1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
PODER PUBLICO ESTADAL
ESTUDIANTE:
Génesis Suarez; v- 24.680.093
2. LA ELECCION DE CARGOS PUBLICOS ES UNO DE LOS MEDIOS
DE ELECCION Y PROTAGONISMO DEL PUEBLO EN EL
EJERCICIO DE SU SOBERANIA, EN LO POLITICO, TAL COMO
LO INDICA EL ARTICULO 70 DE NUESTRA CARTA MAGNA.
Según el Artículo 159 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV): “Los Estados son
entidades autónomas e iguales en lo político, con
personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener
la independencia, soberanía e integridad nacional, y a
cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la
República”.
3. PODER EJECUTIVO ESTADAL
Poder Ejecutivo Estadal
Nuestra Carta Magna dicta en su Artículo 160 que:
El gobierno y administración de cada Estado corresponde
a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o
Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana,
mayor de veinticinco años y de estado seglar.
El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por
un período de cuatro años por mayoría de las personas
que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser
reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez,
para un nuevo período.
4. Poder Legislativo Estadal
Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un
Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince
ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente
representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo
Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la
obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su
jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta
Constitución establece para los diputados y diputadas a la
Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores
o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período
de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos
períodos consecutivos como máximo. La ley nacional regulará el
régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo
Legislativo.
5. ELEGIBILIDAD DE LOS CANDIDATOS
REGIONALES
REQUISITOS
- Los (las) candidatos (as) deben haber nacido en
Venezuela o ser ciudadanos o ciudadanas naturalizados (as)
con al menos 15 años de residencia ininterrumpida en el
país.
- Los (las) candidatos (as) deben tener al menos 25 años de
edad (21 años para los Consejos Legislativos Estadales).
- Los (las) candidatos (as) no pueden formar parte del
cuerpo clerical.
- Los (las) candidatos (as) no deben estar sujetos a ninguna
prohibición de tipo civil, inhabilitación administrativa o
acusación criminal.
- Adicionalmente, los (las) candidatos (as) al Consejo
Legislativo Estadal no pueden tener otro cargo
gubernamental ni administrar compañías relacionadas con
contratos con el Estado.
6. Participación Ciudadana en la Elección de los Cargos Públicos
Estadales
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse
con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización,
funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus
candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán
seleccionados o seleccionados en elecciones internas con la
participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de
las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.
7. Elecciones Regionales en Venezuela:
En las Elecciones Regionales para escoger Gobernadores y Alcaldes
los ciudadanos y ciudadanas votan por un candidato único o
candidata única y quien obtenga la mayor cantidad de votos gana la
elección. En el caso de las elecciones para el Consejo Legislativo
Estadal se emplea el voto uninominal junto al voto lista. Los
electores y las electoras eligen a un candidato único o candidata
única o múltiples candidatos o candidatos según la parroquia, y el
ganador o ganadores es quien obtenga mayor cantidad de votos.
También se eligen por el voto lista. Los cargos del Consejo Legislativo
Estadal son proporcionales a las listas de los partidos. En cada
región, 60% de los cargos de los Consejos Legislativos Estadales se
deciden por elecciones uninominales y el restante 40% por el voto
lista. Por otra parte, el Consejo Nacional Electoral (CNE) decretó una
política en el 2008 que obligó a que aproximadamente la mitad de las
candidaturas del voto lista en las Elecciones Regionales de ese año,
debían ser mujeres, con el fin de promover los derechos de las
mujeres a participar políticamente.