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En el municipio de la Estrella se vienen desarrollando una variedad de actividades,
estrategias y planes de área con el fin de desarrollar y abordar los temas de
gobierno escolar, competencias ciudadanas, derechos humanos; en general la
democracia tanto al interior de las instituciones educativas públicas como en los
entidades gubernamentales como la personería y la secretaria de educación
municipal, a continuación se presentara de manera general como se están
llevando a cabo algunas de estas temáticas en las diferentes instituciones.

CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA
SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

1
I.E CONCEJO MUNICIPAL LA ESTRELLA

FILOSOFÍA INSTITUCIONAL:
Su filosofía está centrada en la búsqueda permanente de valores éticos morales y
sociales para que los estudiantes tengan la oportunidad de una educación con
calidad y a la vez se les facilite la socialización con sus pares, atendiendo su
desarrollo armónico mediante una concepción integral de las personas, dueño de
la libertad y de la autonomía, pero a la vez habilitándolo en las competencias
claves que le permitan afrontar con responsabilidad los retos de la sociedad del
siglo XXI, contribuyendo así a la construcción de un mundo mejor.

MISIÓN:
La Institución Educativa Concejo Municipal de La Estrella orienta su capacidad
pedagógica, administrativa y tecnológica a la educación formal en sus niveles de
Preescolar, Básica Primaria, Secundaria y Educación Media; con una formación
en la vivencia de los derechos humanos y cimentada en los procesos socio
afectivo, cognitivos, comunicativos, psicomotores en el desarrollo de competencias
académicas fundamentales, comunitarias, de convivencia, de formación
profesional y laboral.

VISIÓN:
La Institución Educativa Concejo Municipal de la Estrella en el año 2016, será
reconocida y apreciada por su educación con calidad, capacidad de liderazgo y
proyección a la comunidad para la formación de personas responsables y
competentes en su desempeño académico, profesional, laboral y social. Así
mismo propenderá la inclusión de los estudiantes con necesidades educativas
especiales y/o talentos excepcionales.

VALORES:
La Institución Educativa Concejo Municipal de la Estrella basa sus valores
fundamentados en la convivencia, derechos y ciencia, el cual desarrolla de
manera fáctica nuestra visión y misión, buscando la formación del ser humano
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SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

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más allá de su desempeño académico, con el fin de aportar a la sociedad
individuos capaces de vivir en libertad, trascendencia y armonía, con ellos
mismos y con el medio natural que los rodea.
Esta conciencia de ejercer la educación como proceso donde se forma al ser
humano integral, hace entender que este mismo ser, rico en pluralidad de
dimensiones (intelectuales, espirituales, físicas y axiológicas), se encuentra en
proceso, es decir, que nuestros niños y jóvenes son potencialmente cambiantes,
ávidos de aprender (aprender a aprender, aprender a hacer, aprender a convivir,
aprender a ser1), lo cual es un factor motivante para la labor educativa, pues ésta
se ejerce con la mirada utópica de cambio positivo tanto para el mismo hombre y
mujer como para su entorno.
Atendiendo a esta multidimensionalidad del ser humano, potenciado para
desarrollarse como persona, en el ejercicio perseverante de aprender, la
Institución ha construido una matriz referencial en donde se plasma de manera
sencilla, el camino que conduce al fortalecimiento de los principios de su Proyecto
Educativo Institucional.

Aprender a:

INTELECTUAL

ESPIRITUAL

FÍSICO

APRENDER

Creatividad

Humildad
Verdad

Comprensión
del entorno

HACER

Competencias

Proyecto de vida

Transformaci
ón
del
entorno

CALIDAD

HONESTIDAD

CONVIVIR

Democracia

Justicia

Protección
del entorno

SER

Libertad

Trascendencia

Armonía

AXIOLÓGICO

ORDEN

RESPETO

SOLIDARIDAD
RESPONSABILIDAD

1
Cuatro pilares básicos de la educación, enunciados por Jackes Delors, en su libro “La educación
Encierra un Tesoro”, editado y patrocinado por la UNESCO.
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3
PRINCIPIOS INSTITUCIONALES

•
•

•
•
•
•
•
•
•

En esta institución la familia es la primera responsable de la educación
de sus hijos.
Se rigen por las leyes de Colombia, por los lineamientos del ministerio
de educación nacional, del departamento de Antioquia y los parámetros
y directrices del municipio de La Estrella.
Creen en un Ser superior y respetamos la pluralidad religiosa.
Esta Institución Educativa es un espacio para el ejercicio de los
derechos humanos.
El estilo educativo se basa en el buen ejemplo.
Impartimos una educación integral basada en la formación académica y
en los valores para el desarrollo de la persona.
El éxito de la institución es el resultado del trabajo en equipo de todas
las personas que intervienen en ella.
El manejo de la autoridad y la solución de conflictos se lleva a efecto
mediante el debido proceso establecido en el manual de convivencia.
Esta institución educativa está comprometida con el desarrollo individual
y el bienestar comunitario.

Para el caso de la I.E Concejo Municipal de La Estrella se destacan algunas de
las actividades que se ha venido realizando, una de estas es el trabajo con la
asociación de padres, allí se desarrollan acciones como:
“Acompañar tanto procesos administrativos como académicos al interior de la
institución, promoviendo y apoyando espacios de capacitación para padres y
demás estamentos que hacen parte de los procesos de formación. Atender a
llamados y sugerencias que tanto padres como estudiantes al igual que docentes
y directivos hacen, en pro de una sana convivencia y mejoramiento de la imagen
institucional”.
Otra actividad es trabajo con el Comité de Convivencia el cual tiene acciones
como “Servir de órgano conciliador entre los diferente miembros de la comunidad
educativa. Recibir y hacer entrega a la instancia correspondiente los diferentes
recursos de reposición y apelación cuando estos se presenten”

CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA
SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

4
De igual manera se desarrolla un trabajo mancomunado con el Concejo de padres
quienes sirven de órgano de apoyo para la promoción de actividades que
contribuyan al mejoramiento académico y de la convivencia a nivel institucional.
Recoger inquietudes y sugerencias que surjan de los padres para el ajuste o
modificación del Proyecto Educativo Institucional.
El personero estudiantil en esta institución debe ser el ejemplo para sus demás
compañeros, ejerciendo un liderazgo positivo. Servir de mediador entre sus
compañeros y docentes para mejorar canales de comunicación o posibles
conflictos y ser a la vez el puente entre ellos y coordinación. Promover y participar
de eventos culturales, deportivos y lúdicos. Velar por el efectivo cumplimiento
tanto de deberes como derechos de los estudiantes a través de un constante
seguimiento al Manual de Convivencia”.
Entre sus funciones se destacan las de “promover el cumplimiento de los derechos
y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de
comunicación interna del establecimiento. Pedir la colaboración del consejo de
estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. Recibir y evaluar las
quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y
las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las
obligaciones de los alumnos. Presentar ante el rector o director administrativo,
según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que
considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el
cumplimiento de sus deberes, y Cuando lo considere necesario apelar ante el
Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector
respecto a las peticiones presentadas por su intermedio”.
La institución educativa también cuenta con un concejo directivo el cual desarrolla
acciones como servir de órgano consultor para el análisis y aprobación de
acuerdos internos a nivel institucional. Actuar como ente conciliador y mediador en
la solución de conflictos en beneficio de toda la comunidad educativa. Actuar como
veedores en defensa del cumplimiento de derechos y deberes de los diferentes
entes que hacen parte de la comunidad educativa. Reglamentar la forma de
participación en revisión y ajustes al PEI”.
Dicho consejo tienen funciones especificas como “tomar las decisiones que
afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de
otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección Administrativa, en el caso
de los establecimientos privados. Adoptar el Manual de Convivencia y el
reglamento de la Institución. Servir de instancia para resolver los conflictos que se
presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento
educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el
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reglamento o Manual de Convivencia. Fijar los criterios para la asignación de
cupos disponibles para la admisión de los alumnos. Asumir la defensa y garantía
de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros
se sienta lesionado. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño
académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o Manual
de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución educativa. Participar
en la planeación y evaluación del proyecto educativo Institucional, del currículo y
del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de Educación
respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos. Aprobar el
plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el
rector. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades
comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. Establecer el procedimiento para
permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas,
culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad
educativa. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con
otras Instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente decreto. Fomentar
la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes. Aprobar el
presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de
pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la
educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de
textos y similares, y Darse su propio reglamento.
En la institución se desarrollan algunos proyectos veamos:
PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA
Este proyecto tiene como objetivo principal la formación en la constitución pero
además pretende crear las condiciones para el desarrollo de una personalidad
responsable y autónoma, consciente del valor de su dignidad, condición primera
para el ejercicio de la ciudadanía.
Desarrollar en los estudiante el sentimiento de la solidaridad con la sociedad y en
especial con los más débiles, de manera que se comprometan a aportar en la
construcción de una sociedad más justa y equitativa, requisito para que la
Democracia se consolide como un orden social satisfactorio y para que el orgullo
de ser colombiano sea viable para todos.
Propiciar en el educando la afirmación de los conceptos del respeto por el otro y
del disfrute de las diferencias, como condiciones para el desarrollo de una
convivencia pacífica.
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6
Generar en los estudiantes el sentido y los hábitos de la asociación y del esfuerzo
mancomunado, de manera que pueda contribuir al fortalecimiento de la sociedad
civil, mediante la participación en múltiples iniciativas de organización
Ciudadanas.
Fomentar en el educando un sentido de identidad nacional, regional y étnica como
base para su integración en dinámicas más universales.
Llevar al conocimiento de las instituciones políticas que nos rigen, su dinámica y la
posible utilización de éstas para alcanzar los intereses con los cuales se
comprometan los ciudadanos.
PROYECTO CONVIVENCIA
Este proyecto es formulado debido a ciertos problemas o necesidades que se
quiere intervenir es por esto que se busca como objetivo general abordar los
diferentes elementos del conflicto y de las debilidades de convivencia, para que su
comprensión permita establecer estrategias apropiadas en la moderación y la
reflexión de estos en el contexto escolar y los objetivos específicos que se
pretenden son:
•
•
•
•

Precisar conceptos como: Convivencia, conflicto, mediación y conciliación.
Analizar los casos de los estudiantes que sean remitidos por los docentes
directivos docentes que se estén dando como situación de conflicto en la
institución y definir estrategias de mejoramiento.
Concertar con los actores del conflicto compromisos que beneficien la
convivencia escolar.
Buscar el dialogo como medio de conciliación y acuerdos mínimos que
permitan la sana convivencia.

PLAN DE ACCIÓN PARA LA DEMOCRATIZACIÓN ESCOLAR DESDE LA
CONCIENTIZACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
Este proyecto tiene como objetivo general brindar las herramientas básicas para
que las personas puedan respetar, defender y promover los derechos humanos
partiendo de una concientización de su quehacer democrático y participativo la
cual lleva a la comunidad educativa a acciones claras y concretas dentro del
contexto convivencial partiendo de las funciones de los distintos entes que forman
el gobierno escolar y como objetivos específicos:

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7
•

•

•
•

Alentar el debate en las instancias de decisión de los distintos entes del
gobierno escolar en aquellos asuntos que de una u otra forma afecten la
convivencia en la comunidad educativa.
Permitir la participación de la comunidad educativa en la toma de
decisiones de los entes del gobierno escolar, consejo de padres de familia y
consejo de los estudiantes, personero estudiantil.
Crear mecanismos que garanticen un mejor bienestar partiendo de la visión
y misión institucional, el manual de convivencia, la ley y la constitución.
Formar para la democracia, es decir, que la educación impartida por la
I. E.C. M. E esté fundamentada en la formación de ciudadanos capaces de
decidir por sí mismos, obrar con responsabilidad, defender públicamente
sus convicciones por medio de argumentos sólidos y coherentes y
considerar y respetar la posición argumentativa del otro(perspectiva ajena).

En este proyecto se abordan temas como ¿qué es democracia?, funciones y perfil
del representante de los estudiantes, funciones y perfil del personero, funciones
del representante de los padres, participación ciudadana.

CÁTEDRA ANTIOQUIA Y MUNICIPAL
Este proyecto tiene como objetivos generales:
•
•
•
•

•

Proteger la riqueza cultural y natural tanto de Antioquia como del Municipio
de la Estrella.
Fomentar las prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios
de la participación ciudadana en nuestro departamento y municipio.
Promover el acceso a la cultura en el proceso de creación de la identidad
histórica en Antioquia y la Estrella.
Fomentar el desarrollo de procesos creativos en el aula y fuera de ella,
permitiendo la investigación formativa que contribuya a la formación de la
identidad cultural, regional y local.
Identificar elementos políticos, sociales y culturales del pueblo antioqueño y
Siderense.

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SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

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I.E JOSÉ ANTONIO GALÁN

MISIÓN
Esta institución tiene como misión orientar procesos de excelencia humana y académica
mediante la apropiación del conocimiento en las diferentes áreas del saber y
fortalecimiento de los valores: Respeto, Responsabilidad y Autonomía. En este sentido
pretendemos formar estudiantes competentes a nivel Laboral y académico que mejoren la
calidad de vida de su entorno y promuevan la sana convivencia.
VISIÓN
En el 2015, la institución será centro de formación Integral de ciudadanos con
competencias académicas, ciudadanas y laborales. Estarán capacitados en media técnica
Industrial y de servicios, con un perfil académico que les permita optar por una carrera
profesional; de esta manera se fomenta la creación de microempresas que promuevan el
desarrollo personal, económico e industrial de la comunidad.
FILOSOFÍA
Los principios axiológicos y pedagógicos que orientan esta institución están basados en el
respeto por la diferencia, la responsabilidad frente al trabajo individual y colectivo, la
autonomía como un principio para la autogestión, sentido de solidaridad y comprensión
del contexto sociocultural y la ética como el arte de vivir en convivencia pacífica con el
entorno ambiental y político bajo criterios de participación democrática.
En esta institución el estudiante es el centro de la acción educativa, se le brinda una
educación con calidad atendiendo a su desarrollo armónico e integral con la búsqueda
permanente de valores morales y sociales que lo hagan competente para enfrentar con
responsabilidad los retos de la sociedad del siglo XXI.
VALORES
Creen en tres valores o principios fundamentales logrados en el consenso de la
comunidad:
RESPETO: Como saber de sí mismo y del otro, reconociendo el derecho de los otros,
cumplimos con las normas construidas de común acuerdo, reconocemos el saber del
docente, se valora y se respeta el aprendizaje del estudiante a su propio ritmo.
RESPONSABILIDAD: Como la capacidad que tiene cada sujeto de acuerdo con su edad
y conocimiento de responder por sus actos, respondiendo a sí mismo y a los otros,
cumpliendo con las tareas que le son asignadas, teniendo en cuenta su función como
estudiante, educador, padre de familia o administrador.
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SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

9
AUTONOMÍA: Entendida como la capacidad de cada uno de responder por sí mismo, de
ir construyendo su propia libertad y responder por ella para obrar con responsabilidad.

I.E BERNARDO ARANGO MACÍAS
MISIÓN
La Institución Educativa Bernardo Arango Macías pretende formar una persona
con capacidad de liderazgo, emprendedora, comprometida con la transformación y
conservación del medio circundante, competente en la aplicación de
conocimientos actuales científicos, tecnológicos y telemáticos, para dar respuesta
a las necesidades planteadas en el nuevo ordenamiento global.
VISIÓN
En 2015, nuestra Institución Educativa Bernardo Arango Macías, en su
compromiso por proporcionar una formación que apunte al desarrollo humano
integral de acuerdo con los avances científicos, tecnológicos y telemáticos, se
proyectará como una organización líder en generar proyectos de vida viables y
dignos a nivel individual y colectivo sustentados en el respeto, la responsabilidad,
el compromiso, la justicia, la tolerancia, la superación y el cuidado del ambiente, y
además, en las disposiciones legales vigentes. Todo esto, dentro de un contexto
local, regional y nacional.
Con el objetivo general de implementar alternativas de participación activa
mediante la ejecución de actividades lúdicas y recreativas programadas desde las
diferentes áreas que contribuyan al mejoramiento de los procesos biopsicosociales
de los estudiantes de la IEAM. la institución educativa desarrolla varios proyectos
como el de democracia, el proyecto ambiental, el proyecto de educación sexual,
el proyecto de manejo del tiempo libre, el proyecto de ética y valores humanos, el
proyecto de lectoescritura: lenguaje vivo y desarrollo cultural. (Semana del
idioma), el proyecto de orientación, el proyecto cultural.
Dichos proyectos tienen unos objetivos específicos como mejorar la convivencia
escolar mediante la ejecución de actividades lúdico-recreativas tanto en el aula
como fuera de ella, poniendo en práctica las competencias ciudadanas, estimular
la capacidad cognitiva de los estudiantes con el fin de mejorar sus procesos y
acciones mentales que le permitan aplicarlos en su cotidianidad, desarrollar
habilidades físico motrices, socio motrices y perceptivo motrices que permitan la
interacción con el entorno.
Veamos algunos ejemplos de los proyectos que trabaja la institución
MODELOS EN LA GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR
Este proyecto se trabaja siguiendo un posible esquema para la eliminación de la
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10
violencia y se puede incorporar con los puntos que a continuación se ofrecen:
•

Análisis de la situación. Cualquier acción que aspire a erradicar las
conductas antisociales de los centros educativos pasa por un diagnóstico
rápido y certero del problema, de los sujetos y de su circunstancia. Cuanto
antes se conozca la realidad, más probabilidades existen de conseguir
buenos resultados. En el análisis de la situación es conveniente que se
involucren, tanto personas del centro, como expertos externos.

