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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGÍA
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE
DOCTORADO EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
MENCION DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
UNIDAD CURRICULAR: EL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO Y LOS DESAFÍOS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS
CONTEMPORÁNEOS
USO DE LA FUERZA
Docente:
General: Damián Nieto
Doctorantes:
Aguiar Yorman C.I. V-11.2000.668
Caracas 24 de enero de 2019
ÍNDICE GENERAL Pág.
Introducción 1
Capítulo Único Devenir histórico del Derecho Internacional
Público y l del Uso de la Fuerza
2
1. Breve Reseña Histórica 2
2. Concepto Jurídico del Uso de la Fuerza en la Carta de la ONU 4
3. El uso de la fuerza por parte de los Estados; la seguridad
colectiva; y el derecho de guerra y neutralidad
5
4. Las diferentes categorías del uso de la fuerza por parte de los
Estados
14
5. El uso de la fuerza por parte de las instituciones
internacionales y aspectos jurídicos de la seguridad colectiva
22
6. El derecho de guerra y de neutralidad 28
7. Derecho aplicable en los conflictos armados y el derecho de
los derechos humanos. (Derecho de Nueva York).
33
8. Principios Básicos y Simples para hacer la Guerra 40
9. La noción de participación directa en las hostilidades según el
DIH.
42
10.Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) 44
CONCLUSIONES 49
LISTA DE REFERENCIAS 51
INTRODUCCIÓN
El término fuerza está empleado, como lo señaláramos, en el sentido de
fuerza armada. La fuerza se aplica en sus múltiples formas y en la más
amplia escala en la guerra y las hostilidades, que son categorías de
conflictos entre los Estados.
Al respecto, Kelsen, (1996), afirma que: Ordinariamente, una guerra
entre tribus o grupos primitivos es, en esencia, una vendetta, un acto de
venganza; como tal, es una reacción contra la violación de ciertos intereses,
una reacción contra lo que se considera un entuerto. Probablemente la
vendetta constituyó la forma originaria de la reacción socialmente
organizada contra un entuerto, es decir, la primera sanción organizada de
manera social.
De allí que entre las formas clásicas del uso de la fuerza tengamos:
Formas clásicas: La guerra, con sus medios compulsivos de solución de
conflictos aparte de la guerra (retorsiones y represalias).Otras formas del
uso de la fuerza que podían no ser solución compulsiva de conflictos (p.ej.
autoayuda y legítima defensa).
Se intentara en este apartado efectuar una breve reseña del uso de la
fuerza, su devenir histórico y efectos legales.
2
Capítulo Único
Devenir histórico del Derecho InternacionalPúblico y el del
Uso de la Fuerza termino actual en el Derecho
Internacional Público
1. Breve reseña histórica
En 1904 el Derecho Internacional de principios de siglo, consagraba que
por la imposibilidad del derecho Internacional de poseer una maquinaria
judicial o administrativa, dejaba a los Estados que se conservan lesionado
y que hubiesen agotado todos los medios para alcanzar reparación a
obtener la satisfacción por la fuerza, estableciendo así que el Derecho
Internacional ., no tenía otra alternativa que aceptar la Guerra como medio
para solucionar las controversias, en donde las partes involucradas se
encontraban como en una situación jurídica igualitaria.
Hasta 1919, el Derecho Internacional consideraba la guerra como un
acto ajustado a derecho, es decir no era un acto ilegal, considerado como
crimen internacional, pues la guerra era un derecho a defender intereses y
tenía una reglamentación especial denominada Derecho de la Guerra.
El 27 de agosto de 1928, surge la primera prohibición legal de la guerra,
mediante el tratado de renuncia a la guerra, conocido como PACTO
BRIAND-KELLOGG, o pacto de parís, los Estados renuncian al uso de la
fuerzas duración fue ilimitada y no dependía de la Liga de las Naciones,
permitió que los Estados que lo suscribieron enunciara al uso de la fuerza
y de la guerra. El mismo alcanzo una importancia significativa por su
duración y vigencia permitió que los criminales de guerra nazis, fuesen
3
juzgados, este alcanzó 75 adhesiones, sin embargo dicho tratado no
contaba con procedimientos que permitieran lograr su eficacia y evitar
de ese modo el estallido de conflictos armado, cuyas dos características
más trascendentales fueron:
- Permitir excluir del ordenamiento positivo la tesis de la guerra como
derecho.
-No tenía órganos generales para vigilar su cumplimiento, por eso fue
considerado como una LEX IMPREDECTAE.
La Carta delas naciones Unidas en 1948, prohibió en su articulado, el uso
y la amenaza de la fuerza, prohibición esta que fue reafirmada y
desarrollada en la resoluciones de la Asamblea General como las 2625
(XXV) o l a3314. Surgiendo así un número marco jurídico y político e
institucional con implicaciones distintas en materia de defensa en el mundo
actual y en el siglo XIX, dado que la guerra no estaba prohibida y l agresión
no era considerada licita, consecuencialmente los estados tenían que
protegerse y exclusivamente a traces de su capacidad disuasiva y, por ello,
las llamadas carreras de armamentos. , podían ser consideradas un efecto
lógico e incluso necesario, dado que la correlación de fuerzas era la que
finalmente era la que permitirá asegurar la paz. Contrario a lo que sucede
hoy día, dado que la agresión y la guerra están prohibidas, estableciendo
el Capítulo VII de la Carta, medidas de acción colectiva para restablecer la
paz donde haya sido alterada, por ende estamos dentro de un marco
4
jurídico totalmente distinto, para la percepción de la seguridad de los
Estados y de sus estrategias nacionales de defensa.
De allí que a principios del siglo XX inician los limites progresivos, del
USO DE LA FUERZA, por tanto los primeras restricciones serán de
carácter procesal o formal: La Convención sobre la limitación del uso de
la fuerza para el cobro de deudas contractuales firmada en La Haya el 18
de octubre de 1907, declaraba la necesidad de acudir a un procedimiento
de arbitraje, permitiéndose la guerra solo en el caso de que el Estado
deudor se negra a seguir dicho proceso, o lo hiciera inefectivo. La
Convención, relativa al inicio de las hostilidades, exigía una declaración de
guerra formal y razonada o un ultimátum, para poder acudir como postrema
opción al recurso de la guerra.
2. Concepto Jurídico del Uso dela Fuerza en la Carta de la ONU
Dentro del derecho Consuetudinario, como en los Tratados
Internacionales y el derecho Internacional, se regulan el uso de la fuerza
por parte de los Estados, de allí que el artículo segundo, párrafo cuarto dela
Carta de las Naciones Unidas señale: “Los miembros de la Organización,
en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza
o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia
política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible, con los
propósitos de las Naciones unidas.”
5
Ahora bien en el entendido que el articulo prohíbe toda forma de
agresión contra cualquier Estado, dado el espíritu propósito y razón de ser
de la Carta que es la preservación de la especie humana del flagelo de la
Guerra, dado los sufrimientos indescriptibles e invaluables de las
consecuencias de ella.
3. El uso de la fuerza por parte de los Estados; la seguridad colectiva;
y el derecho de guerra y neutralidad
Se interpreta como categorías de conflictos entre los Estados, la guerra
y las hostilidades, en las cuales la fuerza se aplica en sus múltiples formas
y en la más amplia escala: amenaza, chantaje, guerra mediática, espionaje,
sabotaje, infiltración, etc.
El Derecho Internacional establece que las leyes de la guerra, vienen
siendo un sistema de disposiciones jurídicas, contempladas en el Derecho
militar, relacionadas a los argumentos justificables para involucrarse en una
guerra (ius ad bellum); esto indica que las naciones se deben regir por el
Derecho Internacional Público (las leyes de las naciones), las cuales tiene
por virtud proporcionar límites legales a la conducta de los jefes militares y
a la justificación de la guerra, como recurso para solucionar conflictos
internacionales y de los límites tolerables para conducirse en una guerra
(ius in bello).
En el actual Derecho internacional, las leyes contemplan varias figuras
jurídicas: la declaración de guerra por parte de las naciones; la aceptación
de la rendición militar; el respeto a los status de prisioneros de guerra; la
necesidad militar de la guerra y su justa distinción y proporcionalidad de la
6
fuerza militar; la prohibición de armas letales (gases, tóxicos, minas
antipersonales, etc.), las cuales pueden proporcionar sufrimientos
innecesarios a la población civil. Para poder comentar los límites para el
uso de la fuerza militar por parte de las naciones, para solucionar conflictos
internacionales, nos tenemos que remontar a los tiempos históricos de las
naciones con tradición bélica: Grecia, Roma, Egipto, Persia, Arabia,
Francia, España, Alemania, Inglaterra, Rusia, etc. Allí se puede reseñar los
siguientes hitos culturales:
1) Cultura hebrea: Este pueblo aporta la figura de la limitación de daños
colaterales y de daño, Deuteronomio 20:19-20. Prohibición de vender como
esclavas a las mujeres cautivas por los vencedores, Deuteronomio 21:10-
14.
2) Cultura persa: el respeto a los prisioneros de guerra, Cilindro de Ciro.
3) Cultura griega: aportan el sistema de alianzas, tratados, pactos,
convenios, etc. a fin de reglamentar o mantener la paz o la neutralidad entre
las Ciudades-Estados que conformaban la magna Grecia.
4) Cultura Romana: El imperio romano instituyó y reglamentó el derecho a
la guerra (jus ad bellum), entre las naciones de la época.
5) Cultura Árabe: Establece normas relativas a la guerra, las cuales las
contempla El Corán en Las Suras de Al-Baqara: Sura 2:190-193. En estos
pasajes nos dice que se debe respetar a las mujeres, los niños, los
ancianos, los heridos y demás personas vulnerables.
6) Cultura Latina: En tiempos medievales la iglesia católica reglamentó las
enseñanzas de la guerra justa, que reflejadas en las figuras de la paz, la
tregua, el perdón a los vencidos, restricción de la extensión de la guerra,
protección de vidas y bienes de los no combatientes.
7
7) Cultura Suiza: Los primeros Convenios de Ginebra, que reglamentan la
situación de los enfermos y heridos pertenecientes a las fuerzas armadas
de los países beligerantes, (1.864). 8) Cultura Americana: Dos naciones
dieron a su aporte en este aspecto:
a) Venezuela: se puede considerar a Simón Bolívar, como el precursor del
Derecho Internacional Humanitario al lograr promover y firmar el Tratado
de Armisticio y Regularización de la Guerra, en los días 25 y 26 de
noviembre de 1.820, en la ciudad de Trujillo con el jefe de las fuerzas
realista de España, el General Pablo Morillo. El primer artículo establece lo
siguiente: “La guerra entre España y Colombia se hará como la hacen los
pueblos civilizados, siempre que no se opongan las prácticas de ellos a
alguno de los artículos del presente Tratado que debe ser la primera y más
inviolable regla de ambos Gobiernos”.
b) Estados Unidos: Abraham Lincoln promulga el Código Lieber, en honor
a este jurista; la cual reglamenta el desarrollo de las leyes de la guerra
terrestre. En el referido documento jurídico a la guerra se le debe dar un
tratamiento ético, en donde se debe dar un trato humano y ético a las
poblaciones civiles en las zonas ocupadas; se le debe respetar la vida a los
prisioneros de guerra; prohíbe el uso de tóxicos o venenos; prohíbe la
tortura para obtener información; describe los derechos y deberes de los
prisioneros de guerra y de la captura de fuerzas enemigas; describe el
estado de guerra, el estado de los territorios ocupados, los extremos de la
guerra y analiza los medios aceptables para alcanzar tales fines; explica la
naturaleza de los Estados y de las soberanías de los Estados, de las
insurrecciones, rebeliones y de la guerra en sí. Este documento jurídico,
viene siendo el precursor del Reglamento de La Haya (1.907),
reformulación basada en los tratados de la costumbre de las leyes de
guerra.
8
7) Cultura anglo-sajona: Aportaron los tratado de la Convención de La
Haya del año 1.907; el Pacto de la Liga de las Naciones (1.919); el Pacto
Briand-Kellogg (1.928) y el tribunal de Núremberg (1.945). Las cuales
establecen “la ley de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad”.
la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Carta de las
Naciones Unidas; la Convención contra el Genocidio; la Convención contra
la tortura; los Convenios de Ginebra como el Protocolo I; la Convenio sobre
Ciertas Armas Convencionales del año 1980; la Convención sobre Armas
Químicas, y la Convención sobre la Protección Física de Material Nuclear.
Si bien es una aspiración humana el que se acaben las guerras, éstas son
inevitables debido a la irracionalidad humana: egoísmo, ambición, escasez
de recursos materiales, pobreza, desarrollo desigual del conocimiento y la
cultura, psicología bélica, etc. Por estas razones las naciones civilizadas
se vieron en la necesidad de reglamentar dichas guerras, mediante estos
principios centrales:
1) Limitaciones destructiva: Toda guerra debe limitarse al logro de los
objetivos políticos que iniciaron la misma: conquista territorial, ventajas
económicas, liberación nacional, etc. y no deben incluir la destrucción
innecesaria. Las guerras innecesarias se convierte en caldo de cultivo para
la instauración de la barbarie, con todas sus secuelas: hambre, pestes,
muertes, destrucción, contaminación ambiental, etc. La historia como
ciencia social y humana reporta casos patéticos que le han ocurrido a
muchas naciones que han padecido este grave fenómeno de la guerra:
Haití (1.800-2.000), Angola (1.975-2.002), Biafra (1.966-1970), Zaire
(1.965.1997); Ruanda (1.994); Camboya (1.965-1980); Afganistán (1.979-
2.016); Burundi (1.993-2.005), Palestina (1.948-2.016), El Tibet (1.950-
2.016), etc.
9
2) Limitación temporal: Toda guerra debe concluirse lo más rápido posible.
Ya que prolongar un conflicto implica mayores pérdidas en vidas humanas
y materiales. Además termina vinculando a otras naciones en el conflicto.
Hubo países que padecieron guerras muy prolongadas y se observan las
consecuencias: Colombia (1.948-2.016); Kurdistán (1.945-2.016); Irlanda
del Norte (1.956-2.005); Corea del Norte (1.950-2.016); Palestina (1.948-
2.016); El Tíbet (1.950-2.016); etc.
3) Limitación vital: Todas las personas y bienes que no contribuyan al
esfuerzo de guerra, deben ser protegidos contra la destrucción innecesaria.
Esto debido a que dichas personas serán las encargadas de reconstruir el
desastre ocasionado por la guerra. La historia reporta hechos históricos
concretos de la violación de este principio: Guernica-España (1.937);
Varsovia-Polonia (1.939); Coventry-Inglaterra (1.940); Lidice-
Checoslovaquia (1.942); Dresde-Alemania (1.945); Hiroshima y Nagasaki
(1.945 Bagdad-Irak (2.003); Gaza-Palestina (2.014); Beirut-Líbano 2.006);
Tiflis-Georgia (2.010); etc.
4) Restauración de la paz: Facilitar el restablecimiento de la Paz. Ya que al
concretarse la paz, puede venir nuevamente el desarrollo humano,
representado en salud, educación, servicios, cultura, progreso material, etc.
Se observa en el panorama internacional naciones que no han obtenido la
paz, si bien han participado en innumerables conversaciones de paz, tales
como: Corea del Norte, la cual firmó un armisticio en 1.953 y se mantiene
bajo la tensión de la guerra; India-Pakistán, las cuales mantienen una fría:
beligerancia-tregua-beligerancia (1.947-2.016); Palestina-Israel, guerra-no
paz, (1.948-2.016); Marruecos-República Saharaui, tensión bélica (1-975-
2.016); Chechenia-Rusia (1.990-2.016); Armenia-Turquía, ésta última no
reconoce el genocidio de los armenios ni firmas acuerdos de paz, (1.915-
2.016); etc.
10
Se puede resumir que el Derecho Internacional ha transitado cuatro etapas:
1) el Derecho Internacional antiguo: El establecía que todos los Estados
podían hacer la guerra sin restricciones, las limitaciones se las otorgaban
“los dioses”, los astros, o los fenómenos naturales: los terremotos, los
volcanes, los eclipses solares, las inundaciones, etc. En este largo periodo
de la humanidad, todos los Estados vivían bajo un estado de naturaleza
permanente:
a) insurrecciones: hebreos vs. Egipcios, etruscos vs. Latinos, atenienses
vs. Macedónicos, esclavos galos o germanos, vs. Romanos.
b) guerras civiles: Atenas vs. Esparta, Julio Cesar vs. El Senado romano,
Marco Antonio vs. Octavio en Roma.
c) guerras internacionales: guerras medicas entre griegos y persas; Roma
vs. Cartago; Roma vs. Tribus germanas, Hunos vs. Roma, etc.
2) Derecho Internacional medieval: En esta etapa los Estados justificaban
o trataban de justificar su beligerancia; en especial, dichos Estados
concedían importancia legal a la existencia de una causa para la guerra.
Las discusiones sobre las causas justas o injustas de la guerra, eran
sostenidas por teólogos, filósofos, escritores, ideólogos y políticos
medievales. Esto reflejaba la preocupación de los reyes y demás nobles
feudales. Si bien dicha época el cristianismo era hegemónico en gran parte
de Europa, esto no impidióque se padecierael Estado de naturaleza similar
a la edad antigua. Veamos algunos casos:
a) Insurrecciones: latinos contra Sajones, italianos contra franceses,
franceses contra ingleses, portugueses contra españoles, holandeses
contra españoles, etc.
11
b) Guerras civiles: los Lancaster vs. El York en Inglaterra, los borbones
latinos vs. Los Habsburgo teutónicos, los Valois franceses vs. Los borbones
latinos, etc.
c) Guerras internacionales: cristianos vs. Musulmanes árabes (las
cruzadas); coalición de naciones europeas (españoles, venecianos,
franceses) vs. Los turcos; piratería entre ingleses y franceses contra los
españoles; católicos latinos contra protestantes anglosajones; etc.
3) Derecho Internacional Moderno: En esta etapa histórica, el Derecho giró
en torno a los siguientes puntos: la guerra y la paz entre las naciones
civilizadas; la libertad de los mares a fin de evitar futuras guerras navales,
la universalidad del Derecho internacional y su aplicación, con la finalidad
de preservar la paz internacional y el Derecho natural como fundamento del
Derecho internacional, esto debido a que los problemas y las soluciones
son de naturaleza humana y tiene que ver con sus costumbres.
4) Derecho Internacional Contemporáneo: En esta nueva realidad histórica,
se ha logrado abolir el jus ad bellum tradicional, el cual facultaba a los
Estados a hacer la guerra. Sin embargo el nuevo status quo jurídico no
eliminó la guerra, ni otros tipos de agresiones (espionaje, terrorismo,
chantajes, amenazas, etc.). Abolir la guerra es una cosa y que se cumpla
la nueva ley es otra cosa. En esta etapa surgieron dos pactos anti-bélicos:
a) El pacto Briand-Kellogg (1.928): en realidad su denominación era
“Tratado General para la Renuncia de la Guerra” el cual tenía como esencia
la proscripción de la guerra. El problema es que prohibía las guerras de
agresión, pero no las guerras defensivas y de los que violaran dicho pacto.
Las potencias del eje: Alemania-Italia-Japón, se retiraron de la liga de las
naciones y de esta manera violaron el mencionado pacto, al dedicarse a
expandir su geopolítica agresiva hacia las naciones vecinas. Rusia invade
a Finlandia por la anexión de Carelia (1.939-1.940); Bolivia en guerra con
12
Paraguay por el territorio del Chaco (1.932-1.935); Guerra entre Colombia
y Perú (1.932-1933), por la disputa de la ciudad de Leticia; guerra entre
Perú y Ecuador por problemas fronterizos no resueltos en la zona
amazónica (1.941-1.942).
b) La Carta de las Naciones Unidas (1.945): Este mecanismo de regulación
de los actos bélicos, establece en su artículo 2° lo siguiente: “Los Miembros
de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de
recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o
independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma
incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas”. Sin embargo en
los 71 años de vigencia de dicha reglamentación, hubo y hay numerosas
guerras de todo tipo:
a) Guerra fría (1.945-1990): por la hegemonía política, económica,
diplomática y militar de la naciones por parte de dos polos de poder: Los
Estados Unidos y la antigua Unión Soviética.
b) Guerras de agresión: Los Estados Unidos a Corea (1.950-1.953);
Vietnam (1.963-1.975); Republica Dominicana (1.965); Grenada (1.983);
Panamá (1.989); Irak (2.003/2.016); Afganistán (2.001/2.016); Laos
(1.972); Camboya (1.972); U.R.S.S. a Alemania (1.953); Hungría (1.956);
Checoslovaquia (1.968); Afganistán (1.979/1.986); por poner algunos
ejemplos más evidentes.
c) Guerras de anexión: Israel vs. Siria (1.973): anexión de las alturas del
Golán; Israel vs. Palestina (1.948): anexión de Jerusalén; China vs. Tibet
(1.950): anexión de este país; Rusia vs. Ucrania (2.013): anexión de
Crimea; Estados Unidos vs. Panamá (1.989): anexión del canal de
Panamá; por poner casos más que claros.
