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NTM
006
Requisitos mínimos de
diseño, instalación y
operaciónparaascensores
electromecánicos
frente a sismos
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
ISBN Colección: 978-956-7674-92-3
ISBN NTM 006: 978-956-7674-96-1
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Rodrigo Peréz Mackenna
Subsecretario de Vivenda y Urbanismo
Francisco Irarrázaval Mena
División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional
Ragnar Branth Litvanyi
Diseño
Jennifer Cofré Irribarra
NTM
006
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Requisitos mínimos de
diseño, instalación y
operaciónparaascensores
electromecánicos
frente a sismos
MINISTERIODEVIVIENDAYURABNISMO-www.minvu.cl
4
NORMATÉCNICAMINVU006
5
Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) le corresponde formular y
supervigilar la política habitacional y urbanística en nuestro país, velando
porque las obras de urbanización y construcción, y los materiales y siste-
mas a utilizar en las edificaciones, cumplan con los estándares vigentes.
Para realizar esta labor, el Minvu debe contar con normas o reglamentos
técnicos referentes a las materias que le corresponde conocer.
Es ese marco, y derivado de las graves consecuencias provocadas por el
terremoto que en 2010 afectó a la zona central del país, el Minvu lle-
vó adelante un proceso de análisis de la normativa legal, reglamentaria
y técnica vigente, que regula el proceso constructivo en sus distintos
aspectos, encomendándose a la División Técnica de Estudio y Fomento
Habitacional (Ditec) la revisión de los temas más relevantes, centrándose
en aspectos en los cuales la reglamentación vigente no era explícita o no
contemplaba regulación alguna.
Para llevar a cabo dicho análisis se solicitó al Instituto de la Construcción
la colaboración a través de un comité de expertos en cada materia. El
trabajo desarrollado por el referido grupo de expertos se ha traducido en
una propuesta de normas, denominadas Normas Técnicas Minvu (NTM),
las cuales constituyen el primer cuerpo de normas elaboradas por el Mi-
nisterio de Vivienda y Urbanismo.
La presente publicación guarda relación con la denominada NTM 006
“Requisitos mínimos de diseño, instalación y operación para ascensores
electromecánicos frente a sismos”, la cual nace de la experiencia de los
daños producidos en estos equipos producto del terremoto del 27/F y de
la necesidad de contar con ascensores seguros frente a catástrofes de
este tipo.
Introducción
MINISTERIODEVIVIENDAYURABNISMO-www.minvu.cl
6
Norma Técnica Minvu
NTM 006
NORMATÉCNICAMINVU006
7
Resuelvo N° 1: Establécese la Norma Técnica 006 del Ministerio de Vi-
vienda y Urbanismo “Requisitos mínimos de diseño, instalación y ope-
ración para ascensores electromecánicos frente a sismos”, en adelante
NTM 006, cuyo texto es el siguiente:
Requisitos mínimos de diseño, instalación y operación para ascensores
electromecánicos frente a sismos.
1. Preámbulo
El Panel de Expertos estuvo constituido por las organizaciones y perso-
nas naturales siguientes:
Norma Técnica NTM 006
Establecida mediante Res. Ex. N° 8953, de fecha 5/12/2013
MINISTERIODEVIVIENDAYURABNISMO-www.minvu.cl
8
INSTITUCIÓN NOMBRE
Ascensores Chile Pablo Rojas M.
Pedro Gutiérrez L.
Audycer S.A. Miguel Rojas M.
Eduardo Rojas M. - Presidente -
Cámara Chilena de la Construcción   Andrés Lira B.
Manuel Brunet Bofill
Mauricio Salinas A.
Corporación de Desarrollo Tecnológico - CDT - Carlos López R.
Empresas Busel Francisco Cartes
Instituto de la Construcción Gustavo Cortés A. - S. Técnico-
Quality Tech Klaus Grodeke
Schindler Juan Pablo Figueroa
Rubén Boroschek y Asociados Ltda. Rodrigo Retamales S.
NORMATÉCNICAMINVU006
9
1. Preámbulo
2. Alcance de la norma
3. Terminología	
4. Referencias normativas
5. Requisitos
Página Temas
7
10
12
14
15
Contenido
MINISTERIODEVIVIENDAYURABNISMO-www.minvu.cl
10
Esta norma se refiere a las características y condiciones de diseño, ins-
talación y operación de los ascensores electromecánicos para no consti-
tuirse en un riesgo para las personas a consecuencia de un sismo.
