Reutilizando la información en la Generalitat de Catalunya
1. Reutilizando la información
en la Generalitat de Catalunya
Dirección General de Atención Ciudadana
Generalitat de Catalunya
Tecnimap 2010
Zaragoza, 8 de abril de 2010
Aviso legal
Esta obra está sujeta a una licencia Reconocimiento 3.0 de Creative Commons. Se permite la reproducción, la distribución, la comunicación pública y la transformación para
generar una obra derivada, sin ninguna restricción siempre y cuando se cite el titular de los derechos (Generalitat de Catalunya. Departamento de la Presidencia). La licencia
completa se puede consultar en http://creativecommons.org/licenses/by/3.0/es/legalcode.es.
Elaborada a partir de las diapositivas y los materiales de las presentaciones:
- Graells Costa, Jordi. “Derechos de autor y propiedad intelectual en entornos digitales” y “Reutilizar la información pública para innovar” www.slideshare.net/jordigraells
1 - Ortiz de Zárate Tercero, Alberto “Más allá de la Ley 37/2007: apertura de datos públicoss en la Administración General del País Vasco” www.slideshare.net/alorza
3. El régimen de derechos de autor difícil de aplicar
en el mundo digital y en la Administración
Con Internet y las TIC, surgen problemas en la aplicación
de la normativa vigente de protección de derechos de los
autores de obras y, al mismo tiempo, hacer compatible el
acceso al conocimiento por parte de las personas
y facilitar la posibilidad de compartirlo.
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4. ¿Es aplicable el régimen de derechos
de autor en la Administración?
La aplicación de la Ley de propiedad intelectual (LPI)
en la Administración:
1. Como usuaria de obras ajenas con derechos de autor (DA).
Asegurar que la Administración obtenga los derechos de
explotación para los usos concretos que se deseen o que está
amparada por alguna de las excepciones previstas en la LPI.
2. Como titular. La información contenida en las obras creadas por
personal de la Administración [o hechas por encargo suyo] no está
afectada por el régimen de PI. Sólo queda afectada en la medida
que esté contenida en una obra (por ejemplo, una base de datos
creada por la Administración) o si es una obra protegida en si
misma (plano, fotografía...).
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5. ¿Cuáles son los derechos de autor sobre la obra?
Los derechos de autoría son un intento para compensar la exclusividad
del autor sobre la obra, por razones de interés social (de posibilitar el acceso
universal a la cultura, etc.).
1. Derechos morales (art. 14-16 TRLPI). Son de atribución, no económicos
atribución, integridad, divulgación, retirada de la obra del comercio.
El autor no puede renunciar a la autoría.
2. Derechos de explotación. Son patrimoniales; de explotación y simple
remuneración.
- Reproducción (art. 18). Copias (transitorias o permanentes, tangibles o no).
- Distribución (art. 19). Poner ejemplares al público (venta, alquiler, préstamo).
- Comunicación pública (art. 20). Poner la obra a disposición del público sin
distribución previa de ejemplares (performance, display, radiodifusión, Internet).
- Transformación (art. 21). Obras derivadas (traducción, adaptación…).
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10. Beneficios democráticos y económicos
La apertura de datos:
- es un prerrequisito para el “Gobierno Abierto” (oGov)
- supone un ejercicio real de transparencia
- sienta las bases para la mejora de la democracia
y, por el lado del mercado:
- reduce la asimetría de información
- las empresas ganan acceso a información valiosa
- se promueve la innovación y la creación de valor local
- nuevos modelos de negocio: los infomediarios
Fuente: Alorza “Más allá de la Ley
37/2007: apertura de datos públicoss
en la Administración General del
País Vasco”
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13. La reutilización en la Generalitat de Catalunya
Pautas propuestas:
A. Open data. Para que sean posibles las pautas B y C.
B. La reutilización de la información de la Administración pública
para que personas y agentes de mercado se beneficien de la
documentación pública según la Ley 37/2007.
C. Licencias de difusión abierta, como las Creative Commons
(CC), para materiales propios y, sobre todo, de terceros con
derechos de propiedad intelectual.
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18. Ley 37/2007 sobre reutilización
La Ley 37/2007, de 16 de noviembre:
- Se refiere a información digital como la social, económica, jurídica,
geográfica, meteorológica, turística, sobre empresas, patentes
y educación... Aplicable también a los documentos judiciales.
