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LA INCOMPRENDIDA JUSTICIA TRANSICIONAL:
Razones para emprender su estudio en el Externado
¿Por qué es necesario estudiar justicia transicional?
La justicia transicional es muchas cosas a la vez y ha servido para ensayar y experimentar.
Esta afirmación no es descabellada ni fruto de la crasa ignorancia. Cualquier lector
sensato podría sostenerla luego de consultar abundante información académica, revisar
las noticias y ponerse al tanto de los debates que ha suscitado su aplicación en muchos
escenarios.
En el ámbito internacional circulan discursos que la postulan como un campo de acción
comprometido simultáneamente con objetivos heterogéneos. Hay unos ya clásicos como
el establecimiento y divulgación de la verdad histórica, la lucha contra la impunidad, la
reparación de las víctimas y la reforma institucional. A los que se sumaron otros más
recientes como el desarrollo económico y la redistribución de la riqueza, la protección del
medio ambiente, el combate de la corrupción, la gobernanza democrática, la construcción
de una confianza cívica y la modificación de los arreglos de género, entre otros fines
bastante loables1
.
Algunas voces le exigen aún más. Sugieren, por ejemplo, que la justicia transicional
debería abandonar la dicotomía artificial que separa la criminalidad ordinaria de la
política o propia del conflicto, para hacerla comprender, en consecuencia, tanto las graves
violaciones a los derechos humanos como fenómenos más comunes o cotidianos, pero
con alto impacto en las percepciones ciudadanas de justicia, como los atracos, las
agresiones intrafamiliares y la discriminación por prejuicio2
.
Esta multiplicidad de sentidos, fines y usos que se le atribuyen la hacen favorable a la
instrumentalización. Se le critica, por ello, su maleabilidad según los intereses de las
élites3
o la agenda de la cooperación internacional4
, entre otros actores. En el caso
colombiano, los gobiernos la respaldan o repudian según la coyuntura, los vaivenes de la
opinión pública o los menesteres de la contienda electoral.
Por ejemplo, hacia el año 2003, en la primera versión de la iniciativa legal presentada
para estimular la desmovilización de los grupos paramilitares, el gobierno de turno
defendió un sistema transicional de corte “restaurativo”, que superara “la identificación
1
Cfr., Informe del Secretario General de la ONU al Consejo de Seguridad. “El estado de derecho y la
justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos”. Octubre 12 de 2011.
S/2011/634* (Disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=s/2011/634). Ruben Carranza,
“Plunder and Pain: Should Transitional Justice Engage with Corruption and Economic Crimes?”. Int J
Transit Justice, Vol. 2, 2008, 310–330. Pablo de Greiff, Roger Duthie (eds.), “Transitional justice and
development: making connections”. Social Science Research Council, 2009. Geoff Dancy, Eric
Wiebelhaus-Brahm. Bridge to Human Development or Vehicle of Inequality? Transitional Justice and
Economic Structures, Int J Transit Justice, 2015, 9, 51–69.
2
Helen Chang Mack, Mónica Segura Leonardo; Editorial Note: When Transitional Justice Is Not Enough.
Int J Transit. Justice 2012; 6 (2): 175-181.
3
Thomas Obel Hansen. The vertical and horizontal expansion of transitional justice. Explanations and
implications for a contested field. En: Transitional Justice Theories, Susanne Buckley-Zistel et. al. (eds.),
Routledge, pp. 105-125.
4
Ismael Muvingi. Donor-Driven Transitional Justice And Peacebuilding. Journal of Peacebuilding &
Development, 2016, Vol.11(1), pp.10-25.
2
de castigo con venganza” y de ésta con pena privativa de la libertad, de modo que las
sanciones fueran sólo alternativas y excepcionales5
.
Tiempo después, los mismos funcionarios, pero ahora desde la tribuna de la oposición
política, denuncian la “barbaridad” de un acuerdo de paz con la guerrilla en el cual se
pactaron sanciones restaurativas para ciertos casos6
. Por supuesto, las ideas de justicia y
paz no son estáticas y habrán cambiado de la mano con los resultados de ese primer
experimento propiamente transicional. Sin embargo, esta clase de contradicciones
despiertan suspicacias sobre la coherencia de aquel discurso.