Esta norma incluye ascensores con y sin sala de máquinas, y excluye
los ascensores hidráulicos sin contrapeso más todos los indicados en la
cláusula 1.4 del título 1 de la NCh 440/1.Of2000.
Esta resolución tiene carácter de referencial, mientras no se disponga
su obligatoriedad, en los término dispuestos en el D.F.L N° 458, de 1975,
Ley General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones, y en
la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por D.S.
N° 47, (V. y U.), de 1992 y sus modificaciones.
En caso de aplicarse la Norma que se establece por la presente reso-
lución, prevalecerá por sobre las disposiciones establecidas en la NCh
440/1.Of2000, oficializada mediante D.S. N° 1, del MOP, de 2001, la que
se aplicará supletoriamente y en lo que no se contraponga con aquélla,
en especial respecto de las características y condiciones de diseño, ins-
talación y operación de los ascensores electromecánicos.
La presente norma tiene aplicación en edificaciones nuevas y en aquellas
obras tales como reconstrucciones, ampliaciones y otras que requieran
de un permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Muni-
cipales respectiva.
Alcance de la norma2.
NORMATÉCNICAMINVU006
11
MINISTERIODEVIVIENDAYURABNISMO-www.minvu.cl
12
3.1 Anclajes: Conjunto de elementos destinados a fijar componentes de
un equipo a un elemento estructural.
3.2 Bases de los equipos: Estructura secundaria destinada a soportar la
máquina del ascensor y transmitir los esfuerzos a la estructura del edificio.
3.3 Cable o cadena de compensación: Cable o cadena empleada para
compensar el peso de los cables de tracción. Sus extremos se fijan a la
parte inferior de la cabina y del contrapeso.
3.4 Cables viajeros: Conjunto de cables que une eléctricamente la ca-
bina con el gabinete de control.
3.5 Contrapesos: Masa destinada a equilibrar, en un porcentaje deter-
minado, el peso de la cabina.
3.6 Escotilla: Recinto de un edificio por el cual se desplaza la cabina y
el contrapeso. Este espacio queda delimitado por el fondo del pozo, los
muros y el cielo.
3.7 Gabinete de control: Mueble metálico que contiene el tablero de
control.
3.8 Guardacabos: Dispositivo que evita la salida de los cables de sus-
pensión de las gargantas de las poleas.
3.9 Limitador de velocidad: Dispositivo que ordena la detención de la
máquina cuando esta alcanza una velocidad establecida, y si es necesa-
rio provoca el accionamiento del paracaídas.
3.10 Material plegado: Material doblado en frío mediante un proceso
mecánico.
Terminología3.
NORMATÉCNICAMINVU006
13
3.11 Paracaídas del ascensor: Dispositivo mecánico destinado a dete-
ner e inmovilizar la cabina o el contrapeso sobre los rieles guía en caso
de exceso de velocidad durante el descenso o ruptura de los elementos
de suspensión.
3.12 Pasada de losa: Orificio en la losa de un edificio que permite el
paso de cables u otros elementos entre la sala de máquinas y la escotilla.
3.13 Placa de empalme: Plancha metálica de superficie mecanizada
que se instala en la unión de dos rieles guía, apernadas a sus espaldas,
con la finalidad de unirlos y garantizar una superficie continua de des-
plazamiento de la cabina y del contrapeso.
3.14 Placa de retención: Elemento auxiliar para guiar en sus rieles, el
contrapeso o la cabina, en caso de falla del elemento guía principal.
3.15 Rieles guía: Elementos longitudinales destinados a guiar el movi-
miento de la cabina y del contrapeso de un ascensor.
3.16 Sala de máquinas: Recinto cerrado donde se ubican las máquinas
de un ascensor.
3.17 Solicitaciones de acuñamiento: Solicitaciones generadas por la
acción del paracaídas sobre los rieles y transmitidas a la estructura del
edificio.
3.18 Superficie mecanizada: Superficie procesada mecánicamente
para obtener dimensiones precisas.
MINISTERIODEVIVIENDAYURABNISMO-www.minvu.cl
14
NCh 433.Of1996. Modificada en 2009, Diseño Sísmico de Edificios.
Norma Chilena INN - NCh 440/1.Of2000. Construcción–elevadores–
requisitos de seguridad e instalación – Parte 1: Ascensores y Montacar-
gas Eléctricos, declarada oficial por D.S. N° 1, del MOP, de 2001.
