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Comentarios: Síntesis a 3 de Noviembre de 2008
Ha transcurrido un mes desde que se puso en marcha este blog. En este tiempo habéis hecho vuestros comentarios. Se expone aquí una síntesis de vuestras aportaciones más
relevantes:
BLOQUE 1: MODELO, INSTRUMENTOS, COORDINACIÓN, PLANIFICACIÓN EN INTERNACIONALIZACIÓN
Es el bloque que ha recibido más comentarios. Esta es una síntesis de los mismos:
Cuestiones previas:
Se pide con carácter previo hacer un análisis (análisis DAFO) de la situación pasada y actual de la I + D en España, antes de iniciar una redacción
definitiva de la ley.
Se pide que la Ley sea concisa, precisa y simple, a fin de dotarla de estabilidad.
En relación con los objetivos de la Ley (apartado 1):
Son numerosos los comentarios a este crucial apartado. Con carácter preliminar damos cuenta de un comentario general y otro de método:
Se sugiere que se indique en la Ley que aquello que se entiende por “Ciencia y Tecnología” abarca todo el conjunto de los saberes y, por tanto,
también las Ciencias Sociales y las Humanidades. A partir de aquí, la nueva Ley debe tener en cuenta en su regulación la distinta naturaleza de
las diversas ciencias. Esta sugerencia se hace desde una constatación: los criterios de evaluación de resultados, méritos, etc., se han diseñado
pensando exclusivamente en las “ciencias puras” y se han aplicado miméticamente a las ciencias sociales, con la consiguiente distorsión. La
redacción de una nueva Ley es así una magnífica ocasión para afrontar este tema.
Se pide establecer una jerarquía estructurada entre los objetivos, e incluso que se diferencie entre objetivos estratégicos y operativos. Se tiene la
opinión de que el objetivo 1 (mejorar el nivel de la ciencia y la tecnología española …) es de carácter general y, de alguna manera, resume lo
dicho en los dos primeros párrafos del bloque y constituye la misión general de la Ley. En conexión con esta reflexión, se apunta que, si bien
todos los objetivos propuestos son necesarios, no todos tienen la misma importancia, por lo que se sugiere establecer prioridades.
Por otra parte, los comentaristas sugieren añadir otros objetivos a los ya propuestos:
Incentivar la generación de conocimiento y facilitar su disfrute por la sociedad.
Reconocer y estimular la investigación y la transferencia de calidad a los investigadores y los tecnólogos.
Simplificar los sistemas de gestión de I + D + I.
Fomentar la divulgación de la ciencia (esto debe aparecer expresamente en los objetivos generales de la Ley)
En relación con el objetivo 4 (crear un entorno favorable a la mejora de la competitividad empresarial en I + D …), se considera evidente que la Ley
debe arbitrar mecanismos para proteger y fomentar la investigación en la empresa privada, siendo así que el campo de acción principal en este punto
debe ser el fomento de la investigación poco rentable o rentable a largo plazo.
En relación con la gobernanza del sistema (apartados 2, 3 y 4):
Tan sólo se apunta lo siguiente:
Hay quien se asusta del “exceso” de gobernanza, que entiende que es un obstáculo al desarrollo de la investigación y la innovación.
En relación con la participación de la sociedad civil (hay quien piensa que lo de “civil” sobra), se pide a la Ley que fomente la comunicación con la
sociedad de modo que ésta entienda la necesidad de formación científica y los beneficios a largo plazo que genera la inversión en I + D + I.
En relación con la programación de actuaciones: estrategia nacional y plan nacional de I + D + I (apartado 5):
Se piden prioridades nacionales y regionales de I + D + I multianuales, con continuidad y conocidas. Se pide definir en qué sectores queremos
que España sea un referente y centrar los recursos en ellos.
En relación con la arquitectura de gestión: agencias de fomento y evaluación (apartado 6):
Se apuesta por una agencia única (y no por varias agencias) en pro de la coherencia del sistema.
Se sugiere que el control de la o las agencias por parte de la AGE y el Parlamento sea a posteriori y no a priori, en pro de la eficiencia del sistema.
En relación la ecología de la ejecución (apartado 7):
Hay quien se muestra escéptico con la utilización de las “escuelas de postgrado” como instrumentos de cooperación entre el sector público y
privado. Considera que pueden convertirse en fábricas de becarios, de mano de obra barata para las empresas.
