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EL USO DE LA FUERZA
EN LAS RELACIONES
INTERNACIONALES
AULA VIRTUAL DE UNIVERSIDAD DEL VALLE-
.
UNIVERSIDAD DEL VALLE-
DERECHO
INTERNACIONAL
PÙBLICO.
PROF.
MAURICIOMAIRENA.
El Uso de la Fuerza en el Derecho
Internacional clásico.
 En el Derecho
Internacional clásico el uso
de la fuerza era
considerado como una
potestad discrecional de
los Estados, derivada de su
propia soberanía.
La Teoría de la Guerra Justa.
 Las primeras elaboraciones acerca de los supuestos en que se
podía recurrir a la guerra las encontramos en la teoría de la
guerra justa (iustum bellum). La construcción teórica de este
concepto la llevan a efecto en el siglo XVI, entre otros, Francisco
Vitoria, Francisco Suarez, Baltasar de Ayala, de la Escuela Española
del Derecho de Gentes. Para Vitoria, “la única causa de hacer la
guerra es la injuria recibida; según Suarez, justas causas de
hacer la guerra son la punición de aquel que ha violado un
derecho de otro, la venganza de una injuria o la protección
de inocentes.
El Derecho a hacer
la guerra.
 Hasta la mitad del siglo XIX el
derecho a hacer la guerra (ius ad
bellum) para resolver diferencias
entre los Estados, se
consideraba una práctica
normal. De la segunda mitad
del Siglo XIX a los inicios del
siglo XX, se desarrolló la idea de
que el ejército del ius a bellum
debía de tener unos limites (ius
in bello) tanto en la guerra
terrestre y naval, en los métodos
y medios de combate, los
heridos, los enfermos y los
náufragos.
Codificación de las
Leyes de Guerra.
 En la Convención de Ginebra de 1864 y
en las Conferencias de Paz de la Haya
de 1899 y 1907, encontramos los
primeros intentos de codificar las leyes
de la guerra. La II Convención de la
Haya de Diciembre de 1907, prohíbe el
uso de la fuerza para el cobro de
deuda contractuales, salvo cuando el
moroso no se prestase
voluntariamente a someterse al
arbitraje o a dar cumplimiento a un
laudo que no le hubiere sido favorable.
Por su parte, la Convención III, relativa
a la guerra sin una previa declaración
expresa que revistiera la forma de una
declaración de guerra o de ultimátum.
Limites del Derecho a hacer la Guerra.
 Al finalizar la Primera Guerra Mundial, (1914-1918) primó
en los Estados la necesidad de poner limites al Derecho
de hacer la guerra (ius ad bellum). El Pacto de la
Sociedad de Naciones que entró en vigor en 1920,
estableció un mecanismo que básicamente retardaba el
recurso a la guerra, no la prohibía. Las partes
implicadas en un conflicto deberían recurrir al
arbitraje o al arreglo judicial o someterse al dictamen
del Consejo de la Sociedad adoptado por unanimidad.
La guerra como Recurso subsidiario
 La guerra, se consideraba como un recurso
subsidiario, al que podía la parte gananciosa, recurrir
tres meses después de dictada la sentencia o
resolución, si la otra parte no hubiera atacado el fallo.
El mayor problema de esta regulación fue la
interpretación restrictiva del concepto de guerra,
puesto que se entendía por tal, únicamente las que
formalmente se hubieren declarado, excluyéndose
también los actos de fuerza, tales como las
represalias armadas.
El tratado Briand-Kellog
 En 1928, se firma el Tratado General de Renuncia a la Guerra entre el ministro
francés de asunto exteriores (Briand) y el secretario de estado norteamericano
(Kellog). Esto fue un tratado de vocación universal, puesto que en poco tiempo
contó con la firma de 65 Estados.
La Renuncia a la Guerra.
 el Tratado condena el uso de la guerra como
mecanismo para la solución de los conflictos
y las partes declaran que en nombre de sus
pueblos renunciaban a ella como
instrumento de política nacional en sus
relaciones reciprocas y en su arto. 2 se
dispone la obligación de resolver los
conflictos por mecanismos pacíficos
Sigue…
 El Briand-Kellog constituía un
texto de obligatorio
cumplimiento para las partes,
carecía de un sistema
preventivo o represivo, que
impidiera las posibles
violaciones al Tratado, lo
mismo que carecía de un
mecanismo que impusiese
sanciones al Estado que violara
sus disposiciones.
Sigue…
En el Briand – Kellog no se estaba claro de
su aplicación cuando no había una
declaración formal de guerra, tal como
sucedió en las hostilidades entre el Japón
y China que culminación con la invasión
de Manchuria por el Japón en 1937.