D.S. N° 61, (V. y U.), de 2011. Aprueba Reglamento que Fija el Diseño
Sísmico de Edificios y Deroga Decreto N° 117, (V. y U.), de 2010.
4. Referencias normativas
NORMATÉCNICAMINVU006
15
5.
Generalidades: El diseño de los ascensores debe considerar la combi-
nación más desfavorable de solicitaciones estáticas, de acuñamiento por
accionamiento del paracaídas y sísmicas.
Para satisfacer los requisitos de diseño sísmico, se deberá demostrar el
cumplimiento de los requisitos de diseño sísmico de las normas ASME
A17.1, o Japan Code (BSJ), o NZS 4332:1997 u otra norma de fabricación de
sistemas de ascensores que contenga requisitos de detallamiento sísmico.
Las demandas sísmicas de diseño deberán corresponder a lo establecido
en la Norma Técnica vigente para el diseño sísmico de componentes y
sistemas no estructurales.
La presente Norma distingue tres áreas de aplicación para los cuales se
establecen requisitos con el propósito de minimizar los daños produci-
dos por un sismo, estas son:
Sala de máquinas
Escotilla
Equipamiento eléctrico y electrónico
5.1 Sala de máquinas
a. Los anclajes de los equipos electromecánicos de tracción y de po-
tencia se deben diseñar de acuerdo a las disposiciones establecidas
en la Normativa Técnica vigente para el diseño sísmico de compo-
nentes y sistemas no estructurales.
b. Las bases de los equipos sólo pueden ser modificadas de acuerdo
a los requisitos establecidos en la Norma Técnica vigente para el di-
seño sísmico de componentes y sistemas no estructurales, y respe-
tando las especificaciones técnicas del fabricante.
Requisitos
Norma técnica vigente para el diseño sís-
mico de componentes no estructurales
consultar con NTM 001.
MINISTERIODEVIVIENDAYURABNISMO-www.minvu.cl
16
c. Las pasadas de losas deben ser ejecutadas de acuerdo a un pro-
yecto de cálculo estructural.
d. La contención de cables y polea debe incluir un dispositivo guar-
dacabos que cumpla los requisitos indicados en la cláusula 6.1.2.1.4
de la norma NCh 440/1.Of2000.
e. El ascensor debe disponer de limitador de velocidad anclado, se-
gún disposiciones de la Noma Técnica vigente para el diseño sísmico
de componentes y sistemas no estructurales, y disponer además de
paracaídas, ambos operativos.
f. La fijación de los contenidos y los anclajes de los gabinetes de
control deben satisfacer los requisitos de diseño establecidos en la
Norma Técnica vigente para el diseño sísmico de componentes y sis-
temas no estructurales.
5.2 Escotilla
5.2.1 El empalme de rieles guía debe cumplir con los siguientes re-
querimientos:
a. Las caras de los rieles guía deben ser mecanizados con
precisión con macho y hembra en el centro del alma.
b. La espalda de los empalmes debe ser mecanizada con
precisión respecto a la superficie paralela de deslizamiento,
manteniendo la altura uniforme.
c. Los terminales de cada riel guía deben ser fijados a la placa
de empalme con a lo menos cuatro pernos, definidos en el
proyecto de cálculo del fabricante respectivo.
5. Requisitos
NORMATÉCNICAMINVU006
17
d. El ancho de la placa de empalme no debe ser menor al
ancho de la espalda del riel guía.
Los rieles guía deben ser perfil “T” y no se permite chapa me-
tálica doblada o fabricada mediante un proceso equivalente.
La cabina y el contrapeso, en su parte superior e inferior, de-
ben incluir placas de retención.
5.2.2 Los contrapesos deben contar con elementos estructurales,
para evitar la caída de sus componentes en caso de sismos leves o
de mediana intensidad, y minimizar el peligro de caída de compo-
nentes en caso de sismos excepcionalmente severos, mencionados
en la normativa sísmica vigente (NCh 433 en conjunto con las indi-
caciones del D.S. N°61, (V. y U.), de 2011).
Los cables viajeros y los cables o cadenas de compensación deben
ser diseñados e instalados según instrucciones del fabricante.
La escotilla debe estar libre de obstáculos que interfieran el paso de
los cables o cadenas.