Dos comentaristas apuntas medidas concretas en relación con la ejecución de la I + D + I: reducción de trabas burocráticas para tener financiación
de I + D + I y para la colaboración de la empresas con los OPIs; exigencia de rentabilidad a las actividades para I + D + I; verificación de las
actividades de I + D + I (”hay que evitar investigar en lo ya investigado fuera y financiar varias veces las mismas actividades”); ayudas fiscales cono
mecanismos sencillos accesibles para empresas de cualquier tamaño; centros públicos de excelencia en investigación, que deben facilitar que los
derechos de explotación pasen a las empresas para ser realmente usados en la generación de riqueza …
En relación con la dimensión internacional (apartado 8):
Hay a quien no le parece una buena idea mezclar “muy íntimamente” el EEES con el EEI, habida cuenta de que existen investigadores que lo son
sin haber realizado carrera investigadora (master y doctorado) y no por ello dejan de ser investigadores.
Hay quien entiende que, antes que atraer investigadores de fuera, hay que retener a los de dentro y hacer volver a los que se fueron. En todo
caso, hay acuerdo en la necesidad de incorporar a los mejores investigadores a nuestro país.
BLOQUE 2: “I + D” EN EL SECTOR PÚBLICO.
Es el segundo bloque que ha recibido más comentarios y es el bloque en el que ha habido más diálogo entre los comentaristas. Casi todos los
comentarios giran en torno al apartado 2 (Las carreras en el sector público investigador). Antes de resumir estos comentarios, conviene hacer referencia
a algunos comentarios transversales, que tocan varios de los apartados de este bloque:
Se pide que la Ley haga una referencia expresa a los grupos de investigación, a quienes se considera las células básicas en el tejido del sistema
de I + D. Los grupos de investigación deben gozar de autonomía (de gestión, económica y científica), acompañada de una mayor exigencia de
responsabilidad.
En conexión con la anterior reflexión, se pide que se complemente el modelo “grupo-proyecto de investigación (concreto y limitado en el tiempo)”
-que se debe mantener- con un nuevo modelo o paradigma: “grupo consolidado-redes-institutos”. Se trataría de definir un catálogo de “grupos
consolidados” que recibirían una financiación regular y que deberían estar encuadrados en redes de grupos e institutos, que a su vez deberían
contar con recursos bien establecidos. Se precisa que un instituto es distinto a un centro (algo que debería reflejar la Ley): mientras que el
primero es una estructura que aglutina unos recursos humanos en torno a determinados temas de investigación, sin un edificio y una
infraestructura asociada, un centro alude justamente a ese edificio e infraestructura asociada. Se añade que los institutos no deberían ser
específicamente universitarios.
Se apela a la Ley para que favorezca la transferencia de investigadores del sector público al privado, para lo cual es necesario valorar
adecuadamente en la evaluación del investigador la actividad desarrollada en el sector privado.
En relación con las carreras en el sector público investigador, esta es una síntesis de los comentarios:
Se pone de relieve la contradicción entre el objetivo de crear una carrera unificada (apartado 2.3.4) y el de favorecer que las diversas instituciones
de I + D adopten sus propios modelos de carrera y progresión profesional (apartado 2.2.3). Se considera deseable una mayor homogeneidad en la
carrera, sin perjuicio de introducir una dosis deseable de flexibilidad.
Se pide que en la redacción de la Ley se tenga en cuenta la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta para la contratación de
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investigadores (Recomendación de la Comisión de 11 de marzo de 2005).
En general, se pide una carrera investigadora con condiciones dignas desde el principio, con categorías profesionales y laborales bien definidas y
estables. Se rechaza la precariedad laboral y la falta de perspectivas de la carrera investigadora. Se pide una carrera más amplia que evite el
estancamiento cuando se alcanza un determinado nivel.