13
El actual Derecho Internacional establece que: “existe uso de la fuerza
armada por parte de un Estado, cuando éste actúa contra otro Estado por
medio de fuerzas militares bajo su comando”; pero el espíritu de esta
reglamentación es violada, porque los Estados se valen de guerrillas,
grupos armados o terceros países para obtener sus propios beneficios.
Casos típicos: China envió voluntarios a la guerra de Corea (1.950-1.953);
Estados Unidos invade Guatemala (1.954) a través de grupos armados
enviados desde Honduras y Nicaragua; la invasión de Cuba (1.961), por
parte de exiliados cubanos, armados y entrenados por los Estados Unidos;
Vietnam del Norte penetra a Vietnam del Sur, mediante grupos armados
(vietcom) (1.963); Los Estados Unidos entrena y arma a los talibanes,
Mujahidines, en Afganistán (1.979-1.986). La antigua U.R.S.S. entrenó y
armó a guerrillas en África, en América Latina y en Asia, lo cual implicó la
desestabilización de muchos gobiernos legalmente constituidos.
En cuanto a los conflictos internos el antes mencionado artículo 2° de la
Carta de las Naciones Unidas, no prohíbe el uso de la fuerza por parte del
Estado dentro de sus fronteras contra sus propios ciudadanos, habitantes
o insurgentes en una guerra civil, motines o caos interno. En cambio lo
establecen las disposiciones legales de respeto y protección de los
Derechos Humanos y de las libertades fundamentales, tal como lo
establece el artículo 1° de La Carta de las Naciones Unidas el cual reza:
“Uno de los propósitos de las Naciones Unidas es realizar la cooperación
internacional en la solución de problemas de carácter económico, social,
14
cultural o humanitario, y en el desarrollo y estimulo del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer
distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”. Trasladándonos a
la realidad política, esta disposición no ha logrado evitar abusos y
arbitrariedades por parte de los Estados en sus respectivas políticas
internas, (empero, es reconocer el esfuerzo del Derecho Internacional
Público, para hacerse valer) veamos algunos casos: China (1.949),
revolución, 20.000.000 de muertos; Cuba, revolución, (1.959), 5.000
muertos; Indonesia (1.965) golpe de Estado, un millón de muertos, Chile
(1.973) golpe de Estado 5.000 muertos, Argentina (1.976), golpe de Estado
30.000 desaparecidos, Camboya (1.975-1.979) revolución, 1.000.000 de
muertos, Ruanda (1.994) golpe de Estado, 800.000 muertos;
4. Las diferentes categorías del uso de la fuerza por parte de los
Estados
Las modernas leyes de la guerra derivan de dos fuentes principales:
1) Las costumbres: Este Derecho internacional consuetudinario está
establecido por la práctica general de las naciones, conjuntamente con su
aceptación por parte de las leyes establecidas. (Clausula Martens).
2) El Derecho Internacional Humanitario: éste consiste en los tratados o
acuerdos internacionales que impactan directamente a las leyes de la
guerra, mediante la unión de todas las naciones que aceptan regirse por el
mismo.
Existen distintas formas y extensiones del uso de la fuerza por parte de
los Estados, algunos se escudan en las diferentes figuras diplomáticas tales
como: la auto-conservación, la auto-ayuda, la necesidad, la legítima
defensa, etc. Pero en realidad existen dos posturas bien definidas:
15
1) Exigencias: Cuando un Estado busca que otro Estado, se someta a los
términos de solución de una controversia exigidos por quien apela a la
fuerza; en este tipo de exigencias, siempre termina cediendo los Estados
con menor poder militar. En esta categoría comprende la retorsión, las
represalias, el bloqueo pacífico y la intervención armada. Como ejemplo se
pueden observar los siguientes: Colombia exige territorios en la península
de la Goajira a Venezuela (1.941), y ésta última termina cediendo por
incapacidad militar de participar en una guerra. Inglaterra anexa las islas
Malvinas argentinas a su imperio, y Argentina termina cediendo a las
exigencias inglesas, por el mismo motivo de incapacidad militar de
enfrentarse a Inglaterra. (1.834). España e Inglaterra por el Peñón de
Gibraltar (1.780); de igual manera el mismo resultado. Los medios de
compulsión tradicionales y distintos de la guerra empleados por los Estados
contra otros Estados son los siguientes:
a) La retorsión: es la retaliación que emplea un Estado contra otro, por
medio de actos perjudiciales, inamistosos pero indiscutiblemente legales;
esto debido a que dicho Estado anteriormente ha realizado actos de igual
naturaleza con el otro Estado. Como ejemplo se pueden reseñar los
siguientes: expulsiones mutuas de diplomáticos por parte de los Estados
Unidos y la antigua Unión Soviética (1.973); expulsión mutua de
ciudadanos extranjeros, tal como Venezuela y Colombia durante la crisis
del diferendo del golfo de Venezuela (1.982); la imposición de derechos
aduaneros especiales impuestos por Inglaterra y Francia a Alemania
(1.890-1.919); el bloqueo comercial a Japón, por parte de los Estados
Unidos (1.930); la provisional exclusión de barcos extranjeros en los
puertos, tal como le sucedió a Rusia en el Mar Negro impuesto por la
alianza anglo-francesa y turca (1.856); la restricción de inmigración china a
la India (1.960).
16
b) Las represalias: Son los actos de un Estado realizados contra otro
Estado, para obligarlo a convenir en la resolución de alguna controversia o
conflicto, derivada de un delito internacional cometido por este último. Este
recurso diplomático se utiliza para reparar algún daño o prejuicio cometido
contra otro Estado y no puede ser desproporcionado al daño ocasionado.
Veamos algunos casos: La invasión a Afganistán por parte de los
Estados Unidos, en represalia por el derribo de las torres gemelas (2.001);
El bombardeo a Libia por parte de los Estados Unidos, en represalia por la
voladura de un avión comercial (1.982); el bombardeo a Georgia por parte
de Rusia, en represalia por el ataque a Osetia del sur (2.007); el bombardeo
a Palestina por parte de Israel, en represalia por la muerte de soldados
israelíes (2.011).
c) El bloque pacifico: consiste en impedir el libre paso de buques por
determinadas zonas marítimas, el mencionado recurso incluye inspección,
retención, registro y restitución de los barcos, cuando concluya dicha
medida. Se reseñan varios casos tales como: el bloqueo naval ingles a las
naves francesas (1.800-1.815); el bloqueo naval aliado a la flota alemana
(1.914-1.918/1.939-1.945); la crisis de los misiles entre los Estados Unidos
y la antigua U.R.S.S. (1.962).
d) La intervención armada: consiste en una interferencia dictatorial, por
parte de un Estado o una coalición de Estados, en los asuntos internos o
externos de otro Estado o coalición de Estados, mediante el uso de la
fuerza. Dicho recurso bélico, se considera como ilegal, por parte de la
comunidad internacional. Existen tres tipos de intervenciones:
16
i) Bilateral: Cuando un Estado interviene para solucionar un conflicto, en
beneficio del Estado interviniente; de igual manera un Estado interviene
anticipadamente para imponer sus demandas a otro Estado, y para producir
o mantener cierta situación favorable dentro del territorio de éste. Como
ejemplo se pueden enumerar los siguientes: la intervención de los EE.UU.
en varias naciones latinoamericanas o del caribe: Colombia (1.903);
Panamá (1.904); Cuba (1.906); Haití (1.929/1.930/1.990/2.002); Nicaragua
(1.926/1.930); Republica Dominicana (1.965); Alemania, Italia y Rusia en
España (1.936-1.939); Francia en Argelia (1.954); Bélgica en el Congo
(1.960); China en Macao-Portugal (1.960).
ii) Coaligada: Cuando un tercer Estado interfiere en un conflicto entre otros
dos Estados, para de esta manera imponer sus condiciones de solución, o
para alterar el acuerdo logrado entre las partes. Esta política de bloques
entre las grandes potencias, perseguía como fin “el equilibrio del poder”. La
historia del siglo XIX, reporta numerosos casos: la triple alianza antiliberal
Rusia-Prusia-Austria (1.815-1.850), contra cualquier Estado revolucionario
o antimonárquico; la alianza anglo-francesa-turca (1.853-1.856) contra
Rusia; la alianza anglo-francesa (1.880-1945) contra Alemania.
iii) Humanitaria: Cuando un Estado o varios Estados intervienen en otros
Estados, para impedir genocidios o persecuciones a los ciudadanos, tanto
nacionales como extranjeros residentes en él. Este tipo de intervención
sirvió para que se cometieran frecuentes abusos contra los Estados débiles
y sus respectivas poblaciones. Casos palpables que reporta la historia:
Inglaterra en China (1.845); Rusia en el imperio Otomano (1.854); Francia
en Vietnam (1.950); Vietnam en Camboya (1.979); Estados Unidos: en Irak
(2.003-2.016); Afganistán (2.001-2.016); Libia (2.012-2.016); Siria (2.012-
2.016);
17
2) La auto-conservación: cuando un Estado agrede a otro Estado para
protegerse de su principal Estado enemigo. Tal como lo hizo Inglaterra
(1.807), cuando las fuerzas navales británicas bombardearon Copenhague
y se apoderaron de la flota danesa; en ese entonces el imperio británico
tenía conflictos con la Francia Napoleónica, y en este caso la corona
británica trataba de proteger su posición marítima con respecto a Francia,
de tal manera que evitaba que la flota danesa cayera en manos de la flota
francesa y a su vez la utilizara en su contra.
3) Auto-ayuda: Este recurso de los Estados ocurre, cuando un Estado prevé
alguna amenaza por parte de otro Estado, y en consecuencia aplica
medidas preventivas, ante dicha contingencia. La historia reporta diversos
casos: Alemania invade a Luxemburgo y Bélgica (1.914), ante el peligro de
que Francia procediera antes que ellos; Alemania invade a Dinamarca
(1.940) para protegerse de una posible invasión inglesa por este país, e
Inglaterra invade Islandia (posesión danesa) para protegerse de una
posible agresión por parte de Alemania desde ese territorio; Rusia invade
a Finlandia (1.939-1.940), para protegerse de una posible agresión
alemana o inglesa; etc.
4) Necesidad: Este recurso de los Estados acontece cuando dependen de
un recurso para su existencia, éstos pueden ser: territorios, mares, ríos,
materias primas, recurso minerales, energía (petróleo, gas, electricidad,
etc.). Para ello tomaran el camino de la intervención para preservar o ganar
lo que les falta o necesitan. La historia reseña repetidos casos: Alemania
invade Noruega (1.940), para garantizar su ruta del hierro proveniente de
Suecia; Francia e Inglaterra invaden Egipto (1.956), a fin de preservar sus
18
Rutas inter-oceánicas; los Estados Unidos invaden Irak (2.003-2.016) para
preservar sus fuentes energéticas y garantizar la libertad de navegación por
el estrecho de Ormuz; Rusia invade Crimea-Ucrania (2.014) para preservar
su status marítimo en el mar negro; etc.
5) Legítima defensa individual: es un medio legal de protección de ciertos
derechos esenciales, no solo el derecho de no ser víctima de un ataque
armado por parte de otro Estado, sino que inmediatamente el Estado
agredido puede actuar en legítima defensa contra el Estado agresor. (Art.
51, Carta de las Naciones Unidas). El problema es la interpretación de este
derecho por los Estados, es que pueden servirse de las armas mucho antes
de que el Estado agresor los ataque. La Carta de las Naciones Unidas
establece que el Consejo de Seguridad puede resolver esta problemática
internacional. La dinámica diplomática internacional ha reportado muchos
casos, sobre la errónea interpretación de este derecho, veamos algunos:
los ataques armados israelíes a sus vecinos sin previo aviso: Egipto
(1.967); Irak (1.981); Líbano (2.006); Palestina (2.014); Pakistán (1.965)
contra la India; Francia contra Libia (2.011).
6) Legítima defensa colectiva (Art. 51): Esta figura jurídica internacional
establece el derecho de legítima defensa colectiva, la cual implica en
particular el derecho de concertar alianzas defensivas y de establecer
acuerdos internacionales con propósitos defensivos. En la realidad de las
relaciones internacionales, se puede observar en las siguientes
organizaciones defensivas: O.T.A.N. (1.949); Pacto de Varsovia (1.955);
T.I.A.R. (1.947); Aunque muchas alianzas defensivas han terminado siendo
de corte ofensivas, se puede constatar los siguientes ejemplos: mientras
existió el Pacto de Varsovia, sirvió para agredir a sus Estados Miembros:
19
Miembros: Alemania (1.955); Hungría (1.956); Checoslovaquia (1.968); el
T.I.A.R. de igual manera: Guatemala (1.954); Cuba (1.962); Republica
Dominicana (1.965); Panamá (1.989); mientras que la O.T.A.N. mantiene
actualmente una política agresiva contra Rusia en sus fronteras.
7) El uso de la fuerza por las colonias en su lucha por su independencia:
La Carta de la Naciones Unidas, no impide el uso de la fuerza por parte de
los pueblos para obtener su independencia y para ello se pueden sustentar
en el principio de la autodeterminación de los pueblos, los derechos
humanos y las libertades fundamentales. En concreto las guerras de
liberación nacional, se pueden considerar como luchas legales. Amparados
en esta figura jurídica internacional, muchas naciones han obtenido sus
independencias de las potencias colonialistas europeas: Angola (1.975) de
Portugal; Argelia (1.954) de Francia; India (1.947) de Inglaterra; Ucrania
(1.990) de Rusia, Bielorrusia (1.990) de Rusia; etc.
8) Otros casos en que se permite el uso de la fuerza: Sorensen afirma lo
siguiente: Dentro del Derecho Internacional contemporáneo, los Estados
tienen el derecho a usar la fuerza, hasta ciertos límites, en algunas
circunstancias específicas:
a) En altamar: La ley de los mares otorga a las naves de guerra, el derecho
a valerse de la fuerza contra las embarcaciones sospechosas o
involucradas en actividades de piratería, narcotráfico, contrabando, tráfico
de personas o que ofrezcan resistencia. Existen muchas reseñas de estas
acciones: La detención en el mar mediterráneo, de barcos traficantes de
refugiados provenientes del medio oriente (2.016); la destrucción y
apresamiento de embarcaciones piratas en Somalia (2.015); El
apresamiento de tripulaciones de barcos con cargamento de drogas en el
canal de Panamá (2.014).
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b) Como reacción a la intrusión en los dominios territoriales: Esta figura
jurídica del Derecho Internacional, faculta a los Estados a atacar o
defenderse de una incursión marítima o aérea en su soberanía territorial.
Existen muchas pruebas de ello: Derribo del avión comercial surcoreano
por parte de la aviación soviética (1.987); bombardeo por parte de la
aviación cubana a flotillas marinas con exiliados cubanos provenientes de
Miami (1.990); derribo de avionetas sospechosas de tráfico de drogas, por
parte de la aviación venezolana (2.014).
c) Contra tropas extranjeras en el territorio del Estado: Esta figura legal
autoriza a los Estados a expulsar fuerzas militares extranjeras en su propio
territorio, cuando ha cesado una ocupación militar legal; cuando se le ha
revocado la autorización para permanecer en el territorio; y cuando se le
quiere denegar derechos legales a dichos ejércitos de permanecer y ejercer
practicas militares. Los internacionalistas han informado sobre estos casos,
veamos algunos: al final de la segunda guerra mundial, quedaban tropas
alemanas dispersas a lo largo de los países europeos ocupados por el
ejército alemán (1.945-1.946); de igual manera sucedía con restos de
tropas japonesas dispersas en muchos países asiáticos (1.945-1.946).
d) Desastres de la naturaleza: Cuando las fuerzas de la naturaleza de un
Estado vecino no puede controlar incendios, inundaciones, derrames
petroleros, pandemias, etc. Entonces por la vía de la excepción el Estado
vecino, puede intervenir con la fuerza para solucionar dicha contingencia
natural. Casos que se han presentado: el fenómeno de la pandemia el
ébola en muchas naciones africanas (1.987), obligó al ejército americano a
Intervenir en dichas naciones; derrames petroleros en el mar del norte,
obligó a la royal navy inglesa a intervenir en las soberanías marítimas de
los países involucrados (Irlanda, España, Holanda, etc.).
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Grandes incendios en Canadá, han llamado la alerta del ejército de los
Estados Unidos (2.016); maremotos en Japón, han obligado al ejército de
ocupación de los EE.UU. a intervenir en la resolución de esa problemática
(2.015).
e) Para remediar violaciones de la neutralidad: El Derecho Internacional
prohíbe intervenir por la fuerza a un Estado neutral, alegando que un
Estado enemigo puede hacerlo, de tal manera que una parte beligerante se
le adelante a la otra parte beligerante. Casos palpables en la historia: la
intervención del ejército alemán en un pequeño país neutral como
Luxemburgo (1.940); La intervención del ejército de los EE.UU. en un país
neutral como Costa Rica (2.013); etc.
9) Guerra, agresión, ataque armado y violación de la paz: Estas son
acciones que violan el estado formal de la guerra y por consiguiente se le
consideran como uso ilegal de la fuerza. Existen varias clases de uso de la
fuerza:
a) Guerra: es una contienda entre dos o más Estados, en donde sus
respectivas fuerzas armadas se encuentran enfrentadas en acciones de
violencia recíproca. La finalidad de la guerra es derrotar a la parte contraria,
e imponerle las condiciones de paz que el vencedor está dispuesto a
conceder. El uso de la fuerza utilizado durante la guerra se encuentra
regulado por el Derecho de la guerra (jus in bello); mientras que los
derechos y los deberes que surgen entre los Estados beligerantes y los
Estados neutrales, corresponden al Derecho sobre neutralidad.
b) Agresión armada: Este tipo de acción es más amplia que el ataque
armado, porque implica otros ámbitos de la vida política de un Estado:
psicológica, económica, mediática, diplomática, etc.
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c) Ataque armado: Se considera este tipo de acción, cuando las fuerzas
regulares o irregulares bajo control de un Estado, comienzan a emplear la
Violencia contra un territorio o contra las fuerzas armadas de otro Estado,
ya sean en alta mar o contra fuerzas armadas estacionadas en territorio
extranjero (por acuerdo del Estado soberano o por ocupación militar legal).
d) Violación de la paz: Cuando un Estado inicia un ataque armado contra
otro Estado, se puede considerar que existe una violación de la paz. (Art.
39 C.N.U.).
10) Amenaza de fuerza y amenaza a la paz: consiste en una proposición
expresa o tácita, por parte de un Estado de servirse de la fuerza, si otro
Estado no cumple con sus exigencias. La amenaza expresa puede ser un
ultimátum dirigido a un Estado; y la acción tacita puede ser el rearme
excesivo o el desplegué de fuerzas desproporcionadas en las fronteras de
otro Estado.
5. El uso de la fuerza por parte de las instituciones internacionales
y aspectos jurídicos de la seguridad colectiva
Este capítulo comprende 6 temas fundamentales, veamos las
siguientes:
1) Sistema de alianzas y sistema de seguridad colectiva: en términos
legales, parece ser que el sistema de alianzas defensivas es el mecanismo
más aceptado por todos los Estados para protegerse contra un uso
agresivo de la fuerza. Existen hoy en día muchas de esas alianzas:
Organización del Tratado del Atlántico Norte (O.T.A.N); Tratado
Interamericano de Asistencia Recíproca (T.IA.R.); Organización de Unidad
23
Africana (O.U.A.); etc. En cuanto al sistema seguridad colectiva, ésta
vienen siendo los organismos internacionales, tales como la sociedad de
naciones (1.919-1.945); la Organización de las Naciones Unidas; La
Organización de Estados Americanos (O.EA.); la Unión Europea (U.E.); etc.
Y tiene por finalidad el mantenimiento de la paz y de la seguridad por parte
de las instituciones internacionales comprende un sistema diferente de
protección, el cual se puede denominar como sistema de seguridad
colectiva. En fin la Carta de las Naciones Unidas logró establecer un
sistema de seguridad colectiva de aplicación limitada. Dicho sistema
influye, modifica y corrige el funcionamiento y la operatividad del sistema
de alianzas.
2) Medidas colectivas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas:
El Derecho de la Carta: El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
es el órgano encargado de preservar la paz entre todos los Estados
Miembros. Una vez que el Consejo de Seguridad ha determinado que
existe una amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión,
tiene competencia para ejercer estas acciones:
a) Solicitar a las partes el cumplimiento de ciertas medidas provisionales
(Art. 40): esta medida tiene como finalidad “evitar que la situación se
agrave”. Las medidas serían: el cese inmediato de la confrontación armada;
la abstención de trasladar materiales de guerra a las zonas en conflicto; y
el retiro inmediato de tropas del territorio ocupado. Existen muchos casos
sobre ello.
b) Elaborar recomendaciones (art. 39): las cuales pueden ser: desistir de
dar órdenes a los Estados; autorizar la acción militar a los Estados;
aconsejar la paz a los Estados en conflicto; ordenar el mantenimiento del
orden en los territorios en conflicto; supervisar plebiscitos, etc.
