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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR 
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO 
BARQUISIMETO ESTADO LARA 
PODER PUBLICO ESTADAL 
ESTUDIANTE: 
Génesis Suarez; v- 24.680.093
LA ELECCION DE CARGOS PUBLICOS ES UNO DE LOS MEDIOS 
DE ELECCION Y PROTAGONISMO DEL PUEBLO EN EL 
EJERCICIO DE SU SOBERANIA, EN LO POLITICO, TAL COMO 
LO INDICA EL ARTICULO 70 DE NUESTRA CARTA MAGNA. 
Según el Artículo 159 de la Constitución de la República 
Bolivariana de Venezuela (CRBV): “Los Estados son 
entidades autónomas e iguales en lo político, con 
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Poder Ejecutivo Estadal 
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Poder Legislativo Estadal 
Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un 
Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince 
ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente 
representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo 
Legislativo tendrá las atribuciones siguientes: 
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal. 
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. 
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. 
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la 
obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su 
jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta 
Constitución establece para los diputados y diputadas a la 
Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores 
o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período 
de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos 
períodos consecutivos como máximo. La ley nacional regulará el 
régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo 
Legislativo.
ELEGIBILIDAD DE LOS CANDIDATOS 
REGIONALES 
REQUISITOS 
- Los (las) candidatos (as) deben haber nacido en 
Venezuela o ser ciudadanos o ciudadanas naturalizados (as) 
con al menos 15 años de residencia ininterrumpida en el 
país. 
- Los (las) candidatos (as) deben tener al menos 25 años de 
edad (21 años para los Consejos Legislativos Estadales). 
- Los (las) candidatos (as) no pueden formar parte del 
cuerpo clerical. 
- Los (las) candidatos (as) no deben estar sujetos a ninguna 
prohibición de tipo civil, inhabilitación administrativa o 
acusación criminal. 
- Adicionalmente, los (las) candidatos (as) al Consejo 
Legislativo Estadal no pueden tener otro cargo 
gubernamental ni administrar compañías relacionadas con 
contratos con el Estado.
Participación Ciudadana en la Elección de los Cargos Públicos 
Estadales 
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse 
con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, 
funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus 
candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán 
seleccionados o seleccionados en elecciones internas con la 
participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de 
las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.
Elecciones Regionales en Venezuela: 
En las Elecciones Regionales para escoger Gobernadores y Alcaldes 
los ciudadanos y ciudadanas votan por un candidato único o 
candidata única y quien obtenga la mayor cantidad de votos gana la 
elección. En el caso de las elecciones para el Consejo Legislativo 
Estadal se emplea el voto uninominal junto al voto lista. Los 
electores y las electoras eligen a un candidato único o candidata 
única o múltiples candidatos o candidatos según la parroquia, y el 
ganador o ganadores es quien obtenga mayor cantidad de votos. 
También se eligen por el voto lista. Los cargos del Consejo Legislativo 
Estadal son proporcionales a las listas de los partidos. En cada 
región, 60% de los cargos de los Consejos Legislativos Estadales se 
deciden por elecciones uninominales y el restante 40% por el voto 
lista. Por otra parte, el Consejo Nacional Electoral (CNE) decretó una 
política en el 2008 que obligó a que aproximadamente la mitad de las 
candidaturas del voto lista en las Elecciones Regionales de ese año, 
debían ser mujeres, con el fin de promover los derechos de las 
mujeres a participar políticamente.

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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMÍN TORO BARQUISIMETO ESTADO LARA PODER PUBLICO ESTADAL ESTUDIANTE: Génesis Suarez; v- 24.680.093
  • 2. LA ELECCION DE CARGOS PUBLICOS ES UNO DE LOS MEDIOS DE ELECCION Y PROTAGONISMO DEL PUEBLO EN EL EJERCICIO DE SU SOBERANIA, EN LO POLITICO, TAL COMO LO INDICA EL ARTICULO 70 DE NUESTRA CARTA MAGNA. Según el Artículo 159 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV): “Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República”.
  • 3. PODER EJECUTIVO ESTADAL Poder Ejecutivo Estadal Nuestra Carta Magna dicta en su Artículo 160 que: El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
  • 4. Poder Legislativo Estadal Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes: 1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal. 2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. 3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
  • 5. ELEGIBILIDAD DE LOS CANDIDATOS REGIONALES REQUISITOS - Los (las) candidatos (as) deben haber nacido en Venezuela o ser ciudadanos o ciudadanas naturalizados (as) con al menos 15 años de residencia ininterrumpida en el país. - Los (las) candidatos (as) deben tener al menos 25 años de edad (21 años para los Consejos Legislativos Estadales). - Los (las) candidatos (as) no pueden formar parte del cuerpo clerical. - Los (las) candidatos (as) no deben estar sujetos a ninguna prohibición de tipo civil, inhabilitación administrativa o acusación criminal. - Adicionalmente, los (las) candidatos (as) al Consejo Legislativo Estadal no pueden tener otro cargo gubernamental ni administrar compañías relacionadas con contratos con el Estado.
  • 6. Participación Ciudadana en la Elección de los Cargos Públicos Estadales Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionados en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.
  • 7. Elecciones Regionales en Venezuela: En las Elecciones Regionales para escoger Gobernadores y Alcaldes los ciudadanos y ciudadanas votan por un candidato único o candidata única y quien obtenga la mayor cantidad de votos gana la elección. En el caso de las elecciones para el Consejo Legislativo Estadal se emplea el voto uninominal junto al voto lista. Los electores y las electoras eligen a un candidato único o candidata única o múltiples candidatos o candidatos según la parroquia, y el ganador o ganadores es quien obtenga mayor cantidad de votos. También se eligen por el voto lista. Los cargos del Consejo Legislativo Estadal son proporcionales a las listas de los partidos. En cada región, 60% de los cargos de los Consejos Legislativos Estadales se deciden por elecciones uninominales y el restante 40% por el voto lista. Por otra parte, el Consejo Nacional Electoral (CNE) decretó una política en el 2008 que obligó a que aproximadamente la mitad de las candidaturas del voto lista en las Elecciones Regionales de ese año, debían ser mujeres, con el fin de promover los derechos de las mujeres a participar políticamente.