•

Bases teóricas de la intervención. La praxis reductora de la conflictividad
escolar debe partir de un enfoque humanístico abierto e integrador. Esta
perspectiva confía en las posibilidades de mejora personal, y otorga
papeles fundamentales a la reflexión y a las relaciones. En el caso de las
intervenciones individuales, debe combinarse siempre con el trabajo
comunitario, lo que equivale a fomentar la comunicación en el seno de la
institución, la participación de los padres, la implicación de los compañeros,
etcétera.

•

Planificación de la intervención. Tras analizar la situación, hay que
establecer las estrategias preventivas o terapéuticas. La intervención puede
requerir la participación de toda la comunidad educativa. Desde una
perspectiva ecológica y sistémica, se considera muy importante la
adaptación del programa de prevención y de resolución de conflictos a las
características concretas de la institución. Aun cuando la realidad de los
centros puede variar sustancialmente, la praxis profiláctica o correctiva en
este ámbito suele prestar mucha atención al clima social de la institución,
así como a las relaciones que la escuela establece con las familias y con el
entorno en el que está ubicada (barrio, pueblo...).

•

Buscar la implicación de toda la comunidad educativa. Hay que procurar
que las personas que integran la institución (alumnos, profesores,
directivos, etc.) tomen parte en distintos acontecimientos enriquecedores
del ambiente. La participación no puede reducirse a las actividades del
aula. En ese sentido, es un hecho comprobado que el intercambio que se
produce con motivo de aniversarios, de fiestas, de graduaciones, etc.,
resulta muy beneficioso para la convivencia. Por último, no es apropiado
dar la espalda a los problemas sólo porque no se ha sufrido de forma
directa la violencia. La promoción de la convivencia es posible cuando se
coordinan los medios y las personas. Es necesaria una estructura que
vertebre el clima social, y que sea lo suficientemente flexible como para
admitir cambios.

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SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

11
•

El establecimiento de normas claras. La convivencia precisa de un
reglamento fundado en la razón. Sin un código que regule el
comportamiento, y en el que queden recogidos sin ambigüedad los
derechos y los deberes de las personas, la vida institucional queda
expuesta al caos. Las normas deben ser realistas y consensuadas; de lo
contrario, se viven como imposiciones que hay que transgredir.

•

El estudio de cada caso y la atención personal. Por más que se adopten
medidas grupales, es pertinente ayudar a cada educando en función de su
singularidad. En la actualidad este tipo de atención es insuficiente, porque
se centra casi por entero en la dimensión intelectual y en el rendimiento
académico, por lo que es oportuno completarla con el cultivo de la
dimensión socio afectiva. El progresivo afianzamiento en los centros
escolares de los orientadores psicológicos, que pueden contribuir a
personalizar el proceso. Velar por la coherencia entre las vertientes
manifiesta y oculta del currículo.
Las programaciones tienen que incluir de modo explícito aspectos relativos
a los desarrollos social, afectivo y ético.
La planificación de la intervención puede adoptar rumbos muy variados,
pero siempre debe avanzar hacia horizontes de racionalidad y de
cordialidad. Cuando para la eliminación de las conductas antisociales en los
centros escolares se recurre a métodos represivos, los resultados no
pueden ser positivos. La pretensión de neutralizar este tipo de acciones
exige un esfuerzo grande de toda la comunidad, centrado en el impulso de
la ética, de la justicia, de la responsabilidad y de la solidaridad. Tampoco es
sensato querer eliminar la agresividad. Primero, porque es algo inmanente
a la persona, y, segundo, porque si se canaliza como es debido a través del
estudio, del trabajo, del juego o del deporte, puede ser muy beneficiosa.

•

Evaluación de la intervención. Si bien la escuela posee una dilatada
experiencia en la valoración de los conocimientos individuales, es poco
frecuente que se evalúen otros tipos de dimensiones institucionales: clima
social, desarrollo moral, trama comunicativa, etc. Para facilitar este tipo de
evaluación, hay que contar con expertos que analicen tanto el proceso
como el resultado en un marco de colaboración de todos los implicados,
que permita reconducir la planificación cuando sea necesario. La
evaluación no representa el último capítulo de la planificación, sino que se
extiende a toda la intervención asegurando su adecuación o aconsejando
su mudanza.

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SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

12
Otras vías más específicas y favorecedoras de la convivencia escolar son:
LA NEGOCIACIÓN
Los conflictos no son de por sí negativos. Cada vez se extiende más la
consideración de los conflictos como oportunidades para mejorar. No cabe
entender una comunidad del todo armónica, ni una colectividad regida sólo por los
enfrentamientos. La vida institucional es una mixtura de equilibrio que aporta
estabilidad, y de tensión que introduce dinamismo. Si los conflictos se canalizan
de forma adecuada, se producen cambios positivos en el seno de los centros
educativos. Es en este marco en el que se insertan nuestras reflexiones sobre la
negociación, que definimos como el proceso encaminado a que dos o más partes
en pugna lleguen a un acuerdo o a un ajuste. La negociación, por tanto, es un
medio para la resolución de conflictos, que puede utilizarse en las instituciones
escolares cuando las personas o los grupos en situación problemática aspiran a
recuperar o a alcanzar una conveniencia relacional.
Las condiciones necesarias para que la negociación tenga éxito son: el análisis del
conflicto, la voluntad de alcanzar un acuerdo, y el establecimiento claro de lo que
se quiere conseguir. La resolución de conflictos a través de la negociación exige,
en efecto, una comprensión previa de lo que está pasando en el seno de la
institución. ¿Cuál es la fuente de tensión?, ¿por qué no hay comunicación?,
¿quiénes son los directamente implicados?, etc., son algunas de las preguntas
que en un primer momento deben formularse.
LA MEDIACIÓN
Se trata de un método de resolución de conflictos encaminado a la reconciliación o
al acuerdo entre las partes enfrentadas. La persona encargada de establecer la
comunicación y de buscar el entendimiento recibe el nombre de mediador.
Algunas características de la mediación son (Torrego, y otros, 2000, pp. 11-12):
•

Es un método alternativo, ya que es extrajudicial o diferente a las vías
legales o convencionales de resolución de disputas.

•

Es creativo, pues se buscan soluciones que satisfagan a las partes, sin por
ello ceñirse necesariamente a lo que establece la ley.

•

Es una negociación cooperativa, porque todas las partes implicadas se
benefician. Se evita que haya ganadores y perdedores. Por lo mismo, es un
método apropiado para el tipo de conflicto en el que las partes enfrentadas
deben continuar la relación.
CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA
SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

13
•

Se requiere la motivación de las partes, lo que se traduce en la cooperación
con el mediador, en el respeto mutuo durante y después del proceso, y en
el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

Puede agregarse que la mediación es un proceso de pacificación, pues el conflicto
se conduce hacia un horizonte de serenidad y de armonía. Durante el proceso se
busca reducir la tensión sin perjudicar a nadie. Limar las asperezas existentes no
es tarea sencilla. A menudo supone una labor constante de modificación de las
percepciones negativas sobre los otros, y de fortalecimiento de los puntos de
contacto. En último término, siempre son los propios implicados los responsables
del cambio y los que eligen cómo realizarlo. Son los sujetos en situación de
conflicto los que sufren de modo directo las consecuencias, y los que tienen en su
mano la posibilidad de alcanzar o de recobrar la cordialidad. En las instituciones
escolares democráticas, la recuperación de la trayectoria perdida exige el
compromiso de todos. Los errores se corrigen con voluntad y con racionalidad. La
estimación interpersonal suele llegar más tarde, y confiere a las relaciones el
genuino carácter de la convivencia.
La mediación saldrá airosa si, además de movilizar a los sectores hacia el
acuerdo, se reflexiona y se orienta la solución como una conquista de todos.
Durante el proceso el mediador debe realizar una delicada tarea, a veces
silenciosa y poco reconocida, en la que se expone incluso a la incomprensión y a
la crítica. Algunos papeles que puede desempeñar el mediador son (More, 1996,
citado por Alzate, 1998, p. 206): el de iniciador de canales de comunicación; el de
legitimador que ayuda a que las partes reconozcan el derecho que los otros tienen
a estar presentes en la negociación; el de facilitador de vías que llevan a la
solución; el de entrenador que prepara a las partes para que negocien; el de
creador de recursos que aporta información y sugiere ideas; el de explorador del
problema desde diferentes perspectivas; el de agente de la realidad que ayuda a
construir y a aplicar un acuerdo objetivo y viable; el de chivo expiatorio capaz de
asumir parte de la culpa de haber tomado una decisión que no sea popular; el de
líder que adopta iniciativas que hacen avanzar la negociación.

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SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

14
I. E ANA EVA

MISIÓN
La misión es formar estudiantes competentes e integrales, como agentes
transformadores de su medio, activos y apropiados del contexto sociocultural,
histórico y eco ambiental a través de un currículo pertinente que genere
aprendizajes significativos y la vivencia de los valores institucionales.
VISIÓN
En el año 2016 la Institución Educativa Ana Eva Escobar González del Centro
Poblado Mayor de Pueblo Viejo del municipio de La Estrella será reconocida como
líder en la implementación de proyectos y procesos desde el desarrollo humano y
la formación en competencias, como fundamento hacia el mejoramiento de la
calidad de vida de la comunidad y su relación armónica con la naturaleza.
FILOSOFÍA
La Institución Educativa Ana Eva Escobar González lidera proyectos y procesos
desde el ser, el saber y el hacer, tendientes a mejorar la calidad de vida de su
comunidad educativa, teniendo como ejes dinamizadores y transversales, los
valores, recursos pedagógicos así como la utilización y protección del medio
ambiente.
GOBIERNO ESCOLAR Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Este tema se aborda desde el ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO
ESCOLAR
Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la
participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa,
según lo dispone el artículo 142 de la ley 115 de 1994.
ARTÍCULO 8. ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR
El gobierno escolar de los establecimientos educativos estatales estará constituido
por los siguientes órganos:
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SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

15
•

El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la
comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del
establecimiento.

•

El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la
orientación académica y pedagógica del establecimiento, órgano consultor
del Consejo Directivo.

•

El rector, como representante del establecimiento ante las autoridades
educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

•

El Consejo estudiantil, como asociación de estudiantes que velan por su
bienestar y formación académica.

•

El Personero estudiantil, como garante del cumplimiento de los derechos y
deberes de los estudiantes.

•

El Contralor estudiantil, como garante de la transparencia y buen manejo de
los fondos de servicio educativo.

•

El Consejo de padres, como asociación de representantes de la asamblea
de padres de familia.

•

La Asociación de padres de familia, como apoyo institucional y
representación de la asamblea de padres.

•

Otros mecanismos de participación, como herramientas institucionales que
fortalecen el proceso de enseñanza – aprendizaje.

PARÁGRAFO. Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para
vigencias anuales.
ARTÍCULO 9. CONSEJO DIRECTIVO (Art. 23, Decreto 1860 de 1994):

CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA
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16
El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado
por:
1. El rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y
extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
2. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los
votantes en una asamblea de docentes.
3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Asamblea de
Padres, en caso de que la Asociación de Padres de Familia esté
conformada por el 50% más uno de los padres de familia de la institución
tendrán derecho a nombrar un representante al C. D.
4. Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes,
entre aquellos que se encuentren cursando el último grado de educación
ofrecido por la institución.
5. Un representante de los ex alumnos, elegido por un grupo de ex alumnos,
previa convocatoria de la institución educativa, realizada por el rector (a) o
el coordinador del proyecto de democracia.
6. Un representante del sector productivo, mediante convocatoria de rectoría a
los comerciantes locales.
ARTÍCULO 14. CONSEJO ESTUDIANTIL (Art. 29 del Decreto 1860 de 1994)
“Es el máximo organismo colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio
de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de
cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que
comparten un mismo consejo directivo.”

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17
Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de
primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único
entre los estudiantes que cursan el tercer grado.
Corresponde al consejo de estudiantes:
1. Darse su propia organización interna.
2. Elegir el representante de los estudiantes al Consejo Directivo del
establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas
sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
4. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le
atribuya el manual de convivencia.
5. Impulsar la participación del grado que representa en las diferentes
actividades programadas por la Institución.
6. Participar en la evaluación y ajuste del P.E.I cuando sea requerido por el
Consejo Directivo o por el Rector.
7. Formular propuestas para contribuir al mejoramiento permanente de
procesos académicos y de convivencia al interior de los grupos.
8. Asumir responsabilidades que le sean asignadas por el coordinador del
Proyecto de Democracia.
9. Sugerir actividades culturales, recreativas y deportivas para el bienestar de
sus compañeros.
10. Apoyar al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y
colaborarle en el cumplimiento de su función.

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18
11. Atender y encaminar las sugerencias recibidas de sus compañeros.
12. Velar por el cumplimiento del Manual de Convivencia.
El Consejo Estudiantil será orientado por el docente líder del Proyecto de
Democracia asignado para cada año lectivo por el rector.
Procedimiento para la conformación:
1. Posterior a la elección de representantes de grupo, el o la líder del Proyecto
de Democracia asignado (a) (según cronograma de actividades), convocará
a los representantes de grupo para que entre ellos elijan uno por grado que
hará parte del Consejo de Estudiantes, lo harán por votación secreta y
dejarán constancia del procedimiento en formato de acta institucional.
2. El estudiante que sea elegido en el grado tercero según el procedimiento
anterior, representará a su grado, a segundo, primero y preescolar.
3. La posesión del Consejo Estudiantil se hará en acto cívico presidido por el
Rector y en el cual también tomará posesión el personero de las
estudiantes.
PARÁGRAFO: El estudiante del grado undécimo que ha sido elegido por los
demás representantes de grupo para hacer parte del Consejo Estudiantil, hará
parte del Consejo Directivo como representante de los estudiantes. El orientador
de grupo del grado undécimo es el responsable de que el estudiante elegido para
ser representante ante el Consejo Directivo cumpla con el perfil de representante
de grupo que se ha establecido en este Manual, de no cumplirse con éste, en
acuerdo con el Rector, el encargado del Proyecto de Democracia, procederá a una
nueva elección entre los estudiantes del grado undécimo.

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19
ARTÍCULO 15. PERSONERO ESTUDIANTIL (Art. 28 del Decreto 1860 de 1994)
En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un
alumno del último grado que ofrezca la institución, encargado de promover el
ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la
Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia.
Sus funciones son:
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes,
para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del
establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de estudiantes, organizar
foros u otras formas de deliberación.
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos, que presenten los educandos sobre
lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la
comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
3. Presentar

ante

el

Rector

o

Director

Administrativo,

según

sus

competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere
necesariamente para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el
cumplimiento de sus deberes.
4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el
organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto de las
peticiones presentadas por su intermedio.
ARTÍCULO 16. CONTRALOR (Ordenanza No. 26 de Diciembre 30 de 2009)
El Contralor Estudiantil en las Instituciones Educativas Oficiales del Departamento
de Antioquia, es un mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social

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20
en la gestión educativa y espacio de participación de los jóvenes que buscan la
transparencia y potenciar los escenarios de participación ciudadana para la
vigilancia de los recursos y bienes públicos en la gestión educativa.
Los principios Éticos que orientarán las actuaciones de los contralores
estudiantiles serán los siguientes:
1. Los Bienes Públicos son sagrados.
2. La gestión pública es democrática y participativa.
3. Todos los ciudadanos y sujetos de control son iguales frente al ejercicio de
la función fiscalizadora.
4. Los resultados del ejercicio del control son públicos.
Los objetivos que busca el proyecto son:
1. Aumentar

las

competencias

de

participación

de

los

estamentos

estudiantiles en los procesos de control social de la gestión educativa para
la construcción de una cultura política y cívica en los jóvenes.
2. Reconocimiento y vinculación del joven como un actor importante del
Control social.
3. Mayor transparencia en la gestión educativa, para el manejo de los bienes y
recursos.
4. La figura del Contralor Estudiantil se articulará al proceso del Gobierno
Escolar, para garantizar la coherencia e integralidad en este ejercicio de
participación juvenil.
Las funciones son:

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21
1. Propiciar acciones concretas y permanentes, de control social a la gestión
de las instituciones educativas.
2. Promover la rendición de cuentas en las Instituciones educativas.
3. Velar por el correcto funcionamiento de las inversiones que se realicen
mediante los fondos de servicios educativos.
4. Ejercer el control social a los procesos de contratación que realice la
institución educativa.
5. Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre
deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o el manejo
de los bienes de las Instituciones Educativas.
6. Formular recomendaciones o acciones de mejoramiento al Rector y al
Consejo Directivo, sobre el manejo del presupuesto y la utilización de los
bienes.
7. Poner en conocimiento del organismo de control competente, las denuncias
que tengan merito, con el fin de que se apliquen los procedimientos de
investigación y sanción que resulten procedentes.
8. Comunicar a la comunidad educativa, los resultados de la gestión realizada
durante el periodo.
9. Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el presupuesto y el plan
de compras de la Institución Educativa.
10. Velar por el cuidado del medio ambiente.
La elección y el periodo son:

