nuestra vida
o nuestra integridad física (o la de terceros), y no cuando la agresión atenta contra
otros intereses nuestros, como materiales o morales. En cambio, la otra forma de
justificación permite que ejerzamos, legítimamente, la defensa de otros intereses
ya que lo que justifica nuestra respuesta es que la agresión haya transgredido
el contrato social de paz, nuestra respuesta en este sentido tiende a reestablecer el
orden.5 En la historia del derecho, el alcance de la legítima defensa siempre ha
estado oscilando entre estas dos maneras de justificarlo.
    Otro problema que se presenta es el de determinar qué es una agresión o
puesta en peligro. Normalmente los juristas aceptan que no se requiere que la
agresión sea dolosa. Basta una conducta imprudente, no culpable con tal de que
implique una amenaza de lesión de un bien jurídico (la vida, la integridad, la libertad,
el honor, la intimidad, etcétera). En principio, por ejemplo, no se haya excluida la
legítima defensa frente a enfermos mentales, niños y sujetos que actúan bajo
error. El concepto de agresión tampoco requiere necesariamente un compor-
tamiento activo del agresor y, aunque son poco frecuentes, hay omisiones que
pueden ser consideradas una agresión.6 En el caso de las relaciones entre Estados,
como sostiene Walzer,

             [...] el lenguaje del derecho internacional evidencia una extraña falta de vocabulario[...],
             toda violación a la integridad territorial o de la soberanía política de un Estado independiente
             se denomina agresión. Este rechazo a toda diferenciación hace que sea difícil distinguir la
             relatividad de los actos de agresión, que sea difícil establecer la diferencia, por ejemplo,




trata de huir con secretos de Estado. Cfr., Hans-Heinrich Jesecheck, Tratado de derecho penal. Parte
General, vol. I, Barcelona, Bosch, 1981.
 5
   En el Tratado de derecho penal de Jesecheck se dice: “Es susceptible de defensa todo interés jurídicamente
protegido: no sólo la vida y la integridad física, sino también la libertad, el honor ([...] y el último incluso
frente a un militar superior), la propiedad y la posesión (aun de la antijurídica [...]), el derecho de caza,
el derecho a la propia imagen [...], la inviolabilidad de la morada [...], el patrimonio, las relaciones
familiares [...], la facultad de disfrutar el uso común [...] y, por último, incluso la esfera íntima. Ejemplo:
El observar de forma impertinente a una pareja puede, en cuanto lesión de la esfera íntima, constituir una
agresión, salvo que tenga lugar en un parque público [...]”, op. cit., p. 463.
 6
   Por ejemplo, cuando no se libera a una persona que ya ha compurgado su pena de prisión. Cfr., ibid., p. 462.
288                                                                                         Debate

          entre la ocupación de un trozo de tierra o la imposición de un régimen satélite y una
          conquista en toda regla (Walzer, p. 90).


   La consecuencia importante es que cualquiera que sea el acto que se considere
agresión justifica, bajo este punto de vista, el uso de la fuerza como respuesta.
Aunque Teresa Santiago refiere algunos problemas para determinar quién ha de
ser considerado un agresor, lo cierto es que para ella parecería que todo queda
inevitablemente entrampado en el uso retórico de los discursos justificatorios.
   Con estos problemas lo que me interesa señalar es que la legítima defensa
presenta una serie de problemas en los casos individuales que tienen serios pro-
blemas de justificación. La analogía para justificar la guerra puede iluminarnos el
problema moral de morir o matar a otros (o ser dañados o dañar a otros), como
señala Walzer, pero no puede servir de justificación si no precisamos lo que hay
que entender por una agresión, los bienes que han de ser protegidos, la respon-
sabilidad de los agresores reales, el tipo de respuesta y a quienes dirigirla, entre
otros muchos aspectos que son distintos al caso individual.
   Algunos de los principios de la guerra justa, es decir, de los principios que
forman parte del ius ad bellum y del ius in bello, dan algunas respuestas a estos
problemas pero no me parece que resuelvan el problema.


V.