5.3 Equipamiento eléctrico y electrónico
Se debe incorporar un sensor sísmico calibrado para que, frente a un sis-
mo excepcionalmente severo - mencionado en la normativa sísmica vi-
gente (NCh 433 en conjunto con las indicaciones del D.S. N°61, (V. y U.), de
2011) -, genere una señal a un dispositivo de control que provoque la de-
tención controlada del ascensor en la parada más próxima posible, abra
las puertas, quede fuera de servicio y desconectado del suministro eléc-
trico de fuerza y alumbrado. La condición del ascensor recién descrita
debe mantenerse hasta la revisión y autorización de funcionamiento por
De no contar con instrucciones del fabri-
cante, consultar norma técnica chilena
vigente (NCh o NTM) correspondiente al
tipo de elevador.
MINISTERIODEVIVIENDAYURABNISMO-www.minvu.cl
18
parte de personas naturales o jurídicas inscritas como Certificador en el
Registro de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores,
tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras
o rampas mecánicas del Minvu.
El o los sensores sísmicos que midan aceleraciones verticales se deben
instalar en muros o pilares estructurales de la sala de máquinas o escoti-
lla. En este caso el nivel de disparo debe estar calibrado a 15% de la ace-
leración de gravedad. En los casos donde no se puedan ubicar sensores
sísmicos en la forma indicada, éstos deben tener dos ejes horizontales
de detección y tener un nivel de disparo calibrado a 20% de la acelera-
ción de gravedad si están colocados en la base de la estructura y 50% de
la aceleración de gravedad si se encuentran a nivel de techo del edificio.
Las cabinas de los ascensores deben contar con luz de emergencia, alar-
ma de señal audible, e intercomunicador entre la cabina y el gabinete de
control y entre la cabina y un lugar que determine el propietario del edi-
ficio o quien lo represente. Los dispositivos de emergencia mencionados
deben tener una autonomía de funcionamiento de a lo menos una hora.
Resuelvo N° 2: La Norma Técnica que se establece en virtud de la pre-
sente resolución tiene el carácter de referencial, mientras no se dispon-
ga su obligatoriedad, en los término dispuestos en el D.F.L N° 458, de
1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones,
y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por
D.S. N° 47, (V. y U.), de 1992 y sus modificaciones.
5. Requisitos
NORMATÉCNICAMINVU006
19
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20
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Norma tecnica-minvu 006 requisitos mínimos de diseño, instalación y operación para ascensores electromecánicos frente a sismos

  • 1. NTM 006 Requisitos mínimos de diseño, instalación y operaciónparaascensores electromecánicos frente a sismos Ministerio de Vivienda y Urbanismo
  • 2. ISBN Colección: 978-956-7674-92-3 ISBN NTM 006: 978-956-7674-96-1 Ministerio de Vivienda y Urbanismo Rodrigo Peréz Mackenna Subsecretario de Vivenda y Urbanismo Francisco Irarrázaval Mena División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional Ragnar Branth Litvanyi Diseño Jennifer Cofré Irribarra
  • 3. NTM 006 Ministerio de Vivienda y Urbanismo Requisitos mínimos de diseño, instalación y operaciónparaascensores electromecánicos frente a sismos
  • 5. NORMATÉCNICAMINVU006 5 Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) le corresponde formular y supervigilar la política habitacional y urbanística en nuestro país, velando porque las obras de urbanización y construcción, y los materiales y siste- mas a utilizar en las edificaciones, cumplan con los estándares vigentes. Para realizar esta labor, el Minvu debe contar con normas o reglamentos técnicos referentes a las materias que le corresponde conocer. Es ese marco, y derivado de las graves consecuencias provocadas por el terremoto que en 2010 afectó a la zona central del país, el Minvu lle- vó adelante un proceso de análisis de la normativa legal, reglamentaria y técnica vigente, que regula el proceso constructivo en sus distintos aspectos, encomendándose a la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional (Ditec) la revisión de los temas más relevantes, centrándose en aspectos en los cuales la reglamentación vigente no era explícita o no contemplaba regulación alguna. Para llevar a cabo dicho análisis se solicitó al Instituto de la Construcción la colaboración a través de un comité de expertos en cada materia. El trabajo desarrollado por el referido grupo de expertos se ha traducido en una propuesta de normas, denominadas Normas Técnicas Minvu (NTM), las cuales constituyen el primer cuerpo de normas elaboradas por el Mi- nisterio de Vivienda y Urbanismo. La presente publicación guarda relación con la denominada NTM 006 “Requisitos mínimos de diseño, instalación y operación para ascensores electromecánicos frente a sismos”, la cual nace de la experiencia de los daños producidos en estos equipos producto del terremoto del 27/F y de la necesidad de contar con ascensores seguros frente a catástrofes de este tipo. Introducción