24
c) Tomar medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada (art. 41):
Estas medidas implican la suspensión de las relaciones diplomáticas a los
Estados trasgresores de las leyes internacionales; la interrupción de las
relaciones económicas con los Estados trasgresores; la ruptura de las
comunicaciones (telegráficas, radioeléctricas, ferroviarias, marítimas,
aéreas, postales, etc. Estas medidas implican el aislamiento de los Estados
de la comunidad internacional, y por consiguiente una más efectiva medida
para que reconsideren y desistan de las políticas internacionales erróneas
por parte de los Estados trasgresores.
d) Uso de la fuerza: luego de esta escalada de medidas, se llega a la
decisiónfinal de ordenar el uso de la fuerza contra los Estados trasgresores
del Derecho Internacional. Esta medida implica la guerra y por consiguiente
las secuelas que éstas producen.
3) Medidas colectivas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas:
la práctica (art. 48): en caso de que cualquier acción sea legalmente
emprendida por el Consejo de Seguridad, todos o algunos Estados
Miembros designados están en la obligación de cumplir la decisión
acordada. La falta de cooperación entre los Estados Miembros
permanentes del Consejo de Seguridad y la inacción resultante de gran
parte del mecanismo de seguridad establecido por la Carta, no exime a las
Naciones Unidas de su responsabilidad y competencia en el mantenimiento
de la paz internacional. De estas medidas se pueden describir las
siguientes: la guerra de Corea (1.950-1.953), en donde intervino dicho
Consejo de Seguridad; la guerra del Congo (1.960-1.964); la guerra civil
entre el pueblo turco-chipriota y el pueblo griego-chipriota (1.963); la guerra
de Rodesia del Sur (1.966); y actualmente en Haití (2.001-2.016); etc.
25
4) Función de la Asamblea General en la operación del sistema de
seguridad colectiva de las Naciones Unidas: Muchos Estados Miembros
consideran que la Asamblea General de la O.N.U. puede ser mucho más
efectiva que el Consejo de Seguridad de la O.N.U. debido a sus continuos
fracasos en el mantenimiento de la paz, esto debido a varias razones:
a) Jurisdicción exclusiva (art. 106): La división de poderes entre el Consejo
de Seguridad y la Asamblea General, referente a cualquier acción
coercitiva, es inequívoca, es decir que ésta última no puede actuar como
sustituta del primero en las cuestiones comprendidas en el capítulo VII de
la Carta. Ésta es la interpretación estricta propuesta y apoyada, aunque no
sin excepciones por parte de la antigua U.R.S.S. Esto indica que dicha
propuesta se enmarca en la guerra fría que mantiene contra los Estados
Unidos.
b) Protagonismo de la Asamblea General: Ésta es la interpretación
propuesta y defendida en la realidad, por parte de los Estados Unidos, sus
aliados occidentales y gran parte de los Estados africanos, asiáticos y
latinoamericanos La mencionada propuesta plantea que la Asamblea
General, debe tener un rol protagónico en el mantenimiento de la paz y de
la seguridad de todos los Estados Miembros; ya que protege sus propios
intereses y los colectivos de dicha organización internacional.
El estudio de las acciones de la Asamblea General muestra que si bien
rechazó las restricciones de la primera interpretación, nunca aceptó del
todo a la segunda interpretación, incluso en la aplicación de la Resolución
Pro Paz. Como se puede observar la Asamblea General es más política y
26
diplomática, esto debido a que aconseja y aplica con frecuencia medidas
no militares; en cambio el Consejo de Seguridad, tiene inclinación bélica y
por consiguiente se inclina mucho más por la intervención armada y el uso
de la fuerza contra los Estados trasgresores del Derecho Internacional.
5) Instituciones Regionales y Seguridad Colectiva: La Carta de las
Naciones Unidas autoriza la creación de organismos regionales y de
seguridad colectiva, en su artículo 53; pero muchos Estados prefieren no
contar con la autorización de la Carta, para establecer acuerdos de
cooperación regional de sus intereses, por ello evitan esgrimir el capítulo
VII de la carta. Basados en esta apreciación, solo existe una organización
de seguridad colectiva que se considera a sí misma un organismo que cae
dentro del mencionado capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
esto tiene una lógica muy clara y precisa: el patrocinador es Los Estados
Unidos.
6) Desarme: La misión de las Naciones Unidas de desarmar a los Estados
Miembros ha fracasado, esto debido a muchas razones e intereses: los
grandes fabricantes de armas perderían sus lucrativos negocios con los
Estados; los adelantos tecnológicos de armas nucleares impide dicha tarea;
la división de los Estados en intereses geopolíticos contra- puestos:
naciones con grandes flotas marítimas; naciones con grandes recursos de
materias primas; naciones con elevados recurso tecnológicos; naciones
con elevadas densidades poblacionales; naciones con ideologías y
gobiernos diversos: fundamentalistas islámicos, nacionalistas, militaristas,
socialistas, monárquicos, democráticos, etc. En las Naciones Unidas, tanto
en la Asamblea General como el Consejo de Seguridad tienen competencia
en materia de desarme según el artículo 11 de la Carta; el problema ha sido
su inaplicabilidad. Lo que se ha logrado es firmar acuerdos o convenciones
27
para el desarme internacional, aunque no se han logrado cumplir
parcialmente. Veamos algunos de ellos: 1) Convención sobre Armas
Químicas (firmado en 1993 y en vigor desde 1997), que completaba el
Protocolo de Ginebra suscrito en el año 1925. 2) Convención sobre Armas
Biológicas (suscrita en 1972 y en vigor desde 1975), prohíbe el desarrollo,
producción y almacenamiento de las mismas. 3) Convención sobre la
prohibición del uso, almacenamiento, producción y transferencia de las
minas terrestres antipersonal y sobre su destrucción (conocida también
como la Convención de Ottawa de 1997. Ha sido ratificada por 120
Estados). 4) Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares
(prohibición parcial firmada en 1963 y total en 1996. En la actualidad cuenta
con 150 países signatarios). 5) Tratado de No Proliferación de las Armas
Nucleares (suscrito en 1968 y prorrogado indefinidamente en 1995. Está
suscrito por casi todos los países del mundo, incluidos los que declaran
poseer armas nucleares, China, Estados Unidos, Federación Rusa, Francia
y Reino Unido). 6) Tratado de Proscripción de Armas Nucleares en América
Latina y el Caribe (conocido también como el Tratado de Tlatelolco, de
1967). Fue un acuerdo histórico por tratarse del establecimiento de la
primera zona libre de armas nucleares sobre un territorio habitado del
planeta. 7) El Tratado de Rarotonga (para el Pacífico Sur, de 1985).El
Tratado de Bangkok (para Asia Suroriental, de 1995) y el Tratado de
Pelindaba (para África, de 1996). Ambos tratados declaraban estas zonas
del mundo libres de armas nucleares.
A 2.500 años de escrito el primer tratado sobre la guerra, tal como lo es
el Sun Tzu, todavía tiene vigencia, pues plantea la obtención de la victoria
sobre la guerra, sin necesidad de llegar a la agresión. La inteligencia debe
prevalecer sobre la fuerza; porque la inteligencia genera humanismo y la
fuerza genera la barbarie. Todas las academias militares del mundo han
28
estudiado este humilde manual, lo malo es que no lo han aplicado con la
sabiduría en que fue escrito. Veamos algunos puntos: “Es mejor tomar todo
un Estado que destruirlo; es mejor tomar todo un ejército que destruirlo; es
mejor tomar todo un batallón que destruirlo; es mejor tomar toda una
compañía que destruirla; es mejor tomar todo un pelotón que destruirlo”.
(Página 43, Editorial Edaf, 2.009).
6. El derecho de guerra y de neutralidad
Este apartado comprende 6 temas fundamentales:
1) Derecho de guerra y de neutralidad y relevancia de los principios
fundamentales d ese derecho en la guerra contemporánea: Las partes del
Derecho Internacional que tratan sobre las relaciones entre los Estados que
se mantienen en estado formal de guerra o bajo hostilidades de hecho en
una guerra no declarada (Derecho de Guerra); y por otro lado de las
relaciones entre los Estados beligerantes y los Estados neutrales (Derecho
de Neutralidad), constituyen un amplio sistema de normas
consuetudinarias y establecidas en todos los tratados firmados por los
Estados. El desarrollo y codificación parcial del Derecho de Guerra y de
Neutralidad, desde el siglo XIX y hasta mediados del siglo XX, han traído
como consecuencia la estructuración de ciertos principios que son ahora la
base de las regulaciones de la guerra en el Derecho Internacional. Estos
son los siguientes principios:
a) Principio de obligación: No debe entenderse que la necesidad militar
vaya en contra de los efectos mitigadores de las leyes de la guerra; por ello
existe la proposición obvia de que la conducta de los beligerantes está
sujeta a las disposiciones del Estado de Derecho. En las guerras, la
necesidad no anula las obligaciones y prohibiciones resultantes del derecho
de guerra y de neutralidad; esto debido a que tal derecho toma en cuenta
29
la necesidad militar y por consiguiente ésta no regula el grado en que las
disposiciones del derecho deban aplicarse o no. Esto implica que el
derecho de guerra y el de neutralidad no son jus dispositivum, sino jus
cogens.
b) Principio de proporcionalidad: Existe una desproporcionalidad entre el
progreso tecnológico y la invención de nuevas armas más letales, lo cual
indica que existe un desarrollo desigual entre dicho adelanto tecnológico y
el desarrollo del Derecho y su respectiva codificación. Sin embargo, en la
figura jurídica de los casos no regulados, los Estados beligerantes no
disponen de absoluta libertad de acción; esto implica que el derecho de los
Estados beligerantes para adoptar medidas que causen graves daños a los
Estados enemigos no es ilimitado.
c) Principio de humanidad: En las guerras los Estados beligerantes deben
darle la mayor protección posible a las victimas tales como: enfermos,
heridos, náufragos, prisioneros y población civil en general. En la
conducción de las hostilidades, los Estados beligerantes deben condicionar
sus actividades al principio humanitario del uso legal de las armas y
estrategias no deben ser desproporcionados a los objetivos militares
logrados mediante dicho empleo de las mismas.
d) Principio de distinción: En las guerras se deben distinguir entre las
fuerzas armadas y la población civil; entre los objetivos militares y los no
militares; entre las posiciones defendidas y las posiciones no defendidas,
los Estados neutrales y los Estados beligerantes.
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A lo largo del siglo XX y en el presente siglo, se ha observado la violación
fragrante de estos cuatro principios en grados diferentes, por parte de los
Estados beligerantes. Observemos algunos casos más sonados:
i) Primera guerra mundial: guerras económicas contra pueblos completos;
guerra submarina ilimitada; uso de gases tóxicos; uso de ametralladoras;
violación sistemática de acuerdos de guerra anteriormente suscritos.
ii) Segunda guerra mundial: Bombardeos de ciudades; campos de
concentración; trabajos forzados; genocidios en masas; utilización de
armas letales (bombas de fósforos, armas químicas, armas nucleares).
iii) Guerra fría: Bombardeos masivos a poblaciones civiles: Vietnam
(1.9631.975); Afganistán (1.979-1.986/2.001-2.016); Grenada (1.983);
Panamá (1.989); Serbia (1.990-1.992); Irak (2.003-2.016);
2) Estado de guerra. Hostilidades. Su comienzo y terminación: Aquí se trata
sobre la distinción que existe entre el estado de guerra y aquellas
situaciones donde los Estados luchan entre sí sin estar formalmente en
guerra, condujo a la consideración de los cambiantes y diferentes sentidos
del término “guerra”, y del valor relativo de su definición:
a) Estado de guerra: esto indica la ausencia de relaciones pacíficas entre
dos o más Estados; y tal ausencia de relaciones pacíficas coexiste con las
hostilidades o es seguida de ellas. Esto indica que se derivan de éste status
otros más:
i) el armisticio: concluye la guerra, pero no el estado de guerra, porque
puede no haber paz entre las partes, sino se normaliza las relaciones
diplomáticas. Caso típico: Corea del Norte con respecto a Corea del Sur
(1.953-2.016).
31
ii) Declaración de guerra: puede darse esta declaración de guerra, sin que
se llegue a las hostilidades, tal como sucedió con el Estado Alemán, cuando
declaró la guerra contra varios Estados latinoamericanos (1.944-1.945).
iii) Rendición: Los Estados dan por concluida las hostilidades, pero de igual
manera no significa que haya paz, sino estado de guerra. Esto sucedió
entre el Estado Japonés y los Estados aliados (E.E.U.U., Inglaterra,
Francia, Holanda, U.R.S.S.S., China); siguieron grupos armados dispersos
en los territorios anteriormente ocupados por Japón.
iv) Cese de hostilidades: esto indica el fin del estado de guerra y va unido
a una gradual reanudación de las relaciones pacíficas normales. Casos
visibles: España con algunas naciones latinoamericanas (siglo XIX).
iv) Tratados de paz: El estado de guerra concluye cuando se firman los
acuerdos de paz. Casos palpables: la guerra Irán-Irak (1.979-1.989),
ambas naciones se dedicaron a reconstruir a sus respectivos países.
3) Hostilidades: éstas consisten en la mutua aplicación de la violencia y de
la coerción por parte de las fuerzas armadas de los Estados en conflicto.
Dichas hostilidades se concretan en tierra, mar y aire, con sus respectivas
fuerzas armadas: ejército, marina y aviación. Éstas dependen de la decisión
de los gobernantes y de la opinión pública de sus respectivos países. Se
pueden enumerar algunas hostilidades por parte de Estados involucrados:
las hostilidades greco-búlgaras (1.925); las hostilidades soviéticas en China
(1.929); las hostilidades entre la Unión Soviética y Japón (1.938-1.939); En
el Derecho Internacional no existe un modo formal de comenzar las
hostilidades (a diferencia del estado de guerra), por lo tanto no existe
“declaración de hostilidades”, o “ultimátum con declaración condicional de
32
hostilidades”, pero si puede haber terminación de hostilidades mediante un
cese de la violencia de facto por parte de los Estados, esto indica que las
hostilidades terminan de manera formal. Para ello existen las siguientes
figuras legales:
a) Capitulación: Viene siendo un acuerdo contractual que dispone la
rendición de tropas, barcos o plazas; a menudo son impuestos por los
Estados vencedores a los Estados vencidos, casos más sonados: las
rendiciones incondicionales de las fuerzas alemanas ante la fuerzas
soviéticas (1.945); y las fuerzas armadas japonesas ante las fuerzas
armadas americanas (1.945).
b) Tregua: Es la suspensión de actos de guerra por un periodo corto de
tiempo y en un determinado lugar. Casos por reseñar: a finales del año
1.918 fuerzas alemanas y francesas aplicaban la tregua a fin de recoger
heridos, provisiones, agua, etc.
c) Armisticio: vienen siendo un preludio a la firma de un tratado de paz, si
las hostilidades estaban acompañadas por un estado formal de guerra.
Casos típicos: la guerra de los seis días (1.967), entre Israel y los aliados
árabes (Egipto, Siria, Jordania, Palestina, etc.).
4) Alcance de la aplicación del derecho de guerra y de neutralidad: Siempre
que exista un estado de guerra, se hace necesario aplicar la totalidad del
derecho de guerra y de neutralidad. Aun cuando no se han podido erradicar
las mismas, debidos a tantas razones antes mencionadas. Para ello se
deben considerar tres cuestiones puntuales: a) El derecho de guerra y de
neutralidad tiene igual aplicación para los beligerantes legales e ilegales. b)
Se las operaciones militares llevadas a efecto por las Naciones Unidas, o
por instituciones regionales, están sujetas al derecho de guerra y de
neutralidad. c) Si algunas disposiciones de ese derecho regulan ahora, el
uso de la fuerza en conflictos armados de carácter no internacionales. De
esto se derivan los siguientes puntos:
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I) Hostilidades y uso de la fuerza que no constituyen guerra: Esto implica
que si no existe guerra, tampoco hay automáticamente Estados neutrales;
por consiguiente las partes combatientes, de igual manera como las no
participantes, no tienen, una con respecto a la otra, derechos o deberes
que de otra manera surgirían del derecho de neutralidad.
II) Posición del beligerante ilegal: esto indica que en una guerra ilegal, no
puede generar beneficios para el agresor, tales como: ventajas territoriales,
indemnizaciones, poblaciones u otros beneficios. Es decir que todas las
acciones que tome un Estado son nulas y no tendrán reconocimiento por
parte del Derecho Internacional. (Convención de Ginebra, 1.949).
III) Operaciones por fuerzas internacionales: Las fuerzas internacionales
que operen en territorio extranjero bajo mandato de las Naciones Unidas,
deben regirse por el derecho de guerra y de neutralidad, y en caso de que
cometan delitos deben responder por ellos. El problema es que ha sido muy
frecuente la violación de los derechos humanos de las poblaciones por
parte de las fuerzas expedicionarias enviadas por el mencionado
organismo internacional. Casos patentes se han registrado en muchos
países africanos, sobre todo en excolonias francesas e inglesas.
7. Derecho aplicable en los conflictos armados y el derecho de los
derechos humanos. (Derecho de Nueva York).
Las Naciones Unidas, en sus primeros años, tenían poco interés en
desarrollar el derecho aplicable en los conflictos armados. En 1949, la
Comisión de Derecho Internacional manifestó esa negatividad al decidir no
incluir este tema en sus programas. Consideraba que atender esa pondría
en dudas su capacidad para mantener la paz y la seguridad internacional.
34
A pesar de esto, dos temas llamaron su atención en esta etapa: el
enjuiciamiento de los criminales de guerra y los problemas planteados por
la bomba atómica. La mira estaba puesta en la cuestión de la
responsabilidad individual relacionada a los crímenes de guerra desde que
las potencias aliadas, hicieron saber a los criminales de guerra de las
potencias del eje que responderían por sus horribles actos. Se
establecieron tribunales después de la guerra para enjuiciar y castigar a
esos criminales, el primero en Núremberg, en 1945, para enjuiciar a los
principales criminales de guerra del eje europeo y, el segundo en Tokio,
en el año 1946, para enjuiciar a los criminales de guerra japoneses.
La base para enjuiciar a estos criminales de guerra fue el acuerdo de
Londres de 1945, con el estatuto que establece el Tribunal Militar
Internacional. El estatuto define tres categorías de crímenes de la
competencia de la jurisprudencia del tribunal y para en los cuales existe
responsabilidad individual: “crímenes contra la paz, crímenes de guerra y
crímenes contra la humanidad”. Se definían principios aplicables a la
responsabilidad penal individual, se considera que el cargo oficial de los
inculpados no exonera de responsabilidad ni es razón para mitigar la pena,
y que el hecho de actuar en cumplimiento de una orden tampoco exonera
de responsabilidad a los inculpados, pero puede considerarse como
circunstancia atenuante, si el tribunal determina que la justicia así lo
requiere. En la resolución 95 de 1946, la Asamblea General de la ONU
35
confirma esos principios como de derecho internacional generalmente
válidos y, esa misma resolución solicita a la Comisión de Derecho
Internacional preparar un proyecto de código de crímenes contra la paz y
la seguridad de la humanidad. Sin embargo, se debió esperar hasta finales
del siglo para que fructifiquen esos esfuerzos tendentes a hallar una
solución más firme a estos problemas.
El otro tema específico urgente para la ONU era el relacionado a la
Bomba Atómica. La Asamblea General en su primera resolución crea la
Comisión de Energía Atómica encargada de presentar proyectos para la
eliminación de las armas nucleares de los arsenales nacionales. En los
siguientes años, el tema encabezó los debates de la comisión y de la misma
Asamblea General. Una excepción fue la aprobación, el 24 de noviembre
de 1961, de la resolución 1653 de la Asamblea General, la cual hace
referencia específica al uso de las armas nucleares declarando que, por
variadas razones, el uso de estas es ilegitimo.
En el 1968, año de los Derechos Humanos, la Conferencia
Internacional de los Derechos Humanos, la cual se reunió del 22 de abril al
15 de mayo, en Teherán, aprobó la resolución XXIII sobre los derechos
humanos en los conflictos armados, en donde se solicita a la Asamblea
General invitar al Secretario General a estudiar disposiciones a tomar en
cuenta para asegurar la plena aplicación en todas las conflagraciones
armadas de las normas y convenios internacionales de derecho
humanitario existentes. También exigieron examinar la necesidad de
aprobación de otros convenios internacionales, de revisar los existentes, a
36
fin de asegurar una mejor protección a los civiles, los prisioneros de guerra
y los combatientes en todos los conflictos armados, así como prohibir y
restringir el uso de algunos métodos y medios de hacer la guerra. La
Asamblea General, el 19 de diciembre de 1968, a través de la resolución
2444 (XXIII), instó al secretario general, a realizar los estudios solicitados
en la resolución de Teherán. El título de esta resolución es “Respeto de los
derechos humanos en los conflictos armados” y, desde ese momento la
ONU tiene en cuenta los derechos humanos. Se puede decir que con este
título la ONU demuestra que de acuerdo con la Carta, la promoción y
protección de los derechos humanos es una de sus principales funciones.