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22
1. El Contralor Estudiantil será elegido democráticamente por los estudiantes
en cada institución educativa; podrán aspirar a ser contralores escolares,
los alumnos y alumnas de educación media básica del grado 10° de las
Instituciones Educativas Oficiales.
2. De la elección realizada, se levantará un acta donde conste quienes se
presentaron a la elección, número de votos obtenidos, declarar la elección
de Contralor y quien lo sigue en votos. Dicha acta debe enviarse a la
Contraloría General de Antioquia y Secretaría de Educación. El acta de
elección debe ser firmada por el Rector de la Institución y el Representante
de la Asociación de Padres de Familia.
3. El Contralor Estudiantil debe elegirse el mismo día de las elecciones para
Personero Estudiantil, con el fin acentuar la fiesta de la democracia escolar;
articulando y dándole fuerza al gobierno escolar.
4. Quien sea elegido Contralor Estudiantil y ejerza su cargo durante todo el
año lectivo para el cual fue elegido, se le reconocerá como prestación del
servicio social estudiantil obligatorio.
5. La Contraloría General de Antioquia conjuntamente con la Secretaria de
Educación Departamental, realizará el acompañamiento y la capacitación
permanente a los alumnos, docentes, directivos de los colegios públicos
con el fin de que se asimile mejor la filosofía de este proyecto.
ARTÍCULO 23. COMITÉ DE CONVIVENCIA

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23
Está conformado por el rector, el coordinador, dos docentes elegidos por la
asamblea de docentes, el personero estudiantil y dos representantes de los
padres de familia.
Sus funciones son:
1. Servir de órgano consultor al consejo directivo, para el análisis de
dificultades que presenten los estudiantes.
2. Analizar los casos de persistencia en incumplimiento de las normas
establecidas en el manual de convivencia, especialmente aquellos
estudiantes que tengan contrato pedagógico y que lleven un debido
proceso en el observador.
3. Diseñar, aplicar y hacer cumplir los instrumentos necesarios para ejecutar
los procesos de su competencia.
4. Remitir al consejo directivo los estudiantes que presentan persistencia en el
incumplimiento de las normas de convivencia y que a pesar de haber
llevado un proceso formativo y correctivo no presentan cambio a conductas
positivas.
5. Establecer estímulos para estudiantes, docentes y padres de familia o
acudientes que se distinguen por su colaboración en el mantenimiento del
orden y por la promoción en las relaciones armónicas dentro de la
institución

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24
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25
PERSONERIA MUNICIPAL LA ESTRELLA
MISIÓN
La Personería está instituida como ministerio público ante autoridades judiciales y
administrativas para defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los
derechos y garantías fundamentales; para la guarda y promoción de los derechos
humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de
quienes desempeñan funciones públicas en el orden municipal.
Atienden y apoyan en forma personalizada requerimientos de la comunidad con
criterio de compromiso social, equidad, oportunidad y efectividad, propendiendo
por el crecimiento integral, la preservación del medio ambiente y el mejoramiento
de la calidad del servicio
La Personería municipal, será reconocida como una institución líder, por su
contribución al respeto de los derechos humanos y el apoyo a la participación
ciudadana.

La personería Municipal en cabeza del doctor Jhonny Alexander García Yepes,
desarrolla varias áreas de trabajo veamos:
ORGANISMOS DE CONTROL QUE VIGILAN LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
•

Para que las autoridades cumplan y hagan que se cumpla la constitución,
las leyes, los decretos, las ordenanzas y acuerdos municipales.

•

Para que no abusen del poder o de la autoridad en perjuicio de ciudadano o
de la comunidad.

•

Para sancionar a todo funcionario público municipal que en su cargo hace
lo que se le prohíbe, o deja de hacer lo que está obligado a realizar.

ASESORÍA AL CIUDADANO
•

Porque lo orienta para ejercer el derecho de petición.

•

Porque le ayuda a que toda petición que se haga ante las autoridades, sea
resuelta con prontitud y eficacia.

•

Porque le escucha cuando le cuenta sus problemas, quejas o reclamos y le
indica los caminos jurídicos y las etapas a seguir para encontrar la solución.
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26
•

Porque le sirve de puente y guía ante las autoridades para la búsqueda y el
reconocimiento de sus derechos.

DEFENSORÍA DEL CIUDADANO
•

Elaborándole una acción de tutela, si es procedente y necesaria.

•

Escuchando y atendiendo toda queja por violación de los derechos
humanos

•

Vigilando que las empresas de servicios públicos domiciliarios cumplan la
ley y no abusen con los usuarios del servicio.

•

Fiscalizando la inversión social.

•

Facilitando la participación ciudadana para la guarda y protección de los
derechos colectivos, mediante la elaboración de las acciones populares y
de grupo.

•

Difundiendo la importancia de las veedurías ciudadanas.

•

Promoviendo la protección y disfrute de un medio ambiente sano.

•

Facilitando el ejercicio de las acciones populares, de grupo y de
cumplimiento.

•

Vigilando la observancia del debido proceso y defensa en las actuaciones
de los juzgados penales municipales, fiscalías locales y seccionales y en
las inspecciones municipales de la policía y tránsito, en todos los asuntos
que allí se tramitan

Desde la Personería se adelantan capacitaciones y
interés para la comunidad tales como:

son apoyados temas de

DERECHOS DE LOS NIÑOS
Son aquellos derechos que poseen los niños y adolescentes. Todos y cada uno de
los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna
persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia y los
deberes de los niños como Los primeros deberes que un niño aprende a cumplir
son inculcados por su padre madre o por quienes hacen sus veces, y en su mayor
parte constituyen obligaciones que personalmente lo benefician
VEEDURÍAS CIUDADANAS
Son asociaciones de ciudadanos que buscan proteger el interés público, mediante
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27
la participación, la investigación, el estudio, la denuncia y las recomendaciones
constructivas respecto de los recursos públicos.
Según el Artículo 1º de la Ley 850 de 2003 (Definición), se entiende por Veeduría
Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los
ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre
la gestión pública respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales,
electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o
privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional
que operen en el país, encargadas de la Ejecución de un programa, proyecto,
contrato o de la prestación de un servicio público.
Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la
Constitución Política y el Artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en
aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se
empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley.
Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la
ejecución de un programa, proyecto, contrato o la prestación de un servicio público
deberán, por iniciativa propia, u obligatoriamente, a solicitud del ciudadano o de
una organización civil, informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a
través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que
ejerzan la vigilancia correspondiente sobre los procesos administrativos o de
contratación que adelanta la entidad.
Dichas veedurías tiene uno objetivos claros, veamos:
Según el Artículo 6º de la Ley 850, los objetivos fundamentales de los procesos de
Veeduría Ciudadana son los siguientes:
•
•

•

•
•
•

Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la
gestión pública y la contratación estatal.
Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en
la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y
en el seguimiento y control de los proyectos de inversión.
Apoyar las labores de las personería municipales en la promoción y
fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y
comunitaria.
Velar por los intereses de las comunidades como destinatarios de la
acción pública.
Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales
que rigen la función pública;
Entablar una relación constante entre los particulares y la
administración por ser este un elemento esencial para evitar los
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28
•
•
•

abusos del poder y la parcialización excluyente de los gobernantes;
Democratizar la acción pública
Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana.
Los Principios Rectores de las Veedurías, según el Artículo 12 de la
Ley 850, son Democratización,
Autonomía, Transparencia,
Igualdad, Responsabilidad, Eficacia, Objetividad, y Legalidad.

De igual manera las veedurías de acuerdo con la ley tienen las funciones básicas
que deben cumplir, los veedores ciudadanos en el desarrollo de su función
participativa son las siguientes:
•
•

•
•
•

•

•

•

•

Vigilar los procesos de planeación, para que conforme con la
Constitución y la ley se dé participación a la comunidad.
Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean
prioritariamente la solución de las necesidades básicas insatisfechas
según criterios de celeridad, equidad y eficacia.
Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con
los criterios legales y vigentes.
Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras,
programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial.
Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los
ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas
que son objeto de veeduría.
Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores,
autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los
informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que
permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas,
contratos o proyectos.
Comunicar a la ciudadanía, mediante Asambleas Generales o en
reuniones, los avances de los proceso de control y vigilancia que
estén desarrollando.
Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se
desprenden de la función de control y vigilancia en relación con los
asuntos que son objeto de veeduría.
Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o
actuaciones e irregularidades de los funcionarios públicos.

Por otro lado la personería coopera con las instituciones educativas de carácter
público del municipio en todo lo relacionado con la elección y orientación de los
personeros estudiantiles y para ello capacita a dichos personeros en temas como,
clarificarles en quien es el personero,” Es el alumno del último grado existente en
CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA
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29
el colegio, que los estudiantes eligen democráticamente con la responsabilidad de
PROMOVER EL EJERCICIO DE LOS DEBERES Y DERECHOS de los
estudiantes que consagran la Constitución Política de Colombia, las leyes, los
reglamentos y el Manual de Convivencia.
Esta responsabilidad la ejerce participando como líder comprometido en todas
las actividades que se realicen en la comunidad educativa.”
De igual manera trata de hacerlos conscientes en que como Personero de los
Estudiantes y por lo tanto líder comprometido con el mejoramiento de la
convivencia y calidad de vida de tu comunidad Educativa, tienes las siguientes
funciones:
•

Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los Estudiantes.

•

Recibir y evaluar las quejas y reclamos que te presenten tus
compañeros cuando consideres que sean lesionados sus derechos.

•

Así mismo, las formuladas por las personas de la comunidad
que consideren que los estudiantes están alterando la convivencia en
la comunidad pública.

•

Acudir al Consejo Directivo cuando sea necesario para apelar
las decisiones del Rector en relación con las peticiones que tú
has presentado.

•

Estar atento y actuar para que se conozca y se cumpla el Manual
de Convivencia.

•

Promover la participación en el estudio y elaboración
Proyecto Educativo Institucional "P.E.I" y el Manual de Convivencia

•

Actuar
como
conciliador
entre
directivos,
administradores,
profesores, estudiantes y padres de familia cuando se presenten conflictos.

•

Promover espacios y dinámicas para la construcción de
y propuestas de convivencia.

del

valores

Y que tiene unos derechos como:
•

A ser reconocido y apoyado como gestor de paz y convivencia.

•

A ser tenido en cuenta cuando se toman decisiones, especialmente las que
están relacionadas con los derechos y deberes de los alumnos.

•

A recibir información oportuna sobre las decisiones
relacionadas con tu labor.
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y actividades
30
De igual manera tiene uno riesgos:
De que tus responsabilidades como Personero se diluyan, si te comprometes con
tareas que no tengan relación con tu labor, o porque pierdes la independencia
frente a algunos compañeros que son tus amigos o frente a los profesores porque
te puedan favorecer académicamente.
Para la personería el ser personero estudiantil significa:
•

Reconocer que ser ciudadano no es cumplir 18 años.

•

Asumirse como ciudadano en formación con responsabilidades, deberes y
derechos.

•

Ser solidario y promover este deber entre los compañeros y la comunidad.

Es el alumno del último grado existente en el colegio, que los estudiantes eligen
democráticamente con la responsabilidad de PROMOVER EL EJERCICIO DE
LOS DEBERES Y DERECHOS de los estudiantes que consagran la Constitución
Política de Colombia, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia.
Esta responsabilidad la ejerce participando como líder comprometido en todas
las actividades que se realicen en la comunidad educativa.
•

Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los Estudiantes.

•

Recibir y evaluar las quejas y reclamos que te presenten tus
compañeros cuando consideres que sean lesionados sus derechos.

•

Así mismo, las formuladas por las personas de la comunidad
que consideren que los estudiantes están alterando la convivencia en
la comunidad pública.

•

Acudir al Consejo Directivo cuando sea necesario para apelar
las decisiones del Rector en relación con las peticiones que tú
has presentado.

•

Estar atento y actuar para que se conozca y se cumpla el Manual
de Convivencia.

•

Promover la participación en el estudio y elaboración
Proyecto Educativo Institucional "P.E.I" y el Manual de Convivencia

•

Actuar
como
conciliador
entre
directivos,
administradores,
profesores, estudiantes y padres de familia cuando se presenten conflictos.

•

Promover espacios y dinámicas para la construcción de
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del

valores
31
y propuestas de convivencia.
La personería adelanta capacitaciones con los diferentes grupos organizados o
instituciones educativa relacionadas con la formación en derechos humanos,
mecanismos de participación ciudadana, estado social de derecho, derechos de
los adultos mayores, derechos de los niños, ley 1620 del 15 de marzo de 2013,
diplomado en gestión municipal y desarrollo local, entre otros veamos algunos de
los temas que se abordan y la manera como los entienden desde la personería:
DERECHOS HUMANOS
Son entendidos como los derechos inherentes a todos los seres humanos, sin
distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o
étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los
mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y
garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional
consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que
tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de
abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Se parte desde unos antecedente, El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea
General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de
Derechos Humanos, tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países
Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera
"distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos
de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los
territorios.
Declaración universal de derechos humanos como ideal común por el que todos
los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como
las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y
aplicación universales y efectivos
Que son los derechos humanos: Es el conjunto de prerrogativas inherentes a la
naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el
desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente
organizada.
CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA
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32
Quienes están obligados a respetar los derechos humano Todos estamos
obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin
embargo, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las
autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la
función de servidores públicos: Funcionario, empleado y en general, toda persona
que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la
Administración Pública Federal.
CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
UNIVERSALES
Pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social,
partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica.
INCONDICIONALES
Únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que
determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan
los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad.
INALIENABLES
No pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea
de dignidad del hombre.
PROTEGEN
Libertad, vida, integridad igualdad, dignidad, seguridad jurídica y propiedad “Es
todo aquello que nos permite crecer y desarrollarnos plenamente como personas
en todos sus aspectos”. Johan Galtung
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Primera Generación: Derechos Civiles y Políticos.
•

A la Vida

•

Al Honor

•

A la Libertad, seguridad e integridad personal

•

A la Libertad de Expresión

•

A elegir y ser elegido

•

A petición
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33
•

A libre tránsito

Segunda Generación: Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
•

Al trabajo

•

A la educación

•

A la salud

•

A la protección y asistencia a los menores de la familia

•

A la vivienda

Tercera Generación: Derechos de los Pueblos.
•

Al Desarrollo

•

A la autodeterminación de los pueblos

•

Al medio ambiente

•

A la paz

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34
CAPACITACIÓN EN ESTADO SOCIAL DE DERECHO
El objetivo de esta capacitación es, Adelantar un dialogo entre iguales de
intercambio de conocimientos y experiencias sobre el significado del Estado sus
formas, fines, problemas y el roll de los servidores públicos en su realización.
Haciendo un tránsito desde Estado de derecho al Estado Social de derecho.
Los objetivos específicos son:
•
•
•
•
•
•
•

Lograr un acercamiento el concepto de DIGNIDAD y la función de los
servidores y servidoras públicos. En su respeto y desarrollo.
Comprender la diferencia entre Estado de derecho y Estado Social de
derecho.
Entender la diferencia entre: derechos de primera, segunda y tercera
generación.
Analizar los alcances y correlaciones entre derechos de primera generación
y segunda generación.
Comprender los mecanismos de protección de derechos.
Comprender la estructura del Estado Colombiano, sus fines y sus límites.
Hacer amigos….

Se abordan conceptos como dignidad, dignidad y derechos, Estado de derecho –
Estado Social de derecho, sobre todo se profundiza en este último, explicando las
tres estrategias en la construcción y consolidación. Se explica todo lo referente al
estado desde los principios, fines, diferentes derechos y por último se explica el
enfoque diferencial con el que se trabajara dicha temática.
Por parte de la personería se realiza capacitaciones en mecanismos de
participación ciudadana ley 134 de 1994 de acuerdo al preámbulo Constitución
Nacional:
El pueblo de Colombia, En ejercicio de su poder soberano, representado por sus
delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de
Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes
la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la
libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que
garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la
integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la
siguiente:
REGULACION NORMATIVA
•

Constitución Política: Artículo 103.
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35
•

Ley 131 de 1994

•

Ley 134 de 1994

•

Decreto 2629 de 1994

•

Decreto 895 de 2000

•

Resolución 1056 de 2004 R.N.E.C

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN POPULAR
•

La Iniciativa Popular Legislativa y Normativa;

•

El referendo;

•

La Consulta Popular, del orden nacional, departamental, municipal y local;

•

La revocatoria del mandato;

•

El plebiscito

•

El Cabildo Abierto.

LA INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA Y NORMATIVA
Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto
legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las
Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o
Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás
resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, según el caso,
para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por
la corporación pública correspondiente.
Para ser promotor:
•

ser ciudadano en ejercicio y contar con el respaldo del cinco por mil de los
ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral,

•

Igual para ser promotores, una organización cívica, sindical, gremial,
indígena o comunal del orden nacional, departamental, municipal o local,
según el caso, o un partido o movimiento político, debiendo cumplir con el
requisito de la personería jurídica en todos los casos.

•

La iniciativa legislativa y normativa y la solicitud de referendo deberá ser
aprobada en asamblea, congreso o convención por la mayoría de los
asistentes con derecho a voto, y será la misma asamblea la que los elija.
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36
•

Deberán constituirse en comité e inscribirse como tales ante la
Registraduría del Estado Civil de la correspondiente circunscripción
electoral.

•

Estará integrado por NUEVE ciudadanos, y elegirá el VOCERO, quien lo
presidirá y representará.

