El documento define a un desplazado como una persona forzada a abandonar su hogar debido al conflicto armado o la violencia, y describe las rutas para informar o denunciar casos de desplazamiento. Las personas pueden acudir a la Policía Nacional, la Personería Municipal o la Secretaría de Seguridad Social y Familia para declarar su situación, y estas entidades verificarán los casos y los dirigirán a la atención adecuada.
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Ruta atención población víctima conflicto y desplazados
1. RUTA DE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN VICTIMA DEL CONFLICTO ARMADO Y DESPLAZADOS
DEFINICION:
¿QUÉ ES UN DESPLAZADO? Es toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de
residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personal han sido vulnerados o se
encuentran directamente amenazadas con ocasión de cualquiera de las situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores
de violencia generalizada, violaciones masivas a los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y circunstancias
emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público.(Art.1. Ley 387/1997).
INFORMAR Y/O DENUNCIAR:
La declaración o denuncia se hace personalmente.
POLICÍA NACIONAL
Atención las 24 horas, todos los días:
Marcando al 123.
Comando Cabecera: Tel. 3020183.
Comando La Tablaza: Tel. 2781793.
Policía de Infancia y Adolescencia: Tel.
2314727.
PERSONERÍA MUNICIPAL
Atención:
Lunes a Jueves. de 7:30am a 5:30pm
Viernes de 7:30 am a 4:30 pm
Parque principal, Carrera 60 #80sur-30,
Tel: 2790080 Ext. 104
Toma declaración.
Recepción del caso.
Direccionamiento a la entidad
competente.
Atención:
Lunes a jueves de 7:30am a 5:30pm
Viernes de 7:30 am a 4:30 pm
Calle 80Sur # 61-79, Tel: 2791501 –
3020660 oficina de desplazados
ACCIONES:
CAI de Pueblo Viejo. Tel 3071782
ACCIONES:
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y
FAMILIA
Envía declaración a la Unidad de Victimas
Regional / Nacional
Verificación del estado de cumplimiento
de derechos.
Remite a la Secretaria de Seguridad
Social y Familia para articular oferta
institucional.
ACCIONES:
Recibe la declaración que se realizó en
la Personería.
Verifica en el registro único de víctimas.
Inicia trámite
urgencia.
para
la
atención
de