En particular:
o Se echa en falta una referencia expresa en el documento a los investigadores en fase inicial (predoctorales) y a los experimentados
(postdoctorales). En esta línea, se pide un reconocimiento de la labor de los becarios postdoctorales.
o Se pide una definición flexible de la carrera profesional que permita incorporar a investigadores tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
Esta petición, en realidad, está incorporada al objetivo 5 del apartado 1.
o También se pide favorecer la movilidad entre los distintos sectores y organismos. Esta petición también está incorporada al documento (objetivo
4 del apartado 1).
o Se pide una mención explícita: a la “carrera tecnológica”, esto es, a la carrera de investigadores dedicados fundamentalmente a desarrollos de
instrumentos científicos y técnicas relacionadas; y a la carrera profesional del personal de apoyo (tanto técnico, como gestor, etc.), que es
fundamental en un sistema de I + D maduro.
o Se pide que se pueda desarrollar una carrera investigadora en los hospitales (dentro del marco estatutario) y que en las acreditaciones para los
cuerpos docentes universitarios no se excluya a los investigadores que no han impartido docencia reglada.
BLOQUE 3: “I + D” EN LAS EMPRESAS.
Estas son las aportaciones más relevantes a efectos de elaboración de la Ley:
Como reflexión general, frente al excesivo hincapié que se hace en la excelencia de la investigación, se pide que esta sea práctica, esto es,
“necesitamos mucha más adaptación de la ciencia a la resolución de problemas concretos vía la transferencia de tecnología”; “hay que estimular
la demanda y resolver desde el conocimiento”.
Se subraya la necesidad de fomentar la colaboración entre los OPIs y las empresas (tanto las grandes como las PYMEs) para incentivar la I + D
empresarial. Este es una posición generalizada. Como pasarela entre el mundo público y privado, se destaca el valor de las “spin-offs”. Esto
enlaza con el bloque 4, en particular el apartado 2.
En conexión con lo anterior, se pide fomentar el paso de investigadores entre Universidad y empresa, mejorando lo que hay hasta ahora. Se pide
premiar a las empresas que contraten doctores.
Se pone de relieve la importancia de los parques científicos y tecnológicos en este terreno, algo que la Ley debería tener expresamente en cuenta.
La colaboración entre el mundo científico y empresarial es precisamente uno de los objetivos de los parques, ya que el fruto de esta colaboración
suele traducirse en generación de innovación. Se subraya asimismo el importante papel que los parques están teniendo en la modernización de la
industria tradicional y en la internacionalización del tejido productivo.
Se pone el acento en la idea de potenciar las start-ups. Conectado con ello, se pide apoyo a la inversión en empresas de este tipo (con incentivos
a instrumentos tales como el capital riesgo, “family offices” o “Business Angels”). Se alude incluso a un mercado financiero -el mercado alternativo
bursátil (MAB)- de reciente creación, especialmente adecuado para proveer de financiación a este tipo de empresas.
En lo que respecta a los aspectos regulatorios, se entiende que el estímulo a la I + D empresarial exige necesariamente que las Administraciones
Públicas definan a priori y con claridad qué es I + D y que determinen con cuánto dinero están dispuestos a respaldar cada actividad de I + D; y
que se simplifiquen los trámites administrativos (unificación de formularios, procedimientos electrónicos que reduzcan a lo imprescindible el
papeleo, etc.). Adicionalmente, se pide que la financiación pública de I + D en las empresas esté asociada solamente al tipo de proyectos, sin
exigencias tales como la existencia de un departamento de I + D en la empresa o la “certificación de la empresa en normas de I + D”.
Se pide que se den incentivos a los trabajadores que, con su labor investigadora, generan beneficios para las empresas. Se pide un plus de
remuneración para ellos y desgravaciones fiscales en el IRPF.
BLOQUE 4: TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO Y COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA.
Son pocas las aportaciones que se han hecho a este bloque, que pueden sintetizarse así:
En coherencia con lo dicho en el bloque 3 ( I + D en las empresas), se subraya la importancia de los parques tecnológicos en la transferencia de
conocimiento y en la creación de empresas de base tecnológica.
En relación con el apartado 7 (Incentivos para los investigadores), se propone que la Ley considere el fomento, reconocimiento y estímulo de la
transferencia de conocimiento y tecnología de forma independiente a la labor investigadora. Esta propuesta se justifica en el hecho de que en la
actualidad en los baremos para la evaluación de méritos se mezclan los méritos investigadores y los de transferencia. Sólo separando ambos
aspectos quedará nítida la apuesta del sistema de I + D + I por la transferencia.
En conexión con lo anterior, se pide que se considere un mérito la excedencia del investigador en la empresa privada. Se trata de incentivar la
transferencia de conocimiento del sector público al privado, que es más efectiva cuando las dos partes (pública y privada) están implicadas en ella
y se benefician mutuamente.