Volviendo a los dos ejemplos que presenta Teresa Santiago para diferenciar la
autodefensa legítima de otros casos donde uno puede preferir su propia vida a la de
otro pero no tiene ningún derecho frente a aquél, me refiero al caso del atacante que
pone en peligro la vida de la víctima y el caso del paciente del hospital que necesita
el órgano de otro paciente para salvarse. Entre estos dos casos, sostiene la autora,
existe una diferencia en el hecho de que prefiramos la vida propia a la del otro; para
que surja el derecho a la defensa legítima se necesita una asimetría entre las personas.
Esta asimetría se encuentra en el primer caso pero no en el segundo.

          La asimetría consiste en lo siguiente: él (el atacante) está armado y decidido a llevar a
          cabo su acción, mientras yo me encuentro frente a él en una situación de total indefensión.
          Al situarse en el papel de agresor está poniendo en riesgo su vida [...] pero, además me
          coloca en una situación de peligro que no he elegido y que me obliga a actuar de una
Signos filosóficos                                                                          289

          manera contraria a mi comportamiento usual [...] La autodefensa se considera un derecho
          legítimo—enfatiza la autora— porque es otro, esto es, el agresor quien ha creado una
          situación de riesgo o peligro en la cual nos vemos involucrados involuntariamente y que
          nos obliga a decidir entre nuestra vida y la suya (Santiago, pp. 122-123).


    El problema que sospecho se presenta con la analogía es que, por una parte, en
los casos individuales determinar la asimetría puede ser algo más complicado ya
que la mera intención de agredir de un atacante no genera necesariamente una
situación de peligro o bien, el tipo de peligro que se genera puede tener grados y
probabilidades de concretarse (independientemente que, como se dijo antes, podría
generarse peligro por conductas negligentes, no culposas o por omisiones), cosas
que el agredido tiene que evaluar y después justificar y probar. Por otro lado, en el
caso de la guerra, determinar la asimetría puede ser algo mucho más complejo por
la naturaleza de los actos que suelen ser considerados como una agresión, por la
enorme diferencia en recursos militares que puede haber entre los Estados,
porque en el caso individual de la defensa legítima la respuesta violenta suele ir
inmediatamente después de la agresión y sería difícil justificarla si no fuese así,
mientras que en el caso de la guerra la respuesta puede tardar días en llegar y ser
una respuesta planeada con cierta anticipación. También suele ocurrir que muchos
Estados están advertidos de la amenaza con cierta anticipación, e incluso suelen
provocar indirectamente la agresión. Para todos estos casos se podrían buscar
casos individuales análogos, pero me temo que se simplificaría y se oscurecería el
problema de la justificación de una respuesta bélica. Sobre todo, se perdería la
distinción importante de lo que se puede considerar razonablemente actos de
defensa legítima de un Estado y lo que hay que considerar represalias o sanciones
que el Estado agredido trata de imponer al Estado agresor. En el reciente conflicto
provocado por los ataques del once de septiembre, para muchos, la respuesta de
Estados Unidos contra Afganistán, básicamente los bombardeos, no podrían
considerarse como defensa legítima, pese a que nadie duda de que hubo una
agresión brutal (esto sin considerar muchos otros aspectos que dejaremos pasar
sobre la identidad de los agresores). Muchos observadores del conflicto han visto
en la respuesta de Estados Unidos una represalia y no actos de legítima defensa.
290                                                                         Debate

VI.

Llegados a este punto me surge la duda de si la analogía de la defensa legítima es
realmente útil más allá de hacernos ver el problema moral que involucra el dilema
entre ser dañados o dañar a quien intenta dañarnos. No dudo que haya causas que
justifican el uso de la violencia, pero tratar de ver estas causas como casos de
defensa legítima como suele ocurrir, me parece ha ocasionado que prestemos
poca atención a otro tipo de razones que podrían legitimar las acciones violentas.
El intento de la teoría de la agresión por tratar de explicar la causa justa en
términos, principalmente, de defensa legítima ha llevado a la teoría a justificar el
recurso a la violencia cada vez que se presenta un acto considerado de agresión.
Me parece que no tenemos por qué aceptar que a toda agresión le siga,
justificadamente (en términos de defensa legítima), el uso de la violencia.