En el caso de que la iniciativa legislativa sea presentada por un grupo de
concejales o de diputados, el comité será integrado por CINCO de ellos, en uno y
otro caso, quienes elegirán a su vocero. Por el sólo hecho de ser concejal o
diputado se podrá ser promotor
FORMULARIO:
•

Será elaborado por la Registraduría del Estado Civil según las instrucciones
que sobre la materia imparta el Consejo Nacional Electoral, y deberá ser
entregado gratuitamente a quien lo solicite.

•

En este formulario deberá aparecer, en lugar visible, el número de firmas
que deberán ser recogidas para que los promotores puedan presentar e
inscribir la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud del referendo y la
advertencia de que cualquier fraude en el proceso de recolección de firmas
será castigado penalmente.

INSCRIPCION
Se entregará en la Registraduría del Estado Civil correspondiente, diligenciado
con la siguiente información:
•

El nombre completo y Cedula de los miembros del comité de promotores y
de su vocero, previamente inscritos ante la Registraduría correspondiente.

•

b. La exposición de motivos de la iniciativa legislativa y normativa o de la
solicitud de referendo que promueven y el resumen del contenido de la
misma.

•

En el caso de la iniciativa popular legislativa y normativa ante una
corporación pública, o de la solicitud de un referendo aprobatorio, el título
que describa la esencia de su contenido, y el proyecto de articulado
En el caso de iniciativas legislativas y normativas o de las solicitudes de
referendo presentados en el marco de una entidad territorial, un espacio en
el que se indique lugar y la dirección de la residencia de quienes respaldan
su inscripción.
El nombre de las organizaciones, copia del acta de la asamblea, congreso

•

•

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•

•

o convención en que fue adoptada la decisión, o, en su defecto, la lista con
el nombre, la firma y el número del documento de identificación de las
personas que respaldan estos procesos.
En el caso de solicitud de referendo derogatorio, el texto de la norma que
se pretende derogar, el número que la identifica y la fecha de su
expedición.
Cuando la iniciativa legislativa sea promovida por concejales o diputados, el
municipio o departamento respectivo.

Redacción de iniciativas populares legislativas y normativas: Toda iniciativa
popular legislativa y normativa ante una corporación pública debe estar redactada
en forma de proyecto de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de
resolución local, según el caso, y referirse a una misma materia.
Efectos de la inscripción: La inscripción de iniciativas populares legislativas y
normativas ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, no impide que
la respectiva corporación pública decida sobre tales materias en el mismo sentido
o en sentido distinto al de la iniciativa popular legislativa y normativa. Si así lo
hiciere, deberá indicar expresamente si su decisión concuerda o contradice la
iniciativa, así como los motivos que tuvo para ello.
Plazo para la recolección de apoyos: Inscrita la iniciativa legislativa y normativa o
la solicitud de referendo ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el
Registrador del Estado Civil dispondrá de QUINCE días para la elaboración y
entrega de los formularios a los promotores, estos contarán, desde ese momento,
con SEIS meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan estos
procesos de participación.
Suscripción de apoyos: Puño y letra, la fecha en que firma, su nombre, el número
de su documento de identificación, el lugar y la dirección de su residencia, todo
esto en forma completa y legible, y su firma.
Desistimiento: Por decisión de la mitad más uno de los miembros del comité de
promotores.
Certificación de la Registraduría: En el término de un mes, el respectivo
Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados,
el número de respaldos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con
los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la iniciativa
legislativa y normativa o de la solicitud de referendo.
Respaldo de las iniciativas populares legislativas y normativas: Para que una
iniciativa popular de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de
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resolución local sea presentada ante la respectiva corporación pública, deberá
contar con el respaldo de por lo menos el cinco por ciento (5%) de los ciudadanos
inscritos en el censo electoral correspondiente.
Cuando las iniciativas populares legislativas y normativas promovidas por
concejales o diputados sean de ley, requerirán de un respaldo del treinta por
ciento (30%) de los concejales o diputados del país.
Materias que pueden ser objeto de iniciativa popular legislativa y normativa ante
las corporaciones públicas:
•

Presupuestales, fiscales o tributarias.

•

Relaciones internacionales.

•

Concesión de amnistía o indultos.

•

Preservación y restablecimiento del orden público.

REGLAS PARA EL TRÁMITE
1. La iniciativa popular será estudiada de conformidad con lo establecido en el
reglamento de la corporación respectiva.
2. En el caso de la iniciativa popular de acto legislativo presentada por el 20%
de los concejales o diputados del país se aplicará el trámite previsto en el
Artículo 375 de la Constitución.
3. El vocero deberá ser convocado a todas las sesiones en que se tramite el
proyecto y ser oído en todas las etapas del trámite.
4. El vocero podrá apelar ante la plenaria cuando la comisión respectiva se
haya pronunciado en contra de la iniciativa popular.
Cuando no dé primer debate a una iniciativa popular legislativa o normativa
durante una legislatura y esta deba ser retirada, se podrá volver a presentar en la
siguiente legislatura. Seguirán siendo válidas las firmas que apoyan la iniciativa.
REFERENDO
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto
de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. Puede ser nacional,
regional, departamental, municipal o local. Debe ser impuesto por un número de
ciudadanos no menor al DIEZ por ciento del censo electoral nacional.
REFERENDO DEROGATORIO.
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Es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un
acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a
consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no.
REFERENDO APROBATORIO
Es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una
ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya
sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del
pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
Referendo constitucional: iniciativa del Gobierno o de un grupo de ciudadanos no
menor al 5% del censo electoral, el Congreso, mediante ley que requiere la
aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras podrá someter a
referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo congreso incorpore
a la ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan
escoger libremente en el temario o articulado "SI" o por el "NO"
Materias que pueden ser objeto que sean de la competencia de la corporación
pública.
Leyes ---- Congreso
Decretos ----- Presidente
Ordenanzas ----- Asambleas departamentales
Decretos con fuerza de ordenanza ----- Gobernador
Acuerdos --- Concejos Municipales
Decretos con fuerza de acuerdo ----- Alcaldes
Resoluciones ------ Juntas Administradoras Locales
Fecha para la realización del referendo: 6 meses siguientes a la presentación de la
solicitud
Control previo de constitucionalidad del texto que se somete a referendo: El
tribunal de la jurisdicción contencioso-administrativa competente, en el caso de
referendos normativos departamentales, distritales, municipales o locales,
previamente revisarán la constitucionalidad del texto sometido a referendo.
Mayorías: Mitad más uno de los votantes, siempre y cuando haya participado una
cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral de la respectiva
circunscripción electoral
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40
CONSULTA POPULAR
Mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de
trascendencia nacional, departamental, municipal o local, es sometido por el
Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a
consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.
En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria, cuando la consulta se
refiere a la conveniencia de convocar una ASAMBLEA CONSTITUYENTE, las
preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el
Congreso de la República; presidente de la república, con la firma de todos los
ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar
al pueblo una decisión de trascendencia nacional. Los gobernadores y Alcaldes
podrán convocar consultas para que el pueblo decida sobre asuntos
departamentales, municipales, distritales o locales.
Forma del texto que se someterá a votación: Las preguntas que se formulen al
pueblo estarán redactadas en forma clara, de tal manera que puedan contestarse
con un ''SI" o un "NO".
Concepto previo para la realización de una consulta popular: Presidente ----Senado para que, dentro de los veinte días siguientes, emita concepto favorable.
Por decisión de mayoría de sus miembros, el Senado podrá prorrogar este plazo
en diez días más; el gobernador o el alcalde - asamblea, el concejo o a la junta
administradora local, un concepto sobre la conveniencia de la consulta de carácter
departamental, municipal o local. El texto de la consulta se remitirá al tribunal
contencioso-administrativo competente para que se pronuncie dentro de los 15
días siguientes sobre su constitucionalidad.
Decisión del pueblo: La mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando
haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el
respectivo censo electoral.
Efectos de consulta: Se expedirá dentro del mismo periodo de sesiones y a más
tardar en el período siguiente, si vencido este plazo el Congreso, la asamblea, el
Concejo o la junta administradora local, no la expidieren, el Presidente, el
gobernador, el alcalde, dentro de los tres meses siguientes la adoptará mediante
decreto con fuerza de ley, ordenanza, acuerdo o resolución local, según el caso.

ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Iniciativa y convocatoria de la consulta. El Congreso de la República, mediante
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41
una ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra Cámara, podrá
disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca a una Asamblea
Constituyente para reformar parcial o totalmente la Constitución.
Contenido de la ley de convocatoria. Además de la convocatoria de la Asamblea
Constituyente, la ley deberá definir el número de delegatarios, el sistema para
elegirlos, la competencia de la Asamblea, la fecha de su iniciación y su periodo.
La tarjeta electoral: Deberá ser diseñada de tal forma que los electores puedan
votar con un "SI' o un "NO' la convocatoria.
Fecha para la realización de la consulta: La consulta para convocar una Asamblea
Constituyente y la elección de sus delegatarios serán DOS actos separados. Esta
deberá realizarse entre los dos y los seis meses a partir de la fecha de la
expedición de la ley, las dos votaciones no podrán coincidir con otro acto electoral.
REVOCATORIA DEL MANADATO
La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los
ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o
a un alcalde, un número de ciudadanos no inferior al 40% del total del votos
válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario, la revocatoria del
mandato de un gobernador o un alcalde. Sólo podrán solicitar la revocatoria
quienes participaron en la votación en la cual se eligió al funcionario
correspondiente.
La revocatoria del mandato procederá siempre y cuando haya transcurrido no
menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo
mandatario, la Registraduría del Estado Civil certificará los ciudadanos que
votaron en las respectivas elecciones, la Registraduría del Estado Civil certificará
los ciudadanos que votaron en las respectivas elecciones.
Aprobación: Se considerará revocado el mandato, al ser ésta aprobada en la
votación respectiva por un número de votos no inferior al sesenta por ciento (60%)
de los ciudadanos que participen en la respectiva votación, siempre que el número
de sufragios no sea inferior al sesenta por ciento (60%) de la votación registrada el
día en que se eligió al mandatario.
Remoción del cargo: El Registrador Nacional del Estado Civil la comunicará al
Presidente de la República o al gobernador respectivo para que procedan, según
el caso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o alcalde. La
revocatoria del mandato será de ejecución inmediata
Elección del sucesor: Se convocará a elecciones para escoger al sucesor, dentro
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42
de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el Registrador correspondiente
certificare los resultados de la votación.

EL PLEBISCITO
Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República,
mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo, el
Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar
un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la
votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses,
contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente.
El Plebiscito no podrá coincidir con otra elección, el pueblo decidirá, en plebiscito,
por la mayoría del censo electoral.

EL CABILDO ABIERTO
El Cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o
de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar
directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
Oportunidad: En cada periodo de sesiones ordinarias de los concejos municipales
o distritales, o de las juntas administradoras locales, deben celebrarse por lo
menos dos sesiones en las que se considerarán los asuntos que los residentes.
Materias objeto de Cabildo Abierto.: Cualquier asunto de interés para la
comunidad. Sin embargo, no se podrán presentar proyectos de ordenanza,
acuerdo o cualquier otro acto administrativo.
Difusión del Cabildo: Ordenarán la publicación de dos convocatorias en un medio
de comunicación idóneo.
Asistencia y vocería: Podrán asistir todas las personas que tengan interés en el
asunto, además del vocero de quienes solicitaron el Cabildo Abierto, tendrán voz
quienes se inscriban a más tardar tres (3) días antes de la realización del Cabildo
en la secretaría respectiva, presentando para ello un resumen escrito de su futura
intervención.
Obligatoriedad de la respuesta: Dentro de la semana siguiente, en audiencia
pública a la cual serán invitados los voceros, el presidente de la respectiva
corporación dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes
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43
ciudadanas. Cuando se trate de un asunto relacionado con inversiones públicas
municipales, distritales o locales, la respuesta deberá señalar el orden de prioridad
de las mismas dentro del presupuesto y los planes correspondientes.

CAPACITACIÓN EN LA LEY 1620 DEL 15 DE MARZO DE 2013
Por medio de la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y
formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la
sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, el objeto de la ley
busca Contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la
construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural,
en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación Ley 115 de 1994
Desde la personería son entendido algunos conceptos como:

COMPETENCIAS CIUDADANAS:
Conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y
comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de
manera constructiva en una sociedad democrática
EDUCACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS,
SEXUALES Y REPRODUCTIVOS:
Aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos
activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual
desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás,
con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno
ACOSO ESCOLAR O BULLYNG
Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación,
humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza
o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o
por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un
estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder
asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo
determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o
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44
por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su
entorno.
CIBERBULLYNG O CIBERACOSO:
Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet,
redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer
maltrato psicológico y continuado
Con dicha ley se busca Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes
instancias del Estado, Garantizar la protección integral de los niños, niñas y
adolescentes en los espacios educativos, Fomentar y fortalecer la educación en y
para la paz, Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para
que las entidades en los diferentes niveles del Sistema y los establecimientos
educativos fortalezcan la ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la
prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de violencia escolar,
acoso escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos e incidir en la
prevención y mitigación de los mismos, en la reducción del embarazo precoz de
adolescentes
Por esto es necesario tener en cuenta los principios del sistema como la
Participación entendida como: las entidades y establecimientos educativos deben
garantizar su participación activa. La entendida como Corresponsabilidad: La
familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son
corresponsables de la educación de los niños, niñas y adolescentes y la
Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son
autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites
fijados por las leyes, normas y disposiciones
Este sistema funciona en tres niveles, veamos, Nacional: Integrado por el Comité
Nacional de Convivencia Escolar. Territorial: Integrado por los comités
municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, según
corresponda. Escolar: Integrado por el comité de convivencia del respectivo
establecimiento educativo. Las organizaciones privadas con o sin ánimo de lucro
podrán hacer parte de las estrategias, programas y actividades que, en desarrollo
de esta Ley, sean implementadas por los comités municipales, distritales o
departamentales de convivencia escolar.
Comité nacional de convivencia escolar, eestá integrado de manera permanente
por:
-

El Ministro de Educación Nacional, o el Viceministro de Educación, quien lo
presidirá,
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45
-

El Ministro de Salud y Protección Social o un Viceministro delegado,

-

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o un Subdirector
delegado/ El ente coordinador del Sistema de Responsabilidad Penal
Adolescente .

-

El Director de la Policía de Infancia y Adolescencia o un Comandante
delegado

-

El Ministro de Cultura o un Viceministro delegado.

-

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o un
Viceministro delegado,

-

El Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Educación
ASCOFADE.

-

El Presidente de la Asociación Nacional de Escuelas Normales Superiores
ASONENS. / El Director Ejecutivo de las Asociación Colombiana de
Universidades ASCUN.

-

Defensor del pueblo o su delegado.

-

El rector de la institución educativa oficial con los más altos puntajes en las
pruebas SABER 11 del año anterior.

-

El rector de la institución educativa privada con los más altos puntajes en
las pruebas SABER 11 del año anterior.

COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
Se formara un comité escolar en donde se podrá invitar con voz pero sin voto a un
miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de
ampliar información.
Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo
correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos
relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere
procesos o estrategias de convivencia escolar.
Dicho comité está integrado por:
•

El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité

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46
•

El personero estudiantil

•

El docente con función de orientación

•

El coordinador cuando exista este cargo

•

El presidente del consejo de padres de familia

•

El presidente del consejo de estudiantes

Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar

SECTOR EDUCATIVO
El sector educativo como parte del Sistema Nacional está conformado por el
Ministerio de Educación Nacional, las secretarías de educación de las entidades
territoriales certificadas en educación y los establecimientos que prestan el
servicio educativo de acuerdo con la Ley 115 de 1994.

PROYECTOS PEDAGÓGICOS
Tienen como objetivos desarrollar competencias en los estudiantes para tomar
decisiones informadas, autónomas, responsables, placenteras, saludables y
orientadas al bienestar y aprender a manejar situaciones de riesgo, a través de la
negativa consciente, reflexiva y critica para decir no a propuestas que afecten su
integridad física o moral.
Deberán desarrollarse gradualmente de acuerdo con la edad, desde cada una de
las áreas obligatorias señaladas en la Ley 115 de 1994, relacionados con el
cuerpo y el desarrollo humano, la reproducción humana, la salud sexual y
reproductiva y los métodos de anticoncepción, así como las reflexiones en torno a
actitudes, intereses y habilidades en relación con las emociones, la construcción
cultural de la sexualidad, los comportamientos culturales de género, la diversidad
sexual, la sexualidad y los estilos de vida sanos, como elementos fundamentales
para la construcción del proyecto de vida del estudiante.

MANUAL DE CONVIVIENCIA
•

Los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas
para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los
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47
derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que
permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de
manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten
contra el ejercicio de sus derechos; dicho manual deberá incluir la ruta de
atención integral y los protocolos de que trata la presente ley.
•

En el manual se desarrollarán los factores de promoción y prevención y
atención de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.

•

El Ministerio de Educación Nacional lo reglamentará.

PARTICIPACIÓN DE LA FAMILIA
La familia es parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional
de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para
la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además tiene las
obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley
115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes.

LOS PERSONEROS
Al personero Municipal o Distrital en cumplimiento de sus funciones de Ministerio
Público, de la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del
interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones
públicas, le corresponde:
•

Atender aquellos casos que no hayan podido ser resueltos por el Comité
Escolar de Convivencia.

•

Orientar e instruir a los habitantes de la respectiva jurisdicción en el
ejercicio de sus derechos y referir a la autoridad competente, según el caso.