BLOQUE 5: ETICA, ASESORAMIENTO EXPERTO, PUBLICACIÓN EN ACCESO ABIERTO, CULTURA CIENTÍFICA Y COOPERACIÓN AL
DESARROLLO.
Este es una síntesis (selectiva) de las aportaciones a este bloque:
En relación con el punto 1 (Establecimiento de criterios éticos y códigos de conducta y buenas prácticas en relación con la actividad
investigadora):
Se cuestiona si es ético que los resultados de muchos de los grupos de investigación terminen siendo comercializados por empresas
internacionales, sin que ello redunde en beneficio del entorno económico cercano del centro que genera tales resultados.
En relación con el punto 2 (Publicación en acceso abierto de los resultados de la investigación):
Se aprecia un posible conflicto entre el acceso abierto y la promoción de la protección y transferencia de resultados de I + D obtenidos por los
CPIs (bloque 4, punto 6).
Se añade una nueva justificación al acceso abierto: “Uno de los medios básicos del aumento del conocimiento ha sido compartir los resultados del
mismo, lo cual constituye un modo habitual de avance en la investigación”
Se pide avanzar en el siguiente ámbito: promoción del uso del software libre desde las Administraciones públicas (estatal, autonómica y local), a
fin de hacer más fácil y eficaz el acceso abierto a los resultados de la investigación.
En ese contexto, se insiste en que los resultados de la investigación, al menos la financiada con fondos públicos, sean de libre acceso (cuando
esto no genere conflictos con su explotación económica), dando, por ejemplo, apoyo a publicaciones “open access”. Para ello es imprescindible
cambiar la mentalidad de los investigadores, muchos de los cuales viven todavía en el paradigma de que si han creado algún material, hay que
evitar que otros lo copien. La Ley debe generar un entorno que favorezca el cambio de mentalidad. Hay quien va más allá y pide directamente que
se condicione la financiación de la investigación con fondos públicos a su publicación en abierto.
En relación con el punto 3 (Establecimiento de una estrategia para el fomento de la cultura científica).
Se insiste en que las actividades de promoción de la ciencia no pueden fomentarse si no se fomenta también la investigación sobre las mismas
(su efectividad, su impacto social, etc.). En consecuencia, se pide incluir en los programas de promoción de la cultura científica ayudas
específicas destinadas a la investigación de tales actividades.
Se pregunta si la nueva Ley contemplará sistemas de participación ciudadana, del tipo “Conferencias de Consenso Ciudadano” o “Paneles de
ciudadanos”. Esta pregunta conecta este bloque con el 1, en concreto, con el apartado 4 (Participación de la Sociedad Civil).
Se pide estimular iniciativas tendentes a promover el uso y difusión del castellano, favoreciendo y estimulando la publicación en nuestra lengua,
en consonancia con la política de promoción del español que realiza el Ministerio de Cultura a través del Instituto Cervantes. En coherencia con
ello, se sugiere que en la medición del impacto de las publicaciones no se minusvaloren las publicaciones en castellano.
En relación con el establecimiento de programas de formación de comunicadores que ayuden al gran público a compartir la ciencia, se apuntan
Nueva Ley de la Ciencia y la Tecnología » Comentarios: Síntesis a 3 d... https://lcyt.fecyt.es/?page_id=323
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estas propuestas interrelacionadas: crear una “masa crítica” de investigadores/doctorados en comunicación de la ciencia, personas formadas con
programas oficiales de postgrado; fomentar el estudio de la comunicación de la ciencia en las Universidades, creando asignaturas y
departamentos interdisciplinares ad hoc; y organizar seminarios con periodistas encargados de las secciones de ciencia y tecnología, al objeto de
proveerles de información, mejorar su formación e internacionalizar su labor.