Con todo, el recurso selectivo a los mecanismos propios del campo transicional no se
verifica únicamente en Colombia. Se han elevado duros reproches contra la manera en
que el llamado norte global abandera su empleo en ciertas naciones como una suerte de
avanzada “civilizadora” y, simultáneamente, omite aplicarla en contextos donde la
sistematicidad de las violaciones a los derechos humanos ocurridas, por ejemplo, a raíz
de intervenciones militares extranjeras siembra dudas sobre su carácter de meros “efectos
colaterales”7
.
La incertidumbre sobre el uso adecuado, si tal cosa existe, de la justicia transicional obra
en detrimento de su legitimidad. Notorios avances en el camino hacia su normalización,
como el establecimiento de una corte penal internacional encargada de estudiar los
crímenes más graves de forma permanente, son blanco de cuestionamientos importantes
por su persecución “sectorizada” a nivel geográfico, que le abren la puerta a intrigas sobre
su empleo como una especie de política neocolonial8
.
Ahora bien, sentar algunas coordenadas confiables sobre la idea transicional no sería tan
complejo si su nombre al menos señalara los aspectos básicos que la caracterizan. Es
decir, si las voces justicia y transicional, sustantivo y calificativo, arrojaran claridad sobre
el propósito del discurso elaborado a su alrededor. Sin embargo, aquella unión produce
abundantes significados, unos más literales que otros y ninguno definitivo.
De nuevo en el ámbito local, muchos aseveran que la justicia de la transición solo implica
procedimientos especiales, con inmediación judicial, que ofrecen dosis excepcionales de
pena, verdad y reparación, bajo una lógica dominada por el derecho en su vertiente penal.
Esta versión la confina entonces a escenarios de litigio y a la práctica tradicional de la
abogacía.
Para otros, la justicia transicional poco o nada tiene que ver con disputas judiciales. Su
sentido original estaba más dirigido al cierre simbólico de una época, el pasado violento,
5
Proyecto de ley estatutaria 85 de 2003 Senado. “Por la cual se dictan disposiciones en procura de la
reincorporación de miembros de grupos armados que contribuyan de manera efectiva a la consecución de
la paz nacional”. Presentado al Congreso de la República por el entonces Ministro del Interior y de Justicia,
Fernando Londoño Hoyos (Disponible en:
http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=18&p_numero=85&p_consec=6
837).
6
Fernando Londoño Hoyos. Por qué votaré ‘no’ (Disponible en:
http://www.libertaddigital.com/opinion/fernando-londono-hoyos/por-que-votare-no-80076/).
7
Cfr., Rosemary Nagy. Transitional Justice as Global Project: critical reflections. Third World Quarterly,
29:2, 275-289
8
Cfr., Karen Allen, Is this the end for the International Criminal Court?, 24 October 2016 (Disponible en:
http://www.bbc.com/news/world-africa-37750978).
3
mediante el reconocimiento de quienes soportaron las consecuencias más severas de la
guerra o el autoritarismo. Lo anterior, dentro el marco de “lo factible” en contextos de
precariedad económica y alta inestabilidad política. Valiosos ejercicios transicionales,
que continúan siendo el derrotero en muchas latitudes, carecieron de juicios penales y
condenas individuales en sentido estricto, y no por ello se les niega su contribución a la
reconciliación o la paz9
.
Sin entrar en mayores debates, ambas concepciones de lo transicional son válidas, a pesar
de comprender de forma diferente el sentido de lo justo. Esta diversidad es sólo un reflejo
de la elasticidad teórica del campo y de su capacidad de adaptación a las condiciones
históricas y culturales de cada nación. Ante todo, la justicia transicional se caracteriza por
ser un discurso polifacético, dinámico, alimentado por diversas disciplinas más allá del
derecho y en constante mutación, lo cual, de paso, justifica la necesidad de emprender su
estudio a profundidad, de forma comparada y “a pesar” de la ley.