Algunos Pactos.
 Si bien el Briand-Kellog no
impidió la Segunda Guerra
Mundial, no se puede negar su
influencia en el desarrollo
posterior de la regulación del ius
ad bellum, cabe señalar, el Pacto
Interamericano de no agresión
de 1933 (Saavedra-Lamas) y la
Convención sobre Derechos y
Deberes de los Estados de 1933
que fuera adoptada en la
Conferencia Interamericana de
Montevideo.
La prohibición del uso de la fuerza en
la Carta Naciones Unidas.
 Al concluir la Segunda Guerra
Mundial (1939-1945) y producto
de los horrores vividos, las
potencias vencedoras acordaron
que el sistema de organizaciones
internacional que se estaba
gestando, debería mantener una
actitud estricta con relación al uso
de la fuerza. La Carta asumió el
sistema referido y en su arto. 2.4
por primera vez se establece la
prohibición del uso de la fuerza y
de la amenaza en términos
generales, superando al pacto de
la Sociedad de Naciones y al
Briand-Kellog.
Sigue…
 “Los miembros de la
Organización, en sus
relaciones internacionales se
abstendrán de recurrir a la
amenaza o al uso de la fuerza
contra la integridad territorial
o la independencia política de
cualquier Estado, o en
cualquier forma incompatible
con los propósitos de las
Naciones Unidas”.
Sigue…
 El precepto prohíbe el uso de la
fuerza extendiéndose a las
amenazas. Si bien se circunscribe
a la integridad territorial o la
independencia política de los
Estados, y a su incompatibilidad
con los propósitos de Naciones
Unidas, resulta en una
prohibición absoluta del recurso
a la fuerza.
Los Medios
Pacíficos.
 El principio de prohibición del
uso de la fuerza se vincula con
la obligación establecida en el
arto. 2.3 de recurrir a medios
pacíficos a fin de solucionar las
controversias entre los
Estados. Ambos principios
constituyen el eje del orden
internacional modelado en la
Carta de Naciones Unidas.
La guerra y el Consejo de Seguridad de la ONU.
El arto. 2.4, otorga el monopolio del uso de la fuerza al Consejo de
Seguridad en el marco del sistema de seguridad colectiva, a fin de
mantener la paz y la seguridad internacionales. El Consejo de
seguridad en manos de las grandes potencias se erige como una
especie de policía internacional, con la facultad de intervenir cuando
considere que la paz o la seguridad internacionales se encuentran
amenazas. El sistema ha tenido serias dificultades de funcionamiento
a causa de el veto empleado por los miembros permanentes del
Consejo de Seguridad.
EXCEPCIONES.
Como excepciones al principio, se
establece que los Estados, conforme al
arto. 51, pueden recurrir a la fuerza en
caso de legitima defensa individual o
colectiva ante la posibilidad de un
ataque armado eminente.
SIGUE…
 Asimismo, en caso de acciones
decididas o emprendidas por el
Consejo de Seguridad, de
acuerdo al Capitulo VII de la
Carta y en caso de acciones
coercitivas emprendidas en el
marco de acuerdos regionales u
organismos regionales, bajo el
control del Consejo de
Seguridad. Finalmente, en la
acción contra los enemigos de la
Segunda Guerra Mundial, causal
ya superada.
El objetivo del
VETO.
 El sistema implementado,
trataba de impedir que un
conflicto local, degenerase en
un conflicto mundial.
Asimismo, el veto constituía el
mecanismo defensivo
reciproco de las grandes
potencias a fin de que
Naciones Unidas no fuese
utilizada en enfrentamientos
entre éstas.
Elementos que conforman el principio
jurídico de prohibición del uso y
amenaza del uso de la fuerza.
SIGAMOS…
Tipo de fuerza a la que hace referencia la
prohibición.
 El profesor Jiménez de Arechaga
efectuando una interpretación en sentido
objetivo, refiere que el término fuerza debe
comprender como fuerza armada, al
deducirse así del contexto de la Carta. En el
preámbulo se dice que “no se usará a la
fuerza armada sino en servicio del interés
común”, igual en el arto. 44 se incluye el
termino fuerza con la significación de fuerza
armada. Igualmente sucede si se recurre a
los trabajos preparatorios.
SIGUE…
 Cabe manifestar, que el
principio, no hace referencia al
uso de la fuerza en conflictos
internos, en los cuales los
Estados tienen el monopolio
del uso de la fuerza, pues lo
que prohíbe es la amenaza o
el uso de la fuerza en “sus
relaciones internacionales”.
FUERZA
ARMADA.