2 Comentarios to “Comentarios: Síntesis a 3 de Noviembre de 2008”
Lola:
4 Noviembre 2008 a las 12:45
Por favor, donde puedo encontrar el Borrador del Anteproyecto de la Ley de la Ciencia y la Tecnología?. Muchas gracias
[Responder [javascript:void(0)] ]
moderador [https://lcyt.fecyt.es] Respuesta:
Noviembre 4th, 2008 a las 16:58
Está en fase de redacción. Gracias por su interés
[Responder [javascript:void(0)] ]
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Síntesis a 3 de noviembre de 2008 -debate nueva ley de la ciencia y la tecnologia

  • 1. Comentarios: Síntesis a 3 de Noviembre de 2008 Ha transcurrido un mes desde que se puso en marcha este blog. En este tiempo habéis hecho vuestros comentarios. Se expone aquí una síntesis de vuestras aportaciones más relevantes: BLOQUE 1: MODELO, INSTRUMENTOS, COORDINACIÓN, PLANIFICACIÓN EN INTERNACIONALIZACIÓN Es el bloque que ha recibido más comentarios. Esta es una síntesis de los mismos: Cuestiones previas: Se pide con carácter previo hacer un análisis (análisis DAFO) de la situación pasada y actual de la I + D en España, antes de iniciar una redacción definitiva de la ley. Se pide que la Ley sea concisa, precisa y simple, a fin de dotarla de estabilidad. En relación con los objetivos de la Ley (apartado 1): Son numerosos los comentarios a este crucial apartado. Con carácter preliminar damos cuenta de un comentario general y otro de método: Se sugiere que se indique en la Ley que aquello que se entiende por “Ciencia y Tecnología” abarca todo el conjunto de los saberes y, por tanto, también las Ciencias Sociales y las Humanidades. A partir de aquí, la nueva Ley debe tener en cuenta en su regulación la distinta naturaleza de las diversas ciencias. Esta sugerencia se hace desde una constatación: los criterios de evaluación de resultados, méritos, etc., se han diseñado pensando exclusivamente en las “ciencias puras” y se han aplicado miméticamente a las ciencias sociales, con la consiguiente distorsión. La redacción de una nueva Ley es así una magnífica ocasión para afrontar este tema. Se pide establecer una jerarquía estructurada entre los objetivos, e incluso que se diferencie entre objetivos estratégicos y operativos. Se tiene la opinión de que el objetivo 1 (mejorar el nivel de la ciencia y la tecnología española …) es de carácter general y, de alguna manera, resume lo dicho en los dos primeros párrafos del bloque y constituye la misión general de la Ley. En conexión con esta reflexión, se apunta que, si bien todos los objetivos propuestos son necesarios, no todos tienen la misma importancia, por lo que se sugiere establecer prioridades. Por otra parte, los comentaristas sugieren añadir otros objetivos a los ya propuestos: Incentivar la generación de conocimiento y facilitar su disfrute por la sociedad. Reconocer y estimular la investigación y la transferencia de calidad a los investigadores y los tecnólogos. Simplificar los sistemas de gestión de I + D + I. Fomentar la divulgación de la ciencia (esto debe aparecer expresamente en los objetivos generales de la Ley) En relación con el objetivo 4 (crear un entorno favorable a la mejora de la competitividad empresarial en I + D …), se considera evidente que la Ley debe arbitrar mecanismos para proteger y fomentar la investigación en la empresa privada, siendo así que el campo de acción principal en este punto debe ser el fomento de la investigación poco rentable o rentable a largo plazo. En relación con la gobernanza del sistema (apartados 2, 3 y 4): Tan sólo se apunta lo siguiente: Hay quien se asusta del “exceso” de gobernanza, que entiende que es un obstáculo al desarrollo de la investigación y la innovación. En relación con la participación de la sociedad civil (hay quien piensa que lo de “civil” sobra), se pide a la Ley que fomente la comunicación con la sociedad de modo que ésta entienda la necesidad de formación científica y los beneficios a largo plazo que genera la inversión en I + D + I. En relación con la programación de actuaciones: estrategia nacional y plan nacional de I + D + I (apartado 5): Se piden prioridades nacionales y regionales de I + D + I multianuales, con continuidad y conocidas. Se pide definir en qué sectores queremos que España sea un referente y centrar los recursos en ellos. En relación con la arquitectura de gestión: agencias de fomento y evaluación (apartado 6): Se apuesta por una agencia única (y no por varias agencias) en pro de la coherencia del sistema. Se sugiere que el control de la o las agencias por parte de la AGE y el Parlamento sea a posteriori y no a priori, en pro de la eficiencia del sistema. En relación la ecología de la ejecución (apartado 7): Hay quien se muestra escéptico con la utilización