Gel co formato informe ejer de rend de ctas_26112012
DE DERECHOS DE LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA Y LA JUVENTUD
1. MUNICIPIO DE LA ESTRELLA
DE DERECHOS DE LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA Y LA JUVENTUD
CATEGORIAS DE DERECHOS
1. AREA DE SUPERVIVENCIA Y SALUD
Esta categoría del derecho de Existencia contiene cuatro objetivos de política:
Todos Vivos
Ninguno Desnutrido
Todos saludables
Ninguno sin familia
DESCRIPCION
CONCEPTOS CLAVES
DERECHOS
Incluye cinco
artículos
relativos a la
conservación
de la vida y la
salud,
nutrición
adecuada,
seguridad
social y un
nivel de vida
que facilite el
desarrollo
humano
integral.
Salud:
Se entiende como bienestar físico, mental
y social; como el ejercicio pleno del
proceso vital, como armonía consigo
mismo, con los demás y con el mundo
que nos rodea.
Para que sea real una concepción integral
de la salud son esenciales la promoción
de la salud, la prevención de la
enfermedad y la atención y rehabilitación
integral de individuos y comunidades.
Artículo 6. A la vida y la
supervivencia.
Artículo 24. Al más alto
nivel de nutrición.
Artículo 25. A un examen
médico periódico cuando se
encuentre
en
un
establecimiento
de
protección.
Artículo 26. A la seguridad
social.
Artículo 27. A un nivel de
vida adecuado para su
desarrollo físico, mental,
espiritual, moral y social.
2. AREA DE EDUCACIÓN Y DESARROLLO
Esta categoría del Derecho a la educación contiene 4 objetivos de política que son:
Todos con educación
Todos jugando
Todos capaces de manejar los afectos, las emociones y la sexualidad.
DESCRIPCION
CONCEPTOS CLAVES
DERECHOS
Contempla
ocho artículos
relacionados
con la
Educación:
De acuerdo con la Unesco es “un
instrumento indispensable para que la
humanidad pueda progresar hacia los
Artículo 9. A no ser
separado de sus padres.
Artículo 10. A mantener
relación y contacto directo
2. pertenencia,
la identidad, la
cultura, la
familia, la
crianza
humanizada,
el acceso a la
educación, a
tener tiempo
para el
descanso y el
juego y a la
posibilidad de
desarrollar
todas las
potencialidade
s.
ideales de paz, libertad y justicia social”,
siendo claves cuatro pilares: aprender
a ser; aprender a conocer; aprender a
hacer y aprender a vivir juntos. Se tiene
en cuenta no sólo la educación formal,
sino también la no formal, informal y de
adultos, haciendo énfasis en la educación
de la primera infancia y la educación de
padres y adultos significativos, dados los
intereses centrales del Observatorio de
Niñez.
Desarrollo:
Siendo el desarrollo un proceso tan
complejo se contemplan todas las
dimensiones y los diversos factores que
en él intervienen: la dimensión biológica,
fisiológica, psicológica y socio-cultural y
los contextos de socialización en que se
genera la dinámica de lo familiar, lo
institucional y lo comunitario.
Contempla ocho artículos relacionados
con la pertenencia, la identidad, la
cultura, la familia, la crianza humanizada,
el acceso a la educación, a tener tiempo
para el descanso y el juego y a la
posibilidad de desarrollar todas las
potencialidades.
con ambos padres, cuando
estos residan en países
diferentes.
Artículo 17. Al acceso a
información y material que
promueva su bienestar
social, espiritual y oral y su
salud física y mental.
Artículo 18. A que ambos
padres
asuman
la
responsabilidad
de
su
crianza y desarrollo.
Artículo 28. A la educación
primaria gratuita y a
facilidades de acceso a la
educación secundaria.
Artículo 29. A la educación
que desarrolle todas sus
potencialidades.
Artículo 30. A tener su
propia vida cultural, religión
o idioma para todos los
niños que pertenecen a
minorías étnicas, religiosas
o lingüísticas.
Artículo 31. A descansar,
jugar y tener acceso a la
cultura.
4. AREA DE CIUDADANIA
Esta categoría de Derechos de ciudadanía contiene 2 objetivos de política que son:
Todos participando en espacios sociales
Ninguno sin registro.
DESCRIPCION
Recoge cuatro
artículos
relacionados
con la libertad
de opinión, de
comunicación,
de asociación
CONCEPTOS CLAVES
Participación:
Es el acto de estar informado, opinar,
decidirsey comprometerse. Es un
ejercicioque exige cierto grado de
voluntad y laactitud del sujeto de
construir. Respectoa la niñez es apostarle
al reconocimientode los niños y las niñas
DERECHOS
Artículo 12. A expresar su
opinión
librementeen
asuntos que lo afectan y a
que su opiniónsea tenida en
cuenta.