Tras aprobar dicha resolución, las actividades de la ONU relacionadas
con el desarrollo del derecho aplicable en las guerras se dividen en dos
categorías. La primera en una serie de informes anuales, el secretario
general suministraba una amplia panorámica del derecho aplicable en los
conflictos armados y hacía propuestas para desarrollar este derecho.
Luego de publicados los informes, la Asamblea General aprobaba
resoluciones en donde expresaba su respaldo general a las tareas
implementadas. La segunda, la Asamblea General y sus comisiones
debatieron y aprobaron resoluciones relacionadas a cuestiones específicas
bien definidas, en particular, la protección de las mujeres y los niños, la
situación de los periodistas y la condición de los combatientes por la
liberación en las guerras de liberación nacional.
Las Naciones Unidas declaraban, en las resoluciones, que el uso de la
fuerza en las guerras de liberación nacional era justificado, y se invitaba a
37
los demás países a ayudar y apoyar a los combatientes por la liberación.
De igual forma se declaraba a las guerras de liberación nacional como
conflictos armados internacionales, y se solicitaba considerar como
prisioneros de guerra y dar tal trato a los combatientes por la liberación
nacional capturados en el conflicto.
Otras de las resoluciones aprobadas por la Asamblea General en el
decenio de 1970 tratan sobre prohibiciones o restricciones para el uso de
algunas armas convencionales. El término hace referencia a aquellas
armas que no son parte de las llamadas de destrucción masiva (es decir
químicas, nucleares y bacteriológicas).Las actividades de las Naciones
Unidas relativas a la reafirmación y desarrollo del derecho de la guerra en
el decenio de 1970 fueron significativas en tres aspectos:
-Contribuyeron a que el tema dejara de ser tabú.
-Pusieron de relieve la idea de protección de los derechos fundamentales
del ser humano, incluso en tiempos de conflictos armados.
-Contribuyeron al debate sobre la situación de los combatientes de la
guerrilla en las guerras de liberación nacional.
La resolución 2444 desencadenó un movimiento que hizo converger las
tres corrientes del derecho - La Haya, Ginebra y Nueva York- en una sola
vertiente. Esta confluencia culminó en la Conferencia diplomática sobre la
reafirmación y desarrollo del Derecho Internacional Humanitario aplicable a
los conflictos armados, celebrada en Ginebra en el año 1974.
38
En cuatro sesiones anuales y basada en proyectos presentados por el
CICR, la Conferencia estableció el texto de dos tratados llamados
Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949. Ambos son
una combinación del Derecho de La Haya y del Derecho Ginebra, con
significativos dispositivos de derechos humanos.
La conferencia aprobó los protocolos el 8 de junio de 1977 y una gran
cantidad de Estados los firmaron el 12 de diciembre del mismo año, en
Berna. Estos instrumentos iniciaron su validez el 7 de diciembre del 1978,
transcurridos seis meses del depósito de los instrumentos de ratificación
ante el gobierno Suizo, convirtiendo a este país en depositario de los
mismos.
Estos instrumentos no hacían referencia a prohibiciones o restricciones
para el uso de algunas armas convencionales pero, posteriormente, una
conferencia de las Naciones Unidas convocadas para tales fines, la cual se
realizó en dos periodos de secciones en 1979 y 1980 trató el tema. En
octubre de 1980, específicamente el día diez, recibió la aprobación la
“Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas
armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o
de efectos indiscriminados”. La cual cuenta con tres protocolos anexos que
versan sobre fragmentos no localizables, minas, armas trampa y otros
artefactos y, armas incendiarias.
Esta convención y sus protocolos iniciaron su vigencia el dos de
diciembre de 1983, seis meses después de depositados el vigésimo
instrumento de ratificación ante el secretario general de la ONU, quien pasó
39
a ser depositario de la misma. La aprobación de los Protocolos adicionales
de 1977 inspiró dos elementos más de desarrollo para el derecho
relacionado con la guerra. El primero a la protección de los bienes
Culturales. Esta afirmación se basa en que un grupo de Estados aprobaron
en marzo del 1999, el segundo protocolo de La Haya para proteger los
bienes culturales en tiempos de conflictos armados.
El otro elemento se enmarca dentro del ámbito del derecho de la guerra
en el mar ya que en el 1994 un grupo de juristas internacionales y expertos
navales con el auspicio del Instituto Internacional de Derecho Humanitario
de San Remo, y la estrecha cooperación del CICR, redactaron el llamado
“Manual de San Remo sobre el derecho internacional aplicable a los
conflictos armados en el mar”, aunque el mismo no es un tratado .Para
el año 1995, se hizo necesario agregar un cuarto protocolo a la convención
que trataba de las “armas láser cegadoras” y, el protocolo relativo a las
minas fue enmendado por completo. Poco tiempo después fue aprobada
una Convención para prohibir por completo el almacenamiento y uso de
minas antipersonales, a esta se le conoce como la Convención de Ottawa
de 1997.
Como hemos visto el último decenio del pasado siglo, prospero el
encauzamiento por el mismo rumbo de los Derechos de La Haya, Ginebra
y Nueva York. En esta etapa las nociones de aplicación de las leyes
penales internacionales vinculadas con el derecho aplicable en los
conflictos armados volvieron a colocarse en la mesa de las discusiones. En
este contexto, el Consejo de Seguridad de la ONU optó por instaurar dos
tribunales Ad Hoc, uno en 1993, para enjuiciar a los responsables de violar
el derecho internacional humanitario, en el 1991 en los territorios de la Ex
40
Yugoslavia; y en 1994, para juzgar a quienes cometieron genocidio y otras
violaciones al derecho internacional humanitario realizadas ese año en
Ruanda.
Estos tribunales dieron nuevos bríos al trabajo de la Comisión
Internacional de Derecho, lo que llevó a que la Conferencia diplomática de
la ONU aprobara, en 1998, el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional la cual tiene competencia para ventilar los casos de crímenes
cometidos en conflictos armados internacionales e internos. La jurisdicción
de la corte comprende infracciones contra los derechos de La Haya,
Ginebra y Nueva York. Este estatuto entro en vigor el 11 de abril del año
2002, Lugo de ser ratificado por 60 países.
8. Principios Básicos y Simples para hacer la Guerra
Los entendidos en esta materia que conciben que todas las regulaciones
para hacer la guerra (Derecho de la Haya, Derecho de Nueva York y los
Medios y Métodos de la Guerra), se pueden resumir en estos dos
principios básicos y simples:
-Las hostilidades sólo se dirigen en contra de los combatientes y los
objetivos militares.
- Sé prohíbe el uso de armas que causen daños y sufrimientos innecesario,
sobre todo en relación con la población civil.
Sin embargo, existen otras normas a ser consideradas muy en serio a la
hora de un conflicto armado, a grosso modo son:
-Las personas fuera de combate y quienes no participan directamente en
las hostilidades tienen derecho al respeto de su vida e integridad física y
moral.
41
-Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte en
conflicto que los tenga en su poder sin discriminación alguna.
-Distinguir entre los objetivos militares y los civiles. Solo pueden atacarse
objetivos militares.
-Respetar a los civiles y los bienes protegidos.
-Sé prohíbe emplear armas o métodos de guerra que puedan causar
pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos.
-No atacar al personal médico o sanitario ni sus instalaciones, y deben
permitir que estos lleven a cabo su trabajo.
-Respetar los emblemas de la Cruz Roja y la Media Luna Roja como
símbolos de protección que se extiende al personal sanitario, a los
establecimientos, a los medios de transporte y al material sanitario.
El Protocolo I adicional a los convenios de ginebra contiene
específicamente dos artículos que tratan la protección del medio ambiente
en período de conflicto armado internacional .En el artículo 35, párrafo 3,
se consagra la prohibición de emplear “métodos o medios de hacer la
guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever
que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural
En el artículo 55, establece que:
1. En la realización de la guerra se velará por la protección del
medio ambiente natural contra daños extensos, duraderos y
graves. Esta protección incluye la prohibición de emplear
métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido
concebidos para causar o de los que quepa prever que causen
tales daños al medio ambiente natural, comprometiendo así la
salud o la supervivencia de la población. 2. Quedan prohibidos
los ataques contra el medio ambiente natural como represalias.
42
Por lo tanto, esta disposición contiene la obligación general de
preocuparse por la protección del medio ambiente natural en la conducción
de las hostilidades. Además, como es lógico, las represalias contra el medio
ambiente están prohibidas en la medida en que, en definitiva, perjudicarían
a toda la Humanidad.
9. La noción de participación directa en las hostilidades según el
DIH.
Los civiles desempeñan un papel cada vez más importante y complejo en
los conflictos armados, como víctimas y como autores de crímenes. Aunque
esta tendencia general a la civilianización es común a todos los tipos de
conflictos actuales, adopta formas muy diversas según se trate de guerras
en las que se utiliza una tecnología de punta o de combates con escasa
tecnología, típicos de numerosas guerras civiles.
De acuerdo a Toni Pfanner, ex editor jefe de la International Review,
sostiene que: En situaciones de guerra, los civiles siempre han participado
en las hostilidades. En el reciente conflicto en Gaza, se desató una feroz
controversia acerca de si Israel utilizó la fuerza en forma indiscriminada,
pues la mayoría de las víctimas habrían sido civiles que no estaban
armados. Israel se defendió afirmando que la mayoría de las víctimas eran
combatientes de Hamas o civiles que hacían frente a las fuerzas israelíes.
Durante la guerra en Irak, las milicias y otros combatientes sin uniforme
desafiaron a la mayor potencia militar del mundo.
43
En Afganistán, es difícil distinguir un afgano pacífico de un combatiente
talibán, lo que suele terminar provocando la muerte de civiles. En Sri Lanka,
doscientas cincuenta mil personas combatientes de los Tigres de
Liberación de Eelam Tamil mezclados con la población civil, quedaron
atrapadas en una zona de 250 kilómetros cuadrados en medio de intensos
combates.
En todo conflicto interno, hay insurrectos que de día trabajan en el campo
y de noche se transforman en combatientes. Los civiles combatientes que
vuelven a ser campesinos pacíficos y piden protección pasando por una
suerte de “puerta giratoria”, dificultan la capacidad de las fuerzas de
oposición armadas de reaccionar eficientemente y pueden llevarlas a
atacar, por error o en forma arbitraria, a la población civil.
La excepción al principio de distinción debida a la participación directa,
que figura en el artículo 51(3) del Protocolo I y en el artículo 13(2) del
Protocolo II, traduce un concepto que las leyes que rigen los conflictos
armados reconocen desde hace mucho tiempo. Desde hace siglos, la
amplia noción que afirma que la humanidad exige que se proteja
únicamente a los ciudadanos indefensos se ha expresado en las reglas y
las normas relativas a la guerra.
Sin embargo existen factores es y las tendencias históricas que han
llevado a esta excepción en su forma actual y que revelan una tendencia a
la humanización de la guerra en favor de los civiles, pese a su valor militar
cada vez mayor.
44
10. Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA)
El Tratado sobre el Comercio de Armas (en inglés, Arms Trade
Treaty) (TCA), que regula el comercio internacional de
armas convencionales, desde armas pequeñas hasta carros de combate,
aeronaves de combate y buques de guerra, entró en vigor el 24 de
diciembre de 2014, es una iniciativa para mejorar la regulación en el
comercio internacional de armas convencionales y evitar las muertes de
personas que son consecuencia del comercio no regulado o de la
desviación de armas al comercio ilícito.
La entrada en vigor del Tratado sobre el Comercio de Armas el 24 de
diciembre de 2014 marcó un avance histórico para los derechos humanos,
tras más de dos decenios de campaña de Amnistía Internacional y otras
organizaciones, toda vez que debe considerarse que millones de personas
sufren cada día las consecuencias directas e indirectas del comercio de
armas irresponsable y sin regular. Miles de personas mueren, muchas
resultan heridas o son víctimas de abusos, y otras muchas se ven obligadas
a abandonar sus hogares o a vivir bajo la constante amenaza de las armas.
En relación a las Armas convencionales, son consideradas así aquellas
cuyo principio de funcionamiento no está basado, ni siquiera en parte, en
tecnologías ABQ. ... Ciertas armas, como los proyectiles de energía cinética
con masa incrementada mediante uranio empobrecido (DU), son de dudosa
categorización aunque generalmente considerados armas convencionales.
45
La “Regla de Oro” del TCA prohíbe a los Estados transferir armas
convencionales a otros países si saben que van a ser utilizadas para
cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra o
facilitar su comisión.
Esta Regla obliga también a los Estados a evaluar el riesgo de transferir
armas, municiones o componentes a otros países donde puedan ser
utilizados para cometer o facilitar una violación grave del derecho
internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos
humanos, entre otras cuestiones. Los Estados deben denegar las
autorizaciones si hay un riesgo “preponderante” de esas graves violaciones
que no pueda mitigarse, teniendo en cuenta el riesgo de que se utilicen
para cometer actos graves de violencia de género, violencia contra las
mujeres y los niños y niñas.
Ahora bien se puede aseverar a este respecto que, existen dos grandes
tratados que rigen el comercio ilícito de armas y el tráfico desde principios
del siglo XXI. El Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas
de fuego, sus piezas y componentes y municiones (generalmente conocido
como el Protocolo sobre armas de fuego), adoptado por la Asamblea
General en mayo de 2001, que complementa el instrumento del que se
deriva, la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional
(UNTOC), que entró en vigor en julio de 2005
46
Más de una década después, el segundo instrumento, el Tratado sobre el
Comercio de Armas (TCA), se abrió a la firma en junio de 2013, y entró en
vigor en diciembre de 2014. En ambos instrumentos se promueve la
cooperación internacional para hacer frente a los desafíos planteados por
el tráfico de armas y sus consecuencias negativas para la paz, la seguridad
y el desarrollo socioeconómico. La UNTOC y el Protocolo sobre armas de
fuego buscan promocionar la cooperación para combatir, así como
prevenir, la delincuencia organizada transnacional de manera más efectiva,
mientras que el enfoque de aplicación del TCA es más amplio, ya que hace
referencia específicamente al derecho internacional humanitario, a la
reducción de armamentos, así como a cuestiones sobre derechos
humanos.
El TCA cubre ocho categorías, mientras que el Protocolo sobre armas
de fuego solamente cubre una: armas de fuego, sus piezas y componentes
y municiones, como se detalla más adelante en el documento. A pesar de
estas diferencias, existe un grado de complementariedad marcado entre los
dos instrumentos que claramente los refuerza entre sí. De hecho, como se
argumenta en este documento, el TCA se elaboró con el fin de fortalecer y
hacer respetar el Protocolo sobre armas de fuego.
A ese respecto es necesario precisar que: El Protocolo contra la
fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes
y municiones (Protocolo sobre armas de fuego), que complementa la
Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC), se
adoptó por la Asamblea General de las Naciones Unidas en mayo de
20012; el Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas
(TCA) se aprobó 12 años más tarde, en abril de 2013.
47
El Protocolo entró en vigor el 3 de julio de 2005, ha sido firmado por
52 Estados y ha sido ratificado por 114 Estados partes. Por otro lado, el
TCA (hasta enero de 2016) ha sido firmado y ratificado por 130 y 78
Estados partes respectivamente, y entró en vigor el 24 de diciembre de
2014. El Protocolo sobre armas de fuego se desarrolló principalmente para
responder al problema de la fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego,
sus piezas y componentes y municiones, y sus efectos perjudiciales en el
desarrollo socioeconómico, la seguridad y el bienestar de los pueblos,
países y regiones (Preámbulo, párr. 1). El Protocolo sobre armas de fuego
y la Convención que complementa buscan promover la cooperación para
prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada
internacional (art. 1, UNTOC; art. 2, Protocolo sobre armas de fuego). En
cambio, el TCA reitera, entre otras cosas, la necesidad de “promover el
establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
con la menor desviación posible de recursos humanos y económicos del
mundo hacia los armamentos” (Preámbulo, párr. 1). Asimismo se refiere a
la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos como los pilares del
marco de seguridad colectivo de las Naciones Unidas (Preámbulo, párr. 6).
Esto parece sugerir que el Protocolo sobre armas de fuego cubre la
prevención de la delincuencia organizada y de actividades ilícitas, mientras
que los objetivos del TCA son más amplios, ya que tienen en cuenta la
reducción de armamentos, así como aspectos relativos a los derechos
humanos.
48
No obstante, el TCA subraya con un lenguaje similar al del Protocolo
sobre armas de fuego: “la necesidad de prevenir y eliminar el tráfico ilícito
de armas convencionales y de evitar su desvío al mercado ilícito o hacia
usos y usuarios finales no autorizados, en particular para la comisión de
actos terroristas” (Preámbulo, párr. 2). Ambos instrumentos jurídicos
también se refieren a principios de derecho internacional similares, aunque
no necesariamente idénticos.
El Protocolo sobre armas de fuego hace referencias generales a “los
principios de igualdad de derechos de los Estados y de libre determinación
de los pueblos”, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la
Resolución de 1970 de la Asamblea General sobre las relaciones de
amistad entre los Estados. La UNTOC se refiere a los principios de
“igualdad soberana e integridad territorial de los Estados” o de no
intervención, y se refiere expresamente a ejercer jurisdicción en el territorio
de otro Estado (art. 4). El TCA consagró y amplió estos principios
fundamentales al referirse al derecho de los Estados de defenderse,
importar, exportar y adquirir armas convencionales para sus necesidades
legítimas. Sin embargo, el TCA también ha reconocido el principio de
“respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario” y los
derechos humanos y las libertades internacionales, entre otros principios,
lo que no sucede ni en el Protocolo ni en la UNTOC.
49
CONCLUSIONES
- El principio de prohibición de uso de la fuerza en el Derecho Internacional
actual admite excepciones, esto a diferencia del principio de solución
pacífica de controversias internacionales.
- Las categorías del uso legítimo de la fuerza en el Derecho Internacional
moderno son las establecidas en la Carta de las Naciones Unidas y las
determinadas por el Derecho Internacional general.
- El uso de la fuerza en ciertos conflictos internos recibe fundamento
jurídico, así como hay prohibiciones a su recurso.
- Excluyendo estos casos específicos de legitimación y prohibición del uso
de la fuerza en conflictos internos, existe todavía una amplia libertad
discrecional para recurrir a la fuerza por parte de las facciones adversarias
dentro de un Estado soberano.
- En todo conflicto interno, hay insurrectos que de día trabajan en el campo
y de noche se transforman en combatientes. Los civiles combatientes que
vuelven a ser campesinos pacíficos y piden protección pasando por una
suerte de “puerta giratoria”, dificultan la capacidad de las fuerzas de
oposición armadas de reaccionar eficientemente y pueden llevarlas a
atacar, por error o en forma arbitraria, a la población civil.
50
- La excepción al principio de distinción debida a la participación directa,
que figura en el artículo 51(3) del Protocolo I y en el artículo 13(2) del
Protocolo II, traduce un concepto que las leyes que rigen los conflictos
armados reconocen desde hace mucho tiempo. Desde hace siglos, la
amplia noción que afirma que la humanidad exige que se proteja
únicamente a los ciudadanos indefensos se ha expresado en las reglas y
las normas relativas a la guerra.
- El Protocolo entró en vigor el 3 de julio de 2005, ha sido firmado por 52
Estados y ha sido ratificado por 114 Estados partes. Por otro lado, el TCA
(hasta enero de 2016) ha sido firmado y ratificado por 130 y 78 Estados
partes respectivamente, y entró en vigor el 24 de diciembre de 2014.
- El Protocolo sobre armas de fuego hace referencias generales a “los
principios de igualdad de derechos de los Estados y de libre determinación
de los pueblos”, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la
Resolución de 1970 de la Asamblea General sobre las relaciones de
amistad entre los Estados. La UNTOC se refiere a los principios de
“igualdad soberana e integridad territorial de los Estados” o de no
intervención, y se refiere expresamente a ejercer jurisdicción en el territorio
de otro Estado (art. 4). El TCA consagró y amplió estos principios
fundamentales al referirse al derecho de los Estados de defenderse,
importar, exportar y adquirir armas convencionales para sus necesidades
legítimas. Sin embargo, el TCA también ha reconocido el principio de
“respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario” y los
derechos humanos y las libertades internacionales, entre otros principios,
lo que no sucede ni en el Protocolo ni en la UNTOC.
51
LISTA DE REFERENCIAS
Backstrom, A. & Henderson, I. (2012). New capabilities in warfare: an
overview of contemporary technological developments and the associated
legal and engineering issues in Article 36weapons reviews. International
Review of the
Bangerter, O. (2011). Reasons why armed groups choose to respect
international humanitarianlaw or not. International Review of the Red Cross.
93(82), 353-384.Red Cross. 94(886), 483-514.
Barnett, J. (1996). Future War, an Assessment of Aerospace Campaigns
in 2010. Alabama: Air
University Press.