Las preguntas centrales de la justicia transicional adolecen de respuestas universales o
universalizables y no es deseable que las tengan. El equilibrio entre las demandas de
castigo y reparación plena y los modelos que privilegian perdonar y restaurar el tejido
social destruido por la guerra, no es claro, ni debe fijarse en abstracto o a espaldas de los
destinatarios de la política. Para muchos incluso es innecesario plantear esta clase de
dilemas, pues la paz sostenible exige siempre dosis, así sean mínimas, de justicia10
.
De igual forma, en contextos de exclusión social arraigados, carencia de recursos y
polarización ideológica, determinar hasta dónde y cómo el Estado protegerá los derechos
de las víctimas, mediante qué estrategias garantizará la reintegración sostenible de los
excombatientes y cuáles serán las prioridades en materia de prevención y no repetición,
entre otros interrogantes, son asuntos que convocan a los todos sectores sociales y
merecen soluciones coherentes con las particularidades de cada territorio y población.
Como están las cosas, pareciera entonces que cualquier finalidad puede serle imputada a
la justicia transicional, sin que haya garantía de que su uso estará siempre alineado con
fines altruistas. Adicionalmente, la imposibilidad de encasillarla en nociones específicas
de justicia o de transición, permite asociarla con innumerables apuestas políticas que
podrán incluso parecer contradictorias a primera vista, pero que comparten el ánimo
común de superar el pasado violento y darle paso a la paz.
En medio de su incomprensión, disfrutamos de un mundo mejor gracias a la justicia
transicional. No cabe duda de que los mecanismos asociados a la justicia de transición
han contribuido a incrementar las posibilidades de compensar el dolor y los daños en
muchos países y brindan nuevas esperanzas de convivencia tras el conflicto armado o el
autoritarismo11
. Como es fácil criticarla también lo es respaldarla y abogar por su empleo
a manera de dispositivo para garantizar mínimos de humanidad, reconocimiento de los
9
Cfr., Lisa J. Laplante, Outlawing Amnesty: The Return of Criminal Justice in Transitional Justice
Schemes. Virginia Journal Of International Law, Vol. 49:4:2009. Pp. 914-984.
10
Katharina Merkel. “Peace versus Justice: A False Dichotomy? Mapping Tensions and
Complementarities between Conflict Resolution and Human Rights Advocacy in Afghanistan” [online
article]. Journal of Conflictology. Vol. 5, Iss. 1, pp. 19-23.
11
Por ejemplo, hay quienes ven en la ausencia de mecanismos transicionales la “principal causa” del retorno
del conflicto. Vid., en tal sentido, Alice Mabota, presidenta de la Liga de Derechos Humanos de
Mozambique (Disponible en: http://clubofmozambique.com/news/lack-transitional-justice-caused-
political-crisis-mozambique-human-rights-league/).
4
más débiles y reintegración a la vida civil de los antiguos combatientes. Recorrer el
camino que traza ofrece mayores ganancias que desventajas.
Por lo anterior, es importante e imperativo asumir el estudio de la justicia transicional en
todas sus dimensiones y manifestaciones. Escrutar en el tiempo sus virtudes y falencias,
e intentar al tiempo cuantificar sus impactos o resultados. No para eliminar la
incertidumbre alrededor del cuándo, cómo y dónde hay que abrirle la puerta, sino para
conocer a profundidad sus dispositivos, sus diferentes versiones, retos y obstáculos, y de
paso poder aportar en la corrección de sus distorsiones, sin sucumbir ante las exigencias
del momento político por el cual atraviesa el país.
¿Por qué estudiar la maestría de justicia transicional del Externado?
En la historia reciente de la incorporación del discurso transicional en Colombia, su
llegada se materializó a través de leyes. Ello condujo al inconveniente monopolio de la
profesión jurídica sobre los pormenores de su implementación12
. El resultado ha sido la
vigencia de normas y precedentes que prometen verdad, justicia, reparación y no
repetición, con indicadores bajos de cumplimiento. De tal forma lo sugieren algunos
órganos de control13
, entre otros observadores públicos y privados14
.
Junto con el elevado tenor legal de la justicia de transición en el país, su discurso tampoco
escapó del centralismo característico del Estado colombiano. Lo anterior se tradujo en
una institucionalidad sin la suficiente expresión territorial o desconectada de los
gobiernos locales, y en políticas nacionales cuya eficacia está condicionada al
compromiso aleatorio de los gobernantes municipales y departamentales.