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Parcero. Guerra Justa

  • 1. Signos filosóficos 281 Signos filosóficos, núm. 6, julio-diciembre, 2001, 281-290 La causa justa y los problemas de la legítima defensa (Comentarios a Justificar la guerra de Teresa Santiago) Juan Antonio Cruz Parcero Instituto de Investigaciones Filosóficas, Universidad Nacional Autónoma de México I. J ustificar una guerra es siempre una empresa ardua si lo que se pretende verdaderamente es justificar, es decir, convencer de que hay argumentos racionales. Basilio el Grande, obispo de Cesaréa en el siglo IV, ya lo sospechaba cuando advertía que “matar en la guerra ha sido distinguido por nuestros padres del asesinato [...] pero sería quizás bueno que aquellos cuyas manos no están limpias se abstengan de comulgar durante tres años”.1 Sin embargo, no es imposible, pues casi nadie acepta, en el fondo, aquello de que la violencia es siempre condenable venga de donde venga. Si fuéramos consecuentes con él, tendríamos que aceptar ilegítimo también cualquier tipo de Estado, pues, no hay ninguno que no ejerza la violencia (institucionalizada). La idea de que en la guerra todo se permite y ésta no puede justificarse es una idea popular a la que estamos habituados, como nos lo refleja el dicho que reza: En el amor y en la guerra, todo se vale, o aquél otro que dice: Inter arma silent leges (cuando las armas hablan, callan las leyes). Sin embargo, es muy raro que alguien sea consecuente con tales ideas. 1 Citado por Ernesto Garzón Valdés, “Moral y política”, en Derecho, ética y política, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993, p. 541.
  • 2. 282 Debate Tanto las posiciones pacifistas como las belicistas, por muy radicales que sean, tienen que aceptar y afrontar el problema que el libro de Teresa Santiago nos plantea: Justificar la guerra.2 La obra de Teresa Santiago, además de ser un buen trabajo de investigación, tiene la extraña fortuna de ser un libro muy oportuno, muy actual, que nos hace reflexionar acerca de los acontecimientos que estamos viviendo en estos momentos tan desesperanzadores, luego de la destrucción del WTC en Nueva York y de la destrucción que Estados Unidos y otros países aliados han llevado en contra del régimen talibán, pero también en contra de la población afgana, con el pretexto de responder a una agresión terrorista planeada por Osama Bin Laden. II. En el último capítulo del texto, Teresa Santiago se refiere a los principios de la guerra justa que se agrupan en dos grupos: el ius ad bellum, esto es, el derecho a la guerra, y el ius in bello, es decir, el derecho en la guerra. Por una parte, los principios que forman parte del ius ad bellum son los siguientes: 1. La guerra debe ser emprendida de acuerdo a una causa justa. 2. La decisión de emprender una guerra debe hacerse con una intención correcta. 3. La decisión de emprender una guerra debe ser tomada por la autoridad legítima. 4. Debe haber una declaración formal de guerra. 5. Debe haber una expectativa razonable de alcanzar el éxito o la victoria. 6. La decisión de emprender una guerra debe ser un último recurso al cual se arriba sólo cuando ha sido cancelada toda posibilidad de un acuerdo pacífico. 7. La decisión debe satisfacer el requisito de proporcionalidad. El bien a ser alcanzado con la empresa de guerra debe ser lo suficientemente importante como para equilibrar los males y daños que se produzcan a consecuencia de ello. Por otra parte, los principios del ius in bello son los siguientes: 2 Teresa Santiago, Justificar la guerra, México, Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa/ Miguel Ángel Porrúa, ( Colección «Biblioteca de Signos»), 2001, 166 p.
  • 3. Signos filosóficos 283 1. El principio de discriminación o inmunidad para los no combatientes 2. El principio de proporcionalidad aplicado a los medios de la guerra: estos no deben excederse en los males y el sufrimiento provocados, de manera de revertir el beneficio que se persigue. Estos principios se refieren a una noción de guerra limitada, contraria a la idea de guerra total. De todos estos principios que forman parte del ius ad bellum y del ius in bello, parte la distinción entre Teoría de la agresión y Teoría de la contención. La primera comprende aquellos principios a través de los cuales se pretende aplicar el predicado de justo a la acción de emprender una guerra; la teoría se vuelve el marco dentro del cual adquiere sentido, se vuelve moralmente correcto, el recurso a la violencia armada o la agresión (Santiago, p. 120). La segunda pretende