1. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
LIBARDO MORENO CARENAS
93101803820
DOCENTE
MAURICIO CALDERON TORRES
GRUPO
TA1
UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN
TECNOLOGIA EN INVESTIGACION CRIMINAL
DERECHO PENAL ESPECIAL
CUARTO SEMESTRE
BOGOTA D.C
2012
2. 1. Derecho Internacional Humanitario
Es el Cuerpo de Normas Internacionales, de origen convencional o
consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos
armados, internacionales o no internacionales, y que limita, por razones
humanitarias, el Derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los
métodos y los medios utilizados en la guerra y protege a las personas y a los
bienes afectados, o que pueden estar afectados por el conflicto.
2. ¿A quiénes protege el Derecho Internacional Humanitario?
En general, las personas protegidas por el Derecho Humanitario son las
víctimas, es decir, cada persona real o potencialmente afectada por un conflicto
armado.
Estas personas protegidas son:
Los que no participan directamente en las hostilidades. El término se
refiere específicamente a la población civil.
Las personas que han dejado de participar en las hostilidades: Son
aquellas personas que han dejado de participar en las hostilidades por
herida, enfermedad, naufragio, captura (privación de la libertad por
motivos relacionados con el conflicto armado), rendición o cualquier otra
causa y se abstienen de todo acto de hostilidad, es decir, quienes ya no
representan una amenaza ni un peligro para el adversario.
Personas con Estatuto especial de protección. Esta categoría de
personas goza de una protección especial, con ocasión de las labores
desarrolladas en el marco del conflicto armado; ellos son:
El personal sanitario y religioso
Los miembros de organismos de protección civil.
3. La protección reconocida a todas las personas mencionadas se brindará sin
distinción alguna de carácter desfavorable, reconociendo de plano la igualdad
de los beneficiarios ante la norma humanitaria.
3. ¿Cuáles bienes protege el Derecho Internacional Humanitario?
El Derecho Internacional Humanitario protege bienes que se consideran
necesarios para garantizar la supervivencia de la población frente a un conflicto
armado, o su protección y asistencia.
Por regla general se protegen los bienes civiles, entendiendo por ellos los
bienes que no son objetivos militares. Adicionalmente, se confiere una
protección especial a determinada categorías de bienes; ellos son:
Bienes e instalaciones Sanitarias: Incluye las instalaciones, medios de
transporte y material destinado a actividades sanitarias en el marco de
un conflicto armado
Los Bienes indispensables para la supervivencia de la población civil,
tales como: Los artículos alimenticios, las zonas agrícolas, las cosechas,
el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de
riego
Bienes Culturales y lugares de culto, por representar el patrimonio
religioso y cultural de los pueblos
Bienes que contiene fuerzas peligrosas, tales como represas y centrales
nucleares de energía, cuya destrucción puede liberar fuerzas tales que
causen en consecuencia daños importantes, excesivos e innecesarios
para la población civil
El Medio Ambiente
4. ¿CUÁLES SON LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD?
Son actos inhumanos, que no afectan en si un solo individuo sino que pasan a
afectar una población. Los Crímenes de Lesa Humanidad se diferencian de
otros crímenes principalmente porque reúnen cuatro características:
Son actos generalizados
4. Son actos sistemáticos.
Son perpetrados por las autoridades de un Estado o por particulares que
actúan por instigación de dichas autoridades o con su tolerancia, ayuda
o complicidad.
Están dirigidos contra la población civil por motivos sociales, políticos,
económicos, raciales, religiosos o culturales.
ENTRE ESTOS PODEMOS ENCONTRAR:
Asesinato
Exterminio
Actos inhumanos
Tortura
Esterilización forzada
Esclavitud
Encarcelación
Desaparición forzada
Deportación forzosa
Traslado o desplazamiento por fuerza
Violación
Violencia sexual
Esclavitud sexual
Prostitución forzada
Embarazo forzado
Persecución
5. 5. COMPARATIVO
CODIGO PENAL DE GUATEMALA
TITULO II
DE LOS DELITOS CONTRA EL HONOR
CAPITULO I
DE LA CALUMNIA, DE LA INJURIA Y DE LA DIFAMACION
CALUMNIA
ARTICULO 159. Es calumnia la falsa imputación de un delito de los que dan
lugar a Procedimiento de oficio.
El responsable de calumnia será sancionado con prisión de cuatro meses a
dos años y multa de cincuenta a doscientos quetzales.
VERACIDAD DE LA IMPUTACIÓN
ARTICULO 160. En el caso del artículo anterior, el acusado de calumnia
quedará exento de toda responsabilidad penal probando la veracidad de la
imputación.
INJURIA
ARTICULO 161. Es injuria toda expresión o acción ejecutada en deshonra,
descrédito o menosprecio de otra persona.
El responsable de injuria será sancionado con prisión de dos meses a un año.
EXCLUSIÓN DE PRUEBA DE VERACIDAD
ARTICULO 162. Al acusado de injuria no se le admitirá prueba sobre la verdad
de la imputación.
INJURIAS PROVOCADAS O RECÍPROCAS
6. ARTICULO 163. Cuando las injurias fueren provocadas o recíprocas, el
tribunal podrá, según las circunstancias, eximir de responsabilidad penal a las
dos partes o a alguna de ellas.
CODIGO PENAL COLOMBIANO
TITULO V
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
CAPITULO UNICO
DE LA INJURIA Y LA CALUMNIA
INJURIA
Artículo 220. El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá
en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
CALUMNIA
Artículo 221. El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en
prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
INJURIA Y CALUMNIA INDIRECTAS
Artículo 222. A las penas previstas en los artículos anteriores quedará
sometido quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por
otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones se
dice, se asegura u otra semejante.