Artículo 13. A la libertad de
expresión y abuscar, recibir
3. y
de
pensamiento.
como protagonistas
de su propia vida y de la sociedad.
La participación como un derecho delos
niños,
niñas
y
adolescentes,
implicaademás de acompañar su
formación yapropiación, las niñas y
adolescentes;
escucharlesactivamente
para que incidan
en los espacios de la cultura, la
educación,la recreación, el deporte, la
salud, la planificación,
el medio ambiente, la economía
y en general en toda la problemática
delentorno local, regional, nacional e
internacional;
en un mundo por demás globalque debe
adecuar condiciones que
garanticen la posibilidad de participar
y difundir información.
Artículo 14. A la libertad de
pensamiento,conciencia y
religión.
Artículo 15. A la libertad de
asociación
y
acelebrar
reuniones pacíficas.
3. AREA DERECHOS DE PROTECCION
Esta categoría de derechos de Protección de ciudadanía contiene 3 objetivos de política
que son:
Ninguno maltratado, abusado o víctima del conflicto interno generado por
grupos al margen de la ley
Ninguno en actividad perjudicial
adolescentes acusados de violar la ley penal con su debido proceso
DESCRIPCION
Contiene
veintitrés
artículos
orientados a
defender la
vida, el bienestar
y el desarrollo
de los niños y las
niñas
en condiciones
dignas.
CONCEPTOS CLAVES
Protección:
Para el ICBF la protección es
“Conjuntode acciones tanto de la
comunidadcomo
del
Estado
encaminadas a lograrel desarrollo
integral de los niños y losjóvenes
mediante una labor centrada
enellos y con la activa
participación de lafamilia y de la
comunidad de las cualeshacen
parte”.
DERECHOS
Artículo 2. A no ser discriminado.
Artículo3. A que el interés del
niño sea el
primero en todas las medidas
concernientes
a ellos.
Artículo 4. A que se hagan
efectivos todos
los derechos reconocidos en la
Convención.
Artículo 5. A ejercer todos los
derechos
Para la Fundación Restrepo Barco reconocidos en la Convención.
“Elderecho a la Protección Artículo 7. A un nombre, una
4. comprendeel derecho que tienen
los niños a sercuidados y
protegidos frente a toda
conducta que atente contra sus
posibilidadesde
desarrollo
integral como sereshumanos.
Incluye la protección contrael
abuso físico, la explotación o el
abandono,así como el derecho a
disfrutarde una vida plena en
condiciones
queaseguren
el
respeto de su dignidad y su
desarrollo en la comunidad. En
materiapenal, cuando un menor
ha infringido laley, el derecho a
recibir un tratamiento
que promueva su reintegración a
la sociedad
nacionalidad, al
registro y a conocer a sus padres.
Artículo 8. A preservar su
identidad, nacionalidad,nombre
y relaciones familiares.
Artículo 11. A permanecer en su
país.
Artículo 16. A que se respete su
vidaprivada.
Artículo 19. A protección contra
elabuso físico, mental o sexual,
descuido otrato negligente,
maltrato o explotación.
Artículo 20. A protección cuando
el niño esprivado de su ambiente
familiar.
Artículo 21. A que en caso de
adopción, elinterés superior del
niño sea consideradoprimordial.
Artículo 22. A obtener el estatuto
de refugiado.
Artículo 23. A que el niño mental
o físicamenteimpedido disfrute
de una vida plena.
Artículo 32. A ser protegido
contra la explotación
económica y trabajos peligrosos.
Artículo 33. A protección contra
el uso ilícitode drogas.
Artículo 34. A protección contra
toda forma
de explotación o abuso sexual.
Artículo 35. A protección contra
el secuestro,la trata o venta de
niños.
Artículo 36. A protección contra
todas lasformas de explotación.
Artículo 37. A no ser sometido a
torturas,pena capital, prisión
perpetua y a no serprivado de la
libertad ilegalmente.
Artículo 38. A recibir protección
cuando hasido víctima de
conflictos armados.
5. Artículo 39. A recuperación física
y psicológicacuando ha sido
víctima de abandono,
explotación
y abusos.
Artículo 40. A recibir tratamiento
y garantíasespeciales si ha
infringido la ley.
Artículo 41. A la aplicación de las
disposicionesnacionales e
internacionales más favorables
a la de la Convención.