evitar el sufrimiento innecesario; con los principios de esta teoría se intenta regular y limitar las acciones de una guerra que ya ha sido puesta en marcha; una teoría de la contención tiene que incluir, al menos, los principios de proporcionalidad y el de discriminación (Santiago, p. 130). Habría que decir que las teorías se ubican, según la autora en medio de dos posturas opuestas, la de los pacifistas radicales que consideran que nunca se puede justificar una guerra y la de quienes conside- ran que una guerra no necesita justificarse. La distinción es relevante porque permite distinguir la mera acción (la decisión) de emprender la guerra y calificarla como justa o injusta, y el poder calificar las acciones militares que se ponen en marcha, la guerra en sí, con independencia de la causa. Poder distinguir esto, a su vez, es importante porque permite exigir no sólo que la causa para iniciar una guerra sea justa sino que el desarrollo de las acciones bélicas se constriñan a ciertas reglas, de modo que se pueda exigir responsabilidad a quien no las respeta aun cuando su causa sea considerada justa. La causa justa para una guerra, podemos decir, no justifica cualquier medio en ella. Por ello, la teoría de la contención resulta necesaria. ¿Cuál puede ser, se pregunta la autora, una causa legítima de guerra? Depen- diendo de los autores se suelen considerar las siguientes: la agresión o peligro de agresión por parte de una nación a otra; el genocidio; y la suspensión del Estado de Derecho, es decir, de la libertad y las garantías individuales. Sin embargo, como ella lo menciona, el derecho de guerra se apoya, principalmente, en el argumento de la autodefensa. De modo que la teoría de la agresión sólo fundamenta guerras defensivas: la agresión se justifica porque es moralmente correcto defenderse (Santiago, p. 142).
  • 4. 284 Debate Muchos de los autores, dice Teresa Santiago, comprometidos con la teoría de la agresión parten del análisis de las razones en favor de la defensa propia en el caso de individuos particulares y extienden el argumento al caso de las naciones y los pueblos. El problema es si los individuos tienen derecho a matar en defensa propia (Santiago, p. 121). La analogía que suele emplearse para ilustrar el derecho de autodefensa es la siguiente: si alguien me ataca con un arma con el claro propósito de matarme, nadie me puede culpar por elegir mi vida por encima de la vida del agresor. La autora considera que difícilmente podría esperarse otra respuesta de quien se encuentra en ese caso. Pero preferir la propia vida sobre la de otra persona sólo se justifica cuando se presenta un tipo especial de asimetría entre las personas que se ven involucradas en este tipo de casos (Santiago, p. 122). Si fuera el caso de alguien que necesita un transplante de un órgano en un hospital y junto a él hay un paciente delicado que posee el órgano que requiere, y decide desconectar el suero del paciente y provocar su muerte, no se podría decir que actuó con derecho porque prefirió su vida a la del otro. Para Teresa Santiago la asimetría que jus- tifica el primer caso pero no el segundo, consiste en que el agresor está armado y decidido a llevar a cabo su acción, mientras el agredido se encuentra en una situa- ción de total indefensión, al situarse en el papel de agresor está poniendo en riesgo su vida, está renunciando a ella y es por eso que en caso de matarlo no habría un crimen. Además, coloca al agredido en una situación de peligro que no ha elegido y que le exige actuar de manera contraria a su comportamiento usual (Santiago, p. 122). [La] autodefensa se considera un derecho legítimo porque es otro, esto es, el agresor quien ha creado una situación de riesgo o peligro en la cual nos vemos involucrados involuntariamente y que nos obliga a decidir entre nuestra vida y la suya. Es este carácter de coerción a actuar de una manera contraria a nuestras convicciones o deseos lo que, en última instancia, reforzaría la idea de la legitimidad de la autodefensa” (Santiago, p. 123). Michael Walzer recuerda en su libro Guerras justas e injustas3 que Bismark se quejaba de que la experiencia de la guerra se relacionara con la vida cotidiana, 3 Michael Walzer, Guerras justas e injustas. Un razonamiento moral con ejemplos históricos, Barcelona, Paidós, 2001.