•

Realizar seguimiento y reportar al Sistema de Información Unificado de
Convivencia Escolar, los casos que le sean remitidos, atendiendo a los
protocolos que se establezcan en la Ruta de Atención Integral y de
conformidad con la reglamentación que para tal fin se expida.

•

OTRAS ENTIDADES QUE FORMAN PARTE DEL SISTEMA

•

Ministerio de Salud y la Protección Social

•

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
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48
•

Ministerio de Cultura

•

Integrantes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolecentes.

HERRAMIENTAS DEL SISTEMA
•

Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar:

Este Sistema garantizará el derecho a la intimidad y la confidencialidad de las
personas involucradas, de acuerdo con los parámetros de protección fijados en la
Ley Estatutaria 1266 de 2008.
•

Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar:

Para todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos
humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones
educativas se articula una oferta de servicio ágil, integral y complementario.
•

Atención en Salud Mental:

A los niños, niñas, adolescentes y las familias afectadas por la violencia escolar o
vulneración de derechos sexuales y reproductivos, será prioritaria con base en el
Plan Obligatorio de Salud, en el marco del Sistema General de Seguridad Social
en Salud.
•

Divulgación y difusión:

se divulgara permanentemente el contenido de la Ley y en todo caso, el contenido
a que hace referencia la Ruta de Atención Integral, deberá ser entregado en medio
impreso o por vía electrónica a los padres de familia al momento de matricular a
sus hijos en cualquier establecimiento educativo del país.
•

Sanciones

Las conductas de los actores del sistema en relación con la omisión,
incumplimiento o retraso en la implementación de la Ruta o en el funcionamiento
de los niveles de la estructura del Sistema se sancionarán de acuerdo con lo
establecido en el Código General y de Procedimiento Penal, el Código Único
Disciplinario y el Código de la Infancia y la Adolescencia.
SANCIONES A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS
Las
entidades territoriales certificadas podrán imponer sanciones a las
instituciones educativas de carácter privado, como:
•

Amonestación pública:
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49
Que será fijada en lugar visible de la institución educativa y en la respectiva
secretaria de educación. Con indicación de los motivos que dieron origen a la
sanción, a través de anuncio en periódico de alta circulación en la localidad, en su
defecto, de publicación en lugar visible, durante un máximo de una semana.
•

Clasificación del establecimiento educativo

En el régimen controlado: para el año inmediatamente siguiente a la ejecutoria de
la resolución que imponga dicha sanción, para efectos del establecimiento de los
valores de matrícula.
•

Cancelación de la licencia de funcionamiento

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
PRIVADAS
Respecto de las instituciones educativas de carácter privado
territoriales certificadas en educación deberán adelantar el
administrativo sancionatorio de que tratan los artículos 47 al 50 de
2011, cuando incumplan las disposiciones establecidas en la
especialmente en las siguientes eventos:

las entidades
procedimiento
la Ley 1437 de
presente Ley,

•

Omisión, incumplimiento o aplicación indebida de la ruta de atención
integral de la que trata la presente ley,

•

Falta de ajuste o implementación del Proyecto

•

Educativo Institucional y del Manual de Convivencia, de acuerdo con las
orientaciones de la presente Ley.

•

Inoperancia del Comité Escolar de Convivencia

FALTAS DISCIPLINARIAS DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS
docentes oficiales: En las instituciones educativas de carácter oficial, los docentes
y directivos docentes en el marco de las funciones asignadas a su respectivo
cargo, serán responsables por hacer efectiva la implementación del Sistema al
interior de las mismas. La omisión o el incumplimiento de este deber constituyen
una falta disciplinaria y dará lugar a las sanciones previstas por la ley para estos
servidores.
INCENTIVOS A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
El Ministerio de Educación Nacional, en el marco del Foro Educativo Nacional que
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50
establece la Ley 115 de 1994, anualmente reconocerá los establecimientos
educativos que evidencien un impacto positivo con la implementación de
estrategias de mejoramiento, orientadas a cualificar la convivencia escolar, la
educación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la
prevención y mitigación de la violencia escolar.
Para lo cual dentro del término de seis meses de expedición de la presente ley,
reglamentará la participación, los criterios de selección y los incentivos que
recibirán los establecimientos educativos y los miembros de estos que lo ameriten.