 La noción de fuerza armada
en cuanto a la gravedad nos
permite hablar de usos más
graves, tales como los
agresores o ataques armados
a gran escala y por otra de
usos menos graves, tales
como los incidentes
fronterizos. Ambos casos
pueden generar una legítima
defensa la cual debe estar
sujeta al principio de
proporcionalidad.
SIGUE…
 La amenaza directa, expresa y
basada en hechos puede ser
considerada como forma típica
de amenaza de fuerza.
Ejemplo: Un ultimátum, de
recurrir a medidas militares si
determinadas exigencias no
son admitidas, es una amenaza
de fuerza, salvo si se dirige a
un Estado que ha iniciado un
conflicto armado.
La integridad territorial y la
independencia política de los
Estados.
 la fuerza que afecten la
integridad política o la
independencia territorial de
los Estados. Las violaciones a
la integridad territorial hacen
referencia a actos tales como
violaciones de fronteras y las
violaciones a la integridad
política pueden ser actos
como los destinados a
derrocar a un gobierno.
En cualquier otra forma
incompatible con los propósitos de
las Naciones Unidas.
 En el arto. 2.4. plantea
finalmente la prohibición del
uso de la fuerza incompatible
con los propósitos de las
Naciones Unidas, pareciendo
indicar que existen casos en lo
que es posible utilizar la fuerza
sin violar los preceptos de la
Carta.
La Legítima Defensa.
 La carta reconoce como excepciones al
principio, la legitima defensa individual o
colectiva; el uso de la fuerza en el sistema de
seguridad colectiva encomendado al Consejo
de Seguridad en casos de amenazas a la paz
y las referencias ya caducas de posibles
acciones armadas en contra de los enemigos
de la Segunda Guerra Mundial.
Sigue…
 A estas excepciones se
agrega la establecida en
la Res. 2625 de la
Asamblea General: la
legitimidad de las
luchas de los pueblos
sometidos a dominación
colonial frente a la
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Que dice la Doctrina?
 En la doctrina hay quienes entienden que la
Carta no prohíbe el uso de la fuerza como
tal, en casos tales como las denominadas
intervenciones humanitarias o las
intervenciones para proteger la vida de
nacionales en peligro o en caso de
violaciones graves a los derechos humanos,
lo que estiman como no violatorio de la
Carta.
La protección de los
nacionales.
 Muchos autores que defienden la
prohibición absoluta, del uso de la
fuerza se manifiestan de acuerdo con
su utilización en los dos últimos casos.
Para algunos, esto resulta una
contramedida, para otros, se justifica
por un estado de necesidad. La
protección de nacionales, ha sido
alegada en múltiples casos: EEUU en el
Líbano en 1958, EEUU en Irán en 1980,
Francia en el Chad en 1990.
Excepciones al principio del
uso de la fuerza
contempladas en la Carta de
Naciones Unidas.
 La Legitima defensa.
 La legitima defensa se plantea
como el derecho de todo
Estado a defenderse ante la
agresión armada llevada a
efecto por un tercero.
La legítima defensa.
 La legitima defensa sólo es posible concebirla
dentro de un sistema de prohibición absoluta del
uso indiscriminado de la fuerza en el cual sus
integrantes sólo pueden recurrir a ella para repeler
el ataque de que es objeto. Si la prohibición en la
Carta no fuera absoluta, no tendría lógica el
establecimiento de excepciones a dicho principio.
Legítima Defensa
Preventiva.
 La legitima defensa tiene su
fundamento en el arto. 51 de la
Carta. El presupuesto para su
ejercicio lo constituye un ataque
armado. Bien señala el profesor
Pastor Ridruejo, que el arto. 51 no
autoriza la legitima defensa
preventiva, es decir, la que se
produciría ante el temor razonable y
fundado de una agresión inminente.
El concepto de legitima defensa
preventiva, ha servido para justificar
verdaderos actos de agresión, tal
como las acciones llevadas a efecto
por Israel en contra del pueblo
palestino.
Requisitos de la
Legítima Defensa.
 El uso de la legitima defensa,
demanda ciertos requisitos. En
primer lugar, esta debe ser
inmediata, es decir, debe
producirse frente al ataque en
curso. El segundo requisito lo
constituye la proporcionalidad,
es decir, el uso de la fuerza
necesaria para repeler el ataque
y asegurarse su no repetición,
respetando las reglas del
Derecho Internacional
Humanitario.