de las “escuelas de postgrado” como instrumentos de cooperación entre el sector público y privado. Considera que pueden convertirse en fábricas de becarios, de mano de obra barata para las empresas. Dos comentaristas apuntas medidas concretas en relación con la ejecución de la I + D + I: reducción de trabas burocráticas para tener financiación de I + D + I y para la colaboración de la empresas con los OPIs; exigencia de rentabilidad a las actividades para I + D + I; verificación de las actividades de I + D + I (”hay que evitar investigar en lo ya investigado fuera y financiar varias veces las mismas actividades”); ayudas fiscales cono mecanismos sencillos accesibles para empresas de cualquier tamaño; centros públicos de excelencia en investigación, que deben facilitar que los derechos de explotación pasen a las empresas para ser realmente usados en la generación de riqueza … En relación con la dimensión internacional (apartado 8): Hay a quien no le parece una buena idea mezclar “muy íntimamente” el EEES con el EEI, habida cuenta de que existen investigadores que lo son sin haber realizado carrera investigadora (master y doctorado) y no por ello dejan de ser investigadores. Hay quien entiende que, antes que atraer investigadores de fuera, hay que retener a los de dentro y hacer volver a los que se fueron. En todo caso, hay acuerdo en la necesidad de incorporar a los mejores investigadores a nuestro país. BLOQUE 2: “I + D” EN EL SECTOR PÚBLICO. Es el segundo bloque que ha recibido más comentarios y es el bloque en el que ha habido más diálogo entre los comentaristas. Casi todos los comentarios giran en torno al apartado 2 (Las carreras en el sector público investigador). Antes de resumir estos comentarios, conviene hacer referencia a algunos comentarios transversales, que tocan varios de los apartados de este bloque: Se pide que la Ley haga una referencia expresa a los grupos de investigación, a quienes se considera las células básicas en el tejido del sistema de I + D. Los grupos de investigación deben gozar de autonomía (de gestión, económica y científica), acompañada de una mayor exigencia de responsabilidad. En conexión con la anterior reflexión, se pide que se complemente el modelo “grupo-proyecto de investigación (concreto y limitado en el tiempo)” -que se debe mantener- con un nuevo modelo o paradigma: “grupo consolidado-redes-institutos”. Se trataría de definir un catálogo de “grupos consolidados” que recibirían una financiación regular y que deberían estar encuadrados en redes de grupos e institutos, que a su vez deberían contar con recursos bien establecidos. Se precisa que un instituto es distinto a un centro (algo que debería reflejar la Ley): mientras que el primero es una estructura que aglutina unos recursos humanos en torno a determinados temas de investigación, sin un edificio y una infraestructura asociada, un centro alude justamente a ese edificio e infraestructura asociada. Se añade que los institutos no deberían ser específicamente universitarios. Se apela a la Ley para que favorezca la transferencia de investigadores del sector público al privado, para lo cual es necesario valorar adecuadamente en la evaluación del investigador la actividad desarrollada en el sector privado. En relación con las carreras en el sector público investigador, esta es una síntesis de los comentarios: Se pone de relieve la contradicción entre el objetivo de crear una carrera unificada (apartado 2.3.4) y el de favorecer que las diversas instituciones de I + D adopten sus propios modelos de carrera y progresión profesional (apartado 2.2.3). Se considera deseable una mayor homogeneidad en la carrera, sin perjuicio de introducir una dosis deseable de flexibilidad. Se pide que en la redacción de la Ley se tenga en cuenta la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta para la contratación de Nueva Ley de la Ciencia y la Tecnología » Comentarios: Síntesis a 3 d... https://lcyt.fecyt.es/?page_id=323 1 de 3 04/11/2008 23:53
  • 2. investigadores (Recomendación de la Comisión de 11 de marzo de 2005). En general, se pide una carrera investigadora con condiciones dignas desde el principio, con categorías profesionales y laborales bien definidas y estables. Se rechaza la precariedad laboral y la falta de perspectivas de la carrera investigadora. Se pide una carrera más amplia que evite el estancamiento cuando se alcanza un determinado nivel. En particular: o Se echa en falta una referencia expresa en el documento a los investigadores en fase inicial (predoctorales) y a los experimentados (postdoctorales). En esta línea, se pide un reconocimiento de la labor de los becarios postdoctorales. o Se pide una definición flexible de la carrera