  • 7. NORMATÉCNICAMINVU006 7 Resuelvo N° 1: Establécese la Norma Técnica 006 del Ministerio de Vi- vienda y Urbanismo “Requisitos mínimos de diseño, instalación y ope- ración para ascensores electromecánicos frente a sismos”, en adelante NTM 006, cuyo texto es el siguiente: Requisitos mínimos de diseño, instalación y operación para ascensores electromecánicos frente a sismos. 1. Preámbulo El Panel de Expertos estuvo constituido por las organizaciones y perso- nas naturales siguientes: Norma Técnica NTM 006 Establecida mediante Res. Ex. N° 8953, de fecha 5/12/2013
  • 8. MINISTERIODEVIVIENDAYURABNISMO-www.minvu.cl 8 INSTITUCIÓN NOMBRE Ascensores Chile Pablo Rojas M. Pedro Gutiérrez L. Audycer S.A. Miguel Rojas M. Eduardo Rojas M. - Presidente - Cámara Chilena de la Construcción   Andrés Lira B. Manuel Brunet Bofill Mauricio Salinas A. Corporación de Desarrollo Tecnológico - CDT - Carlos López R. Empresas Busel Francisco Cartes Instituto de la Construcción Gustavo Cortés A. - S. Técnico- Quality Tech Klaus Grodeke Schindler Juan Pablo Figueroa Rubén Boroschek y Asociados Ltda. Rodrigo Retamales S.
  • 9. NORMATÉCNICAMINVU006 9 1. Preámbulo 2. Alcance de la norma 3. Terminología 4. Referencias normativas 5. Requisitos Página Temas 7 10 12 14 15 Contenido
  • 10. MINISTERIODEVIVIENDAYURABNISMO-www.minvu.cl 10 Esta norma se refiere a las características y condiciones de diseño, ins- talación y operación de los ascensores electromecánicos para no consti- tuirse en un riesgo para las personas a consecuencia de un sismo. Esta norma incluye ascensores con y sin sala de máquinas, y excluye los ascensores hidráulicos sin contrapeso más todos los indicados en la cláusula 1.4 del título 1 de la NCh 440/1.Of2000. Esta resolución tiene carácter de referencial, mientras no se disponga su obligatoriedad, en los término dispuestos en el D.F.L N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones, y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por D.S. N° 47, (V. y U.), de 1992 y sus modificaciones. En caso de aplicarse la Norma que se establece por la presente reso- lución, prevalecerá por sobre las disposiciones establecidas en la NCh 440/1.Of2000, oficializada mediante D.S. N° 1, del MOP, de 2001, la que se aplicará supletoriamente y en lo que no se contraponga con aquélla, en especial respecto de las características y condiciones de diseño, ins- talación y operación de los ascensores electromecánicos. La presente norma tiene aplicación en edificaciones nuevas y en aquellas obras tales como reconstrucciones, ampliaciones y otras que requieran de un permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Muni- cipales respectiva. Alcance de la norma2.
  • 12. MINISTERIODEVIVIENDAYURABNISMO-www.minvu.cl 12 3.1 Anclajes: Conjunto de elementos destinados a fijar componentes de un equipo a un elemento estructural. 3.2 Bases de los equipos: Estructura secundaria destinada a soportar la máquina del ascensor y transmitir los esfuerzos a la estructura del edificio. 3.3 Cable o cadena de compensación: Cable o cadena empleada para compensar el peso de los cables de tracción. Sus extremos se fijan a la parte inferior de la cabina y del contrapeso. 3.4 Cables viajeros: Conjunto de cables que une eléctricamente la ca- bina con el gabinete de control. 3.5 Contrapesos: Masa destinada a equilibrar, en un porcentaje deter- minado, el peso de la cabina. 3.6 Escotilla: Recinto de un edificio por el cual se desplaza la cabina y el contrapeso. Este espacio queda delimitado por el fondo del pozo, los muros y el cielo. 3.7 Gabinete de control: Mueble metálico que contiene el tablero de control. 3.8 Guardacabos: Dispositivo que evita la salida de los cables de sus- pensión de las gargantas de las poleas. 3.9 Limitador de velocidad: Dispositivo que ordena la detención de la máquina cuando esta alcanza una velocidad establecida, y si es necesa- rio provoca el accionamiento del paracaídas. 3.10 Material plegado: Material doblado en frío mediante un proceso mecánico. Terminología3.