EL CASO NICARAGUA VS. ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
 En la sentencia de 1986 que resuelve el caso Nicaragua, la Corte
sostuvo la existencia de una norma de Derecho Internacional
consuetudinario, conforme a la cual la legitima defensa sólo
permite medidas proporcionales al ataque armado y necesarias
para responder al mismo. Al establecer el carácter necesario, se
refiere a la no existencia de otras alternativas, las que impedirían
el rechazo del ataque por la vía armada.
SIGUE…
 Finalmente debemos de indicar la
subsidiariedad y provisional de la
legitima defensa, lo cual significa
que ésta durará en cuanto el
Consejo de Seguridad tarde en
tomar medidas. El Estado en tanto
el Consejo de Seguridad tarde en
tomar medidas. El Estado que hace
uso de la legitima defensa tiene el
deber de informar
inmediatamente al Consejo, tanto
de la magnitud del ataque como
las medidas adoptadas para
repelerlo. La practica internacional
nos señala que son pocos los
Estados que cumplen con este
deber
Teoria de la Acumulación de Actos.
 Dentro de las interpretaciones extensivas de la legitima defensa se encuentra la
denominada teoría de la acumulación de actos, mediante la cual la acumulación
de incidentes más o menos menores desarrollados a lo largo del tiempo tomados
en su conjunto y situados en su contexto podrían calificarse de un ataque armado.
Ejemplo: la actuación de los grupos armados irregulares, donde el conjunto de
actos hostiles constituiría el ataque armado. Esta teoría a sido desarrollado por los
israelitas en sus actuaciones en distintos territorios árabes.
Caso Nicaragua
La Corte Internacional de
Justicia en el caso
Nicaragua, identifica el
ataque armado con actos
de cierta intensidad al
referirse a aquellos actos
que no constituyeran un
simple incidente fronterizo.
Sus clases.
 La Carta además de la legitima defensa individual
incorpora el concepto de legitima defensa colectiva.
La legitima defensa colectiva consiste en la
posibilidad, de que un grupo de Estados haga uso de
forma conjunta de este derecho, cuando uno de sus
integrantes sufra un ataque armado, por un tercer
Estado
Legítima defensa
colectiva.
 Para algunos el sistema de la
legitima defensa colectiva
demanda la existencia de un
tratado internacional que la sirva
de base, usualmente de carácter
regional. No obstante, el criterio
aceptado es que el arto. 51 no
establece requisitos especiales
salvo los mismos que para la
legitima defensa individual. Lo que
se demanda es que el Estado que
sufre la agresión solicite la ayuda
para repeler el ataque.
Sigue…
 La Carta en su articulo 42 establece
que, en caso de amenaza a la paz,
quebrantamientos de la paz o actos
de agresión, el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas
podrá ejercer por medio de fuerzas
aéreas, navales o terrestres la acción
que será necesaria para mantener la
paz y seguridades internacionales.
Sigue…
 Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras
operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de
Miembros de las Naciones Unidas. La Carta modela un sistema de
seguridad colectiva en manos del Consejo de Seguridad, el que posee la
capacidad de intervenir cuando la paz o la seguridad internacionales se
hallen amenazadas o hayan sido quebrantadas.
Uso de la fuerza en
contra de Irak.
 La acción coercitiva del Consejo de
Seguridad en el marco del Capitulo VII de la
Carta implica el acuerdo entre las grandes
potencias, teniendo cualquiera de ellas, la
capacidad de paralizar al órgano a
conveniencia de sus intereses. La U.R.R.S.
durante la Guerra Fría utilizó el veto,
igualmente, las potencias occidentales. Fue
del conocimiento de la opinión publica
mundial, la falta de apoyo que en el Consejo
tuvo la propuesta de Estados Unidos e
Inglaterra relativa a la autorización del uso
de la fuerza contra Irak en el 2003.
El fenómeno de la
Guerra Fría.
 Con la conclusión de la Guerra Fría, el
Consejo inició una etapa de protagonismo
que se evidenció en la crisis del Golfo Pérsico
en los años 1990 y 1991, creyéndose que
Naciones Unidas asumiría su primordial
responsabilidad, mantener la paz y seguridad
internacionales.
Sigue…
 El Consejo se ha visto sometido
a la presión que supone el
desarrollo de los múltiples
conflictos tanto internacionales
como internos que se han
presentado, siendo numerosas
sus resoluciones en las que ha
resuelto el uso de la fuerza,
incluyendo situaciones que no
aparecen previstas en la Carta,
tales como razones humanitarias
y defensa de los derechos
humanos de colectividades
internas, agredidas por sus
propios Estados.
ALGUNOS
CONFLICTOS.