Ahora bien, cuando el panorama político es favorable en “la provincia”, las buenas
intenciones son insuficientes y se frustran en muchos casos por la falta de conocimiento
técnico o especializado de los funcionarios encargados de diseñar, implementar y evaluar
los proyectos que ensamblan a escala comunitaria la apuesta transicional.
Estas preocupaciones, las limitaciones del análisis centrado en la faceta jurídica de la
transición, su descuido por la racionalidad de lo local y su estudio al margen de la práctica
de las políticas públicas, animaron la creación de la Maestría en Justicia Transicional de
la Universidad Externado.
De allí su componente interdisciplinar, la óptica territorial y en perspectiva comparada de
sus asignaturas y laboratorios y el contenido de gestión y manejo de proyectos sociales.
La nómina de docentes y conferencistas invitados incluye tanto a teóricos nacionales y de
reconocida trayectoria en la región, como a miembros de organizaciones no
gubernamentales, líderes locales y autoridades públicas involucradas en el devenir de la
justicia transicional en el país.
12
Ahora, este tampoco es un fenómeno exclusivo de Colombia. Cfr., Kieran McEvoy. Beyond Legalism:
Towards a Thicker Understanding of Transitional Justice. Journal of Law and Society, volume 34, number
4, december 2007, pp. 411-440.
13
Contraloría General de la República. Dirección de Estudios Sectoriales. Análisis sobre los resultados y
costos de la Ley de Justicia y Paz. 2017.
14
Cfr., Diana Esther Guzmán, Nelson Camilo Sánchez, Rodrigo Uprimny Yepes. Colombia. En: Las
víctimas y la justicia transicional ¿Están cumpliendo los Estados latinoamericanos con los estándares
internacionales? Fundación para el Debido Proceso Legal, 2010. pp. 95-127.
5
Su meta, en el marco de la oferta de capacitación de la Universidad, es combinar el
conocimiento producido por los grupos de investigación de alta calidad que operan en sus
diferentes facultades, para preparar de forma conjunta profesionales capaces de asumir
los retos de la paz territorial.

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La incomprendida justicia transicional

  • 1. 1 LA INCOMPRENDIDA JUSTICIA TRANSICIONAL: Razones para emprender su estudio en el Externado ¿Por qué es necesario estudiar justicia transicional? La justicia transicional es muchas cosas a la vez y ha servido para ensayar y experimentar. Esta afirmación no es descabellada ni fruto de la crasa ignorancia. Cualquier lector sensato podría sostenerla luego de consultar abundante información académica, revisar las noticias y ponerse al tanto de los debates que ha suscitado su aplicación en muchos escenarios. En el ámbito internacional circulan discursos que la postulan como un campo de acción comprometido simultáneamente con objetivos heterogéneos. Hay unos ya clásicos como el establecimiento y divulgación de la verdad histórica, la lucha contra la impunidad, la reparación de las víctimas y la reforma institucional. A los que se sumaron otros más recientes como el desarrollo económico y la redistribución de la riqueza, la protección del medio ambiente, el combate de la corrupción, la gobernanza democrática, la construcción de una confianza cívica y la modificación de los arreglos de género, entre otros fines bastante loables1 . Algunas voces le exigen aún más. Sugieren, por ejemplo, que la justicia transicional debería abandonar la dicotomía artificial que separa la criminalidad ordinaria de la política o propia del conflicto, para hacerla comprender, en consecuencia, tanto las graves violaciones a los derechos humanos como fenómenos más comunes o cotidianos, pero con alto impacto en las percepciones ciudadanas de justicia, como los atracos, las agresiones intrafamiliares y la discriminación por prejuicio2 . Esta multiplicidad de sentidos, fines y usos que se le atribuyen la hacen favorable a la instrumentalización. Se le critica, por ello, su maleabilidad según los intereses de las élites3 o la agenda de la cooperación internacional4 , entre otros actores. En el caso colombiano, los gobiernos la respaldan o repudian según la coyuntura, los vaivenes de la opinión pública o los menesteres de la contienda electoral. Por ejemplo, hacia el año 2003, en la primera versión de la iniciativa legal presentada para estimular la desmovilización de los grupos paramilitares, el gobierno de turno defendió un sistema transicional de corte “restaurativo”, que superara “la identificación 1 Cfr., Informe del Secretario General de la ONU al Consejo de Seguridad. “El estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos”. Octubre 12 de 2011. S/2011/634* (Disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=s/2011/634). Ruben Carranza, “Plunder and Pain: Should Transitional Justice Engage with Corruption and Economic Crimes?”