Benjamin, Medea (2019) Las guerras de los drones. Matar por control
Cole, A., Drew, P. & McLaughlin, R. (2009). Manual de reglas de
enfrentamiento. San Remo: Instituto Internacional de Derecho Humanitario
Recuperado de https://www.usnwc.edu/getattachment/ac196786-d1a7-
4ad9-90dc-ebcbc6c83581/Rules-of-Engagement- Handbook-
--%28Spanish%29.aspx
Luis Ortiz Sanchez, ¿LEGITIMIDAD DE LA GUERRA? UNA
REVISIÓN DE LA TEORÍA DE LA GUERRA JUSTA. UNIVERSITAT DE
VALÈNCIA Servei de Publicacions 2011.
52
Páginas Web
http://www.cruzroja.cl/temas/biblioteca/IntroDIH.doc. Consultada el
22/01/2019. 9:00PM.
http://www.gobernabilidad.cl/modules.php?name=News&file=article&sid=1
121. Consultada el 22/0172019. 9:45PM.
web.amnesty.org/library/Index/ESLIOR510062002?open&of=ESL-391.
Consultada el 22/01/2019. 10.30. PM
https://www.elmundo.es/economia/2017/03/28/58da300a22601d4a3e8b46
49.html. Consultada el 22/01/2019. 12.30. PM
https://www.bbc.com/mundo/noticias-44813793. Consultada el 23/01/2019.
10.30. PM
https://www.youtube.com/watch?v=guP2ogPM1W8. Consultada el
22/01/2019. 12.30 pm

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Uso de la fuerza

  • 1. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGÍA UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DOCTORADO EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO MENCION DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO UNIDAD CURRICULAR: EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y LOS DESAFÍOS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS CONTEMPORÁNEOS USO DE LA FUERZA Docente: General: Damián Nieto Doctorantes: Aguiar Yorman C.I. V-11.2000.668 Caracas 24 de enero de 2019
  • 2. ÍNDICE GENERAL Pág. Introducción 1 Capítulo Único Devenir histórico del Derecho Internacional Público y l del Uso de la Fuerza 2 1. Breve Reseña Histórica 2 2. Concepto Jurídico del Uso de la Fuerza en la Carta de la ONU 4 3. El uso de la fuerza por parte de los Estados; la seguridad colectiva; y el derecho de guerra y neutralidad 5 4. Las diferentes categorías del uso de la fuerza por parte de los Estados 14 5. El uso de la fuerza por parte de las instituciones internacionales y aspectos jurídicos de la seguridad colectiva 22 6. El derecho de guerra y de neutralidad 28 7. Derecho aplicable en los conflictos armados y el derecho de los derechos humanos. (Derecho de Nueva York). 33 8. Principios Básicos y Simples para hacer la Guerra 40 9. La noción de participación directa en las hostilidades según el DIH. 42 10.Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) 44 CONCLUSIONES 49 LISTA DE REFERENCIAS 51
  • 3. INTRODUCCIÓN El término fuerza está empleado, como lo señaláramos, en el sentido de fuerza armada. La fuerza se aplica en sus múltiples formas y en la más amplia escala en la guerra y las hostilidades, que son categorías de conflictos entre los Estados. Al respecto, Kelsen, (1996), afirma que: Ordinariamente, una guerra entre tribus o grupos primitivos es, en esencia, una vendetta, un acto de venganza; como tal, es una reacción contra la violación de ciertos intereses, una reacción contra lo que se considera un entuerto. Probablemente la vendetta constituyó la forma originaria de la reacción socialmente organizada contra un entuerto, es decir, la primera sanción organizada de manera social. De allí que entre las formas clásicas del uso de la fuerza tengamos: Formas clásicas: La guerra, con sus medios compulsivos de solución de conflictos aparte de la guerra (retorsiones y represalias).Otras formas del uso de la fuerza que podían no ser solución compulsiva de conflictos (p.ej. autoayuda y legítima defensa). Se intentara en este apartado efectuar una breve reseña del uso de la fuerza, su devenir histórico y efectos legales.
  • 4. 2 Capítulo Único Devenir histórico del Derecho InternacionalPúblico y el del Uso de la Fuerza termino actual en el Derecho Internacional Público 1. Breve reseña histórica En 1904 el Derecho Internacional de principios de siglo, consagraba que por la imposibilidad del derecho Internacional de poseer una maquinaria judicial o administrativa, dejaba a los Estados que se conservan lesionado y que hubiesen agotado todos los medios para alcanzar reparación a obtener la satisfacción por la fuerza, estableciendo así que el Derecho Internacional ., no tenía otra alternativa que aceptar la Guerra como medio para solucionar las controversias, en donde las partes involucradas se encontraban como en una situación jurídica igualitaria. Hasta 1919, el Derecho Internacional consideraba la guerra como un acto ajustado a derecho, es decir no era un acto ilegal, considerado como crimen internacional, pues la guerra era un derecho a defender intereses y tenía una reglamentación especial denominada Derecho de la Guerra. El 27 de agosto de 1928, surge la primera prohibición legal de la guerra, mediante el tratado de renuncia a la guerra, conocido como PACTO BRIAND-KELLOGG, o pacto de parís, los Estados renuncian al uso de la fuerzas duración fue ilimitada y no dependía de la Liga de las Naciones, permitió que los Estados que lo suscribieron enunciara al uso de la fuerza y de la guerra. El mismo alcanzo una importancia significativa por su duración y vigencia permitió que los criminales de guerra nazis, fuesen
  • 5. 3 juzgados, este alcanzó 75 adhesiones, sin embargo dicho tratado no contaba con procedimientos que permitieran lograr su eficacia y evitar de ese modo el estallido de conflictos armado, cuyas dos características más trascendentales fueron: - Permitir excluir del ordenamiento positivo la tesis de la guerra como derecho. -No tenía órganos generales para vigilar su cumplimiento, por eso fue considerado como una LEX IMPREDECTAE. La Carta delas naciones Unidas en 1948, prohibió en su articulado, el uso y la amenaza de la fuerza, prohibición esta que fue reafirmada y desarrollada en la resoluciones de la Asamblea General como las 2625 (XXV) o l a3314. Surgiendo así un número marco jurídico y político e institucional con implicaciones distintas en materia de defensa en el mundo actual y en el siglo XIX, dado que la guerra no estaba prohibida y l agresión no era considerada licita, consecuencialmente los estados tenían que protegerse y exclusivamente a traces de su capacidad disuasiva y, por ello, las llamadas carreras de armamentos. , podían ser consideradas un efecto lógico e incluso necesario, dado que la correlación de fuerzas era la que finalmente era la que permitirá asegurar la paz. Contrario a lo que sucede hoy día, dado que la agresión y la guerra están prohibidas, estableciendo el Capítulo VII de la Carta, medidas de acción colectiva para restablecer la paz donde haya sido alterada, por ende estamos dentro de un marco
  • 6. 4 jurídico totalmente distinto, para la percepción de la seguridad de los Estados y de sus estrategias nacionales de defensa. De allí que a principios del siglo XX inician los limites progresivos, del USO DE LA FUERZA, por tanto los primeras restricciones serán de carácter procesal o formal: La Convención sobre la limitación del uso de la fuerza para el cobro de deudas contractuales firmada en La Haya el 18 de octubre de 1907, declaraba la necesidad de acudir a un procedimiento de arbitraje, permitiéndose la guerra solo en el caso de que el Estado deudor se negra a seguir dicho proceso, o lo hiciera inefectivo. La Convención, relativa al inicio de las hostilidades, exigía una declaración de guerra formal y razonada o un ultimátum, para poder acudir como postrema opción al recurso de la guerra. 2. Concepto Jurídico del Uso dela Fuerza en la Carta de la ONU Dentro del derecho Consuetudinario, como en los Tratados Internacionales y el derecho Internacional, se regulan el uso de la fuerza por parte de los Estados, de allí que el artículo segundo, párrafo cuarto dela Carta de las Naciones Unidas señale: “Los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible, con los propósitos de las Naciones unidas.”
  • 7. 5 Ahora bien en el entendido que el articulo prohíbe toda forma de agresión contra cualquier Estado, dado el espíritu propósito y razón de ser de la Carta que es la preservación de la especie humana del flagelo de la Guerra, dado los sufrimientos indescriptibles e invaluables de las consecuencias de ella. 3. El uso de la fuerza por parte de los Estados; la seguridad colectiva; y el derecho de guerra y neutralidad Se interpreta como categorías de conflictos entre los Estados, la guerra y las hostilidades, en las cuales la fuerza se aplica en sus múltiples formas y en la más amplia escala: amenaza, chantaje, guerra mediática, espionaje, sabotaje, infiltración, etc. El Derecho Internacional establece que las leyes de la guerra, vienen siendo un sistema de disposiciones jurídicas, contempladas en el Derecho militar, relacionadas a los argumentos justificables para involucrarse en una guerra (ius ad bellum); esto indica que las naciones se deben regir por el Derecho Internacional Público (las leyes de las naciones), las cuales tiene por virtud proporcionar límites legales a la conducta de los jefes militares y a la justificación de la guerra, como recurso para solucionar conflictos internacionales y de los límites tolerables para conducirse en una guerra (ius in bello). En el actual Derecho internacional, las leyes contemplan varias figuras jurídicas: la declaración de guerra por parte de las naciones; la aceptación de la rendición militar; el respeto a los status de prisioneros de guerra; la necesidad militar de la guerra y su justa distinción y proporcionalidad de la
  • 8. 6 fuerza militar; la prohibición de armas letales (gases, tóxicos, minas antipersonales, etc.), las cuales pueden proporcionar sufrimientos innecesarios a la población civil. Para poder comentar los límites para el uso de la fuerza militar por parte de las naciones, para solucionar conflictos internacionales, nos tenemos que remontar a los tiempos históricos de las naciones con tradición bélica: Grecia, Roma, Egipto, Persia, Arabia, Francia, España, Alemania, Inglaterra, Rusia, etc. Allí se puede reseñar los siguientes hitos culturales: 1) Cultura hebrea: Este pueblo aporta la figura de la limitación de daños colaterales y de daño, Deuteronomio 20:19-20. Prohibición de vender como esclavas a las mujeres cautivas por los vencedores, Deuteronomio 21:10- 14. 2) Cultura persa: el respeto a los prisioneros de guerra, Cilindro de Ciro. 3) Cultura griega: aportan el sistema de alianzas, tratados, pactos, convenios, etc. a fin de reglamentar o mantener la paz o la neutralidad entre las Ciudades-Estados que conformaban la magna Grecia. 4) Cultura Romana: El imperio romano instituyó y reglamentó el derecho a la guerra (jus ad bellum), entre las naciones de la época. 5) Cultura Árabe: Establece normas relativas a la guerra, las cuales las contempla El Corán en Las Suras de Al-Baqara: Sura 2:190-193. En estos pasajes nos dice que se debe respetar a las mujeres, los niños, los ancianos, los heridos y demás personas vulnerables. 6) Cultura Latina: En tiempos medievales la iglesia católica reglamentó las enseñanzas de la guerra justa, que reflejadas en las figuras de la paz, la tregua, el perdón a los vencidos, restricción de la extensión de la guerra, protección de vidas y bienes de los no combatientes.
  • 9. 7 7) Cultura Suiza: Los primeros Convenios de Ginebra, que reglamentan la situación de los enfermos y heridos pertenecientes a las fuerzas armadas de los países beligerantes, (1.864). 8) Cultura Americana: Dos naciones dieron a su aporte en este aspecto: a) Venezuela: se puede considerar a Simón Bolívar, como el precursor del Derecho Internacional Humanitario al lograr promover y firmar el Tratado de Armisticio y Regularización de la Guerra, en los días 25 y 26 de noviembre de 1.820, en la ciudad de Trujillo con el jefe de las fuerzas realista de España, el General Pablo Morillo. El primer artículo establece lo siguiente: “La guerra entre España y Colombia se hará como la hacen los pueblos civilizados, siempre que no se opongan las prácticas de ellos a alguno de los artículos del presente Tratado que debe ser la primera y más inviolable regla de ambos Gobiernos”. b) Estados Unidos: Abraham Lincoln promulga el Código Lieber, en honor a este jurista; la cual reglamenta el desarrollo de las leyes de la guerra terrestre. En el referido documento jurídico a la guerra se le debe dar un tratamiento ético, en donde se debe dar un trato humano y ético a las poblaciones civiles en las zonas ocupadas; se le debe respetar la vida a los prisioneros de guerra; prohíbe el uso de tóxicos o venenos; prohíbe la tortura para obtener información; describe los derechos y deberes de los prisioneros de guerra y de la captura de fuerzas enemigas; describe el estado de guerra, el estado de los territorios ocupados, los extremos de la guerra y analiza los medios aceptables para alcanzar tales fines; explica la naturaleza de los Estados y de las soberanías de los Estados, de las insurrecciones, rebeliones y de la guerra en sí. Este documento jurídico, viene siendo el precursor del Reglamento de La Haya (1.907), reformulación basada en los tratados de la costumbre de las leyes de guerra.
  • 10. 8 7) Cultura anglo-sajona: Aportaron los tratado de la Convención de La Haya del año 1.907; el Pacto de la Liga de las Naciones (1.919); el Pacto Briand-Kellogg (1.928) y el tribunal de Núremberg (1.945). Las cuales establecen “la ley de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad”. la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Carta de las Naciones Unidas; la Convención contra el Genocidio; la Convención contra la tortura; los Convenios de Ginebra como el Protocolo I; la Convenio sobre Ciertas Armas Convencionales del año 1980; la Convención sobre Armas Químicas, y la Convención sobre la Protección Física de Material Nuclear. Si bien es una aspiración humana el que se acaben las guerras, éstas son inevitables debido a la irracionalidad humana: egoísmo, ambición, escasez de recursos materiales, pobreza, desarrollo desigual del conocimiento y la cultura, psicología bélica, etc. Por estas razones las naciones civilizadas se vieron en la necesidad de reglamentar dichas guerras, mediante estos principios centrales: 1) Limitaciones destructiva: Toda guerra debe limitarse al logro de los objetivos políticos que iniciaron la misma: conquista territorial, ventajas económicas, liberación nacional, etc. y no deben incluir la destrucción innecesaria. Las guerras innecesarias se convierte en caldo de cultivo para la instauración de la barbarie, con todas sus secuelas: hambre, pestes, muertes, destrucción, contaminación ambiental, etc. La historia como ciencia social y humana reporta casos patéticos que le han ocurrido a muchas naciones que han padecido este grave fenómeno de la guerra: Haití (1.800-2.000), Angola (1.975-2.002), Biafra (1.966-1970), Zaire (1.965.1997); Ruanda (1.994); Camboya (1.965-1980); Afganistán (1.979- 2.016); Burundi (1.993-2.005), Palestina (1.948-2.016), El Tibet (1.950- 2.016), etc.
  • 11. 9 2) Limitación temporal: Toda guerra debe concluirse lo más rápido posible. Ya que prolongar un conflicto implica mayores pérdidas en vidas humanas y materiales. Además termina vinculando a otras naciones en el conflicto. Hubo países que padecieron guerras muy prolongadas y se observan las consecuencias: Colombia (1.948-2.016); Kurdistán (1.945-2.016); Irlanda del Norte (1.956-2.005); Corea del Norte (1.950-2.016); Palestina (1.948- 2.016); El Tíbet (1.950-2.016); etc. 3) Limitación vital: Todas las personas y bienes que no contribuyan al esfuerzo de guerra, deben ser protegidos contra la destrucción innecesaria. Esto debido a que dichas personas serán las encargadas de reconstruir el desastre ocasionado por la guerra. La historia reporta hechos históricos concretos de la violación de este principio: Guernica-España (1.937); Varsovia-Polonia (1.939); Coventry-Inglaterra (1.940); Lidice- Checoslovaquia (1.942); Dresde-Alemania (1.945); Hiroshima y Nagasaki (1.945 Bagdad-Irak (2.003); Gaza-Palestina (2.014); Beirut-Líbano 2.006); Tiflis-Georgia (2.010); etc. 4) Restauración de la paz: Facilitar el restablecimiento de la Paz. Ya que al concretarse la paz, puede venir nuevamente el desarrollo humano, representado en salud, educación, servicios, cultura, progreso material, etc. Se observa en el panorama internacional naciones que no han obtenido la paz, si bien han participado en innumerables conversaciones de paz, tales como: Corea del Norte, la cual firmó un armisticio en 1.953 y se mantiene bajo la tensión de la guerra; India-Pakistán, las cuales mantienen una fría: beligerancia-tregua-beligerancia (1.947-2.016); Palestina-Israel, guerra-no paz, (1.948-2.016); Marruecos-República Saharaui, tensión bélica (1-975- 2.016); Chechenia-Rusia (1.990-2.016); Armenia-Turquía, ésta última no reconoce el genocidio de los armenios ni firmas acuerdos de paz, (1.915- 2.016); etc.
  • 12. 10 Se puede resumir que el Derecho Internacional ha transitado cuatro etapas: 1) el Derecho Internacional antiguo: El establecía que todos los Estados podían hacer la guerra sin restricciones, las limitaciones se las otorgaban “los dioses”, los astros, o los fenómenos naturales: los terremotos, los volcanes, los eclipses solares, las inundaciones, etc. En este largo periodo de la humanidad, todos los Estados vivían bajo un estado de naturaleza permanente: a) insurrecciones: hebreos vs. Egipcios, etruscos vs. Latinos, atenienses vs. Macedónicos, esclavos galos o germanos, vs. Romanos. b) guerras civiles: Atenas vs. Esparta, Julio Cesar vs. El Senado romano, Marco Antonio vs. Octavio en Roma. c) guerras internacionales: guerras medicas entre griegos y persas; Roma vs. Cartago; Roma vs. Tribus germanas, Hunos vs. Roma, etc. 2) Derecho Internacional medieval: En esta etapa los Estados justificaban o trataban de justificar su beligerancia; en especial, dichos Estados concedían importancia legal a la existencia de una causa para la guerra. Las discusiones sobre las causas justas o injustas de la guerra, eran sostenidas por teólogos, filósofos, escritores, ideólogos y políticos medievales. Esto reflejaba la preocupación de los reyes y demás nobles feudales. Si bien dicha época el cristianismo era hegemónico en gran parte de Europa, esto no impidióque se padecierael Estado de naturaleza similar a la edad antigua. Veamos algunos casos: a) Insurrecciones: latinos contra Sajones, italianos contra franceses, franceses contra ingleses, portugueses contra españoles, holandeses contra españoles, etc.
  • 13. 11 b) Guerras civiles: los Lancaster vs. El York en Inglaterra, los borbones latinos vs. Los Habsburgo teutónicos, los Valois franceses vs. Los borbones latinos, etc. c) Guerras internacionales: cristianos vs. Musulmanes árabes (las cruzadas); coalición de naciones europeas (españoles, venecianos, franceses) vs. Los turcos; piratería entre ingleses y franceses contra los españoles; católicos latinos contra protestantes anglosajones; etc. 3) Derecho Internacional Moderno: En esta etapa histórica, el Derecho giró en torno a los siguientes puntos: la guerra y la paz entre las naciones civilizadas; la libertad de los mares a fin de evitar futuras guerras navales, la universalidad del Derecho internacional y su aplicación, con la finalidad de preservar la paz internacional y el Derecho natural como fundamento del Derecho internacional, esto debido a que los problemas y las soluciones son de naturaleza humana y tiene que ver con sus costumbres. 4) Derecho Internacional Contemporáneo: En esta nueva realidad histórica, se ha logrado abolir el jus ad bellum tradicional, el cual facultaba a los Estados a hacer la guerra. Sin embargo el nuevo status quo jurídico no eliminó la guerra, ni otros tipos de agresiones (espionaje, terrorismo, chantajes, amenazas, etc.). Abolir la guerra es una cosa y que se cumpla la nueva ley es otra cosa. En esta etapa surgieron dos pactos anti-bélicos: a) El pacto Briand-Kellogg (1.928): en realidad su denominación era “Tratado General para la Renuncia de la Guerra” el cual tenía como esencia la proscripción de la guerra. El problema es que prohibía las guerras de agresión, pero no las guerras defensivas y de los que violaran dicho pacto. Las potencias del eje: Alemania-Italia-Japón, se retiraron de la liga de las naciones y de esta manera violaron el mencionado pacto, al dedicarse a expandir su geopolítica agresiva hacia las naciones vecinas. Rusia invade a Finlandia por la anexión de Carelia (1.939-1.940); Bolivia en guerra con
  • 14. 12 Paraguay por el territorio del Chaco (1.932-1.935); Guerra entre Colombia y Perú (1.932-1933), por la disputa de la ciudad de Leticia; guerra entre Perú y Ecuador por problemas fronterizos no resueltos en la zona amazónica (1.941-1.942). b) La Carta de las Naciones Unidas (1.945): Este mecanismo de regulación de los actos bélicos, establece en su artículo 2° lo siguiente: “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas”. Sin embargo en los 71 años de vigencia de dicha reglamentación, hubo y hay numerosas guerras de todo tipo: a) Guerra fría (1.945-1990): por la hegemonía política, económica, diplomática y militar de la naciones por parte de dos polos de poder: Los Estados Unidos y la antigua Unión Soviética. b) Guerras de agresión: Los Estados Unidos a Corea (1.950-1.953); Vietnam (1.963-1.975); Republica Dominicana (1.965); Grenada (1.983); Panamá (1.989); Irak (2.003/2.016); Afganistán (2.001/2.016); Laos (1.972); Camboya (1.972); U.R.S.S. a Alemania (1.953); Hungría (1.956); Checoslovaquia (1.968); Afganistán (1.979/1.986); por poner algunos ejemplos más evidentes. c) Guerras de anexión: Israel vs. Siria (1.973): anexión de las alturas del Golán; Israel vs. Palestina (1.948): anexión de Jerusalén; China vs. Tibet (1.950): anexión de este país; Rusia vs. Ucrania (2.013): anexión de Crimea; Estados Unidos vs. Panamá (1.989): anexión del canal de Panamá; por poner casos más que claros.