  • 13. NORMATÉCNICAMINVU006 13 3.11 Paracaídas del ascensor: Dispositivo mecánico destinado a dete- ner e inmovilizar la cabina o el contrapeso sobre los rieles guía en caso de exceso de velocidad durante el descenso o ruptura de los elementos de suspensión. 3.12 Pasada de losa: Orificio en la losa de un edificio que permite el paso de cables u otros elementos entre la sala de máquinas y la escotilla. 3.13 Placa de empalme: Plancha metálica de superficie mecanizada que se instala en la unión de dos rieles guía, apernadas a sus espaldas, con la finalidad de unirlos y garantizar una superficie continua de des- plazamiento de la cabina y del contrapeso. 3.14 Placa de retención: Elemento auxiliar para guiar en sus rieles, el contrapeso o la cabina, en caso de falla del elemento guía principal. 3.15 Rieles guía: Elementos longitudinales destinados a guiar el movi- miento de la cabina y del contrapeso de un ascensor. 3.16 Sala de máquinas: Recinto cerrado donde se ubican las máquinas de un ascensor. 3.17 Solicitaciones de acuñamiento: Solicitaciones generadas por la acción del paracaídas sobre los rieles y transmitidas a la estructura del edificio. 3.18 Superficie mecanizada: Superficie procesada mecánicamente para obtener dimensiones precisas.
  • 14. MINISTERIODEVIVIENDAYURABNISMO-www.minvu.cl 14 NCh 433.Of1996. Modificada en 2009, Diseño Sísmico de Edificios. Norma Chilena INN - NCh 440/1.Of2000. Construcción–elevadores– requisitos de seguridad e instalación – Parte 1: Ascensores y Montacar- gas Eléctricos, declarada oficial por D.S. N° 1, del MOP, de 2001. D.S. N° 61, (V. y U.), de 2011. Aprueba Reglamento que Fija el Diseño Sísmico de Edificios y Deroga Decreto N° 117, (V. y U.), de 2010. 4. Referencias normativas
  • 15. NORMATÉCNICAMINVU006 15 5. Generalidades: El diseño de los ascensores debe considerar la combi- nación más desfavorable de solicitaciones estáticas, de acuñamiento por accionamiento del paracaídas y sísmicas. Para satisfacer los requisitos de diseño sísmico, se deberá demostrar el cumplimiento de los requisitos de diseño sísmico de las normas ASME A17.1, o Japan Code (BSJ), o NZS 4332:1997 u otra norma de fabricación de sistemas de ascensores que contenga requisitos de detallamiento sísmico. Las demandas sísmicas de diseño deberán corresponder a lo establecido en la Norma Técnica vigente para el diseño sísmico de componentes y sistemas no estructurales. La presente Norma distingue tres áreas de aplicación para los cuales se establecen requisitos con el propósito de minimizar los daños produci- dos por un sismo, estas son: Sala de máquinas Escotilla Equipamiento eléctrico y electrónico 5.1 Sala de máquinas a. Los anclajes de los equipos electromecánicos de tracción y de po- tencia se deben diseñar de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Normativa Técnica vigente para el diseño sísmico de compo- nentes y sistemas no estructurales. b. Las bases de los equipos sólo pueden ser modificadas de acuerdo a los requisitos establecidos en la Norma Técnica vigente para el di- seño sísmico de componentes y sistemas no estructurales, y respe- tando las especificaciones técnicas del fabricante. Requisitos Norma técnica vigente para el diseño sís- mico de componentes no estructurales consultar con NTM 001.