. Int J Transit Justice, Vol. 2, 2008, 310–330. Pablo de Greiff, Roger Duthie (eds.), “Transitional justice and development: making connections”. Social Science Research Council, 2009. Geoff Dancy, Eric Wiebelhaus-Brahm. Bridge to Human Development or Vehicle of Inequality? Transitional Justice and Economic Structures, Int J Transit Justice, 2015, 9, 51–69. 2 Helen Chang Mack, Mónica Segura Leonardo; Editorial Note: When Transitional Justice Is Not Enough. Int J Transit. Justice 2012; 6 (2): 175-181. 3 Thomas Obel Hansen. The vertical and horizontal expansion of transitional justice. Explanations and implications for a contested field. En: Transitional Justice Theories, Susanne Buckley-Zistel et. al. (eds.), Routledge, pp. 105-125. 4 Ismael Muvingi. Donor-Driven Transitional Justice And Peacebuilding. Journal of Peacebuilding & Development, 2016, Vol.11(1), pp.10-25.
  • 2. 2 de castigo con venganza” y de ésta con pena privativa de la libertad, de modo que las sanciones fueran sólo alternativas y excepcionales5 . Tiempo después, los mismos funcionarios, pero ahora desde la tribuna de la oposición política, denuncian la “barbaridad” de un acuerdo de paz con la guerrilla en el cual se pactaron sanciones restaurativas para ciertos casos6 . Por supuesto, las ideas de justicia y paz no son estáticas y habrán cambiado de la mano con los resultados de ese primer experimento propiamente transicional. Sin embargo, esta clase de contradicciones despiertan suspicacias sobre la coherencia de aquel discurso. Con todo, el recurso selectivo a los mecanismos propios del campo transicional no se verifica únicamente en Colombia. Se han elevado duros reproches contra la manera en que el llamado norte global abandera su empleo en ciertas naciones como una suerte de avanzada “civilizadora” y, simultáneamente, omite aplicarla en contextos donde la sistematicidad de las violaciones a los derechos humanos ocurridas, por ejemplo, a raíz de intervenciones militares extranjeras siembra dudas sobre su carácter de meros “efectos colaterales”7 . La incertidumbre sobre el uso adecuado, si tal cosa existe, de la justicia transicional obra en detrimento de su legitimidad. Notorios avances en el camino hacia su normalización, como el establecimiento de una corte penal internacional encargada de estudiar los crímenes más graves de forma permanente, son blanco de cuestionamientos importantes por su persecución “sectorizada” a nivel geográfico, que le abren la puerta a intrigas sobre su empleo como una especie de política neocolonial8 . Ahora bien, sentar algunas coordenadas confiables sobre la idea transicional no sería tan complejo si su nombre al menos señalara los aspectos básicos que la caracterizan. Es decir, si las voces justicia y transicional, sustantivo y calificativo, arrojaran claridad sobre el propósito del discurso elaborado a su alrededor. Sin embargo, aquella unión produce abundantes significados, unos más literales que otros y ninguno definitivo. De nuevo en el ámbito local, muchos aseveran que la justicia de la transición solo implica procedimientos especiales, con inmediación judicial, que ofrecen dosis excepcionales de pena, verdad y reparación, bajo una lógica dominada por el derecho en su vertiente penal. Esta versión la confina entonces a escenarios de litigio y a la práctica tradicional de la abogacía. Para otros, la justicia transicional poco o nada tiene que ver con disputas judiciales. Su sentido original estaba más dirigido al cierre simbólico de una época, el pasado violento, 5 Proyecto de ley estatutaria 85 de 2003 Senado. “Por la cual se dictan disposiciones en procura de la reincorporación de miembros de grupos armados que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional”. Presentado al Congreso de la República por el entonces Ministro del Interior y de Justicia, Fernando Londoño Hoyos (Disponible en: http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=18&p_numero=85&p_consec=6 837). 6 Fernando Londoño Hoyos. Por qué votaré ‘no’ (Disponible en: http://www.libertaddigital.com/opinion/fernando-londono-hoyos/por-que-votare-no-80076/). 7 Cfr., Rosemary Nagy. Transitional Justice as Global Project: critical reflections. Third World Quarterly, 29:2, 275-289 8 Cfr., Karen Allen, Is this the end for the International Criminal Court?, 24 October 2016 (Disponible en: http://www.bbc.com/news/world-africa-37750978).