  • 15. 13 El actual Derecho Internacional establece que: “existe uso de la fuerza armada por parte de un Estado, cuando éste actúa contra otro Estado por medio de fuerzas militares bajo su comando”; pero el espíritu de esta reglamentación es violada, porque los Estados se valen de guerrillas, grupos armados o terceros países para obtener sus propios beneficios. Casos típicos: China envió voluntarios a la guerra de Corea (1.950-1.953); Estados Unidos invade Guatemala (1.954) a través de grupos armados enviados desde Honduras y Nicaragua; la invasión de Cuba (1.961), por parte de exiliados cubanos, armados y entrenados por los Estados Unidos; Vietnam del Norte penetra a Vietnam del Sur, mediante grupos armados (vietcom) (1.963); Los Estados Unidos entrena y arma a los talibanes, Mujahidines, en Afganistán (1.979-1.986). La antigua U.R.S.S. entrenó y armó a guerrillas en África, en América Latina y en Asia, lo cual implicó la desestabilización de muchos gobiernos legalmente constituidos. En cuanto a los conflictos internos el antes mencionado artículo 2° de la Carta de las Naciones Unidas, no prohíbe el uso de la fuerza por parte del Estado dentro de sus fronteras contra sus propios ciudadanos, habitantes o insurgentes en una guerra civil, motines o caos interno. En cambio lo establecen las disposiciones legales de respeto y protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales, tal como lo establece el artículo 1° de La Carta de las Naciones Unidas el cual reza: “Uno de los propósitos de las Naciones Unidas es realizar la cooperación internacional en la solución de problemas de carácter económico, social,
  • 16. 14 cultural o humanitario, y en el desarrollo y estimulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”. Trasladándonos a la realidad política, esta disposición no ha logrado evitar abusos y arbitrariedades por parte de los Estados en sus respectivas políticas internas, (empero, es reconocer el esfuerzo del Derecho Internacional Público, para hacerse valer) veamos algunos casos: China (1.949), revolución, 20.000.000 de muertos; Cuba, revolución, (1.959), 5.000 muertos; Indonesia (1.965) golpe de Estado, un millón de muertos, Chile (1.973) golpe de Estado 5.000 muertos, Argentina (1.976), golpe de Estado 30.000 desaparecidos, Camboya (1.975-1.979) revolución, 1.000.000 de muertos, Ruanda (1.994) golpe de Estado, 800.000 muertos; 4. Las diferentes categorías del uso de la fuerza por parte de los Estados Las modernas leyes de la guerra derivan de dos fuentes principales: 1) Las costumbres: Este Derecho internacional consuetudinario está establecido por la práctica general de las naciones, conjuntamente con su aceptación por parte de las leyes establecidas. (Clausula Martens). 2) El Derecho Internacional Humanitario: éste consiste en los tratados o acuerdos internacionales que impactan directamente a las leyes de la guerra, mediante la unión de todas las naciones que aceptan regirse por el mismo. Existen distintas formas y extensiones del uso de la fuerza por parte de los Estados, algunos se escudan en las diferentes figuras diplomáticas tales como: la auto-conservación, la auto-ayuda, la necesidad, la legítima defensa, etc. Pero en realidad existen dos posturas bien definidas:
  • 17. 15 1) Exigencias: Cuando un Estado busca que otro Estado, se someta a los términos de solución de una controversia exigidos por quien apela a la fuerza; en este tipo de exigencias, siempre termina cediendo los Estados con menor poder militar. En esta categoría comprende la retorsión, las represalias, el bloqueo pacífico y la intervención armada. Como ejemplo se pueden observar los siguientes: Colombia exige territorios en la península de la Goajira a Venezuela (1.941), y ésta última termina cediendo por incapacidad militar de participar en una guerra. Inglaterra anexa las islas Malvinas argentinas a su imperio, y Argentina termina cediendo a las exigencias inglesas, por el mismo motivo de incapacidad militar de enfrentarse a Inglaterra. (1.834). España e Inglaterra por el Peñón de Gibraltar (1.780); de igual manera el mismo resultado. Los medios de compulsión tradicionales y distintos de la guerra empleados por los Estados contra otros Estados son los siguientes: a) La retorsión: es la retaliación que emplea un Estado contra otro, por medio de actos perjudiciales, inamistosos pero indiscutiblemente legales; esto debido a que dicho Estado anteriormente ha realizado actos de igual naturaleza con el otro Estado. Como ejemplo se pueden reseñar los siguientes: expulsiones mutuas de diplomáticos por parte de los Estados Unidos y la antigua Unión Soviética (1.973); expulsión mutua de ciudadanos extranjeros, tal como Venezuela y Colombia durante la crisis del diferendo del golfo de Venezuela (1.982); la imposición de derechos aduaneros especiales impuestos por Inglaterra y Francia a Alemania (1.890-1.919); el bloqueo comercial a Japón, por parte de los Estados Unidos (1.930); la provisional exclusión de barcos extranjeros en los puertos, tal como le sucedió a Rusia en el Mar Negro impuesto por la alianza anglo-francesa y turca (1.856); la restricción de inmigración china a la India (1.960).
  • 18. 16 b) Las represalias: Son los actos de un Estado realizados contra otro Estado, para obligarlo a convenir en la resolución de alguna controversia o conflicto, derivada de un delito internacional cometido por este último. Este recurso diplomático se utiliza para reparar algún daño o prejuicio cometido contra otro Estado y no puede ser desproporcionado al daño ocasionado. Veamos algunos casos: La invasión a Afganistán por parte de los Estados Unidos, en represalia por el derribo de las torres gemelas (2.001); El bombardeo a Libia por parte de los Estados Unidos, en represalia por la voladura de un avión comercial (1.982); el bombardeo a Georgia por parte de Rusia, en represalia por el ataque a Osetia del sur (2.007); el bombardeo a Palestina por parte de Israel, en represalia por la muerte de soldados israelíes (2.011). c) El bloque pacifico: consiste en impedir el libre paso de buques por determinadas zonas marítimas, el mencionado recurso incluye inspección, retención, registro y restitución de los barcos, cuando concluya dicha medida. Se reseñan varios casos tales como: el bloqueo naval ingles a las naves francesas (1.800-1.815); el bloqueo naval aliado a la flota alemana (1.914-1.918/1.939-1.945); la crisis de los misiles entre los Estados Unidos y la antigua U.R.S.S. (1.962). d) La intervención armada: consiste en una interferencia dictatorial, por parte de un Estado o una coalición de Estados, en los asuntos internos o externos de otro Estado o coalición de Estados, mediante el uso de la fuerza. Dicho recurso bélico, se considera como ilegal, por parte de la comunidad internacional. Existen tres tipos de intervenciones:
  • 19. 16 i) Bilateral: Cuando un Estado interviene para solucionar un conflicto, en beneficio del Estado interviniente; de igual manera un Estado interviene anticipadamente para imponer sus demandas a otro Estado, y para producir o mantener cierta situación favorable dentro del territorio de éste. Como ejemplo se pueden enumerar los siguientes: la intervención de los EE.UU. en varias naciones latinoamericanas o del caribe: Colombia (1.903); Panamá (1.904); Cuba (1.906); Haití (1.929/1.930/1.990/2.002); Nicaragua (1.926/1.930); Republica Dominicana (1.965); Alemania, Italia y Rusia en España (1.936-1.939); Francia en Argelia (1.954); Bélgica en el Congo (1.960); China en Macao-Portugal (1.960). ii) Coaligada: Cuando un tercer Estado interfiere en un conflicto entre otros dos Estados, para de esta manera imponer sus condiciones de solución, o para alterar el acuerdo logrado entre las partes. Esta política de bloques entre las grandes potencias, perseguía como fin “el equilibrio del poder”. La historia del siglo XIX, reporta numerosos casos: la triple alianza antiliberal Rusia-Prusia-Austria (1.815-1.850), contra cualquier Estado revolucionario o antimonárquico; la alianza anglo-francesa-turca (1.853-1.856) contra Rusia; la alianza anglo-francesa (1.880-1945) contra Alemania. iii) Humanitaria: Cuando un Estado o varios Estados intervienen en otros Estados, para impedir genocidios o persecuciones a los ciudadanos, tanto nacionales como extranjeros residentes en él. Este tipo de intervención sirvió para que se cometieran frecuentes abusos contra los Estados débiles y sus respectivas poblaciones. Casos palpables que reporta la historia: Inglaterra en China (1.845); Rusia en el imperio Otomano (1.854); Francia en Vietnam (1.950); Vietnam en Camboya (1.979); Estados Unidos: en Irak (2.003-2.016); Afganistán (2.001-2.016); Libia (2.012-2.016); Siria (2.012- 2.016);
  • 20. 17 2) La auto-conservación: cuando un Estado agrede a otro Estado para protegerse de su principal Estado enemigo. Tal como lo hizo Inglaterra (1.807), cuando las fuerzas navales británicas bombardearon Copenhague y se apoderaron de la flota danesa; en ese entonces el imperio británico tenía conflictos con la Francia Napoleónica, y en este caso la corona británica trataba de proteger su posición marítima con respecto a Francia, de tal manera que evitaba que la flota danesa cayera en manos de la flota francesa y a su vez la utilizara en su contra. 3) Auto-ayuda: Este recurso de los Estados ocurre, cuando un Estado prevé alguna amenaza por parte de otro Estado, y en consecuencia aplica medidas preventivas, ante dicha contingencia. La historia reporta diversos casos: Alemania invade a Luxemburgo y Bélgica (1.914), ante el peligro de que Francia procediera antes que ellos; Alemania invade a Dinamarca (1.940) para protegerse de una posible invasión inglesa por este país, e Inglaterra invade Islandia (posesión danesa) para protegerse de una posible agresión por parte de Alemania desde ese territorio; Rusia invade a Finlandia (1.939-1.940), para protegerse de una posible agresión alemana o inglesa; etc. 4) Necesidad: Este recurso de los Estados acontece cuando dependen de un recurso para su existencia, éstos pueden ser: territorios, mares, ríos, materias primas, recurso minerales, energía (petróleo, gas, electricidad, etc.). Para ello tomaran el camino de la intervención para preservar o ganar lo que les falta o necesitan. La historia reseña repetidos casos: Alemania invade Noruega (1.940), para garantizar su ruta del hierro proveniente de Suecia; Francia e Inglaterra invaden Egipto (1.956), a fin de preservar sus
  • 21. 18 Rutas inter-oceánicas; los Estados Unidos invaden Irak (2.003-2.016) para preservar sus fuentes energéticas y garantizar la libertad de navegación por el estrecho de Ormuz; Rusia invade Crimea-Ucrania (2.014) para preservar su status marítimo en el mar negro; etc. 5) Legítima defensa individual: es un medio legal de protección de ciertos derechos esenciales, no solo el derecho de no ser víctima de un ataque armado por parte de otro Estado, sino que inmediatamente el Estado agredido puede actuar en legítima defensa contra el Estado agresor. (Art. 51, Carta de las Naciones Unidas). El problema es la interpretación de este derecho por los Estados, es que pueden servirse de las armas mucho antes de que el Estado agresor los ataque. La Carta de las Naciones Unidas establece que el Consejo de Seguridad puede resolver esta problemática internacional. La dinámica diplomática internacional ha reportado muchos casos, sobre la errónea interpretación de este derecho, veamos algunos: los ataques armados israelíes a sus vecinos sin previo aviso: Egipto (1.967); Irak (1.981); Líbano (2.006); Palestina (2.014); Pakistán (1.965) contra la India; Francia contra Libia (2.011). 6) Legítima defensa colectiva (Art. 51): Esta figura jurídica internacional establece el derecho de legítima defensa colectiva, la cual implica en particular el derecho de concertar alianzas defensivas y de establecer acuerdos internacionales con propósitos defensivos. En la realidad de las relaciones internacionales, se puede observar en las siguientes organizaciones defensivas: O.T.A.N. (1.949); Pacto de Varsovia (1.955); T.I.A.R. (1.947); Aunque muchas alianzas defensivas han terminado siendo de corte ofensivas, se puede constatar los siguientes ejemplos: mientras existió el Pacto de Varsovia, sirvió para agredir a sus Estados Miembros:
  • 22. 19 Miembros: Alemania (1.955); Hungría (1.956); Checoslovaquia (1.968); el T.I.A.R. de igual manera: Guatemala (1.954); Cuba (1.962); Republica Dominicana (1.965); Panamá (1.989); mientras que la O.T.A.N. mantiene actualmente una política agresiva contra Rusia en sus fronteras. 7) El uso de la fuerza por las colonias en su lucha por su independencia: La Carta de la Naciones Unidas, no impide el uso de la fuerza por parte de los pueblos para obtener su independencia y para ello se pueden sustentar en el principio de la autodeterminación de los pueblos, los derechos humanos y las libertades fundamentales. En concreto las guerras de liberación nacional, se pueden considerar como luchas legales. Amparados en esta figura jurídica internacional, muchas naciones han obtenido sus independencias de las potencias colonialistas europeas: Angola (1.975) de Portugal; Argelia (1.954) de Francia; India (1.947) de Inglaterra; Ucrania (1.990) de Rusia, Bielorrusia (1.990) de Rusia; etc. 8) Otros casos en que se permite el uso de la fuerza: Sorensen afirma lo siguiente: Dentro del Derecho Internacional contemporáneo, los Estados tienen el derecho a usar la fuerza, hasta ciertos límites, en algunas circunstancias específicas: a) En altamar: La ley de los mares otorga a las naves de guerra, el derecho a valerse de la fuerza contra las embarcaciones sospechosas o involucradas en actividades de piratería, narcotráfico, contrabando, tráfico de personas o que ofrezcan resistencia. Existen muchas reseñas de estas acciones: La detención en el mar mediterráneo, de barcos traficantes de refugiados provenientes del medio oriente (2.016); la destrucción y apresamiento de embarcaciones piratas en Somalia (2.015); El apresamiento de tripulaciones de barcos con cargamento de drogas en el canal de Panamá (2.014).
  • 23. 20 b) Como reacción a la intrusión en los dominios territoriales: Esta figura jurídica del Derecho Internacional, faculta a los Estados a atacar o defenderse de una incursión marítima o aérea en su soberanía territorial. Existen muchas pruebas de ello: Derribo del avión comercial surcoreano por parte de la aviación soviética (1.987); bombardeo por parte de la aviación cubana a flotillas marinas con exiliados cubanos provenientes de Miami (1.990); derribo de avionetas sospechosas de tráfico de drogas, por parte de la aviación venezolana (2.014). c) Contra tropas extranjeras en el territorio del Estado: Esta figura legal autoriza a los Estados a expulsar fuerzas militares extranjeras en su propio territorio, cuando ha cesado una ocupación militar legal; cuando se le ha revocado la autorización para permanecer en el territorio; y cuando se le quiere denegar derechos legales a dichos ejércitos de permanecer y ejercer practicas militares. Los internacionalistas han informado sobre estos casos, veamos algunos: al final de la segunda guerra mundial, quedaban tropas alemanas dispersas a lo largo de los países europeos ocupados por el ejército alemán (1.945-1.946); de igual manera sucedía con restos de tropas japonesas dispersas en muchos países asiáticos (1.945-1.946). d) Desastres de la naturaleza: Cuando las fuerzas de la naturaleza de un Estado vecino no puede controlar incendios, inundaciones, derrames petroleros, pandemias, etc. Entonces por la vía de la excepción el Estado vecino, puede intervenir con la fuerza para solucionar dicha contingencia natural. Casos que se han presentado: el fenómeno de la pandemia el ébola en muchas naciones africanas (1.987), obligó al ejército americano a Intervenir en dichas naciones; derrames petroleros en el mar del norte, obligó a la royal navy inglesa a intervenir en las soberanías marítimas de los países involucrados (Irlanda, España, Holanda, etc.).
  • 24. 21 Grandes incendios en Canadá, han llamado la alerta del ejército de los Estados Unidos (2.016); maremotos en Japón, han obligado al ejército de ocupación de los EE.UU. a intervenir en la resolución de esa problemática (2.015). e) Para remediar violaciones de la neutralidad: El Derecho Internacional prohíbe intervenir por la fuerza a un Estado neutral, alegando que un Estado enemigo puede hacerlo, de tal manera que una parte beligerante se le adelante a la otra parte beligerante. Casos palpables en la historia: la intervención del ejército alemán en un pequeño país neutral como Luxemburgo (1.940); La intervención del ejército de los EE.UU. en un país neutral como Costa Rica (2.013); etc. 9) Guerra, agresión, ataque armado y violación de la paz: Estas son acciones que violan el estado formal de la guerra y por consiguiente se le consideran como uso ilegal de la fuerza. Existen varias clases de uso de la fuerza: a) Guerra: es una contienda entre dos o más Estados, en donde sus respectivas fuerzas armadas se encuentran enfrentadas en acciones de violencia recíproca. La finalidad de la guerra es derrotar a la parte contraria, e imponerle las condiciones de paz que el vencedor está dispuesto a conceder. El uso de la fuerza utilizado durante la guerra se encuentra regulado por el Derecho de la guerra (jus in bello); mientras que los derechos y los deberes que surgen entre los Estados beligerantes y los Estados neutrales, corresponden al Derecho sobre neutralidad. b) Agresión armada: Este tipo de acción es más amplia que el ataque armado, porque implica otros ámbitos de la vida política de un Estado: psicológica, económica, mediática, diplomática, etc.
  • 25. 22 c) Ataque armado: Se considera este tipo de acción, cuando las fuerzas regulares o irregulares bajo control de un Estado, comienzan a emplear la Violencia contra un territorio o contra las fuerzas armadas de otro Estado, ya sean en alta mar o contra fuerzas armadas estacionadas en territorio extranjero (por acuerdo del Estado soberano o por ocupación militar legal). d) Violación de la paz: Cuando un Estado inicia un ataque armado contra otro Estado, se puede considerar que existe una violación de la paz. (Art. 39 C.N.U.). 10) Amenaza de fuerza y amenaza a la paz: consiste en una proposición expresa o tácita, por parte de un Estado de servirse de la fuerza, si otro Estado no cumple con sus exigencias. La amenaza expresa puede ser un ultimátum dirigido a un Estado; y la acción tacita puede ser el rearme excesivo o el desplegué de fuerzas desproporcionadas en las fronteras de otro Estado. 5. El uso de la fuerza por parte de las instituciones internacionales y aspectos jurídicos de la seguridad colectiva Este capítulo comprende 6 temas fundamentales, veamos las siguientes: 1) Sistema de alianzas y sistema de seguridad colectiva: en términos legales, parece ser que el sistema de alianzas defensivas es el mecanismo más aceptado por todos los Estados para protegerse contra un uso agresivo de la fuerza. Existen hoy en día muchas de esas alianzas: Organización del Tratado del Atlántico Norte (O.T.A.N); Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (T.IA.R.); Organización de Unidad
  • 26. 23 Africana (O.U.A.); etc. En cuanto al sistema seguridad colectiva, ésta vienen siendo los organismos internacionales, tales como la sociedad de naciones (1.919-1.945); la Organización de las Naciones Unidas; La Organización de Estados Americanos (O.EA.); la Unión Europea (U.E.); etc. Y tiene por finalidad el mantenimiento de la paz y de la seguridad por parte de las instituciones internacionales comprende un sistema diferente de protección, el cual se puede denominar como sistema de seguridad colectiva. En fin la Carta de las Naciones Unidas logró establecer un sistema de seguridad colectiva de aplicación limitada. Dicho sistema influye, modifica y corrige el funcionamiento y la operatividad del sistema de alianzas. 2) Medidas colectivas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: El Derecho de la Carta: El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, es el órgano encargado de preservar la paz entre todos los Estados Miembros. Una vez que el Consejo de Seguridad ha determinado que existe una amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, tiene competencia para ejercer estas acciones: a) Solicitar a las partes el cumplimiento de ciertas medidas provisionales (Art. 40): esta medida tiene como finalidad “evitar que la situación se agrave”. Las medidas serían: el cese inmediato de la confrontación armada; la abstención de trasladar materiales de guerra a las zonas en conflicto; y el retiro inmediato de tropas del territorio ocupado. Existen muchos casos sobre ello. b) Elaborar recomendaciones (art. 39): las cuales pueden ser: desistir de dar órdenes a los Estados; autorizar la acción militar a los Estados; aconsejar la paz a los Estados en conflicto; ordenar el mantenimiento del orden en los territorios en conflicto; supervisar plebiscitos, etc.