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Gobierno escolar Estrella

  • 1. En el municipio de la Estrella se vienen desarrollando una variedad de actividades, estrategias y planes de área con el fin de desarrollar y abordar los temas de gobierno escolar, competencias ciudadanas, derechos humanos; en general la democracia tanto al interior de las instituciones educativas públicas como en los entidades gubernamentales como la personería y la secretaria de educación municipal, a continuación se presentara de manera general como se están llevando a cabo algunas de estas temáticas en las diferentes instituciones. CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 1
  • 2. I.E CONCEJO MUNICIPAL LA ESTRELLA FILOSOFÍA INSTITUCIONAL: Su filosofía está centrada en la búsqueda permanente de valores éticos morales y sociales para que los estudiantes tengan la oportunidad de una educación con calidad y a la vez se les facilite la socialización con sus pares, atendiendo su desarrollo armónico mediante una concepción integral de las personas, dueño de la libertad y de la autonomía, pero a la vez habilitándolo en las competencias claves que le permitan afrontar con responsabilidad los retos de la sociedad del siglo XXI, contribuyendo así a la construcción de un mundo mejor. MISIÓN: La Institución Educativa Concejo Municipal de La Estrella orienta su capacidad pedagógica, administrativa y tecnológica a la educación formal en sus niveles de Preescolar, Básica Primaria, Secundaria y Educación Media; con una formación en la vivencia de los derechos humanos y cimentada en los procesos socio afectivo, cognitivos, comunicativos, psicomotores en el desarrollo de competencias académicas fundamentales, comunitarias, de convivencia, de formación profesional y laboral. VISIÓN: La Institución Educativa Concejo Municipal de la Estrella en el año 2016, será reconocida y apreciada por su educación con calidad, capacidad de liderazgo y proyección a la comunidad para la formación de personas responsables y competentes en su desempeño académico, profesional, laboral y social. Así mismo propenderá la inclusión de los estudiantes con necesidades educativas especiales y/o talentos excepcionales. VALORES: La Institución Educativa Concejo Municipal de la Estrella basa sus valores fundamentados en la convivencia, derechos y ciencia, el cual desarrolla de manera fáctica nuestra visión y misión, buscando la formación del ser humano CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 2
  • 3. más allá de su desempeño académico, con el fin de aportar a la sociedad individuos capaces de vivir en libertad, trascendencia y armonía, con ellos mismos y con el medio natural que los rodea. Esta conciencia de ejercer la educación como proceso donde se forma al ser humano integral, hace entender que este mismo ser, rico en pluralidad de dimensiones (intelectuales, espirituales, físicas y axiológicas), se encuentra en proceso, es decir, que nuestros niños y jóvenes son potencialmente cambiantes, ávidos de aprender (aprender a aprender, aprender a hacer, aprender a convivir, aprender a ser1), lo cual es un factor motivante para la labor educativa, pues ésta se ejerce con la mirada utópica de cambio positivo tanto para el mismo hombre y mujer como para su entorno. Atendiendo a esta multidimensionalidad del ser humano, potenciado para desarrollarse como persona, en el ejercicio perseverante de aprender, la Institución ha construido una matriz referencial en donde se plasma de manera sencilla, el camino que conduce al fortalecimiento de los principios de su Proyecto Educativo Institucional. Aprender a: INTELECTUAL ESPIRITUAL FÍSICO APRENDER Creatividad Humildad Verdad Comprensión del entorno HACER Competencias Proyecto de vida Transformaci ón del entorno CALIDAD HONESTIDAD CONVIVIR Democracia Justicia Protección del entorno SER Libertad Trascendencia Armonía AXIOLÓGICO ORDEN RESPETO SOLIDARIDAD RESPONSABILIDAD 1 Cuatro pilares básicos de la educación, enunciados por Jackes Delors, en su libro “La educación Encierra un Tesoro”, editado y patrocinado por la UNESCO. CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 3
  • 4. PRINCIPIOS INSTITUCIONALES • • • • • • • • • En esta institución la familia es la primera responsable de la educación de sus hijos. Se rigen por las leyes de Colombia, por los lineamientos del ministerio de educación nacional, del departamento de Antioquia y los parámetros y directrices del municipio de La Estrella. Creen en un Ser superior y respetamos la pluralidad religiosa. Esta Institución Educativa es un espacio para el ejercicio de los derechos humanos. El estilo educativo se basa en el buen ejemplo. Impartimos una educación integral basada en la formación académica y en los valores para el desarrollo de la persona. El éxito de la institución es el resultado del trabajo en equipo de todas las personas que intervienen en ella. El manejo de la autoridad y la solución de conflictos se lleva a efecto mediante el debido proceso establecido en el manual de convivencia. Esta institución educativa está comprometida con el desarrollo individual y el bienestar comunitario. Para el caso de la I.E Concejo Municipal de La Estrella se destacan algunas de las actividades que se ha venido realizando, una de estas es el trabajo con la asociación de padres, allí se desarrollan acciones como: “Acompañar tanto procesos administrativos como académicos al interior de la institución, promoviendo y apoyando espacios de capacitación para padres y demás estamentos que hacen parte de los procesos de formación. Atender a llamados y sugerencias que tanto padres como estudiantes al igual que docentes y directivos hacen, en pro de una sana convivencia y mejoramiento de la imagen institucional”. Otra actividad es trabajo con el Comité de Convivencia el cual tiene acciones como “Servir de órgano conciliador entre los diferente miembros de la comunidad educativa. Recibir y hacer entrega a la instancia correspondiente los diferentes recursos de reposición y apelación cuando estos se presenten” CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 4
  • 5. De igual manera se desarrolla un trabajo mancomunado con el Concejo de padres quienes sirven de órgano de apoyo para la promoción de actividades que contribuyan al mejoramiento académico y de la convivencia a nivel institucional. Recoger inquietudes y sugerencias que surjan de los padres para el ajuste o modificación del Proyecto Educativo Institucional. El personero estudiantil en esta institución debe ser el ejemplo para sus demás compañeros, ejerciendo un liderazgo positivo. Servir de mediador entre sus compañeros y docentes para mejorar canales de comunicación o posibles conflictos y ser a la vez el puente entre ellos y coordinación. Promover y participar de eventos culturales, deportivos y lúdicos. Velar por el efectivo cumplimiento tanto de deberes como derechos de los estudiantes a través de un constante seguimiento al Manual de Convivencia”. Entre sus funciones se destacan las de “promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento. Pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos. Presentar ante el rector o director administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y Cuando lo considere necesario apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio”. La institución educativa también cuenta con un concejo directivo el cual desarrolla acciones como servir de órgano consultor para el análisis y aprobación de acuerdos internos a nivel institucional. Actuar como ente conciliador y mediador en la solución de conflictos en beneficio de toda la comunidad educativa. Actuar como veedores en defensa del cumplimiento de derechos y deberes de los diferentes entes que hacen parte de la comunidad educativa. Reglamentar la forma de participación en revisión y ajustes al PEI”. Dicho consejo tienen funciones especificas como “tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección Administrativa, en el caso de los establecimientos privados. Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la Institución. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 5
  • 6. reglamento o Manual de Convivencia. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de los alumnos. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o Manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución educativa. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras Instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente decreto. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de textos y similares, y Darse su propio reglamento. En la institución se desarrollan algunos proyectos veamos: PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA Este proyecto tiene como objetivo principal la formación en la constitución pero además pretende crear las condiciones para el desarrollo de una personalidad responsable y autónoma, consciente del valor de su dignidad, condición primera para el ejercicio de la ciudadanía. Desarrollar en los estudiante el sentimiento de la solidaridad con la sociedad y en especial con los más débiles, de manera que se comprometan a aportar en la construcción de una sociedad más justa y equitativa, requisito para que la Democracia se consolide como un orden social satisfactorio y para que el orgullo de ser colombiano sea viable para todos. Propiciar en el educando la afirmación de los conceptos del respeto por el otro y del disfrute de las diferencias, como condiciones para el desarrollo de una convivencia pacífica. CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 6
  • 7. Generar en los estudiantes el sentido y los hábitos de la asociación y del esfuerzo mancomunado, de manera que pueda contribuir al fortalecimiento de la sociedad civil, mediante la participación en múltiples iniciativas de organización Ciudadanas. Fomentar en el educando un sentido de identidad nacional, regional y étnica como base para su integración en dinámicas más universales. Llevar al conocimiento de las instituciones políticas que nos rigen, su dinámica y la posible utilización de éstas para alcanzar los intereses con los cuales se comprometan los ciudadanos. PROYECTO CONVIVENCIA Este proyecto es formulado debido a ciertos problemas o necesidades que se quiere intervenir es por esto que se busca como objetivo general abordar los diferentes elementos del conflicto y de las debilidades de convivencia, para que su comprensión permita establecer estrategias apropiadas en la moderación y la reflexión de estos en el contexto escolar y los objetivos específicos que se pretenden son: • • • • Precisar conceptos como: Convivencia, conflicto, mediación y conciliación. Analizar los casos de los estudiantes que sean remitidos por los docentes directivos docentes que se estén dando como situación de conflicto en la institución y definir estrategias de mejoramiento. Concertar con los actores del conflicto compromisos que beneficien la convivencia escolar. Buscar el dialogo como medio de conciliación y acuerdos mínimos que permitan la sana convivencia. PLAN DE ACCIÓN PARA LA DEMOCRATIZACIÓN ESCOLAR DESDE LA CONCIENTIZACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. Este proyecto tiene como objetivo general brindar las herramientas básicas para que las personas puedan respetar, defender y promover los derechos humanos partiendo de una concientización de su quehacer democrático y participativo la cual lleva a la comunidad educativa a acciones claras y concretas dentro del contexto convivencial partiendo de las funciones de los distintos entes que forman el gobierno escolar y como objetivos específicos: CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 7
  • 8. • • • • Alentar el debate en las instancias de decisión de los distintos entes del gobierno escolar en aquellos asuntos que de una u otra forma afecten la convivencia en la comunidad educativa. Permitir la participación de la comunidad educativa en la toma de decisiones de los entes del gobierno escolar, consejo de padres de familia y consejo de los estudiantes, personero estudiantil. Crear mecanismos que garanticen un mejor bienestar partiendo de la visión y misión institucional, el manual de convivencia, la ley y la constitución. Formar para la democracia, es decir, que la educación impartida por la I. E.C. M. E esté fundamentada en la formación de ciudadanos capaces de decidir por sí mismos, obrar con responsabilidad, defender públicamente sus convicciones por medio de argumentos sólidos y coherentes y considerar y respetar la posición argumentativa del otro(perspectiva ajena). En este proyecto se abordan temas como ¿qué es democracia?, funciones y perfil del representante de los estudiantes, funciones y perfil del personero, funciones del representante de los padres, participación ciudadana. CÁTEDRA ANTIOQUIA Y MUNICIPAL Este proyecto tiene como objetivos generales: • • • • • Proteger la riqueza cultural y natural tanto de Antioquia como del Municipio de la Estrella. Fomentar las prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios de la participación ciudadana en nuestro departamento y municipio. Promover el acceso a la cultura en el proceso de creación de la identidad histórica en Antioquia y la Estrella. Fomentar el desarrollo de procesos creativos en el aula y fuera de ella, permitiendo la investigación formativa que contribuya a la formación de la identidad cultural, regional y local. Identificar elementos políticos, sociales y culturales del pueblo antioqueño y Siderense. CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 8
  • 9. I.E JOSÉ ANTONIO GALÁN MISIÓN Esta institución tiene como misión orientar procesos de excelencia humana y académica mediante la apropiación del conocimiento en las diferentes áreas del saber y fortalecimiento de los valores: Respeto, Responsabilidad y Autonomía. En este sentido pretendemos formar estudiantes competentes a nivel Laboral y académico que mejoren la calidad de vida de su entorno y promuevan la sana convivencia. VISIÓN En el 2015, la institución será centro de formación Integral de ciudadanos con competencias académicas, ciudadanas y laborales. Estarán capacitados en media técnica Industrial y de servicios, con un perfil académico que les permita optar por una carrera profesional; de esta manera se fomenta la creación de microempresas que promuevan el desarrollo personal, económico e industrial de la comunidad. FILOSOFÍA Los principios axiológicos y pedagógicos que orientan esta institución están basados en el respeto por la diferencia, la responsabilidad frente al trabajo individual y colectivo, la autonomía como un principio para la autogestión, sentido de solidaridad y comprensión del contexto sociocultural y la ética como el arte de vivir en convivencia pacífica con el entorno ambiental y político bajo criterios de participación democrática. En esta institución el estudiante es el centro de la acción educativa, se le brinda una educación con calidad atendiendo a su desarrollo armónico e integral con la búsqueda permanente de valores morales y sociales que lo hagan competente para enfrentar con responsabilidad los retos de la sociedad del siglo XXI. VALORES Creen en tres valores o principios fundamentales logrados en el consenso de la comunidad: RESPETO: Como saber de sí mismo y del otro, reconociendo el derecho de los otros, cumplimos con las normas construidas de común acuerdo, reconocemos el saber del docente, se valora y se respeta el aprendizaje del estudiante a su propio ritmo. RESPONSABILIDAD: Como la capacidad que tiene cada sujeto de acuerdo con su edad y conocimiento de responder por sus actos, respondiendo a sí mismo y a los otros, cumpliendo con las tareas que le son asignadas, teniendo en cuenta su función como estudiante, educador, padre de familia o administrador. CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 9
  • 10. AUTONOMÍA: Entendida como la capacidad de cada uno de responder por sí mismo, de ir construyendo su propia libertad y responder por ella para obrar con responsabilidad. I.E BERNARDO ARANGO MACÍAS MISIÓN La Institución Educativa Bernardo Arango Macías pretende formar una persona con capacidad de liderazgo, emprendedora, comprometida con la transformación y conservación del medio circundante, competente en la aplicación de conocimientos actuales científicos, tecnológicos y telemáticos, para dar respuesta a las necesidades planteadas en el nuevo ordenamiento global. VISIÓN En 2015, nuestra Institución Educativa Bernardo Arango Macías, en su compromiso por proporcionar una formación que apunte al desarrollo humano integral de acuerdo con los avances científicos, tecnológicos y telemáticos, se proyectará como una organización líder en generar proyectos de vida viables y dignos a nivel individual y colectivo sustentados en el respeto, la responsabilidad, el compromiso, la justicia, la tolerancia, la superación y el cuidado del ambiente, y además, en las disposiciones legales vigentes. Todo esto, dentro de un contexto local, regional y nacional. Con el objetivo general de implementar alternativas de participación activa mediante la ejecución de actividades lúdicas y recreativas programadas desde las diferentes áreas que contribuyan al mejoramiento de los procesos biopsicosociales de los estudiantes de la IEAM. la institución educativa desarrolla varios proyectos como el de democracia, el proyecto ambiental, el proyecto de educación sexual, el proyecto de manejo del tiempo libre, el proyecto de ética y valores humanos, el proyecto de lectoescritura: lenguaje vivo y desarrollo cultural. (Semana del idioma), el proyecto de orientación, el proyecto cultural. Dichos proyectos tienen unos objetivos específicos como mejorar la convivencia escolar mediante la ejecución de actividades lúdico-recreativas tanto en el aula como fuera de ella, poniendo en práctica las competencias ciudadanas, estimular la capacidad cognitiva de los estudiantes con el fin de mejorar sus procesos y acciones mentales que le permitan aplicarlos en su cotidianidad, desarrollar habilidades físico motrices, socio motrices y perceptivo motrices que permitan la interacción con el entorno. Veamos algunos ejemplos de los proyectos que trabaja la institución MODELOS EN LA GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR Este proyecto se trabaja siguiendo un posible esquema para la eliminación de la CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 10
  • 11. violencia y se puede incorporar con los puntos que a continuación se ofrecen: • Análisis de la situación. Cualquier acción que aspire a erradicar las conductas antisociales de los centros educativos pasa por un diagnóstico rápido y certero del problema, de los sujetos y de su circunstancia. Cuanto antes se conozca la realidad, más probabilidades existen de conseguir buenos resultados. En el análisis de la situación es conveniente que se involucren, tanto personas del centro, como expertos externos. • Bases teóricas de la intervención. La praxis reductora de la conflictividad escolar debe partir de un enfoque humanístico abierto e integrador. Esta perspectiva confía en las posibilidades de mejora personal, y otorga papeles fundamentales a la reflexión y a las relaciones. En el caso de las intervenciones individuales, debe combinarse siempre con el trabajo comunitario, lo que equivale a fomentar la comunicación en el seno de la institución, la participación de los padres, la implicación de los compañeros, etcétera. • Planificación de la intervención. Tras analizar la situación, hay que establecer las estrategias preventivas o terapéuticas. La intervención puede requerir la participación de toda la comunidad educativa. Desde una perspectiva ecológica y sistémica, se considera muy importante la adaptación del programa de prevención y de resolución de conflictos a las características concretas de la institución. Aun cuando la realidad de los centros puede variar sustancialmente, la praxis profiláctica o correctiva en este ámbito suele prestar mucha atención al clima social de la institución, así como a las relaciones que la escuela establece con las familias y con el entorno en el que está ubicada (barrio, pueblo...). • Buscar la implicación de toda la comunidad educativa. Hay que procurar que las personas que integran la institución (alumnos, profesores, directivos, etc.) tomen parte en distintos acontecimientos enriquecedores del ambiente. La participación no puede reducirse a las actividades del aula. En ese sentido, es un hecho comprobado que el intercambio que se produce con motivo de aniversarios, de fiestas, de graduaciones, etc., resulta muy beneficioso para la convivencia. Por último, no es apropiado dar la espalda a los problemas sólo porque no se ha sufrido de forma directa la violencia. La promoción de la convivencia es posible cuando se coordinan los medios y las personas. Es necesaria una estructura que vertebre el clima social, y que sea lo suficientemente flexible como para admitir cambios. CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 11
  • 12. • El establecimiento de normas claras. La convivencia precisa de un reglamento fundado en la razón. Sin un código que regule el comportamiento, y en el que queden recogidos sin ambigüedad los derechos y los deberes de las personas, la vida institucional queda expuesta al caos. Las normas deben ser realistas y consensuadas; de lo contrario, se viven como imposiciones que hay que transgredir. • El estudio de cada caso y la atención personal. Por más que se adopten medidas grupales, es pertinente ayudar a cada educando en función de su singularidad. En la actualidad este tipo de atención es insuficiente, porque se centra casi por entero en la dimensión intelectual y en el rendimiento académico, por lo que es oportuno completarla con el cultivo de la dimensión socio afectiva. El progresivo afianzamiento en los centros escolares de los orientadores psicológicos, que pueden contribuir a personalizar el proceso. Velar por la coherencia entre las vertientes manifiesta y oculta del currículo. Las programaciones tienen que incluir de modo explícito aspectos relativos a los desarrollos social, afectivo y ético. La planificación de la intervención puede adoptar rumbos muy variados, pero siempre debe avanzar hacia horizontes de racionalidad y de cordialidad. Cuando para la eliminación de las conductas antisociales en los centros escolares se recurre a métodos represivos, los resultados no pueden ser positivos. La pretensión de neutralizar este tipo de acciones exige un esfuerzo grande de toda la comunidad, centrado en el impulso de la ética, de la justicia, de la responsabilidad y de la solidaridad. Tampoco es sensato querer eliminar la agresividad. Primero, porque es algo inmanente a la persona, y, segundo, porque si se canaliza como es debido a través del estudio, del trabajo, del juego o del deporte, puede ser muy beneficiosa. • Evaluación de la intervención. Si bien la escuela posee una dilatada experiencia en la valoración de los conocimientos individuales, es poco frecuente que se evalúen otros tipos de dimensiones institucionales: clima social, desarrollo moral, trama comunicativa, etc. Para facilitar este tipo de evaluación, hay que contar con expertos que analicen tanto el proceso como el resultado en un marco de colaboración de todos los implicados, que permita reconducir la planificación cuando sea necesario. La evaluación no representa el último capítulo de la planificación, sino que se extiende a toda la intervención asegurando su adecuación o aconsejando su mudanza. CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 12
  • 13. Otras vías más específicas y favorecedoras de la convivencia escolar son: LA NEGOCIACIÓN Los conflictos no son de por sí negativos. Cada vez se extiende más la consideración de los conflictos como oportunidades para mejorar. No cabe entender una comunidad del todo armónica, ni una colectividad regida sólo por los enfrentamientos. La vida institucional es una mixtura de equilibrio que aporta estabilidad, y de tensión que introduce dinamismo. Si los conflictos se canalizan de forma adecuada, se producen cambios positivos en el seno de los centros educativos. Es en este marco en el que se insertan nuestras reflexiones sobre la negociación, que definimos como el proceso encaminado a que dos o más partes en pugna lleguen a un acuerdo o a un ajuste. La negociación, por tanto, es un medio para la resolución de conflictos, que puede utilizarse en las instituciones escolares cuando las personas o los grupos en situación problemática aspiran a recuperar o a alcanzar una conveniencia relacional. Las condiciones necesarias para que la negociación tenga éxito son: el análisis del conflicto, la voluntad de alcanzar un acuerdo, y el establecimiento claro de lo que se quiere conseguir. La resolución de conflictos a través de la negociación exige, en efecto, una comprensión previa de lo que está pasando en el seno de la institución. ¿Cuál es la fuente de tensión?, ¿por qué no hay comunicación?, ¿quiénes son los directamente implicados?, etc., son algunas de las preguntas que en un primer momento deben formularse. LA MEDIACIÓN Se trata de un método de resolución de conflictos encaminado a la reconciliación o al acuerdo entre las partes enfrentadas. La persona encargada de establecer la comunicación y de buscar el entendimiento recibe el nombre de mediador. Algunas características de la mediación son (Torrego, y otros, 2000, pp. 11-12): • Es un método alternativo, ya que es extrajudicial o diferente a las vías legales o convencionales de resolución de disputas. • Es creativo, pues se buscan soluciones que satisfagan a las partes, sin por ello ceñirse necesariamente a lo que establece la ley. • Es una negociación cooperativa, porque todas las partes implicadas se benefician. Se evita que haya ganadores y perdedores. Por lo mismo, es un método apropiado para el tipo de conflicto en el que las partes enfrentadas deben continuar la relación. CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 13