 . Del listado de conflictos,
señalemos como ejemplos: la
invasión de Irak a Kuwait, en
1990, en la que la adopción de
las medidas tuvo como
finalidad hacer frente a la
agresión armada, en el caso de
la ex – Yugoslavia, para la
ejecución de medidas de
coerción económica; en el
caso de Somalia, y Ruanda
SIGUE…
para enfrentar situaciones de emergencia humanitaria; en Haití, para facilitar la partida
de dirigentes políticos y militares (1994) para garantizar el establecimiento de un
régimen democrático en Haití (1997) y Rhodesia (1955 -1978); en el conflicto del Golfo
en 1991, para delimitar fronteras, establecer obligaciones de desarme y determinación
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MUCHAS
GRACIAS POR
SU ATENCIÒN.
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  • 1. EL USO DE LA FUERZA EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES AULA VIRTUAL DE UNIVERSIDAD DEL VALLE- . UNIVERSIDAD DEL VALLE- DERECHO INTERNACIONAL PÙBLICO. PROF. MAURICIOMAIRENA.
  • 2.
  • 3. El Uso de la Fuerza en el Derecho Internacional clásico.  En el Derecho Internacional clásico el uso de la fuerza era considerado como una potestad discrecional de los Estados, derivada de su propia soberanía.
  • 4. La Teoría de la Guerra Justa.  Las primeras elaboraciones acerca de los supuestos en que se podía recurrir a la guerra las encontramos en la teoría de la guerra justa (iustum bellum). La construcción teórica de este concepto la llevan a efecto en el siglo XVI, entre otros, Francisco Vitoria, Francisco Suarez, Baltasar de Ayala, de la Escuela Española del Derecho de Gentes. Para Vitoria, “la única causa de hacer la guerra es la injuria recibida; según Suarez, justas causas de hacer la guerra son la punición de aquel que ha violado un derecho de otro, la venganza de una injuria o la protección de inocentes.
  • 5. El Derecho a hacer la guerra.  Hasta la mitad del siglo XIX el derecho a hacer la guerra (ius ad bellum) para resolver diferencias entre los Estados, se consideraba una práctica normal. De la segunda mitad del Siglo XIX a los inicios del siglo XX, se desarrolló la idea de que el ejército del ius a bellum debía de tener unos limites (ius in bello) tanto en la guerra terrestre y naval, en los métodos y medios de combate, los heridos, los enfermos y los náufragos.
  • 6. Codificación de las Leyes de Guerra.  En la Convención de Ginebra de 1864 y en las Conferencias de Paz de la Haya de 1899 y 1907, encontramos los primeros intentos de codificar las leyes de la guerra. La II Convención de la Haya de Diciembre de 1907, prohíbe el uso de la fuerza para el cobro de deuda contractuales, salvo cuando el moroso no se prestase voluntariamente a someterse al arbitraje o a dar cumplimiento a un laudo que no le hubiere sido favorable. Por su parte, la Convención III, relativa a la guerra sin una previa declaración expresa que revistiera la forma de una declaración de guerra o de ultimátum.
  • 7. Limites del Derecho a hacer la Guerra.  Al finalizar la Primera Guerra Mundial, (1914-1918) primó en los Estados la necesidad de poner limites al Derecho de hacer la guerra (ius ad bellum). El Pacto de la Sociedad de Naciones que entró en vigor en 1920, estableció un mecanismo que básicamente retardaba el recurso a la guerra, no la prohibía. Las partes implicadas en un conflicto deberían recurrir al arbitraje o al arreglo judicial o someterse al dictamen del Consejo de la Sociedad adoptado por unanimidad.
  • 8. La guerra como Recurso subsidiario  La guerra, se consideraba como un recurso subsidiario, al que podía la parte gananciosa, recurrir tres meses después de dictada la sentencia o resolución, si la otra parte no hubiera atacado el fallo. El mayor problema de esta regulación fue la interpretación restrictiva del concepto de guerra, puesto que se entendía por tal, únicamente las que formalmente se hubieren declarado, excluyéndose también los actos de fuerza, tales como las represalias armadas.
  • 9. El tratado Briand-Kellog  En 1928, se firma el Tratado General de Renuncia a la Guerra entre el ministro francés de asunto exteriores (Briand) y el secretario de estado norteamericano (Kellog). Esto fue un tratado de vocación universal, puesto que en poco tiempo contó con la firma de 65 Estados.
  • 10. La Renuncia a la Guerra.  el Tratado condena el uso de la guerra como mecanismo para la solución de los conflictos y las partes declaran que en nombre de sus pueblos renunciaban a ella como instrumento de política nacional en sus relaciones reciprocas y en su arto. 2 se dispone la obligación de resolver los conflictos por mecanismos pacíficos
  • 11. Sigue…  El Briand-Kellog constituía un texto de obligatorio cumplimiento para las partes, carecía de un sistema preventivo o represivo, que impidiera las posibles violaciones al Tratado, lo mismo que carecía de un mecanismo que impusiese sanciones al Estado que violara sus disposiciones.