- Afecta a toda la Administración y organismos participados.
- Que ciudadanos y empresas ofrezcan productos y servicios con valor.
- Persigue la publicidad de todos los documentos de libre disposición.
- Quiere promover el crecimiento del sector de contenidos digitales.
- Consagra el derecho al conocimiento como principio básico.
La Ley no se aplica a los documentos con derechos de propiedad intelectual.
Tampoco se aplica a documentos de:
- Radiodifusión y TV
- Instituciones educativas e investigación (escuelas, universidades,
archivos, bibliotecas y centros de investigación)
- Instituciones culturales (museos, bibliotecas, archivos, teatros...)
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19. Aviso legal basado en la Ley 37/2007
Aviso legal sobre reutilización de la información en la Generalitat
La Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, que
transpone la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, regula la reutilización de la
información pública de que disponen las administraciones y organismos en que participan
mayoritariamente, es decir, el derecho de todos los agentes potenciales del mercado a la reutilización
de la información de las instancias públicas. De conformidad con esta normativa, la Administración
permite la reproducción, la distribución y la comunicación pública de la obra y, además, la
transformación de la obra para hacer obras derivadas. Se debe contactar con el departamento u
organismo responsable correspondiente y citar siempre el autor o el titular de los derechos: Generalitat
de Catalunya. Departament de -------------.
Para reutilizar la información deben seguirse las condiciones generales seguientes:
a) No desnaturalizar el sentido de la información
b) Citar la fuente
c) Mencionar la fecha de la última actualización
Asimismo, la reutilización se puede limitar por la tutela de otros bienes jurídicos prioritarios, como por
ejemplo la protección de los datos personales, la intimidad o los derechos de protección intelectual de
terceros. La reutilización de obras protegidas por la propiedad intelectual se puede formular mediante
el uso de licencias de difusión abierta, como las de Creative Commons, que ceden determinados
derechos de explotación de las obras. En los contenidos donde se aplique este tipo de licencias, se
permite la reutilización en las condiciones que se establecen en las mismas.
19 www.gencat.cat/web/cat/avis_legal.htm
20. C. Licencias de difusión
abierta Creative Commons
para obras protegidas
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21. Tipos de licencias de Creative Commons
La copia o reproducción, la distribución y la comunicación pública siempre están autorizadas cuando
hay un reconocimiento del autor en los créditos, pero se puede limitar el uso comercial o la posibilidad
de realizar obras derivadas o bien condicionarlas al mantenimiento de los términos de la licencia del
trabajo original. Combinando estas condiciones se generan las 6 licencias estándar actuales.
Hay de 6 tipos:
21 http://es.creativecommons.org/licencia
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22. 3 años abriendo el conocimiento a ciudadanía
Edición de las publicaciones de la Generalitat
con licencias Creative Commons:
- DG de Atención Ciudadana
- Departamento de Justicia
- Escuela de Administración Pública
- Departamento de Cultura
Primera publicación de la Administración sujeta a una
licencia Creative Commons. Junio 2007:
Departamento de Justicia. Generalitat de Catalunya. Centre
Penitenciari Brians 2
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24. Muchas gracias
Reutilizando la información
en la Generalitat de Catalunya
Dirección General de Atención Ciudadana
Generalitat de Catalunya
Tecnimap 2010
Zaragoza, 8 de abril de 2010
Aviso legal
Esta obra está sujeta a una licencia Reconocimiento 3.0 de Creative Commons. Se permite la reproducción, la distribución, la comunicación pública y la transformación para
generar una obra derivada, sin ninguna restricción siempre y cuando se cite el titular de los derechos (Generalitat de Catalunya. Departamento de la Presidencia). La licencia
completa se puede consultar en http://creativecommons.org/licenses/by/3.0/es/legalcode.es.
Elaborada a partir de las diapositivas y los materiales de las presentaciones:
- Graells Costa, Jordi. “Derechos de autor y propiedad intelectual en entornos digitales” y “Reutilizar la información pública para innovar” www.slideshare.net/jordigraells
24 - Ortiz de Zárate Tercero, Alberto “Más allá de la Ley 37/2007: apertura de datos públicoss en la Administración General del País Vasco” www.slideshare.net/alorza