  • 14. • Se requiere la motivación de las partes, lo que se traduce en la cooperación con el mediador, en el respeto mutuo durante y después del proceso, y en el cumplimiento de los acuerdos adoptados. Puede agregarse que la mediación es un proceso de pacificación, pues el conflicto se conduce hacia un horizonte de serenidad y de armonía. Durante el proceso se busca reducir la tensión sin perjudicar a nadie. Limar las asperezas existentes no es tarea sencilla. A menudo supone una labor constante de modificación de las percepciones negativas sobre los otros, y de fortalecimiento de los puntos de contacto. En último término, siempre son los propios implicados los responsables del cambio y los que eligen cómo realizarlo. Son los sujetos en situación de conflicto los que sufren de modo directo las consecuencias, y los que tienen en su mano la posibilidad de alcanzar o de recobrar la cordialidad. En las instituciones escolares democráticas, la recuperación de la trayectoria perdida exige el compromiso de todos. Los errores se corrigen con voluntad y con racionalidad. La estimación interpersonal suele llegar más tarde, y confiere a las relaciones el genuino carácter de la convivencia. La mediación saldrá airosa si, además de movilizar a los sectores hacia el acuerdo, se reflexiona y se orienta la solución como una conquista de todos. Durante el proceso el mediador debe realizar una delicada tarea, a veces silenciosa y poco reconocida, en la que se expone incluso a la incomprensión y a la crítica. Algunos papeles que puede desempeñar el mediador son (More, 1996, citado por Alzate, 1998, p. 206): el de iniciador de canales de comunicación; el de legitimador que ayuda a que las partes reconozcan el derecho que los otros tienen a estar presentes en la negociación; el de facilitador de vías que llevan a la solución; el de entrenador que prepara a las partes para que negocien; el de creador de recursos que aporta información y sugiere ideas; el de explorador del problema desde diferentes perspectivas; el de agente de la realidad que ayuda a construir y a aplicar un acuerdo objetivo y viable; el de chivo expiatorio capaz de asumir parte de la culpa de haber tomado una decisión que no sea popular; el de líder que adopta iniciativas que hacen avanzar la negociación. CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 14
  • 15. I. E ANA EVA MISIÓN La misión es formar estudiantes competentes e integrales, como agentes transformadores de su medio, activos y apropiados del contexto sociocultural, histórico y eco ambiental a través de un currículo pertinente que genere aprendizajes significativos y la vivencia de los valores institucionales. VISIÓN En el año 2016 la Institución Educativa Ana Eva Escobar González del Centro Poblado Mayor de Pueblo Viejo del municipio de La Estrella será reconocida como líder en la implementación de proyectos y procesos desde el desarrollo humano y la formación en competencias, como fundamento hacia el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad y su relación armónica con la naturaleza. FILOSOFÍA La Institución Educativa Ana Eva Escobar González lidera proyectos y procesos desde el ser, el saber y el hacer, tendientes a mejorar la calidad de vida de su comunidad educativa, teniendo como ejes dinamizadores y transversales, los valores, recursos pedagógicos así como la utilización y protección del medio ambiente. GOBIERNO ESCOLAR Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Este tema se aborda desde el ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO ESCOLAR Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la ley 115 de 1994. ARTÍCULO 8. ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR El gobierno escolar de los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos: CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 15
  • 16. • El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. • El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación académica y pedagógica del establecimiento, órgano consultor del Consejo Directivo. • El rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. • El Consejo estudiantil, como asociación de estudiantes que velan por su bienestar y formación académica. • El Personero estudiantil, como garante del cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes. • El Contralor estudiantil, como garante de la transparencia y buen manejo de los fondos de servicio educativo. • El Consejo de padres, como asociación de representantes de la asamblea de padres de familia. • La Asociación de padres de familia, como apoyo institucional y representación de la asamblea de padres. • Otros mecanismos de participación, como herramientas institucionales que fortalecen el proceso de enseñanza – aprendizaje. PARÁGRAFO. Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para vigencias anuales. ARTÍCULO 9. CONSEJO DIRECTIVO (Art. 23, Decreto 1860 de 1994): CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 16
  • 17. El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por: 1. El rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. 2. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes. 3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Asamblea de Padres, en caso de que la Asociación de Padres de Familia esté conformada por el 50% más uno de los padres de familia de la institución tendrán derecho a nombrar un representante al C. D. 4. Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes, entre aquellos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución. 5. Un representante de los ex alumnos, elegido por un grupo de ex alumnos, previa convocatoria de la institución educativa, realizada por el rector (a) o el coordinador del proyecto de democracia. 6. Un representante del sector productivo, mediante convocatoria de rectoría a los comerciantes locales. ARTÍCULO 14. CONSEJO ESTUDIANTIL (Art. 29 del Decreto 1860 de 1994) “Es el máximo organismo colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo consejo directivo.” CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 17
  • 18. Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado. Corresponde al consejo de estudiantes: 1. Darse su propia organización interna. 2. Elegir el representante de los estudiantes al Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. 3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. 4. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia. 5. Impulsar la participación del grado que representa en las diferentes actividades programadas por la Institución. 6. Participar en la evaluación y ajuste del P.E.I cuando sea requerido por el Consejo Directivo o por el Rector. 7. Formular propuestas para contribuir al mejoramiento permanente de procesos académicos y de convivencia al interior de los grupos. 8. Asumir responsabilidades que le sean asignadas por el coordinador del Proyecto de Democracia. 9. Sugerir actividades culturales, recreativas y deportivas para el bienestar de sus compañeros. 10. Apoyar al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y colaborarle en el cumplimiento de su función. CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 18
  • 19. 11. Atender y encaminar las sugerencias recibidas de sus compañeros. 12. Velar por el cumplimiento del Manual de Convivencia. El Consejo Estudiantil será orientado por el docente líder del Proyecto de Democracia asignado para cada año lectivo por el rector. Procedimiento para la conformación: 1. Posterior a la elección de representantes de grupo, el o la líder del Proyecto de Democracia asignado (a) (según cronograma de actividades), convocará a los representantes de grupo para que entre ellos elijan uno por grado que hará parte del Consejo de Estudiantes, lo harán por votación secreta y dejarán constancia del procedimiento en formato de acta institucional. 2. El estudiante que sea elegido en el grado tercero según el procedimiento anterior, representará a su grado, a segundo, primero y preescolar. 3. La posesión del Consejo Estudiantil se hará en acto cívico presidido por el Rector y en el cual también tomará posesión el personero de las estudiantes. PARÁGRAFO: El estudiante del grado undécimo que ha sido elegido por los demás representantes de grupo para hacer parte del Consejo Estudiantil, hará parte del Consejo Directivo como representante de los estudiantes. El orientador de grupo del grado undécimo es el responsable de que el estudiante elegido para ser representante ante el Consejo Directivo cumpla con el perfil de representante de grupo que se ha establecido en este Manual, de no cumplirse con éste, en acuerdo con el Rector, el encargado del Proyecto de Democracia, procederá a una nueva elección entre los estudiantes del grado undécimo. CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 19
  • 20. ARTÍCULO 15. PERSONERO ESTUDIANTIL (Art. 28 del Decreto 1860 de 1994) En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno del último grado que ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia. Sus funciones son: 1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. 2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos, que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos. 3. Presentar ante el Rector o Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesariamente para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. 4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto de las peticiones presentadas por su intermedio. ARTÍCULO 16. CONTRALOR (Ordenanza No. 26 de Diciembre 30 de 2009) El Contralor Estudiantil en las Instituciones Educativas Oficiales del Departamento de Antioquia, es un mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 20
  • 21. en la gestión educativa y espacio de participación de los jóvenes que buscan la transparencia y potenciar los escenarios de participación ciudadana para la vigilancia de los recursos y bienes públicos en la gestión educativa. Los principios Éticos que orientarán las actuaciones de los contralores estudiantiles serán los siguientes: 1. Los Bienes Públicos son sagrados. 2. La gestión pública es democrática y participativa. 3. Todos los ciudadanos y sujetos de control son iguales frente al ejercicio de la función fiscalizadora. 4. Los resultados del ejercicio del control son públicos. Los objetivos que busca el proyecto son: 1. Aumentar las competencias de participación de los estamentos estudiantiles en los procesos de control social de la gestión educativa para la construcción de una cultura política y cívica en los jóvenes. 2. Reconocimiento y vinculación del joven como un actor importante del Control social. 3. Mayor transparencia en la gestión educativa, para el manejo de los bienes y recursos. 4. La figura del Contralor Estudiantil se articulará al proceso del Gobierno Escolar, para garantizar la coherencia e integralidad en este ejercicio de participación juvenil. Las funciones son: CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 21
  • 22. 1. Propiciar acciones concretas y permanentes, de control social a la gestión de las instituciones educativas. 2. Promover la rendición de cuentas en las Instituciones educativas. 3. Velar por el correcto funcionamiento de las inversiones que se realicen mediante los fondos de servicios educativos. 4. Ejercer el control social a los procesos de contratación que realice la institución educativa. 5. Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o el manejo de los bienes de las Instituciones Educativas. 6. Formular recomendaciones o acciones de mejoramiento al Rector y al Consejo Directivo, sobre el manejo del presupuesto y la utilización de los bienes. 7. Poner en conocimiento del organismo de control competente, las denuncias que tengan merito, con el fin de que se apliquen los procedimientos de investigación y sanción que resulten procedentes. 8. Comunicar a la comunidad educativa, los resultados de la gestión realizada durante el periodo. 9. Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el presupuesto y el plan de compras de la Institución Educativa. 10. Velar por el cuidado del medio ambiente. La elección y el periodo son: CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 22
  • 23. 1. El Contralor Estudiantil será elegido democráticamente por los estudiantes en cada institución educativa; podrán aspirar a ser contralores escolares, los alumnos y alumnas de educación media básica del grado 10° de las Instituciones Educativas Oficiales. 2. De la elección realizada, se levantará un acta donde conste quienes se presentaron a la elección, número de votos obtenidos, declarar la elección de Contralor y quien lo sigue en votos. Dicha acta debe enviarse a la Contraloría General de Antioquia y Secretaría de Educación. El acta de elección debe ser firmada por el Rector de la Institución y el Representante de la Asociación de Padres de Familia. 3. El Contralor Estudiantil debe elegirse el mismo día de las elecciones para Personero Estudiantil, con el fin acentuar la fiesta de la democracia escolar; articulando y dándole fuerza al gobierno escolar. 4. Quien sea elegido Contralor Estudiantil y ejerza su cargo durante todo el año lectivo para el cual fue elegido, se le reconocerá como prestación del servicio social estudiantil obligatorio. 5. La Contraloría General de Antioquia conjuntamente con la Secretaria de Educación Departamental, realizará el acompañamiento y la capacitación permanente a los alumnos, docentes, directivos de los colegios públicos con el fin de que se asimile mejor la filosofía de este proyecto. ARTÍCULO 23. COMITÉ DE CONVIVENCIA CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 23
  • 24. Está conformado por el rector, el coordinador, dos docentes elegidos por la asamblea de docentes, el personero estudiantil y dos representantes de los padres de familia. Sus funciones son: 1. Servir de órgano consultor al consejo directivo, para el análisis de dificultades que presenten los estudiantes. 2. Analizar los casos de persistencia en incumplimiento de las normas establecidas en el manual de convivencia, especialmente aquellos estudiantes que tengan contrato pedagógico y que lleven un debido proceso en el observador. 3. Diseñar, aplicar y hacer cumplir los instrumentos necesarios para ejecutar los procesos de su competencia. 4. Remitir al consejo directivo los estudiantes que presentan persistencia en el incumplimiento de las normas de convivencia y que a pesar de haber llevado un proceso formativo y correctivo no presentan cambio a conductas positivas. 5. Establecer estímulos para estudiantes, docentes y padres de familia o acudientes que se distinguen por su colaboración en el mantenimiento del orden y por la promoción en las relaciones armónicas dentro de la institución CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 24
  • 25. CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 25
  • 26. PERSONERIA MUNICIPAL LA ESTRELLA MISIÓN La Personería está instituida como ministerio público ante autoridades judiciales y administrativas para defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales; para la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas en el orden municipal. Atienden y apoyan en forma personalizada requerimientos de la comunidad con criterio de compromiso social, equidad, oportunidad y efectividad, propendiendo por el crecimiento integral, la preservación del medio ambiente y el mejoramiento de la calidad del servicio La Personería municipal, será reconocida como una institución líder, por su contribución al respeto de los derechos humanos y el apoyo a la participación ciudadana. La personería Municipal en cabeza del doctor Jhonny Alexander García Yepes, desarrolla varias áreas de trabajo veamos: ORGANISMOS DE CONTROL QUE VIGILAN LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA • Para que las autoridades cumplan y hagan que se cumpla la constitución, las leyes, los decretos, las ordenanzas y acuerdos municipales. • Para que no abusen del poder o de la autoridad en perjuicio de ciudadano o de la comunidad. • Para sancionar a todo funcionario público municipal que en su cargo hace lo que se le prohíbe, o deja de hacer lo que está obligado a realizar. ASESORÍA AL CIUDADANO • Porque lo orienta para ejercer el derecho de petición. • Porque le ayuda a que toda petición que se haga ante las autoridades, sea resuelta con prontitud y eficacia. • Porque le escucha cuando le cuenta sus problemas, quejas o reclamos y le indica los caminos jurídicos y las etapas a seguir para encontrar la solución. CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 26
  • 27. • Porque le sirve de puente y guía ante las autoridades para la búsqueda y el reconocimiento de sus derechos. DEFENSORÍA DEL CIUDADANO • Elaborándole una acción de tutela, si es procedente y necesaria. • Escuchando y atendiendo toda queja por violación de los derechos humanos • Vigilando que las empresas de servicios públicos domiciliarios cumplan la ley y no abusen con los usuarios del servicio. • Fiscalizando la inversión social. • Facilitando la participación ciudadana para la guarda y protección de los derechos colectivos, mediante la elaboración de las acciones populares y de grupo. • Difundiendo la importancia de las veedurías ciudadanas. • Promoviendo la protección y disfrute de un medio ambiente sano. • Facilitando el ejercicio de las acciones populares, de grupo y de cumplimiento. • Vigilando la observancia del debido proceso y defensa en las actuaciones de los juzgados penales municipales, fiscalías locales y seccionales y en las inspecciones municipales de la policía y tránsito, en todos los asuntos que allí se tramitan Desde la Personería se adelantan capacitaciones y interés para la comunidad tales como: son apoyados temas de DERECHOS DE LOS NIÑOS Son aquellos derechos que poseen los niños y adolescentes. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia y los deberes de los niños como Los primeros deberes que un niño aprende a cumplir son inculcados por su padre madre o por quienes hacen sus veces, y en su mayor parte constituyen obligaciones que personalmente lo benefician VEEDURÍAS CIUDADANAS Son asociaciones de ciudadanos que buscan proteger el interés público, mediante CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 27
  • 28. la participación, la investigación, el estudio, la denuncia y las recomendaciones constructivas respecto de los recursos públicos. Según el Artículo 1º de la Ley 850 de 2003 (Definición), se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la gestión pública respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la Ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el Artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley. Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o la prestación de un servicio público deberán, por iniciativa propia, u obligatoriamente, a solicitud del ciudadano o de una organización civil, informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerzan la vigilancia correspondiente sobre los procesos administrativos o de contratación que adelanta la entidad. Dichas veedurías tiene uno objetivos claros, veamos: Según el Artículo 6º de la Ley 850, los objetivos fundamentales de los procesos de Veeduría Ciudadana son los siguientes: • • • • • • Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal. Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión. Apoyar las labores de las personería municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria. Velar por los intereses de las comunidades como destinatarios de la acción pública. Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública; Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar los CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 28
  • 29. • • • abusos del poder y la parcialización excluyente de los gobernantes; Democratizar la acción pública Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana. Los Principios Rectores de las Veedurías, según el Artículo 12 de la Ley 850, son Democratización, Autonomía, Transparencia, Igualdad, Responsabilidad, Eficacia, Objetividad, y Legalidad. De igual manera las veedurías de acuerdo con la ley tienen las funciones básicas que deben cumplir, los veedores ciudadanos en el desarrollo de su función participativa son las siguientes: • • • • • • • • • Vigilar los procesos de planeación, para que conforme con la Constitución y la ley se dé participación a la comunidad. Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de las necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad y eficacia. Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales y vigentes. Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial. Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría. Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos. Comunicar a la ciudadanía, mediante Asambleas Generales o en reuniones, los avances de los proceso de control y vigilancia que estén desarrollando. Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprenden de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones e irregularidades de los funcionarios públicos. Por otro lado la personería coopera con las instituciones educativas de carácter público del municipio en todo lo relacionado con la elección y orientación de los personeros estudiantiles y para ello capacita a dichos personeros en temas como, clarificarles en quien es el personero,” Es el alumno del último grado existente en CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 29
  • 30. el colegio, que los estudiantes eligen democráticamente con la responsabilidad de PROMOVER EL EJERCICIO DE LOS DEBERES Y DERECHOS de los estudiantes que consagran la Constitución Política de Colombia, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia. Esta responsabilidad la ejerce participando como líder comprometido en todas las actividades que se realicen en la comunidad educativa.” De igual manera trata de hacerlos conscientes en que como Personero de los Estudiantes y por lo tanto líder comprometido con el mejoramiento de la convivencia y calidad de vida de tu comunidad Educativa, tienes las siguientes funciones: • Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los Estudiantes. • Recibir y evaluar las quejas y reclamos que te presenten tus compañeros cuando consideres que sean lesionados sus derechos. • Así mismo, las formuladas por las personas de la comunidad que consideren que los estudiantes están alterando la convivencia en la comunidad pública. • Acudir al Consejo Directivo cuando sea necesario para apelar las decisiones del Rector en relación con las peticiones que tú has presentado. • Estar atento y actuar para que se conozca y se cumpla el Manual de Convivencia. • Promover la participación en el estudio y elaboración Proyecto Educativo Institucional "P.E.I" y el Manual de Convivencia • Actuar como conciliador entre directivos, administradores, profesores, estudiantes y padres de familia cuando se presenten conflictos. • Promover espacios y dinámicas para la construcción de y propuestas de convivencia. del valores Y que tiene unos derechos como: • A ser reconocido y apoyado como gestor de paz y convivencia. • A ser tenido en cuenta cuando se toman decisiones, especialmente las que están relacionadas con los derechos y deberes de los alumnos. • A recibir información oportuna sobre las decisiones relacionadas con tu labor. CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA y actividades 30
  • 31. De igual manera tiene uno riesgos: De que tus responsabilidades como Personero se diluyan, si te comprometes con tareas que no tengan relación con tu labor, o porque pierdes la independencia frente a algunos compañeros que son tus amigos o frente a los profesores porque te puedan favorecer académicamente. Para la personería el ser personero estudiantil significa: • Reconocer que ser ciudadano no es cumplir 18 años. • Asumirse como ciudadano en formación con responsabilidades, deberes y derechos. • Ser solidario y promover este deber entre los compañeros y la comunidad. Es el alumno del último grado existente en el colegio, que los estudiantes eligen democráticamente con la responsabilidad de PROMOVER EL EJERCICIO DE LOS DEBERES Y DERECHOS de los estudiantes que consagran la Constitución Política de Colombia, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia. Esta responsabilidad la ejerce participando como líder comprometido en todas las actividades que se realicen en la comunidad educativa. • Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los Estudiantes. • Recibir y evaluar las quejas y reclamos que te presenten tus compañeros cuando consideres que sean lesionados sus derechos. • Así mismo, las formuladas por las personas de la comunidad que consideren que los estudiantes están alterando la convivencia en la comunidad pública. • Acudir al Consejo Directivo cuando sea necesario para apelar las decisiones del Rector en relación con las peticiones que tú has presentado. • Estar atento y actuar para que se conozca y se cumpla el Manual de Convivencia. • Promover la participación en el estudio y elaboración Proyecto Educativo Institucional "P.E.I" y el Manual de Convivencia • Actuar como conciliador entre directivos, administradores, profesores, estudiantes y padres de familia cuando se presenten conflictos. • Promover espacios y dinámicas para la construcción de CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA del valores 31
  • 32. y propuestas de convivencia. La personería adelanta capacitaciones con los diferentes grupos organizados o instituciones educativa relacionadas con la formación en derechos humanos, mecanismos de participación ciudadana, estado social de derecho, derechos de los adultos mayores, derechos de los niños, ley 1620 del 15 de marzo de 2013, diplomado en gestión municipal y desarrollo local, entre otros veamos algunos de los temas que se abordan y la manera como los entienden desde la personería: DERECHOS HUMANOS Son entendidos como los derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. Se parte desde unos antecedente, El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios. Declaración universal de derechos humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos Que son los derechos humanos: Es el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 32
  • 33. Quienes están obligados a respetar los derechos humano Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos: Funcionario, empleado y en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal. CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES Pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica. INCONDICIONALES Únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad. INALIENABLES No pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre. PROTEGEN Libertad, vida, integridad igualdad, dignidad, seguridad jurídica y propiedad “Es todo aquello que nos permite crecer y desarrollarnos plenamente como personas en todos sus aspectos”. Johan Galtung CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Primera Generación: Derechos Civiles y Políticos. • A la Vida • Al Honor • A la Libertad, seguridad e integridad personal • A la Libertad de Expresión • A elegir y ser elegido • A petición CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 33
  • 34. • A libre tránsito Segunda Generación: Derechos Económicos, Sociales y Culturales. • Al trabajo • A la educación • A la salud • A la protección y asistencia a los menores de la familia • A la vivienda Tercera Generación: Derechos de los Pueblos. • Al Desarrollo • A la autodeterminación de los pueblos • Al medio ambiente • A la paz CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 34