  • 27. 24 c) Tomar medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada (art. 41): Estas medidas implican la suspensión de las relaciones diplomáticas a los Estados trasgresores de las leyes internacionales; la interrupción de las relaciones económicas con los Estados trasgresores; la ruptura de las comunicaciones (telegráficas, radioeléctricas, ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, etc. Estas medidas implican el aislamiento de los Estados de la comunidad internacional, y por consiguiente una más efectiva medida para que reconsideren y desistan de las políticas internacionales erróneas por parte de los Estados trasgresores. d) Uso de la fuerza: luego de esta escalada de medidas, se llega a la decisiónfinal de ordenar el uso de la fuerza contra los Estados trasgresores del Derecho Internacional. Esta medida implica la guerra y por consiguiente las secuelas que éstas producen. 3) Medidas colectivas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: la práctica (art. 48): en caso de que cualquier acción sea legalmente emprendida por el Consejo de Seguridad, todos o algunos Estados Miembros designados están en la obligación de cumplir la decisión acordada. La falta de cooperación entre los Estados Miembros permanentes del Consejo de Seguridad y la inacción resultante de gran parte del mecanismo de seguridad establecido por la Carta, no exime a las Naciones Unidas de su responsabilidad y competencia en el mantenimiento de la paz internacional. De estas medidas se pueden describir las siguientes: la guerra de Corea (1.950-1.953), en donde intervino dicho Consejo de Seguridad; la guerra del Congo (1.960-1.964); la guerra civil entre el pueblo turco-chipriota y el pueblo griego-chipriota (1.963); la guerra de Rodesia del Sur (1.966); y actualmente en Haití (2.001-2.016); etc.
  • 28. 25 4) Función de la Asamblea General en la operación del sistema de seguridad colectiva de las Naciones Unidas: Muchos Estados Miembros consideran que la Asamblea General de la O.N.U. puede ser mucho más efectiva que el Consejo de Seguridad de la O.N.U. debido a sus continuos fracasos en el mantenimiento de la paz, esto debido a varias razones: a) Jurisdicción exclusiva (art. 106): La división de poderes entre el Consejo de Seguridad y la Asamblea General, referente a cualquier acción coercitiva, es inequívoca, es decir que ésta última no puede actuar como sustituta del primero en las cuestiones comprendidas en el capítulo VII de la Carta. Ésta es la interpretación estricta propuesta y apoyada, aunque no sin excepciones por parte de la antigua U.R.S.S. Esto indica que dicha propuesta se enmarca en la guerra fría que mantiene contra los Estados Unidos. b) Protagonismo de la Asamblea General: Ésta es la interpretación propuesta y defendida en la realidad, por parte de los Estados Unidos, sus aliados occidentales y gran parte de los Estados africanos, asiáticos y latinoamericanos La mencionada propuesta plantea que la Asamblea General, debe tener un rol protagónico en el mantenimiento de la paz y de la seguridad de todos los Estados Miembros; ya que protege sus propios intereses y los colectivos de dicha organización internacional. El estudio de las acciones de la Asamblea General muestra que si bien rechazó las restricciones de la primera interpretación, nunca aceptó del todo a la segunda interpretación, incluso en la aplicación de la Resolución Pro Paz. Como se puede observar la Asamblea General es más política y
  • 29. 26 diplomática, esto debido a que aconseja y aplica con frecuencia medidas no militares; en cambio el Consejo de Seguridad, tiene inclinación bélica y por consiguiente se inclina mucho más por la intervención armada y el uso de la fuerza contra los Estados trasgresores del Derecho Internacional. 5) Instituciones Regionales y Seguridad Colectiva: La Carta de las Naciones Unidas autoriza la creación de organismos regionales y de seguridad colectiva, en su artículo 53; pero muchos Estados prefieren no contar con la autorización de la Carta, para establecer acuerdos de cooperación regional de sus intereses, por ello evitan esgrimir el capítulo VII de la carta. Basados en esta apreciación, solo existe una organización de seguridad colectiva que se considera a sí misma un organismo que cae dentro del mencionado capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, esto tiene una lógica muy clara y precisa: el patrocinador es Los Estados Unidos. 6) Desarme: La misión de las Naciones Unidas de desarmar a los Estados Miembros ha fracasado, esto debido a muchas razones e intereses: los grandes fabricantes de armas perderían sus lucrativos negocios con los Estados; los adelantos tecnológicos de armas nucleares impide dicha tarea; la división de los Estados en intereses geopolíticos contra- puestos: naciones con grandes flotas marítimas; naciones con grandes recursos de materias primas; naciones con elevados recurso tecnológicos; naciones con elevadas densidades poblacionales; naciones con ideologías y gobiernos diversos: fundamentalistas islámicos, nacionalistas, militaristas, socialistas, monárquicos, democráticos, etc. En las Naciones Unidas, tanto en la Asamblea General como el Consejo de Seguridad tienen competencia en materia de desarme según el artículo 11 de la Carta; el problema ha sido su inaplicabilidad. Lo que se ha logrado es firmar acuerdos o convenciones
  • 30. 27 para el desarme internacional, aunque no se han logrado cumplir parcialmente. Veamos algunos de ellos: 1) Convención sobre Armas Químicas (firmado en 1993 y en vigor desde 1997), que completaba el Protocolo de Ginebra suscrito en el año 1925. 2) Convención sobre Armas Biológicas (suscrita en 1972 y en vigor desde 1975), prohíbe el desarrollo, producción y almacenamiento de las mismas. 3) Convención sobre la prohibición del uso, almacenamiento, producción y transferencia de las minas terrestres antipersonal y sobre su destrucción (conocida también como la Convención de Ottawa de 1997. Ha sido ratificada por 120 Estados). 4) Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (prohibición parcial firmada en 1963 y total en 1996. En la actualidad cuenta con 150 países signatarios). 5) Tratado de No Proliferación de las Armas Nucleares (suscrito en 1968 y prorrogado indefinidamente en 1995. Está suscrito por casi todos los países del mundo, incluidos los que declaran poseer armas nucleares, China, Estados Unidos, Federación Rusa, Francia y Reino Unido). 6) Tratado de Proscripción de Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (conocido también como el Tratado de Tlatelolco, de 1967). Fue un acuerdo histórico por tratarse del establecimiento de la primera zona libre de armas nucleares sobre un territorio habitado del planeta. 7) El Tratado de Rarotonga (para el Pacífico Sur, de 1985).El Tratado de Bangkok (para Asia Suroriental, de 1995) y el Tratado de Pelindaba (para África, de 1996). Ambos tratados declaraban estas zonas del mundo libres de armas nucleares. A 2.500 años de escrito el primer tratado sobre la guerra, tal como lo es el Sun Tzu, todavía tiene vigencia, pues plantea la obtención de la victoria sobre la guerra, sin necesidad de llegar a la agresión. La inteligencia debe prevalecer sobre la fuerza; porque la inteligencia genera humanismo y la fuerza genera la barbarie. Todas las academias militares del mundo han
  • 31. 28 estudiado este humilde manual, lo malo es que no lo han aplicado con la sabiduría en que fue escrito. Veamos algunos puntos: “Es mejor tomar todo un Estado que destruirlo; es mejor tomar todo un ejército que destruirlo; es mejor tomar todo un batallón que destruirlo; es mejor tomar toda una compañía que destruirla; es mejor tomar todo un pelotón que destruirlo”. (Página 43, Editorial Edaf, 2.009). 6. El derecho de guerra y de neutralidad Este apartado comprende 6 temas fundamentales: 1) Derecho de guerra y de neutralidad y relevancia de los principios fundamentales d ese derecho en la guerra contemporánea: Las partes del Derecho Internacional que tratan sobre las relaciones entre los Estados que se mantienen en estado formal de guerra o bajo hostilidades de hecho en una guerra no declarada (Derecho de Guerra); y por otro lado de las relaciones entre los Estados beligerantes y los Estados neutrales (Derecho de Neutralidad), constituyen un amplio sistema de normas consuetudinarias y establecidas en todos los tratados firmados por los Estados. El desarrollo y codificación parcial del Derecho de Guerra y de Neutralidad, desde el siglo XIX y hasta mediados del siglo XX, han traído como consecuencia la estructuración de ciertos principios que son ahora la base de las regulaciones de la guerra en el Derecho Internacional. Estos son los siguientes principios: a) Principio de obligación: No debe entenderse que la necesidad militar vaya en contra de los efectos mitigadores de las leyes de la guerra; por ello existe la proposición obvia de que la conducta de los beligerantes está sujeta a las disposiciones del Estado de Derecho. En las guerras, la necesidad no anula las obligaciones y prohibiciones resultantes del derecho de guerra y de neutralidad; esto debido a que tal derecho toma en cuenta
  • 32. 29 la necesidad militar y por consiguiente ésta no regula el grado en que las disposiciones del derecho deban aplicarse o no. Esto implica que el derecho de guerra y el de neutralidad no son jus dispositivum, sino jus cogens. b) Principio de proporcionalidad: Existe una desproporcionalidad entre el progreso tecnológico y la invención de nuevas armas más letales, lo cual indica que existe un desarrollo desigual entre dicho adelanto tecnológico y el desarrollo del Derecho y su respectiva codificación. Sin embargo, en la figura jurídica de los casos no regulados, los Estados beligerantes no disponen de absoluta libertad de acción; esto implica que el derecho de los Estados beligerantes para adoptar medidas que causen graves daños a los Estados enemigos no es ilimitado. c) Principio de humanidad: En las guerras los Estados beligerantes deben darle la mayor protección posible a las victimas tales como: enfermos, heridos, náufragos, prisioneros y población civil en general. En la conducción de las hostilidades, los Estados beligerantes deben condicionar sus actividades al principio humanitario del uso legal de las armas y estrategias no deben ser desproporcionados a los objetivos militares logrados mediante dicho empleo de las mismas. d) Principio de distinción: En las guerras se deben distinguir entre las fuerzas armadas y la población civil; entre los objetivos militares y los no militares; entre las posiciones defendidas y las posiciones no defendidas, los Estados neutrales y los Estados beligerantes.
  • 33. 30 A lo largo del siglo XX y en el presente siglo, se ha observado la violación fragrante de estos cuatro principios en grados diferentes, por parte de los Estados beligerantes. Observemos algunos casos más sonados: i) Primera guerra mundial: guerras económicas contra pueblos completos; guerra submarina ilimitada; uso de gases tóxicos; uso de ametralladoras; violación sistemática de acuerdos de guerra anteriormente suscritos. ii) Segunda guerra mundial: Bombardeos de ciudades; campos de concentración; trabajos forzados; genocidios en masas; utilización de armas letales (bombas de fósforos, armas químicas, armas nucleares). iii) Guerra fría: Bombardeos masivos a poblaciones civiles: Vietnam (1.9631.975); Afganistán (1.979-1.986/2.001-2.016); Grenada (1.983); Panamá (1.989); Serbia (1.990-1.992); Irak (2.003-2.016); 2) Estado de guerra. Hostilidades. Su comienzo y terminación: Aquí se trata sobre la distinción que existe entre el estado de guerra y aquellas situaciones donde los Estados luchan entre sí sin estar formalmente en guerra, condujo a la consideración de los cambiantes y diferentes sentidos del término “guerra”, y del valor relativo de su definición: a) Estado de guerra: esto indica la ausencia de relaciones pacíficas entre dos o más Estados; y tal ausencia de relaciones pacíficas coexiste con las hostilidades o es seguida de ellas. Esto indica que se derivan de éste status otros más: i) el armisticio: concluye la guerra, pero no el estado de guerra, porque puede no haber paz entre las partes, sino se normaliza las relaciones diplomáticas. Caso típico: Corea del Norte con respecto a Corea del Sur (1.953-2.016).
  • 34. 31 ii) Declaración de guerra: puede darse esta declaración de guerra, sin que se llegue a las hostilidades, tal como sucedió con el Estado Alemán, cuando declaró la guerra contra varios Estados latinoamericanos (1.944-1.945). iii) Rendición: Los Estados dan por concluida las hostilidades, pero de igual manera no significa que haya paz, sino estado de guerra. Esto sucedió entre el Estado Japonés y los Estados aliados (E.E.U.U., Inglaterra, Francia, Holanda, U.R.S.S.S., China); siguieron grupos armados dispersos en los territorios anteriormente ocupados por Japón. iv) Cese de hostilidades: esto indica el fin del estado de guerra y va unido a una gradual reanudación de las relaciones pacíficas normales. Casos visibles: España con algunas naciones latinoamericanas (siglo XIX). iv) Tratados de paz: El estado de guerra concluye cuando se firman los acuerdos de paz. Casos palpables: la guerra Irán-Irak (1.979-1.989), ambas naciones se dedicaron a reconstruir a sus respectivos países. 3) Hostilidades: éstas consisten en la mutua aplicación de la violencia y de la coerción por parte de las fuerzas armadas de los Estados en conflicto. Dichas hostilidades se concretan en tierra, mar y aire, con sus respectivas fuerzas armadas: ejército, marina y aviación. Éstas dependen de la decisión de los gobernantes y de la opinión pública de sus respectivos países. Se pueden enumerar algunas hostilidades por parte de Estados involucrados: las hostilidades greco-búlgaras (1.925); las hostilidades soviéticas en China (1.929); las hostilidades entre la Unión Soviética y Japón (1.938-1.939); En el Derecho Internacional no existe un modo formal de comenzar las hostilidades (a diferencia del estado de guerra), por lo tanto no existe “declaración de hostilidades”, o “ultimátum con declaración condicional de
  • 35. 32 hostilidades”, pero si puede haber terminación de hostilidades mediante un cese de la violencia de facto por parte de los Estados, esto indica que las hostilidades terminan de manera formal. Para ello existen las siguientes figuras legales: a) Capitulación: Viene siendo un acuerdo contractual que dispone la rendición de tropas, barcos o plazas; a menudo son impuestos por los Estados vencedores a los Estados vencidos, casos más sonados: las rendiciones incondicionales de las fuerzas alemanas ante la fuerzas soviéticas (1.945); y las fuerzas armadas japonesas ante las fuerzas armadas americanas (1.945). b) Tregua: Es la suspensión de actos de guerra por un periodo corto de tiempo y en un determinado lugar. Casos por reseñar: a finales del año 1.918 fuerzas alemanas y francesas aplicaban la tregua a fin de recoger heridos, provisiones, agua, etc. c) Armisticio: vienen siendo un preludio a la firma de un tratado de paz, si las hostilidades estaban acompañadas por un estado formal de guerra. Casos típicos: la guerra de los seis días (1.967), entre Israel y los aliados árabes (Egipto, Siria, Jordania, Palestina, etc.). 4) Alcance de la aplicación del derecho de guerra y de neutralidad: Siempre que exista un estado de guerra, se hace necesario aplicar la totalidad del derecho de guerra y de neutralidad. Aun cuando no se han podido erradicar las mismas, debidos a tantas razones antes mencionadas. Para ello se deben considerar tres cuestiones puntuales: a) El derecho de guerra y de neutralidad tiene igual aplicación para los beligerantes legales e ilegales. b) Se las operaciones militares llevadas a efecto por las Naciones Unidas, o por instituciones regionales, están sujetas al derecho de guerra y de neutralidad. c) Si algunas disposiciones de ese derecho regulan ahora, el uso de la fuerza en conflictos armados de carácter no internacionales. De esto se derivan los siguientes puntos:
  • 36. 33 I) Hostilidades y uso de la fuerza que no constituyen guerra: Esto implica que si no existe guerra, tampoco hay automáticamente Estados neutrales; por consiguiente las partes combatientes, de igual manera como las no participantes, no tienen, una con respecto a la otra, derechos o deberes que de otra manera surgirían del derecho de neutralidad. II) Posición del beligerante ilegal: esto indica que en una guerra ilegal, no puede generar beneficios para el agresor, tales como: ventajas territoriales, indemnizaciones, poblaciones u otros beneficios. Es decir que todas las acciones que tome un Estado son nulas y no tendrán reconocimiento por parte del Derecho Internacional. (Convención de Ginebra, 1.949). III) Operaciones por fuerzas internacionales: Las fuerzas internacionales que operen en territorio extranjero bajo mandato de las Naciones Unidas, deben regirse por el derecho de guerra y de neutralidad, y en caso de que cometan delitos deben responder por ellos. El problema es que ha sido muy frecuente la violación de los derechos humanos de las poblaciones por parte de las fuerzas expedicionarias enviadas por el mencionado organismo internacional. Casos patentes se han registrado en muchos países africanos, sobre todo en excolonias francesas e inglesas. 7. Derecho aplicable en los conflictos armados y el derecho de los derechos humanos. (Derecho de Nueva York). Las Naciones Unidas, en sus primeros años, tenían poco interés en desarrollar el derecho aplicable en los conflictos armados. En 1949, la Comisión de Derecho Internacional manifestó esa negatividad al decidir no incluir este tema en sus programas. Consideraba que atender esa pondría en dudas su capacidad para mantener la paz y la seguridad internacional.
  • 37. 34 A pesar de esto, dos temas llamaron su atención en esta etapa: el enjuiciamiento de los criminales de guerra y los problemas planteados por la bomba atómica. La mira estaba puesta en la cuestión de la responsabilidad individual relacionada a los crímenes de guerra desde que las potencias aliadas, hicieron saber a los criminales de guerra de las potencias del eje que responderían por sus horribles actos. Se establecieron tribunales después de la guerra para enjuiciar y castigar a esos criminales, el primero en Núremberg, en 1945, para enjuiciar a los principales criminales de guerra del eje europeo y, el segundo en Tokio, en el año 1946, para enjuiciar a los criminales de guerra japoneses. La base para enjuiciar a estos criminales de guerra fue el acuerdo de Londres de 1945, con el estatuto que establece el Tribunal Militar Internacional. El estatuto define tres categorías de crímenes de la competencia de la jurisprudencia del tribunal y para en los cuales existe responsabilidad individual: “crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad”. Se definían principios aplicables a la responsabilidad penal individual, se considera que el cargo oficial de los inculpados no exonera de responsabilidad ni es razón para mitigar la pena, y que el hecho de actuar en cumplimiento de una orden tampoco exonera de responsabilidad a los inculpados, pero puede considerarse como circunstancia atenuante, si el tribunal determina que la justicia así lo requiere. En la resolución 95 de 1946, la Asamblea General de la ONU
  • 38. 35 confirma esos principios como de derecho internacional generalmente válidos y, esa misma resolución solicita a la Comisión de Derecho Internacional preparar un proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad. Sin embargo, se debió esperar hasta finales del siglo para que fructifiquen esos esfuerzos tendentes a hallar una solución más firme a estos problemas. El otro tema específico urgente para la ONU era el relacionado a la Bomba Atómica. La Asamblea General en su primera resolución crea la Comisión de Energía Atómica encargada de presentar proyectos para la eliminación de las armas nucleares de los arsenales nacionales. En los siguientes años, el tema encabezó los debates de la comisión y de la misma Asamblea General. Una excepción fue la aprobación, el 24 de noviembre de 1961, de la resolución 1653 de la Asamblea General, la cual hace referencia específica al uso de las armas nucleares declarando que, por variadas razones, el uso de estas es ilegitimo. En el 1968, año de los Derechos Humanos, la Conferencia Internacional de los Derechos Humanos, la cual se reunió del 22 de abril al 15 de mayo, en Teherán, aprobó la resolución XXIII sobre los derechos humanos en los conflictos armados, en donde se solicita a la Asamblea General invitar al Secretario General a estudiar disposiciones a tomar en cuenta para asegurar la plena aplicación en todas las conflagraciones armadas de las normas y convenios internacionales de derecho humanitario existentes. También exigieron examinar la necesidad de aprobación de otros convenios internacionales, de revisar los existentes, a
  • 39. 36 fin de asegurar una mejor protección a los civiles, los prisioneros de guerra y los combatientes en todos los conflictos armados, así como prohibir y restringir el uso de algunos métodos y medios de hacer la guerra. La Asamblea General, el 19 de diciembre de 1968, a través de la resolución 2444 (XXIII), instó al secretario general, a realizar los estudios solicitados en la resolución de Teherán. El título de esta resolución es “Respeto de los derechos humanos en los conflictos armados” y, desde ese momento la ONU tiene en cuenta los derechos humanos. Se puede decir que con este título la ONU demuestra que de acuerdo con la Carta, la promoción y protección de los derechos humanos es una de sus principales funciones. Tras aprobar dicha resolución, las actividades de la ONU relacionadas con el desarrollo del derecho aplicable en las guerras se dividen en dos categorías. La primera en una serie de informes anuales, el secretario general suministraba una amplia panorámica del derecho aplicable en los conflictos armados y hacía propuestas para desarrollar este derecho. Luego de publicados los informes, la Asamblea General aprobaba resoluciones en donde expresaba su respaldo general a las tareas implementadas. La segunda, la Asamblea General y sus comisiones debatieron y aprobaron resoluciones relacionadas a cuestiones específicas bien definidas, en particular, la protección de las mujeres y los niños, la situación de los periodistas y la condición de los combatientes por la liberación en las guerras de liberación nacional. Las Naciones Unidas declaraban, en las resoluciones, que el uso de la fuerza en las guerras de liberación nacional era justificado, y se invitaba a
  • 40. 37 los demás países a ayudar y apoyar a los combatientes por la liberación. De igual forma se declaraba a las guerras de liberación nacional como conflictos armados internacionales, y se solicitaba considerar como prisioneros de guerra y dar tal trato a los combatientes por la liberación nacional capturados en el conflicto. Otras de las resoluciones aprobadas por la Asamblea General en el decenio de 1970 tratan sobre prohibiciones o restricciones para el uso de algunas armas convencionales. El término hace referencia a aquellas armas que no son parte de las llamadas de destrucción masiva (es decir químicas, nucleares y bacteriológicas).Las actividades de las Naciones Unidas relativas a la reafirmación y desarrollo del derecho de la guerra en el decenio de 1970 fueron significativas en tres aspectos: -Contribuyeron a que el tema dejara de ser tabú. -Pusieron de relieve la idea de protección de los derechos fundamentales del ser humano, incluso en tiempos de conflictos armados. -Contribuyeron al debate sobre la situación de los combatientes de la guerrilla en las guerras de liberación nacional. La resolución 2444 desencadenó un movimiento que hizo converger las tres corrientes del derecho - La Haya, Ginebra y Nueva York- en una sola vertiente. Esta confluencia culminó en la Conferencia diplomática sobre la reafirmación y desarrollo del Derecho Internacional Humanitario aplicable a los conflictos armados, celebrada en Ginebra en el año 1974.