  • 12. Sigue… En el Briand – Kellog no se estaba claro de su aplicación cuando no había una declaración formal de guerra, tal como sucedió en las hostilidades entre el Japón y China que culminación con la invasión de Manchuria por el Japón en 1937.
  • 13.
  • 14. Algunos Pactos.  Si bien el Briand-Kellog no impidió la Segunda Guerra Mundial, no se puede negar su influencia en el desarrollo posterior de la regulación del ius ad bellum, cabe señalar, el Pacto Interamericano de no agresión de 1933 (Saavedra-Lamas) y la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados de 1933 que fuera adoptada en la Conferencia Interamericana de Montevideo.
  • 15. La prohibición del uso de la fuerza en la Carta Naciones Unidas.  Al concluir la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) y producto de los horrores vividos, las potencias vencedoras acordaron que el sistema de organizaciones internacional que se estaba gestando, debería mantener una actitud estricta con relación al uso de la fuerza. La Carta asumió el sistema referido y en su arto. 2.4 por primera vez se establece la prohibición del uso de la fuerza y de la amenaza en términos generales, superando al pacto de la Sociedad de Naciones y al Briand-Kellog.
  • 16. Sigue…  “Los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas”.
  • 17. Sigue…  El precepto prohíbe el uso de la fuerza extendiéndose a las amenazas. Si bien se circunscribe a la integridad territorial o la independencia política de los Estados, y a su incompatibilidad con los propósitos de Naciones Unidas, resulta en una prohibición absoluta del recurso a la fuerza.
  • 18. Los Medios Pacíficos.  El principio de prohibición del uso de la fuerza se vincula con la obligación establecida en el arto. 2.3 de recurrir a medios pacíficos a fin de solucionar las controversias entre los Estados. Ambos principios constituyen el eje del orden internacional modelado en la Carta de Naciones Unidas.
  • 19. La guerra y el Consejo de Seguridad de la ONU. El arto. 2.4, otorga el monopolio del uso de la fuerza al Consejo de Seguridad en el marco del sistema de seguridad colectiva, a fin de mantener la paz y la seguridad internacionales. El Consejo de seguridad en manos de las grandes potencias se erige como una especie de policía internacional, con la facultad de intervenir cuando considere que la paz o la seguridad internacionales se encuentran amenazas. El sistema ha tenido serias dificultades de funcionamiento a causa de el veto empleado por los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
  • 20.
  • 21.
  • 22. EXCEPCIONES. Como excepciones al principio, se establece que los Estados, conforme al arto. 51, pueden recurrir a la fuerza en caso de legitima defensa individual o colectiva ante la posibilidad de un ataque armado eminente.
  • 23. SIGUE…  Asimismo, en caso de acciones decididas o emprendidas por el Consejo de Seguridad, de acuerdo al Capitulo VII de la Carta y en caso de acciones coercitivas emprendidas en el marco de acuerdos regionales u organismos regionales, bajo el control del Consejo de Seguridad. Finalmente, en la acción contra los enemigos de la Segunda Guerra Mundial, causal ya superada.
  • 24. El objetivo del VETO.  El sistema implementado, trataba de impedir que un conflicto local, degenerase en un conflicto mundial. Asimismo, el veto constituía el mecanismo defensivo reciproco de las grandes potencias a fin de que Naciones Unidas no fuese utilizada en enfrentamientos entre éstas.
  • 25. Elementos que conforman el principio jurídico de prohibición del uso y amenaza del uso de la fuerza. SIGAMOS…
  • 26. Tipo de fuerza a la que hace referencia la prohibición.  El profesor Jiménez de Arechaga efectuando una interpretación en sentido objetivo, refiere que el término fuerza debe comprender como fuerza armada, al deducirse así del contexto de la Carta. En el preámbulo se dice que “no se usará a la fuerza armada sino en servicio del interés común”, igual en el arto. 44 se incluye el termino fuerza con la significación de fuerza armada. Igualmente sucede si se recurre a los trabajos preparatorios.
  • 27. SIGUE…  Cabe manifestar, que el principio, no hace referencia al uso de la fuerza en conflictos internos, en los cuales los Estados tienen el monopolio del uso de la fuerza, pues lo que prohíbe es la amenaza o el uso de la fuerza en “sus relaciones internacionales”.