profesional que permita incorporar a investigadores tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. Esta petición, en realidad, está incorporada al objetivo 5 del apartado 1. o También se pide favorecer la movilidad entre los distintos sectores y organismos. Esta petición también está incorporada al documento (objetivo 4 del apartado 1). o Se pide una mención explícita: a la “carrera tecnológica”, esto es, a la carrera de investigadores dedicados fundamentalmente a desarrollos de instrumentos científicos y técnicas relacionadas; y a la carrera profesional del personal de apoyo (tanto técnico, como gestor, etc.), que es fundamental en un sistema de I + D maduro. o Se pide que se pueda desarrollar una carrera investigadora en los hospitales (dentro del marco estatutario) y que en las acreditaciones para los cuerpos docentes universitarios no se excluya a los investigadores que no han impartido docencia reglada. BLOQUE 3: “I + D” EN LAS EMPRESAS. Estas son las aportaciones más relevantes a efectos de elaboración de la Ley: Como reflexión general, frente al excesivo hincapié que se hace en la excelencia de la investigación, se pide que esta sea práctica, esto es, “necesitamos mucha más adaptación de la ciencia a la resolución de problemas concretos vía la transferencia de tecnología”; “hay que estimular la demanda y resolver desde el conocimiento”. Se subraya la necesidad de fomentar la colaboración entre los OPIs y las empresas (tanto las grandes como las PYMEs) para incentivar la I + D empresarial. Este es una posición generalizada. Como pasarela entre el mundo público y privado, se destaca el valor de las “spin-offs”. Esto enlaza con el bloque 4, en particular el apartado 2. En conexión con lo anterior, se pide fomentar el paso de investigadores entre Universidad y empresa, mejorando lo que hay hasta ahora. Se pide premiar a las empresas que contraten doctores. Se pone de relieve la importancia de los parques científicos y tecnológicos en este terreno, algo que la Ley debería tener expresamente en cuenta. La colaboración entre el mundo científico y empresarial es precisamente uno de los objetivos de los parques, ya que el fruto de esta colaboración suele traducirse en generación de innovación. Se subraya asimismo el importante papel que los parques están teniendo en la modernización de la industria tradicional y en la internacionalización del tejido productivo. Se pone el acento en la idea de potenciar las start-ups. Conectado con ello, se pide apoyo a la inversión en empresas de este tipo (con incentivos a instrumentos tales como el capital riesgo, “family offices” o “Business Angels”). Se alude incluso a un mercado financiero -el mercado alternativo bursátil (MAB)- de reciente creación, especialmente adecuado para proveer de financiación a este tipo de empresas. En lo que respecta a los aspectos regulatorios, se entiende que el estímulo a la I + D empresarial exige necesariamente que las Administraciones Públicas definan a priori y con claridad qué es I + D y que determinen con cuánto dinero están dispuestos a respaldar cada actividad de I + D; y que se simplifiquen los trámites administrativos (unificación de formularios, procedimientos electrónicos que reduzcan a lo imprescindible el papeleo, etc.). Adicionalmente, se pide que la financiación pública de I + D en las empresas esté asociada solamente al tipo de proyectos, sin exigencias tales como la existencia de un departamento de I + D en la empresa o la “certificación de la empresa en normas de I + D”. Se pide que se den incentivos a los trabajadores que, con su labor investigadora, generan beneficios para las empresas. Se pide un plus de remuneración para ellos y desgravaciones fiscales en el IRPF. BLOQUE 4: TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO Y COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA. Son pocas las aportaciones que se han hecho a este bloque, que pueden sintetizarse así: En coherencia con lo dicho en el bloque 3 ( I + D en las empresas), se subraya la importancia de los parques tecnológicos en la transferencia de conocimiento y en la creación de empresas de base tecnológica. En relación con el apartado 7 (Incentivos para los investigadores), se propone que la Ley considere el fomento, reconocimiento y estímulo de la transferencia de conocimiento y tecnología de forma independiente a la labor investigadora. Esta propuesta se justifica en el hecho de que en la actualidad en los baremos para la evaluación de méritos se mezclan los méritos investigadores y los de transferencia. Sólo separando ambos aspectos quedará nítida la apuesta del sistema de I + D + I por la transferencia. En conexión con lo anterior, se pide que se considere un mérito la