  • 5. Signos filosóficos 285 se quejaba de que la opinión pública estuviera dispuesta a considerar las relaciones políticas (entre ellas la guerra) a la luz de los casos que contempla el derecho civil y las personas privadas. Para Bismark esto significaba una profunda incomprensión de los asuntos políticos. Sin embargo, como afirma Walzer contrariamente a lo que afirmaba Bismark, parece que el paralelismo, la analogía doméstica, como es llamada por Walzer, es crucial no sólo para la teoría de la agresión sino que centra el problema de la guerra en el significado moral de matar y ser muerto. La analogía doméstica nos hace plantearnos los problemas que los seres humanos comunes no podemos evitar. Bismark operaba desde otra perspectiva para la cual los seres humanos no son más que peones del elevado juego de la realpolitik (Walzer, p. 104). Walzer, me parece, alcanza a poner de relieve la fuerza y la importancia de la analogía que se utiliza para justificar la guerra, analogía que se consolida históricamente, como lo refiere la autora, con las ideas de nación y nacionalismo desde el siglo XVII al XIX. La injusticia que supone la agresión gratuita, obliga a las naciones agredidas a responder en el mismo tenor. Las naciones tienen derecho a defenderse cuando ven en peligro su soberanía, esto es, su existencia como naciones independientes (Santiago, p. 124). Igual que los individuos las naciones tienen derecho a defender su existencia. La teoría de la agresión plantea, pues, el problema de la guerra justa tratan- do de determinar cuándo puede decirse que iniciar la lucha es un crimen y cuando resulta permisible, incluso, moralmente deseable. Esto supone como sostiene Walzer que una guerra no puede ser justa para los dos bandos, aunque pudiera no ser justa para ningún bando (Walzer, p. 99). III. El argumento basado en la analogía doméstica, sin duda, es el más recurrido y al que solemos otorgar un poder justificativo muy grande, ya que el caso individual posee esa fuerza. Sin embargo, el planteamiento del problema del derecho a la autodefensa de los Estados me parece deja de lado muchos problemas importantes. En primer lugar, si bien la analogía doméstica que se hace es una manera acertada de enfocar un aspecto relevante del problema moral que involucra la defensa legítima, tenemos que ser capaces de entender los límites de nuestra analogía y no extenderla indiscriminadamente, de lo contrario ya no serviría como lo que es, una mera analogía y comenzaríamos a tratar a los Estados (o a cualquier otra entidad colectiva) como
  • 6. 286 Debate individuos. La analogía podría oscurecer y distorsionar algunos problemas que se presentan de modo muy distinto en el caso de los Estados. Uno puede aceptar y partir de que los individuos, todos, tienen el derecho a vivir; pero uno no puede sin más aceptar la idea de que todos los Estados y las naciones tienen un derecho a existir. Uno puede aceptar que los individuos tienen, bajo ciertas circunstancias, el derecho de defenderse de una agresión e incluso el derecho a no ser sancionados moral ni legalmente en caso de que priven de la vida a su agresor, pero de ahí no se sigue que tales circunstancias sean exactamente iguales en casos entre Estados. En el caso individual es uno mismo el que evalúa el peligro y el posible daño que una agresión puede acarrearle, uno mismo decide defenderse y emplear los medios que crea necesarios pero, en el caso de los Estados y las naciones, quienes evalúan el peligro o el daño, suelen no ser los directamente afectados, quienes deciden repeler lo que consideran una agresión no suelen ser quienes tienen que material- mente hacerla, quienes deciden los medios pueden no ser los mismos que tomaron la decisión, etcétera. Otra gran diferencia es que en los casos individuales la legítima defensa tiene, por lo general, que probarse ante una autoridad distinta, ante un juez. En el caso de las naciones no suele ocurrir esto. Las instancias supranacionales o supraestatales que existen no son los suficientemente autóno- mas ni tienen capacidad (real y legal) para determinar si el ejercicio de la defensa legítima fue correcto. IV. El problema de la legítima defensa de los individuos suele plantear el problema de la contradicción entre la reivindicación de este supuesto derecho y el monopolio de la protección jurídica que en el Estado moderno corresponde al Estado. La de- fensa propia fue justificada tradicionalmente como un derecho natural de las personas para defender su vida y su integridad física. Pero a esta justificación se añade otra que considera que el agresor rompe el pacto social de paz y, por tanto, la autodefensa se presenta también como una forma de restaurar ese orden. El agresor pierde su derecho a la paz por haber roto el orden social y jurídico.4 4 Esta forma de justificar puede dar lugar a consecuencias insostenibles, cuando un particular utiliza la defensa legítima de bienes del Estado que resultan amenazados por la agresión de otro sujeto. Algunos tratadistas consideran como legítima defensa que una persona prive de la vida a otra o lesione a otra que
