3. El bien jurídico es un bien vital del grupo o
del individuo que en razón de su
significación social es amparado
jurídicamente
Significación social
Vital para una persona o
grupos de estas
Aparado por Ley
La Propiedad: Bien jurídico tutelado
por el Código Penal Venezolano
4. El Código Penal Venezolano prohíbe o manda una serie de acciones, cuya realización
u omisión ponen en peligro o lesionan un interés generalmente apreciado
recibiendo protección mediante amenaza a los hipotéticos agresores.
• La vida,
• La libertad,
• El honor,
• La propiedad,
• La persona, etc
• En los delitos de acción: prohibiendo.
• En los delitos de omisión: reprochando.
Tipos Penales que amenazan a la Propiedad
(Según Código Penal Venezolano)
• El hurto (Art 451 al 454)
• El robo, la extorsión y el secuestro (Art 455 al 461)
• La estafa y otros fraudes (Art 462 al 465)
• La apropiación indebida (Art 466 al 469)
• El aprovechamiento de cosas provenientes de delito (Art 470)
• Las usurpaciones (Art 471 al 472)
• Los daños (Art 473 al 479)
5. Es constreñir a una persona presente en el lugar del delito a que
entregue un objeto mueble o a tolerar que el delincuente se
apodere de éste por medio de violencia o amenazas de graves
daños inminentes contra ésta o alguna cosa.
Con tan sólo ser
poseedora
Con el empleo de la fuerza
física o la intimidación o
coacción oral
Sobre objeto
mueble
El robo es un delito doloso, por lo cual admite el grado de tentativa,
mas no es el de frustración, el cual es perseguible de oficio.
Fuente: Art 455 del CPV
6. Cuando el robo de ha cometido por uno de los siguientes medios:
1. Amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una
de las cuales hubiere estado manifiestamente armada.
2. Por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando
hábito religioso o de otra manera disfrazadas.
3. Se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad
individual.
• Amenazar la vida con arma (falsa o verdadera).
• Uso de uniforme o hábitos.
• Atacar la libertad individual.
Descriptores
Fuente: Art 458 del CPV
7. Robo de Vehículo: Aplicar violencia o amenazar de graves daños inminentes a la
persona o cosa, antes o después del dominio, para apoderarse de un vehículo con el
propósito de obtener provecho para sí o para otro.
Fuente: Art 9 y 10 Ley Especial sobre Hurto y Robo de Vehículos y Delitos Conexos.
Agravado por:
• Amenazar la vida.
• Intimidar con arma o símil de ésta.
• Por dos o mas delincuentes.
• Ataque a la libertad individual.
• Utilizando niño o adolescente, mujer embarazada, persona con
discapacidad o en situación de calle.
• Otras según artículo 10 de la Ley en comento
8. La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el niño, niña y adolescente
cometiera el delito de robo agravado.
Consiste en la internación del adolescente en
establecimiento público del cual sólo podrá salir
por orden judicial.
En caso de adolescentes su
duración es de 1 a 5 años.
En caso de niño o niña su duración
es de 6 meses a 2 años.
(menos de catorce años)(de 14 a 17 años de edad)
9. No se promoverá ninguna diligencia en contra del
que haya cometido el delito, cuando se trate de:
Del cónyuge no separado legalmente.
De un pariente o afín en línea ascendente o descendente;
del padre o de la madre adoptivos, o del hijo adoptivo
De un hermano o de una hermana que viva bajo el
mismo techo que el culpable.
10. El juez podrá aumentar o disminuir la pena,
tomando como criterio:
El valor económico de la cosa sobre la cual ha recaído el delito
Según el daño que éste fuera causado para perpetrar el delito.
Para determinar el valor se tendrá en cuenta el valor
que tuviere la cosa y el daño que se ha causado en
la época misma del delito.
11. El robo agravado es un delito de acción pública, en virtud que atenta
contra la persona, antes que contra la propiedad.
Fuero de Atracción: Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión
de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el
conocimiento de la causa corresponderá al Juez o Jueza competente para el
juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del
proceso ordinario.
Fuente: Art 78 COPP