  • 16. MINISTERIODEVIVIENDAYURABNISMO-www.minvu.cl 16 c. Las pasadas de losas deben ser ejecutadas de acuerdo a un pro- yecto de cálculo estructural. d. La contención de cables y polea debe incluir un dispositivo guar- dacabos que cumpla los requisitos indicados en la cláusula 6.1.2.1.4 de la norma NCh 440/1.Of2000. e. El ascensor debe disponer de limitador de velocidad anclado, se- gún disposiciones de la Noma Técnica vigente para el diseño sísmico de componentes y sistemas no estructurales, y disponer además de paracaídas, ambos operativos. f. La fijación de los contenidos y los anclajes de los gabinetes de control deben satisfacer los requisitos de diseño establecidos en la Norma Técnica vigente para el diseño sísmico de componentes y sis- temas no estructurales. 5.2 Escotilla 5.2.1 El empalme de rieles guía debe cumplir con los siguientes re- querimientos: a. Las caras de los rieles guía deben ser mecanizados con precisión con macho y hembra en el centro del alma. b. La espalda de los empalmes debe ser mecanizada con precisión respecto a la superficie paralela de deslizamiento, manteniendo la altura uniforme. c. Los terminales de cada riel guía deben ser fijados a la placa de empalme con a lo menos cuatro pernos, definidos en el proyecto de cálculo del fabricante respectivo. 5. Requisitos
  • 17. NORMATÉCNICAMINVU006 17 d. El ancho de la placa de empalme no debe ser menor al ancho de la espalda del riel guía. Los rieles guía deben ser perfil “T” y no se permite chapa me- tálica doblada o fabricada mediante un proceso equivalente. La cabina y el contrapeso, en su parte superior e inferior, de- ben incluir placas de retención. 5.2.2 Los contrapesos deben contar con elementos estructurales, para evitar la caída de sus componentes en caso de sismos leves o de mediana intensidad, y minimizar el peligro de caída de compo- nentes en caso de sismos excepcionalmente severos, mencionados en la normativa sísmica vigente (NCh 433 en conjunto con las indi- caciones del D.S. N°61, (V. y U.), de 2011). Los cables viajeros y los cables o cadenas de compensación deben ser diseñados e instalados según instrucciones del fabricante. La escotilla debe estar libre de obstáculos que interfieran el paso de los cables o cadenas. 5.3 Equipamiento eléctrico y electrónico Se debe incorporar un sensor sísmico calibrado para que, frente a un sis- mo excepcionalmente severo - mencionado en la normativa sísmica vi- gente (NCh 433 en conjunto con las indicaciones del D.S. N°61, (V. y U.), de 2011) -, genere una señal a un dispositivo de control que provoque la de- tención controlada del ascensor en la parada más próxima posible, abra las puertas, quede fuera de servicio y desconectado del suministro eléc- trico de fuerza y alumbrado. La condición del ascensor recién descrita debe mantenerse hasta la revisión y autorización de funcionamiento por De no contar con instrucciones del fabri- cante, consultar norma técnica chilena vigente (NCh o NTM) correspondiente al tipo de elevador.
  • 18. MINISTERIODEVIVIENDAYURABNISMO-www.minvu.cl 18 parte de personas naturales o jurídicas inscritas como Certificador en el Registro de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas del Minvu. El o los sensores sísmicos que midan aceleraciones verticales se deben instalar en muros o pilares estructurales de la sala de máquinas o escoti- lla. En este caso el nivel de disparo debe estar calibrado a 15% de la ace- leración de gravedad. En los casos donde no se puedan ubicar sensores sísmicos en la forma indicada, éstos deben tener dos ejes horizontales de detección y tener un nivel de disparo calibrado a 20% de la acelera- ción de gravedad si están colocados en la base de la estructura y 50% de la aceleración de gravedad si se encuentran a nivel de techo del edificio. Las cabinas de los ascensores deben contar con luz de emergencia, alar- ma de señal audible, e intercomunicador entre la cabina y el gabinete de control y entre la cabina y un lugar que determine el propietario del edi- ficio o quien lo represente. Los dispositivos de emergencia mencionados deben tener una autonomía de funcionamiento de a lo menos una hora. Resuelvo N° 2: La Norma Técnica que se establece en virtud de la pre- sente resolución tiene el carácter de referencial, mientras no se dispon- ga su obligatoriedad, en los término dispuestos en el D.F.L N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones, y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por D.S. N° 47, (V. y U.), de 1992 y sus modificaciones. 5. Requisitos
  • 20. MINISTERIODEVIVIENDAYURABNISMO-www.minvu.cl 20 Ministerio de Vivienda y Urbanismo - www.minvu.cl Alameda 924 - Santiago - Chile Teléfono (56-2) 2351 3000CONSTRUCCIÓN SUSTENTABLE