  • 3. 3 mediante el reconocimiento de quienes soportaron las consecuencias más severas de la guerra o el autoritarismo. Lo anterior, dentro el marco de “lo factible” en contextos de precariedad económica y alta inestabilidad política. Valiosos ejercicios transicionales, que continúan siendo el derrotero en muchas latitudes, carecieron de juicios penales y condenas individuales en sentido estricto, y no por ello se les niega su contribución a la reconciliación o la paz9 . Sin entrar en mayores debates, ambas concepciones de lo transicional son válidas, a pesar de comprender de forma diferente el sentido de lo justo. Esta diversidad es sólo un reflejo de la elasticidad teórica del campo y de su capacidad de adaptación a las condiciones históricas y culturales de cada nación. Ante todo, la justicia transicional se caracteriza por ser un discurso polifacético, dinámico, alimentado por diversas disciplinas más allá del derecho y en constante mutación, lo cual, de paso, justifica la necesidad de emprender su estudio a profundidad, de forma comparada y “a pesar” de la ley. Las preguntas centrales de la justicia transicional adolecen de respuestas universales o universalizables y no es deseable que las tengan. El equilibrio entre las demandas de castigo y reparación plena y los modelos que privilegian perdonar y restaurar el tejido social destruido por la guerra, no es claro, ni debe fijarse en abstracto o a espaldas de los destinatarios de la política. Para muchos incluso es innecesario plantear esta clase de dilemas, pues la paz sostenible exige siempre dosis, así sean mínimas, de justicia10 . De igual forma, en contextos de exclusión social arraigados, carencia de recursos y polarización ideológica, determinar hasta dónde y cómo el Estado protegerá los derechos de las víctimas, mediante qué estrategias garantizará la reintegración sostenible de los excombatientes y cuáles serán las prioridades en materia de prevención y no repetición, entre otros interrogantes, son asuntos que convocan a los todos sectores sociales y merecen soluciones coherentes con las particularidades de cada territorio y población. Como están las cosas, pareciera entonces que cualquier finalidad puede serle imputada a la justicia transicional, sin que haya garantía de que su uso estará siempre alineado con fines altruistas. Adicionalmente, la imposibilidad de encasillarla en nociones específicas de justicia o de transición, permite asociarla con innumerables apuestas políticas que podrán incluso parecer contradictorias a primera vista, pero que comparten el ánimo común de superar el pasado violento y darle paso a la paz. En medio de su incomprensión, disfrutamos de un mundo mejor gracias a la justicia transicional. No cabe duda de que los mecanismos asociados a la justicia de transición han contribuido a incrementar las posibilidades de compensar el dolor y los daños en muchos países y brindan nuevas esperanzas de convivencia tras el conflicto armado o el autoritarismo11 . Como es fácil criticarla también lo es respaldarla y abogar por su empleo a manera de dispositivo para garantizar mínimos de humanidad, reconocimiento de los 9 Cfr., Lisa J. Laplante, Outlawing Amnesty: The Return of Criminal Justice in Transitional Justice Schemes. Virginia Journal Of International Law, Vol. 49:4:2009. Pp. 914-984. 10 Katharina Merkel. “Peace versus Justice: A False Dichotomy? Mapping Tensions and Complementarities between Conflict Resolution and Human Rights Advocacy in Afghanistan” [online article]. Journal of Conflictology. Vol. 5, Iss. 1, pp. 19-23. 11 Por ejemplo, hay quienes ven en la ausencia de mecanismos transicionales la “principal causa” del retorno del conflicto. Vid., en tal sentido, Alice Mabota, presidenta de la Liga de Derechos Humanos de Mozambique (Disponible en: http://clubofmozambique.com/news/lack-transitional-justice-caused- political-crisis-mozambique-human-rights-league/).