  • 35. CAPACITACIÓN EN ESTADO SOCIAL DE DERECHO El objetivo de esta capacitación es, Adelantar un dialogo entre iguales de intercambio de conocimientos y experiencias sobre el significado del Estado sus formas, fines, problemas y el roll de los servidores públicos en su realización. Haciendo un tránsito desde Estado de derecho al Estado Social de derecho. Los objetivos específicos son: • • • • • • • Lograr un acercamiento el concepto de DIGNIDAD y la función de los servidores y servidoras públicos. En su respeto y desarrollo. Comprender la diferencia entre Estado de derecho y Estado Social de derecho. Entender la diferencia entre: derechos de primera, segunda y tercera generación. Analizar los alcances y correlaciones entre derechos de primera generación y segunda generación. Comprender los mecanismos de protección de derechos. Comprender la estructura del Estado Colombiano, sus fines y sus límites. Hacer amigos…. Se abordan conceptos como dignidad, dignidad y derechos, Estado de derecho – Estado Social de derecho, sobre todo se profundiza en este último, explicando las tres estrategias en la construcción y consolidación. Se explica todo lo referente al estado desde los principios, fines, diferentes derechos y por último se explica el enfoque diferencial con el que se trabajara dicha temática. Por parte de la personería se realiza capacitaciones en mecanismos de participación ciudadana ley 134 de 1994 de acuerdo al preámbulo Constitución Nacional: El pueblo de Colombia, En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente: REGULACION NORMATIVA • Constitución Política: Artículo 103. CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 35
  • 36. • Ley 131 de 1994 • Ley 134 de 1994 • Decreto 2629 de 1994 • Decreto 895 de 2000 • Resolución 1056 de 2004 R.N.E.C MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN POPULAR • La Iniciativa Popular Legislativa y Normativa; • El referendo; • La Consulta Popular, del orden nacional, departamental, municipal y local; • La revocatoria del mandato; • El plebiscito • El Cabildo Abierto. LA INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA Y NORMATIVA Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente. Para ser promotor: • ser ciudadano en ejercicio y contar con el respaldo del cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, • Igual para ser promotores, una organización cívica, sindical, gremial, indígena o comunal del orden nacional, departamental, municipal o local, según el caso, o un partido o movimiento político, debiendo cumplir con el requisito de la personería jurídica en todos los casos. • La iniciativa legislativa y normativa y la solicitud de referendo deberá ser aprobada en asamblea, congreso o convención por la mayoría de los asistentes con derecho a voto, y será la misma asamblea la que los elija. CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 36
  • 37. • Deberán constituirse en comité e inscribirse como tales ante la Registraduría del Estado Civil de la correspondiente circunscripción electoral. • Estará integrado por NUEVE ciudadanos, y elegirá el VOCERO, quien lo presidirá y representará. En el caso de que la iniciativa legislativa sea presentada por un grupo de concejales o de diputados, el comité será integrado por CINCO de ellos, en uno y otro caso, quienes elegirán a su vocero. Por el sólo hecho de ser concejal o diputado se podrá ser promotor FORMULARIO: • Será elaborado por la Registraduría del Estado Civil según las instrucciones que sobre la materia imparta el Consejo Nacional Electoral, y deberá ser entregado gratuitamente a quien lo solicite. • En este formulario deberá aparecer, en lugar visible, el número de firmas que deberán ser recogidas para que los promotores puedan presentar e inscribir la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud del referendo y la advertencia de que cualquier fraude en el proceso de recolección de firmas será castigado penalmente. INSCRIPCION Se entregará en la Registraduría del Estado Civil correspondiente, diligenciado con la siguiente información: • El nombre completo y Cedula de los miembros del comité de promotores y de su vocero, previamente inscritos ante la Registraduría correspondiente. • b. La exposición de motivos de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo que promueven y el resumen del contenido de la misma. • En el caso de la iniciativa popular legislativa y normativa ante una corporación pública, o de la solicitud de un referendo aprobatorio, el título que describa la esencia de su contenido, y el proyecto de articulado En el caso de iniciativas legislativas y normativas o de las solicitudes de referendo presentados en el marco de una entidad territorial, un espacio en el que se indique lugar y la dirección de la residencia de quienes respaldan su inscripción. El nombre de las organizaciones, copia del acta de la asamblea, congreso • • CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 37
  • 38. • • o convención en que fue adoptada la decisión, o, en su defecto, la lista con el nombre, la firma y el número del documento de identificación de las personas que respaldan estos procesos. En el caso de solicitud de referendo derogatorio, el texto de la norma que se pretende derogar, el número que la identifica y la fecha de su expedición. Cuando la iniciativa legislativa sea promovida por concejales o diputados, el municipio o departamento respectivo. Redacción de iniciativas populares legislativas y normativas: Toda iniciativa popular legislativa y normativa ante una corporación pública debe estar redactada en forma de proyecto de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local, según el caso, y referirse a una misma materia. Efectos de la inscripción: La inscripción de iniciativas populares legislativas y normativas ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, no impide que la respectiva corporación pública decida sobre tales materias en el mismo sentido o en sentido distinto al de la iniciativa popular legislativa y normativa. Si así lo hiciere, deberá indicar expresamente si su decisión concuerda o contradice la iniciativa, así como los motivos que tuvo para ello. Plazo para la recolección de apoyos: Inscrita la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud de referendo ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador del Estado Civil dispondrá de QUINCE días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, estos contarán, desde ese momento, con SEIS meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan estos procesos de participación. Suscripción de apoyos: Puño y letra, la fecha en que firma, su nombre, el número de su documento de identificación, el lugar y la dirección de su residencia, todo esto en forma completa y legible, y su firma. Desistimiento: Por decisión de la mitad más uno de los miembros del comité de promotores. Certificación de la Registraduría: En el término de un mes, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de respaldos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo. Respaldo de las iniciativas populares legislativas y normativas: Para que una iniciativa popular de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 38
  • 39. resolución local sea presentada ante la respectiva corporación pública, deberá contar con el respaldo de por lo menos el cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el censo electoral correspondiente. Cuando las iniciativas populares legislativas y normativas promovidas por concejales o diputados sean de ley, requerirán de un respaldo del treinta por ciento (30%) de los concejales o diputados del país. Materias que pueden ser objeto de iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas: • Presupuestales, fiscales o tributarias. • Relaciones internacionales. • Concesión de amnistía o indultos. • Preservación y restablecimiento del orden público. REGLAS PARA EL TRÁMITE 1. La iniciativa popular será estudiada de conformidad con lo establecido en el reglamento de la corporación respectiva. 2. En el caso de la iniciativa popular de acto legislativo presentada por el 20% de los concejales o diputados del país se aplicará el trámite previsto en el Artículo 375 de la Constitución. 3. El vocero deberá ser convocado a todas las sesiones en que se tramite el proyecto y ser oído en todas las etapas del trámite. 4. El vocero podrá apelar ante la plenaria cuando la comisión respectiva se haya pronunciado en contra de la iniciativa popular. Cuando no dé primer debate a una iniciativa popular legislativa o normativa durante una legislatura y esta deba ser retirada, se podrá volver a presentar en la siguiente legislatura. Seguirán siendo válidas las firmas que apoyan la iniciativa. REFERENDO Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. Puede ser nacional, regional, departamental, municipal o local. Debe ser impuesto por un número de ciudadanos no menor al DIEZ por ciento del censo electoral nacional. REFERENDO DEROGATORIO. CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 39
  • 40. Es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no. REFERENDO APROBATORIO Es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente. Referendo constitucional: iniciativa del Gobierno o de un grupo de ciudadanos no menor al 5% del censo electoral, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado "SI" o por el "NO" Materias que pueden ser objeto que sean de la competencia de la corporación pública. Leyes ---- Congreso Decretos ----- Presidente Ordenanzas ----- Asambleas departamentales Decretos con fuerza de ordenanza ----- Gobernador Acuerdos --- Concejos Municipales Decretos con fuerza de acuerdo ----- Alcaldes Resoluciones ------ Juntas Administradoras Locales Fecha para la realización del referendo: 6 meses siguientes a la presentación de la solicitud Control previo de constitucionalidad del texto que se somete a referendo: El tribunal de la jurisdicción contencioso-administrativa competente, en el caso de referendos normativos departamentales, distritales, municipales o locales, previamente revisarán la constitucionalidad del texto sometido a referendo. Mayorías: Mitad más uno de los votantes, siempre y cuando haya participado una cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral de la respectiva circunscripción electoral CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 40
  • 41. CONSULTA POPULAR Mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal o local, es sometido por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria, cuando la consulta se refiere a la conveniencia de convocar una ASAMBLEA CONSTITUYENTE, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República; presidente de la república, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo una decisión de trascendencia nacional. Los gobernadores y Alcaldes podrán convocar consultas para que el pueblo decida sobre asuntos departamentales, municipales, distritales o locales. Forma del texto que se someterá a votación: Las preguntas que se formulen al pueblo estarán redactadas en forma clara, de tal manera que puedan contestarse con un ''SI" o un "NO". Concepto previo para la realización de una consulta popular: Presidente ----Senado para que, dentro de los veinte días siguientes, emita concepto favorable. Por decisión de mayoría de sus miembros, el Senado podrá prorrogar este plazo en diez días más; el gobernador o el alcalde - asamblea, el concejo o a la junta administradora local, un concepto sobre la conveniencia de la consulta de carácter departamental, municipal o local. El texto de la consulta se remitirá al tribunal contencioso-administrativo competente para que se pronuncie dentro de los 15 días siguientes sobre su constitucionalidad. Decisión del pueblo: La mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral. Efectos de consulta: Se expedirá dentro del mismo periodo de sesiones y a más tardar en el período siguiente, si vencido este plazo el Congreso, la asamblea, el Concejo o la junta administradora local, no la expidieren, el Presidente, el gobernador, el alcalde, dentro de los tres meses siguientes la adoptará mediante decreto con fuerza de ley, ordenanza, acuerdo o resolución local, según el caso. ASAMBLEA CONSTITUYENTE Iniciativa y convocatoria de la consulta. El Congreso de la República, mediante CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 41
  • 42. una ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra Cámara, podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca a una Asamblea Constituyente para reformar parcial o totalmente la Constitución. Contenido de la ley de convocatoria. Además de la convocatoria de la Asamblea Constituyente, la ley deberá definir el número de delegatarios, el sistema para elegirlos, la competencia de la Asamblea, la fecha de su iniciación y su periodo. La tarjeta electoral: Deberá ser diseñada de tal forma que los electores puedan votar con un "SI' o un "NO' la convocatoria. Fecha para la realización de la consulta: La consulta para convocar una Asamblea Constituyente y la elección de sus delegatarios serán DOS actos separados. Esta deberá realizarse entre los dos y los seis meses a partir de la fecha de la expedición de la ley, las dos votaciones no podrán coincidir con otro acto electoral. REVOCATORIA DEL MANADATO La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde, un número de ciudadanos no inferior al 40% del total del votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario, la revocatoria del mandato de un gobernador o un alcalde. Sólo podrán solicitar la revocatoria quienes participaron en la votación en la cual se eligió al funcionario correspondiente. La revocatoria del mandato procederá siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario, la Registraduría del Estado Civil certificará los ciudadanos que votaron en las respectivas elecciones, la Registraduría del Estado Civil certificará los ciudadanos que votaron en las respectivas elecciones. Aprobación: Se considerará revocado el mandato, al ser ésta aprobada en la votación respectiva por un número de votos no inferior al sesenta por ciento (60%) de los ciudadanos que participen en la respectiva votación, siempre que el número de sufragios no sea inferior al sesenta por ciento (60%) de la votación registrada el día en que se eligió al mandatario. Remoción del cargo: El Registrador Nacional del Estado Civil la comunicará al Presidente de la República o al gobernador respectivo para que procedan, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o alcalde. La revocatoria del mandato será de ejecución inmediata Elección del sucesor: Se convocará a elecciones para escoger al sucesor, dentro CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 42
  • 43. de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el Registrador correspondiente certificare los resultados de la votación. EL PLEBISCITO Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo, el Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente. El Plebiscito no podrá coincidir con otra elección, el pueblo decidirá, en plebiscito, por la mayoría del censo electoral. EL CABILDO ABIERTO El Cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Oportunidad: En cada periodo de sesiones ordinarias de los concejos municipales o distritales, o de las juntas administradoras locales, deben celebrarse por lo menos dos sesiones en las que se considerarán los asuntos que los residentes. Materias objeto de Cabildo Abierto.: Cualquier asunto de interés para la comunidad. Sin embargo, no se podrán presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo. Difusión del Cabildo: Ordenarán la publicación de dos convocatorias en un medio de comunicación idóneo. Asistencia y vocería: Podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto, además del vocero de quienes solicitaron el Cabildo Abierto, tendrán voz quienes se inscriban a más tardar tres (3) días antes de la realización del Cabildo en la secretaría respectiva, presentando para ello un resumen escrito de su futura intervención. Obligatoriedad de la respuesta: Dentro de la semana siguiente, en audiencia pública a la cual serán invitados los voceros, el presidente de la respectiva corporación dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 43
  • 44. ciudadanas. Cuando se trate de un asunto relacionado con inversiones públicas municipales, distritales o locales, la respuesta deberá señalar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto y los planes correspondientes. CAPACITACIÓN EN LA LEY 1620 DEL 15 DE MARZO DE 2013 Por medio de la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, el objeto de la ley busca Contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación Ley 115 de 1994 Desde la personería son entendido algunos conceptos como: COMPETENCIAS CIUDADANAS: Conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática EDUCACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS: Aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno ACOSO ESCOLAR O BULLYNG Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 44
  • 45. por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. CIBERBULLYNG O CIBERACOSO: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado Con dicha ley se busca Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado, Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos, Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las entidades en los diferentes niveles del Sistema y los establecimientos educativos fortalezcan la ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos e incidir en la prevención y mitigación de los mismos, en la reducción del embarazo precoz de adolescentes Por esto es necesario tener en cuenta los principios del sistema como la Participación entendida como: las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa. La entendida como Corresponsabilidad: La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la educación de los niños, niñas y adolescentes y la Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones Este sistema funciona en tres niveles, veamos, Nacional: Integrado por el Comité Nacional de Convivencia Escolar. Territorial: Integrado por los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, según corresponda. Escolar: Integrado por el comité de convivencia del respectivo establecimiento educativo. Las organizaciones privadas con o sin ánimo de lucro podrán hacer parte de las estrategias, programas y actividades que, en desarrollo de esta Ley, sean implementadas por los comités municipales, distritales o departamentales de convivencia escolar. Comité nacional de convivencia escolar, eestá integrado de manera permanente por: - El Ministro de Educación Nacional, o el Viceministro de Educación, quien lo presidirá, CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 45
  • 46. - El Ministro de Salud y Protección Social o un Viceministro delegado, - El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o un Subdirector delegado/ El ente coordinador del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente . - El Director de la Policía de Infancia y Adolescencia o un Comandante delegado - El Ministro de Cultura o un Viceministro delegado. - El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o un Viceministro delegado, - El Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Educación ASCOFADE. - El Presidente de la Asociación Nacional de Escuelas Normales Superiores ASONENS. / El Director Ejecutivo de las Asociación Colombiana de Universidades ASCUN. - Defensor del pueblo o su delegado. - El rector de la institución educativa oficial con los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año anterior. - El rector de la institución educativa privada con los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año anterior. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA Se formara un comité escolar en donde se podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Dicho comité está integrado por: • El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 46
  • 47. • El personero estudiantil • El docente con función de orientación • El coordinador cuando exista este cargo • El presidente del consejo de padres de familia • El presidente del consejo de estudiantes Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar SECTOR EDUCATIVO El sector educativo como parte del Sistema Nacional está conformado por el Ministerio de Educación Nacional, las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas en educación y los establecimientos que prestan el servicio educativo de acuerdo con la Ley 115 de 1994. PROYECTOS PEDAGÓGICOS Tienen como objetivos desarrollar competencias en los estudiantes para tomar decisiones informadas, autónomas, responsables, placenteras, saludables y orientadas al bienestar y aprender a manejar situaciones de riesgo, a través de la negativa consciente, reflexiva y critica para decir no a propuestas que afecten su integridad física o moral. Deberán desarrollarse gradualmente de acuerdo con la edad, desde cada una de las áreas obligatorias señaladas en la Ley 115 de 1994, relacionados con el cuerpo y el desarrollo humano, la reproducción humana, la salud sexual y reproductiva y los métodos de anticoncepción, así como las reflexiones en torno a actitudes, intereses y habilidades en relación con las emociones, la construcción cultural de la sexualidad, los comportamientos culturales de género, la diversidad sexual, la sexualidad y los estilos de vida sanos, como elementos fundamentales para la construcción del proyecto de vida del estudiante. MANUAL DE CONVIVIENCIA • Los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 47
  • 48. derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos; dicho manual deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos de que trata la presente ley. • En el manual se desarrollarán los factores de promoción y prevención y atención de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. • El Ministerio de Educación Nacional lo reglamentará. PARTICIPACIÓN DE LA FAMILIA La familia es parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además tiene las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes. LOS PERSONEROS Al personero Municipal o Distrital en cumplimiento de sus funciones de Ministerio Público, de la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas, le corresponde: • Atender aquellos casos que no hayan podido ser resueltos por el Comité Escolar de Convivencia. • Orientar e instruir a los habitantes de la respectiva jurisdicción en el ejercicio de sus derechos y referir a la autoridad competente, según el caso. • Realizar seguimiento y reportar al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, los casos que le sean remitidos, atendiendo a los protocolos que se establezcan en la Ruta de Atención Integral y de conformidad con la reglamentación que para tal fin se expida. • OTRAS ENTIDADES QUE FORMAN PARTE DEL SISTEMA • Ministerio de Salud y la Protección Social • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 48
  • 49. • Ministerio de Cultura • Integrantes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolecentes. HERRAMIENTAS DEL SISTEMA • Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar: Este Sistema garantizará el derecho a la intimidad y la confidencialidad de las personas involucradas, de acuerdo con los parámetros de protección fijados en la Ley Estatutaria 1266 de 2008. • Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar: Para todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas se articula una oferta de servicio ágil, integral y complementario. • Atención en Salud Mental: A los niños, niñas, adolescentes y las familias afectadas por la violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos, será prioritaria con base en el Plan Obligatorio de Salud, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud. • Divulgación y difusión: se divulgara permanentemente el contenido de la Ley y en todo caso, el contenido a que hace referencia la Ruta de Atención Integral, deberá ser entregado en medio impreso o por vía electrónica a los padres de familia al momento de matricular a sus hijos en cualquier establecimiento educativo del país. • Sanciones Las conductas de los actores del sistema en relación con la omisión, incumplimiento o retraso en la implementación de la Ruta o en el funcionamiento de los niveles de la estructura del Sistema se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Código General y de Procedimiento Penal, el Código Único Disciplinario y el Código de la Infancia y la Adolescencia. SANCIONES A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS Las entidades territoriales certificadas podrán imponer sanciones a las instituciones educativas de carácter privado, como: • Amonestación pública: CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 49
  • 50. Que será fijada en lugar visible de la institución educativa y en la respectiva secretaria de educación. Con indicación de los motivos que dieron origen a la sanción, a través de anuncio en periódico de alta circulación en la localidad, en su defecto, de publicación en lugar visible, durante un máximo de una semana. • Clasificación del establecimiento educativo En el régimen controlado: para el año inmediatamente siguiente a la ejecutoria de la resolución que imponga dicha sanción, para efectos del establecimiento de los valores de matrícula. • Cancelación de la licencia de funcionamiento INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS Respecto de las instituciones educativas de carácter privado territoriales certificadas en educación deberán adelantar el administrativo sancionatorio de que tratan los artículos 47 al 50 de 2011, cuando incumplan las disposiciones establecidas en la especialmente en las siguientes eventos: las entidades procedimiento la Ley 1437 de presente Ley, • Omisión, incumplimiento o aplicación indebida de la ruta de atención integral de la que trata la presente ley, • Falta de ajuste o implementación del Proyecto • Educativo Institucional y del Manual de Convivencia, de acuerdo con las orientaciones de la presente Ley. • Inoperancia del Comité Escolar de Convivencia FALTAS DISCIPLINARIAS DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS docentes oficiales: En las instituciones educativas de carácter oficial, los docentes y directivos docentes en el marco de las funciones asignadas a su respectivo cargo, serán responsables por hacer efectiva la implementación del Sistema al interior de las mismas. La omisión o el incumplimiento de este deber constituyen una falta disciplinaria y dará lugar a las sanciones previstas por la ley para estos servidores. INCENTIVOS A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS El Ministerio de Educación Nacional, en el marco del Foro Educativo Nacional que CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 50
  • 51. establece la Ley 115 de 1994, anualmente reconocerá los establecimientos educativos que evidencien un impacto positivo con la implementación de estrategias de mejoramiento, orientadas a cualificar la convivencia escolar, la educación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Para lo cual dentro del término de seis meses de expedición de la presente ley, reglamentará la participación, los criterios de selección y los incentivos que recibirán los establecimientos educativos y los miembros de estos que lo ameriten. CÁTEDRA MUNICIPAL AMOR POR LA ESTRELLA SECREATRÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 51