  • 28. FUERZA ARMADA.  La noción de fuerza armada en cuanto a la gravedad nos permite hablar de usos más graves, tales como los agresores o ataques armados a gran escala y por otra de usos menos graves, tales como los incidentes fronterizos. Ambos casos pueden generar una legítima defensa la cual debe estar sujeta al principio de proporcionalidad.
  • 29. SIGUE…  La amenaza directa, expresa y basada en hechos puede ser considerada como forma típica de amenaza de fuerza. Ejemplo: Un ultimátum, de recurrir a medidas militares si determinadas exigencias no son admitidas, es una amenaza de fuerza, salvo si se dirige a un Estado que ha iniciado un conflicto armado.
  • 30. La integridad territorial y la independencia política de los Estados.  la fuerza que afecten la integridad política o la independencia territorial de los Estados. Las violaciones a la integridad territorial hacen referencia a actos tales como violaciones de fronteras y las violaciones a la integridad política pueden ser actos como los destinados a derrocar a un gobierno.
  • 31. En cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.  En el arto. 2.4. plantea finalmente la prohibición del uso de la fuerza incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, pareciendo indicar que existen casos en lo que es posible utilizar la fuerza sin violar los preceptos de la Carta.
  • 32. La Legítima Defensa.  La carta reconoce como excepciones al principio, la legitima defensa individual o colectiva; el uso de la fuerza en el sistema de seguridad colectiva encomendado al Consejo de Seguridad en casos de amenazas a la paz y las referencias ya caducas de posibles acciones armadas en contra de los enemigos de la Segunda Guerra Mundial.
  • 33. Sigue…  A estas excepciones se agrega la establecida en la Res. 2625 de la Asamblea General: la legitimidad de las luchas de los pueblos sometidos a dominación colonial frente a la potencia colonizadora.
  • 34. Que dice la Doctrina?  En la doctrina hay quienes entienden que la Carta no prohíbe el uso de la fuerza como tal, en casos tales como las denominadas intervenciones humanitarias o las intervenciones para proteger la vida de nacionales en peligro o en caso de violaciones graves a los derechos humanos, lo que estiman como no violatorio de la Carta.
  • 35. La protección de los nacionales.  Muchos autores que defienden la prohibición absoluta, del uso de la fuerza se manifiestan de acuerdo con su utilización en los dos últimos casos. Para algunos, esto resulta una contramedida, para otros, se justifica por un estado de necesidad. La protección de nacionales, ha sido alegada en múltiples casos: EEUU en el Líbano en 1958, EEUU en Irán en 1980, Francia en el Chad en 1990.
  • 36. Excepciones al principio del uso de la fuerza contempladas en la Carta de Naciones Unidas.  La Legitima defensa.  La legitima defensa se plantea como el derecho de todo Estado a defenderse ante la agresión armada llevada a efecto por un tercero.
  • 37. La legítima defensa.  La legitima defensa sólo es posible concebirla dentro de un sistema de prohibición absoluta del uso indiscriminado de la fuerza en el cual sus integrantes sólo pueden recurrir a ella para repeler el ataque de que es objeto. Si la prohibición en la Carta no fuera absoluta, no tendría lógica el establecimiento de excepciones a dicho principio.
  • 38. Legítima Defensa Preventiva.  La legitima defensa tiene su fundamento en el arto. 51 de la Carta. El presupuesto para su ejercicio lo constituye un ataque armado. Bien señala el profesor Pastor Ridruejo, que el arto. 51 no autoriza la legitima defensa preventiva, es decir, la que se produciría ante el temor razonable y fundado de una agresión inminente. El concepto de legitima defensa preventiva, ha servido para justificar verdaderos actos de agresión, tal como las acciones llevadas a efecto por Israel en contra del pueblo palestino.
  • 39.
  • 40. Requisitos de la Legítima Defensa.  El uso de la legitima defensa, demanda ciertos requisitos. En primer lugar, esta debe ser inmediata, es decir, debe producirse frente al ataque en curso. El segundo requisito lo constituye la proporcionalidad, es decir, el uso de la fuerza necesaria para repeler el ataque y asegurarse su no repetición, respetando las reglas del Derecho Internacional Humanitario.
  • 41.
  • 42. EL CASO NICARAGUA VS. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.  En la sentencia de 1986 que resuelve el caso Nicaragua, la Corte sostuvo la existencia de una norma de Derecho Internacional consuetudinario, conforme a la cual la legitima defensa sólo permite medidas proporcionales al ataque armado y necesarias para responder al mismo. Al establecer el carácter necesario, se refiere a la no existencia de otras alternativas, las que impedirían el rechazo del ataque por la vía armada.