  • 41. 38 En cuatro sesiones anuales y basada en proyectos presentados por el CICR, la Conferencia estableció el texto de dos tratados llamados Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949. Ambos son una combinación del Derecho de La Haya y del Derecho Ginebra, con significativos dispositivos de derechos humanos. La conferencia aprobó los protocolos el 8 de junio de 1977 y una gran cantidad de Estados los firmaron el 12 de diciembre del mismo año, en Berna. Estos instrumentos iniciaron su validez el 7 de diciembre del 1978, transcurridos seis meses del depósito de los instrumentos de ratificación ante el gobierno Suizo, convirtiendo a este país en depositario de los mismos. Estos instrumentos no hacían referencia a prohibiciones o restricciones para el uso de algunas armas convencionales pero, posteriormente, una conferencia de las Naciones Unidas convocadas para tales fines, la cual se realizó en dos periodos de secciones en 1979 y 1980 trató el tema. En octubre de 1980, específicamente el día diez, recibió la aprobación la “Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”. La cual cuenta con tres protocolos anexos que versan sobre fragmentos no localizables, minas, armas trampa y otros artefactos y, armas incendiarias. Esta convención y sus protocolos iniciaron su vigencia el dos de diciembre de 1983, seis meses después de depositados el vigésimo instrumento de ratificación ante el secretario general de la ONU, quien pasó
  • 42. 39 a ser depositario de la misma. La aprobación de los Protocolos adicionales de 1977 inspiró dos elementos más de desarrollo para el derecho relacionado con la guerra. El primero a la protección de los bienes Culturales. Esta afirmación se basa en que un grupo de Estados aprobaron en marzo del 1999, el segundo protocolo de La Haya para proteger los bienes culturales en tiempos de conflictos armados. El otro elemento se enmarca dentro del ámbito del derecho de la guerra en el mar ya que en el 1994 un grupo de juristas internacionales y expertos navales con el auspicio del Instituto Internacional de Derecho Humanitario de San Remo, y la estrecha cooperación del CICR, redactaron el llamado “Manual de San Remo sobre el derecho internacional aplicable a los conflictos armados en el mar”, aunque el mismo no es un tratado .Para el año 1995, se hizo necesario agregar un cuarto protocolo a la convención que trataba de las “armas láser cegadoras” y, el protocolo relativo a las minas fue enmendado por completo. Poco tiempo después fue aprobada una Convención para prohibir por completo el almacenamiento y uso de minas antipersonales, a esta se le conoce como la Convención de Ottawa de 1997. Como hemos visto el último decenio del pasado siglo, prospero el encauzamiento por el mismo rumbo de los Derechos de La Haya, Ginebra y Nueva York. En esta etapa las nociones de aplicación de las leyes penales internacionales vinculadas con el derecho aplicable en los conflictos armados volvieron a colocarse en la mesa de las discusiones. En este contexto, el Consejo de Seguridad de la ONU optó por instaurar dos tribunales Ad Hoc, uno en 1993, para enjuiciar a los responsables de violar el derecho internacional humanitario, en el 1991 en los territorios de la Ex
  • 43. 40 Yugoslavia; y en 1994, para juzgar a quienes cometieron genocidio y otras violaciones al derecho internacional humanitario realizadas ese año en Ruanda. Estos tribunales dieron nuevos bríos al trabajo de la Comisión Internacional de Derecho, lo que llevó a que la Conferencia diplomática de la ONU aprobara, en 1998, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional la cual tiene competencia para ventilar los casos de crímenes cometidos en conflictos armados internacionales e internos. La jurisdicción de la corte comprende infracciones contra los derechos de La Haya, Ginebra y Nueva York. Este estatuto entro en vigor el 11 de abril del año 2002, Lugo de ser ratificado por 60 países. 8. Principios Básicos y Simples para hacer la Guerra Los entendidos en esta materia que conciben que todas las regulaciones para hacer la guerra (Derecho de la Haya, Derecho de Nueva York y los Medios y Métodos de la Guerra), se pueden resumir en estos dos principios básicos y simples: -Las hostilidades sólo se dirigen en contra de los combatientes y los objetivos militares. - Sé prohíbe el uso de armas que causen daños y sufrimientos innecesario, sobre todo en relación con la población civil. Sin embargo, existen otras normas a ser consideradas muy en serio a la hora de un conflicto armado, a grosso modo son: -Las personas fuera de combate y quienes no participan directamente en las hostilidades tienen derecho al respeto de su vida e integridad física y moral.
  • 44. 41 -Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte en conflicto que los tenga en su poder sin discriminación alguna. -Distinguir entre los objetivos militares y los civiles. Solo pueden atacarse objetivos militares. -Respetar a los civiles y los bienes protegidos. -Sé prohíbe emplear armas o métodos de guerra que puedan causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos. -No atacar al personal médico o sanitario ni sus instalaciones, y deben permitir que estos lleven a cabo su trabajo. -Respetar los emblemas de la Cruz Roja y la Media Luna Roja como símbolos de protección que se extiende al personal sanitario, a los establecimientos, a los medios de transporte y al material sanitario. El Protocolo I adicional a los convenios de ginebra contiene específicamente dos artículos que tratan la protección del medio ambiente en período de conflicto armado internacional .En el artículo 35, párrafo 3, se consagra la prohibición de emplear “métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural En el artículo 55, establece que: 1. En la realización de la guerra se velará por la protección del medio ambiente natural contra daños extensos, duraderos y graves. Esta protección incluye la prohibición de emplear métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar o de los que quepa prever que causen tales daños al medio ambiente natural, comprometiendo así la salud o la supervivencia de la población. 2. Quedan prohibidos los ataques contra el medio ambiente natural como represalias.
  • 45. 42 Por lo tanto, esta disposición contiene la obligación general de preocuparse por la protección del medio ambiente natural en la conducción de las hostilidades. Además, como es lógico, las represalias contra el medio ambiente están prohibidas en la medida en que, en definitiva, perjudicarían a toda la Humanidad. 9. La noción de participación directa en las hostilidades según el DIH. Los civiles desempeñan un papel cada vez más importante y complejo en los conflictos armados, como víctimas y como autores de crímenes. Aunque esta tendencia general a la civilianización es común a todos los tipos de conflictos actuales, adopta formas muy diversas según se trate de guerras en las que se utiliza una tecnología de punta o de combates con escasa tecnología, típicos de numerosas guerras civiles. De acuerdo a Toni Pfanner, ex editor jefe de la International Review, sostiene que: En situaciones de guerra, los civiles siempre han participado en las hostilidades. En el reciente conflicto en Gaza, se desató una feroz controversia acerca de si Israel utilizó la fuerza en forma indiscriminada, pues la mayoría de las víctimas habrían sido civiles que no estaban armados. Israel se defendió afirmando que la mayoría de las víctimas eran combatientes de Hamas o civiles que hacían frente a las fuerzas israelíes. Durante la guerra en Irak, las milicias y otros combatientes sin uniforme desafiaron a la mayor potencia militar del mundo.
  • 46. 43 En Afganistán, es difícil distinguir un afgano pacífico de un combatiente talibán, lo que suele terminar provocando la muerte de civiles. En Sri Lanka, doscientas cincuenta mil personas combatientes de los Tigres de Liberación de Eelam Tamil mezclados con la población civil, quedaron atrapadas en una zona de 250 kilómetros cuadrados en medio de intensos combates. En todo conflicto interno, hay insurrectos que de día trabajan en el campo y de noche se transforman en combatientes. Los civiles combatientes que vuelven a ser campesinos pacíficos y piden protección pasando por una suerte de “puerta giratoria”, dificultan la capacidad de las fuerzas de oposición armadas de reaccionar eficientemente y pueden llevarlas a atacar, por error o en forma arbitraria, a la población civil. La excepción al principio de distinción debida a la participación directa, que figura en el artículo 51(3) del Protocolo I y en el artículo 13(2) del Protocolo II, traduce un concepto que las leyes que rigen los conflictos armados reconocen desde hace mucho tiempo. Desde hace siglos, la amplia noción que afirma que la humanidad exige que se proteja únicamente a los ciudadanos indefensos se ha expresado en las reglas y las normas relativas a la guerra. Sin embargo existen factores es y las tendencias históricas que han llevado a esta excepción en su forma actual y que revelan una tendencia a la humanización de la guerra en favor de los civiles, pese a su valor militar cada vez mayor.
  • 47. 44 10. Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) El Tratado sobre el Comercio de Armas (en inglés, Arms Trade Treaty) (TCA), que regula el comercio internacional de armas convencionales, desde armas pequeñas hasta carros de combate, aeronaves de combate y buques de guerra, entró en vigor el 24 de diciembre de 2014, es una iniciativa para mejorar la regulación en el comercio internacional de armas convencionales y evitar las muertes de personas que son consecuencia del comercio no regulado o de la desviación de armas al comercio ilícito. La entrada en vigor del Tratado sobre el Comercio de Armas el 24 de diciembre de 2014 marcó un avance histórico para los derechos humanos, tras más de dos decenios de campaña de Amnistía Internacional y otras organizaciones, toda vez que debe considerarse que millones de personas sufren cada día las consecuencias directas e indirectas del comercio de armas irresponsable y sin regular. Miles de personas mueren, muchas resultan heridas o son víctimas de abusos, y otras muchas se ven obligadas a abandonar sus hogares o a vivir bajo la constante amenaza de las armas. En relación a las Armas convencionales, son consideradas así aquellas cuyo principio de funcionamiento no está basado, ni siquiera en parte, en tecnologías ABQ. ... Ciertas armas, como los proyectiles de energía cinética con masa incrementada mediante uranio empobrecido (DU), son de dudosa categorización aunque generalmente considerados armas convencionales.
  • 48. 45 La “Regla de Oro” del TCA prohíbe a los Estados transferir armas convencionales a otros países si saben que van a ser utilizadas para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra o facilitar su comisión. Esta Regla obliga también a los Estados a evaluar el riesgo de transferir armas, municiones o componentes a otros países donde puedan ser utilizados para cometer o facilitar una violación grave del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, entre otras cuestiones. Los Estados deben denegar las autorizaciones si hay un riesgo “preponderante” de esas graves violaciones que no pueda mitigarse, teniendo en cuenta el riesgo de que se utilicen para cometer actos graves de violencia de género, violencia contra las mujeres y los niños y niñas. Ahora bien se puede aseverar a este respecto que, existen dos grandes tratados que rigen el comercio ilícito de armas y el tráfico desde principios del siglo XXI. El Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (generalmente conocido como el Protocolo sobre armas de fuego), adoptado por la Asamblea General en mayo de 2001, que complementa el instrumento del que se deriva, la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC), que entró en vigor en julio de 2005
  • 49. 46 Más de una década después, el segundo instrumento, el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), se abrió a la firma en junio de 2013, y entró en vigor en diciembre de 2014. En ambos instrumentos se promueve la cooperación internacional para hacer frente a los desafíos planteados por el tráfico de armas y sus consecuencias negativas para la paz, la seguridad y el desarrollo socioeconómico. La UNTOC y el Protocolo sobre armas de fuego buscan promocionar la cooperación para combatir, así como prevenir, la delincuencia organizada transnacional de manera más efectiva, mientras que el enfoque de aplicación del TCA es más amplio, ya que hace referencia específicamente al derecho internacional humanitario, a la reducción de armamentos, así como a cuestiones sobre derechos humanos. El TCA cubre ocho categorías, mientras que el Protocolo sobre armas de fuego solamente cubre una: armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, como se detalla más adelante en el documento. A pesar de estas diferencias, existe un grado de complementariedad marcado entre los dos instrumentos que claramente los refuerza entre sí. De hecho, como se argumenta en este documento, el TCA se elaboró con el fin de fortalecer y hacer respetar el Protocolo sobre armas de fuego. A ese respecto es necesario precisar que: El Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (Protocolo sobre armas de fuego), que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC), se adoptó por la Asamblea General de las Naciones Unidas en mayo de 20012; el Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas (TCA) se aprobó 12 años más tarde, en abril de 2013.
  • 50. 47 El Protocolo entró en vigor el 3 de julio de 2005, ha sido firmado por 52 Estados y ha sido ratificado por 114 Estados partes. Por otro lado, el TCA (hasta enero de 2016) ha sido firmado y ratificado por 130 y 78 Estados partes respectivamente, y entró en vigor el 24 de diciembre de 2014. El Protocolo sobre armas de fuego se desarrolló principalmente para responder al problema de la fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, y sus efectos perjudiciales en el desarrollo socioeconómico, la seguridad y el bienestar de los pueblos, países y regiones (Preámbulo, párr. 1). El Protocolo sobre armas de fuego y la Convención que complementa buscan promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada internacional (art. 1, UNTOC; art. 2, Protocolo sobre armas de fuego). En cambio, el TCA reitera, entre otras cosas, la necesidad de “promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviación posible de recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos” (Preámbulo, párr. 1). Asimismo se refiere a la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos como los pilares del marco de seguridad colectivo de las Naciones Unidas (Preámbulo, párr. 6). Esto parece sugerir que el Protocolo sobre armas de fuego cubre la prevención de la delincuencia organizada y de actividades ilícitas, mientras que los objetivos del TCA son más amplios, ya que tienen en cuenta la reducción de armamentos, así como aspectos relativos a los derechos humanos.
  • 51. 48 No obstante, el TCA subraya con un lenguaje similar al del Protocolo sobre armas de fuego: “la necesidad de prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y de evitar su desvío al mercado ilícito o hacia usos y usuarios finales no autorizados, en particular para la comisión de actos terroristas” (Preámbulo, párr. 2). Ambos instrumentos jurídicos también se refieren a principios de derecho internacional similares, aunque no necesariamente idénticos. El Protocolo sobre armas de fuego hace referencias generales a “los principios de igualdad de derechos de los Estados y de libre determinación de los pueblos”, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Resolución de 1970 de la Asamblea General sobre las relaciones de amistad entre los Estados. La UNTOC se refiere a los principios de “igualdad soberana e integridad territorial de los Estados” o de no intervención, y se refiere expresamente a ejercer jurisdicción en el territorio de otro Estado (art. 4). El TCA consagró y amplió estos principios fundamentales al referirse al derecho de los Estados de defenderse, importar, exportar y adquirir armas convencionales para sus necesidades legítimas. Sin embargo, el TCA también ha reconocido el principio de “respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario” y los derechos humanos y las libertades internacionales, entre otros principios, lo que no sucede ni en el Protocolo ni en la UNTOC.
  • 52. 49 CONCLUSIONES - El principio de prohibición de uso de la fuerza en el Derecho Internacional actual admite excepciones, esto a diferencia del principio de solución pacífica de controversias internacionales. - Las categorías del uso legítimo de la fuerza en el Derecho Internacional moderno son las establecidas en la Carta de las Naciones Unidas y las determinadas por el Derecho Internacional general. - El uso de la fuerza en ciertos conflictos internos recibe fundamento jurídico, así como hay prohibiciones a su recurso. - Excluyendo estos casos específicos de legitimación y prohibición del uso de la fuerza en conflictos internos, existe todavía una amplia libertad discrecional para recurrir a la fuerza por parte de las facciones adversarias dentro de un Estado soberano. - En todo conflicto interno, hay insurrectos que de día trabajan en el campo y de noche se transforman en combatientes. Los civiles combatientes que vuelven a ser campesinos pacíficos y piden protección pasando por una suerte de “puerta giratoria”, dificultan la capacidad de las fuerzas de oposición armadas de reaccionar eficientemente y pueden llevarlas a atacar, por error o en forma arbitraria, a la población civil.
  • 53. 50 - La excepción al principio de distinción debida a la participación directa, que figura en el artículo 51(3) del Protocolo I y en el artículo 13(2) del Protocolo II, traduce un concepto que las leyes que rigen los conflictos armados reconocen desde hace mucho tiempo. Desde hace siglos, la amplia noción que afirma que la humanidad exige que se proteja únicamente a los ciudadanos indefensos se ha expresado en las reglas y las normas relativas a la guerra. - El Protocolo entró en vigor el 3 de julio de 2005, ha sido firmado por 52 Estados y ha sido ratificado por 114 Estados partes. Por otro lado, el TCA (hasta enero de 2016) ha sido firmado y ratificado por 130 y 78 Estados partes respectivamente, y entró en vigor el 24 de diciembre de 2014. - El Protocolo sobre armas de fuego hace referencias generales a “los principios de igualdad de derechos de los Estados y de libre determinación de los pueblos”, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Resolución de 1970 de la Asamblea General sobre las relaciones de amistad entre los Estados. La UNTOC se refiere a los principios de “igualdad soberana e integridad territorial de los Estados” o de no intervención, y se refiere expresamente a ejercer jurisdicción en el territorio de otro Estado (art. 4). El TCA consagró y amplió estos principios fundamentales al referirse al derecho de los Estados de defenderse, importar, exportar y adquirir armas convencionales para sus necesidades legítimas. Sin embargo, el TCA también ha reconocido el principio de “respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario” y los derechos humanos y las libertades internacionales, entre otros principios, lo que no sucede ni en el Protocolo ni en la UNTOC.
  • 54. 51 LISTA DE REFERENCIAS Backstrom, A. & Henderson, I. (2012). New capabilities in warfare: an overview of contemporary technological developments and the associated legal and engineering issues in Article 36weapons reviews. International Review of the Bangerter, O. (2011). Reasons why armed groups choose to respect international humanitarianlaw or not. International Review of the Red Cross. 93(82), 353-384.Red Cross. 94(886), 483-514. Barnett, J. (1996). Future War, an Assessment of Aerospace Campaigns in 2010. Alabama: Air University Press. Benjamin, Medea (2019) Las guerras de los drones. Matar por control Cole, A., Drew, P. & McLaughlin, R. (2009). Manual de reglas de enfrentamiento. San Remo: Instituto Internacional de Derecho Humanitario Recuperado de https://www.usnwc.edu/getattachment/ac196786-d1a7- 4ad9-90dc-ebcbc6c83581/Rules-of-Engagement- Handbook- --%28Spanish%29.aspx Luis Ortiz Sanchez, ¿LEGITIMIDAD DE LA GUERRA? UNA REVISIÓN DE LA TEORÍA DE LA GUERRA JUSTA. UNIVERSITAT DE VALÈNCIA Servei de Publicacions 2011.
  • 55. 52 Páginas Web http://www.cruzroja.cl/temas/biblioteca/IntroDIH.doc. Consultada el 22/01/2019. 9:00PM. http://www.gobernabilidad.cl/modules.php?name=News&file=article&sid=1 121. Consultada el 22/0172019. 9:45PM. web.amnesty.org/library/Index/ESLIOR510062002?open&of=ESL-391. Consultada el 22/01/2019. 10.30. PM https://www.elmundo.es/economia/2017/03/28/58da300a22601d4a3e8b46 49.html. Consultada el 22/01/2019. 12.30. PM https://www.bbc.com/mundo/noticias-44813793. Consultada el 23/01/2019. 10.30. PM https://www.youtube.com/watch?v=guP2ogPM1W8. Consultada el 22/01/2019. 12.30 pm