  • 7. Signos filosóficos 287 Estas dos formas de justificación son importantes en el caso individual porque apuntan a concebir el alcance del derecho, sus límites, de manera distinta. No puedo detenerme mucho en esta idea, pero considérese que bajo el primer tipo de justificación sólo cabe repeler una agresión cuando se atenta contra nuestra vida o nuestra integridad física (o la de terceros), y no cuando la agresión atenta contra otros intereses nuestros, como materiales o morales. En cambio, la otra forma de justificación permite que ejerzamos, legítimamente, la defensa de otros intereses ya que lo que justifica nuestra respuesta es que la agresión haya transgredido el contrato social de paz, nuestra respuesta en este sentido tiende a reestablecer el orden.5 En la historia del derecho, el alcance de la legítima defensa siempre ha estado oscilando entre estas dos maneras de justificarlo. Otro problema que se presenta es el de determinar qué es una agresión o puesta en peligro. Normalmente los juristas aceptan que no se requiere que la agresión sea dolosa. Basta una conducta imprudente, no culpable con tal de que implique una amenaza de lesión de un bien jurídico (la vida, la integridad, la libertad, el honor, la intimidad, etcétera). En principio, por ejemplo, no se haya excluida la legítima defensa frente a enfermos mentales, niños y sujetos que actúan bajo error. El concepto de agresión tampoco requiere necesariamente un compor- tamiento activo del agresor y, aunque son poco frecuentes, hay omisiones que pueden ser consideradas una agresión.6 En el caso de las relaciones entre Estados, como sostiene Walzer, [...] el lenguaje del derecho internacional evidencia una extraña falta de vocabulario[...], toda violación a la integridad territorial o de la soberanía política de un Estado independiente se denomina agresión. Este rechazo a toda diferenciación hace que sea difícil distinguir la relatividad de los actos de agresión, que sea difícil establecer la diferencia, por ejemplo, trata de huir con secretos de Estado. Cfr., Hans-Heinrich Jesecheck, Tratado de derecho penal. Parte General, vol. I, Barcelona, Bosch, 1981. 5 En el Tratado de derecho penal de Jesecheck se dice: “Es susceptible de defensa todo interés jurídicamente protegido: no sólo la vida y la integridad física, sino también la libertad, el honor ([...] y el último incluso frente a un militar superior), la propiedad y la posesión (aun de la antijurídica [...]), el derecho de caza, el derecho a la propia imagen [...], la inviolabilidad de la morada [...], el patrimonio, las relaciones familiares [...], la facultad de disfrutar el uso común [...] y, por último, incluso la esfera íntima. Ejemplo: El observar de forma impertinente a una pareja puede, en cuanto lesión de la esfera íntima, constituir una agresión, salvo que tenga lugar en un parque público [...]”, op. cit., p. 463. 6 Por ejemplo, cuando no se libera a una persona que ya ha compurgado su pena de prisión. Cfr., ibid., p. 462.
  • 8. 288 Debate entre la ocupación de un trozo de tierra o la imposición de un régimen satélite y una conquista en toda regla (Walzer, p. 90). La consecuencia importante es que cualquiera que sea el acto que se considere agresión justifica, bajo este punto de vista, el uso de la fuerza como respuesta. Aunque Teresa Santiago refiere algunos problemas para determinar quién ha de ser considerado un agresor, lo cierto es que para ella parecería que todo queda inevitablemente entrampado en el uso retórico de los discursos justificatorios. Con estos problemas lo que me interesa señalar es que la legítima defensa presenta una serie de problemas en los casos individuales que tienen serios pro- blemas de justificación. La analogía para justificar la guerra puede iluminarnos el problema moral de morir o matar a otros (o ser dañados o dañar a otros), como señala Walzer, pero no puede servir de justificación si no precisamos lo que hay que entender por una agresión, los bienes que han de ser protegidos, la respon- sabilidad de los agresores reales, el tipo de respuesta y a quienes dirigirla, entre otros muchos aspectos que son distintos al caso individual. Algunos de los principios de la guerra justa, es decir, de los principios que forman parte del ius ad