  • 43. SIGUE…  Finalmente debemos de indicar la subsidiariedad y provisional de la legitima defensa, lo cual significa que ésta durará en cuanto el Consejo de Seguridad tarde en tomar medidas. El Estado en tanto el Consejo de Seguridad tarde en tomar medidas. El Estado que hace uso de la legitima defensa tiene el deber de informar inmediatamente al Consejo, tanto de la magnitud del ataque como las medidas adoptadas para repelerlo. La practica internacional nos señala que son pocos los Estados que cumplen con este deber
  • 44. Teoria de la Acumulación de Actos.  Dentro de las interpretaciones extensivas de la legitima defensa se encuentra la denominada teoría de la acumulación de actos, mediante la cual la acumulación de incidentes más o menos menores desarrollados a lo largo del tiempo tomados en su conjunto y situados en su contexto podrían calificarse de un ataque armado. Ejemplo: la actuación de los grupos armados irregulares, donde el conjunto de actos hostiles constituiría el ataque armado. Esta teoría a sido desarrollado por los israelitas en sus actuaciones en distintos territorios árabes.
  • 45. Caso Nicaragua La Corte Internacional de Justicia en el caso Nicaragua, identifica el ataque armado con actos de cierta intensidad al referirse a aquellos actos que no constituyeran un simple incidente fronterizo.
  • 46. Sus clases.  La Carta además de la legitima defensa individual incorpora el concepto de legitima defensa colectiva. La legitima defensa colectiva consiste en la posibilidad, de que un grupo de Estados haga uso de forma conjunta de este derecho, cuando uno de sus integrantes sufra un ataque armado, por un tercer Estado
  • 47. Legítima defensa colectiva.  Para algunos el sistema de la legitima defensa colectiva demanda la existencia de un tratado internacional que la sirva de base, usualmente de carácter regional. No obstante, el criterio aceptado es que el arto. 51 no establece requisitos especiales salvo los mismos que para la legitima defensa individual. Lo que se demanda es que el Estado que sufre la agresión solicite la ayuda para repeler el ataque.
  • 48. Sigue…  La Carta en su articulo 42 establece que, en caso de amenaza a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas podrá ejercer por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres la acción que será necesaria para mantener la paz y seguridades internacionales.
  • 49. Sigue…  Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas. La Carta modela un sistema de seguridad colectiva en manos del Consejo de Seguridad, el que posee la capacidad de intervenir cuando la paz o la seguridad internacionales se hallen amenazadas o hayan sido quebrantadas.
  • 50. Uso de la fuerza en contra de Irak.  La acción coercitiva del Consejo de Seguridad en el marco del Capitulo VII de la Carta implica el acuerdo entre las grandes potencias, teniendo cualquiera de ellas, la capacidad de paralizar al órgano a conveniencia de sus intereses. La U.R.R.S. durante la Guerra Fría utilizó el veto, igualmente, las potencias occidentales. Fue del conocimiento de la opinión publica mundial, la falta de apoyo que en el Consejo tuvo la propuesta de Estados Unidos e Inglaterra relativa a la autorización del uso de la fuerza contra Irak en el 2003.
  • 51. El fenómeno de la Guerra Fría.  Con la conclusión de la Guerra Fría, el Consejo inició una etapa de protagonismo que se evidenció en la crisis del Golfo Pérsico en los años 1990 y 1991, creyéndose que Naciones Unidas asumiría su primordial responsabilidad, mantener la paz y seguridad internacionales.
  • 52. Sigue…  El Consejo se ha visto sometido a la presión que supone el desarrollo de los múltiples conflictos tanto internacionales como internos que se han presentado, siendo numerosas sus resoluciones en las que ha resuelto el uso de la fuerza, incluyendo situaciones que no aparecen previstas en la Carta, tales como razones humanitarias y defensa de los derechos humanos de colectividades internas, agredidas por sus propios Estados.
  • 53. ALGUNOS CONFLICTOS.  . Del listado de conflictos, señalemos como ejemplos: la invasión de Irak a Kuwait, en 1990, en la que la adopción de las medidas tuvo como finalidad hacer frente a la agresión armada, en el caso de la ex – Yugoslavia, para la ejecución de medidas de coerción económica; en el caso de Somalia, y Ruanda
  • 54. SIGUE… para enfrentar situaciones de emergencia humanitaria; en Haití, para facilitar la partida de dirigentes políticos y militares (1994) para garantizar el establecimiento de un régimen democrático en Haití (1997) y Rhodesia (1955 -1978); en el conflicto del Golfo en 1991, para delimitar fronteras, establecer obligaciones de desarme y determinación del pago de indemnizaciones se emitió la Resolución 687.