  • 4. 4 más débiles y reintegración a la vida civil de los antiguos combatientes. Recorrer el camino que traza ofrece mayores ganancias que desventajas. Por lo anterior, es importante e imperativo asumir el estudio de la justicia transicional en todas sus dimensiones y manifestaciones. Escrutar en el tiempo sus virtudes y falencias, e intentar al tiempo cuantificar sus impactos o resultados. No para eliminar la incertidumbre alrededor del cuándo, cómo y dónde hay que abrirle la puerta, sino para conocer a profundidad sus dispositivos, sus diferentes versiones, retos y obstáculos, y de paso poder aportar en la corrección de sus distorsiones, sin sucumbir ante las exigencias del momento político por el cual atraviesa el país. ¿Por qué estudiar la maestría de justicia transicional del Externado? En la historia reciente de la incorporación del discurso transicional en Colombia, su llegada se materializó a través de leyes. Ello condujo al inconveniente monopolio de la profesión jurídica sobre los pormenores de su implementación12 . El resultado ha sido la vigencia de normas y precedentes que prometen verdad, justicia, reparación y no repetición, con indicadores bajos de cumplimiento. De tal forma lo sugieren algunos órganos de control13 , entre otros observadores públicos y privados14 . Junto con el elevado tenor legal de la justicia de transición en el país, su discurso tampoco escapó del centralismo característico del Estado colombiano. Lo anterior se tradujo en una institucionalidad sin la suficiente expresión territorial o desconectada de los gobiernos locales, y en políticas nacionales cuya eficacia está condicionada al compromiso aleatorio de los gobernantes municipales y departamentales. Ahora bien, cuando el panorama político es favorable en “la provincia”, las buenas intenciones son insuficientes y se frustran en muchos casos por la falta de conocimiento técnico o especializado de los funcionarios encargados de diseñar, implementar y evaluar los proyectos que ensamblan a escala comunitaria la apuesta transicional. Estas preocupaciones, las limitaciones del análisis centrado en la faceta jurídica de la transición, su descuido por la racionalidad de lo local y su estudio al margen de la práctica de las políticas públicas, animaron la creación de la Maestría en Justicia Transicional de la Universidad Externado. De allí su componente interdisciplinar, la óptica territorial y en perspectiva comparada de sus asignaturas y laboratorios y el contenido de gestión y manejo de proyectos sociales. La nómina de docentes y conferencistas invitados incluye tanto a teóricos nacionales y de reconocida trayectoria en la región, como a miembros de organizaciones no gubernamentales, líderes locales y autoridades públicas involucradas en el devenir de la justicia transicional en el país. 12 Ahora, este tampoco es un fenómeno exclusivo de Colombia. Cfr., Kieran McEvoy. Beyond Legalism: Towards a Thicker Understanding of Transitional Justice. Journal of Law and Society, volume 34, number 4, december 2007, pp. 411-440. 13 Contraloría General de la República. Dirección de Estudios Sectoriales. Análisis sobre los resultados y costos de la Ley de Justicia y Paz. 2017. 14 Cfr., Diana Esther Guzmán, Nelson Camilo Sánchez, Rodrigo Uprimny Yepes. Colombia. En: Las víctimas y la justicia transicional ¿Están cumpliendo los Estados latinoamericanos con los estándares internacionales? Fundación para el Debido Proceso Legal, 2010. pp. 95-127.
  • 5. 5 Su meta, en el marco de la oferta de capacitación de la Universidad, es combinar el conocimiento producido por los grupos de investigación de alta calidad que operan en sus diferentes facultades, para preparar de forma conjunta profesionales capaces de asumir los retos de la paz territorial.