excedencia del investigador en la empresa privada. Se trata de incentivar la transferencia de conocimiento del sector público al privado, que es más efectiva cuando las dos partes (pública y privada) están implicadas en ella y se benefician mutuamente. BLOQUE 5: ETICA, ASESORAMIENTO EXPERTO, PUBLICACIÓN EN ACCESO ABIERTO, CULTURA CIENTÍFICA Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO. Este es una síntesis (selectiva) de las aportaciones a este bloque: En relación con el punto 1 (Establecimiento de criterios éticos y códigos de conducta y buenas prácticas en relación con la actividad investigadora): Se cuestiona si es ético que los resultados de muchos de los grupos de investigación terminen siendo comercializados por empresas internacionales, sin que ello redunde en beneficio del entorno económico cercano del centro que genera tales resultados. En relación con el punto 2 (Publicación en acceso abierto de los resultados de la investigación): Se aprecia un posible conflicto entre el acceso abierto y la promoción de la protección y transferencia de resultados de I + D obtenidos por los CPIs (bloque 4, punto 6). Se añade una nueva justificación al acceso abierto: “Uno de los medios básicos del aumento del conocimiento ha sido compartir los resultados del mismo, lo cual constituye un modo habitual de avance en la investigación” Se pide avanzar en el siguiente ámbito: promoción del uso del software libre desde las Administraciones públicas (estatal, autonómica y local), a fin de hacer más fácil y eficaz el acceso abierto a los resultados de la investigación. En ese contexto, se insiste en que los resultados de la investigación, al menos la financiada con fondos públicos, sean de libre acceso (cuando esto no genere conflictos con su explotación económica), dando, por ejemplo, apoyo a publicaciones “open access”. Para ello es imprescindible cambiar la mentalidad de los investigadores, muchos de los cuales viven todavía en el paradigma de que si han creado algún material, hay que evitar que otros lo copien. La Ley debe generar un entorno que favorezca el cambio de mentalidad. Hay quien va más allá y pide directamente que se condicione la financiación de la investigación con fondos públicos a su publicación en abierto. En relación con el punto 3 (Establecimiento de una estrategia para el fomento de la cultura científica). Se insiste en que las actividades de promoción de la ciencia no pueden fomentarse si no se fomenta también la investigación sobre las mismas (su efectividad, su impacto social, etc.). En consecuencia, se pide incluir en los programas de promoción de la cultura científica ayudas específicas destinadas a la investigación de tales actividades. Se pregunta si la nueva Ley contemplará sistemas de participación ciudadana, del tipo “Conferencias de Consenso Ciudadano” o “Paneles de ciudadanos”. Esta pregunta conecta este bloque con el 1, en concreto, con el apartado 4 (Participación de la Sociedad Civil). Se pide estimular iniciativas tendentes a promover el uso y difusión del castellano, favoreciendo y estimulando la publicación en nuestra lengua, en consonancia con la política de promoción del español que realiza el Ministerio de Cultura a través del Instituto Cervantes. En coherencia con ello, se sugiere que en la medición del impacto de las publicaciones no se minusvaloren las publicaciones en castellano. En relación con el establecimiento de programas de formación de comunicadores que ayuden al gran público a compartir la ciencia, se apuntan Nueva Ley de la Ciencia y la Tecnología » Comentarios: Síntesis a 3 d... https://lcyt.fecyt.es/?page_id=323 2 de 3 04/11/2008 23:53
  • 3. estas propuestas interrelacionadas: crear una “masa crítica” de investigadores/doctorados en comunicación de la ciencia, personas formadas con programas oficiales de postgrado; fomentar el estudio de la comunicación de la ciencia en las Universidades, creando asignaturas y departamentos interdisciplinares ad hoc; y organizar seminarios con periodistas encargados de las secciones de ciencia y tecnología, al objeto de proveerles de información, mejorar su formación e internacionalizar su labor. 2 Comentarios to “Comentarios: Síntesis a 3 de Noviembre de 2008” Lola: 4 Noviembre 2008 a las 12:45 Por favor, donde puedo encontrar el Borrador del Anteproyecto de la Ley de la Ciencia y la Tecnología?. Muchas gracias [Responder [javascript:void(0)] ] moderador [https://lcyt.fecyt.es] Respuesta: Noviembre 4th, 2008 a las 16:58 Está en fase de redacción. Gracias por su interés [Responder [javascript:void(0)] ] Deja un comentario 1 Nueva Ley de la Ciencia y la Tecnología » Comentarios: Síntesis a 3 d... https://lcyt.fecyt.es/?page_id=323 3 de 3 04/11/2008 23:53