TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
Poder Electoral Venezuela: órganos y funciones
1. El Poder Electoral se ejerce por órgano del
Consejo Nacional Electoral como ente
rector, el cual tiene como funciones normar,
dirigir y supervisar las actividades de sus
órganos
subordinados, así como, garantizar el
cumplimiento de los principios
constitucionales atribuidos al
Poder Electoral
2. Los órganos subordinados del Consejo
Nacional Electoral son:
a) Junta Nacional Electoral;
b) Comisión de Registro Civil y Electoral; y
c) Comisión de Participación
Política y Financiamiento.
3. Tiene a su cargo la dirección, supervisión y
control de todos los actos relativos al
desarrollo de los procesos electorales y de
referendos, previstos en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela.
4. El artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder
Electoral establece que esta comisión tiene a su
cargo la centralización de la información del
Registro del Estado Civil de las personas
naturales, igualmente, asume la formación,
organización, supervisión y actualización del
Registro Civil y Electoral.
5. La Ley Orgánica del Poder Electoral en su artículo
64 estipula que esta comisión tiene a su cargo
promover la participación ciudadana en los
asuntos públicos; de la formación, organización y
actualización del registro de inscripciones de
organizaciones con fines políticos; de igual forma,
controla, regula e investiga los fondos de las
agrupaciones con fines políticos, y el
financiamiento de las campañas electorales.
6. El artículo 297 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
establece que esta jurisdicción será ejercida
por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia y los demás tribunales que
determine la ley.
7. Artículo 197. La Jurisdicción Electoral la
ejerce el Consejo Nacional Electoral, la
Sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia y los Tribunales competentes en
la materia.