bellum y del ius in bello, dan algunas respuestas a estos problemas pero no me parece que resuelvan el problema. V. Volviendo a los dos ejemplos que presenta Teresa Santiago para diferenciar la autodefensa legítima de otros casos donde uno puede preferir su propia vida a la de otro pero no tiene ningún derecho frente a aquél, me refiero al caso del atacante que pone en peligro la vida de la víctima y el caso del paciente del hospital que necesita el órgano de otro paciente para salvarse. Entre estos dos casos, sostiene la autora, existe una diferencia en el hecho de que prefiramos la vida propia a la del otro; para que surja el derecho a la defensa legítima se necesita una asimetría entre las personas. Esta asimetría se encuentra en el primer caso pero no en el segundo. La asimetría consiste en lo siguiente: él (el atacante) está armado y decidido a llevar a cabo su acción, mientras yo me encuentro frente a él en una situación de total indefensión. Al situarse en el papel de agresor está poniendo en riesgo su vida [...] pero, además me coloca en una situación de peligro que no he elegido y que me obliga a actuar de una
  • 9. Signos filosóficos 289 manera contraria a mi comportamiento usual [...] La autodefensa se considera un derecho legítimo—enfatiza la autora— porque es otro, esto es, el agresor quien ha creado una situación de riesgo o peligro en la cual nos vemos involucrados involuntariamente y que nos obliga a decidir entre nuestra vida y la suya (Santiago, pp. 122-123). El problema que sospecho se presenta con la analogía es que, por una parte, en los casos individuales determinar la asimetría puede ser algo más complicado ya que la mera intención de agredir de un atacante no genera necesariamente una situación de peligro o bien, el tipo de peligro que se genera puede tener grados y probabilidades de concretarse (independientemente que, como se dijo antes, podría generarse peligro por conductas negligentes, no culposas o por omisiones), cosas que el agredido tiene que evaluar y después justificar y probar. Por otro lado, en el caso de la guerra, determinar la asimetría puede ser algo mucho más complejo por la naturaleza de los actos que suelen ser considerados como una agresión, por la enorme diferencia en recursos militares que puede haber entre los Estados, porque en el caso individual de la defensa legítima la respuesta violenta suele ir inmediatamente después de la agresión y sería difícil justificarla si no fuese así, mientras que en el caso de la guerra la respuesta puede tardar días en llegar y ser una respuesta planeada con cierta anticipación. También suele ocurrir que muchos Estados están advertidos de la amenaza con cierta anticipación, e incluso suelen provocar indirectamente la agresión. Para todos estos casos se podrían buscar casos individuales análogos, pero me temo que se simplificaría y se oscurecería el problema de la justificación de una respuesta bélica. Sobre todo, se perdería la distinción importante de lo que se puede considerar razonablemente actos de defensa legítima de un Estado y lo que hay que considerar represalias o sanciones que el Estado agredido trata de imponer al Estado agresor. En el reciente conflicto provocado por los ataques del once de septiembre, para muchos, la respuesta de Estados Unidos contra Afganistán, básicamente los bombardeos, no podrían considerarse como defensa legítima, pese a que nadie duda de que hubo una agresión brutal (esto sin considerar muchos otros aspectos que dejaremos pasar sobre la identidad de los agresores). Muchos observadores del conflicto han visto en la respuesta de Estados Unidos una represalia y no actos de legítima defensa.
  • 10. 290 Debate VI. Llegados a este punto me surge la duda de si la analogía de la defensa legítima es realmente útil más allá de hacernos ver el problema moral que involucra el dilema entre ser dañados o dañar a quien intenta dañarnos. No dudo que haya causas que justifican el uso de la violencia, pero tratar de ver estas causas como casos de defensa legítima como suele ocurrir, me parece ha ocasionado que prestemos poca atención a otro tipo de razones que podrían legitimar las acciones violentas. El intento de la teoría de la agresión por tratar de explicar la causa justa en términos, principalmente, de defensa legítima ha llevado a la teoría a justificar el recurso a la violencia cada vez que se presenta un acto considerado de agresión. Me parece que no tenemos por qué aceptar que a toda agresión le siga, justificadamente (en términos de defensa legítima), el uso de la violencia.